PPL/000004-04











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PPL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

5. Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será:

1º El 25 por 100, con carácter general.

2° En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha medida p supone una disminución de ingresos irrelevante para la Comunidad, y puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 8.- Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

[...]

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes, así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

La medida propuesta no garantiza la seguridad jurídica que garantiza conocer a los miembros de la misma.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará a nuestra Comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la Consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO QUE SE PROPONE:

Capítulo V

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Primera. – Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias.

A partir de la entrada en Vigor de la presente ley, las licencias de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.

Las licencias se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Estando en trámite la exención de tasas de caza y pesca esta aprobación podría suponer un regalo fiscal inexplicable desde el punto de vista económico y una disminución de ingresos públicos sin beneficio social conocido.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Quinta

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Quinta.- Supuesto de exención del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.

Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el aportado 3, del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidos urgentes paro la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto recoge.

JUSTIFICACIÓN:

Esta modificación supone una modificación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de acceso público y requeriría una modificación del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio Sanitario de Castilla y León. No se puede alegar excepcionalidad ni temporalidad en una situación que dura años y se prevé de larga duración.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Sexta

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Sexta. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero.

JUSTIFICACIÓN:

Incumple normativa de la UE. Asimismo, incumple los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto


PPL/000004-04

CVE="BOCCL-11-004071"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13078-13083
BOCCL nº 109/11 del 13/2/2023
CVE: BOCCL-11-004071

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-04
Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PPL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 11

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[...]

5. Se modifica el apartado 6 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego bingo electrónico será:

1º El 25 por 100, con carácter general.

2° En aquellas salas de bingo en las que no se reduzca su plantilla de trabajadores respecto del año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, se podrá aplicar un tipo reducido del 15 por 100".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha medida p supone una disminución de ingresos irrelevante para la Comunidad, y puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 12

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 8.- Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

[...]

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de los órganos de selección del personal estatutario, garantizando la especialización de sus integrantes, así como la objetividad del proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. En la Orden de convocatoria deberá constar la sede del Tribunal Calificador del proceso selectivo, dejando para un momento posterior la Resolución en la que se apruebe la composición y nombramiento de los órganos de selección; debiendo ostentar sus miembros la condición de empleados públicos de carácter fijo de cualquier Administración Pública, en plaza o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

La medida propuesta no garantiza la seguridad jurídica que garantiza conocer a los miembros de la misma.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 13

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 8

TEXTO QUE SE PROPONE:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 52 de la ley 2/2007, de 7 marzo, que pasa a tener la siguiente redacción

"2.- La jubilación forzosa se declarará a los 70 años pudiendo jubilarse todos a partir de los 65 de forma voluntaria. Para prolongar el servicio activo a partir de los 65 será necesario un informe médico anual, elaborado por el servicio de Medicina preventiva del área, que evalúe la capacidad psicofísica de los candidatos a prolongar dicho servicio".

JUSTIFICACIÓN:

En las actuales circunstancias es evidente la necesidad de mantener e incrementar nuestro número de facultativos. La prolongación de la vida activa es una medida que ayudará a nuestra Comunidad a mantener los efectivos necesarios. Dicha prolongación, sin embargo, no puede quedar al albur de la voluntad de la Consejería competente. La redacción actual podría ser fuente de arbitrariedades y discriminación, por lo que creemos que dicha jubilación solo debe estar sujeta a la voluntad del facultativo y una evaluación objetiva de sus condiciones psicofísicas.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 14

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo Capítulo

TEXTO QUE SE PROPONE:

Capítulo V

Mercado Abierto de Castilla y León

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 19

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Primera

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Primera. – Vigencia de las licencias de caza de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias.

A partir de la entrada en Vigor de la presente ley, las licencias de las clases A y B, así como las licencias de pesca ordinarias con una vigencia inferior a 5 años, tendrán una validez de 5 años a contar desde la fecha de su emisión.

Las licencias se regularán por su normativa específica de acuerdo con los convenios firmados con las Comunidades Autónomas adheridas al mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Estando en trámite la exención de tasas de caza y pesca esta aprobación podría suponer un regalo fiscal inexplicable desde el punto de vista económico y una disminución de ingresos públicos sin beneficio social conocido.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 20

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Quinta

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Quinta.- Supuesto de exención del cumplimiento del requisito regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sobre el deber de permanencia mínima de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, para poder participar en un nuevo concurso.

Por una única vez, y no obstante lo expuesto en el aportado 3, del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y con la exclusiva finalidad de garantizar la compatibilidad a la que hace referencia el artículo 2.4, párrafo in fine, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidos urgentes paro la reducción de la temporalidad en el empleo público, el personal estatutario que participe en el concurso de traslados previo a los procesos selectivos de estabilización a los que dicha Ley se refiere, estará exento del cumplimiento del requisito de permanencia de dos años en la plaza que dicho precepto recoge.

JUSTIFICACIÓN:

Esta modificación supone una modificación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de acceso público y requeriría una modificación del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio Sanitario de Castilla y León. No se puede alegar excepcionalidad ni temporalidad en una situación que dura años y se prevé de larga duración.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 21

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Disposición Adicional Sexta

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Sexta. Exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León por razones de interés general.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categorías estatutarias en las que la titulación requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad médica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades médicas deficitarias, así como las necesidades asistenciales en áreas geográficas de difícil cobertura, tendrá siempre carácter temporal e irá ligada a la declaración que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado, de conformidad con la Ley de extranjería.

2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

3. Asimismo, se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero.

JUSTIFICACIÓN:

Incumple normativa de la UE. Asimismo, incumple los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto


PPL/000004-04

CVE="BOCCL-11-004071"



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