PL/000003-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000003-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 1

De SUSTITUCIÓN: del artículo 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 20.000 habitantes, con carácter general, o de 5.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 200.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 20.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

2. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

"c) El importe deducible por aplicación de las letras a) o b) anteriores no podrá superar la suma de las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente en concepto de renta de alquiler más el importe del total de las ayudas percibidas por el mismo de cualquier administración o ente público por dicho concepto."

3. Se modifica el ordinal 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2º. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos "B" y "C" se encuentren en situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, la cuota fija correspondiente se reducirá al 20%. En el caso de que el obligado tributario quisiera recuperar la autorización de explotación después de haber ingresado la cuota reducida correspondiente al trimestre, deberá autoliquidar e ingresar previamente el importe de la diferencia".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Favorecer el acceso a la vivienda a más jóvenes.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN: del apartado 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Por la expedición o el reconocimiento de:

- Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 100,00 euros.

- Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 40,00 euros.

- Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 350 euros."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN: del apartado 3 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca: 50,00 euros."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN: de un nuevo artículo dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS) - CAPÍTULO II (MEDIDAS RELATIVAS A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN), renumerando los siguientes artículos según corresponda.

Artículo 11.- Modificación del artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos, la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Mejorar las condiciones del personal docente de la función pública.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 5

De ELIMINACIÓN: dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS) - CAPÍTULO II (MEDIDAS RELATIVAS A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN) se elimina el artículo 13 completo.

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No minorar la capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 6

De SUSTITUCIÓN: se modifica la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, quedando redactada como sigue:

Primera. - Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 3 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión. Las licencias Inter autonómicas se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No minorar la capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN: se añade, tras el párrafo 10 del apartado 5º de la Exposición de Motivos lo siguiente:

"Se añade una Disposición Adicional Tercera que debe ser contenida en esta Ley relativa a la internalización del transporte sanitario y la subrogación de su personal por parte de la Administración Autonómica, para una gestión más eficiente y de calidad de dicho servicio"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

En consonancia con las enmiendas del articulado.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN: se añade una Disposición Adicional Tercera

"Disposición Adicional Tercera.

Del transporte sanitario

En el presente ejercicio presupuestario se procederá, ante la extinción del actual contrato de concesión del transporte sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, a la internalización de dicho servicio con la consecuente subrogación por parte de la Administración Autonómica del personal contratado".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

En consonancia con las enmiendas del articulado.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000003-08

CVE="BOCCL-11-003378"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 10645-10651
BOCCL nº 80/11 del 2/12/2022
CVE: BOCCL-11-003378

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000003-08
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 1

De SUSTITUCIÓN: del artículo 1, quedando redactado como sigue:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 20.000 habitantes, con carácter general, o de 5.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 200.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 20.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

2. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

"c) El importe deducible por aplicación de las letras a) o b) anteriores no podrá superar la suma de las cantidades efectivamente satisfechas por el contribuyente en concepto de renta de alquiler más el importe del total de las ayudas percibidas por el mismo de cualquier administración o ente público por dicho concepto."

3. Se modifica el ordinal 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2º. Cuando las máquinas recreativas y de azar tipos "B" y "C" se encuentren en situación administrativa de baja temporal de la autorización de explotación, la cuota fija correspondiente se reducirá al 20%. En el caso de que el obligado tributario quisiera recuperar la autorización de explotación después de haber ingresado la cuota reducida correspondiente al trimestre, deberá autoliquidar e ingresar previamente el importe de la diferencia".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Favorecer el acceso a la vivienda a más jóvenes.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN: del apartado 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Por la expedición o el reconocimiento de:

- Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 100,00 euros.

- Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 40,00 euros.

- Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 350 euros."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN: del apartado 3 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca: 50,00 euros."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN: de un nuevo artículo dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS) - CAPÍTULO II (MEDIDAS RELATIVAS A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN), renumerando los siguientes artículos según corresponda.

Artículo 11.- Modificación del artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

Artículo 3. Carrera profesional del personal funcionario.

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos, la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Mejorar las condiciones del personal docente de la función pública.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 5

De ELIMINACIÓN: dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS) - CAPÍTULO II (MEDIDAS RELATIVAS A PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN) se elimina el artículo 13 completo.

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No minorar la capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 6

De SUSTITUCIÓN: se modifica la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, quedando redactada como sigue:

Primera. - Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 3 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión. Las licencias Inter autonómicas se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No minorar la capacidad recaudatoria.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 7

De ADICIÓN: se añade, tras el párrafo 10 del apartado 5º de la Exposición de Motivos lo siguiente:

"Se añade una Disposición Adicional Tercera que debe ser contenida en esta Ley relativa a la internalización del transporte sanitario y la subrogación de su personal por parte de la Administración Autonómica, para una gestión más eficiente y de calidad de dicho servicio"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

En consonancia con las enmiendas del articulado.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Don Juan Pablo Fernández Santos, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de Unidas Podemos, en virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas para 2023.

ENMIENDA N.º 8

De ADICIÓN: se añade una Disposición Adicional Tercera

"Disposición Adicional Tercera.

Del transporte sanitario

En el presente ejercicio presupuestario se procederá, ante la extinción del actual contrato de concesión del transporte sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, a la internalización de dicho servicio con la consecuente subrogación por parte de la Administración Autonómica del personal contratado".

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

En consonancia con las enmiendas del articulado.

En Valladolid, a 18 de noviembre de 2022.

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000003-08

CVE="BOCCL-11-003378"



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