PL/000003-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000003-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.:Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

A la exposición de motivos.

1 Se incorporan los siguientes párrafos a la exposición de motivos:

Apartado III párrafo 18 bis

"Se considera necesario establecer un régimen fiscal lo más beneficioso posible a la natalidad, a la adopción y a las familias numerosas. Es por ello por lo que se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan limitaciones para la aplicación de las deducciones por familia numerosa y por nacimiento y adopción."

Apartado III párrafo 19, bis, tris, quater.

"El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos."

"El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico."

"A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52% del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25%, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba, estando justificada por ello la reducción del tipo impositivo al 20%."

3. Se introduce un nuevo párrafo 5 bis del apartado III de la Exposición de motivos con la siguiente redacción:

-Apartado III párrafo 21 bis

"En términos generales, las actuales tasas en materia de Bibliotecas y Archivos han quedado desfasadas y obsoletas, encontrándose varias de ellas en desuso, siendo por ello necesaria su actualización."

-Apartado V párrafo 40 bis

"En lo que se refiere a la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, la experiencia ha demostrado que, para un mejor funcionamiento del sistema de bolsas o listas abiertas, se hace preciso habilitar la posibilidad de exigir el requisito de haberse presentado al correspondiente proceso selectivo; exigencia que deberá ser determinada reglamentariamente."

-Apartado V párrafos 43 bis, ter quater, quinquie

"Se pretende agilizar el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas, dotándolo de mayor agilidad, y sin variar el órgano titular de la competencia para el establecimiento de criterios de distribución y posterior determinación de la cuantía individual, que sigue siendo en Consejero con competencia en materia de Sanidad.

Se posibilita que los miembros de los tribunales de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León sean designados y nombrados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en la línea del contenido del artículo 30, apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que no lo incluye entre la "información" obligatoria que ha de identificarse en la convocatoria.

Se suprime la referencia en el artículo 30.1 a que, en todo caso, se garantizará la presencia en los órganos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial", por entender que, incluso en la interpretación más flexible, dicha obligatoriedad podría entrar en conflicto con lo regulado en el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica la regulación de la toma de posesión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León pues en la práctica se ha puesto de manifiesto que hay procesos en que la toma de posesión podría ser inferior a ese plazo de 1 mes, con lo que se agilizará la conclusión del proceso, lo que sin duda supondrá un beneficio de organización y funcionamiento para las distintas gerencias y, una mayor y más pronta estabilidad y una mejor planificación y ordenación en los distintos centros, para seguir avanzando en una óptima prestación asistencial."

-Apartado V, capítulo III párrafo 47 bis

SE PROPONE incorporar un párrafo con el siguiente tenor literal:

"se pretende apoyar la fijación y el incremento de la población en municipios de Castilla y León, especialmente en los pequeños municipios o en aquellos en riesgo de despoblación."

-Apartado V, párrafo 54

SE PROPONE sustituir el texto del párrafo 54, por el siguiente:

"Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, para recoger la posibilidad, en determinadas condiciones, de que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda. Con ello se pretende dar una respuesta a las situaciones derivadas de la aplicación del índice de variedad de uso en los barrios; en efecto, en algunos casos la aplicación de este índice ha deparado situaciones no deseables, cuando los locales comerciales permanecen vacíos largo tiempo. En esos casos, debidamente analizados por el planificador de la ciudad que podrá fijar en detalle en qué ámbitos y con qué requisitos procede su aplicación, cabrá destinar tales locales a vivienda, coadyuvando así a la necesidad de aumentar la oferta de viviendas en la Comunidad y poder aprovechar el marco financiero europeo en tal sentido, en lo relativo a las viviendas con protección pública."

-Apartado V, añadir un nuevo párrafo 54 bis

"Se extiende la flexibilización en la tramitación introducida por el decreto ley 2/2022, de 23 de junio, en cuanto a la adecuación, renovación o ampliación de otros usos más allá de a los estrictamente vinculados a la prestación de servicios esenciales, pues las razones urbanísticas concurrentes son las mismas en todos los supuestos."

-Apartado V, párrafo 56.

SE PROPONE: sustituir el texto por el siguiente:

"Se modifica la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Por un lado se elimina de la relación de los procedimientos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios los procedimientos de las autorizaciones de teletrabajo del personal al servicio de la administración. Por otro lado, se actualizan los procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios tramitados por la Consejería de Educación e iniciados a solicitud del interesado."

-Apartado V, párrafo 57

SE PROPONE añadir nuevos párrafos

Bis Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, con el objetivo de Garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León en relación con los arts. 104.1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad"

Ter Se considera oportuno el determinar la contraprestación económica mínima en usos especiales y privativos del dominio público forestal al ser ésta una cuestión compleja, que requiere numerosas especificaciones y cuya ausencia ha sido motivo de múltiples recursos y procesos judiciales desde 2009.

Quater En base a la experiencia de las últimas décadas, se articula en más casos de los previstos hasta ahora, excepciones a la restricción de roturaciones de terrenos forestales, con el objetivo de reducir el riesgo de incendios forestales en los montes y la consecuente reducción del gasto público asociado a su extinción, y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de actividades económicas que implicarán los consiguientes incrementos en los ingresos presupuestarios vía tributaria.

Quinquie Se establecen facilidades administrativas y se eliminan trabas burocráticas para garantizar la agilidad en la protección de núcleos urbanos ante el riesgo de incendios forestales, como por ejemplo mediante el establecimiento de fajas perimetrales.

Sexie Se incorpora una medida en aras a garantizar la viabilidad de explotaciones ganaderas ante la ocurrencia de grandes incendios que condicionan seriamente la viabilidad de las explotaciones ganaderas afectadas, al resultar vedadas grandes superficies de terreno y no disponer dichas explotaciones de pastaderos alternativos donde continuar su actividad.

Septie Se regula de forma detallada la restauración del monte dañado, garantizando así al menos en los montes que gestiona la consejería, que esas labores de reparación realmente contribuyen a una restauración eficaz del monte dañado. Además, en muchos casos razones de urgencia ecológica o social obligan a actuar a las administraciones en una reparación que debiera afrontar un responsable que aún no se ha identificado y puede tardar años en serlo.

Octie Por último, se aclara la posibilidad de que puedan acogerse todos los conjuntos de montes relevantes para el conjunto social que se declaren de utilidad pública (sin son públicos) o protectores (sin son privados) al procedimiento de resolución anticipada de convenios y consorcios para los montes que estuvieran catalogados de utilidad pública o bien declarados protectores a la entrada en vigor de la ley 3/2009"."

