C/000001-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000001-01


Sumario:

Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia".



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de noviembre de 2022, ha tomado conocimiento de la Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia", remitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, la Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia".

Valladolid, a 4 de noviembre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Jesús Julio Carnero García

ADENDA AL "CONVENIO DE COLABORACIÓN/COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA CONJUNTA EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, EN RELACIÓN CON DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA".

Madrid, a 27 de septiembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª ISABEL NATIVIDAD DÍAZ AYUSO, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, habilitada para este acto por el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Excmo. Sr. D. ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO, Presidente de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 282/2022, de 12 de abril, habilitado para este acto por el artículo 6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Madrid actúa al amparo de la competencia atribuida por los artículos 26.1.6 y 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Comunidad de Castilla y León actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como por las competencias en materia de transportes que le atribuye el artículo 70.1.8ª del citado Estatuto.

Reconociéndose ambas partes la competencia y capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente documento, en nombre de sus representados,

MANIFIESTAN

I.- El 19 de abril de 2018, se suscribió entre las Comunidades Autónomas intervinientes el Convenio para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia, a través de la regulación de la cofinanciación por parte de ambas Comunidades Autónomas, de compensaciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general que, incluidos en el anexo del Convenio, se incorporen voluntariamente al mismo, para reducir el precio del servicio de transporte a los ciudadanos que se desplazan con frecuencia entre las provincias de Ávila y Segovia y la de Madrid.

Dicho convenio, según lo previsto en el mismo, tiene vigencia inicial de cuatro años; dicha vigencia según dispone su propio texto debe comenzar a computarse a partir de los sesenta días de la comunicación efectuada a las Cortes Generales, lo que se produjo el día 5 de julio de 2018.

II.- La Comisión Mixta de Seguimiento del referido Convenio, en la reunión celebrada el 21 de febrero de 2022, ha estimado conveniente prorrogar nuevamente el Convenio actual durante el máximo plazo posible, esto es, cuatro años.

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan mediante la presente adenda, la prórroga por periodo de cuatro años del Convenio suscrito con fecha 19 de abril de 2018, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de septiembre 2018, y cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 29 de septiembre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2026.

En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo Convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quedaría sin efecto.

SEGUNDA.- El contenido del Convenio suscrito, se mantiene inalterado conservando su fuerza vinculante, con las siguientes precisiones referidas a su cláusula cuarta, "Financiación":

La Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en adelante CRTM, con base en la distribución de la residencia de los ciudadanos de Madrid, y de Segovia y Ávila que adquieren los abonos mensuales de los operadores, se comprometen a cofinanciar la bonificación a aplicar al usuario de acuerdo con la siguiente distribución: 82 % Castilla y León, 18 % CRTM, una vez deducidas las rebajas ofertadas por los operadores, en su caso. Esta distribución podrá modificarse en función de la información disponible al respecto, a través de la oportuna modificación de este Convenio.

Los importes máximos para los cuatro años de prórroga del Convenio son los siguientes:

2022: 405.000 €

2023: 2.200.000 €

2024: 2.200.000 €

2025: 2.200.000 €

2026: 1.650.000 €

La Comunidad de Castilla y León financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A.04.47006.0.

Por su parte el CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 "Compensación tarifaria".

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede los intervinientes firman la presente adenda.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Isabel Natividad Díaz Ayuso

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Alfonso Fernández Mañueco


C/000001-01

CVE="BOCCL-11-003164"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 9003-9005
BOCCL nº 74/11 del 17/11/2022
CVE: BOCCL-11-003164

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000001-01
Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia".

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 15 de noviembre de 2022, ha tomado conocimiento de la Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia", remitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de noviembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, la Adenda al "Convenio de Colaboración/Cooperación entre las Comunidades Autónomas de Madrid y de Castilla y León para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros, en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia".

Valladolid, a 4 de noviembre de 2022.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Jesús Julio Carnero García

ADENDA AL "CONVENIO DE COLABORACIÓN/COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MADRID Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA POLÍTICA CONJUNTA EN MATERIA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS, EN RELACIÓN CON DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LAS PROVINCIAS DE ÁVILA Y SEGOVIA".

Madrid, a 27 de septiembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª ISABEL NATIVIDAD DÍAZ AYUSO, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, habilitada para este acto por el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Excmo. Sr. D. ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO, Presidente de la Junta de Castilla y León, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 282/2022, de 12 de abril, habilitado para este acto por el artículo 6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Madrid actúa al amparo de la competencia atribuida por los artículos 26.1.6 y 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Comunidad de Castilla y León actúa en virtud de la competencia que tiene atribuida en el artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como por las competencias en materia de transportes que le atribuye el artículo 70.1.8ª del citado Estatuto.

Reconociéndose ambas partes la competencia y capacidad jurídica suficiente para obligarse y suscribir el presente documento, en nombre de sus representados,

MANIFIESTAN

I.- El 19 de abril de 2018, se suscribió entre las Comunidades Autónomas intervinientes el Convenio para la ejecución de una política conjunta en materia de transporte colectivo de viajeros en relación con determinados municipios de las provincias de Ávila y Segovia, a través de la regulación de la cofinanciación por parte de ambas Comunidades Autónomas, de compensaciones a los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general que, incluidos en el anexo del Convenio, se incorporen voluntariamente al mismo, para reducir el precio del servicio de transporte a los ciudadanos que se desplazan con frecuencia entre las provincias de Ávila y Segovia y la de Madrid.

Dicho convenio, según lo previsto en el mismo, tiene vigencia inicial de cuatro años; dicha vigencia según dispone su propio texto debe comenzar a computarse a partir de los sesenta días de la comunicación efectuada a las Cortes Generales, lo que se produjo el día 5 de julio de 2018.

II.- La Comisión Mixta de Seguimiento del referido Convenio, en la reunión celebrada el 21 de febrero de 2022, ha estimado conveniente prorrogar nuevamente el Convenio actual durante el máximo plazo posible, esto es, cuatro años.

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan mediante la presente adenda, la prórroga por periodo de cuatro años del Convenio suscrito con fecha 19 de abril de 2018, cuya entrada en vigor se produjo el 28 de septiembre 2018, y cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 29 de septiembre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2026.

En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo Convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quedaría sin efecto.

SEGUNDA.- El contenido del Convenio suscrito, se mantiene inalterado conservando su fuerza vinculante, con las siguientes precisiones referidas a su cláusula cuarta, "Financiación":

La Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en adelante CRTM, con base en la distribución de la residencia de los ciudadanos de Madrid, y de Segovia y Ávila que adquieren los abonos mensuales de los operadores, se comprometen a cofinanciar la bonificación a aplicar al usuario de acuerdo con la siguiente distribución: 82 % Castilla y León, 18 % CRTM, una vez deducidas las rebajas ofertadas por los operadores, en su caso. Esta distribución podrá modificarse en función de la información disponible al respecto, a través de la oportuna modificación de este Convenio.

Los importes máximos para los cuatro años de prórroga del Convenio son los siguientes:

2022: 405.000 €

2023: 2.200.000 €

2024: 2.200.000 €

2025: 2.200.000 €

2026: 1.650.000 €

La Comunidad de Castilla y León financiará los gastos derivados de este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A.04.47006.0.

Por su parte el CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación del Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 "Compensación tarifaria".

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede los intervinientes firman la presente adenda.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Isabel Natividad Díaz Ayuso

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Alfonso Fernández Mañueco


C/000001-01

CVE="BOCCL-11-003164"



Sede de las Cortes de Castilla y León