PLE/000001-01











1. Procedimientos Legislativos

150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000001-01


Sumario:

Propuesta de Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España, para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de octubre de 2022, ha admitido a trámite la Propuesta de Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España, para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, PLE/000001, y, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 24.6 del Estatuto de Castilla y León en relación artículo 87.2 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 131, 121 y concordantes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY que debe presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados, a tramitar en el Congreso relativa a la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión de la noción de Soberanía Energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España.

Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España.

Exposición de motivos

I

La energía es un elemento fundamental y estratégico para cualquier país que pretenda su desarrollo y, evidentemente, para España, su industria, el empleo, el bienestar de su población y, en definitiva, la prosperidad de toda la Nación. Se trata de un bien intermedio, que se utiliza no para la satisfacción directa de necesidades, sino como medio para la obtención otros productos o servicios que pueden consumirse directamente, tales como la luz, el calor, el frío o el transporte.

Es más, el desarrollo económico y la prosperidad material están necesariamente basados en la existencia y puesta a disposición de fuentes de energía cada vez más accesibles, más baratas, más fiables y más abundantes que permitan incrementar tanto la capacidad humana de producir bienes y realizar actividades a un coste cada vez menor, como su más justa distribución. Así ha ocurrido de forma recurrente desde que en la Prehistoria se descubriese el fuego, en la Antigüedad se inventasen los molinos de agua, en los inicios de la Edad Contemporánea los avances en termodinámica propiciasen la generalización de las máquinas de vapor alimentadas por carbón, o se desarrollase la industria impulsada por los avances de la electricidad, dando lugar respectivamente a la Primera y la Segunda Revolución Industrial.

En las recientes décadas, los grandes adelantos de la electrónica y la informática han promovido una Tercera Revolución Industrial, con el nacimiento de la llamada sociedad de la información, que también necesita imperativamente del suministro energético para su desenvolvimiento. En los albores de una Cuarta Revolución Industrial, debe afirmarse que, a pesar la destrucción provocada por las guerras, la Humanidad ha vivido la época de mayor prosperidad material de su existencia. No obstante, es necesario reconocer asimismo que los avances referidos han causado enormes desigualdades, que deben ser abordadas.

La energía, cada vez más accesible y barata, ha sido el pilar indiscutible de ese progreso.

II

Tal evolución lógica e histórica, que ha permitido la mayor cota de progreso de la Historia, se funda en el axioma indiscutible de que, como teorizara Julian Simon, la inteligencia humana permite hacer cada vez más con menos. Sin embargo, esta voluntad de progreso material ha sido abrupta y artificialmente truncada: en los últimos años, los líderes políticos y empresariales de las sociedades occidentales, también los de la española, han alentado la puesta en marcha de políticas de deliberado decrecimiento y de reversión del progreso, esgrimiendo como pretexto la lucha contra un «cambio climático» supuestamente provocado por la acción humana.

En esta línea, se han suscrito tratados internacionales y dictado leyes y reglamentos en virtud de los cuales los Estados, principalmente europeos, se han obligado a reducir las emisiones de dióxido de carbono en plazos irrealizables. Con este fin se han implantado nuevos impuestos y se han creado figuras como los derechos de emisiones o las tasas verdes, que, junto con otras numerosas trabas burocráticas, encarecen de forma ficticia el precio final de la energía. Hoy es indudable que este sobreprecio lo terminan sufriendo empresas y, especialmente, consumidores, que soportan los costes de la transición sin recibir explicaciones ni sobre sus posibles beneficios ni sobre sus seguros sacrificios.

Sin embargo, las emisiones generadas por España ni siquiera representan el 0,8 % de las emisiones globales, mientras que la generación de electricidad es causa apenas del 12 % de las emisiones totales de nuestro país. Con la adopción de estas legislaciones, los países europeos abandonan las nociones de prosperidad, progreso, riqueza y desarrollo; de manera simultánea, China, India y Estados Unidos, que son responsables de forma agregada de más de un 50 % de la polución mundial, rechazan impulsar políticas de reducción de emisiones netas y proveen a Europa de los bienes y servicios que esta, paradójicamente, rechaza producir.

La supuesta necesidad de las políticas referidas se basaba en la existencia de numerosísimos estudios científicos dedicados, desde hace décadas, a analizar exclusivamente los aspectos negativosfuturos del cambio climático. Tales documentos ignoraban los indudables efectos positivos del calentamiento global y, con ello, abandonaban a limine la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis coste/beneficio de las posibles alternativas, de los plazos de adaptación y de la posible mitigación de sus efectos. A pesar de que las previsiones de estos estudios, que en su mayoría tendían y tienden al catastrofismo (fin del petróleo, completo deshielo ártico, incremento del nivel del mar y desaparición de islas y costas, millones de refugiados) se han incumplido en gran medida, los gobiernos mundiales siguen alimentándose de estos estudios para fomentar políticas en el sentido indicado.

