PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1100611, formulada por D. José Ramón García Fernández perteneciente al Grupo Parlamentario Unión del Pueblo Leonés-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a denegación de indemnización por daños en ganado por ataque de oso pardo en la provincia de León.
Los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por oso están regulados en la Orden FYM/ 1010/2016, de 21 de noviembre, que exige, entre otros requisitos para su percepción, el cumplimiento de las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en relación con el aprovechamiento de pastos.
En este sentido, el artículo 51 de dicha Ley establece la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de aprovechamiento para el disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública, siendo necesario para su expedición que el titular acredite previamente a la ejecución del aprovechamiento, el ingreso al fondo de mejoras y, en su caso, los gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias, debiendo cumplir dichas obligaciones en el plazo de un mes desde la adjudicación del aprovechamiento, puesto que en caso contrario se estaría realizando un aprovechamiento sin licencia, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 113.d) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en consecuencia procede la denegación del pago compensatorio que, en su caso, se solicite.
Sin perjuicio de lo acaecido en este caso concreto, la práctica general de los interesados en disfrutar los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad de la Comunidad es cumplir las obligaciones de ingreso al fondo de mejoras y gastos derivados de operaciones facultativas en el plazo establecido, lo que refuerza la ejecución de las mejoras que regularmente se llevan a cabo en los montes de Castilla y León.
Valladolid, 15 de septiembre de 2022.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000611-2
CVE="BOCCL-11-002191"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 1100611, formulada por D. José Ramón García Fernández perteneciente al Grupo Parlamentario Unión del Pueblo Leonés-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a denegación de indemnización por daños en ganado por ataque de oso pardo en la provincia de León.
Los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por oso están regulados en la Orden FYM/ 1010/2016, de 21 de noviembre, que exige, entre otros requisitos para su percepción, el cumplimiento de las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, en relación con el aprovechamiento de pastos.
En este sentido, el artículo 51 de dicha Ley establece la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de aprovechamiento para el disfrute de los aprovechamientos forestales en los montes catalogados de utilidad pública, siendo necesario para su expedición que el titular acredite previamente a la ejecución del aprovechamiento, el ingreso al fondo de mejoras y, en su caso, los gastos derivados de las operaciones facultativas necesarias, debiendo cumplir dichas obligaciones en el plazo de un mes desde la adjudicación del aprovechamiento, puesto que en caso contrario se estaría realizando un aprovechamiento sin licencia, lo que constituye una infracción tipificada en el artículo 113.d) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y en consecuencia procede la denegación del pago compensatorio que, en su caso, se solicite.
Sin perjuicio de lo acaecido en este caso concreto, la práctica general de los interesados en disfrutar los aprovechamientos forestales en los montes de utilidad de la Comunidad es cumplir las obligaciones de ingreso al fondo de mejoras y gastos derivados de operaciones facultativas en el plazo establecido, lo que refuerza la ejecución de las mejoras que regularmente se llevan a cabo en los montes de Castilla y León.
Valladolid, 15 de septiembre de 2022.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000611-2
CVE="BOCCL-11-002191"