PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100718, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la Proposición No de Ley (PNL/000842) con número de registro de entrada 2437, relativa a la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, y aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020.
Dentro del Sistema Público de Salud de Castilla y León, están dotados con equipos desfibriladores, al menos, todos los centros de salud y todos los consultorios locales con más de 500 tarjetas asignadas . En ambos casos, los equipos están ubicados en emplazamientos que, por su propia naturaleza o definición, cumplen objetivamente criterios de población y distancia.
El mantenimiento de estos equipos se realiza por las correspondientes Gerencias de Atención Primaria o Gerencias de Asistencia Sanitaria a las que pertenecen los centros donde están ubicados los equipos. Los servicios de electromedicina son los encargados del control del mantenimiento, ya sea con personal propio o a través de empresas acreditadas. Como norma general se realiza una inspección de mantenimiento preventivo con una periodicidad anual.
Por otra parte señalara que, el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) por personal no sanitario, modificado por el Decreto 5/2011, de 3 de febrero, y el Decreto 2/2018,
de 1 de febrero, establece los requisitos para la instalación y el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, los requisitos de formación de este personal, así como de las entidades o empresas encargadas de impartirla, y la creación del Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
A través del Decreto 5/2011, de 3 de febrero, se sustituyó el régimen de autorización para la instalación de los DESA por un régimen de declaración responsable, recogiendo lo establecido en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Según el mencionado Decreto 2/2018, de 1 de febrero, el Registro relativo al uso de DESA tiene como objeto la inscripción y cancelación de las declaraciones responsables de instalación y de las autorizaciones de las entidades o empresas formadores. Este Registro es de acceso público y puede accederse a información actualizada a través del siguiente enlace:
https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/salud/desfibriladores_espacios_fisicos/
1284786686472
Valladolid, 14 de septiembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000718-2
CVE="BOCCL-11-002266"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000149 a PE/000151, PE/000162, PE/000193, PE/000607 a PE/000611, PE/000613, PE/000615, PE/000616, PE/000628, PE/000629, PE/000631 a PE/000636, PE/000638, PE/000639, PE/000642 a PE/000646, PE/000649 a PE/000654, PE/000656 a PE/000660, PE/000663, PE/000664, PE/000666, PE/000667, PE/000671 a PE/000690, PE/000692 a PE/000694, PE/000696 a PE/000708, PE/000710, PE/000713, PE/000716 a PE/000718, PE/000719 y PE/000721 a PE/000728, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100718, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la Proposición No de Ley (PNL/000842) con número de registro de entrada 2437, relativa a la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, y aprobada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020.
Dentro del Sistema Público de Salud de Castilla y León, están dotados con equipos desfibriladores, al menos, todos los centros de salud y todos los consultorios locales con más de 500 tarjetas asignadas . En ambos casos, los equipos están ubicados en emplazamientos que, por su propia naturaleza o definición, cumplen objetivamente criterios de población y distancia.
El mantenimiento de estos equipos se realiza por las correspondientes Gerencias de Atención Primaria o Gerencias de Asistencia Sanitaria a las que pertenecen los centros donde están ubicados los equipos. Los servicios de electromedicina son los encargados del control del mantenimiento, ya sea con personal propio o a través de empresas acreditadas. Como norma general se realiza una inspección de mantenimiento preventivo con una periodicidad anual.
Por otra parte señalara que, el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) por personal no sanitario, modificado por el Decreto 5/2011, de 3 de febrero, y el Decreto 2/2018,
de 1 de febrero, establece los requisitos para la instalación y el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, los requisitos de formación de este personal, así como de las entidades o empresas encargadas de impartirla, y la creación del Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.
A través del Decreto 5/2011, de 3 de febrero, se sustituyó el régimen de autorización para la instalación de los DESA por un régimen de declaración responsable, recogiendo lo establecido en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
Según el mencionado Decreto 2/2018, de 1 de febrero, el Registro relativo al uso de DESA tiene como objeto la inscripción y cancelación de las declaraciones responsables de instalación y de las autorizaciones de las entidades o empresas formadores. Este Registro es de acceso público y puede accederse a información actualizada a través del siguiente enlace:
https://datosabiertos.jcyl.es/web/jcyl/set/es/salud/desfibriladores_espacios_fisicos/
1284786686472
Valladolid, 14 de septiembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000718-2
CVE="BOCCL-11-002266"