PE/000993-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000993-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y Dña. Nuria Rubio García, relativa a centros escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, financiados con fondos públicos, que disponen de aulas desdobladas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 76, de 24 de noviembre de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100993, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a relación de centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria, financiados con fondos públicos, que disponen de aulas desdobladas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100993, se manifiesta lo siguiente:

Los desdobles que se hayan podido realizar en los centros públicos de Castilla y León, en el curso académico 2022/2023, responden al cumplimiento de las nuevas ratios establecidas en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.”

En todo caso, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los centros están facultados para tomar decisiones que afecten al proceso educativo relacionado con aspectos pedagógicos y organizativos, orientados a la mejora y calidad de los resultados escolares, preservando en todo caso el derecho del alumnado a una educación de calidad y la equidad y la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y de las situaciones personales, del alumnado en su formación integral, para conseguir el pleno desarrollo de las potencialidades individuales de cada alumno y su desarrollo personal.

Por otra parte, los principios metodológicos recogidos en los diferentes Decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las diferentes etapas educativas (Decreto 37/2022 de infantil, Decreto 38/2022 de primaria, Decreto 38/2022 de secundaria obligatoria y Decreto 40/2022 de Bachillerato), señalan que se podrán seleccionar por parte de los docentes metodologías que integren estilos, estrategias y técnicas de enseñanza, tipos de agrupamientos y formas de organización del espacio y el tiempo, y recursos y materiales de desarrollo curricular adecuados, a fin de que el diseño y puesta en práctica de las situaciones de aprendizaje permitan al alumnado movilizar los contenidos y alcanzar los aprendizajes esenciales.

Por todo ello, se pude concluir que no existe constancia de que se hayan realizado desdobles, con el objetivo específico de incluir en los mismos alumnados con menor rendimiento escolar.

Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica, curricular y organizativa pueden establecer diferentes tipos de agrupamiento con el objeto de mejorar los resultados, siempre que tengan por finalidad el alcanzar el máximo desarrollo individual del alumnado y no suponga ningún tipo de discriminación para el mismo.

Derivado de lo anterior, los centros pueden implantar diferentes programas educativos que impliquen la existencia de grupos específicos, especialmente aquellos que tienen programas bilingües, el programa British Council o Bacalaureat, que hace que ante la adscripción de diferentes centros de infantil y primaria, sin este tipo de programas, a un mismo IES, estos tengan que organizar grupos “ordinarios” y por programas educativos, lo cual tampoco significa que en dichos grupos, necesariamente, se encuentre el alumnado con menor rendimiento escolar.

Valladolid, 9 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000993-2

CVE="BOCCL-11-003861"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 12555
BOCCL nº 102/11 del 27/1/2023
CVE: BOCCL-11-003861

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000993-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez y Dña. Nuria Rubio García, relativa a centros escolares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, financiados con fondos públicos, que disponen de aulas desdobladas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 76, de 24 de noviembre de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100993, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Isabel Gonzalo Ramírez y D.ª Nuria Rubio García, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a relación de centros escolares de educación infantil, primaria y secundaria, financiados con fondos públicos, que disponen de aulas desdobladas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100993, se manifiesta lo siguiente:

Los desdobles que se hayan podido realizar en los centros públicos de Castilla y León, en el curso académico 2022/2023, responden al cumplimiento de las nuevas ratios establecidas en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.”

En todo caso, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los centros están facultados para tomar decisiones que afecten al proceso educativo relacionado con aspectos pedagógicos y organizativos, orientados a la mejora y calidad de los resultados escolares, preservando en todo caso el derecho del alumnado a una educación de calidad y la equidad y la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta la diversidad de capacidades, intereses, expectativas y de las situaciones personales, del alumnado en su formación integral, para conseguir el pleno desarrollo de las potencialidades individuales de cada alumno y su desarrollo personal.

Por otra parte, los principios metodológicos recogidos en los diferentes Decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las diferentes etapas educativas (Decreto 37/2022 de infantil, Decreto 38/2022 de primaria, Decreto 38/2022 de secundaria obligatoria y Decreto 40/2022 de Bachillerato), señalan que se podrán seleccionar por parte de los docentes metodologías que integren estilos, estrategias y técnicas de enseñanza, tipos de agrupamientos y formas de organización del espacio y el tiempo, y recursos y materiales de desarrollo curricular adecuados, a fin de que el diseño y puesta en práctica de las situaciones de aprendizaje permitan al alumnado movilizar los contenidos y alcanzar los aprendizajes esenciales.

Por todo ello, se pude concluir que no existe constancia de que se hayan realizado desdobles, con el objetivo específico de incluir en los mismos alumnados con menor rendimiento escolar.

Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica, curricular y organizativa pueden establecer diferentes tipos de agrupamiento con el objeto de mejorar los resultados, siempre que tengan por finalidad el alcanzar el máximo desarrollo individual del alumnado y no suponga ningún tipo de discriminación para el mismo.

Derivado de lo anterior, los centros pueden implantar diferentes programas educativos que impliquen la existencia de grupos específicos, especialmente aquellos que tienen programas bilingües, el programa British Council o Bacalaureat, que hace que ante la adscripción de diferentes centros de infantil y primaria, sin este tipo de programas, a un mismo IES, estos tengan que organizar grupos “ordinarios” y por programas educativos, lo cual tampoco significa que en dichos grupos, necesariamente, se encuentre el alumnado con menor rendimiento escolar.

Valladolid, 9 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000993-2

CVE="BOCCL-11-003861"



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