Apartado V Se añade un nuevo párrafo

Nonie

"Artículo 16 bis. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de igualar los ingresos familiares corregidos máximos de los destinatarios de viviendas de protección pública de promoción pública en 5 veces el IPREM, tanto en régimen de venta como en régimen de alquiler."

-Apartado VI párrafo 62

SE PROPONE: La incorporación de una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:

"La tercera con el objetivo de permitir aplicar a todo el Sector Público Institucional de la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo en cuanto al personal laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre."

-Al apartado VI párrafo 62, con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE Una nueva disposición adicional

"La cuarta para eximir del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso, con el objetivo de garantizar los principios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

-Al apartado VI párrafo 62, con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE: Una nueva disposición adicional

"La quinta relativa a la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo da acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad profesional, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa durante el periodo de cuatro años, facilitando el acceso a esta actividad."

-Al apartado VI párrafo 62

SE PROPONE: La incorporación de una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:

"Se recoge una disposición adicional que supone en determinados casos la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general, con el objetivo de paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En todo caso, estos procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la legislación de extranjería en relación con las correspondientes autorizaciones previas de residencia y trabajo sin que en ningún caso pueda acceder a la condición de personal estatutario el personal que no cumpla dicha normativa."

-Al apartado VI párrafo 67 bis. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo II del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así las tasas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ya que su tramitación electrónica ha hecho desaparecer, en su práctica totalidad, los costes administrativos que generaba su gestión; haciendo innecesario su gravamen, lo que vendrá a reducir las cargas administrativas y a disminuir los costes de constitución y funcionamiento de estas organizaciones no lucrativas."

-Al apartado VI Párrafo 67 ter. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo XXVI del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre , eliminando así la tasa por actividades en materia de museos, la cual incluye ingresos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos ingresos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos , ya que se considera que el cobro de dichas tasas carece de impacto económico, al menos como elemento que permita cubrir los costes originados por los servicios a los que se asocia, considerando además que su gestión, recaudación y contabilización supone un esfuerzo material y personal que, nuevamente, no es cubierto por las tasas recaudadas."

-Al apartado VI párrafo 67 quater. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal

Dentro del apartado VI de la Exposición de motivos, al mencionar las disposiciones derogadas recoger un párrafo con la justificación de la derogación del capítulo XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así la tasa en materia de patrimonio histórico, ya que en base a la experiencia se ha constatado que se trata de hechos imponibles muy residuales, debido a la nueva administración electrónica."

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 1

SE PROPONE: La Incorporación de un nuevo apartado 1 al artículo 1 con el siguiente contenido:

Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.

1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) Con carácter general, 600 euros.

b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.

c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.

d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se incrementarán en 600 euros."

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 1

SE PROPONE la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo:

2. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

"c) El importe deducible por el contribuyente por aplicación de las letras a) o b) anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto".

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la modificación con el fin de clarificar que, en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas por arrendamiento de la vivienda habitual, el importe de la deducción aplicable por el contribuyente no podrá ser superior a la diferencia entre las cantidades que haya satisfecho por el arrendamiento y el importe que haya podido recibir en ayudas al alquiler.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 1

SE PROPONE: La Incorporación de nuevo apartado 2 bis al artículo 1 con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los artículos 3, 4, artículo 7 (apartado 2 y 3), artículo 8 y artículo 9 [letras f) y g)], no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta".

JUSTIFICACIÓN:

Establecer un régimen fiscal favorable a la natalidad y adopción en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 1

SE PROPONE: La incorporación de un nuevo apartado 2 ter. al artículo 1 del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será: 1º El 25 por 100, con carácter general.

2º En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100".

JUSTIFICACIÓN:

El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos.

El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico.

A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52 % del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25 %, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 3

SE PROPONE: Incluir nuevo apartado 6 bis en el artículo 3, con el siguiente contenido:

Se modifican los artículos 127 y 127 bis de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:

"Artículo 127. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Fotocopias:

1.1 Fotocopias blanco y negro para archivos:

a) Copia DIN A4: 0,30 euros.

b) Copia DIN A3: 0,40 euros.

c) Copia DIN A0: 5,20 euros

1.2 Fotocopias blanco y negro para bibliotecas:

a) Copia DIN A4: 0,06 euros.

b) Copia DIN A3: 0,10 euros.

1.3 Fotocopias color para archivos:

a) Copia DIN A4: 0,70 euros.

b) Copia DIN A3: 1,50 euros.

1.4 Fotocopias color para bibliotecas:

a) Copia DIN A4: 0,50 euros.

b) Copia DIN A3: 1 euro.

2. Imágenes digitales: Cada página: 0,21 euros, con un mínimo de 2,05 euros. Además, se cobrará el precio del soporte:

2.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.

2.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.

3. Impresiones efectuadas con impresora láser:

3.1 Página impresa en blanco y negro:

a) DIN A4: 0,05 euros.

b) DIN A3: 0,10 euros.

3.2 Página impresa en color:

a) DIN A4: 0,55 euros.

b) DIN A3: 1,15 euros.

4. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:

4.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 4 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.

4.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.

5. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD."

"Artículo 127 bis. Exención.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.

2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes."

JUSTIFICACIÓN:

Actualización de las tasas obsoletas en materia de Bibliotecas y Archivos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 7

SE PROPONE: La incorporación de nuevo apartado 1 al artículo 7, con el siguiente contenido:

Se modifica el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.

3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar la eficacia de los procesos de selección de personal funcionario interino.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 8.

SE PROPONE:

1. La incorporación de un nuevo apartado 1 con el siguiente contenido:

Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"q) Le corresponde asimismo:

1) Establecer mediante resolución los criterios para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

2) Determinar la cuantía individual que, por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional."

2. 2. La incorporación de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

Se suprime la letra b del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo

3. La incorporación de un nuevo apartado 1 ter. Con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 1 del artículo 30 dela Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie"."

4,. La incorporación de un nuevo apartado 1 quater con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos". "

5. La incorporación de un nuevo apartado 1 quinquies con el siguiente contenido

Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La toma de posesión se llevará a efecto dentro del plazo determinado en la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad"

JUSTIFICACIÓN:

Se pretende agilizar el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 11.

SE PROPONE: La incorporación de nuevo apartado 3 bis en el artículo 11, con el siguiente contenido:

Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

JUSTIFICACIÓN:

Cumplimiento de los compromisos asumidos tanto en la comparecencia del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ante las Cortes para la presentación de su programa de actuaciones a desarrollar en la XI Legislatura, como en el acto de constitución del Consejo de Dinamización Demográfica celebrado el pasado 21 de octubre.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 14.

