PE/000830-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000830-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a tiempo idóneo para traslados de personas que no pueden valerse por sí mismas, así como el personal cualificado para el traslado de personas que además padecen un deterioro cognitivo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 48, de 5 de septiembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000246 a PE/000606, PE/000641, PE/000668 a PE/000670, PE/000691, PE/000709, PE/000711, PE/000712, PE/000715, PE/000720, PE/000729 a PE/000825, PE/000827 a PE/000830 y PE/000832, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la pregunta escrita pe/1100830, formulada por D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al tiempo idóneo para traslados de personas que no pueden valerse por sí mismas, así como el personal cualificado para el traslado de personas que además padecen un deterioro cognitivo.

El pliego de prescripciones técnicas (PPT) que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la provincia de Segovia, establece que el tiempo máximo de respuesta, entendido como tiempo que transcurre desde que se solicita la ambulancia hasta que se inicia el servicio, para un servicio de transporte sanitario no urgente motivado por un alta hospitalaria es de 60 minutos.

El PPT dispone que la dotación mínima de personal de las ambulancias no asistenciales, es decir, las adscritas al servicio de transporte sanitario no urgente, es la siguiente: un/a conductor/a que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo o bien que esté dentro de los supuestos contenidos en alguno de los apartados de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, todo ello sin perjuicio de la normativa autonómica de la Comunidad de Castilla y León que se dicte en su desarrollo. Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro/a en funciones de ayudante con la misma cualificación.

A este respecto, el PPT establece que el transporte sanitario no urgente, realizado con ambulancia no asistencial, deberá realizarse preferentemente mediante vehículos de transporte sanitario colectivo, y que la prescripción del transporte sanitario individual deberá estar expresamente motivada. Asimismo, será individual para los casos que requieren traslado de pacientes que, por presentar imposibilidad física o por causas médicamente justificadas, no puedan hacer uso de otros medios de transporte, siendo preciso su traslado en camilla.

Para el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en el PPT, se ha creado la Comisión de Seguimiento de Transporte Sanitario No Urgente en la que, bajo la dirección de personal de Sacyl, participa personal de la empresa concertada, con las siguientes funciones:

Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del contrato en todos sus aspectos.

Conocer y verificar la adecuación de los vehículos, carrozados y equipamiento embarcado a las prescripciones del PPT y a la normativa vigente.

Conocer y verificar el cumplimiento de lo establecido en los planes de mantenimiento.

Analizar y evaluar los informes de la empresa adjudicataria sobre la ejecución de las actuaciones realizadas, incidencias, tiempos de respuesta, reclamaciones de pacientes, etc.

Conocer y evaluar la información sobre la prestación de los servicios remitida por las unidades de coordinación del transporte, validando su adecuación a las condiciones previstas en los contratos.

Realizar el seguimiento de la evolución y control de la calidad de todos los servicios objeto del contrato.

Ordenar mejoras y perfeccionamiento en los sistemas de gestión y control de la actividad.

Ordenar los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

Dirimir discrepancias que puedan surgir entre la empresa y los departamentos.

Resolver cuestiones de facturación entre Sacyl y la adjudicataria.

Validar los informes de las penalizaciones, si las hubiera.

Cuantas funciones adicionales determine Sacyl.

Asimismo, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, fundamentalmente a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria, verifica que la ejecución del contrato se ajuste a lo establecido en el mismo y realiza la evaluación y control del servicio, teniendo en cuenta que el servicio de trasporte sanitario terrestre está incluido en el Plan Anual de Inspección de la Gerencia Regional de Salud.

Por último, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia lleva a cabo también un seguimiento de las reclamaciones e incidencias surgidas en relación con el servicio de transporte sanitario terrestre no urgente, para adoptar las medidas que fueran necesarias para evitar que se produzcan incumplimientos de las prescripciones técnicas del pliego que rige el contrato del servicio.

