PPL/000004-09











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-09


Sumario:

Enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Castilla y León es una de las tres únicas comunidades autónomas, junto con Asturias y Extremadura, que en 2021 tuvo un saldo migratorio negativo en los tres grupos etarios de jóvenes recogidos por el INE (20-24, 25-29, 30-34). El problema de la despoblación, por lo tanto, no es una cuestión meramente del mundo rural, sino que afecta a toda Castilla y León. Se propone, por lo tanto, ampliar la deducción como norma general al conjunto de Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5

»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[...]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

Si la vivienda está situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Alternativa a la anterior. Se extiende la deducción a toda Castilla y León.

No obstante, con el fin de seguir fomentando específicamente la adquisición de viviendas por jóvenes en zonas menos pobladas se prevé que la deducción general sea del 10 % y que sea el doble cuando la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

[…]

La base máxima de esta deducción será de 10.600 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

La base máxima de deducción de 9.040 euros fue establecida en septiembre de 2013 y se ha mantenido invariable desde entonces. Sin embargo, de septiembre de 2013 a septiembre de 2022 (última fecha disponible), el IPC en Castilla y León ha aumentado en un 17,5 %. Con el fin de ajustar la base máxima más fielmente a la evolución de los precios se incrementa esta hasta los 10.600 euros.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

4 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones Públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de promover la colaboración público-privada en la ampliación del parque público de viviendas de alquiler.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario como para las Administraciones Públicas. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración Pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y la Administración aumenta el número de viviendas a su disposición para su uso dentro de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 19

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 20

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 21

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Artículo 13

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Artículo 13. – Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo 2B2. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 2B2 en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las maquinas de juego de tipo 2B2 de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la maquinaria, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras.

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha liberación puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispondrá de lo necesario para dotar de una subvención directa de 12.000 euros anuales a las personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica residentes en la comunidad de Castilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

Dotar a los enfermos de ELA con una ayuda individual de 1000 euros mensuales para cubrir sus necesidades de cuidados, adaptación de domicilio y gastos en suministros muy incrementados por el desarrollo normal de la enfermedad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto


PPL/000004-09

CVE="BOCCL-11-004076"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13135-13152
BOCCL nº 109/11 del 13/2/2023
CVE: BOCCL-11-004076

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-09
Enmiendas presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Castilla y León es una de las tres únicas comunidades autónomas, junto con Asturias y Extremadura, que en 2021 tuvo un saldo migratorio negativo en los tres grupos etarios de jóvenes recogidos por el INE (20-24, 25-29, 30-34). El problema de la despoblación, por lo tanto, no es una cuestión meramente del mundo rural, sino que afecta a toda Castilla y León. Se propone, por lo tanto, ampliar la deducción como norma general al conjunto de Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 13.450,00 9,0

13.450,00 1.277,75 8.350,00 12,0

21.800,00 2.279,75 13.400,00 14,0

35.200,00 4.155,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.524,01 En adelante 21,5

»

[...]

JUSTIFICACIÓN:

Según datos del INE, desde que entró en vigor la vigente escala del IRPF en enero de 2016 el IPC en Castilla y León ha subido un 21,3 %. Es decir, quien entonces tenía rentas equivalentes a una base liquidable 21.000 euros anuales está hoy pagando un tipo aplicable que no corresponde con su capacidad económica presente, que equivaldría a un tramo inferior.

Si bien deflactar íntegramente la escala para que refleje más fielmente una tributación según la capacidad económica de cada contribuyente acorde a lo que el impuesto fue originalmente diseñado, ajustar la escala un 20 % directamente podría suponer un desajuste excesivo de las finanzas públicas. En consecuencia, se propone una deflactación del entorno del 8 % exclusivamente en los dos tramos inferiores con el objetivo de compensar el más reciente pico de inflación.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 8

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,0

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,0

35.200,00 4.212,75 18.207,20 18,5

53.407,20 7.581,08 En adelante 21,5

»

JUSTIFICACIÓN:

Rebaja del tipo mínimo del IRPF al 8 %.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 4 "Deducciones por nacimiento o adopción" del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción.

1. Nacimiento o adopción:

Los contribuyentes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades, con carácter general:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.»

2. Nacimiento o adopción en el medio rural:

Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podrán deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente las siguientes cantidades:

– 1.420 euros si se trata del primer hijo.

– 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

– 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

[...]»

JUSTIFICACIÓN:

Resulta imperioso fomentar la natalidad en toda Castilla y León, independientemente del tamaño del municipio en el que se resida o el proyecto de vida que la familia libremente elija.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los contribuyentes que durante el período impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León

que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia,

y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 150.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

Si la vivienda está situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia, los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas.

La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente".

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Alternativa a la anterior. Se extiende la deducción a toda Castilla y León.

No obstante, con el fin de seguir fomentando específicamente la adquisición de viviendas por jóvenes en zonas menos pobladas se prevé que la deducción general sea del 10 % y que sea el doble cuando la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

TIPO: Modificación

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

[…]

La base máxima de esta deducción será de 10.600 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

La base máxima de deducción de 9.040 euros fue establecida en septiembre de 2013 y se ha mantenido invariable desde entonces. Sin embargo, de septiembre de 2013 a septiembre de 2022 (última fecha disponible), el IPC en Castilla y León ha aumentado en un 17,5 %. Con el fin de ajustar la base máxima más fielmente a la evolución de los precios se incrementa esta hasta los 10.600 euros.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la "Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

4 [nuevo]. Se añade un nuevo artículo 9 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social.

