PC/000002-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

530. Procurador del Común
PC/000002-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2022 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de abril de 2023, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2022 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005098.

INFORME ANUAL

2022

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2022

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2022

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2022

2.1. Funcionamiento del servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales. Reglamento regulador del servicio

2.2. Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes

2.3. Zona de baño natural en el Río Nela

2.4. Sedes electrónicas de las Entidades locales menores. Asistencia de las Diputaciones Provinciales para su implantación, mantenimiento y actualización

2.5. Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León

2.6. Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

2.7. Acción protectora en materia de vivienda a las a las familias numerosas

2.8. Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

2.9. Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora

2.10. Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II) y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III)

2.11. Ocupación indiscriminada del espacio público por terrazas de establecimientos hoteleros

2.12. Acceso a los bienes declarados de interés cultural e inventariados

2.13. Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados

2.14. Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos)

2.15. Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

2.16. Dotación de Ayudante Técnico Educativo para alumno con síndrome de Dravet

2.17. Escolarización de alumnado con autismo en Burgos

2.18. Protección de la salud mental en el ámbito educativo

2.19. Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

2.20. Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León

2.21. Servicios educativos complementarios para los Colegios Rurales Agrupados (CRA)

2.22. Servicios educativos complementarios en el ámbito rural

2.23. Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias

2.24. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

2.25. Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

2.26. Corresponsabilidad de la Comunidad de Castilla y León en la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) llegados a España

2.27. Alimentación en las residencias para personas mayores

2.28. Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad Autónoma. Situación y medidas de protección

2.29 Accesibilidad de vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila

2.30. Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

2.31. Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

2.32. Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción

2.33. Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

2.34. Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

2.35. La prestación del servicio público de salud a las personas que residen en el mundo rural

2.36. Situación de la atención pediátrica en Castilla y León

2.37. Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el ámbito rural

2.38. Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

2.39. Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

2.40. Situación generada por la guerra de Ucrania

2.41. Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico

2.42. Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

2.43. Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

1.1. Administración Autonómica

1.2. Administración local

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

3. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

1.1 Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las Entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3 Derechos y deberes de los alumnos

1.4. Becas y ayudas al estudio

1.5. Dotación de profesorado

1.6. Comedores y transporte escolar

1.7. Convivencia en los centros educativos

1.8. Otras materias

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. OTRAS ENSEÑANZAS

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico de carácter religioso

1.2. Patrimonio Industrial

1.3. Bibliotecas

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones o apoyos a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. JUVENTUD

4. PERSONAS CON ADICCIÓN AL ALCOHOL

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad: Acceso a la historia clínica individual

1.3.2. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

2.1. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Tráfico y seguridad vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022 por Área

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2022

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2022

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2022

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2022

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2022

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Afortunadamente 2022, al que se refiere el presente Informe, ha sido el año en el que se ha superado la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, si no en su totalidad, pues no puede considerarse que la enfermedad haya sido totalmente erradicada, sí en la mayor parte de sus efectos, ciertamente devastadores en los peores momentos. Por lo tanto, podemos considerar que el año de referencia ha sido el de la vuelta a la normalidad después de los dos anteriores mediatizados, aunque en distinto grado cada uno de ellos, por la crisis sanitaria sufrida a causa de la pandemia.

Un año, el 2022, del que parece oportuno destacar en estas primeras líneas del Informe tres hechos relevantes de lo acontecido durante ese periodo en relación con la Institución del Procurador del Común.

En primer lugar el cese, en abril de 2022, en el cargo de Adjunta al Procurador de quien venía desempeñándolo desde noviembre de 2018, a voluntad de la propia interesada, para pasar a ocupar plaza de Letrada del Tribunal Constitucional, cese que motivó el nombramiento en julio de 2022, después de realizar los trámites preceptivos ante la Comisión de Relaciones con el Procurador del Común, de Adjunta al Procurador del Común en la persona de Alicia Carpintero Suárez, que venía desempeñando los cargos, desde hacía más de diez años, de Asesora y Jefe de Gabinete de la Institución, por lo que, además de su formación jurídica, acreditada por la pertenencia al Cuerpo de Letrados de la Junta de Castilla y León, atesoraba en el momento de su nombramiento como Adjunta al Procurador del Común una dilatada experiencia al servicio de la Institución.

En segundo lugar, también como acontecimiento destacado en el año 2022, me permito recordar la celebración en León, los días 20 y 21 de octubre -organizadas por la Institución-, de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, en cumplimiento del encargo realizado por los Defensores del Pueblo en 2019, al titular de la Procuraduría, con motivo de las Jornadas de Coordinación celebradas en Sevilla, para ser llevadas a cabo en 2020, año en el que, al igual que en 2021, por razones bien conocidas motivadas por la pandemia, no pudimos realizarlas. El tema sobre el que versó el encargo y sobre el que finalmente llevamos a cabo las Jornadas de Coordinación, como se ha señalado, en octubre de 2022, en León, fue la prestación de los servicios sanitarios en el medio rural. A lo largo de las cuales se presentaron tres ponencias por otros tantos Catedráticos de Universidad, todos ellos especialistas en temas jurídico-sanitarios; se realizaron tres sesiones de trabajo, dos de ellas con participación de representantes de todas las Defensorías y la otra integrada por responsables de la gestión sanitaria de distintas Comunidades Autónomas, y, finalmente, se formularon unas conclusiones que, en nuestro caso, además de ser incorporadas a la página web de la Institución, fueron remitidas a la Administración sanitaria de la Comunidad en forma de recomendaciones integrantes de la Resolución de una actuación de oficio que promovimos al efecto.

En tercer y último lugar, como hecho acaecido en 2022, cabe destacar la finalización del periodo para el que fui elegido por las Cortes de Castilla y León como Procurador del Común de la Comunidad. En efecto, con fecha 24 de octubre de 2018 tomé posesión del cargo, por lo que transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, el 24 de octubre de 2022 finalizó el periodo para el que fui elegido, por lo que desde entonces, conforme prevé el artículo 9.3 del mismo texto legal, vengo desempeñándolo en funciones.

León, a 15 de marzo de 2023

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Destacados, a modo de presentación, tres hechos acontecidos a lo largo de 2022 que consideramos relevantes, procede ahora dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, realizando un balance general de la actividad desarrollada durante el pasado año 2022 mediante la exposición pormenorizada que refleja el contenido del presente Informe.

No obstante, antes de mostrar en esta Introducción los números y porcentajes referidos a expedientes tramitados, quejas recibidas, actuaciones de oficio promovidas, Resoluciones emitidas y grado de aceptación o rechazo de las mismas por parte de las administraciones concernidas, parece oportuno manifestar que, como ya reflejamos en el Informe correspondiente al año 2021, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común, hemos vuelto a distinguir entre quejas y expedientes a que han dado lugar las quejas recibidas, con la voluntad de reflejar de la forma más fidedigna posible el trabajo realizado por la Institución, en este caso, durante el año 2022, pues algunas de las quejas recibidas, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de ciudadanos, por lo que estas quejas, siempre que hayan superado el número de diez, las denominamos “quejas múltiples”, y computan a efectos estadísticos como una única, pese a que debamos tramitar tantos expedientes como personas las hayan presentado.

