PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-003940.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1109, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Nuria Rubio García y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre número de ayudas, cuantías y provincias donde se han concedido las prestaciones económicas extraordinarias y el servicio de ayuda a domicilio para la atención de menores confinados por COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Las cantidades transferidas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores hasta 12 años afectados por confinamiento domiciliario que les impida asistir al centro escolar (establecidas por el DECRETO-LEY 9/2020, de 10 de septiembre), por Acuerdo de Junta de Castilla y León de 19 de noviembre de 2020 se destinaron 3.000.000 de euros, mediante subvenciones directas a las diputaciones y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, con un plazo de ejecución por parte de estas entidades locales hasta el 23 de junio de 2021.
El nivel de contagios por COVID 19 en los centros escolares y el consiguiente cierre de aulas tuvo poca incidencia, por lo que esta prestación no ha sido necesario aplicarla (según los datos que constan en SAUSS, desde la aprobación del decreto se han tramitado 11 solicitudes, habiéndose concedido 8: 1 en Salamanca, 5 en Segovia y 2 en Valladolid).
Por este motivo, se determinó ampliar los gastos subvencionables a otras prestaciones que pudieran sufrir incremento por causa de la pandemia, como las ayudas económicas de urgencia social.
Así, por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 21 de junio de 2021, y atendiendo las peticiones de las entidades locales, la concesión de estas ayudas tuvo las siguientes modificaciones:
Por un lado, se ampliaron los fines, incluyendo prestaciones económicas para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y para el servicio de ayuda a domicilio.
Por otro lado, se modificaron los plazos de ejecución, siendo desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el día 23 de junio de 2021 que finaliza el curso escolar 2020-2021 para las prestaciones de Decreto Ley 9/2020, y desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 para las prestaciones económicas para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y gastos del servicio de ayuda a domicilio.
En cuanto a los datos solicitados respecto a fechas de comunicación, causas de denegación y cuantías efectivamente transferidas, la Gerencia de Servicios sociales no cuenta con estos datos, ya que la gestión de estas prestaciones económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras se realiza por las entidades locales con competencias en servicios sociales, a quienes corresponde su reconocimiento y tramitación.
Respecto al servicio de ayuda a domicilio, la recogida de los datos de usuarios no especifica si el alta en el servicio está motivado por el confinamiento de los menores por efecto de la pandemia.
Por otro lado, desde la aprobación el pasado 23 de marzo de 2022 por la Comisión de Salud Pública del CISNS de la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID 19 tras la fase aguda de la pandemia, cuya entrada en vigor fue el 28 de marzo, no es necesario establecer en el ámbito educativo ninguna actuación ni medidas específicas diferentes a las generales para los casos de contagio o contactos, los primeros de los cuales no tienen que realizar aislamiento, ni cuarentena los segundos.
Así lo especifica la Guía elaborada y publicada por la Junta de Castilla y León para establecer las actuaciones en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19, en su última versión de 18 de abril de 2022, que toma como referencia la Estrategia del CISNS. En dicho documento se establece que, ante la aparición de un caso positivo en un aula, no se indicará ninguna acción sobre los contactos escolares y la actividad docente continuará de forma normal. Por lo tanto, al no ser necesario la realización de cuarentenas no proceden las ayudas para cuidado de menores durante el confinamiento a partir de las fechas indicadas y en tanto la situación epidemiológica permanezca en los niveles actuales.
