PE/000643-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000643-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a diagnóstico y localización por la Consejería de Educación del alumnado de vulnerabilidad socioeducativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100643 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100643, se manifiesta lo siguiente:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla un nuevo concepto de forma profusa, la vulnerabilidad socioeducativa, al tiempo que difusa, al no incluir en ningún momento una definición clara y precisa de su significado; un significado sobre el que tampoco existe un consenso doctrinal, ni educativo, ni jurídico. Cabe pensar que se refiere a la situación de “vulnerabilidad educativa”, o situación que pone en riesgo la presencia del alumnado, su participación en el proceso educativo o el logro de los resultados de aprendizaje deseados en el contexto escolar, y que tiene una relación causal (no sólo una correspondencia estadística) con la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra ese alumnado; causa que generalmente se sitúa en factores y elementos externos al centro educativo, contextuales, como los de tipo económico, cultural, geográfico o de pertenencia a grupos étnicos o de otra naturaleza.

A los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, “Se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo. A estos efectos se entiende que son situaciones socio familiares o de índole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad específica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda”.

Así mismo en el Anexo, del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, relativo al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (PROGRAMA PROA+) “se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado”.

Es posible determinar el alumnado que presenta un desfase curricular de al menos dos años o utilizar indicadores como la tasa de repetidores para prever el riesgo de fracaso escolar, pero estos indicadores no siempre están relacionados con situaciones sociales adversas en el alumnado. Otros factores, como la pertenencia a una determinada etnia o ser inmigrante, no implican necesariamente la existencia de una situación de vulnerabilidad educativa, a pesar de que pueda existir correlación entre estas variables y el porcentaje de fracaso escolar. Correlación no es lo mismo que causalidad.

En determinados casos, se recurre al uso de indicadores indirectos para valorar si las situaciones que pueden confluir en un determinado centro educativo ponen en riesgo de fracaso escolar a un número elevado de su alumnado, atendiendo a situaciones que causan alguno de los problemas antes mencionados. Por ejemplo, si en un determinado centro se escolariza un alto número de alumnado que pertenece a familias en riesgo de pobreza y/o exclusión social (tasa AROPE) o con condiciones de Privación Material Severa, es decir, que no puede hacer frente al menos a cuatro de nueve conceptos o ítems de consumo básico definidos a nivel europeo; o el barrio en el que se ubica el centro educativo y su índice de vulnerabilidad social-urbana (según Ministerio de Fomento a través del Atlas de la vulnerabilidad urbana en España, basado en datos del padrón municipal).

Para ilustrar la complejidad de estos cálculos basta decir que el índice de vulnerabilidad social-urbana se basa en 21 indicadores, de los cuales seis corresponden a la vulnerabilidad socioeconómica. Para determinar esta se emplean como indicadores el porcentaje de la población de 16 o más años en situación de paro, respecto al total de población activa de 16 años o más. (Es un IBVU: Indicador Básico de Vulnerabilidad Urbana); porcentaje de la población de 16 a 29 años en situación de paro respecto al total de la población activa de 16 a 29 años, para poder medir el paro que hay entre la población joven; porcentaje de la población de 16 a 29 años en situación de paro respecto al total de la población que tiene entre 16 y 29 años (es otro porcentaje del paro juvenil); porcentaje de población ocupada de forma eventual, sobre el total de la población ocupada; porcentaje de población ocupada no cualificada, sobre el total de la población ocupada; porcentaje de la población analfabeta y sin estudios de 16 años o más, sobre el total de la población de 16 años o más. (Es un IBVU: Indicador Básico de Vulnerabilidad Urbana).

Desde el punto de vista de la inclusión educativa, lo importante son las necesidades que presenta el alumnado, a nivel individual, sea cual sea la clase, etnia o colectivo al que pueda pertenecer, y la atención que se debe prestar a las mismas. Por ello, se identifican los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y las características que posee cada uno de ellos con el fin de poder proporcionarle la atención educativa que precisa.