Efectuada la oportuna aclaración, procede ahora referir los datos globales que dan muestra de la actividad desarrollada durante el año a que se refiere el presente Informe. Así, recibimos 8.247 quejas sobre 1.807 asuntos, de manera que el total de las quejas recibidas a efectos del cómputo estadístico fueron 1.807, de las cuales 16 (múltiples), referidas a otros tantos asuntos diferentes, fueron presentadas por 6.456 personas. Además de las quejas recibidas, la Institución ha promovido 63 actuaciones de oficio dirigidas a las Administraciones y otras entidades públicas. De manera que a partir de las quejas recibidas y las actuaciones promovidas de oficio por la Institución, han sido 8.310 los expedientes tramitados.

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2022 dictamos un total de 1.533 Resoluciones, de las que en 170 motivamos el archivo del expediente por ausencia de irregularidad en la actuación administrativa y en 1.363 formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las Administraciones afectadas.

Considerando la fecha de 28 de febrero de 2023, hasta entonces se había recibido contestación a 1.038 de estas últimas (76,16 por ciento de las Resoluciones emitidas), habiendo sido aceptadas nuestras recomendaciones, recordatorios o sugerencias en 923 ocasiones (88,92 por ciento), 806 de ellas en su totalidad (77,65 por ciento) y 117 parcialmente (11,27 por ciento), no habiendo sido aceptadas en 115 casos (11,08 por ciento).

Con referencia ahora a las Resoluciones emitidas a partir de quejas recibidas de los ciudadanos, formulamos 949, de las cuales 783 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las cuales estas han manifestado o han de manifestar, al estar en plazo para ello, la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. En concreto, lo han hecho en 609 ocasiones (77,78 por ciento), estando 74 Resoluciones aún pendientes de contestación a fecha de 28 de febrero de 2023 (9,45 por ciento); contrariamente, tuvieron que ser archivados sin respuesta, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder a nuestras Resoluciones, 98 expedientes (12,52 por ciento), cerrándose otros 2 por haberse iniciado procedimiento judicial en relación con los asuntos sobre los que versaban las quejas. Todo ello ha supuesto la aceptación del 84,24 por ciento de las Resoluciones emitidas, habiéndolo sido en su integridad un 67,98 por ciento de las 609 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes de queja; de aceptación parcial lo han sido un 16,26 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 15,76 por ciento. Dictamos, además, 166 Resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2022 promovimos 63 y dictamos un total de 584 Resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades concernidas. Mediante 580 Resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades públicas, de las cuales 85 correspondían a expedientes iniciados de oficio en el año 2021 y 495 se refieren a procedimientos iniciados en 2022. A fecha de 28 de febrero de 2023, hemos recibido 392 comunicaciones aceptando totalmente las Resoluciones dictadas, 18 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras Resoluciones y 19 de rechazo. En 141 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 10 ocasiones tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente Administración ante nuestra Resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 95,57 por ciento, siéndolo en su integridad un 91,38 por ciento de las 429 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 4,20 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 4,43 por ciento. Se han dictado, asimismo, 4 Resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 2 de ellas a expedientes iniciados en 2021 y 2 a expediente abiertos en 2022.

Como se ha indicado anteriormente, aplicando el criterio que inauguramos en el Informe anual correspondiente a 2021, a efectos estadísticos en el año 2022 han sido 1.807 las quejas recibidas. No obstante, teniendo en cuenta la presentación de quejas múltiples, han sido más de 8.200 los ciudadanos que han acudido a Procurador del Común para presentar sus reclamaciones frente a la actuación de las Administraciones y resto de Entidades públicas de la Comunidad, como se podrá apreciar a la vista de los datos que se reflejan a continuación considerando las diferentes áreas temáticas en las que desarrollamos nuestro trabajo.

Así pues, damos cuenta seguidamente del número de quejas recibidas en las distintas áreas, de mayor a menor, aportando además información sobre las quejas múltiples recibidas también en cada área:

- En el área de Administración Local hemos recibido 394 quejas. Se ha recibido una queja múltiple suscrita por 17 personas en relación con las deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Corniero (León).

- En el área de Empleo Público, 232 quejas. En esta área se recibieron 3 quejas múltiples: una sobre las pruebas selectivas realizadas al amparo de la Orden FYM 738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local), presentada por 31 ciudadanos; otra relativa a la indemnización por kilometraje a los empleados públicos que acuden a los consultorios locales a prestar sus servicios, suscrita por 60 personas, y la tercera sobre el complemento retributivo de director en centros rurales agrupados, presentada por 19 personas.

- En el área de Sanidad y Consumo, 177 quejas. Se ha de destacar en esta área la presentación de 4 quejas múltiples suscritas por un total de 3.027 ciudadanos: 1.333 denunciando las deficiencias en la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora); 789 sobre deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Sahagún (León); 789 sobre el retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León), y 116 manifestando el desacuerdo con la suspensión de la consulta médica semanal en Castillejo de Azaba (Salamanca).

- En el área de Medio Ambiente, 161 quejas. Se recibieron 2 quejas múltiples: una mostrando la disconformidad con la ubicación elegida para la instalación del parque eólico denominado “Miravete” en Celada de la Torre (Burgos), presentada por 16 personas, y otra sobre la ubicación del parque solar denominado “Villayerno” en Celada de la Torre (Burgos), suscrita por 18 ciudadanos.

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 161 quejas.

- En el área de Fomento, 147 quejas. Se debe mencionar la recepción de una queja múltiple reclamando una solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del río Ebro en Arija (Burgos), suscrita por 215 personas.

- En el área de Hacienda, 141 quejas.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios, 108 quejas.

- En el área de Educación, 94 quejas. Debemos subrayar que en esta materia un total de 3.023 ciudadanos se han dirigido a la Institución en relación con 4 quejas múltiples: 2.039 sobre la adjudicación del servicio de comedor escolar en varios centros educativos de la Comunidad; 779 reclamando la implantación del servicio de comedor escolar en el CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos); 153 en relación con las deficiencias en las instalaciones de calefacción del CEIP Puente Castro (León), y 52 solicitando la reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música de Castilla y León.

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 82 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 45 quejas. Se ha tramitado en esta área una queja múltiple para denunciar la presencia de perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia), suscrita por 30 personas.

- En el área de Justicia, 34 quejas.

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 31 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 389 quejas, que representan el 21,53 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Valladolid, que presentaron 274 quejas (15,16 por ciento); de Burgos, 201 quejas (11,12 por ciento); de Salamanca, 157 quejas (8,69 por ciento); de Palencia, 148 quejas (8,19 por ciento); Ávila, 107 quejas (5,92 por ciento); Zamora, 98 quejas (5,42 por ciento); Segovia, 87 quejas (4,81 por ciento); y Soria, 59 quejas (3,27 por ciento). También recibimos 136 quejas (7,53 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 146 quejas (8,08 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no resulta imprescindible para su tramitación. Por último, 4 quejas (0,22 por ciento) procedían del extranjero y una queja (0,06 por ciento) fue presentada por ciudadanos de varias provincias entre las que se encontraba alguna de Castilla y León.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 938 quejas, que representan el 51,91 por ciento del total de las recibidas.

