PNL/000382-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000382-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Pedro Luis González Reglero, D. Javier Campos de la Fuente, D. José Francisco Martín Martínez y D. Ángel Hernández Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a remitir un proyecto de ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de forma que los rendimientos que la ley contempla en su artículo 5 procedentes del impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000377 a PNL/000391.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Juan Luis Cepa Álvarez, Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez y Ángel Hernández Martínez, procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de ECONOMIA Y HACIENDA.

ANTECEDENTES

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León el impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. Dicho tributo propio ha sido gestionado y exigido por la Comunidad hasta la actualidad.

Posteriormente, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al regular el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 5, consideró incluido el 20 % del rendimiento de dicho impuesto como dotación del fondo que habría de distribuirse entre las entidades locales.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo de aplicación a todo el territorio del Estado español, entraba en colisión con los impuestos de las Comunidades Autónomas, al recaer sobre análogo hecho imponible.

Esta disminución de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, "Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas". Así, el artículo 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece expresamente que "La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo", evitándose así la reducción de ingresos.

La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecía la posibilidad de que las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de dicha ley tuvieran establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos pudieran mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecían los acuerdos necesarios.

Por otra parte, las disposiciones transitorias séptima y octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen un régimen transitorio. Así, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas podían solicitar hasta el día 9 de mayo de 2022 asumir las competencias de gestión del impuesto en su territorio. Las que no lo hicieran percibirán trimestralmente del Estado el importe de la recaudación del impuesto. Esta posibilidad deriva del hecho de que, estando configurado el impuesto con la finalidad de ser un tributo cedido "y las comunidades autónomas tengan finalmente competencias normativas sobre el mismo, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto".

Sin embargo no parece que la Comunidad de Castilla y León haya optado por ese camino.

Así las cosas, y no habiéndose modificado la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cambio de tributo supondrá una disminución de ingresos de los entes locales que, al desaparecer este impuesto que formaba parte del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, verán rebajados los ingresos procedentes de este fondo y que tenían carácter incondicionado.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir con la máxima urgencia un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, de forma que los rendimientos que la Ley contempla en su artículo 5 procedentes del impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo".

Valladolid, 23 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Juan Luis Cepa Álvarez, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez y Ángel Hernández Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000382-01

CVE="BOCCL-11-004061"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13053-13055
BOCCL nº 108/11 del 9/2/2023
CVE: BOCCL-11-004061

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000382-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, D. Pedro Luis González Reglero, D. Javier Campos de la Fuente, D. José Francisco Martín Martínez y D. Ángel Hernández Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a remitir un proyecto de ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de forma que los rendimientos que la ley contempla en su artículo 5 procedentes del impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000377 a PNL/000391.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Juan Luis Cepa Álvarez, Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez y Ángel Hernández Martínez, procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de ECONOMIA Y HACIENDA.

ANTECEDENTES

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León el impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. Dicho tributo propio ha sido gestionado y exigido por la Comunidad hasta la actualidad.

Posteriormente, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, al regular el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 5, consideró incluido el 20 % del rendimiento de dicho impuesto como dotación del fondo que habría de distribuirse entre las entidades locales.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo de aplicación a todo el territorio del Estado español, entraba en colisión con los impuestos de las Comunidades Autónomas, al recaer sobre análogo hecho imponible.

Esta disminución de los ingresos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, "Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas". Así, el artículo 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece expresamente que "La recaudación del impuesto se asignará a las comunidades autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo", evitándose así la reducción de ingresos.

La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecía la posibilidad de que las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de dicha ley tuvieran establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos pudieran mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecían los acuerdos necesarios.

Por otra parte, las disposiciones transitorias séptima y octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establecen un régimen transitorio. Así, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas podían solicitar hasta el día 9 de mayo de 2022 asumir las competencias de gestión del impuesto en su territorio. Las que no lo hicieran percibirán trimestralmente del Estado el importe de la recaudación del impuesto. Esta posibilidad deriva del hecho de que, estando configurado el impuesto con la finalidad de ser un tributo cedido "y las comunidades autónomas tengan finalmente competencias normativas sobre el mismo, en tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto".

Sin embargo no parece que la Comunidad de Castilla y León haya optado por ese camino.

Así las cosas, y no habiéndose modificado la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, el cambio de tributo supondrá una disminución de ingresos de los entes locales que, al desaparecer este impuesto que formaba parte del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, verán rebajados los ingresos procedentes de este fondo y que tenían carácter incondicionado.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a remitir con la máxima urgencia un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, de forma que los rendimientos que la Ley contempla en su artículo 5 procedentes del impuesto propio sobre la eliminación de residuos en vertederos sean sustituidos en idénticas condiciones por los rendimientos del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recaudado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desde el momento en que se produzca la recaudación a través del mismo".

Valladolid, 23 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rosa María Rubio Martín, Laura Pelegrina Cortijo, Juan Luis Cepa Álvarez, Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Pedro Luis González Reglero, Javier Campos de la Fuente, José Francisco Martín Martínez y Ángel Hernández Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000382-01

CVE="BOCCL-11-004061"



Sede de las Cortes de Castilla y León