Hasta el curso 2020-2021 estuvo vigente el Programa MARE, dirigido al alumnado con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja con el objetivo de lograr el acceso a una educación de calidad en prevención del fracaso y abandono escolar temprano. Este objetivo tiene su continuidad, a partir del curso 2021 - 2022 en nuevos programas de apoyo y refuerzo con el fin de garantizar una educación inclusiva de calidad.

Los centros educativos ponen en marcha medidas y adaptaciones curriculares significativas o no significativas, complementarias o extraordinarias, con un enfoque inclusivo. Tal y como establece el artículo 10 del Decreto 23/2014, por el que se establece el marco general y común del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, todos los centros están facultados para tomar decisiones sobre la planificación de los elementos constituyentes del proceso educativo relacionado, entre otros, con los ámbitos pedagógico y organizativo, orientados a la mejora y calidad de la propuesta educativa del centro y de los resultados escolares. Todos ellos disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo. Y en todos ellos, las decisiones adoptadas por el centro, en los ámbitos citados, deben partir de una consideración integral del centro y podrán contemplar todas las etapas, ciclos y cursos impartidos en el centro, con las adaptaciones que en cada caso sean precisas. Estas decisiones se deben definir en los proyectos, educativo y de dirección. Además, los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto.

En el curso 2021 - 2022 se ha dotado de 32 profesores técnicos de servicios a la comunidad y 69 maestros de apoyo; así mismo, se han asignado recursos a los centros participantes en el programa PROA+ para la realización de diferentes actuaciones relacionadas con el programa.

Por último, se han creado 38 Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable.

Valladolid, 7 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000643-2

CVE="BOCCL-11-002206"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4862
BOCCL nº 59/11 del 30/9/2022
CVE: BOCCL-11-002206

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000643-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a diagnóstico y localización por la Consejería de Educación del alumnado de vulnerabilidad socioeducativa, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100643 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100643, se manifiesta lo siguiente:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla un nuevo concepto de forma profusa, la vulnerabilidad socioeducativa, al tiempo que difusa, al no incluir en ningún momento una definición clara y precisa de su significado; un significado sobre el que tampoco existe un consenso doctrinal, ni educativo, ni jurídico. Cabe pensar que se refiere a la situación de “vulnerabilidad educativa”, o situación que pone en riesgo la presencia del alumnado, su participación en el proceso educativo o el logro de los resultados de aprendizaje deseados en el contexto escolar, y que tiene una relación causal (no sólo una correspondencia estadística) con la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra ese alumnado; causa que generalmente se sitúa en factores y elementos externos al centro educativo, contextuales, como los de tipo económico, cultural, geográfico o de pertenencia a grupos étnicos o de otra naturaleza.

A los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el “Programa 2030” para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa, “Se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación socio-familiar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo. A estos efectos se entiende que son situaciones socio familiares o de índole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad específica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda”.

Así mismo en el Anexo, del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, relativo al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en Centros de Especial Complejidad Educativa (PROGRAMA PROA+) “se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministros básicos, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía en el sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas barreras que condicionan, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del alumnado”.

Es posible determinar el alumnado que presenta un desfase curricular de al menos dos años o utilizar indicadores como la tasa de repetidores para prever el riesgo de fracaso escolar, pero estos indicadores no siempre están relacionados con situaciones sociales adversas en el alumnado. Otros factores, como la pertenencia a una determinada etnia o ser inmigrante, no implican necesariamente la existencia de una situación de vulnerabilidad educativa, a pesar de que pueda existir correlación entre estas variables y el porcentaje de fracaso escolar. Correlación no es lo mismo que causalidad.