Asimismo, tales programas, sus premisas y su aplicación, vienen a destruir la confianza en que los avances de la técnica humana puedan subvertir las dificultades que plantean las emisiones netas generadas por combustibles fósiles. Antes al contrario, los poderes públicos de todos los ámbitos territoriales se han asegurado de afirmar que el negocio de compañías y países productores de gas y petróleo será inexistente en 30 años, lo cual es de por sí un severo elemento desincentivador de inversiones que hagan más limpias y abundantes tales fuentes de energía. Además, y como se anticipó, han impuesto barreras artificiales a la financiación de proyectos de exploración y refino de tales combustibles, impidiendo que el sector fomente una mayor compatibilidad con los objetivos de reducción de emisiones.

Dentro de esta línea se enmarca la reciente negativa del Reino de España a aceptar la inclusión del gas natural y de la energía nuclear en la taxonomía europea. En este supuesto, las propias instituciones de la Unión Europea han desautorizado una posición que se ha demostrado contraria a la evidencia científica, admitiendo, ante el impacto de la crisis energética mundial, la necesidad de reforzar tales fuentes en el mix energético.

III

En este marco conceptual se ubica la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, según su Preámbulo, «pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas» y que declara como propósito «asegurar la consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del año 2050» , en línea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), impuesto por la Comisión Europea a los Estados miembro.

Los nefastos resultados de la aplicación de esta norma son ya evidentes para la opinión pública, y la filosofía errada que la inspira es reveladora de una total falta de confianza, como se ha expuesto, en los avances de la técnica. Ambos factores impulsan a su completa derogación, y los motivos para ello son numerosos. Sin embargo, la urgencia de las medidas que han de adoptarse para superar la actual crisis aconseja que la presente ley se ajuste a un objeto más delimitado y se centre en suprimir los elementos más perjudiciales de la legislación referida.

El primero de estos elementos es el constituido por los principios rectores de la norma, contenidos en el artículo 2, que obedecen a criterios netamente ideológicos, ajenos al bien común y al interés nacional y que, en numerosas ocasiones, nada tienen que ver con la materia de la ley y obligan a una interpretación auténtica de facto. Por ello, se sustituyen por unos principios rectores distintos, que deben inspirar una política energética completamente diferente que la que se ha venido desarrollando durante la vigencia de la norma.

En segundo lugar, es capital eliminar la consagración legal de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del artículo 3, que no son susceptibles de ser alcanzados en el corto período de tiempo fijado ni en la ley nacional ni en las disposiciones europeas, y que podrían generar responsabilidad internacional del Estado una vez se constate su incumplimiento.

El tercer elemento especialmente nocivo para los intereses nacionales lo forman las distintas prohibiciones que afectan a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (artículo 9), a la investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos (artículo 10), así como el régimen transitorio (disposición transitoria segunda), a las ayudas a productos energéticos de origen fósil (artículo 11), dentro del Título III, y a las autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón (artículo 29), en el Título VI. Comoquiera que, además, no se prohíbe, correlativamente, la importación de energía producida por esos medios en otros países, esta se erige como una de las claves de la norma que es perentorio derogar.

En cuarto lugar, es preciso dar fin a los mandatos a las distintas Administraciones territoriales para impulsar planes de movilidad sin emisiones en los municipios, que se contienen en el Título IV y que deben ser derogados. Se trata de uno de los casos paradigmáticos en los que los costes asociados a la descarbonización de la economía suponen un empobrecimiento de los españoles que menos tienen, por cuanto se traducen en restricciones a los desplazamientos justamente de quienes, personas o empresas, no tienen capacidad económica para adquirir un vehículo eléctrico o híbrido de última generación.

Finalmente, se elimina la necesidad de incorporar un análisis de impacto por razón de «cambio climático» en la memoria de análisis de impacto normativo de las normas con rango de ley y reglamentos, sustituyéndose por su trascendencia con relación al clima y al medio natural, que en todo caso se subordinará a la racionalidad y evidencia científica, no a la ideología, y deberá ser evaluada con arreglo a principios de bien común, de soberanía nacional y de protección de la economía española.