SE PROPONE:

La Incorporación de un nuevo apartado en el artículo 14 del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5. La adecuación, renovación o ampliación de usos autorizados no ha de reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las condiciones de ordenación que para ese uso se fijen en el instrumento de planeamiento vigente"

JUSTIFICACIÓN:

Extender la flexibilización a otros usos además de los vinculados a la prestación de servicios esenciales.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

Artículo 14- Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

La modificación de la redacción del apartado 1º del artículo 14 que pasa a ser formulado en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

"4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda, sin que dicho cambio sea considerado como una modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso"

JUSTIFICACIÓN:

La reducción de ocho a cuatro años del plazo para que pueda instrumentarse el cambio de uso de locales a viviendas pretende dar más operatividad a la medida, dados los tiempos cada vez más fugaces en que se suceden los ciclos económicos en general y los del mercado inmobiliario en particular.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

Al Artículo 15.

SE PROPONE: La modificación del artículo 15 del Prouecto de Ley que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas

1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos desestimatorios:

- La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:

- Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas. Aprobación del proyecto de obras.

- Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros no universitarios.

- Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de titularidad Local.

- Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León. "

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 16.

SE PROPONE:

1 se incorpora un nuevo apartado 1 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el artículo 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El concesionario o el titular de la autorización abonará al propietario del monte una contraprestación económica de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, que podrá ser desembolsada en una sola vez o de forma periódica. La entidad propietaria del monte comunicará a la consejería competente en materia de montes el acuerdo económico alcanzado, que no podrá ser inferior a la contraprestación mínima fijada por ésta en función del valor de los terrenos afectados, de los daños y perjuicios causados, y del beneficio esperado por la utilización.

2. El cálculo de la contraprestación mínima indicada en el apartado precedente seguirá el criterio básico de aplicar un tipo del 6% anual sobre la base de cálculo formada por el valor del suelo y la consideración del beneficio esperado para el solicitante por su utilización, incrementando el importe resultante con el valor de los daños y perjuicios. La base de cálculo se considerará, siempre que sea posible, a través de parámetros medios para las diferentes tipologías de usos, y podrá tomar como referencia el valor de mercado de tal uso en otros tipos de terrenos.

3. La consejería competente en materia de montes podrá aplicar de forma razonada reducciones de hasta el 85% a la contraprestación económica mínima calculada según el apartado anterior en los supuestos de autorizaciones o concesiones destinadas al uso público gratuito, de fines no empresariales de marcado interés social o de iniciativas de las administraciones públicas que no sean objeto de explotación lucrativa y estén destinadas a una mejor gestión y protección de los recursos forestales.

4. La contraprestación económica que finalmente se aplique podrá ser revisable de forma excepcional cuando acaeciesen eventos imprevistos de tipo catastrófico que alteren profundamente el equilibro económico del uso practicado.

5. La consejería competente en materia de montes podrá, además, fijar garantías para la adecuada reparación del terreno ocupado"."

2. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de montes podrá autorizar roturaciones en los siguientes supuestos:

a) En superficies de escasa extensión, en todo caso menores de 5 hectáreas por monte, con la finalidad de fomentar y conservar la fauna silvestre o con la de producir en condiciones controladas productos alimentarios del ámbito forestal, en terrenos desarbolados.

b) En terrenos con aprovechamiento agrosilvopastoral sujetos a algún instrumento de ordenación forestal, siempre y cuando la roturación sea compatible con el mantenimiento del arbolado propio de dicho sistema de aprovechamiento.

c) Para evitar la propagación de incendios forestales en enclaves estratégicos, incluyendo el mantenimiento de discontinuidades o de cultivos leñosos abancalados o libres de vegetación herbácea."

d) Con carácter excepcional, en aquellos otros supuestos vinculados a la gestión del monte que estén expresamente previstos en el correspondiente instrumento de ordenación forestal."

3.Se añade un nuevo apartado 3 al artículo del siguiente tenor

Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, con la siguiente redacción:

"3. En las zonas de alto riesgo de incendios forestales, las medidas de reducción del dicho riesgo en zonas de interfaz urbano-forestal identificadas como tales en los planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales o en los planes de defensa, cuando se desarrollen a menos de 100 metros del casco urbano en terreno rústico no clasificado como con protección natural, tienen la consideración de interés general y quedan exentas de la aplicación de los procedimientos administrativos sobre aprovechamientos forestales maderables o leñosos, cambio de uso forestal y modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal regulados, respectivamente, en los artículos 56 y 57, 71 y 73 de la presente ley"."

4. Se incorpora un nuevo apartado 4 del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. No ostante lo anterior, la consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.

En el caso de grandes incendios forestales, que superen las 500 hectáreas de superficie forestal, o en aquellos otros incendios forestales que afecten de forma significativa a la viabilidad de las explotaciones ganaderas por extenderse el incendio a más de una cuarta parte de la superficie pastable de la explotación, dicha consejería podrá autorizar de oficio el citado levantamiento en pastizales herbáceos habitualmente destinados a actividades de pastoreo"."

5. El actual contenido del artículo pasa a ser el apartado 5 del mismo.

6. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo del siguiente tenor

Se modifica el artículo 124 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El responsable del daño causado deberá repararlo realizando las acciones necesarias para la restauración del monte en el menor tiempo, cuando ello sea posible. A los efectos de esta Ley, se entiende por restauración el retorno del monte a su estado anterior al daño, y por reparación, las medidas que se adoptan para lograr su restauración.

2. En el caso de que el monte afectado sea un monte catalogado de utilidad pública, el responsable del daño deberá presentar a la consejería competente en materia de montes un plan de restauración cuando ésta se lo solicite. Una vez dicha consejería muestre su conformidad al plan de restauración, el responsable podrá optar entre ejecutarlo por sus medios o ingresar el montante necesario para ello en el fondo de mejoras regulado en el artículo 108 para que la consejería proceda a la restauración con cargo al mismo.

3. En el caso indicado en el apartado precedente, si resultase necesario, para evitar mayores perjuicios, abordar la reparación sin haber identificado al responsable, la consejería podrá ejecutarla por si misma o autorizarla de forma motivada. En este caso, una vez se haya determinado el responsable, éste vendrá obligado a ingresar el coste real de la reparación en el citado fondo de mejoras, con destino a mejoras de interés forestal general."

7. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de montes iniciará el procedimiento de resolución anticipada de los convenios y consorcios de repoblación en vigor sobre montes catalogados, protectores o montes con régimen especial de protección, quedando liquidada la cuenta del correspondiente contrato sin contraprestación económica entre las partes. En dicho procedimiento deberá quedar acreditada la conformidad del propietario de los terrenos. Igual procedimiento se seguirá en los montes sujetos a convenio o consorcio de repoblación que se cataloguen de utilidad pública en el futuro, o bien en los que se declaren protectores siempre y cuando cuenten previamente con instrumento de ordenación aprobado."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar la determinación de la contraprestación económica mínima en usos especiales y privativos del dominio público forestal para fomentar el desarrollo de actividades económicas relevantes.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 16 bis

SE PROPONE:

La Incorporación de nuevo artículo 16 bis, con el siguiente contenido:

"Artículo 16 bis .-Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional segunda a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"Segunda.- Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto y en los apartados 1 y 2 del artículo 104 de la Ley General de Sanidad, cuando existan dificultades para la cobertura de las necesidades docentes de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales, la Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales podrán establecer un régimen de colaboración para garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería.

2. Los convenios de colaboración docente entre la Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales establecerán, al menos:

a) Las horas de docencia, identificando las asignaturas y los requisitos de titulación exigidos para impartir la docencia requerida.

b) El calendario académico.

c) El número máximo de plazas de la Gerencia Regional de Salud desde las que se pueden ejercer las funciones docentes sin perjuicio de las propias y, en todo caso, con el límite de 120 horas de docencia por plaza y curso académico.

d) El procedimiento de acceso a las funciones docentes que, en todo caso, deberá ser público.

e) El sistema de compensación económica entre administraciones.

f) En todo caso se deberá respetar el régimen normativo de compatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. El personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León que imparta la docencia será retribuido por la Gerencia Regional de Salud en la forma prevista en su normativa de aplicación."

2. Se reenumera la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que pasa a ser disposición adicional primera.

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León en relación con los arts. 104.1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 16 ter.

SE PROPONE:

La Incorporación de nuevo artículo 16 ter. con el siguiente contenido:

"Artículo 16 ter. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León

Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar el sistema de ayudas actual.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

".- Aplicación al personal del resto de entes del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

El contenido de la modificación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que se recoge en el art. 7.2. de la presente Ley, será también de aplicación al personal laboral del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se recoge en dicha modificación. De no existir el complemento de referencia se aplicará en relación al complemento equivalente y, de no existir este, se tomará como referencia la diferencia respecto del importe correspondiente al mínimo nivel de complemento de destino asignado al personal funcionario de titulación equivalente."

JUSTIFICACIÓN:

Aplicación a todo el Sector Público Institucional de la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo en cuanto al personal laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

".- Exención de la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo.

Desde la entrada en vigor de la Ley, y durante un periodo de cuatro años, se procede a la exención de la tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo, regulada en el capítulo XXXII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

En línea con la supresión de otras tasas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se considera adecuado bonificar durante un periodo de 4 años la tasa 309.5, Tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo.

Esta tasa da acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad turística, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa durante el periodo indicado facilitando el acceso a esta actividad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE:

La Incorporación de nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

".-Supuesto de exención del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.

Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el apartado 3, del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto recoge."

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar los principios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adaptándose la normativa regional para procurar la compatibilidad de los mecanismos de cobertura de plazas previos, con los procesos de estabilización.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: La Incorporación de nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

".- Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero."

JUSTIFICACIÓN:

Esta medida se propone por razones de interés general, para paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León que hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que se requiera la titulación de licenciado o grado en medicina y título de una de las especialidades en Ciencias de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos, lo han realizado en España dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la oferta MIR.

De esta manera el Servicio de Salud de Castilla y León podría contar con un número mayor de facultativos que se podrían incorporar a los centros sanitarios. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que coadyuven a preservar en los centros sanitarios a los profesionales sanitarios que gocen del requisito de nacionalidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

A la disposición derogatoria.

SE PROPONE: Dotar de una nueva redacción a la disposición derogatoria que pasaría a quedar redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular:

- el apartado 3 del artículo 119 y los capítulos II, XXVI y XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León"

- el apartado 4 del artículo 134 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

- la letra b del apartado II del artículo 28 y la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Catilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de adaptar la regulación de las tasas a los cambios experimentados por la digitalización de los procesos y la tramitación electrónica de los procedimientos y de favorecer a los usuarios de los servicios administrativos en materia de museos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PL/000003-09

CVE="BOCCL-11-003379"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 10652-10677
BOCCL nº 80/11 del 2/12/2022
CVE: BOCCL-11-003379

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000003-09
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y VOX Castilla y León al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2022, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PL/000003.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.:Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

A la exposición de motivos.

1 Se incorporan los siguientes párrafos a la exposición de motivos:

Apartado III párrafo 18 bis

"Se considera necesario establecer un régimen fiscal lo más beneficioso posible a la natalidad, a la adopción y a las familias numerosas. Es por ello por lo que se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan limitaciones para la aplicación de las deducciones por familia numerosa y por nacimiento y adopción."

Apartado III párrafo 19, bis, tris, quater.

"El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos."

"El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico."

"A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52% del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25%, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba, estando justificada por ello la reducción del tipo impositivo al 20%."

3. Se introduce un nuevo párrafo 5 bis del apartado III de la Exposición de motivos con la siguiente redacción:

-Apartado III párrafo 21 bis

"En términos generales, las actuales tasas en materia de Bibliotecas y Archivos han quedado desfasadas y obsoletas, encontrándose varias de ellas en desuso, siendo por ello necesaria su actualización."

-Apartado V párrafo 40 bis

"En lo que se refiere a la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, la experiencia ha demostrado que, para un mejor funcionamiento del sistema de bolsas o listas abiertas, se hace preciso habilitar la posibilidad de exigir el requisito de haberse presentado al correspondiente proceso selectivo; exigencia que deberá ser determinada reglamentariamente."

-Apartado V párrafos 43 bis, ter quater, quinquie

"Se pretende agilizar el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas, dotándolo de mayor agilidad, y sin variar el órgano titular de la competencia para el establecimiento de criterios de distribución y posterior determinación de la cuantía individual, que sigue siendo en Consejero con competencia en materia de Sanidad.

Se posibilita que los miembros de los tribunales de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León sean designados y nombrados con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en la línea del contenido del artículo 30, apartado 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que no lo incluye entre la "información" obligatoria que ha de identificarse en la convocatoria.

