PE/000701-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000701-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Ángel Hernández Martínez, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-002251.

ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

000698 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Palencia.

000699 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Ávila.

000700 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Burgos.

000701 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de León.

000702 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Salamanca.

000703 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Segovia.

000704 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Soria.

000705 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Valladolid.

000706 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Zamora.

Contestación a las Preguntas con respuesta Escrita P.E./1100698 a P.E./1100706, formuladas por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en las provincias de la comunidad de Castilla y León.

Recabada información de las Consejerías de Industria, Comercio y Empleo; Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Familia e Igualdad de Oportunidades; y Educación en relación con las cuestiones planteadas en las preguntas escritas referenciadas en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO II: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación

del Territorio

ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IV: Consejería de Educación

Valladolid, 16 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

ANEXO I CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1100698 a P.E./1100706

En contestación a las Preguntas con respuesta Escritas P E /000698, Núm. Registro de entrada 4899, P E /000699, Núm. Registro de entrada 4900, P E /000700, Núm. Registro de entrada 4901, P E /000701, Núm. Registro de entrada 4902, P E /000702, Núm. Registro de entrada 4903, P E /000703, Núm. Registro de entrada 4904, P E /000704, Núm. Registro de entrada 4905, P E /000705, Núm. Registro de entrada 4906, y P E /000706, Núm. Registro de entrada 4907, formuladas a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. JESÚS GUERRERO ARROYO, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D. RUBÉN ILLERA REDÓN y D. ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, solicitando a la Junta de Castilla y León, “EL NÚMERO DE PERSONAS REFUGIADAS DE LA GUERRA PROVOCADA POR LA INVASIÓN RUSA DE UCRANIA SE HAN ASENTADO EN LAS PROVINCIAS DE ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA”. Se informa que habiendo consultado a los Centros Directivos dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no existe constancia de información alguna al respecto.

ANEXO II CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1100698 a P.E./1100706

No se tiene constancia de personas refugiadas de la guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania alojadas en viviendas gestionada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

ANEXO III CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1100698 a P.E./1100706

La concesión de las solicitudes de protección internacional es competencia exclusiva de la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior (artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). La cobertura de sus necesidades básicas corresponde al Gobierno de España a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para ello dispone de un sistema de acogida que gestiona a través de acuerdos con entidades encargadas de esta función.

Siendo competencia exclusiva del Gobierno de España tanto la concesión de la protección internacional como la atención a las necesidades básicas de los refugiados a través del sistema de acogida, la única información de que dispone la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades es la que le facilita el Gobierno de España.

El resto de personas están empleando sus propios medios y recursos o han acudido a ayuda de sus propios contactos o de familias que se han ofrecido a acogerles. Para atender a estas personas, el Gobierno de España ha optado por conceder subvenciones directas a las Comunidades Autónomas para que éstas concedan una ayuda económica directa a los desplazados y para financiar la atención que se pudiera haber realizado desde las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas. Los dos Reales Decretos prevén que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio por el Ministerio. Hasta la fecha dicho procedimiento no se ha iniciado y el Ministerio no indica si en la resolución de concesión van a incluirse nuevos requisitos, obligaciones o exigencias a los destinatarios finales de las ayudas - las personas que han solicitado protección temporal por la guerra en Ucrania-, por lo que no es posible avanzar en ninguna de las dos vías previstas por el Ministerio.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1100698 a P.E./1100706

En el anexo se detallan las cuestiones relativas a los niños ucranianos escolarizados en las nueve provincias de Castilla y León.

Por otra parte, se han puesto a su disposición, las plazas libres de residencias y de escuela hogar existentes en las distintas provincias de la Comunidad.

Como no podía ser de otra manera, el alumnado ucraniano, recibe los mismos apoyos que cualquier otro extranjero que se escolariza en un centro de la Comunidad, prestando especial atención tanto a la valoración del nivel de desconocimiento de la lengua castellana, como a su nivel curricular.


PE/000701-2

CVE="BOCCL-11-002254"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4970
BOCCL nº 59/11 del 30/9/2022
CVE: BOCCL-11-002254

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000701-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Ángel Hernández Martínez, relacionadas en el anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-002251.

ANEXO

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA CONTESTACIÓN CONJUNTA

DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

PE/ RELATIVA A

000698 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Palencia.

000699 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Ávila.

000700 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Burgos.