IV

Las prohibiciones referidas no han hecho sino profundizar en la severa situación de dependencia energética de España respecto de terceros países (esto es, los recursos energéticos que se adquieren del exterior con relación al total consumido), que en 2019 ascendió al 74,1 %. Así, España importó 56,88 millones de toneladas de petróleo en los últimos 12 meses (enero 2022) de una lista de más de 28 países. De esta cantidad, el 73,9 % del petróleo importado se destina al abastecimiento del transporte (gasóleo, gasolina y queroseno), lo que incide notablemente en los precios de todos los bienes de consumo y productos de primera necesidad.

Asimismo, nuestro país importa la totalidad del carbón necesario, cantidad superior a los 3,97 millones de toneladas (2020), y también el total del gas natural objeto de consumo anual (379,92 TWh en 2021), equivalente a 36.011 millones de metros cúbicos (36,01 bcm). De este consumo, 288,5 TWh (76 %) correspondieron al consumo de hogares, comercios e industrias y 91,4 TWh (24 %) a las centrales de generación de energía eléctrica.

La importación de combustibles fósiles representa así el 96,9 % del total de la dependencia energética, correspondiendo el resto a las importaciones de uranio y a los intercambios de electricidad con Francia, Marruecos y Portugal. En este sentido, es paradójico que, en un momento de crisis y de pobreza energética para nuestro país como el actual, la puesta en marcha de la llamada «excepción ibérica» ha supuesto que España se convierta en exportador neto de electricidad barata a Francia. Así, el coste de producción de la energía por nuestro país es menor que las retribuciones que genera la propia demanda francesa, siendo esta diferencia financiada por los españoles.

En definitiva, España tiene la posibilidad de producir gran parte de la energía necesaria para sus necesidades y cubrir una parte sustancial de la demanda nacional, reduciéndose con ello drásticamente la dependencia energética y los efectos negativos que produce en todos los españoles. El ordenamiento jurídico debe, pues, corresponder a estas capacidades con una legislación favorable a la investigación de nuevos yacimientos energéticos, así como de su exploración y explotación.

Por ello, el concepto que ha de presidir la gestión energética nacional, y que debe hacerse presente en la Ley 7/2021, es el de soberanía energética. Se trata de la elegida capacidad de una nación para asegurar y abastecerse de los recursos energéticos necesarios, abaratando el precio de la energía, aumentando su consumo y favoreciendo el crecimiento económico nacional. Al tiempo, no debe entenderse como autoabastecimiento, sino como una estrategia bien definida, y sostenida en el tiempo, dirigida a poner en uso y aprovechar los recursos propios, a adquirir materias primas y tecnología en las mejores condiciones, sea internamente o al exterior, y a comerciar de forma bilateral con quien sea más beneficioso en cada momento para los intereses nacionales. El resultado ha de concretarse en la reducción del grado de dependencia energética y tecnológica a un nivel mínimo.

El prius material para ello es claro: se estima que en España existen reservas de hidrocarburos no convencionales para satisfacer la demanda nacional durante más de 70 años, permitiendo complementar su disponibilidad al objetivo del modelo energético soberano. Estas se localizan en las áreas Vasco-Cantábrica, Pirenaica, Ebro, Guadalquivir y Bética. Asimismo, es reseñable la probable presencia de hidrocarburos en las aguas territoriales de proximidad al sureste de Andalucía y a las costas de Cataluña, además de las probables reservas convencionales de petróleo en las aguas próximas al archipiélago de las Canarias.

De igual modo, las centrales de generación eléctrica de tecnología nuclear podrían abastecerse con uranio de las minas existentes en España, obtenido en condiciones de máxima seguridad y con garantía de conservación del medio natural. Este abastecimiento con recursos minerales del subsuelo nacional incrementaría la competitividad de la potencia nuclear existente y permitiría su actualización y aumento. Debe destacarse, a este respecto, la producción de uranio en las minas en Don Benito (Badajoz) y Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como la reserva de uranio que se halla en la mina de Retortillo (Salamanca).

La disponibilidad, la correcta gestión y el posible aprovechamiento de los recursos energéticos y minerales existentes en España deben estar presididos por el principio de soberanía energética. En aplicación del mismo, los poderes públicos deben fomentar la reducción de los precios de la factura de la luz y de los combustibles, la minoración de la dependencia energética y, en general, el fortalecimiento de la economía nacional, con el consiguiente alivio a las familias y al sector empresarial.

V

Al mismo tiempo, cualquier iniciativa que aborde la cuestión de la espiral creciente de los precios de la energía debe plantear una significativa reducción de los tributos estatales aplicados a la electricidad y a los carburantes o, incluso, su eliminación, aun temporal.

