PL/000003-11











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000003-11


Sumario:

Enmiendas presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[…]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000003-11

CVE="BOCCL-11-003434"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 10836-10842
BOCCL nº 84/11 del 12/12/2022
CVE: BOCCL-11-003434

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000003-11
Enmiendas presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían minoración de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de diciembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[…]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 18 de noviembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000003-11

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