Se suprime la referencia en el artículo 30.1 a que, en todo caso, se garantizará la presencia en los órganos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León de, al menos, un representante del personal, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial", por entender que, incluso en la interpretación más flexible, dicha obligatoriedad podría entrar en conflicto con lo regulado en el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica la regulación de la toma de posesión del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León pues en la práctica se ha puesto de manifiesto que hay procesos en que la toma de posesión podría ser inferior a ese plazo de 1 mes, con lo que se agilizará la conclusión del proceso, lo que sin duda supondrá un beneficio de organización y funcionamiento para las distintas gerencias y, una mayor y más pronta estabilidad y una mejor planificación y ordenación en los distintos centros, para seguir avanzando en una óptima prestación asistencial."

-Apartado V, capítulo III párrafo 47 bis

SE PROPONE incorporar un párrafo con el siguiente tenor literal:

"se pretende apoyar la fijación y el incremento de la población en municipios de Castilla y León, especialmente en los pequeños municipios o en aquellos en riesgo de despoblación."

-Apartado V, párrafo 54

SE PROPONE sustituir el texto del párrafo 54, por el siguiente:

"Se modifica la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, para recoger la posibilidad, en determinadas condiciones, de que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda. Con ello se pretende dar una respuesta a las situaciones derivadas de la aplicación del índice de variedad de uso en los barrios; en efecto, en algunos casos la aplicación de este índice ha deparado situaciones no deseables, cuando los locales comerciales permanecen vacíos largo tiempo. En esos casos, debidamente analizados por el planificador de la ciudad que podrá fijar en detalle en qué ámbitos y con qué requisitos procede su aplicación, cabrá destinar tales locales a vivienda, coadyuvando así a la necesidad de aumentar la oferta de viviendas en la Comunidad y poder aprovechar el marco financiero europeo en tal sentido, en lo relativo a las viviendas con protección pública."

-Apartado V, añadir un nuevo párrafo 54 bis

"Se extiende la flexibilización en la tramitación introducida por el decreto ley 2/2022, de 23 de junio, en cuanto a la adecuación, renovación o ampliación de otros usos más allá de a los estrictamente vinculados a la prestación de servicios esenciales, pues las razones urbanísticas concurrentes son las mismas en todos los supuestos."

-Apartado V, párrafo 56.

SE PROPONE: sustituir el texto por el siguiente:

"Se modifica la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas. Por un lado se elimina de la relación de los procedimientos en los que el silencio tiene efectos desestimatorios los procedimientos de las autorizaciones de teletrabajo del personal al servicio de la administración. Por otro lado, se actualizan los procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios tramitados por la Consejería de Educación e iniciados a solicitud del interesado."

-Apartado V, párrafo 57

SE PROPONE añadir nuevos párrafos

Bis Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, con el objetivo de Garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León en relación con los arts. 104.1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad"

Ter Se considera oportuno el determinar la contraprestación económica mínima en usos especiales y privativos del dominio público forestal al ser ésta una cuestión compleja, que requiere numerosas especificaciones y cuya ausencia ha sido motivo de múltiples recursos y procesos judiciales desde 2009.

Quater En base a la experiencia de las últimas décadas, se articula en más casos de los previstos hasta ahora, excepciones a la restricción de roturaciones de terrenos forestales, con el objetivo de reducir el riesgo de incendios forestales en los montes y la consecuente reducción del gasto público asociado a su extinción, y al mismo tiempo fomentar el desarrollo de actividades económicas que implicarán los consiguientes incrementos en los ingresos presupuestarios vía tributaria.

Quinquie Se establecen facilidades administrativas y se eliminan trabas burocráticas para garantizar la agilidad en la protección de núcleos urbanos ante el riesgo de incendios forestales, como por ejemplo mediante el establecimiento de fajas perimetrales.

Sexie Se incorpora una medida en aras a garantizar la viabilidad de explotaciones ganaderas ante la ocurrencia de grandes incendios que condicionan seriamente la viabilidad de las explotaciones ganaderas afectadas, al resultar vedadas grandes superficies de terreno y no disponer dichas explotaciones de pastaderos alternativos donde continuar su actividad.

Septie Se regula de forma detallada la restauración del monte dañado, garantizando así al menos en los montes que gestiona la consejería, que esas labores de reparación realmente contribuyen a una restauración eficaz del monte dañado. Además, en muchos casos razones de urgencia ecológica o social obligan a actuar a las administraciones en una reparación que debiera afrontar un responsable que aún no se ha identificado y puede tardar años en serlo.

Octie Por último, se aclara la posibilidad de que puedan acogerse todos los conjuntos de montes relevantes para el conjunto social que se declaren de utilidad pública (sin son públicos) o protectores (sin son privados) al procedimiento de resolución anticipada de convenios y consorcios para los montes que estuvieran catalogados de utilidad pública o bien declarados protectores a la entrada en vigor de la ley 3/2009"."

Apartado V Se añade un nuevo párrafo

Nonie

"Artículo 16 bis. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de igualar los ingresos familiares corregidos máximos de los destinatarios de viviendas de protección pública de promoción pública en 5 veces el IPREM, tanto en régimen de venta como en régimen de alquiler."

-Apartado VI párrafo 62

SE PROPONE: La incorporación de una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:

"La tercera con el objetivo de permitir aplicar a todo el Sector Público Institucional de la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo en cuanto al personal laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre."

-Al apartado VI párrafo 62, con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE Una nueva disposición adicional

"La cuarta para eximir del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso, con el objetivo de garantizar los principios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".

-Al apartado VI párrafo 62, con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE: Una nueva disposición adicional

"La quinta relativa a la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo da acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad profesional, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa durante el periodo de cuatro años, facilitando el acceso a esta actividad."

-Al apartado VI párrafo 62

SE PROPONE: La incorporación de una nueva disposición adicional, con el siguiente tenor literal:

"Se recoge una disposición adicional que supone en determinados casos la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general, con el objetivo de paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En todo caso, estos procedimientos deben cumplir con lo dispuesto en la legislación de extranjería en relación con las correspondientes autorizaciones previas de residencia y trabajo sin que en ningún caso pueda acceder a la condición de personal estatutario el personal que no cumpla dicha normativa."

-Al apartado VI párrafo 67 bis. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo II del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así las tasas en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, ya que su tramitación electrónica ha hecho desaparecer, en su práctica totalidad, los costes administrativos que generaba su gestión; haciendo innecesario su gravamen, lo que vendrá a reducir las cargas administrativas y a disminuir los costes de constitución y funcionamiento de estas organizaciones no lucrativas."

