PNL/000341-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000341-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, y a que inste al Gobierno de España a derogar la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de diciembre de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000339 a PNL/000342.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de diciembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022, aprobó la PNL/51, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con los votos favorables de todos los procuradores de la Cámara a excepción de los socialistas y su socio de Podemos.

La resolución aprobada instaba a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

1. Deje sin efecto la Orden TED/980/2021 o, en su defecto, y mientras no se resuelvan los múltiples recursos interpuestos por las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias, lo deje en suspenso.

2. Complete urgentemente el nuevo censo nacional del lobo.

3. En función de los resultados obtenidos, realice una nueva valoración del estado de conservación de la especie, que se apoye en resultados ciertos y no en valoraciones personales y criterios políticos o morales.

4. Ponga en marcha una mesa de trabajo con las comunidades autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables que resulten viables para las explotaciones ganaderas y eficientes en la reducción de los ataques.

5. A la vista del nuevo censo del lobo, y de las conclusiones de la mesa de trabajo sobre medidas preventivas, y previa evaluación de la actual Estrategia Nacional de Conservación y Gestión del lobo, y solo entonces, elabore una nueva Estrategia de Conservación y Gestión de la especie, que vuelva a aprobarse por consenso de todas las partes implicadas, como la anterior.

6. De manera urgente, establezca y acuerde en conferencia sectorial los criterios de reparto de los fondos habilitados para la implantación de medidas preventivas en las explotaciones ganaderas, y los distribuya para que puedan llegar en corto plazo a los ganaderos que las requieren, sin condicionarla a la aprobación de una nueva estrategia.

7. Facilite los controles del lobo cuando sean necesarios, aprobando un protocolo de realización de dichos controles que satisfaga la normativa en vigor y proporcione la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las comunidades autónomas, superando la actual situación de práctica imposibilidad de controles poblacionales por la Administración autonómica.

8. Inicie las negociaciones y las impulse debidamente para modificar la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, conocida como "Directiva Hábitats", para que esta, teniendo en cuenta la realidad de Castilla y León, permita la caza controlada y selectiva del lobo al sur del río Duero, a fin de proteger al sector ganadero de nuestra Región".

Sin embargo, a pesar de las muchas gestiones realizadas por la Junta de Castilla y León de forma coordinada con los gobiernos de las comunidades autónomas que gestionan más del 90 % de la población de lobo (Galicia, Comunidad de Madrid y Cantabria), y obviando, por supuesto, el contenido de la resolución antes citada, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 28 de julio, consiguió aprobar la Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación.

Una estrategia que se ha aprobado sin que previamente se haya abordado un exhaustivo diagnóstico del estado de conservación de la especie, aspecto que debiera haberse realizado sobre la base de un nuevo censo nacional coordinado -en el que la Junta ya está trabajando con sus propios medios y recursos-. Además, la estrategia incluye, como anejo, los criterios de distribución de presupuesto a las CC. AA, criterios que debieran haberse aprobado de forma ajena a la estrategia, al igual que se realiza con cualquier otra aportación finalista del Estado a las CC. AA. Por último, se incluye en el anejo n.º 2 un Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Un protocolo que, como documento de desarrollo de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, donde se definen obligaciones hacia las CC. AA para la tramitación de los expedientes de extracción de lobos conforme el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (informe preceptivo no vinculante del MITECO), debiera haberse aprobado con rango de norma (orden ministerial o resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) que proporcionara la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las comunidades autónomas y no como un anejo a un documento técnico sin ningún valor normativo.

Hoy, pasados cinco meses desde la aprobación de la estrategia, seguimos exigiendo la necesidad de que se apruebe una nueva Estrategia de Conservación de la especie, esta vez por consenso de todas las partes implicadas, la cual ha de ser redactada solamente después de que se haya concluido el proceso de elaboración del nuevo censo nacional y se haya podido valorar de manera objetiva el estado de conservación de la especie.

Además, seguimos considerando necesario constituir una mesa de trabajo con comunidades autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables en las diversas situaciones y contextos ganaderos del territorio nacional y que sea en ese ámbito donde se consensúen las medidas que debieran llevarse después a la Estrategia de Conservación.

