PPL/000004-13











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-13


Sumario:

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 12.450.00 9,00

12.450,00 1.120,50 7.750,00 12,00

20.200,00 2.050,50 15.000,00 14,00

35.200,00 4.150,50 18.207,00 18,50

53.407,20 7.512,83 240.000,00 23,50

293.407,20 63.918,83 En adelante 25,00

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

"1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Para pensionistas con familiares a cargo

- Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con enmiendas.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 bis. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 2 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 20 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovable en las viviendas. Cuando se trate de la vivienda habitual. La deducción se elevará hasta el 40%

c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 1, con el siguiente contenido

5 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 6 en el artículo 1, con el siguiente contenido

6 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de Ia deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el artículo 1, con el siguiente contenido

7 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 8 en el artículo 1, con el siguiente contenido

8.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 10 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

10. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 11 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

11. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 12 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

12. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 13 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

13. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 14 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

14. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 15 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

15.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 16 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

16.- Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable Hasta Euros Tipo Aplicable Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,46 401,11 334.246,87 0,36%

334.252,88 1.002,75 668.499,75 0,61%

668.499,76 3.041,66 1.336.999,50 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 2.673.999,01 1,57%

2.673.999,02 31.319,20 5.347.998,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 10.695.996,05 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 4,23%

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 17 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

17.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Regulación más adecuada.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 18 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

18.- Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60%

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80%

71 893,07 7.971,93 7 987,45 15,65%

79 880,52 9.221,97 39 877,15 16,75%

119 757,67 15.901,39 39 877,16 19,30%

159 634,83 23.597,68 79 754,30 22,75%

239 389,13 41.741,79 159 388,41 27,50%

398 777,54 85.573,60 398 777,54 32,25%

797 555,08 214.179,36 en adelante 37,00%

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 19 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

19.- Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 22 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

22.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 23 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

23.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 24 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

24.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29 Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 26 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

26.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

La modificación efectuada en 2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 es inadecuada.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 27 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

27. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo apartado 3 al artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben incluirse en las exenciones.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 28 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

28. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 3

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 3, pasando el actual a ser 1 bis, con el siguiente contenido:

1.-. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 3

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el artículo 3. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

7. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

1.- Como consecuencia de los problemas que están sufriendo agricultura y la ganadería de la Comunidad como consecuencia del alza de precios generada por la guerra en Ucrania y la coyuntura internacional, con carácter excepcional y para el ejercicio 2023 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

2.- Con vigencia exclusiva durante 2023, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 7

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 7 con la siguiente redacción:

4.-Se da la siguiente redacción al punto 5 del artículo 66 de la Ley 7/2005, 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

"5. El personal docente de la Comunidad Autónoma accederá a la carrera profesional en las mismas condiciones que los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad.

A estos efectos, se declara la expresa compatibilidad entre carrera profesional horizontal y sexenios existentes para el personal funcionario docente no universitario en la Ley 7/2019, de 19 de marzo"

Motivación:

No debe darse un tratamiento distinto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 7 bis (nuevo)

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo

Artículo 7 bis. Modificación de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se da la siguiente redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

"Artículo 3

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios."

Motivación:

Eliminar la incompatibilidad carrera profesional-sexenios.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 13

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 13.

Motivación:

No debe liberalizarse el mercado de máquinas de juego de tipo "B". No debe fomentarse el juego. Más bien por las difíciles situaciones que genera a muchas personas, ha de ser objeto de control y reducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

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ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

1.- Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar de consignación suficiente al Capítulo I de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la provisión efectiva del personal, técnico y administrativo necesario en las secciones de Prevención Ambiental, Residuos y Suelos Contaminados e Inspección, con al menos un incremento de 60 empleados públicos.

Motivación:

Cubrir estas necesidades.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, establecerá bonificaciones o ayudas equivalentes que complementen a las ayudas de funcionamiento puestas en marcha por el Gobierno de España en virtud de las Directrices sobre las Ayudas Estatales de Finalidad Regional para las provincias (NUTS-3) con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Motivación:

Deben establecerse estas bonificaciones o ayudas.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000004-13

CVE="BOCCL-11-004080"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 13163-13192
BOCCL nº 109/11 del 13/2/2023
CVE: BOCCL-11-004080

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000004-13
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las enmiendas presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, calificadas por la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda como enmiendas que suponían aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, a las que la Junta de Castilla y León ha dado la conformidad para su tramitación.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 10 de febrero de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 0,00 12.450.00 9,00

12.450,00 1.120,50 7.750,00 12,00

20.200,00 2.050,50 15.000,00 14,00

35.200,00 4.150,50 18.207,00 18,50

53.407,20 7.512,83 240.000,00 23,50

293.407,20 63.918,83 En adelante 25,00

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

"1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Para pensionistas con familiares a cargo

- Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con enmiendas.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 bis. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el apartado 2 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual podrán deducirse el 20 % de las siguientes inversiones:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovable en las viviendas. Cuando se trate de la vivienda habitual. La deducción se elevará hasta el 40%

c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

d) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

e) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones, con el límite máximo de 20.000 euros.