1. Cuando el contribuyente haya puesto una o más viviendas a disposición de las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes en materia de vivienda o de las empresas públicas de su titularidad, podrá aplicarse una deducción del 50 por 100 en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, reducidos en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 23 de la ley reguladora del impuesto, correspondientes a dichas viviendas.»

JUSTIFICACIÓN:

Se introduce una deducción del 50 % en los rendimientos obtenidos por el arrendamiento o cesión de viviendas a Administraciones Públicas o empresas públicas de vivienda, con el fin de promover la colaboración público-privada en la ampliación del parque público de viviendas de alquiler.

Este tipo de cesión de vivienda resulta beneficiosa tanto para el propietario como para las Administraciones Públicas. El primero obtiene una renta garantizada por la propia Administración Pública, disminuyendo el riesgo inherente de su arrendamiento en el mercado, y la Administración aumenta el número de viviendas a su disposición para su uso dentro de las políticas públicas de vivienda.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

3 bis [nuevo]. 4. Se modifica el artículo 17 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones «mortis causa».

En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante, o colateral de segundo grado del causante.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Extensión de la bonificación del Impuesto de Sucesiones para los familiares de segundo grado. Más allá de su muy reducido impacto en la recaudación, parte de la injusta premisa de pagar por aquello que ya se ha pagado en anteriores ocasiones.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 bis "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.»

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para los gastos en educación, con el fin de reducir el impacto de la inflación en las familias en la educación de sus hijos.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 10

TIPO: Adición

PRECEPTO: Artículo 1

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

[…]

2 bis [nuevo]. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se añade un nuevo artículo 9 ter "Deducciones por gastos de estudios" al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

«Artículo 9 ter. Deducción por gastos de estudios.

1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la provincia en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 2.000 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 30.000 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la provincia de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el centro de estudios esté a menos de 50 kilómetros del municipio en el que se encuentre la residencia habitual del contribuyente;

d) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 52.000 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

[…]

JUSTIFICACIÓN:

Introducción de una deducción para facilitar cursar estudios superiores en centros alejados del lugar de residencia del contribuyente cuando hay oferta disponible en su provincia.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 15

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 19

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 19. Libre iniciativa económica

1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en Castilla y León, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en Castilla y León desde el momento de su puesta en el mercado.

3. Cuando conforme a la normativa de Castilla y León se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de Castilla y León asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, Castilla y León podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 16

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 20

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 20. Eficacia en la Castilla y León de las actuaciones administrativas

1. Tendrán plena eficacia en Castilla y León, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias.

En particular, tendrán plena eficacia en Castilla y León sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:

a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.

b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.

c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.

d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.

2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en Castilla y León.

Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en Castilla y León, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:

a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.

b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.

c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 17

TIPO: Adición

PRECEPTO: Nuevo artículo 21

TEXTO QUE SE PROPONE:

Artículo 21. Excepciones.

1. El principio de eficacia en Castilla y León al que se refiere el artículo 9 no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

2. El principio de eficacia en Castilla y León tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.»

JUSTIFICACIÓN:

Creación del Mercado Abierto de Castilla y León, que garantizará que cualquier operador económico que haya accedido legalmente a su actividad cumpliendo los requisitos de su Comunidad Autónoma pueda ejercer libremente su actividad en Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 18

TIPO: Supresión

PRECEPTO: Artículo 13

TEXTO QUE SE SUPRIME:

Artículo 13. – Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo 2B2. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo 2B2 en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un periodo máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las maquinas de juego de tipo 2B2 de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la maquinaria, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras.

JUSTIFICACIÓN:

Entendemos que dicha liberación puede incidir negativamente en la extensión del número de adictos al juego en nuestra Comunidad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 22

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 será aplicable una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 25% del importe del incremento experimentado en el pago de intereses de las hipotecas constituidas a tipo variable hasta el 1 de septiembre de 2022 sobre la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN:

Se propone la introducción de una deducción extraordinaria y temporal en el IRPF con el fin de aliviar parcialmente el impacto en los hogares del repentino e inesperadamente rápido incremento de los tipos de interés que está llevando a un encarecimiento de las cuotas hipotecarias en muchos casos inasumible. Para minorar el posible efecto regresivo de la deducción se propone, asimismo, limitar la cuantía de esta a 400 € anuales.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Francisco Igea Arisqueta, procurador de las Cortes de Castilla y León por Ciudadanos (Cs), integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 23

TIPO: Adición

PRECEPTO: Disposición Adicional Nueva

TEXTO QUE SE PROPONE:

Disposición Adicional [Nueva].

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dispondrá de lo necesario para dotar de una subvención directa de 12.000 euros anuales a las personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica residentes en la comunidad de Castilla y León.

JUSTIFICACIÓN:

Dotar a los enfermos de ELA con una ayuda individual de 1000 euros mensuales para cubrir sus necesidades de cuidados, adaptación de domicilio y gastos en suministros muy incrementados por el desarrollo normal de la enfermedad.

Valladolid, 25 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto


PPL/000004-09

CVE="BOCCL-11-004076"



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