PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000994, PE/001012, PE/001037, PE/001038, PE/001056, PE/001059, PE/001061, PE/001062, PE/001065, PE/001068, PE/001072, PE/001085, PE/001090, PE/001091, PE/001099, PE/001100, PE/001108, PE/001110, PE/001113, PE/001115, PE/001122 a PE/001124, PE/001126, PE/001127, PE/001129, PE/001130, PE/001135 a PE/001157, PE/001160, PE/001161, PE/001164 a PE/001166 y PE/001168 a PE/001177, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1068, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre centros adaptados en materia de accesibilidad cognitiva.
Se ha aprobado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Según establece la misma, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.
Esta Ley introduce un artículo 29 bis en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que dispone que “el Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva...”.
En tanto se establezcan reglamentariamente dichas condiciones, desde la Junta de Castilla y león se promueve la mejora de accesibilidad cognitiva en los centros de ella dependientes.
No obstante, existen centros específicos para personas mayores y de personas con discapacidad donde se presta la atención adecuada a los usuarios en un entorno accesible y adaptado a sus necesidades.
Valladolid, 23 de enero de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/001068-3
CVE="BOCCL-11-004155"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000994, PE/001012, PE/001037, PE/001038, PE/001056, PE/001059, PE/001061, PE/001062, PE/001065, PE/001068, PE/001072, PE/001085, PE/001090, PE/001091, PE/001099, PE/001100, PE/001108, PE/001110, PE/001113, PE/001115, PE/001122 a PE/001124, PE/001126, PE/001127, PE/001129, PE/001130, PE/001135 a PE/001157, PE/001160, PE/001161, PE/001164 a PE/001166 y PE/001168 a PE/001177, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de febrero de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1068, formulada por D. Rubén Illera Redón, D. Jesús Guerrero Arroyo, D.ª Consolación Pablos Labajo y D.ª Laura Pelegrina Cortijo y D. José Luis Vázquez Fernández, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León sobre centros adaptados en materia de accesibilidad cognitiva.
Se ha aprobado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Según establece la misma, las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.
Esta Ley introduce un artículo 29 bis en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que dispone que “el Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva...”.
En tanto se establezcan reglamentariamente dichas condiciones, desde la Junta de Castilla y león se promueve la mejora de accesibilidad cognitiva en los centros de ella dependientes.
No obstante, existen centros específicos para personas mayores y de personas con discapacidad donde se presta la atención adecuada a los usuarios en un entorno accesible y adaptado a sus necesidades.
Valladolid, 23 de enero de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas.
PE/001068-3
CVE="BOCCL-11-004155"