En tal sentido, se observa cómo la recaudación de los ingresos tributarios que gestiona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por cuenta del Estado registra en el primer semestre del ejercicio 2022 un crecimiento del 18,3 %, que se añade al incremento del 16,3 % obtenido en el ejercicio 2021. Por ello, la aplicación de disminuciones en los tipos de gravamen de distintas figuras tributarias, así como la eliminación -aun temporal- de otras, no generaría efecto perjudicial alguno para las arcas públicas que no fuese compensado por el beneficio que tal medida operaría en los actores económicos y en el conjunto de la población.

La reducción, necesariamente drástica, puede afectar a figuras como: (i) el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un tipo de gravamen actualmente en el 5 %, para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, regulado en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; (ii) el tipo aplicable a determinados productos energéticos y aditivos y, en particular, a los enumerados en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de tal manera que pasen de soportar un tipo general, del 21 %, a uno reducido; (iii) el Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuyo tipo de gravamen se sitúa de forma temporal en el 0,5 %, conforme a lo dispuesto por el apartado uno de la disposición final trigésimo sexta del referido Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; o (iv) al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que se regula en el artículo 50 de la referida Ley 38/1992, de 28 de diciembre, aplicable a los combustibles de uso general y, en particular, a las gasolinas sin plomo de cualquier octanaje, los gasóleos, el GLP y el gas natural.

La presente ley insta al Gobierno a la remisión a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de un proyecto de ley de reforma fiscal que permita la reducción drástica de la carga tributaria que pesa sobre la energía, especialmente sobre la electricidad y los carburantes.

VI

La presente ley se estructura en un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto sentar las condiciones mínimas que permitan desarrollar y potenciar la soberanía energética de España, mediante la investigación, exploración, aprovechamiento y puesta a disposición de energía barata, abundante, fiable, sostenible, eficiente y limpia, con el fin de minimizar la dependencia energética y posibilitar el crecimiento económico presente y futuro y el bienestar de los españoles.»

Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Principios rectores.

El desarrollo de esta ley estará regido por los siguientes principios:

a) Garantía de la prosperidad de los españoles y del interés nacional de España.

b) Soberanía energética.

c) Centralidad del ser humano en la naturaleza y protección de la salud de las personas.

d) Rigor científico basado en la evidencia y no aplicación de esquemas ideológicos no contrastados a la economía y la sociedad españolas.

e) Preservación del medio natural y de la diversidad biológica.

f) Protección del medio rural y del sector productivo primario.

g) Fomento de la industria nacional.»

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

Los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final y de proporción de generación a partir de energías de origen renovable en el sistema eléctrico se acomodarán a la necesidad de asegurar la soberanía energética de España y de proteger los intereses nacionales, incentivando modelos menos emisores.»

Cuatro. Se suprime el artículo 9.

Cinco. Se suprime el artículo 10.

Seis. Se suprime el artículo 11.

Siete. Se suprime el artículo 14.

Ocho. Se suprime el artículo 29.

Nueve. Se modifica la disposición adicional séptima, que quedará redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional séptima. Reducción de la carga fiscal sobre la energía.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma tributaria que acometa una reducción drástica de la fiscalidad energética, con especial incidencia en los sectores de la electricidad y de los carburantes, con la finalidad de que el sistema fiscal coadyuve a la consecución de la soberanía energética de España y a la puesta a disposición de energía barata, abundante, fiable, sostenible, eficiente y limpia.»

Diez. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Once. Se suprime la disposición final quinta.

Disposición adicional única. Denegación de solicitudes al amparo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Podrán volver a formularse las solicitudes de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, incluidas las actividades que utilicen la fracturación hidráulica de alto volumen, de investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos, de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón y de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera que hayan sido denegadas al amparo de lo previsto en los preceptos suprimidos por la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se modifica la letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que quedará redactada de la siguiente forma:

«h) Trascendencia con relación al clima y al medio natural, que deberá ser apreciada con criterios de racionalidad y evidencia científica, y con arreglo a principios de bien común, soberanía nacional y protección de la economía española.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley, manteniendo su vigencia las disposiciones vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

En Valladolid, a 18 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PLE/000001-01

CVE="BOCCL-11-003073"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 8819-8827
BOCCL nº 71/11 del 7/11/2022
CVE: BOCCL-11-003073

1. Procedimientos Legislativos
150. Procedimientos legislativos especiales
PLE/000001-01
Propuesta de Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España, para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 31 de octubre de 2022, ha admitido a trámite la Propuesta de Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España, para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, PLE/000001, y, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de octubre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 24.6 del Estatuto de Castilla y León en relación artículo 87.2 de la Constitución y lo dispuesto en el artículo 131, 121 y concordantes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León formula la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY que debe presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados, a tramitar en el Congreso relativa a la modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión de la noción de Soberanía Energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España.

Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, para la inclusión del concepto de soberanía energética y la reversión de la prohibición de exploración, investigación y explotación de los recursos propios, minerales y energéticos, de España.

Exposición de motivos

I

La energía es un elemento fundamental y estratégico para cualquier país que pretenda su desarrollo y, evidentemente, para España, su industria, el empleo, el bienestar de su población y, en definitiva, la prosperidad de toda la Nación. Se trata de un bien intermedio, que se utiliza no para la satisfacción directa de necesidades, sino como medio para la obtención otros productos o servicios que pueden consumirse directamente, tales como la luz, el calor, el frío o el transporte.

Es más, el desarrollo económico y la prosperidad material están necesariamente basados en la existencia y puesta a disposición de fuentes de energía cada vez más accesibles, más baratas, más fiables y más abundantes que permitan incrementar tanto la capacidad humana de producir bienes y realizar actividades a un coste cada vez menor, como su más justa distribución. Así ha ocurrido de forma recurrente desde que en la Prehistoria se descubriese el fuego, en la Antigüedad se inventasen los molinos de agua, en los inicios de la Edad Contemporánea los avances en termodinámica propiciasen la generalización de las máquinas de vapor alimentadas por carbón, o se desarrollase la industria impulsada por los avances de la electricidad, dando lugar respectivamente a la Primera y la Segunda Revolución Industrial.

En las recientes décadas, los grandes adelantos de la electrónica y la informática han promovido una Tercera Revolución Industrial, con el nacimiento de la llamada sociedad de la información, que también necesita imperativamente del suministro energético para su desenvolvimiento. En los albores de una Cuarta Revolución Industrial, debe afirmarse que, a pesar la destrucción provocada por las guerras, la Humanidad ha vivido la época de mayor prosperidad material de su existencia. No obstante, es necesario reconocer asimismo que los avances referidos han causado enormes desigualdades, que deben ser abordadas.

La energía, cada vez más accesible y barata, ha sido el pilar indiscutible de ese progreso.

II

Tal evolución lógica e histórica, que ha permitido la mayor cota de progreso de la Historia, se funda en el axioma indiscutible de que, como teorizara Julian Simon, la inteligencia humana permite hacer cada vez más con menos. Sin embargo, esta voluntad de progreso material ha sido abrupta y artificialmente truncada: en los últimos años, los líderes políticos y empresariales de las sociedades occidentales, también los de la española, han alentado la puesta en marcha de políticas de deliberado decrecimiento y de reversión del progreso, esgrimiendo como pretexto la lucha contra un «cambio climático» supuestamente provocado por la acción humana.

En esta línea, se han suscrito tratados internacionales y dictado leyes y reglamentos en virtud de los cuales los Estados, principalmente europeos, se han obligado a reducir las emisiones de dióxido de carbono en plazos irrealizables. Con este fin se han implantado nuevos impuestos y se han creado figuras como los derechos de emisiones o las tasas verdes, que, junto con otras numerosas trabas burocráticas, encarecen de forma ficticia el precio final de la energía. Hoy es indudable que este sobreprecio lo terminan sufriendo empresas y, especialmente, consumidores, que soportan los costes de la transición sin recibir explicaciones ni sobre sus posibles beneficios ni sobre sus seguros sacrificios.

Sin embargo, las emisiones generadas por España ni siquiera representan el 0,8 % de las emisiones globales, mientras que la generación de electricidad es causa apenas del 12 % de las emisiones totales de nuestro país. Con la adopción de estas legislaciones, los países europeos abandonan las nociones de prosperidad, progreso, riqueza y desarrollo; de manera simultánea, China, India y Estados Unidos, que son responsables de forma agregada de más de un 50 % de la polución mundial, rechazan impulsar políticas de reducción de emisiones netas y proveen a Europa de los bienes y servicios que esta, paradójicamente, rechaza producir.

