PE/001242-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001242-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a previsión de la Junta de Castilla y León de iniciar las obras que permitan dotar del servicio de comedor al CEIP Virgen del Carmen de Ponferrada, fechas que maneje para ello y razón por la que el mencionado servicio no se oferta actualmente en dicho CEIP ni se han iniciado los trámites necesarios para ello, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001081, PE/001082, PE/001204, PE/001211, PE/001212, PE/001214 a PE/001234, PE/001237 a PE/001250, PE/001261, PE/001264, PE/001266, PE/001281, PE/001317, PE/001318, PE/001333, PE/001334, PE/001346 y PE/001351, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101242, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ramón García Fernández, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa al servicio de comedor escolar en el CEIP Virgen del Camino de Ponferrada.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101242, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 5 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, establece el procedimiento a seguir para la implantación de este servicio:

“1.– La solicitud por el consejo escolar de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente antes del 1 de febrero del curso anterior al que se solicite su implantación.

2.– La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar.

b) Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.

c) En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos.

En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.

d) Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.

e) En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.

3.– Recibida la solicitud y la documentación exigida en la Dirección Provincial de Educación, se recabará un informe de la inspección educativa sobre la conveniencia del servicio, donde se detalle el número y las características de los alumnos del centro docente y además:

a) En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos se elaborará un informe por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro o del local en el que se pretenda establecer el comedor, y presupuesto de gastos.

b)En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en el comedor en otro centro docente público se recabará un informe del consejo escolar del centro de cuyo comedor se solicita la utilización, en el que se indique número de plazas vacantes y forma de organizar el servicio para posibilitar su utilización a alumnos de otro u otros centros docentes públicos.

4.– El expediente, acompañado de una propuesta del Director Provincial de Educación sobre la procedencia o no del establecimiento del servicio, será remitido a la Dirección General competente antes del 1 de marzo del curso anterior al que se solicite su implantación.

5.– La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de abril del curso anterior al que se solicite su implantación.

...”

Teniendo en cuenta el procedimiento referido, a principios del año 2019, se presentó solicitud para el establecimiento del comedor escolar en el CEIP “Virgen del Carmen” de Ponferrada, en la que siguiendo los tramites exigidos en la normativa de aplicación, se recabaron los informes oportunos de los órganos que tienen atribuida la competencia para emitirlos, siendo desfavorables tanto el de la Inspección Educativa, como el del Área Técnica de Construcciones, en base a los cuales el director provincial informo desfavorablemente la autorización del comedor escolar.

Atendiendo a lo informado, el Director General, de la entonces Dirección General de Política Educativa, dicta Resolución, en la que, tras exponer los motivos como la falta de adecuación de espacios, de equipamiento e instalaciones, dicta Resolución denegando el establecimiento del servicio de comedor.

En estos momentos, no consta entrada de solicitud de establecimiento de comedor escolar en los servicios centrales de la consejería, si bien, como se ha mencionado, la Dirección Provincial de Educación de León tiene de plazo hasta el 1 de marzo para remitir la documentación de las eventuales solicitudes que se hayan realizado por los centros de esa provincia, acompañadas de los informes establecidos en la normativa vigente al respecto.

Valladolid, 13 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001242-2

CVE="BOCCL-11-004925"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 15154
BOCCL nº 132/11 del 31/3/2023
CVE: BOCCL-11-004925

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001242-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a previsión de la Junta de Castilla y León de iniciar las obras que permitan dotar del servicio de comedor al CEIP Virgen del Carmen de Ponferrada, fechas que maneje para ello y razón por la que el mencionado servicio no se oferta actualmente en dicho CEIP ni se han iniciado los trámites necesarios para ello, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001081, PE/001082, PE/001204, PE/001211, PE/001212, PE/001214 a PE/001234, PE/001237 a PE/001250, PE/001261, PE/001264, PE/001266, PE/001281, PE/001317, PE/001318, PE/001333, PE/001334, PE/001346 y PE/001351, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de marzo de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101242, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Ramón García Fernández, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, relativa al servicio de comedor escolar en el CEIP Virgen del Camino de Ponferrada.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101242, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 5 del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, establece el procedimiento a seguir para la implantación de este servicio:

“1.– La solicitud por el consejo escolar de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente antes del 1 de febrero del curso anterior al que se solicite su implantación.

2.– La solicitud de establecimiento del servicio público de comedor escolar deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar.

b) Propuesta de plan de funcionamiento del servicio de comedor.

c) En el caso de que se pretenda establecer en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos, memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado, firmada por el director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos.

En el caso de que se pretenda ubicar en locales fuera del recinto escolar deberá aportarse asimismo el título jurídico habilitante para la utilización del local con este fin.

d) Cuando se solicite la prestación del servicio en el comedor de otro centro docente público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, de su medio de traslado, y propuesta de organización del servicio.

e) En el caso de que se pretenda implantar este servicio en un establecimiento abierto al público, informe justificativo de su necesidad, con indicación del número estimado de alumnos usuarios, idoneidad del establecimiento y propuesta de organización del servicio.

3.– Recibida la solicitud y la documentación exigida en la Dirección Provincial de Educación, se recabará un informe de la inspección educativa sobre la conveniencia del servicio, donde se detalle el número y las características de los alumnos del centro docente y además:

a) En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en las instalaciones del propio centro escolar o fuera de él en locales que se pretendan habilitar a estos efectos se elaborará un informe por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro o del local en el que se pretenda establecer el comedor, y presupuesto de gastos.

b)En el caso de las solicitudes de prestación del servicio de comedor en el comedor en otro centro docente público se recabará un informe del consejo escolar del centro de cuyo comedor se solicita la utilización, en el que se indique número de plazas vacantes y forma de organizar el servicio para posibilitar su utilización a alumnos de otro u otros centros docentes públicos.

4.– El expediente, acompañado de una propuesta del Director Provincial de Educación sobre la procedencia o no del establecimiento del servicio, será remitido a la Dirección General competente antes del 1 de marzo del curso anterior al que se solicite su implantación.

5.– La Dirección General competente en materia de comedores escolares resolverá antes del 15 de abril del curso anterior al que se solicite su implantación.

...”

Teniendo en cuenta el procedimiento referido, a principios del año 2019, se presentó solicitud para el establecimiento del comedor escolar en el CEIP “Virgen del Carmen” de Ponferrada, en la que siguiendo los tramites exigidos en la normativa de aplicación, se recabaron los informes oportunos de los órganos que tienen atribuida la competencia para emitirlos, siendo desfavorables tanto el de la Inspección Educativa, como el del Área Técnica de Construcciones, en base a los cuales el director provincial informo desfavorablemente la autorización del comedor escolar.

Atendiendo a lo informado, el Director General, de la entonces Dirección General de Política Educativa, dicta Resolución, en la que, tras exponer los motivos como la falta de adecuación de espacios, de equipamiento e instalaciones, dicta Resolución denegando el establecimiento del servicio de comedor.

En estos momentos, no consta entrada de solicitud de establecimiento de comedor escolar en los servicios centrales de la consejería, si bien, como se ha mencionado, la Dirección Provincial de Educación de León tiene de plazo hasta el 1 de marzo para remitir la documentación de las eventuales solicitudes que se hayan realizado por los centros de esa provincia, acompañadas de los informes establecidos en la normativa vigente al respecto.

Valladolid, 13 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001242-2

CVE="BOCCL-11-004925"



Sede de las Cortes de Castilla y León