De ellas:

* 845 afectaron a Ayuntamientos (90,09 por ciento)

* 44 a Diputaciones provinciales (4,69 por ciento)

*42 a Entidades locales menores (4,48 por ciento)

*7 a Mancomunidades (0,75 por ciento)

- En relación con la actuación de la Administración Autonómica hemos recibido 679 quejas, que representan el 37,58 por ciento del total.

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 139 quejas, que representan el 7,69 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.

- Otras 22 quejas afectaban a la Administración de Justicia, 21 trataban sobre discrepancias entre particulares y 8 afectaban a entidades sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se les dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 2,82 por ciento de las quejas recibidas.

Considerando el género de las personas que han presentado las quejas de autor individual, se constata que el 59,43 por ciento de las quejas han sido presentadas por hombres, frente al 40,57 por ciento que han sido presentadas por mujeres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

Las prevenciones que exigía la pandemia causada por la Covid-19 han quedado superadas en gran medida durante el año 2022, pudiendo retomarse la celebración de actos, reuniones y visitas que forman parte de la actividad habitual de una Institución como la del Procurador del Común de Castilla y León.

Cabe destacar que, tras la suspensión de la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo que debían haber tenido lugar en el año 2020, precisamente por motivos de la pandemia, finalmente, las mismas pudieron organizarse y celebrarse en la ciudad de León, entre los días 20 y 21 de octubre de 2022.

Estas Jornadas sobre “La prestación del servicio público de salud en el medio rural” fueron inauguradas por el Procurador del Común, con la intervención de D. José Antonio Diez Díaz, Alcalde de León, y D. Francisco Vázquez Requero, Vicepresidente Primero de las Cortes de Castilla y León. En las Jornadas estuvieron presentes el Defensor del Pueblo de España, D. Ángel Gabilondo Pujol, que fue el encargado de la clausura del encuentro; así como los Defensores del Pueblo de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Navarra, la Adjunta al Ararteko del País Vasco, el Lugarteniente de El Justicia de Aragón, y el resto de Adjuntos y otros integrantes de las Defensorías.

Sin perjuicio del merecido protagonismo de las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo organizadas por la Institución, su actividad institucional en el año 2022 ha venido marcada por la presencia y participación del Procurador del Común en congresos, jornadas, debates y encuentros en los que se han abordado temas relacionados con los derechos de los ciudadanos cuya defensa corresponde a la Institución; por la asistencia a los actos de reconocimiento de la labor de determinadas personalidades, servidores públicos y entidades para con los colectivos más vulnerables y para con la sociedad en general; así como por la asistencia a otros actos sociales a los que el Procurador del Común ha sido invitado por quienes los han organizado.

Por lo que respecta a la actividad desarrollada por el Procurador del Común en calidad de Comisionado de Transparencia, de la misma se dará cuenta en la Memoria anual de la Comisión de Transparencia correspondiente al año 2022.

1.1. Actos públicos

El Procurador del Común ha participado en un mayor número de actos que en el año 2021, concretamente en 78 actos, los cuales se repartieron a lo largo del año, pero con una especial intensidad en los meses de mayo, octubre y noviembre.

En concreto, la relación de actos públicos son los siguientes:

• El 17 de enero el Procurador del Común intervino vía online en el encuentro de titulares de las Defensorías del Pueblo desarrollado en la sede del Síndic de Greuges de Cataluña, cuyo asunto principal estuvo relacionado con la pandemia causada por la Covid-19.

• El 28 de enero tuvo lugar la recepción de autoridades y Juramento o Promesa ante la Bandera de España de los Caballeros Alumnos de la 32ª Promoción y de los alumnos aspirantes a Militar de Tropa y Marinería del segundo ciclo del año 2021 en la Academia Básica del Aire (León), asistiendo al acto D. Tomás Quintana López.

• El 4 de febrero el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al XVI Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), sobre “El Patrimonio Natural en la era del Cambio Climático”, celebrado en Oviedo.

• El 22 de febrero el titular de la Institución asistió al acto de descubrimiento de la placa de la Calle de la Guardia Civil de la ciudad de León.

• El 23 de febrero D. Tomás Quintana López intervino en una de las Conversaciones de la jornada organizada por El Español, en las Cortes de Castilla y León, sobre “Las instituciones propias de Castilla y León tras la Covid-19. Retos de futuro”.

• El 25 de febrero tuvo lugar la comunicación institucional efectuada por D. Luis Fuentes Rodríguez en la sede de las Cortes de Castilla y León con motivo del XXXIX Aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, acudiendo al acto el titular de la Institución.

• El 9 de marzo el Procurador del Común asistió al acto de entrega de los “Premios 8 de marzo UGT Castilla y León – edición 2022”, que se desarrolló en el Salón de Actos de la Casa del Pueblo, sede de UGT Castilla y León en Valladolid.

• El 10 de marzo se celebró la Sesión Constitutiva de las Cortes de Castilla y León en su XI Legislatura a la que asistió el Procurador del Común.

• El 18 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la Sanidad Leonesa, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 23 de marzo el Procurador del Común asistió a la toma de posesión del cargo de Defensor del Pueblo de Navarra de D. Patxi Vera Donázar, en Pamplona.

• El 31 de marzo se celebró, en Zamora, el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, para la aprobación de la Memoria Anual del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2021, al que asistió el Procurador del Común.

• El 11 de abril tuvo lugar el Pleno del Debate de Investidura del Presidente de la Junta de Castilla y León en las Cortes de Castilla y León, con la asistencia de D. Tomás Quintana López.

• El 12 de abril el Procurador del Común presenció el Acto del Perdón ante el Locus Apellationis en el atrio del pórtico principal de la Catedral de León.

• El 19 de abril tomó posesión del cargo de Presidente de la Junta de Castilla y León D. Alfonso Fernández Mañueco en la sede de las Cortes de Castilla y León, asistiendo a dicha toma de posesión D. Tomás Quintana López.

• El 20 de abril tuvo lugar el acto de toma de posesión del Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su XI Legislatura, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, al que también acudió el titular de la Institución.

• El 22 de abril el Procurador del Común participó en la entrega de los “Premios Castilla y León 2021” en el Teatro Municipal de La Bañeza (León).

• El 24 de abril se celebró el acto de Oferta al Cabildo Colegial, Misa Solemne y Ceremonia de las Cabezadas en la Basílica de San Isidoro de León, con la asistencia de D. Tomás Quintana López.

• El 25 de abril el Procurador del Común estuvo presente en la inauguración de la exposición “Luces y Sombras. El Volumen”, de D. Luis Alonso Muñoz, con motivo del XX Aniversario del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de esta Institución.