La supuesta necesidad de las políticas referidas se basaba en la existencia de numerosísimos estudios científicos dedicados, desde hace décadas, a analizar exclusivamente los aspectos negativosfuturos del cambio climático. Tales documentos ignoraban los indudables efectos positivos del calentamiento global y, con ello, abandonaban a limine la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis coste/beneficio de las posibles alternativas, de los plazos de adaptación y de la posible mitigación de sus efectos. A pesar de que las previsiones de estos estudios, que en su mayoría tendían y tienden al catastrofismo (fin del petróleo, completo deshielo ártico, incremento del nivel del mar y desaparición de islas y costas, millones de refugiados) se han incumplido en gran medida, los gobiernos mundiales siguen alimentándose de estos estudios para fomentar políticas en el sentido indicado.

Asimismo, tales programas, sus premisas y su aplicación, vienen a destruir la confianza en que los avances de la técnica humana puedan subvertir las dificultades que plantean las emisiones netas generadas por combustibles fósiles. Antes al contrario, los poderes públicos de todos los ámbitos territoriales se han asegurado de afirmar que el negocio de compañías y países productores de gas y petróleo será inexistente en 30 años, lo cual es de por sí un severo elemento desincentivador de inversiones que hagan más limpias y abundantes tales fuentes de energía. Además, y como se anticipó, han impuesto barreras artificiales a la financiación de proyectos de exploración y refino de tales combustibles, impidiendo que el sector fomente una mayor compatibilidad con los objetivos de reducción de emisiones.

Dentro de esta línea se enmarca la reciente negativa del Reino de España a aceptar la inclusión del gas natural y de la energía nuclear en la taxonomía europea. En este supuesto, las propias instituciones de la Unión Europea han desautorizado una posición que se ha demostrado contraria a la evidencia científica, admitiendo, ante el impacto de la crisis energética mundial, la necesidad de reforzar tales fuentes en el mix energético.

III

En este marco conceptual se ubica la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, según su Preámbulo, «pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas» y que declara como propósito «asegurar la consecución de la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del año 2050» , en línea con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), impuesto por la Comisión Europea a los Estados miembro.

Los nefastos resultados de la aplicación de esta norma son ya evidentes para la opinión pública, y la filosofía errada que la inspira es reveladora de una total falta de confianza, como se ha expuesto, en los avances de la técnica. Ambos factores impulsan a su completa derogación, y los motivos para ello son numerosos. Sin embargo, la urgencia de las medidas que han de adoptarse para superar la actual crisis aconseja que la presente ley se ajuste a un objeto más delimitado y se centre en suprimir los elementos más perjudiciales de la legislación referida.

El primero de estos elementos es el constituido por los principios rectores de la norma, contenidos en el artículo 2, que obedecen a criterios netamente ideológicos, ajenos al bien común y al interés nacional y que, en numerosas ocasiones, nada tienen que ver con la materia de la ley y obligan a una interpretación auténtica de facto. Por ello, se sustituyen por unos principios rectores distintos, que deben inspirar una política energética completamente diferente que la que se ha venido desarrollando durante la vigencia de la norma.

En segundo lugar, es capital eliminar la consagración legal de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del artículo 3, que no son susceptibles de ser alcanzados en el corto período de tiempo fijado ni en la ley nacional ni en las disposiciones europeas, y que podrían generar responsabilidad internacional del Estado una vez se constate su incumplimiento.

El tercer elemento especialmente nocivo para los intereses nacionales lo forman las distintas prohibiciones que afectan a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (artículo 9), a la investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos (artículo 10), así como el régimen transitorio (disposición transitoria segunda), a las ayudas a productos energéticos de origen fósil (artículo 11), dentro del Título III, y a las autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón (artículo 29), en el Título VI. Comoquiera que, además, no se prohíbe, correlativamente, la importación de energía producida por esos medios en otros países, esta se erige como una de las claves de la norma que es perentorio derogar.

En cuarto lugar, es preciso dar fin a los mandatos a las distintas Administraciones territoriales para impulsar planes de movilidad sin emisiones en los municipios, que se contienen en el Título IV y que deben ser derogados. Se trata de uno de los casos paradigmáticos en los que los costes asociados a la descarbonización de la economía suponen un empobrecimiento de los españoles que menos tienen, por cuanto se traducen en restricciones a los desplazamientos justamente de quienes, personas o empresas, no tienen capacidad económica para adquirir un vehículo eléctrico o híbrido de última generación.

Finalmente, se elimina la necesidad de incorporar un análisis de impacto por razón de «cambio climático» en la memoria de análisis de impacto normativo de las normas con rango de ley y reglamentos, sustituyéndose por su trascendencia con relación al clima y al medio natural, que en todo caso se subordinará a la racionalidad y evidencia científica, no a la ideología, y deberá ser evaluada con arreglo a principios de bien común, de soberanía nacional y de protección de la economía española.