Por otra parte, la desgraciadamente vigente Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación incluye también entre sus instrumentos de aplicación, además del protocolo de aplicación de excepciones, el reparto territorializado de fondos. Este reparto territorializado de fondos asigna a Castilla y León las siguientes cuantías:

- 4.854.400,00 euros de una dotación total de 10.500.000,00 €, de la aplicación presupuestaria 23.11.456 C.756, para medidas preventivas, y

- 3.998.070,00 euros de un total de 9.500.000,00 €, de la aplicación presupuestaria 23.11.456 C.755, para indemnización de daños.

En total, se asignaron a Castilla y León 8.852.470,00 €, de un total de 20.000.000,00 €, lo que representa el 44,26 % del total distribuido.

Las transferencias de fondos correspondientes se materializaron el pasado 28 de agosto a algunas comunidades autónomas, pero no a la de Castilla y León, a la que el Secretario de Estado exige previamente "un compromiso por escrito de aplicar y velar por la aplicación de la Estrategia" , con la que públicamente mostró su desacuerdo, lo que constituye, como mínimo, una ofensa a la Junta de Castilla y León, además de un acto coactivo, una injustificada presión, una indebida intromisión y un gratuito cuestionamiento respecto del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de España.

Por otro lado, en relación con las indemnizaciones por daños, la Junta de Castilla y León dispone de un procedimiento para la tramitación de los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por lobo, oso pardo y avutarda, cuyas cuantías en el caso del lobo fueron establecidas mediante ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, donde se establecen pagos compensatorios para los daños producidos por lobo al sur del Duero por ser el territorio donde la especie tenía la consideración de protegida de forma previa a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Además de todo lo anterior, en relación con la problemática del lobo, ha habido nuevos acontecimientos sobrevenidos desde el último requerimiento de las Cortes de Castilla y León al Ministerio para que retire la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Este pasado jueves 24 de noviembre se ha aprobado una Resolución en el Parlamento Europeo, que ha salido adelante con 306 votos a favor y 225 en contra y 25 abstenciones en defensa de la ganadería extensiva y que pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para paliar los daños del lobo a la cabaña ganadera.

Esta Resolución ha tenido una rápida respuesta de la Presidenta de la Comisión, Ursula Von Der Leyen, que reconoce que el problema de los daños de los grandes carnívoros a la ganadería va en aumento, habla de la posibilidad de ejercer las excepciones que permite el art. 16 de la Directiva para tomar las medidas necesarias e insta a que los Estados miembros, en ese contexto, dispongan los medios adecuados para hacer frente a los conflictos y circunstancias locales, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Además, deja abierta la posibilidad de cambiar el estatus de las poblaciones del lobo estrictamente protegidas que están en el anexo IV de la Directiva.

Ante este posicionamiento de la Comisión, no se entiende que las poblaciones del norte del Duero que están en el Anexo V y podrían ser susceptibles de gestión, como así había venido siendo, ésta se vea limitada por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, equiparándola a las poblaciones estrictamente protegidas.

Por todo lo expuesto y considerando que los ganaderos de la Comunidad de Castilla y León continúan sufriendo daños considerables, que fueron cuantificados en la anterior PROPOSICIÓN NO DE LEY, y que es preciso compensar adecuadamente y con agilidad, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

a) Se derogue de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

b) De forma inmediata y en tanto se deroga la citada Orden, quede sin efecto su Disposición Adicional Primera, que impide en la práctica el control de poblaciones cuando se incrementan los daños y no hay soluciones viables alternativas.

c) Repruebe y rectifique la actitud del Secretario de Estado de Medio Ambiente y, en consecuencia, proceda a transferir, de manera inmediata, a la Junta de Castilla y León los fondos que corresponden a Castilla y León para la promoción de medidas preventivas y para pagos compensatorios.

2.- Modificar la ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, para actualizar los importes de los pagos correspondientes a la situación actual e incorporar en los pagos compensatorios los daños producidos por lobo al norte del río Duero para que se puedan abonar los daños compensatorios en todo el territorio de Castilla y León".

Valladolid, 7 de diciembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000341-01

CVE="BOCCL-11-003495"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 11015-11018
BOCCL nº 86/11 del 14/12/2022
CVE: BOCCL-11-003495

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000341-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, y a que inste al Gobierno de España a derogar la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de diciembre de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000339 a PNL/000342.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de diciembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno.