Valladolid, 4 de enero de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/001109-2
CVE="BOCCL-11-003940"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000892, PE/000907, PE/000909 a PE/000911, PE/000914, PE/000918 a PE/000928, PE/000937 a PE/000939, PE/000960 a PE/000986, PE/000988 a PE/000993, PE/000995 a PE/001011, PE/001013 a PE/001036, PE/001039 a PE/001055, PE/001060, PE/001064, PE/001066, PE/001073, PE/001075, PE/001076, PE/001078, PE/001080, PE/001086, PE/001088, PE/001089, PE/001092 a PE/001094, PE/001096 a PE/001098, PE/001101, PE/001104, PE/001105, PE/001109, PE/001112, PE/001114, PE/001116, PE/001119 y PE/001120, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de enero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-003940.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1109, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo, D.ª Nuria Rubio García y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre número de ayudas, cuantías y provincias donde se han concedido las prestaciones económicas extraordinarias y el servicio de ayuda a domicilio para la atención de menores confinados por COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Las cantidades transferidas por la Junta de Castilla y León para financiar las prestaciones económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras para la atención de menores hasta 12 años afectados por confinamiento domiciliario que les impida asistir al centro escolar (establecidas por el DECRETO-LEY 9/2020, de 10 de septiembre), por Acuerdo de Junta de Castilla y León de 19 de noviembre de 2020 se destinaron 3.000.000 de euros, mediante subvenciones directas a las diputaciones y ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, con un plazo de ejecución por parte de estas entidades locales hasta el 23 de junio de 2021.
El nivel de contagios por COVID 19 en los centros escolares y el consiguiente cierre de aulas tuvo poca incidencia, por lo que esta prestación no ha sido necesario aplicarla (según los datos que constan en SAUSS, desde la aprobación del decreto se han tramitado 11 solicitudes, habiéndose concedido 8: 1 en Salamanca, 5 en Segovia y 2 en Valladolid).
Por este motivo, se determinó ampliar los gastos subvencionables a otras prestaciones que pudieran sufrir incremento por causa de la pandemia, como las ayudas económicas de urgencia social.
Así, por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 21 de junio de 2021, y atendiendo las peticiones de las entidades locales, la concesión de estas ayudas tuvo las siguientes modificaciones:
Por un lado, se ampliaron los fines, incluyendo prestaciones económicas para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y para el servicio de ayuda a domicilio.
Por otro lado, se modificaron los plazos de ejecución, siendo desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el día 23 de junio de 2021 que finaliza el curso escolar 2020-2021 para las prestaciones de Decreto Ley 9/2020, y desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 para las prestaciones económicas para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social y gastos del servicio de ayuda a domicilio.
En cuanto a los datos solicitados respecto a fechas de comunicación, causas de denegación y cuantías efectivamente transferidas, la Gerencia de Servicios sociales no cuenta con estos datos, ya que la gestión de estas prestaciones económicas extraordinarias para la contratación de personas cuidadoras se realiza por las entidades locales con competencias en servicios sociales, a quienes corresponde su reconocimiento y tramitación.
Respecto al servicio de ayuda a domicilio, la recogida de los datos de usuarios no especifica si el alta en el servicio está motivado por el confinamiento de los menores por efecto de la pandemia.
Por otro lado, desde la aprobación el pasado 23 de marzo de 2022 por la Comisión de Salud Pública del CISNS de la Estrategia de Vigilancia y Control frente a COVID 19 tras la fase aguda de la pandemia, cuya entrada en vigor fue el 28 de marzo, no es necesario establecer en el ámbito educativo ninguna actuación ni medidas específicas diferentes a las generales para los casos de contagio o contactos, los primeros de los cuales no tienen que realizar aislamiento, ni cuarentena los segundos.
Así lo especifica la Guía elaborada y publicada por la Junta de Castilla y León para establecer las actuaciones en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19, en su última versión de 18 de abril de 2022, que toma como referencia la Estrategia del CISNS. En dicho documento se establece que, ante la aparición de un caso positivo en un aula, no se indicará ninguna acción sobre los contactos escolares y la actividad docente continuará de forma normal. Por lo tanto, al no ser necesario la realización de cuarentenas no proceden las ayudas para cuidado de menores durante el confinamiento a partir de las fechas indicadas y en tanto la situación epidemiológica permanezca en los niveles actuales.
Valladolid, 4 de enero de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/001109-2
CVE="BOCCL-11-003940"