IV

Las prohibiciones referidas no han hecho sino profundizar en la severa situación de dependencia energética de España respecto de terceros países (esto es, los recursos energéticos que se adquieren del exterior con relación al total consumido), que en 2019 ascendió al 74,1 %. Así, España importó 56,88 millones de toneladas de petróleo en los últimos 12 meses (enero 2022) de una lista de más de 28 países. De esta cantidad, el 73,9 % del petróleo importado se destina al abastecimiento del transporte (gasóleo, gasolina y queroseno), lo que incide notablemente en los precios de todos los bienes de consumo y productos de primera necesidad.

Asimismo, nuestro país importa la totalidad del carbón necesario, cantidad superior a los 3,97 millones de toneladas (2020), y también el total del gas natural objeto de consumo anual (379,92 TWh en 2021), equivalente a 36.011 millones de metros cúbicos (36,01 bcm). De este consumo, 288,5 TWh (76 %) correspondieron al consumo de hogares, comercios e industrias y 91,4 TWh (24 %) a las centrales de generación de energía eléctrica.

La importación de combustibles fósiles representa así el 96,9 % del total de la dependencia energética, correspondiendo el resto a las importaciones de uranio y a los intercambios de electricidad con Francia, Marruecos y Portugal. En este sentido, es paradójico que, en un momento de crisis y de pobreza energética para nuestro país como el actual, la puesta en marcha de la llamada «excepción ibérica» ha supuesto que España se convierta en exportador neto de electricidad barata a Francia. Así, el coste de producción de la energía por nuestro país es menor que las retribuciones que genera la propia demanda francesa, siendo esta diferencia financiada por los españoles.

En definitiva, España tiene la posibilidad de producir gran parte de la energía necesaria para sus necesidades y cubrir una parte sustancial de la demanda nacional, reduciéndose con ello drásticamente la dependencia energética y los efectos negativos que produce en todos los españoles. El ordenamiento jurídico debe, pues, corresponder a estas capacidades con una legislación favorable a la investigación de nuevos yacimientos energéticos, así como de su exploración y explotación.

Por ello, el concepto que ha de presidir la gestión energética nacional, y que debe hacerse presente en la Ley 7/2021, es el de soberanía energética. Se trata de la elegida capacidad de una nación para asegurar y abastecerse de los recursos energéticos necesarios, abaratando el precio de la energía, aumentando su consumo y favoreciendo el crecimiento económico nacional. Al tiempo, no debe entenderse como autoabastecimiento, sino como una estrategia bien definida, y sostenida en el tiempo, dirigida a poner en uso y aprovechar los recursos propios, a adquirir materias primas y tecnología en las mejores condiciones, sea internamente o al exterior, y a comerciar de forma bilateral con quien sea más beneficioso en cada momento para los intereses nacionales. El resultado ha de concretarse en la reducción del grado de dependencia energética y tecnológica a un nivel mínimo.

El prius material para ello es claro: se estima que en España existen reservas de hidrocarburos no convencionales para satisfacer la demanda nacional durante más de 70 años, permitiendo complementar su disponibilidad al objetivo del modelo energético soberano. Estas se localizan en las áreas Vasco-Cantábrica, Pirenaica, Ebro, Guadalquivir y Bética. Asimismo, es reseñable la probable presencia de hidrocarburos en las aguas territoriales de proximidad al sureste de Andalucía y a las costas de Cataluña, además de las probables reservas convencionales de petróleo en las aguas próximas al archipiélago de las Canarias.

De igual modo, las centrales de generación eléctrica de tecnología nuclear podrían abastecerse con uranio de las minas existentes en España, obtenido en condiciones de máxima seguridad y con garantía de conservación del medio natural. Este abastecimiento con recursos minerales del subsuelo nacional incrementaría la competitividad de la potencia nuclear existente y permitiría su actualización y aumento. Debe destacarse, a este respecto, la producción de uranio en las minas en Don Benito (Badajoz) y Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como la reserva de uranio que se halla en la mina de Retortillo (Salamanca).

La disponibilidad, la correcta gestión y el posible aprovechamiento de los recursos energéticos y minerales existentes en España deben estar presididos por el principio de soberanía energética. En aplicación del mismo, los poderes públicos deben fomentar la reducción de los precios de la factura de la luz y de los combustibles, la minoración de la dependencia energética y, en general, el fortalecimiento de la economía nacional, con el consiguiente alivio a las familias y al sector empresarial.

V

Al mismo tiempo, cualquier iniciativa que aborde la cuestión de la espiral creciente de los precios de la energía debe plantear una significativa reducción de los tributos estatales aplicados a la electricidad y a los carburantes o, incluso, su eliminación, aun temporal.