-Al apartado VI Párrafo 67 ter. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo XXVI del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre , eliminando así la tasa por actividades en materia de museos, la cual incluye ingresos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos ingresos derivados de las autorizaciones para publicar, filmar o reproducir fondos de museos , ya que se considera que el cobro de dichas tasas carece de impacto económico, al menos como elemento que permita cubrir los costes originados por los servicios a los que se asocia, considerando además que su gestión, recaudación y contabilización supone un esfuerzo material y personal que, nuevamente, no es cubierto por las tasas recaudadas."

-Al apartado VI párrafo 67 quater. con el siguiente tenor literal:

SE PROPONE un nuevo apartado, con el siguiente tenor literal

Dentro del apartado VI de la Exposición de motivos, al mencionar las disposiciones derogadas recoger un párrafo con la justificación de la derogación del capítulo XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el siguiente tenor literal:

"Se deroga el capítulo XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, eliminando así la tasa en materia de patrimonio histórico, ya que en base a la experiencia se ha constatado que se trata de hechos imponibles muy residuales, debido a la nueva administración electrónica."

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 1

SE PROPONE: La Incorporación de un nuevo apartado 1 al artículo 1 con el siguiente contenido:

Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 3. Deducciones por familia numerosa.

1. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) Con carácter general, 600 euros.

b) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 1.500 euros.

c) En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción por familia numerosa será de 2.500 euros.

d) La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se incrementarán en 600 euros."

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 1

SE PROPONE la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo:

2. Se incorpora una nueva letra c) en el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

"c) El importe deducible por el contribuyente por aplicación de las letras a) o b) anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto".

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la modificación con el fin de clarificar que, en la deducción autonómica en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas por arrendamiento de la vivienda habitual, el importe de la deducción aplicable por el contribuyente no podrá ser superior a la diferencia entre las cantidades que haya satisfecho por el arrendamiento y el importe que haya podido recibir en ayudas al alquiler.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 1

SE PROPONE: La Incorporación de nuevo apartado 2 bis al artículo 1 con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los artículos 3, 4, artículo 7 (apartado 2 y 3), artículo 8 y artículo 9 [letras f) y g)], no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta".

JUSTIFICACIÓN:

Establecer un régimen fiscal favorable a la natalidad y adopción en Castilla y León.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 1

SE PROPONE: La incorporación de un nuevo apartado 2 ter. al artículo 1 del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será: 1º El 25 por 100, con carácter general.

2º En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100".

JUSTIFICACIÓN:

El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos.

El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico.

A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52 % del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad. Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25 %, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 3

SE PROPONE: Incluir nuevo apartado 6 bis en el artículo 3, con el siguiente contenido:

Se modifican los artículos 127 y 127 bis de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacción:

"Artículo 127. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Fotocopias:

1.1 Fotocopias blanco y negro para archivos:

a) Copia DIN A4: 0,30 euros.

b) Copia DIN A3: 0,40 euros.

c) Copia DIN A0: 5,20 euros

1.2 Fotocopias blanco y negro para bibliotecas:

a) Copia DIN A4: 0,06 euros.

b) Copia DIN A3: 0,10 euros.

1.3 Fotocopias color para archivos:

a) Copia DIN A4: 0,70 euros.

b) Copia DIN A3: 1,50 euros.

1.4 Fotocopias color para bibliotecas:

a) Copia DIN A4: 0,50 euros.

b) Copia DIN A3: 1 euro.

2. Imágenes digitales: Cada página: 0,21 euros, con un mínimo de 2,05 euros. Además, se cobrará el precio del soporte:

2.1 Soporte CD-R: 1 euro por unidad.

2.2 Soporte DVD-R: 2 euros por unidad.

3. Impresiones efectuadas con impresora láser:

3.1 Página impresa en blanco y negro:

a) DIN A4: 0,05 euros.

b) DIN A3: 0,10 euros.

3.2 Página impresa en color:

a) DIN A4: 0,55 euros.

b) DIN A3: 1,15 euros.

4. Préstamo interbibliotecario y obtención de documentos:

4.1 Préstamo de documentos originales: Por cada volumen original prestado: 4 euros más los gastos de envío por correo o mensajería.

4.2 Envío de copias o reproducciones: Cada copia de artículo o documento enviado: 2 euros más el importe de las copias según las cuotas establecidas en este artículo, y en su caso de los soportes, y los gastos de envío por correo, mensajería o comunicaciones.

5. Copias digitales de la historia clínica digitalizada, completa o parcial: 7,00 euros por cada CD y 7,50 euros por cada DVD."

"Artículo 127 bis. Exención.

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al préstamo interbibliotecario de documentos originales a que se refiere el apartado 4.1 del artículo 127 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León y del pago de las cuotas por copia, total o parcial, de historias clínicas aquellos casos en que el solicitante sea centro integrado en el Sistema Nacional de Salud.

2. En los supuestos contemplados en el apartado 4.2 los centros solicitantes que formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León abonarán únicamente el importe de las copias y, en su caso, de los soportes."

JUSTIFICACIÓN:

Actualización de las tasas obsoletas en materia de Bibliotecas y Archivos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 7

SE PROPONE: La incorporación de nuevo apartado 1 al artículo 7, con el siguiente contenido:

Se modifica el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.

3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar la eficacia de los procesos de selección de personal funcionario interino.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 8.

SE PROPONE:

1. La incorporación de un nuevo apartado 1 con el siguiente contenido:

Se modifica la letra q) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"q) Le corresponde asimismo:

1) Establecer mediante resolución los criterios para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.

2) Determinar la cuantía individual que, por el expresado complemento, en su caso, corresponda a cada profesional."

2. 2. La incorporación de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

Se suprime la letra b del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo

3. La incorporación de un nuevo apartado 1 ter. Con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 1 del artículo 30 dela Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie"."

4,. La incorporación de un nuevo apartado 1 quater con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos". "

5. La incorporación de un nuevo apartado 1 quinquies con el siguiente contenido

Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La toma de posesión se llevará a efecto dentro del plazo determinado en la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada del Consejero competente en materia de sanidad"

JUSTIFICACIÓN:

Se pretende agilizar el procedimiento para la distribución del complemento destinado a retribuir el especial rendimiento, adaptando el mismo a las necesidades reales y prácticas.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 11.

SE PROPONE: La incorporación de nuevo apartado 3 bis en el artículo 11, con el siguiente contenido:

Se incorpora un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, con la siguiente redacción:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos."