• El 28 de abril D. Tomás Quintana López hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2021 al Presidente de las Cortes de Castilla y León.

• El 11 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa de su Informe Anual correspondiente al año 2021.

• El 12 de mayo se celebró el “Congreso Nacional de Participación y Democracia”, organizado por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de León, al que asistió D. Tomás Quintana López.

• El 12 de mayo también tuvo lugar la intervención de la Asesora-Jefe de Gabinete en la Reunión online de Secretarios Generales de Defensores del Pueblo.

• El 13 de mayo el Procurador del Común asistió al “Congreso Anual de la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina Familiar y Comunitaria” que fue celebrado en León, tras ser invitado a la inauguración y a formar parte del Comité de Honor.

• El 16 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al acto de bienvenida de D. Vegún Vladislav, agregado asistente del Ayuntamiento de Kiev, organizado por La 8 LEÓN y EsRadio León, en la Real Colegiata de San Isidoro (León).

• El 17 de mayo el Procurador del Común asistió al Concierto Sinfónico de la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire en beneficio de la Asociación Española contra el Cáncer en el Auditorio Ciudad de León.

• El 19 de mayo se llevó a cabo el acto de entrega de la Medalla de Oro de la ciudad de León a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Auditorio Ciudad de León, al que asistió el Procurador del Común.

• El 23 de mayo se celebró el Aniversario 178º de la Fundación de la Guardia Civil en el Acuartelamiento “El Parque” de León, acudiendo al acto organizado D. Tomás Quintana López.

• El 25 de mayo el Procurador del Común mantuvo un encuentro con miembros del Consejo Consultivo de Castilla y León en la ciudad de León.

• El 25 de mayo la Asesora-Jefe de Gabinete participó en la Reunión de coordinación de la Región Europea de la Red de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) a través de la plataforma Teams.

• El 29 de mayo el Procurador del Común asistió a la Jura de Bandera de personal civil en la Plaza de Regla de León con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armadas.

• El 31 de mayo tuvo lugar el Acto de Clausura del XXV Aniversario del Campus de Ponferrada de la Universidad de León presidido por S.M. El Rey, asistiendo el Procurador del Común a dicho acto.

• El 7 de junio D. Tomás Quintana López acudió al Concierto Conmemorativo del Día de las Fuerzas Armadas de la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 14 de junio se celebró el “II Congreso de Turismo Diario de León: León, destino único, lugar de ensueño”, celebrado en León, e inaugurado con una ponencia del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. A dicho Congreso asistió D. Tomás Quintana López.

• El 18 de junio el Procurador del Común acudió a la entrega de los títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXX y XXXII Promociones de la Academia Básica del Aire en la Plaza de San Marcos de León.

• El 24 de junio se celebró la Jornada organizada por el Consejo Consultivo de Castilla y León "La función consultiva y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas derivada de la Covid-19", en el Campus María Zambrano de la Universidad de Valladolid (Segovia), que contó con la presencia del titular de la Institución.

• El 27 de junio el Procurador del Común asistió al acto del Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo en la Sala Fray Pío del Monasterio Nuestra Señora de Prado de Valladolid.

• El 6 de julio se llevó a cabo el Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento, presidido por S.M. El Rey, en la Academia Básica del Aire de La Virgen del Camino (León). A este acto acudió D. Tomás Quintana López.

• El 7 de julio se celebró el XX Aniversario del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de las Cortes de Castilla y León, con la asistencia del Procurador del Común.

• El 11 de julio Dª Alicia Carpintero Suárez tomó posesión del cargo de Adjunta al Procurador del Común en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 18 de julio el Procurador del Común asistió al acto de Entrega de la Medalla de Oro de la Orden de la Cámara de España a D. Manuel Lamelas Viloria, en el Parador de San Marcos de León.

• El 21 de julio fueron entregados los “Premios CEOE Castilla y León” en la Catedral de Palencia, acudiendo al acto D. Tomás Quintana López.

• El 8 de septiembre el Procurador del Común asistió al acto de investidura como Doctor Honoris Causa del D. Javier Delgado Barrio, en el Auditorio de la Universidad Isabel I de Burgos.

• El 16 de septiembre se celebró el Solemne acto de apertura del curso académico de las Universidades de Castilla y León 2022-2023, en el Paraninfo de la Universidad de Valladolid, que contó con la presencia del Procurador del Común.

• El 18 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió a la “XXVIII Feria del Pimiento” de Torquemada (Palencia), con motivo de la celebración de las Fiestas de San Mateo 2022.

• El 22 de septiembre se presentó la nueva temporada de Castilla y León TV en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid, acudiendo al acto el Procurador del Común.

• El 26 de septiembre el Procurador del Común asistió al Congreso “Somos Castilla y León 2mil22 (Oportunidades ante el futuro, desafíos frente a la incertidumbre)”, con la Ponencia de D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León, en la Feria de Valladolid.

• El 27 de septiembre D. Tomás Quintana López acudió al Desayuno informativo del “Fórum Europa con Don Ángel Gabilondo” en el Casino Gran Círculo de Madrid.

• El 30 de septiembre se celebró el acto institucional con ocasión de la Festividad de los Santos Ángeles Custodios, Patrones de la Policía Nacional y en memoria de los fallecidos, que tuvo lugar en el Aula Magna San Isidoro de la Universidad de León, y en el que estuvo presente el titular de la Institución.

• El 2 de octubre el Procurador del Común asistió a la Ceremonia de Las Cantaderas y Solemne Misa en la Catedral de León.

• El 3 de octubre se presentó el “IV Congreso sobre Despoblación Diario de León” en el Club de Prensa Diario de León, asistiendo D. Tomás Quintana López a las diversas Conferencias y Mesas Redondas celebradas.

• El 3 de octubre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la Guardia Civil, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 7 de octubre tuvo lugar el acto de celebración de la Festividad de Nuestra Señora del Rosario, Patrona de la Unidad Militar de Emergencias (UME), en la Base Conde de Gazola de El Ferral del Bernesga (León), asistiendo al evento D. Tomás Quintana López.

• El 9 de octubre el Procurador del Común acudió a los actos organizados con motivo de la celebración de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil (bajo la Presidencia del Ministro del Interior), en la ciudad de León.

• El 10 de octubre, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental, se organizó un acto por Salud Mental Castilla y León en la Plaza de San Marcelo de León, al que acudió el titular de la Institución.

• El 13 de octubre el Procurador del Común asistió a la Inauguración de las “XXVIII Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional”, celebradas en el Aula Mergelina de la Facultad de Derecho de Valladolid, y en las que tuvieron intervención el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León y el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

• El 17 de octubre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de la Cruz Oficial de la Orden al Mérito Civil al Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. José Alberto Barja Navarro, en la Subdelegación del Gobierno en León.

• Entre el 20 y el 21 de octubre se celebraron en la ciudad de León las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo sobre “La prestación del servicio público de salud en el medio rural”, organizadas por el Procurador del Común de Castilla y León. D. Tomás Quintana López intervino activamente en dichas Jornadas, en particular en su inauguración y en la reunión de titulares de las Defensorías que tuvo lugar, y corrió a su cargo la lectura de las conclusiones.