En tal sentido, se observa cómo la recaudación de los ingresos tributarios que gestiona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por cuenta del Estado registra en el primer semestre del ejercicio 2022 un crecimiento del 18,3 %, que se añade al incremento del 16,3 % obtenido en el ejercicio 2021. Por ello, la aplicación de disminuciones en los tipos de gravamen de distintas figuras tributarias, así como la eliminación -aun temporal- de otras, no generaría efecto perjudicial alguno para las arcas públicas que no fuese compensado por el beneficio que tal medida operaría en los actores económicos y en el conjunto de la población.

La reducción, necesariamente drástica, puede afectar a figuras como: (i) el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un tipo de gravamen actualmente en el 5 %, para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, regulado en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; (ii) el tipo aplicable a determinados productos energéticos y aditivos y, en particular, a los enumerados en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de tal manera que pasen de soportar un tipo general, del 21 %, a uno reducido; (iii) el Impuesto Especial sobre la Electricidad, cuyo tipo de gravamen se sitúa de forma temporal en el 0,5 %, conforme a lo dispuesto por el apartado uno de la disposición final trigésimo sexta del referido Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo; o (iv) al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que se regula en el artículo 50 de la referida Ley 38/1992, de 28 de diciembre, aplicable a los combustibles de uso general y, en particular, a las gasolinas sin plomo de cualquier octanaje, los gasóleos, el GLP y el gas natural.

La presente ley insta al Gobierno a la remisión a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses, de un proyecto de ley de reforma fiscal que permita la reducción drástica de la carga tributaria que pesa sobre la energía, especialmente sobre la electricidad y los carburantes.

VI

La presente ley se estructura en un artículo único, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley.

Artículo único. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto sentar las condiciones mínimas que permitan desarrollar y potenciar la soberanía energética de España, mediante la investigación, exploración, aprovechamiento y puesta a disposición de energía barata, abundante, fiable, sostenible, eficiente y limpia, con el fin de minimizar la dependencia energética y posibilitar el crecimiento económico presente y futuro y el bienestar de los españoles.»

Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Principios rectores.

El desarrollo de esta ley estará regido por los siguientes principios:

a) Garantía de la prosperidad de los españoles y del interés nacional de España.

b) Soberanía energética.

c) Centralidad del ser humano en la naturaleza y protección de la salud de las personas.

d) Rigor científico basado en la evidencia y no aplicación de esquemas ideológicos no contrastados a la economía y la sociedad españolas.

e) Preservación del medio natural y de la diversidad biológica.

f) Protección del medio rural y del sector productivo primario.

g) Fomento de la industria nacional.»

Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.

Los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final y de proporción de generación a partir de energías de origen renovable en el sistema eléctrico se acomodarán a la necesidad de asegurar la soberanía energética de España y de proteger los intereses nacionales, incentivando modelos menos emisores.»

Cuatro. Se suprime el artículo 9.

Cinco. Se suprime el artículo 10.

Seis. Se suprime el artículo 11.

Siete. Se suprime el artículo 14.

Ocho. Se suprime el artículo 29.

Nueve. Se modifica la disposición adicional séptima, que quedará redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional séptima. Reducción de la carga fiscal sobre la energía.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de reforma tributaria que acometa una reducción drástica de la fiscalidad energética, con especial incidencia en los sectores de la electricidad y de los carburantes, con la finalidad de que el sistema fiscal coadyuve a la consecución de la soberanía energética de España y a la puesta a disposición de energía barata, abundante, fiable, sostenible, eficiente y limpia.»

Diez. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Once. Se suprime la disposición final quinta.

Disposición adicional única. Denegación de solicitudes al amparo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Podrán volver a formularse las solicitudes de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, incluidas las actividades que utilicen la fracturación hidráulica de alto volumen, de investigación y aprovechamiento de yacimientos de minerales radiactivos, de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón y de explotación, permisos o concesiones reguladas por la legislación minera que hayan sido denegadas al amparo de lo previsto en los preceptos suprimidos por la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Se modifica la letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que quedará redactada de la siguiente forma:

«h) Trascendencia con relación al clima y al medio natural, que deberá ser apreciada con criterios de racionalidad y evidencia científica, y con arreglo a principios de bien común, soberanía nacional y protección de la economía española.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley, manteniendo su vigencia las disposiciones vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

En Valladolid, a 18 de octubre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PLE/000001-01

CVE="BOCCL-11-003073"



Sede de las Cortes de Castilla y León