PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000435 a PNL/000454.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2023.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía establece que "Los ciudadanos de Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad".
En la provincia de Soria, y en otras de la Comunidad de Castilla y León, para tener acceso a estos servicios sanitarios se hace necesario realizar numerosos desplazamientos a hospitales de referencia de la Comunidad que a menudo se encuentran a cientos de kilómetros de los lugares de residencia de los pacientes.
Se calcula que los pacientes sorianos realizamos más de 10.000 desplazamientos a otros hospitales de la Comunidad. Una cifra enorme se mire por donde se mire.
Entra dentro de lo posible, al tratarse de enfermos en muchas ocasiones graves o de intervenciones complicadas, que durante las mismas se pueda producir el fallecimiento de alguno de estos pacientes.
Y es que si en uno de estos traslados para recibir tratamientos, pruebas diagnósticas o intervenciones, a los que nos vemos forzados los castellanos y los leoneses para recibir la asistencia sanitaria a la que tenemos derecho, se produce un fallecimiento, el SACyL no se hace responsable de devolver el cadáver del paciente a su lugar de residencia.
Son los familiares del paciente fallecido los que han de hacerse cargo de esos gastos.
No se trata de gastos irrelevantes. Han de hacerse en vehículos fúnebres con determinadas características, con cientos de kilómetros de viaje y se trata de costes considerables.
Parece razonable que si el SACyL traslada a un paciente para una intervención o un tratamiento en un hospital fuera de su área de salud, porque no puede prestar la asistencia sanitaria a la que tiene derecho, también deba hacerse cargo de los costes de traslado del cadáver, si el paciente tiene la desgracia de fallecer, a su lugar de residencia.
Pensamos que la situación actual vulnera absolutamente el principio de acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
Incluir en la Carta de servicios de la Gerencia de Salud de Castilla y León, con carácter inmediato, la obligación de hacerse cargo de las cuantías económicas que supongan el traslado hasta su lugar de residencia de los pacientes fallecidos mientras recibían la asistencia sanitaria fuera de su provincia de residencia.
Valladolid, 24 de febrero de 2023.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/000435-01
CVE="BOCCL-11-004682"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de marzo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000435 a PNL/000454.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2023.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA! de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión competente por razón de la materia:
ANTECEDENTES
El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía establece que "Los ciudadanos de Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad".
En la provincia de Soria, y en otras de la Comunidad de Castilla y León, para tener acceso a estos servicios sanitarios se hace necesario realizar numerosos desplazamientos a hospitales de referencia de la Comunidad que a menudo se encuentran a cientos de kilómetros de los lugares de residencia de los pacientes.
Se calcula que los pacientes sorianos realizamos más de 10.000 desplazamientos a otros hospitales de la Comunidad. Una cifra enorme se mire por donde se mire.
Entra dentro de lo posible, al tratarse de enfermos en muchas ocasiones graves o de intervenciones complicadas, que durante las mismas se pueda producir el fallecimiento de alguno de estos pacientes.
Y es que si en uno de estos traslados para recibir tratamientos, pruebas diagnósticas o intervenciones, a los que nos vemos forzados los castellanos y los leoneses para recibir la asistencia sanitaria a la que tenemos derecho, se produce un fallecimiento, el SACyL no se hace responsable de devolver el cadáver del paciente a su lugar de residencia.
Son los familiares del paciente fallecido los que han de hacerse cargo de esos gastos.
No se trata de gastos irrelevantes. Han de hacerse en vehículos fúnebres con determinadas características, con cientos de kilómetros de viaje y se trata de costes considerables.
Parece razonable que si el SACyL traslada a un paciente para una intervención o un tratamiento en un hospital fuera de su área de salud, porque no puede prestar la asistencia sanitaria a la que tiene derecho, también deba hacerse cargo de los costes de traslado del cadáver, si el paciente tiene la desgracia de fallecer, a su lugar de residencia.
Pensamos que la situación actual vulnera absolutamente el principio de acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
Incluir en la Carta de servicios de la Gerencia de Salud de Castilla y León, con carácter inmediato, la obligación de hacerse cargo de las cuantías económicas que supongan el traslado hasta su lugar de residencia de los pacientes fallecidos mientras recibían la asistencia sanitaria fuera de su provincia de residencia.
Valladolid, 24 de febrero de 2023.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: José Ángel Ceña Tutor, Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero
PNL/000435-01
CVE="BOCCL-11-004682"