• El 25 de octubre el Procurador del Común asistió a la Junta pública de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para dar posesión de plaza de número al Académico Electo D. Juan Alfonso Santamaría Pastor.

• El 28 de octubre tuvo lugar la Celebración de la Festividad de San Marcelo, Patrón de la Policía Local de León, en un acto oficial organizado por el Ayuntamiento de León. A dicho acto acudió el Procurador del Común.

• El 31 de octubre D. Tomás Quintana López participó en la Reunión del Jurado del Diario de León para la entrega del “XVII Premio al desarrollo social y los valores humanos”. La convocatoria de este premio está dirigida a reconocer públicamente a aquellas instituciones o colectivos que se distingan por su aportación en beneficio de la provincia o a personas cuya trayectoria muestre valores que sean ejemplo de humanidad, superación y desarrollo personal para toda la sociedad leonesa.

• El 3 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de los “Premios COPE LEÓN 60 Aniversario”, que tuvo lugar en el Auditorio Ciudad de León.

• El 4 de noviembre se entregó el “XVII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2022”, en el Museo Diocesano de la Semana Santa de la ciudad de León, con la presencia del Procurador del Común.

• El 8 de noviembre tuvo lugar el X Concierto con motivo de la Festividad de Santa Cecilia, Patrona del Cuerpo de Músicos Militares, por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, en el Auditorio Ciudad de León. Al concierto acudió D. Tomás Quintana López.

• El 9 de noviembre se llevó a cabo el Homenaje a la sociedad por el primer cribado masivo por la Covid-19 del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en el pabellón Camino de Santiago de Trobajo del Camino (León), acudiendo al mismo el Procurador del Común de Castilla y León.

• El 10 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega del “XXVIII Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio” a Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el Casino de Madrid.

• El 11 de noviembre la Adjunta asistió a la entrega de los “IX Premios Haz Huella de Leonoticias”, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 15 de noviembre el Procurador asistió y participó en la Jornada organizada por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, el Grupo Tribuna y la Universidad de Salamanca, “El Reto Demográfico en Castilla y León, a debate”, celebrado en la Escuela Universitaria de Educación y Turismo de Ávila. En dicha Jornada se llevó a cabo una Mesa Redonda en la que participaron, además de D. Tomás Quintana López, los Presidentes del Consejo Económico y Social, del Consejo Consultivo y del Consejo de Cuentas.

• El 16 de noviembre tuvo lugar la entrega de los “X Premios La Posada El Mundo”, en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid, acudiendo al evento el titular de la Institución.

• El 17 de noviembre el Procurador del Común asistió a la entrega del “VII Premio Negrilla de Oro 2022 de La Nueva Crónica de León”, en el Teatro Municipal de La Bañeza (León). El Premio fue entregado al Carnaval de La Bañeza.

• El 21 de noviembre D. José María Merino Sánchez impartió la Conferencia de la Fundación de la Academia de las Artes, las Letras y las Ciencias de León, en el Edificio Botines de León, asistiendo a la misma el Procurador del Común.

• El 24 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la Mesa Redonda organizada por Caixabank y Diario de León, sobre "La labor social en León", que se celebró en la ciudad de León, moderada por el Director de Diario de León.

• El 24 de noviembre tuvo lugar la Inauguración de la “XXVIII edición de la Feria de los Productos de León”, en el Palacio de Exposiciones de León, asistiendo a la misma D. Tomás Quintana López.

• El 25 de noviembre el Procurador del Común acudió al Acto institucional del Ayuntamiento de León por el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres”, que tuvo lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento.

• El 25 de noviembre se celebró la Festividad de la Inmaculada Concepción, patrona del Iltre. Colegio de Abogados de León, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio Albéitar de la Universidad de León. Al acto organizado asistió D. Tomás Quintana López.

• El 25 de noviembre el Procurador del Común acudió al Acto del “XXX Día de la Empresa” y homenaje a D. Juan María Vallejo Fernández, distinguido como Empresario del Año 2022, en el Auditorio Ciudad de León.

• Entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre el Procurador del Común y la Adjunta asistieron a la XXVII Asamblea General y XXVI Congreso “Los Organismos de Derechos Humanos y la garantía de derechos de las personas en desigualdad: Del enfoque de vulnerabilidad a la perspectiva de atención prioritaria”, organizado por la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) en Ciudad de México.

• El 16 de diciembre la Adjunta participó en la sesión de diálogo en formato online sobre el Informe “La situación de la infancia en España 2022” organizada por Plataforma de Infancia.

• El 21 de diciembre el Procurador del Común acudió, invitado por Fundos, a la presentación de la temporada expositiva 2023 y de la Revista Dragón, y participó en la entrega de los “Premios 130 Aniversario” en la Casa Botines de León.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.

• El 16 de febrero el Procurador del Común mantuvo un encuentro en Madrid con el Defensor del Pueblo, D. Ángel Gabilondo Pujol.

• El 4 de julio D. Tomás Quintana López recibió una visita institucional para la presentación de D. Ignacio de Dompablo Ferrándiz como nuevo Coronel de la Academia Básica del Aire, y la despedida de Coronel saliente D. Juan Antonio Ballesta.

• El 25 de julio fue recibida la visita institucional de D. Jesús Enríquez Tauler, Director General de Relaciones con la Sociedad Civil.

• El 23 de septiembre, en la sede del Procurador del Común y de la Comisión de Transparencia, se recibió la visita de varios Magistrados, entre ellos del Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de León, D. Alfonso Pérez Conesa, para conocer ambas Instituciones.

• El 3 de octubre el Procurador del Común recibió la visita institucional de D. José Julio Carnero García, Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

• El 18 de octubre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista personal con Dª María Victoria Seco, Presidenta de Cruz Roja de León.

• El 27 de octubre el Procurador del Común mantuvo una comunicación telefónica con D. Fernando de la Cal Bueno, Alcalde de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

• El 19 de diciembre se contó con la visita institucional de D. Julio Andrés Gutiérrez Hernández, tras ser nombrado Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2022, con un incremento de la actividad en el último trimestre del año debido a la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo en la ciudad de León. Junto al frecuente envío de notas de prensa sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha continuado, como en el anterior ejercicio, publicando de forma periódica todas las Resoluciones de la Institución en la web, lo que ha permitido a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se ha reflejado en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, Tomás Quintana López, ha realizado una veintena de entrevistas en medios de comunicación, y con cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa de la Institución a dichos medios se ha acompañado una grabación sobre la misma con amplia repercusión en las diferentes radios. En La 7 de CYLTV, el Procurador del Común ha intervenido en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” y una en el programa “Cuestión de Prioridades” con motivo de la defensa del Informe anual presentado ante las Cortes de Castilla y León, además de participar en otros espacios informativos para dar testimonio sobre temas concretos, como los relativos al acceso a la función pública de las personas con discapacidad, al programa de Madrugadores en los centros educativos, al servicio de comedor escolar o al inicio del curso escolar 2022/2023, entre otros. Con ocasión de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, el Procurador del Común también tuvo su intervención en TVE Castilla y León, así como en varios canales de La 8 de CYLTV en diversas provincias. En cuanto a las radios, el titular de la Institución ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, Cope, Cadena Ser, Es Radio y RNE; además de su participación específica, en diversas ocasiones, para analizar Resoluciones relevantes o actuaciones de oficio.

