PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de octubre de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000905 a PE/000959.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2022.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 27 de mayo de 2010 publicó la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El Artículo 5 (Medidas de atención educativa para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa) de esta Resolución establece textualmente lo siguiente:
“1. Se considera alumnado en situación de desventaja socioeducativa aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención especifica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado”
PREGUNTA
¿Cuál es la relación de centros escolares públicos y concertados con alumnado ANCE?
Se solicita que se indique en cada centro el número de alumnos con informe de compensatoria, así como el municipio dónde está ubicado el mismo.
Valladolid a 27 de septiembre de 2022
PE/000940-01
CVE="BOCCL-11-003014"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de octubre de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000905 a PE/000959.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2022.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 27 de mayo de 2010 publicó la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El Artículo 5 (Medidas de atención educativa para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa) de esta Resolución establece textualmente lo siguiente:
“1. Se considera alumnado en situación de desventaja socioeducativa aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención especifica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado”
PREGUNTA
¿Cuál es la relación de centros escolares públicos y concertados con alumnado ANCE?
Se solicita que se indique en cada centro el número de alumnos con informe de compensatoria, así como el municipio dónde está ubicado el mismo.
Valladolid a 27 de septiembre de 2022
PE/000940-01
CVE="BOCCL-11-003014"