OPER/000098-01











8. Organización de las Cortes

820. Personal
OPER/000098-01


Sumario:

Convocatoria de concurso para la provisión de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León mediante turno libre.



Resolución:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE TURNO LIBRE

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que las Administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional, y en tercer lugar, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la referida disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.

La previsión contenida en dicha ley para que las Administraciones públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales y además es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar a las correspondientes ofertas de empleo público las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.º a 41.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022, ha acordado convocar proceso selectivo por el sistema de concurso para la provisión de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres), dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 14 de febrero de 2020 y modificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de noviembre de 2022.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

PRIMERA. — OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso, de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.

SEGUNDA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos conforme al artículo 40 del Estatuto de Personal de la Cámara:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Específicamente para este proceso será necesario haber ocupado con carácter temporal de forma ininterrumpida puestos de trabajo del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Si en cualquier momento de este proceso el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

TERCERA. — PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Documentación. Conjuntamente con la instancia los aspirantes deberán presentar fotocopia de ambas caras del documento nacional de identidad.

2.- Lugar y forma de presentación. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, podrán presentarse según el modelo del Anexo, que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse alternativamente:

- En papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. Valladolid), de lunes a viernes de diez a catorce horas, en el Registro del Procurador del Común de Castilla y León (calle Sierra Pambley, 4. León) o en las Oficinas de Correos, debiéndose aportar en este caso la solicitud en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.

- Y, en el caso de que opte por su presentación mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CUARTA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente a quien designe.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.

- Un funcionario del Cuerpo Técnico de las Cortes de Castilla y León.

- Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León.

- El Jefe de Ujieres de las Cortes de Castilla y León.

Secretario:

Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como secretario del Tribunal, con voz y sin voto.

La Junta de Personal podrá designar de entre sus miembros un vocal que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de cuatro de sus miembros y del secretario de este. En la primera reunión a la que asistan los miembros del Tribunal Calificador deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurren en ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la ley anteriormente citada.

QUINTA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos durante el plazo de admisión de las mismas; además, y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal podrá corregir algún dato de la solicitud de oficio, previa comunicación al interesado o a petición del mismo.

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

SEXTA. — PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde que se haga pública la lista definitiva para presentar en papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León o en el Registro del Procurador del Común, la documentación acreditativa de los méritos alegados objeto de valoración. A tal efecto, los méritos y circunstancias que se invoquen deberán haber sido obtenidos de manera previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base Tercera y serán fehacientemente acreditados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

Los aspirantes no deberán presentar la documentación acreditativa de sus méritos por servicios prestados en las Cortes de Castilla y León, que serán certificados por el Servicio de Gestión Administrativa de la Cámara.

El concurso de méritos se valorará con un máximo de 30 puntos.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes.

La valoración de méritos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional.

a. Servicios prestados en las Cortes de Castilla y León a razón de 0,05 puntos cada mes natural.

b. Servicios prestados en otras Administraciones a razón de 0,01 puntos cada mes natural.

b) Formación.

A razón de 0,5 puntos por cada 10 horas de formación en aspectos relacionados con el trabajo propio del cuerpo. Únicamente se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 10 horas lectivas.

SÉPTIMA. — CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

1.- Concluido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, procederá el Tribunal a su calificación de conformidad con los baremos establecidos en la base sexta.

2.- A continuación, el Tribunal Calificador establecerá la calificación definitiva.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional.

b. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de formación.

El Tribunal Calificador procederá a publicar en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, una relación con la calificación obtenida por cada aspirante en el concurso de méritos.

OCTAVA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará a la Mesa de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base séptima. En ningún caso se podrán proponer más candidatos que plazas a cubrir.

NOVENA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) deberán presentar en el Registro General de la Cámara o en el Registro del Procurador del Común, dirigido al Secretario General-Letrado Mayor, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación al interesado de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio.

El aspirante que tenga la condición de persona con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las funciones que corresponden al cuerpo objeto de esta convocatoria.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, el Tribunal Calificador, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la base novena de esta convocatoria.

3.- Durante el período de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de 30 días naturales, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DECIMOPRIMERA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DECIMOSEGUNDA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate.

Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DECIMOTERCERA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO COMO PERSONAL DE PLANTILLA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES)

DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

(Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 28 de diciembre de 2022)

Datos Personales

Apellidos Nombre

Dirección C.P. - Población

DNI Nacionalidad Teléfono

Título académico requerido en las bases

Documentación que se adjunta

DNI

 Fotocopia por ambas caras

DECLARA que son ciertos los datos consignados y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados.

En ________________, a ____ de _______________ de ______

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD). INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015. Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00

Finalidad del tratamiento: recursos humanos

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales en cumplimiento de una obligación legal.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León en el caso de procesos selectivos.

Categorías de datos personales en caso de procesos de provisión

Datos de los aspirantes a los procesos de provisión: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, imagen y voz. La cesión de datos relativos a la salud requerirá consentimiento expreso.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

No se cederán sus datos salvo obligación legal. Los datos del nombre, apellidos y ciertos números de DNI de los aspirantes a la provisión serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión del proceso de provisión, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI podrán conservarse de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo de tres años o el que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos personales. Podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos legalmente reconocidos presencialmente ante el Registro de las Cortes de Castilla y León dentro del horario de acceso o a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ccyl.es). Deberán incluir la referencia al derecho que se desea ejercer e indicar su nombre y apellidos su dirección postal; adjuntar copia de su DNI y pasaporte u otro documento identificativo; e identificar los tratamientos y/o los datos a los que se refiere su solicitud. Asimismo, le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos, teléfono 901 10 00 99 y 912 66 35 17, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.




OPER/000098-01

CVE="BOCCL-11-003632"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 11366-11374
BOCCL nº 93/11 del 29/12/2022
CVE: BOCCL-11-003632

8. Organización de las Cortes
820. Personal
OPER/000098-01
Convocatoria de concurso para la provisión de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León mediante turno libre.

RESOLUCIÓN

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022, POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN MEDIANTE TURNO LIBRE

La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que las Administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; en segundo lugar, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional, y en tercer lugar, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Con la referida disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.

La previsión contenida en dicha ley para que las Administraciones públicas puedan convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas ocupadas temporalmente durante cinco años o más cumple con los antedichos requisitos jurisprudenciales y además es razonable, proporcionada y no arbitraria, afectando a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016 a consecuencia de las tasas de reposición cero de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar a las correspondientes ofertas de empleo público las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.º a 41.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de diciembre de 2022, ha acordado convocar proceso selectivo por el sistema de concurso para la provisión de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres), dotadas con las retribuciones establecidas en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 14 de febrero de 2020 y modificada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de noviembre de 2022.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

PRIMERA. — OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el sistema de concurso, de dos plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.

SEGUNDA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos conforme al artículo 40 del Estatuto de Personal de la Cámara:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Específicamente para este proceso será necesario haber ocupado con carácter temporal de forma ininterrumpida puestos de trabajo del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Si en cualquier momento de este proceso el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o que de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

TERCERA. — PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Documentación. Conjuntamente con la instancia los aspirantes deberán presentar fotocopia de ambas caras del documento nacional de identidad.

2.- Lugar y forma de presentación. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, podrán presentarse según el modelo del Anexo, que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse alternativamente:

- En papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. Valladolid), de lunes a viernes de diez a catorce horas, en el Registro del Procurador del Común de Castilla y León (calle Sierra Pambley, 4. León) o en las Oficinas de Correos, debiéndose aportar en este caso la solicitud en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.

- Y, en el caso de que opte por su presentación mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CUARTA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente a quien designe.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.

- Un funcionario del Cuerpo Técnico de las Cortes de Castilla y León.

- Dos funcionarios del Cuerpo de Gestión de las Cortes de Castilla y León.

- El Jefe de Ujieres de las Cortes de Castilla y León.

Secretario:

Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como secretario del Tribunal, con voz y sin voto.

La Junta de Personal podrá designar de entre sus miembros un vocal que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos de cuatro de sus miembros y del secretario de este. En la primera reunión a la que asistan los miembros del Tribunal Calificador deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurren en ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal por alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la ley anteriormente citada.

