PE/001216-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001216-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a diversas cuestiones relacionadas con el protocolo de atención a las mujeres embarazadas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de enero de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001195 a PE/001224.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

Francisco Igea Arisqueta, procurador perteneciente al grupo mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la cámara, formula a la junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO

En la rueda de prensa celebrada en el día de hoy y como consecuencia de informar a los medios de comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, se ha dado a conocer un supuesto nuevo protocolo de atención a las mujeres embarazadas con el fin de disminuir el número de interrupciones del embarazo. Según lo anunciado se procederá a “la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre.”

También se incluye en este nuevo protocolo la elaboración de ecografías 4D durante el primer trimestre con el fin de enseñar a la madre los rasgos del feto en ese momento de desarrollo

No consta que tal modificación de los protocolos de seguimiento del embarazo haya sido aprobada por ninguna sociedad científica, ni consultado a los responsables de los servicios de obstetricia de nuestra comunidad. No hay evidencia conocida de los efectos que sobre la madre o el feto pueda tener tal modificación, ni consta tampoco estudios que avalen la pretendida eficacia en la disminución de las interrupciones voluntarias del embarazo.

En la legislación actual no existen listas públicas de objetores, ni se ha planteado tal posibilidad en ningún caso. Es obligatorio, eso si la declaración de la objeción ante las autoridades sanitarias según lo previsto, sin que se produzca menoscabo alguno de dicho derecho a la objeción de conciencia.

Por otra parte, cabe reseñar que recientemente se ha producido una modificación del Código Penal que se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:

«Artículo 172 quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, Las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

Ante esta situación solicitamos a la consejería de sanidad nos responda a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Se ha consultado esta variación del protocolo con los servicios de obstetricia de nuestra comunidad? ¿Con que profesionales?

2.- ¿Considera el consejero que esta variación del protocolo es compatible con el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a las leyes actualmente vigentes?

3.- ¿Va eliminar la consejería la obligatoriedad de comunicar por escrito la voluntad de declararse objetor de conciencia para la interrupción del embarazo?

4.- ¿Ha previsto la posibilidad de que los facultativos, o personal sanitario, asi como el propio consejero que “ofrezca” estos servicios pueda resultar denunciado de acuerdo a la nueva redacción del código penal arriba señalada?

5.- ¿En algún momento se ha negado asistencia psicológica a las gestantes que lo han solicitado?

6.- ¿Se ha incumplido la obligatoriedad de comunicar a las gestantes las ayudas sociales a que tienen derecho según lo dispuesto en la ley de salud sexual y reproductiva?

Valladolid, 12 de enero de 2023


PE/001216-01

CVE="BOCCL-11-003993"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 12908-12911
BOCCL nº 105/11 del 3/2/2023
CVE: BOCCL-11-003993

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/001216-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a diversas cuestiones relacionadas con el protocolo de atención a las mujeres embarazadas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de enero de 2023, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/001195 a PE/001224.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de enero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

Francisco Igea Arisqueta, procurador perteneciente al grupo mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la cámara, formula a la junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO

En la rueda de prensa celebrada en el día de hoy y como consecuencia de informar a los medios de comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, se ha dado a conocer un supuesto nuevo protocolo de atención a las mujeres embarazadas con el fin de disminuir el número de interrupciones del embarazo. Según lo anunciado se procederá a “la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre.”

También se incluye en este nuevo protocolo la elaboración de ecografías 4D durante el primer trimestre con el fin de enseñar a la madre los rasgos del feto en ese momento de desarrollo

No consta que tal modificación de los protocolos de seguimiento del embarazo haya sido aprobada por ninguna sociedad científica, ni consultado a los responsables de los servicios de obstetricia de nuestra comunidad. No hay evidencia conocida de los efectos que sobre la madre o el feto pueda tener tal modificación, ni consta tampoco estudios que avalen la pretendida eficacia en la disminución de las interrupciones voluntarias del embarazo.

En la legislación actual no existen listas públicas de objetores, ni se ha planteado tal posibilidad en ningún caso. Es obligatorio, eso si la declaración de la objeción ante las autoridades sanitarias según lo previsto, sin que se produzca menoscabo alguno de dicho derecho a la objeción de conciencia.

Por otra parte, cabe reseñar que recientemente se ha producido una modificación del Código Penal que se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:

«Artículo 172 quater.

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, Las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»

Ante esta situación solicitamos a la consejería de sanidad nos responda a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Se ha consultado esta variación del protocolo con los servicios de obstetricia de nuestra comunidad? ¿Con que profesionales?

2.- ¿Considera el consejero que esta variación del protocolo es compatible con el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo a las leyes actualmente vigentes?

3.- ¿Va eliminar la consejería la obligatoriedad de comunicar por escrito la voluntad de declararse objetor de conciencia para la interrupción del embarazo?

4.- ¿Ha previsto la posibilidad de que los facultativos, o personal sanitario, asi como el propio consejero que “ofrezca” estos servicios pueda resultar denunciado de acuerdo a la nueva redacción del código penal arriba señalada?

5.- ¿En algún momento se ha negado asistencia psicológica a las gestantes que lo han solicitado?

6.- ¿Se ha incumplido la obligatoriedad de comunicar a las gestantes las ayudas sociales a que tienen derecho según lo dispuesto en la ley de salud sexual y reproductiva?

Valladolid, 12 de enero de 2023


PE/001216-01

CVE="BOCCL-11-003993"



Sede de las Cortes de Castilla y León