JUSTIFICACIÓN:

Cumplimiento de los compromisos asumidos tanto en la comparecencia del consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ante las Cortes para la presentación de su programa de actuaciones a desarrollar en la XI Legislatura, como en el acto de constitución del Consejo de Dinamización Demográfica celebrado el pasado 21 de octubre.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 14.

SE PROPONE:

La Incorporación de un nuevo apartado en el artículo 14 del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5. La adecuación, renovación o ampliación de usos autorizados no ha de reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las condiciones de ordenación que para ese uso se fijen en el instrumento de planeamiento vigente"

JUSTIFICACIÓN:

Extender la flexibilización a otros usos además de los vinculados a la prestación de servicios esenciales.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

Artículo 14- Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

La modificación de la redacción del apartado 1º del artículo 14 que pasa a ser formulado en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

"4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda, sin que dicho cambio sea considerado como una modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso"

JUSTIFICACIÓN:

La reducción de ocho a cuatro años del plazo para que pueda instrumentarse el cambio de uso de locales a viviendas pretende dar más operatividad a la medida, dados los tiempos cada vez más fugaces en que se suceden los ciclos económicos en general y los del mercado inmobiliario en particular.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

Al Artículo 15.

SE PROPONE: La modificación del artículo 15 del Prouecto de Ley que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- Modificación de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas

1. Se modifica la letra A) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose el siguiente procedimiento en los que el silencio tiene efectos desestimatorios:

- La autorización para el desempeño de la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León

2. Se modifica la letra G) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, eliminándose los dos últimos procedimientos relacionados en los que el silencio tiene efectos desestimatorios, y añadiéndose los siguientes cuatro procedimientos en los que el silencio tendrá efectos desestimatorios:

- Autorización, modificación y extinción de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, que imparten enseñanzas artísticas y que imparten enseñanzas deportivas. Aprobación del proyecto de obras.

- Autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes extranjeros no universitarios.

- Creación, modificación y extinción de Centros Docentes Públicos de titularidad Local.

- Inscripción de escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León. "

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 16.

SE PROPONE:

1 se incorpora un nuevo apartado 1 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el artículo 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El concesionario o el titular de la autorización abonará al propietario del monte una contraprestación económica de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, que podrá ser desembolsada en una sola vez o de forma periódica. La entidad propietaria del monte comunicará a la consejería competente en materia de montes el acuerdo económico alcanzado, que no podrá ser inferior a la contraprestación mínima fijada por ésta en función del valor de los terrenos afectados, de los daños y perjuicios causados, y del beneficio esperado por la utilización.

2. El cálculo de la contraprestación mínima indicada en el apartado precedente seguirá el criterio básico de aplicar un tipo del 6% anual sobre la base de cálculo formada por el valor del suelo y la consideración del beneficio esperado para el solicitante por su utilización, incrementando el importe resultante con el valor de los daños y perjuicios. La base de cálculo se considerará, siempre que sea posible, a través de parámetros medios para las diferentes tipologías de usos, y podrá tomar como referencia el valor de mercado de tal uso en otros tipos de terrenos.

3. La consejería competente en materia de montes podrá aplicar de forma razonada reducciones de hasta el 85% a la contraprestación económica mínima calculada según el apartado anterior en los supuestos de autorizaciones o concesiones destinadas al uso público gratuito, de fines no empresariales de marcado interés social o de iniciativas de las administraciones públicas que no sean objeto de explotación lucrativa y estén destinadas a una mejor gestión y protección de los recursos forestales.

4. La contraprestación económica que finalmente se aplique podrá ser revisable de forma excepcional cuando acaeciesen eventos imprevistos de tipo catastrófico que alteren profundamente el equilibro económico del uso practicado.

5. La consejería competente en materia de montes podrá, además, fijar garantías para la adecuada reparación del terreno ocupado"."

2. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de montes podrá autorizar roturaciones en los siguientes supuestos:

a) En superficies de escasa extensión, en todo caso menores de 5 hectáreas por monte, con la finalidad de fomentar y conservar la fauna silvestre o con la de producir en condiciones controladas productos alimentarios del ámbito forestal, en terrenos desarbolados.

b) En terrenos con aprovechamiento agrosilvopastoral sujetos a algún instrumento de ordenación forestal, siempre y cuando la roturación sea compatible con el mantenimiento del arbolado propio de dicho sistema de aprovechamiento.

c) Para evitar la propagación de incendios forestales en enclaves estratégicos, incluyendo el mantenimiento de discontinuidades o de cultivos leñosos abancalados o libres de vegetación herbácea."

d) Con carácter excepcional, en aquellos otros supuestos vinculados a la gestión del monte que estén expresamente previstos en el correspondiente instrumento de ordenación forestal."

3.Se añade un nuevo apartado 3 al artículo del siguiente tenor

Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 88 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, con la siguiente redacción:

"3. En las zonas de alto riesgo de incendios forestales, las medidas de reducción del dicho riesgo en zonas de interfaz urbano-forestal identificadas como tales en los planes de actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales o en los planes de defensa, cuando se desarrollen a menos de 100 metros del casco urbano en terreno rústico no clasificado como con protección natural, tienen la consideración de interés general y quedan exentas de la aplicación de los procedimientos administrativos sobre aprovechamientos forestales maderables o leñosos, cambio de uso forestal y modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal regulados, respectivamente, en los artículos 56 y 57, 71 y 73 de la presente ley"."

4. Se incorpora un nuevo apartado 4 del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. No ostante lo anterior, la consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.

En el caso de grandes incendios forestales, que superen las 500 hectáreas de superficie forestal, o en aquellos otros incendios forestales que afecten de forma significativa a la viabilidad de las explotaciones ganaderas por extenderse el incendio a más de una cuarta parte de la superficie pastable de la explotación, dicha consejería podrá autorizar de oficio el citado levantamiento en pastizales herbáceos habitualmente destinados a actividades de pastoreo"."

5. El actual contenido del artículo pasa a ser el apartado 5 del mismo.

6. Se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo del siguiente tenor

Se modifica el artículo 124 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El responsable del daño causado deberá repararlo realizando las acciones necesarias para la restauración del monte en el menor tiempo, cuando ello sea posible. A los efectos de esta Ley, se entiende por restauración el retorno del monte a su estado anterior al daño, y por reparación, las medidas que se adoptan para lograr su restauración.