ANTECEDENTES

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2022, aprobó la PNL/51, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con los votos favorables de todos los procuradores de la Cámara a excepción de los socialistas y su socio de Podemos.

La resolución aprobada instaba a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

1. Deje sin efecto la Orden TED/980/2021 o, en su defecto, y mientras no se resuelvan los múltiples recursos interpuestos por las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias, lo deje en suspenso.

2. Complete urgentemente el nuevo censo nacional del lobo.

3. En función de los resultados obtenidos, realice una nueva valoración del estado de conservación de la especie, que se apoye en resultados ciertos y no en valoraciones personales y criterios políticos o morales.

4. Ponga en marcha una mesa de trabajo con las comunidades autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables que resulten viables para las explotaciones ganaderas y eficientes en la reducción de los ataques.

5. A la vista del nuevo censo del lobo, y de las conclusiones de la mesa de trabajo sobre medidas preventivas, y previa evaluación de la actual Estrategia Nacional de Conservación y Gestión del lobo, y solo entonces, elabore una nueva Estrategia de Conservación y Gestión de la especie, que vuelva a aprobarse por consenso de todas las partes implicadas, como la anterior.

6. De manera urgente, establezca y acuerde en conferencia sectorial los criterios de reparto de los fondos habilitados para la implantación de medidas preventivas en las explotaciones ganaderas, y los distribuya para que puedan llegar en corto plazo a los ganaderos que las requieren, sin condicionarla a la aprobación de una nueva estrategia.

7. Facilite los controles del lobo cuando sean necesarios, aprobando un protocolo de realización de dichos controles que satisfaga la normativa en vigor y proporcione la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las comunidades autónomas, superando la actual situación de práctica imposibilidad de controles poblacionales por la Administración autonómica.

8. Inicie las negociaciones y las impulse debidamente para modificar la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, conocida como "Directiva Hábitats", para que esta, teniendo en cuenta la realidad de Castilla y León, permita la caza controlada y selectiva del lobo al sur del río Duero, a fin de proteger al sector ganadero de nuestra Región".

Sin embargo, a pesar de las muchas gestiones realizadas por la Junta de Castilla y León de forma coordinada con los gobiernos de las comunidades autónomas que gestionan más del 90 % de la población de lobo (Galicia, Comunidad de Madrid y Cantabria), y obviando, por supuesto, el contenido de la resolución antes citada, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 28 de julio, consiguió aprobar la Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación.

Una estrategia que se ha aprobado sin que previamente se haya abordado un exhaustivo diagnóstico del estado de conservación de la especie, aspecto que debiera haberse realizado sobre la base de un nuevo censo nacional coordinado -en el que la Junta ya está trabajando con sus propios medios y recursos-. Además, la estrategia incluye, como anejo, los criterios de distribución de presupuesto a las CC. AA, criterios que debieran haberse aprobado de forma ajena a la estrategia, al igual que se realiza con cualquier otra aportación finalista del Estado a las CC. AA. Por último, se incluye en el anejo n.º 2 un Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Un protocolo que, como documento de desarrollo de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, donde se definen obligaciones hacia las CC. AA para la tramitación de los expedientes de extracción de lobos conforme el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (informe preceptivo no vinculante del MITECO), debiera haberse aprobado con rango de norma (orden ministerial o resolución de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) que proporcionara la seguridad jurídica que requieren los técnicos gestores de la especie en las comunidades autónomas y no como un anejo a un documento técnico sin ningún valor normativo.

Hoy, pasados cinco meses desde la aprobación de la estrategia, seguimos exigiendo la necesidad de que se apruebe una nueva Estrategia de Conservación de la especie, esta vez por consenso de todas las partes implicadas, la cual ha de ser redactada solamente después de que se haya concluido el proceso de elaboración del nuevo censo nacional y se haya podido valorar de manera objetiva el estado de conservación de la especie.

Además, seguimos considerando necesario constituir una mesa de trabajo con comunidades autónomas y representantes del sector ganadero que analice las medidas preventivas aplicables en las diversas situaciones y contextos ganaderos del territorio nacional y que sea en ese ámbito donde se consensúen las medidas que debieran llevarse después a la Estrategia de Conservación.