000701 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de León.

000702 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Salamanca.

000703 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Segovia.

000704 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Soria.

000705 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Valladolid.

000706 Diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en la provincia de Zamora.

Contestación a las Preguntas con respuesta Escrita P.E./1100698 a P.E./1100706, formuladas por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Rubén Illera Redón y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativas a diversas cuestiones en relación a los refugiados de la guerra de Ucrania asentados en las provincias de la comunidad de Castilla y León.

Recabada información de las Consejerías de Industria, Comercio y Empleo; Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Familia e Igualdad de Oportunidades; y Educación en relación con las cuestiones planteadas en las preguntas escritas referenciadas en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

ANEXO II: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación

del Territorio

ANEXO III: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ANEXO IV: Consejería de Educación

Valladolid, 16 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

ANEXO I CONSEJERÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y EMPLEO

P.E./1100698 a P.E./1100706

En contestación a las Preguntas con respuesta Escritas P E /000698, Núm. Registro de entrada 4899, P E /000699, Núm. Registro de entrada 4900, P E /000700, Núm. Registro de entrada 4901, P E /000701, Núm. Registro de entrada 4902, P E /000702, Núm. Registro de entrada 4903, P E /000703, Núm. Registro de entrada 4904, P E /000704, Núm. Registro de entrada 4905, P E /000705, Núm. Registro de entrada 4906, y P E /000706, Núm. Registro de entrada 4907, formuladas a la Junta de Castilla y León por los Procuradores, D. JESÚS GUERRERO ARROYO, D.ª CONSOLACIÓN PABLOS LABAJO, D. RUBÉN ILLERA REDÓN y D. ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, del Grupo Parlamentario Socialista, de las Cortes de Castilla y León, solicitando a la Junta de Castilla y León, “EL NÚMERO DE PERSONAS REFUGIADAS DE LA GUERRA PROVOCADA POR LA INVASIÓN RUSA DE UCRANIA SE HAN ASENTADO EN LAS PROVINCIAS DE ÁVILA, BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, VALLADOLID Y ZAMORA”. Se informa que habiendo consultado a los Centros Directivos dependientes de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, no existe constancia de información alguna al respecto.

ANEXO II CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

P.E./1100698 a P.E./1100706

No se tiene constancia de personas refugiadas de la guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania alojadas en viviendas gestionada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

ANEXO III CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1100698 a P.E./1100706

La concesión de las solicitudes de protección internacional es competencia exclusiva de la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior (artículo 23 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria). La cobertura de sus necesidades básicas corresponde al Gobierno de España a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para ello dispone de un sistema de acogida que gestiona a través de acuerdos con entidades encargadas de esta función.

Siendo competencia exclusiva del Gobierno de España tanto la concesión de la protección internacional como la atención a las necesidades básicas de los refugiados a través del sistema de acogida, la única información de que dispone la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades es la que le facilita el Gobierno de España.

El resto de personas están empleando sus propios medios y recursos o han acudido a ayuda de sus propios contactos o de familias que se han ofrecido a acogerles. Para atender a estas personas, el Gobierno de España ha optado por conceder subvenciones directas a las Comunidades Autónomas para que éstas concedan una ayuda económica directa a los desplazados y para financiar la atención que se pudiera haber realizado desde las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas. Los dos Reales Decretos prevén que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio por el Ministerio. Hasta la fecha dicho procedimiento no se ha iniciado y el Ministerio no indica si en la resolución de concesión van a incluirse nuevos requisitos, obligaciones o exigencias a los destinatarios finales de las ayudas - las personas que han solicitado protección temporal por la guerra en Ucrania-, por lo que no es posible avanzar en ninguna de las dos vías previstas por el Ministerio.

ANEXO IV CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./1100698 a P.E./1100706

En el anexo se detallan las cuestiones relativas a los niños ucranianos escolarizados en las nueve provincias de Castilla y León.

Por otra parte, se han puesto a su disposición, las plazas libres de residencias y de escuela hogar existentes en las distintas provincias de la Comunidad.

Como no podía ser de otra manera, el alumnado ucraniano, recibe los mismos apoyos que cualquier otro extranjero que se escolariza en un centro de la Comunidad, prestando especial atención tanto a la valoración del nivel de desconocimiento de la lengua castellana, como a su nivel curricular.


PE/000701-2

CVE="BOCCL-11-002254"



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