Valladolid, 28 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000830-2

CVE="BOCCL-11-002880"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 6397
BOCCL nº 65/11 del 18/10/2022
CVE: BOCCL-11-002880

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000830-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Jesús Puente Alcaraz, relativa a tiempo idóneo para traslados de personas que no pueden valerse por sí mismas, así como el personal cualificado para el traslado de personas que además padecen un deterioro cognitivo, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 48, de 5 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000246 a PE/000606, PE/000641, PE/000668 a PE/000670, PE/000691, PE/000709, PE/000711, PE/000712, PE/000715, PE/000720, PE/000729 a PE/000825, PE/000827 a PE/000830 y PE/000832, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la pregunta escrita pe/1100830, formulada por D.ª Alicia Palomo Sebastián, D. José Luis Vázquez Fernández y D. Jesús Puente Alcaraz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al tiempo idóneo para traslados de personas que no pueden valerse por sí mismas, así como el personal cualificado para el traslado de personas que además padecen un deterioro cognitivo.

El pliego de prescripciones técnicas (PPT) que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la provincia de Segovia, establece que el tiempo máximo de respuesta, entendido como tiempo que transcurre desde que se solicita la ambulancia hasta que se inicia el servicio, para un servicio de transporte sanitario no urgente motivado por un alta hospitalaria es de 60 minutos.

El PPT dispone que la dotación mínima de personal de las ambulancias no asistenciales, es decir, las adscritas al servicio de transporte sanitario no urgente, es la siguiente: un/a conductor/a que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo o bien que esté dentro de los supuestos contenidos en alguno de los apartados de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, todo ello sin perjuicio de la normativa autonómica de la Comunidad de Castilla y León que se dicte en su desarrollo. Cuando el tipo de servicio lo requiera, otro/a en funciones de ayudante con la misma cualificación.

A este respecto, el PPT establece que el transporte sanitario no urgente, realizado con ambulancia no asistencial, deberá realizarse preferentemente mediante vehículos de transporte sanitario colectivo, y que la prescripción del transporte sanitario individual deberá estar expresamente motivada. Asimismo, será individual para los casos que requieren traslado de pacientes que, por presentar imposibilidad física o por causas médicamente justificadas, no puedan hacer uso de otros medios de transporte, siendo preciso su traslado en camilla.

Para el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en el PPT, se ha creado la Comisión de Seguimiento de Transporte Sanitario No Urgente en la que, bajo la dirección de personal de Sacyl, participa personal de la empresa concertada, con las siguientes funciones:

Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del contrato en todos sus aspectos.

Conocer y verificar la adecuación de los vehículos, carrozados y equipamiento embarcado a las prescripciones del PPT y a la normativa vigente.

Conocer y verificar el cumplimiento de lo establecido en los planes de mantenimiento.

Analizar y evaluar los informes de la empresa adjudicataria sobre la ejecución de las actuaciones realizadas, incidencias, tiempos de respuesta, reclamaciones de pacientes, etc.

Conocer y evaluar la información sobre la prestación de los servicios remitida por las unidades de coordinación del transporte, validando su adecuación a las condiciones previstas en los contratos.

Realizar el seguimiento de la evolución y control de la calidad de todos los servicios objeto del contrato.

Ordenar mejoras y perfeccionamiento en los sistemas de gestión y control de la actividad.

Ordenar los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

Dirimir discrepancias que puedan surgir entre la empresa y los departamentos.

Resolver cuestiones de facturación entre Sacyl y la adjudicataria.

Validar los informes de las penalizaciones, si las hubiera.

Cuantas funciones adicionales determine Sacyl.

Asimismo, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia, fundamentalmente a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria, verifica que la ejecución del contrato se ajuste a lo establecido en el mismo y realiza la evaluación y control del servicio, teniendo en cuenta que el servicio de trasporte sanitario terrestre está incluido en el Plan Anual de Inspección de la Gerencia Regional de Salud.

Por último, la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia lleva a cabo también un seguimiento de las reclamaciones e incidencias surgidas en relación con el servicio de transporte sanitario terrestre no urgente, para adoptar las medidas que fueran necesarias para evitar que se produzcan incumplimientos de las prescripciones técnicas del pliego que rige el contrato del servicio.

Valladolid, 28 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000830-2

CVE="BOCCL-11-002880"



Sede de las Cortes de Castilla y León