2. En el caso de que el monte afectado sea un monte catalogado de utilidad pública, el responsable del daño deberá presentar a la consejería competente en materia de montes un plan de restauración cuando ésta se lo solicite. Una vez dicha consejería muestre su conformidad al plan de restauración, el responsable podrá optar entre ejecutarlo por sus medios o ingresar el montante necesario para ello en el fondo de mejoras regulado en el artículo 108 para que la consejería proceda a la restauración con cargo al mismo.

3. En el caso indicado en el apartado precedente, si resultase necesario, para evitar mayores perjuicios, abordar la reparación sin haber identificado al responsable, la consejería podrá ejecutarla por si misma o autorizarla de forma motivada. En este caso, una vez se haya determinado el responsable, éste vendrá obligado a ingresar el coste real de la reparación en el citado fondo de mejoras, con destino a mejoras de interés forestal general."

7. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo del siguiente tenor:

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la consejería competente en materia de montes iniciará el procedimiento de resolución anticipada de los convenios y consorcios de repoblación en vigor sobre montes catalogados, protectores o montes con régimen especial de protección, quedando liquidada la cuenta del correspondiente contrato sin contraprestación económica entre las partes. En dicho procedimiento deberá quedar acreditada la conformidad del propietario de los terrenos. Igual procedimiento se seguirá en los montes sujetos a convenio o consorcio de repoblación que se cataloguen de utilidad pública en el futuro, o bien en los que se declaren protectores siempre y cuando cuenten previamente con instrumento de ordenación aprobado."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar la determinación de la contraprestación económica mínima en usos especiales y privativos del dominio público forestal para fomentar el desarrollo de actividades económicas relevantes.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 16 bis

SE PROPONE:

La Incorporación de nuevo artículo 16 bis, con el siguiente contenido:

"Artículo 16 bis .-Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional segunda a la Ley 8/2010, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

"Segunda.- Colaboración docente con las Escuelas Universitarias de Enfermería de las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto y en los apartados 1 y 2 del artículo 104 de la Ley General de Sanidad, cuando existan dificultades para la cobertura de las necesidades docentes de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales, la Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales podrán establecer un régimen de colaboración para garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería.

2. Los convenios de colaboración docente entre la Gerencia Regional de Salud y las Diputaciones Provinciales establecerán, al menos:

a) Las horas de docencia, identificando las asignaturas y los requisitos de titulación exigidos para impartir la docencia requerida.

b) El calendario académico.

c) El número máximo de plazas de la Gerencia Regional de Salud desde las que se pueden ejercer las funciones docentes sin perjuicio de las propias y, en todo caso, con el límite de 120 horas de docencia por plaza y curso académico.

d) El procedimiento de acceso a las funciones docentes que, en todo caso, deberá ser público.

e) El sistema de compensación económica entre administraciones.

f) En todo caso se deberá respetar el régimen normativo de compatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. El personal del Servicio Público de Salud de Castilla y León que imparta la docencia será retribuido por la Gerencia Regional de Salud en la forma prevista en su normativa de aplicación."

2. Se reenumera la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que pasa a ser disposición adicional primera.

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar la continuidad académica de las Escuelas Universitarias de Enfermería de titularidad de las Diputaciones Provinciales a través de convenios de colaboración docente con la Gerencia Regional de Salud de acuerdo con lo establecido en el art. 59 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León en relación con los arts. 104.1 y 2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 16 ter.

SE PROPONE:

La Incorporación de nuevo artículo 16 ter. con el siguiente contenido:

"Artículo 16 ter. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León

Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley."

JUSTIFICACIÓN:

Mejorar el sistema de ayudas actual.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

".- Aplicación al personal del resto de entes del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

El contenido de la modificación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que se recoge en el art. 7.2. de la presente Ley, será también de aplicación al personal laboral del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que se recoge en dicha modificación. De no existir el complemento de referencia se aplicará en relación al complemento equivalente y, de no existir este, se tomará como referencia la diferencia respecto del importe correspondiente al mínimo nivel de complemento de destino asignado al personal funcionario de titulación equivalente."

JUSTIFICACIÓN:

Aplicación a todo el Sector Público Institucional de la Comunidad la regulación que la presente ley recoge en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo en cuanto al personal laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: Añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

".- Exención de la tasa por exámenes de habilitación como guía de turismo.

Desde la entrada en vigor de la Ley, y durante un periodo de cuatro años, se procede a la exención de la tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo, regulada en el capítulo XXXII del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

En línea con la supresión de otras tasas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se considera adecuado bonificar durante un periodo de 4 años la tasa 309.5, Tasa por exámenes de habilitación como Guía de Turismo.

Esta tasa da acceso a unas pruebas que son de habilitación para el ejercicio de una actividad turística, por lo que, siendo necesario el impulso y potenciación de la actividad económica que el turismo supone, se considera oportuno la bonificación de la tasa durante el periodo indicado facilitando el acceso a esta actividad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE:

La Incorporación de nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

".-Supuesto de exención del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.

Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el apartado 3, del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto recoge."

JUSTIFICACIÓN:

Garantizar los principios de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, adaptándose la normativa regional para procurar la compatibilidad de los mecanismos de cobertura de plazas previos, con los procesos de estabilización.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

A las disposiciones adicionales del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

SE PROPONE: La Incorporación de nueva disposición adicional al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:

".- Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero."

JUSTIFICACIÓN:

Esta medida se propone por razones de interés general, para paliar las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León que hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que se requiera la titulación de licenciado o grado en medicina y título de una de las especialidades en Ciencias de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos, lo han realizado en España dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la oferta MIR.

De esta manera el Servicio de Salud de Castilla y León podría contar con un número mayor de facultativos que se podrían incorporar a los centros sanitarios. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que coadyuven a preservar en los centros sanitarios a los profesionales sanitarios que gocen del requisito de nacionalidad.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y VOX de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

A la disposición derogatoria.

SE PROPONE: Dotar de una nueva redacción a la disposición derogatoria que pasaría a quedar redactada en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley y en particular:

- el apartado 3 del artículo 119 y los capítulos II, XXVI y XXVII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León"

- el apartado 4 del artículo 134 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

- la letra b del apartado II del artículo 28 y la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal Estatutario del Servicio de Salud de Catilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de adaptar la regulación de las tasas a los cambios experimentados por la digitalización de los procesos y la tramitación electrónica de los procedimientos y de favorecer a los usuarios de los servicios administrativos en materia de museos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. VOX,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PL/000003-09

CVE="BOCCL-11-003379"



Sede de las Cortes de Castilla y León