PPL/000004-06











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PPL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 7.1, para modificar el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedaría redactado del siguiente modo:

"1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.

3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica."

Motivación:

En el apartado 1 del artículo 43 se considera procedente mantener el criterio de "racionalidad" en la selección de personal funcionario interino y en la contratación del personal laboral temporal.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 7.2, para modificar el título y el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedaría redactado del siguiente modo:

"Duodécima. Personal funcionario o laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León.

1.- El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, a partir del 1 de enero de 2003, sea nombrado para el desempeño de puestos en la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León, comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los altos cargos de la comunidad de Castilla y León, siempre que tal desempeño se prolongue durante tres años continuados o cuatro con interrupción, tendrán derecho a percibir, desde su reingreso al servicio activo, y mientras mantengan tal situación, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o a su grado personal, o al complemento plus de competencia funcional que corresponda en el caso del personal laboral, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fije anualmente para los puestos de Director General".

Motivación:

Se incrementa el periodo de permanencia como alto cargo para tener derecho a cobrar este complemento, puesto que supone un incremento retributivo muy significativo para toda una vida laboral y parece procedente que se cobre después de un desempeño algo más largo.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 11.4, para incorporar un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que quedaría redactado del siguiente modo:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León,

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación,

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León. Se prestará especial atención a las provincias definidas por la Comisión Europea como de grave riesgo demográfico, con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o con una pérdida de población de más del 10 por ciento en los últimos 10 años".

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos".

Motivación:

Se considera procedente incluir el criterio de provincias riesgo demográfico grave tal y como lo considera la Comisión Europea en sus directrices.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del apartado segundo de la disposición adicional sexta sobre la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servido de Salud de Castilla y León por razones de interés general., que quedaría redactado del siguiente modo:

“2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la edad y a la dispersión geográfica en el territorio de la población protegida”.

Motivación:

Se considera procedente que sean determinantes los criterios de la edad y de la dispersión geográfica de la población protegida, puesto que son muy determinantes en la atención sanitaria de las zonas rurales.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000004-06

CVE="BOCCL-11-004073"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13094-13098
BOCCL nº 109/11 del 13/2/2023
CVE: BOCCL-11-004073

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-06
Enmiendas al articulado presentadas por D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, PPL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 7.1, para modificar el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedaría redactado del siguiente modo:

"1. La selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.

2. En la constitución de estas bolsas o listas abiertas se podrá exigir, como requisito para poder incorporarse a la mismas, haber participado en los correspondientes procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional o, en su caso, especialidad convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Se tendrá en cuenta como mérito predominante en la constitución de estas bolsas o listas abiertas, los ejercicios superados en los citados procesos selectivos celebrados en los últimos cinco años.

3. En ausencia de bolsas de empleo o listas abiertas y hasta que se constituyan, la selección se podrá realizar mediante convocatoria específica."

Motivación:

En el apartado 1 del artículo 43 se considera procedente mantener el criterio de "racionalidad" en la selección de personal funcionario interino y en la contratación del personal laboral temporal.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 5

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 7.2, para modificar el título y el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que quedaría redactado del siguiente modo:

"Duodécima. Personal funcionario o laboral nombrado para el desempeño de puestos comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León.

1.- El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, a partir del 1 de enero de 2003, sea nombrado para el desempeño de puestos en la Administración General o Institucional de la Comunidad de Castilla y León, comprendidos en el artículo 1.2, de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los altos cargos de la comunidad de Castilla y León, siempre que tal desempeño se prolongue durante tres años continuados o cuatro con interrupción, tendrán derecho a percibir, desde su reingreso al servicio activo, y mientras mantengan tal situación, el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o a su grado personal, o al complemento plus de competencia funcional que corresponda en el caso del personal laboral, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León fije anualmente para los puestos de Director General".

Motivación:

Se incrementa el periodo de permanencia como alto cargo para tener derecho a cobrar este complemento, puesto que supone un incremento retributivo muy significativo para toda una vida laboral y parece procedente que se cobre después de un desempeño algo más largo.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 6

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del artículo 11.4, para incorporar un nuevo artículo 35 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que quedaría redactado del siguiente modo:

"35 bis.- Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.

1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León,

b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación,

c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León. Se prestará especial atención a las provincias definidas por la Comisión Europea como de grave riesgo demográfico, con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado o con una pérdida de población de más del 10 por ciento en los últimos 10 años".

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos".

Motivación:

Se considera procedente incluir el criterio de provincias riesgo demográfico grave tal y como lo considera la Comisión Europea en sus directrices.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

D. José Ángel Ceña Tutor, Dña. Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡Ya!, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 7

Modificación que se propone:

Se propone enmienda de modificación del apartado segundo de la disposición adicional sexta sobre la exención del requisito de nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servido de Salud de Castilla y León por razones de interés general., que quedaría redactado del siguiente modo:

“2. Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura, a las que se puede aplicar la excepción prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la edad y a la dispersión geográfica en el territorio de la población protegida”.

Motivación:

Se considera procedente que sean determinantes los criterios de la edad y de la dispersión geográfica de la población protegida, puesto que son muy determinantes en la atención sanitaria de las zonas rurales.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000004-06

CVE="BOCCL-11-004073"



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