La aplicación de esta deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 1, con el siguiente contenido

5 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

"Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora."

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 6 en el artículo 1, con el siguiente contenido

6 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2022.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de Ia deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el artículo 1, con el siguiente contenido

7 . Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 8 en el artículo 1, con el siguiente contenido

8.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 10 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

10. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 11 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

11. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 12 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

12. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 13 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

13. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 14 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

14. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 15 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

15.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 16 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

16.- Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable Hasta Euros Tipo Aplicable Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,46 401,11 334.246,87 0,36%

334.252,88 1.002,75 668.499,75 0,61%

668.499,76 3.041,66 1.336.999,50 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 2.673.999,01 1,57%

2.673.999,02 31.319,20 5.347.998,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 10.695.996,05 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 4,23%

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 17 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

17.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Regulación más adecuada.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 18 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

18.- Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60%

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80%

71 893,07 7.971,93 7 987,45 15,65%

79 880,52 9.221,97 39 877,15 16,75%

119 757,67 15.901,39 39 877,16 19,30%

159 634,83 23.597,68 79 754,30 22,75%

239 389,13 41.741,79 159 388,41 27,50%

398 777,54 85.573,60 398 777,54 32,25%

797 555,08 214.179,36 en adelante 37,00%

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 19 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

19.- Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

-Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 22 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

22.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 23 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

23.- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 24 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

24.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29 Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 26 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

26.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

La modificación efectuada en 2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022 es inadecuada.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 27 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

27. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un nuevo apartado 3 al artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben incluirse en las exenciones.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 1

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 28 en el artículo 1 con el siguiente contenido:

28. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 3

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo 3, pasando el actual a ser 1 bis, con el siguiente contenido:

1.-. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 3

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 7 en el artículo 3. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

7. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

1.- Como consecuencia de los problemas que están sufriendo agricultura y la ganadería de la Comunidad como consecuencia del alza de precios generada por la guerra en Ucrania y la coyuntura internacional, con carácter excepcional y para el ejercicio 2023 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

2.- Con vigencia exclusiva durante 2023, será aplicable una bonificación del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:

- Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el capítulo IX de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

- Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias regulada en el capítulo XXVIII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 7

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 7 con la siguiente redacción:

4.-Se da la siguiente redacción al punto 5 del artículo 66 de la Ley 7/2005, 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

"5. El personal docente de la Comunidad Autónoma accederá a la carrera profesional en las mismas condiciones que los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad.

A estos efectos, se declara la expresa compatibilidad entre carrera profesional horizontal y sexenios existentes para el personal funcionario docente no universitario en la Ley 7/2019, de 19 de marzo"

Motivación:

No debe darse un tratamiento distinto.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 7 bis (nuevo)

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo

Artículo 7 bis. Modificación de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se da la siguiente redacción al artículo 3 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

"Artículo 3

El régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos la carrera profesional horizontal del personal docente será compatible con la percepción de sexenios."

Motivación:

Eliminar la incompatibilidad carrera profesional-sexenios.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 13

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 13.

Motivación:

No debe liberalizarse el mercado de máquinas de juego de tipo "B". No debe fomentarse el juego. Más bien por las difíciles situaciones que genera a muchas personas, ha de ser objeto de control y reducción.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

1.- Por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar de consignación suficiente al Capítulo I de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la provisión efectiva del personal, técnico y administrativo necesario en las secciones de Prevención Ambiental, Residuos y Suelos Contaminados e Inspección, con al menos un incremento de 60 empleados públicos.

Motivación:

Cubrir estas necesidades.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Disposición Adicional Nueva

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, establecerá bonificaciones o ayudas equivalentes que complementen a las ayudas de funcionamiento puestas en marcha por el Gobierno de España en virtud de las Directrices sobre las Ayudas Estatales de Finalidad Regional para las provincias (NUTS-3) con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

Motivación:

Deben establecerse estas bonificaciones o ayudas.

Valladolid, 27 de enero de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PPL/000004-13

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