En prensa escrita, el Procurador del Común ha hecho diversas declaraciones específicas para medios como la Agencia Ical, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos o el Día de Soria, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones.

Además, se realizaron 48 espacios de RNE Castilla y León, fruto del Convenio de colaboración con RTVE.

Así mismo, el Procurador del Común, junto al resto de Instituciones Propias, ha participado en dos Jornadas organizadas por El Español y por el Grupo Tribuna en Valladolid y Ávila, respectivamente.

También se realizó una rueda de prensa con motivo de la entrega del Informe de la Institución correspondiente al año 2021 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, además de una atención específica a los medios previa a la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo y a las Jornadas organizadas por El Español y el Grupo Tribuna a las que ya se ha hecho referencia.

Por último, se ha atendido a las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2022

Durante el año 2022 se han iniciado 63 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Administración Local

- Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 784/2022.

- Zona de baño natural del río Nela. Resolución al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Expediente 891/2022.

- Posible ocupación de camino público en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Cierre por solución. Expediente 913/2022.

- Implantación de la sede electrónica en las Entidades locales menores de Castilla y León. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad. Expediente 934/2022.

- Sistemas de protección contra incendios: funcionamiento defectuoso de los hidrantes. Resoluciones al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago y a la Mancomunidad de abastecimiento de agua de la comarca de Sayago (Sayagua) de la provincia de Zamora. Expediente 1029/2022.

- Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León. Resoluciones a las mancomunidades de residuos de todas las provincias de Castilla y León:

Provincia de Ávila. Expediente 1055/2022.

Provincia de Burgos. Expediente 1056/2022.

Provincia de León. Expediente 1057/2022.

Provincia de Palencia. Expediente 1058/2022.

Provincia de Salamanca. Expediente 1059/2022.

Provincia de Segovia. Expediente 1060/2022.

Provincia de Soria. Expediente 1061/2022.

Provincia de Valladolid. Expediente 1062/2022.

Provincia de Zamora. Expediente 1063/2022.

- Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público: medidas de ahorro y eficiencia energética. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de las 9 provincias de la Comunidad. Expediente 1306/2022.

- Servicios mínimos municipales en el Barrio del Camino de la Virgen de la Merced (Valladolid): carencias en el abastecimiento de agua potable y en el saneamiento. Resolución al Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 1351/2022.

- Abastecimiento agua potable. Ayuda y colaboración de las Diputaciones Provinciales para la prestación del servicio municipal: planes de sequía. Actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2022 frente a las Diputaciones de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1352/2022.

Área de Fomento

- Acción protectora en materia de vivienda a las familias numerosas. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 590/2022.

- Promoción del parque público de vivienda de Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a 31 de diciembre de 2022. Expediente 1021/2022.

- Conversión de locales comerciales en viviendas. Actuación en estudio dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1950/2022.

- Ruina inminente de un edificio situado en calle Dámaso Merino de la ciudad de León. Seguridad pública. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de León a 31 de diciembre de 2022. Expediente 2022/2022.

Área de Medio Ambiente

- Vertido de residuos tóxicos en los terrenos donde se ubicaba el antiguo lavadero de carbón en el municipio de Villablino (León). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Villablino. Expediente 873/2022.

- Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 935/2022.

- Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora. Remisión al Defensor del Pueblo. Expediente 1237/2022.

- Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III). Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda. Expediente 1263/2022.

- Vertedero de basura y escombros de construcción y demolición sin autorización ubicado en la Avda. de Milán de la ciudad de Ponferrada (León). Cierre por solución. Expediente 1485/2022.

- Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros. Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1821/2022.

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Acceso a los bienes declarados de interés cultural. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 933/2022.

- Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 121/2022.

- Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos). Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos). Expediente 421/2022.

- Deficiente estado de conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca. Actuación en trámite frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 2112/2022.

Área de Educación

- Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo (ATE) en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León). Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 245/2022.

- Dotación de Ayudante Técnico Educativo (ATE) para un alumno con síndrome de Dravet. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 512/2022.

- Escolarización de alumnado con autismo en Burgos. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 548/2022.

- Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 601/2022.

- Protección de la salud mental en el ámbito educativo. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 932/2022.

- Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa: especial referencia al proceso de admisión en las escuelas infantiles que imparten el primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años). Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1048/2022.

- Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1209/2022.

- Servicios educativos complementarios en los Colegios Rurales Agrupados. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1737/2022.

- Servicios educativos complementarios en el ámbito rural. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1876/2022.

- Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias. Cierre por solución. Expediente 1949/2022.

Área de Agricultura y Ganadería

- Plaga de conejos en fincas de cultivo agrícola. Resolución de archivo por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 936/2022.

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad autónoma: situación y medidas de protección. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 98/2022.

- Fallecimiento de menor de edad en centro Zambrana de Valladolid. Actuación frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades suspendida por haber sido objeto de procedimiento judicial. Expediente 415/2022.

- Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila. Resolución al Ayuntamiento de Ávila. Expediente 967/2022.

- Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 980/2022.

- Situación de la salud mental infanto-juvenil en la localidad de Aranda de Duero (Burgos). Actuación en tramitación ante la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1072/2022.

- Inexistencia de campamentos inclusivos para menores con discapacidad. Actuación frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en trámite a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1172/2022.

- Persona en posible situación de vulnerabilidad residente en el municipio de Antigüedad (Palencia). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Diputación Provincial de Palencia. Expediente 1504/2022.

- Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1760/2022.

- Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios que se desplazan en silla de ruedas. Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a todos los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de la Comunidad excepto Ávila. Expediente 1908/2022.

- Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción. Resolución frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 2111/2022.

Área de Interior y movimientos migratorios

- Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial. Resoluciones a todos los Ayuntamientos de Castilla y León de más de 10.000 habitantes. Expediente 1912/2022.

- Situación generada por la guerra de Ucrania. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 485/2022.

Área de Sanidad y Consumo

- Eliminación de la ambulancia nocturna del Centro de Salud de Trobajo del Camino (León). Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 362/2022.

- Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria). Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 960/2022.

- Pruebas preventivas del cáncer colorrectal. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1298/2022.

- Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1320/2022.

- Prestación del servicio público de salud a las personas que residen en el medio rural. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1752/2022.

- Defectos detectados en los alimentos servidos al personal de guardia en el Hospital de León el día 29 de octubre de 2022. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1784/2022.

- Supresión del servicio de guardia nocturna de las farmacias en las zonas básicas de Salud del Tera y de Vidriales (Zamora). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 2108/2022.

- Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el medio rural. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 97/2022.

Área de Hacienda

- Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1139/2022.

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2022

A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2022 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.

2.1. Funcionamiento del servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales. Reglamento regulador del servicio

En nuestra actuación de oficio 4061/2021 quisimos conocer el funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios de las nueve Diputaciones Provinciales de Castilla y León, cuya competencia se suele desarrollar fundamentalmente mediante la asistencia y cooperación con los pequeños municipios.

A la vista de la información remitida por cada una de ellas realizamos diversas recomendaciones, después de haber reconocido la labor que llevan a cabo dichas instituciones en relación con los municipios de sus respectivos ámbitos territoriales.

Así, instamos a aquellas Diputaciones que carecían de Reglamento Regulador del servicio, concretamente a las de Ávila, Burgos, Palencia y Valladolid, a proceder a su aprobación, para así disponer de un instrumento normativo que establezca su régimen jurídico, en el que se contemplara entre otros contenidos, por ejemplo, los plazos para la emisión de los informes solicitados por las Entidades locales, cuestión sobre la que sabemos que han surgido discrepancias entre determinados municipios y las instituciones provinciales. En el caso de las provincias que ya disponían de este instrumento normativo, pedimos que fueran objeto de consideración y reforma para mejorar la operatividad y el funcionamiento del servicio.

A todas las Diputaciones, excepto a la de Zamora que ya cuenta con ellas, les indicamos la conveniencia de que valoraran la oportunidad de establecer oficinas de asistencia descentralizadas por áreas territoriales homogéneas dentro de cada provincia.

Asimismo, pusimos de manifiesto la importancia de incluir la asistencia letrada a las Entidades locales que pudieran demandarla, así como de ampliar esta asistencia en los casos de Diputaciones que la ofrecían de forma limitada.

En el ámbito de las telecomunicaciones, instamos a aquellas Diputaciones que carecían de la misma a que crearan una oficina técnica sobre esta materia, con el fin de abordar cuestiones relativas a mediciones de la cobertura de TDT e internet, así como solventar incidencias en las telecomunicaciones. Además podría tener atribuido el asesoramiento sobre política provincial de seguridad, protección de datos personales, prestación del servicio de Delegado de Protección de Datos a los municipios o la emisión de las certificaciones de los Ayuntamientos en el esquema nacional de seguridad, cuestiones todas ellas relevantes puesto que conforman la base fundamental sobre la que se construye la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Entre las propuestas formuladas también se incluía la posibilidad de formalizar un convenio con los Colegios provinciales de secretarios, interventores y tesoreros para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las Entidades locales, para casos de enfermedad, vacaciones y exenciones del puesto de secretaría-intervención.

La Resolución también contenía una serie de recomendaciones sobre la ampliación de la cartera de servicios ofrecidos a los municipios; así, por ejemplo, la tramitación de expedientes habituales en materia urbanística, como los relativos a la restauración de la legalidad, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, procedimientos sancionadores; así como otros relacionados con las obras públicas municipales, como la redacción de proyectos y las direcciones de obras.

Nuevamente volvimos a reflexionar sobre el déficit de habilitados de carácter nacional para cubrir las plazas vacantes, sugiriendo la posibilidad de crear un servicio destinado a garantizar el ejercicio de las funciones reservadas de secretaría, intervención y tesorería por parte del Servicio de Asistencia a Municipios, fundamentalmente en aquellos Ayuntamientos de menos de 500 habitantes.

Como consideración final, propusimos que se estudiara la posibilidad de que las entidades provinciales impusiesen tasas o implementasen una forma de participación de los municipios en la financiación de los nuevos servicios, pues es evidente que la ampliación de los servicios prestados a municipios, tal como proponíamos, supone un coste para las Diputaciones.

A la fecha de cierre del presente Informe, las nueve Diputaciones Provinciales habían aceptado nuestra Resolución.

2.2. Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes

Tras haber tenido conocimiento de la situación vivida en una pequeña localidad perteneciente al municipio de Bermillo de Sayago (Zamora) como consecuencia de un incendio producido en las cercanías de la zona urbana, y ante la inminente llegada de las altas temperaturas, con la proliferación de incendios de maleza o rastrojos en la cercanía de las zonas habitadas, los cuales suelen generar cierta alarma social por el peligro que, de propagarse, pueden suponer tanto para las personas como para los bienes públicos y privados, consideramos la oportunidad de promover la actuación de oficio 784/2022 sobre el adecuado mantenimiento y plena operatividad de los hidrantes o bocas de incendio, al tratarse de equipamientos de titularidad municipal situados en la vía pública que pueden contribuir a solventar problemas como los referidos, cuyo buen funcionamiento debe ser garantizado por las administraciones responsables de los mismos.

Pues bien, después de examinar toda la normativa que resultaba de aplicación, formulamos una recomendación general a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León para que garantizaran un estado adecuado de uso de estas infraestructuras públicas, mediante un programa de mantenimiento periódico.

También nos dirigimos a las Diputaciones Provinciales para que, en el ejercicio de sus competencias, dieran traslado a los Ayuntamientos de menor tamaño de las consideraciones que en la línea de lo señalado efectuábamos, y facilitaran, en su caso, la colaboración necesaria para que dichas instalaciones pudieran cumplir las normas técnicas y de seguridad aplicables.

A la fecha de cierre del Informe anual, todas las Diputaciones Provinciales habían aceptado la Resolución formulada, salvo la Diputación de Burgos, que no había facilitado la respuesta requerida. En cuanto a los Ayuntamientos, todos los que contestaron a las recomendaciones formuladas, un total de 49, lo hicieron aceptando nuestras recomendaciones y solo 11 a la fecha de cierre de este Informe aún no habían dado respuesta a nuestros requerimientos.

2.3. Zona de baño natural en el río Nela

Este año abrimos un expediente (891/2022) en relación con la única playa fluvial que se había incorporado durante el año 2022 al censo oficial de zonas de baño de Castilla y León, en concreto la situada en el río Nela a su paso por la localidad de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).

Esta Resolución sirvió, como en años anteriores, para difundir entre los usuarios y las administraciones titulares de este tipo de infraestructuras el conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo por esta Defensoría en los sucesivos Informes anuales.

Lógicamente, a este Ayuntamiento se le trasladaron también las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que se habían impuesto por la situación de crisis sanitaria en este tipo de instalaciones públicas.

El Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) aceptó todas nuestras indicaciones.

2.4. Sedes electrónicas de las Entidades locales menores. Asistencia de las Diputaciones Provinciales para su implantación, mantenimiento y actualización

El inicio de oficio de la actuación 934/2022 vino motivado por las dificultades que algunas Entidades locales menores trasladaron a esta Defensoría en relación con asuntos diversos, como la práctica de notificaciones electrónicas, la difusión de actos y acuerdos en el tablón de edictos electrónico, el fomento de la transparencia en su vertiente de publicidad activa, el sometimiento a información pública de los procedimientos, o la presentación de quejas y sugerencias de forma telemática.