Por otra parte, la desgraciadamente vigente Estrategia para la convivencia de las actividades del medio rural con el lobo (Canis lupus) y su conservación incluye también entre sus instrumentos de aplicación, además del protocolo de aplicación de excepciones, el reparto territorializado de fondos. Este reparto territorializado de fondos asigna a Castilla y León las siguientes cuantías:

- 4.854.400,00 euros de una dotación total de 10.500.000,00 €, de la aplicación presupuestaria 23.11.456 C.756, para medidas preventivas, y

- 3.998.070,00 euros de un total de 9.500.000,00 €, de la aplicación presupuestaria 23.11.456 C.755, para indemnización de daños.

En total, se asignaron a Castilla y León 8.852.470,00 €, de un total de 20.000.000,00 €, lo que representa el 44,26 % del total distribuido.

Las transferencias de fondos correspondientes se materializaron el pasado 28 de agosto a algunas comunidades autónomas, pero no a la de Castilla y León, a la que el Secretario de Estado exige previamente "un compromiso por escrito de aplicar y velar por la aplicación de la Estrategia" , con la que públicamente mostró su desacuerdo, lo que constituye, como mínimo, una ofensa a la Junta de Castilla y León, además de un acto coactivo, una injustificada presión, una indebida intromisión y un gratuito cuestionamiento respecto del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma por parte del Gobierno de España.

Por otro lado, en relación con las indemnizaciones por daños, la Junta de Castilla y León dispone de un procedimiento para la tramitación de los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por lobo, oso pardo y avutarda, cuyas cuantías en el caso del lobo fueron establecidas mediante ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, donde se establecen pagos compensatorios para los daños producidos por lobo al sur del Duero por ser el territorio donde la especie tenía la consideración de protegida de forma previa a la entrada en vigor de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Además de todo lo anterior, en relación con la problemática del lobo, ha habido nuevos acontecimientos sobrevenidos desde el último requerimiento de las Cortes de Castilla y León al Ministerio para que retire la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

Este pasado jueves 24 de noviembre se ha aprobado una Resolución en el Parlamento Europeo, que ha salido adelante con 306 votos a favor y 225 en contra y 25 abstenciones en defensa de la ganadería extensiva y que pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para paliar los daños del lobo a la cabaña ganadera.

Esta Resolución ha tenido una rápida respuesta de la Presidenta de la Comisión, Ursula Von Der Leyen, que reconoce que el problema de los daños de los grandes carnívoros a la ganadería va en aumento, habla de la posibilidad de ejercer las excepciones que permite el art. 16 de la Directiva para tomar las medidas necesarias e insta a que los Estados miembros, en ese contexto, dispongan los medios adecuados para hacer frente a los conflictos y circunstancias locales, de conformidad con el principio de subsidiariedad. Además, deja abierta la posibilidad de cambiar el estatus de las poblaciones del lobo estrictamente protegidas que están en el anexo IV de la Directiva.

Ante este posicionamiento de la Comisión, no se entiende que las poblaciones del norte del Duero que están en el Anexo V y podrían ser susceptibles de gestión, como así había venido siendo, ésta se vea limitada por la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, equiparándola a las poblaciones estrictamente protegidas.

Por todo lo expuesto y considerando que los ganaderos de la Comunidad de Castilla y León continúan sufriendo daños considerables, que fueron cuantificados en la anterior PROPOSICIÓN NO DE LEY, y que es preciso compensar adecuadamente y con agilidad, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Dirigirse al Gobierno de España para exigirle que:

a) Se derogue de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.

b) De forma inmediata y en tanto se deroga la citada Orden, quede sin efecto su Disposición Adicional Primera, que impide en la práctica el control de poblaciones cuando se incrementan los daños y no hay soluciones viables alternativas.

c) Repruebe y rectifique la actitud del Secretario de Estado de Medio Ambiente y, en consecuencia, proceda a transferir, de manera inmediata, a la Junta de Castilla y León los fondos que corresponden a Castilla y León para la promoción de medidas preventivas y para pagos compensatorios.

2.- Modificar la ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, para actualizar los importes de los pagos correspondientes a la situación actual e incorporar en los pagos compensatorios los daños producidos por lobo al norte del río Duero para que se puedan abonar los daños compensatorios en todo el territorio de Castilla y León".

Valladolid, 7 de diciembre de 2022.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000341-01

CVE="BOCCL-11-003495"



Sede de las Cortes de Castilla y León