PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100963, formulada por D.ª Alicia Gallego González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario UPL ¡Soria Ya! de las Cortes de Castilla y León, relativa a cribado neonatal que permite diagnosticar la acidemia metilmalónica.
La Comunidad de Castilla y León ofrece a la población residente en su territorio todos los cribados incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y actualizará su oferta en la medida que se actualice dicha cartera.
Las actuaciones que desde nuestra Comunidad se realicen en este sentido se ajustarán a lo determinado en el ámbito de la Ponencia de Cribado Poblacional, integrada por un grupo de expertos con representación de las Comunidades Autónomas y presidido por el Ministerio de Sanidad, en la que está representada Castilla y León, que en estos momentos, en el grupo de trabajo del programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, está evaluando el cribado varias enfermedades, entre ellas, la acidemia metilmalónica. En el marco de este órgano, nuestra Comunidad mantendrá su colaboración y participación para desempeñar las funciones que le sean encomendadas ante la inclusión de cualquier enfermedad en el Programa de Detección Precoz de Enfermedades Congénitas.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que los cribados poblacionales deben evaluarse conforme al “Documento marco sobre cribado poblacional” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), disponible en la web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/SaludPublica/prevPromocion/Cribado/documentomarcoCribado.htm.
En concreto, es necesario analizar y cumplir un total de 18 criterios:
Relativos al problema de salud:
Problema importante de salud
Enfermedad bien definida y con historia natural conocida
Periodo de latencia detectable
Intervenciones de prevención primaria costo-efectivas implantadas
Relativos a la prueba inicial de cribado
Prueba simple y segura
Prueba válida, fiable y eficiente
Prueba aceptable
Criterios para la selección de mutaciones a incluir
Relativos al diagnóstico de confirmación y al tratamiento
Evidencia científica sobre el proceso diagnóstico y el tratamiento
Existencia de un tratamiento más efectivo en fase presintomática
Atención sanitaria habitual optimizada
Relativos al programa
Evidencia de eficacia
Beneficio que supere los potenciales riesgos
Población diana bien definida
Coste equilibrado
Programa completo aceptable
Evaluación y calidad
Programa factible dentro del Sistema Nacional de Salud
Los cribados cuya evaluación es positiva, se incluyen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestaciones/Sanitarias/CarteraDeServi
cios/ContenidoCS/home.htm
Atendiendo a lo señalado, corresponderla la evaluación de si la detección precoz de la acidemia metilmalónica cumple los citados requisitos a la mencionada Ponencia de Cribado Poblacional, no procediendo, por tanto, como se hace referencia en la formulación de la pregunta, que la Junta de Castilla y León inste a otras Comunidades a realizar el cribado neonatal respecto a esta enfermedad.
En cuanto a la cobertura de los costes que asumen las familias en relación con los medicamentos para esta enfermedad, hay que tener en cuenta que, con carácter general, la financiación de medicamentos y productos dietéticos es una competencia del Estado y corresponde al Ministerio de Sanidad la adopción de las decisiones correspondientes para el conjunto del SNS. No obstante, respecto a los medicamentos que no cubre el sistema público de salud para los pacientes que padecen acidemia metilmalónica, en Castilla y León desde la Gerencia Regional de Salud se han realizado las actuaciones oportunas para asumir los costes de la citada medicación, en concreto, de las inyecciones diarias de hidroxicobalamina (vitamina B12) referidas en la pregunta.
La financiación de dichos medicamentos se hace efectiva mediante el procedimiento de reintegro de gastos, al amparo de la Orden SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos. Además, estos medicamentos tendrán la consideración de aportación reducida, es decir, las familias afectadas abonarán, como máximo, 4,24 € por envase.
Valladolid, 19 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000963-2
CVE="BOCCL-11-003832"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100963, formulada por D.ª Alicia Gallego González, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario UPL ¡Soria Ya! de las Cortes de Castilla y León, relativa a cribado neonatal que permite diagnosticar la acidemia metilmalónica.
La Comunidad de Castilla y León ofrece a la población residente en su territorio todos los cribados incluidos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y actualizará su oferta en la medida que se actualice dicha cartera.
Las actuaciones que desde nuestra Comunidad se realicen en este sentido se ajustarán a lo determinado en el ámbito de la Ponencia de Cribado Poblacional, integrada por un grupo de expertos con representación de las Comunidades Autónomas y presidido por el Ministerio de Sanidad, en la que está representada Castilla y León, que en estos momentos, en el grupo de trabajo del programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, está evaluando el cribado varias enfermedades, entre ellas, la acidemia metilmalónica. En el marco de este órgano, nuestra Comunidad mantendrá su colaboración y participación para desempeñar las funciones que le sean encomendadas ante la inclusión de cualquier enfermedad en el Programa de Detección Precoz de Enfermedades Congénitas.
A estos efectos, hay que tener en cuenta que los cribados poblacionales deben evaluarse conforme al “Documento marco sobre cribado poblacional” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), disponible en la web del Ministerio de Sanidad:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/SaludPublica/prevPromocion/Cribado/documentomarcoCribado.htm.
En concreto, es necesario analizar y cumplir un total de 18 criterios:
Relativos al problema de salud:
Problema importante de salud
Enfermedad bien definida y con historia natural conocida
Periodo de latencia detectable
Intervenciones de prevención primaria costo-efectivas implantadas
Relativos a la prueba inicial de cribado
Prueba simple y segura
Prueba válida, fiable y eficiente
Prueba aceptable
Criterios para la selección de mutaciones a incluir
Relativos al diagnóstico de confirmación y al tratamiento
Evidencia científica sobre el proceso diagnóstico y el tratamiento
Existencia de un tratamiento más efectivo en fase presintomática
Atención sanitaria habitual optimizada
Relativos al programa
Evidencia de eficacia
Beneficio que supere los potenciales riesgos
Población diana bien definida
Coste equilibrado
Programa completo aceptable
Evaluación y calidad
Programa factible dentro del Sistema Nacional de Salud
Los cribados cuya evaluación es positiva, se incluyen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestaciones/Sanitarias/CarteraDeServi
cios/ContenidoCS/home.htm
Atendiendo a lo señalado, corresponderla la evaluación de si la detección precoz de la acidemia metilmalónica cumple los citados requisitos a la mencionada Ponencia de Cribado Poblacional, no procediendo, por tanto, como se hace referencia en la formulación de la pregunta, que la Junta de Castilla y León inste a otras Comunidades a realizar el cribado neonatal respecto a esta enfermedad.
En cuanto a la cobertura de los costes que asumen las familias en relación con los medicamentos para esta enfermedad, hay que tener en cuenta que, con carácter general, la financiación de medicamentos y productos dietéticos es una competencia del Estado y corresponde al Ministerio de Sanidad la adopción de las decisiones correspondientes para el conjunto del SNS. No obstante, respecto a los medicamentos que no cubre el sistema público de salud para los pacientes que padecen acidemia metilmalónica, en Castilla y León desde la Gerencia Regional de Salud se han realizado las actuaciones oportunas para asumir los costes de la citada medicación, en concreto, de las inyecciones diarias de hidroxicobalamina (vitamina B12) referidas en la pregunta.
La financiación de dichos medicamentos se hace efectiva mediante el procedimiento de reintegro de gastos, al amparo de la Orden SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos. Además, estos medicamentos tendrán la consideración de aportación reducida, es decir, las familias afectadas abonarán, como máximo, 4,24 € por envase.
Valladolid, 19 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO,
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.
PE/000963-2
CVE="BOCCL-11-003832"