PPL/000004-12











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-12


Sumario:

Enmiendas presentadas por Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: SUSTITUCIÓN.

PRECEPTO: ARTÍCULO 1

TEXTO QUE SE SUSTITUYE: Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobados por Decreto legislativo 1/2003, de 12 de septiembre.

2.Con efectos desde el 1 de enero de2023 se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos ,que pasa a tener la siguiente redacción.

"Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas siempre que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en Castilla y León y que a la fecha del devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 20.000 habitantes , con carácter general, o de 5.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 200.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 20.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda , incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Favorecer el acceso a la vivienda a los más jóvenes.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: De MODIFICACIÓN.

PRECEPTO: APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

2.Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Por la expedición o reconocimiento de:

-Licencias quinquenales de caza clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica:100,00 euros.

-Licencias quinquenales de clase B. Reducida: únicamente para practicar caza con galgo:40,00 euros.

-Licencias anuales de clase C. Rehala con fines de caza:350,00 euros

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: De MODIFICACIÓN.

PRECEPTO: APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca:50,00 euros"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: DE ADICIÓN.

PRECEPTO: Adición de un nuevo artículo dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS)-CAPÍTULO II(MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y León), renumerando los siguientes artículos según corresponda.

Artículo 11.-Modificación del artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

Artículo 3.Carrera profesional del personal funcionario.

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos, la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la creación de nuevos sexenios."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Mejorar las condiciones del personal docente de la función pública.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: DE ADICIÓN.

PRECEPTO: se añade una disposición adicional séptima.

"Disposición adicional séptima.

Del transporte sanitario

En el presente ejercicio presupuestario se procederá a la internalización del servicio de transporte sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, con la consiguiente subrogación por parte de la Administración Autonómica del personal contratado."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Fomento del sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV


PPL/000004-12

CVE="BOCCL-11-004079"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13158-13162
BOCCL nº 109/11 del 13/2/2023
CVE: BOCCL-11-004079

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-12
Enmiendas presentadas por Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Fernández Santos (PODEMOS-IU-AV), a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

TIPO: SUSTITUCIÓN.

PRECEPTO: ARTÍCULO 1

TEXTO QUE SE SUSTITUYE: Artículo 1.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobados por Decreto legislativo 1/2003, de 12 de septiembre.

2.Con efectos desde el 1 de enero de2023 se modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos ,que pasa a tener la siguiente redacción.

"Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas siempre que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en Castilla y León y que a la fecha del devengo del impuesto tengan menos de 36 años.

b) que se trate de su primera vivienda.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que en el momento de la adquisición o rehabilitación no exceda de 20.000 habitantes , con carácter general, o de 5.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 200.000,00 euros.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) Que la adquisición o rehabilitación de vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

La base máxima de esta deducción será de 20.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda , incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el periodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Favorecer el acceso a la vivienda a los más jóvenes.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

TIPO: De MODIFICACIÓN.

PRECEPTO: APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: El apartado 2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

2.Se modifica el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Por la expedición o reconocimiento de:

-Licencias quinquenales de caza clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica:100,00 euros.

-Licencias quinquenales de clase B. Reducida: únicamente para practicar caza con galgo:40,00 euros.

-Licencias anuales de clase C. Rehala con fines de caza:350,00 euros

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

TIPO: De MODIFICACIÓN.

PRECEPTO: APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE: El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 96 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca:50,00 euros"

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

No perder capacidad recaudatoria.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

TIPO: DE ADICIÓN.

PRECEPTO: Adición de un nuevo artículo dentro del TÍTULO III (MEDIDAS ADMINISTRATIVAS)-CAPÍTULO II(MEDIDAS RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y León), renumerando los siguientes artículos según corresponda.

Artículo 11.-Modificación del artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

Artículo 3.Carrera profesional del personal funcionario.

"El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos, la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la creación de nuevos sexenios."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Mejorar las condiciones del personal docente de la función pública.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del procurador Pablo Fernández Santos (Podemos-IU-AV), al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

TIPO: DE ADICIÓN.

PRECEPTO: se añade una disposición adicional séptima.

"Disposición adicional séptima.

Del transporte sanitario

En el presente ejercicio presupuestario se procederá a la internalización del servicio de transporte sanitario en nuestra Comunidad Autónoma, con la consiguiente subrogación por parte de la Administración Autonómica del personal contratado."

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Fomento del sector público.

Valladolid, 26 de enero de 2023.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta Fdo.: Pablo Fernández Santos

Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto Procurador Podemos-lU-AV


PPL/000004-12

CVE="BOCCL-11-004079"



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