PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000878 a PE/000881, PE/000883, PE/000885, PE/000888 a PE/000890, PE/000893 a PE/000904 y PE/000948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100894, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a la existencia de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional.
La Ley 4112002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 5 establece que el titular del derecho a la información es el paciente.
Por tanto, el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, recogido en el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros asistenciales en el ámbito de Castilla y León. En el capitulo III, se establece el procedimiento de acceso a la Historia Clínica y concretamente en el artículo 14, el acceso por parte del paciente o usuario,
El responsable del tratamiento de los datos que forman parte de la historia clínica es, conforme al artículo 14 de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es el centro sanitario, público o privado, donde se ha recibido la asistencia correspondiente, por lo que es el centro sanitario quien tiene la obligación de elaborarla, custodiarla e implantar las medidas de seguridad necesarias para que no se extravíe o sea accedida por terceros.
Al tratarse de datos relativos a la salud, el acceso a los mismos cuenta con un régimen específico de mayor protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
De acuerdo con ello, el procedimiento habitual que se emplea en el Sistema Público de Salud consiste en la aportación, en formato físico o digital, por parte del paciente de los posibles informes que le hayan facilitado en centros privados. Dicha información puede ser incorporada en formato texto a la historia clínica del paciente del Sistema público, si el profesional lo estima conveniente. Asimismo, existe la posibilidad de digitalización de dichos informes como PDF para su incorporación a la historia clínica del paciente.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe ninguna herramienta interna que permita acceder a datos de centros privados desde el Sistema Público, ni tampoco para acceder a datos del Sistema Público desde los centros privados, debiendo ser el paciente el que traslade al Sistema Público de Salud la documentación que considere oportuna para su incorporación a su historia clínica.
Valladolid, 4 de noviembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000894-2
CVE="BOCCL-11-003326"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000878 a PE/000881, PE/000883, PE/000885, PE/000888 a PE/000890, PE/000893 a PE/000904 y PE/000948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100894, formulada por D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya de las Cortes de Castilla y León, relativa a la existencia de herramienta interna que permita a los optometristas y odontólogos acceder a los datos médicos obtenidos en otros centros privados para su uso profesional.
La Ley 4112002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 5 establece que el titular del derecho a la información es el paciente.
Por tanto, el acceso a la documentación clínica es un derecho de los usuarios, recogido en el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo normativo de la historia clínica para todos los centros asistenciales en el ámbito de Castilla y León. En el capitulo III, se establece el procedimiento de acceso a la Historia Clínica y concretamente en el artículo 14, el acceso por parte del paciente o usuario,
El responsable del tratamiento de los datos que forman parte de la historia clínica es, conforme al artículo 14 de la citada Ley 41/2002, de 14 de noviembre, es el centro sanitario, público o privado, donde se ha recibido la asistencia correspondiente, por lo que es el centro sanitario quien tiene la obligación de elaborarla, custodiarla e implantar las medidas de seguridad necesarias para que no se extravíe o sea accedida por terceros.
Al tratarse de datos relativos a la salud, el acceso a los mismos cuenta con un régimen específico de mayor protección, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
De acuerdo con ello, el procedimiento habitual que se emplea en el Sistema Público de Salud consiste en la aportación, en formato físico o digital, por parte del paciente de los posibles informes que le hayan facilitado en centros privados. Dicha información puede ser incorporada en formato texto a la historia clínica del paciente del Sistema público, si el profesional lo estima conveniente. Asimismo, existe la posibilidad de digitalización de dichos informes como PDF para su incorporación a la historia clínica del paciente.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, no existe ninguna herramienta interna que permita acceder a datos de centros privados desde el Sistema Público, ni tampoco para acceder a datos del Sistema Público desde los centros privados, debiendo ser el paciente el que traslade al Sistema Público de Salud la documentación que considere oportuna para su incorporación a su historia clínica.
Valladolid, 4 de noviembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000894-2
CVE="BOCCL-11-003326"