En determinados casos, se recurre al uso de indicadores indirectos para valorar si las situaciones que pueden confluir en un determinado centro educativo ponen en riesgo de fracaso escolar a un número elevado de su alumnado, atendiendo a situaciones que causan alguno de los problemas antes mencionados. Por ejemplo, si en un determinado centro se escolariza un alto número de alumnado que pertenece a familias en riesgo de pobreza y/o exclusión social (tasa AROPE) o con condiciones de Privación Material Severa, es decir, que no puede hacer frente al menos a cuatro de nueve conceptos o ítems de consumo básico definidos a nivel europeo; o el barrio en el que se ubica el centro educativo y su índice de vulnerabilidad social-urbana (según Ministerio de Fomento a través del Atlas de la vulnerabilidad urbana en España, basado en datos del padrón municipal).

Para ilustrar la complejidad de estos cálculos basta decir que el índice de vulnerabilidad social-urbana se basa en 21 indicadores, de los cuales seis corresponden a la vulnerabilidad socioeconómica. Para determinar esta se emplean como indicadores el porcentaje de la población de 16 o más años en situación de paro, respecto al total de población activa de 16 años o más. (Es un IBVU: Indicador Básico de Vulnerabilidad Urbana); porcentaje de la población de 16 a 29 años en situación de paro respecto al total de la población activa de 16 a 29 años, para poder medir el paro que hay entre la población joven; porcentaje de la población de 16 a 29 años en situación de paro respecto al total de la población que tiene entre 16 y 29 años (es otro porcentaje del paro juvenil); porcentaje de población ocupada de forma eventual, sobre el total de la población ocupada; porcentaje de población ocupada no cualificada, sobre el total de la población ocupada; porcentaje de la población analfabeta y sin estudios de 16 años o más, sobre el total de la población de 16 años o más. (Es un IBVU: Indicador Básico de Vulnerabilidad Urbana).

Desde el punto de vista de la inclusión educativa, lo importante son las necesidades que presenta el alumnado, a nivel individual, sea cual sea la clase, etnia o colectivo al que pueda pertenecer, y la atención que se debe prestar a las mismas. Por ello, se identifican los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y las características que posee cada uno de ellos con el fin de poder proporcionarle la atención educativa que precisa.

Hasta el curso 2020-2021 estuvo vigente el Programa MARE, dirigido al alumnado con necesidad de compensación educativa por razón de sus circunstancias de desventaja con el objetivo de lograr el acceso a una educación de calidad en prevención del fracaso y abandono escolar temprano. Este objetivo tiene su continuidad, a partir del curso 2021 - 2022 en nuevos programas de apoyo y refuerzo con el fin de garantizar una educación inclusiva de calidad.

Los centros educativos ponen en marcha medidas y adaptaciones curriculares significativas o no significativas, complementarias o extraordinarias, con un enfoque inclusivo. Tal y como establece el artículo 10 del Decreto 23/2014, por el que se establece el marco general y común del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, todos los centros están facultados para tomar decisiones sobre la planificación de los elementos constituyentes del proceso educativo relacionado, entre otros, con los ámbitos pedagógico y organizativo, orientados a la mejora y calidad de la propuesta educativa del centro y de los resultados escolares. Todos ellos disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo. Y en todos ellos, las decisiones adoptadas por el centro, en los ámbitos citados, deben partir de una consideración integral del centro y podrán contemplar todas las etapas, ciclos y cursos impartidos en el centro, con las adaptaciones que en cada caso sean precisas. Estas decisiones se deben definir en los proyectos, educativo y de dirección. Además, los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto.

En el curso 2021 - 2022 se ha dotado de 32 profesores técnicos de servicios a la comunidad y 69 maestros de apoyo; así mismo, se han asignado recursos a los centros participantes en el programa PROA+ para la realización de diferentes actuaciones relacionadas con el programa.

Por último, se han creado 38 Unidades de Acompañamiento y Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable.

Valladolid, 7 de septiembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000643-2

CVE="BOCCL-11-002206"



Sede de las Cortes de Castilla y León