PE/000894-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000894-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si existe algún tipo de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 62, de 10 de octubre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000878 a PE/000881, PE/000883, PE/000885, PE/000888 a PE/000890, PE/000893 a PE/000904 y PE/000948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100894, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a la existencia de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional.

La Ley 4112002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 5 establece que el titular del derecho a la información es el paciente.

Por tanto, el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, recogido en el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros asistenciales en el ámbito de Castilla y León. En el capitulo III, se establece el procedimiento de acceso a la Historia Clínica y concretamente en el artículo 14, el acceso por parte del paciente o usuario,

El responsable del tratamiento de los datos que forman parte de la historia clínica es, conforme al artículo 14 de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es el centro sanitario, público o privado, donde se ha recibido la asistencia correspondiente, por lo que es el centro sanitario quien tiene la obligación de elaborarla, custodiarla e implantar las medidas de seguridad necesarias para que no se extravíe o sea accedida por terceros.

Al tratarse de datos relativos a la salud, el acceso a los mismos cuenta con un régimen específico de mayor protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.

De acuerdo con ello, el procedimiento habitual que se emplea en el Sistema Público de Salud consiste en la aportación, en formato físico o digital, por parte del paciente de los posibles informes que le hayan facilitado en centros privados. Dicha información puede ser incorporada en formato texto a la historia clínica del paciente del Sistema público, si el profesional lo estima conveniente. Asimismo, existe la posibilidad de digitalización de dichos informes como PDF para su incorporación a la historia clínica del paciente.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe ninguna herramienta interna que permita acceder a datos de centros privados desde el Sistema Público, ni tampoco para acceder a datos del Sistema Público desde los centros privados, debiendo ser el paciente el que traslade al Sistema Público de Salud la documentación que considere oportuna para su incorporación a su historia clínica.

Valladolid, 4 de noviembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000894-2

CVE="BOCCL-11-003326"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 9413
BOCCL nº 77/11 del 25/11/2022
CVE: BOCCL-11-003326

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000894-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a si existe algún tipo de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 62, de 10 de octubre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000878 a PE/000881, PE/000883, PE/000885, PE/000888 a PE/000890, PE/000893 a PE/000904 y PE/000948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100894, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a la existencia de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional.

La Ley 4112002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 5 establece que el titular del derecho a la información es el paciente.

Por tanto, el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, recogido en el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros asistenciales en el ámbito de Castilla y León. En el capitulo III, se establece el procedimiento de acceso a la Historia Clínica y concretamente en el artículo 14, el acceso por parte del paciente o usuario,

El responsable del tratamiento de los datos que forman parte de la historia clínica es, conforme al artículo 14 de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es el centro sanitario, público o privado, donde se ha recibido la asistencia correspondiente, por lo que es el centro sanitario quien tiene la obligación de elaborarla, custodiarla e implantar las medidas de seguridad necesarias para que no se extravíe o sea accedida por terceros.

Al tratarse de datos relativos a la salud, el acceso a los mismos cuenta con un régimen específico de mayor protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.

De acuerdo con ello, el procedimiento habitual que se emplea en el Sistema Público de Salud consiste en la aportación, en formato físico o digital, por parte del paciente de los posibles informes que le hayan facilitado en centros privados. Dicha información puede ser incorporada en formato texto a la historia clínica del paciente del Sistema público, si el profesional lo estima conveniente. Asimismo, existe la posibilidad de digitalización de dichos informes como PDF para su incorporación a la historia clínica del paciente.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe ninguna herramienta interna que permita acceder a datos de centros privados desde el Sistema Público, ni tampoco para acceder a datos del Sistema Público desde los centros privados, debiendo ser el paciente el que traslade al Sistema Público de Salud la documentación que considere oportuna para su incorporación a su historia clínica.

Valladolid, 4 de noviembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000894-2

CVE="BOCCL-11-003326"



Sede de las Cortes de Castilla y León