PE/000610-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000610-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a inclusión en los decretos curriculares la enseñanza de la lengua y la cultura leonesa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100610 formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ramón García Fernández, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a la inclusión de la lengua y cultura leonesas en los decretos curriculares.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100610, se manifiesta lo siguiente:

La introducción del leonés como materia en todas las etapas educativas no resulta posible en virtud de las exigencias y requisitos de obligado cumplimiento que se establecen por la normativa vigente.

Para poder ser introducido como materia escolar, con valor académico, con

carácter voluntario, sería necesario que concurrieran las siguientes condiciones:

1) Que exista una gramática oficial para que pudiera establecerse su currículo en cada etapa educativa.

2) Que exista profesorado que dispongan de la necesaria titulación.

Respecto del primer punto, hay que señalar que es evidente que se dispone de gramáticas de leonés, pero no ha habido un proceso de regularización y normalización de las reglas gramaticales y sintácticas propias, reconocido por una Academia de la lengua o ente similar.

Por lo que respecta al profesorado, debe tenerse en cuenta que no hay titulaciones de profesor de leonés.

Si bien es cierto que determinados organismos han dado cursos para profesores/monitores de leonés, éstos carecen de valor académico, por lo que no sería posible acceder como profesor al sistema educativo de Castilla y León, ya que para poder impartir clase en educación primaria se debe de estar en posesión del título de maestro en cualquiera de sus especialidades y para impartir educación secundaria (para lo cual ha de ser licenciado, ingeniero o arquitecto) y, en ambos caos, tener la especialización correspondiente y tener una formación complementaria, aún sin definir en el caso del leonés.

Situación diferente es la incorporación del leonés como actividad extraescolar y extracurricular en los centros educativos que voluntariamente quieran, siempre sin valor académico y fuera del horario lectivo de los alumnos. En este caso no se necesita la elaboración y concreción de un currículo.

Del mismo modo el responsable de esta actividad no es necesario que esté en posesión de una titulación académica.

Valladolid, 1 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000610-2

CVE="BOCCL-11-002190"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4836
BOCCL nº 59/11 del 30/9/2022
CVE: BOCCL-11-002190

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000610-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a inclusión en los decretos curriculares la enseñanza de la lengua y la cultura leonesa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100610 formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ramón García Fernández, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa a la inclusión de la lengua y cultura leonesas en los decretos curriculares.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100610, se manifiesta lo siguiente:

La introducción del leonés como materia en todas las etapas educativas no resulta posible en virtud de las exigencias y requisitos de obligado cumplimiento que se establecen por la normativa vigente.

Para poder ser introducido como materia escolar, con valor académico, con

carácter voluntario, sería necesario que concurrieran las siguientes condiciones:

1) Que exista una gramática oficial para que pudiera establecerse su currículo en cada etapa educativa.

2) Que exista profesorado que dispongan de la necesaria titulación.

Respecto del primer punto, hay que señalar que es evidente que se dispone de gramáticas de leonés, pero no ha habido un proceso de regularización y normalización de las reglas gramaticales y sintácticas propias, reconocido por una Academia de la lengua o ente similar.

Por lo que respecta al profesorado, debe tenerse en cuenta que no hay titulaciones de profesor de leonés.

Si bien es cierto que determinados organismos han dado cursos para profesores/monitores de leonés, éstos carecen de valor académico, por lo que no sería posible acceder como profesor al sistema educativo de Castilla y León, ya que para poder impartir clase en educación primaria se debe de estar en posesión del título de maestro en cualquiera de sus especialidades y para impartir educación secundaria (para lo cual ha de ser licenciado, ingeniero o arquitecto) y, en ambos caos, tener la especialización correspondiente y tener una formación complementaria, aún sin definir en el caso del leonés.

Situación diferente es la incorporación del leonés como actividad extraescolar y extracurricular en los centros educativos que voluntariamente quieran, siempre sin valor académico y fuera del horario lectivo de los alumnos. En este caso no se necesita la elaboración y concreción de un currículo.

Del mismo modo el responsable de esta actividad no es necesario que esté en posesión de una titulación académica.

Valladolid, 1 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000610-2

CVE="BOCCL-11-002190"



Sede de las Cortes de Castilla y León