PL/000003-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000003-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Castilla y León es una de las tres únicas comunidades autónomas, junto con Asturias y Extremadura, que en 2021 tuvo un saldo migratorio negativo en los tres grupos etarios de jóvenes recogidos por el INE (20-24, 25-29, 30-34). El problema de la despoblación, por lo tanto, no es una cuestión meramente del mundo rural, sino que afecta a toda Castilla y León. Se propone, por lo tanto, ampliar la deducción como norma general al conjunto de Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

Si la vivienda está situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Alternativa a la anterior. Se extiende la deducción a toda Castilla y León.

No obstante, con el fin de seguir fomentando específicamente la adquisición de viviendas por jóvenes en zonas menos pobladas se prevé que la deducción general sea del 10 % y que sea el doble cuando la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

[…]

La base máxima de esta deducción será de 10.600 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

La base máxima de deducción de 9.040 euros fue establecida en septiembre de 2013 y se ha mantenido invariable desde entonces. Sin embargo, de septiembre de 2013 a septiembre de 2022 (última fecha disponible), el IPC en Castilla y León ha aumentado en un 17,5 %. Con el fin de ajustar la base máxima más fielmente a la evolución de los precios se incrementa esta hasta los 10.600 euros.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

4 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones Públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de promover la colaboración público-privada en la ampliación del parque público de viviendas de alquiler.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario como para las Administraciones Públicas. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración Pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y la Administración aumenta el número de viviendas a su disposición para su uso dentro de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará a nuestra Comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la Consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO QUE SE PROPONE:

Capítulo V

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 19

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo nuevo 20

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 21

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Artículo 13

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Artículo 13. – Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo 2B2. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 2B2 en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las maquinas de juego de tipo 2B2 de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la maquinaria, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras.

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha liberación puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Primera. – Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias.

A partir de la entrada en Vigor de la presente ley, las licencias de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.

Las licencias se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Estando en trámite la exención de tasas de caza y pesca esta aprobación podría suponer un regalo fiscal inexplicable desde el punto de vista económico y una disminución de ingresos públicos sin beneficio social conocido.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000003-07

CVE="BOCCL-11-003377"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 10632-10644
BOCCL nº 80/11 del 2/12/2022
CVE: BOCCL-11-003377

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000003-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Castilla y León es una de las tres únicas comunidades autónomas, junto con Asturias y Extremadura, que en 2021 tuvo un saldo migratorio negativo en los tres grupos etarios de jóvenes recogidos por el INE (20-24, 25-29, 30-34). El problema de la despoblación, por lo tanto, no es una cuestión meramente del mundo rural, sino que afecta a toda Castilla y León. Se propone, por lo tanto, ampliar la deducción como norma general al conjunto de Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

Si la vivienda está situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Alternativa a la anterior. Se extiende la deducción a toda Castilla y León.

No obstante, con el fin de seguir fomentando específicamente la adquisición de viviendas por jóvenes en zonas menos pobladas se prevé que la deducción general sea del 10 % y que sea el doble cuando la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

[…]

La base máxima de esta deducción será de 10.600 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

La base máxima de deducción de 9.040 euros fue establecida en septiembre de 2013 y se ha mantenido invariable desde entonces. Sin embargo, de septiembre de 2013 a septiembre de 2022 (última fecha disponible), el IPC en Castilla y León ha aumentado en un 17,5 %. Con el fin de ajustar la base máxima más fielmente a la evolución de los precios se incrementa esta hasta los 10.600 euros.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

4 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones Públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de promover la colaboración público-privada en la ampliación del parque público de viviendas de alquiler.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario como para las Administraciones Públicas. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración Pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y la Administración aumenta el número de viviendas a su disposición para su uso dentro de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará a nuestra Comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la Consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO QUE SE PROPONE:

Capítulo V

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 19

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo nuevo 20

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 21

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Artículo 13

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Artículo 13. – Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo 2B2. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 2B2 en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las maquinas de juego de tipo 2B2 de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la maquinaria, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras.

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha liberación puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Primera. – Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias.

A partir de la entrada en Vigor de la presente ley, las licencias de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.

Las licencias se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Estando en trámite la exención de tasas de caza y pesca esta aprobación podría suponer un regalo fiscal inexplicable desde el punto de vista económico y una disminución de ingresos públicos sin beneficio social conocido.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000003-07

CVE="BOCCL-11-003377"



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