QUINTA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos durante el plazo de admisión de las mismas; además, y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal podrá corregir algún dato de la solicitud de oficio, previa comunicación al interesado o a petición del mismo.

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

SEXTA. — PROCESO DEL CONCURSO DE MÉRITOS

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde que se haga pública la lista definitiva para presentar en papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León o en el Registro del Procurador del Común, la documentación acreditativa de los méritos alegados objeto de valoración. A tal efecto, los méritos y circunstancias que se invoquen deberán haber sido obtenidos de manera previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base Tercera y serán fehacientemente acreditados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

Los aspirantes no deberán presentar la documentación acreditativa de sus méritos por servicios prestados en las Cortes de Castilla y León, que serán certificados por el Servicio de Gestión Administrativa de la Cámara.

El concurso de méritos se valorará con un máximo de 30 puntos.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes.

La valoración de méritos se ajustará a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional.

a. Servicios prestados en las Cortes de Castilla y León a razón de 0,05 puntos cada mes natural.

b. Servicios prestados en otras Administraciones a razón de 0,01 puntos cada mes natural.

b) Formación.

A razón de 0,5 puntos por cada 10 horas de formación en aspectos relacionados con el trabajo propio del cuerpo. Únicamente se valorarán los cursos con una duración igual o superior a 10 horas lectivas.

SÉPTIMA. — CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

1.- Concluido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, procederá el Tribunal a su calificación de conformidad con los baremos establecidos en la base sexta.

2.- A continuación, el Tribunal Calificador establecerá la calificación definitiva.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional.

b. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de formación.

El Tribunal Calificador procederá a publicar en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, una relación con la calificación obtenida por cada aspirante en el concurso de méritos.

OCTAVA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará a la Mesa de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso. En caso de empate se estará a lo dispuesto en la base séptima. En ningún caso se podrán proponer más candidatos que plazas a cubrir.

NOVENA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) deberán presentar en el Registro General de la Cámara o en el Registro del Procurador del Común, dirigido al Secretario General-Letrado Mayor, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación al interesado de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio.

El aspirante que tenga la condición de persona con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las funciones que corresponden al cuerpo objeto de esta convocatoria.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, el Tribunal Calificador, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados del concurso. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la base novena de esta convocatoria.

3.- Durante el período de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de 30 días naturales, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DECIMOPRIMERA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DECIMOSEGUNDA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate.

Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DECIMOTERCERA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO COMO PERSONAL DE PLANTILLA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES)

DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

(Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 28 de diciembre de 2022)

Datos Personales

Apellidos Nombre

Dirección C.P. - Población

DNI Nacionalidad Teléfono

Título académico requerido en las bases

Documentación que se adjunta

DNI

 Fotocopia por ambas caras

DECLARA que son ciertos los datos consignados y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados.

En ________________, a ____ de _______________ de ______

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD). INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015. Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00 (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00

Finalidad del tratamiento: recursos humanos

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales en cumplimiento de una obligación legal.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León en el caso de procesos selectivos.

Categorías de datos personales en caso de procesos de provisión

Datos de los aspirantes a los procesos de provisión: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, imagen y voz. La cesión de datos relativos a la salud requerirá consentimiento expreso.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

No se cederán sus datos salvo obligación legal. Los datos del nombre, apellidos y ciertos números de DNI de los aspirantes a la provisión serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión del proceso de provisión, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI podrán conservarse de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo de tres años o el que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos personales. Podrán ejercer los derechos en materia de protección de datos legalmente reconocidos presencialmente ante el Registro de las Cortes de Castilla y León dentro del horario de acceso o a través de la dirección de correo electrónico (dpd@ccyl.es). Deberán incluir la referencia al derecho que se desea ejercer e indicar su nombre y apellidos su dirección postal; adjuntar copia de su DNI y pasaporte u otro documento identificativo; e identificar los tratamientos y/o los datos a los que se refiere su solicitud. Asimismo, le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos es el órgano competente destinado a la tutela de estos derechos, teléfono 901 10 00 99 y 912 66 35 17, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.



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