PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001081, PE/001082, PE/001204, PE/001211, PE/001212, PE/001214 a PE/001234, PE/001237 a PE/001250, PE/001261, PE/001264, PE/001266, PE/001281, PE/001317, PE/001318, PE/001333, PE/001334, PE/001346 y PE/001351, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101227, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnado con necesidad de compensación educativa.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101227, se manifiesta lo siguiente:
La instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
Conforme al apartado cuarto de la Instrucción, son los directores de los centros docentes los responsables de introducir y actualizar los datos concernientes a este alumnado en el fichero automatizado de datos denominado “Datos relativos al alumnado con necesidades Educativas específicas”, mediante la aplicación informática ATDI (Aplicación Atención a la Diversidad), que es una aplicación dinámica y sujeta a cambios constantes de datos.
Cuando un alumno deja de cumplir los requisitos establecidos en la normativa, es dado de baja en ATDI, sin que está aplicación recoja el motivo o la causa, por motivos de confidencialidad.
Por todo ello, la información disponible es la que figura en la respuesta a la P.E./1100940, en la fecha que se considere.
Valladolid, 10 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001227-2
CVE="BOCCL-11-004913"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001081, PE/001082, PE/001204, PE/001211, PE/001212, PE/001214 a PE/001234, PE/001237 a PE/001250, PE/001261, PE/001264, PE/001266, PE/001281, PE/001317, PE/001318, PE/001333, PE/001334, PE/001346 y PE/001351, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101227, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a alumnado con necesidad de compensación educativa.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101227, se manifiesta lo siguiente:
La instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
Conforme al apartado cuarto de la Instrucción, son los directores de los centros docentes los responsables de introducir y actualizar los datos concernientes a este alumnado en el fichero automatizado de datos denominado “Datos relativos al alumnado con necesidades Educativas específicas”, mediante la aplicación informática ATDI (Aplicación Atención a la Diversidad), que es una aplicación dinámica y sujeta a cambios constantes de datos.
Cuando un alumno deja de cumplir los requisitos establecidos en la normativa, es dado de baja en ATDI, sin que está aplicación recoja el motivo o la causa, por motivos de confidencialidad.
Por todo ello, la información disponible es la que figura en la respuesta a la P.E./1100940, en la fecha que se considere.
Valladolid, 10 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/001227-2
CVE="BOCCL-11-004913"