Los obstáculos que exponían para siquiera iniciar el proceso de implantación efectiva de los canales electrónicos eran sus carencias económicas, técnicas y personales, aunque a veces los invocaban en la errónea creencia de que esas carencias les podían eximir de sus obligaciones.

La postura que hemos mantenido sobre el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas ha llevado a insistir en el deber de todas ellas de disponer de las infraestructuras tecnológicas necesarias para prestar los servicios que integra la Administración electrónica.

En este contexto, la creación de la sede electrónica es la base del funcionamiento del modelo de Administración electrónica implantado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando las Entidades locales menores incluidas entre las entidades obligadas a constituirla.

Con el fin de obtener datos precisos sobre las sedes electrónicas de las 2.208 Entidades locales menores existentes en Castilla y León y la asistencia prestada por las 9 Diputaciones Provinciales en esta materia, se recabó información de estas últimas; información que reafirmó la idea de que la implantación de la Administración electrónica en las Entidades locales menores no se había generalizado; por lo que estimamos conveniente dirigir una Resolución a las 9 Diputaciones para recomendar una intervención que recordara a las Entidades locales menores el deber de implantar su sede electrónica, pues muchas no lo habían hecho, y mantener actualizados sus servicios. Además, se incidía en que las Diputaciones habrían de contribuir con su asistencia a que aquellas pudieran superar los obstáculos para atender debidamente esas obligaciones; en particular, se insistía en que si alguna Entidad local menor acreditaba la imposibilidad de atender sus obligaciones por sus propios medios, se recomendaba la aprobación de convenios de colaboración específicos con cada una a fin de determinar el cometido que la Diputación podía llevar a cabo en ejercicio de sus funciones asistenciales.

Antes de finalizar el año se habían recibido las respuestas favorables a las propuestas que contenía nuestra Resolución de las Diputaciones de Valladolid y Soria.

2.5. Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León

En los últimos años, las normas europeas han venido marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos los ciudadanos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. Por ello, durante el año 2021 dimos inicio a varias actuaciones de oficio (1890/2021, 1891/2021, 1892/2021, 1893/2021, 1894/2021, 1895/2021, 1896/2021, 1897/2021 y 1898/2021) en las que nos dirigimos a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, así como a todas las Diputaciones Provinciales, para conocer la situación en la que se encontraban las administraciones locales en cuanto a la implantación de métodos de recogida y de gestión de algunos residuos, en concreto los residuos textiles, el aceite de cocina y los residuos domésticos peligrosos.

Nuestras actuaciones de oficio tenían la finalidad de examinar los sistemas establecidos, comparar y compartir las soluciones implantadas y plantear posibles mejoras para alcanzar los objetivos de reciclaje, reutilización y reducción, que se establecen en la normativa comunitaria y en la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tras la recepción de la mayoría de los informes requeridos –únicamente no atendieron nuestras solicitudes de información en estos expedientes de oficio los Ayuntamientos de Briviesca (Burgos), Bembibre (León), Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Cigales (Valladolid), razón por la se les incluyó en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría–, constatamos que la gran mayoría de los Ayuntamientos consultados ya venían ofreciendo a los usuarios la posibilidad de recogida diferenciada de los flujos de residuos a los que nos referíamos en las citadas actuaciones de oficio.

No obstante, como conclusión de nuestro análisis, consideramos oportuno formular 69 recomendaciones, dirigidas a los Ayuntamientos y Diputaciones a los que habíamos requerido información, en un intento por contribuir a paliar algunas de las carencias que detectamos. En concreto, a los Ayuntamientos les instamos a aprobar un plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analizara el volumen y naturaleza de los producidos en cada término municipal y que, atendiendo a sus características, pudiera garantizar la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales a emplear en el servicio.

Por otra parte, también les recomendamos que examinaran el número de puntos limpios de los que disponían y el volumen de residuos admisible en cada uno de ellos, labor para la que se debían tener en cuenta los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretendía alcanzar. Además pedimos que tuvieran en consideración la dispersión y envejecimiento de la población de nuestra Comunidad a fin adoptar medidas concretas dirigidas a acercar estos servicios a los vecinos, mediante la implantación de puntos limpios móviles o el establecimiento de sistemas de recogida puerta a puerta.

Les sugerimos que profundizaran en la realización de campañas de sensibilización social y educación ciudadana, y que promovieran una participación más activa en la implantación de nuevos flujos de residuos y/o de recogida selectiva y de separación domiciliaria.

Por último, solicitamos a todos los Ayuntamientos que siguieran adoptando medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se pudieran generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía pública, examinando con especial detenimiento los criterios específicos que se debían atender para la ubicación de los destinados a la recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos (dispositivos cerrados situados sobre plataformas estables e impermeables, alejadas de cauces de agua, etc.).

En cuanto a las Diputaciones Provinciales, en las recomendaciones formuladas les instamos a adoptar las medidas precisas para facilitar la implantación de las recogidas selectivas prestando, cuando fueran requeridas a tal efecto, la correspondiente colaboración económica, técnica y jurídica a las administraciones locales. Añadimos que esta colaboración debía abarcar, asimismo, la elaboración o, en su caso, la modificación de las Ordenanzas reguladoras del servicio o de planes locales de gestión de residuos, y pusimos de manifiesto la importante labor de las Diputaciones en orden a la creación y mantenimiento de puntos limpios y a la realización de campañas de sensibilización y educación ciudadana en relación con las nuevas recogidas selectivas a implantar.

También trasladamos estas recomendaciones a las 157 mancomunidades que, según nos constaba, realizan labores de recogida y tratamiento de residuos urbanos en nuestra Comunidad, en un intento de llegar a todas las administraciones con responsabilidades en este servicio esencial, implicándolas de esta forma en el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la tramitación de estas actuaciones de oficio.

Las recomendaciones formuladas a Ayuntamientos y Diputaciones fueron aceptadas total o parcialmente por todas las entidades provinciales y por 51 de los 60 Ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes a los que nos habíamos dirigido; en cambio, en el momento de cierre de este Informe anual habíamos archivado alguno de los expedientes tramitados sin conocer su postura ante nuestras recomendaciones, en concreto, los correspondientes a los Ayuntamientos de Briviesca (Burgos), Guardo (Palencia), Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Zamora.

En cuanto a las mancomunidades, a la fecha de cierre de este Informe habían dado respuesta a nuestras recomendaciones, para aceptarlas total o parcialmente, un total de 77 mancomunidades, y únicamente contabilizamos 13 rechazos, si bien en estos casos todas las mancomunidades que respondieron en este sentido lo hicieron para indicarnos que no tenían encomendada ni la recogida ni el tratamiento de los concretos flujos de residuos a los que se aludía en estas actuaciones de oficio y de ahí el sentido de sus respuestas.

2.6. Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público. Medidas de ahorro y eficiencia energética

La situación de continuo incremento de los precios de la energía que se ha vivido durante el año 2022 y las medidas que se empezaron a adoptar en todos los ámbitos y singularmente entre las administraciones locales para reducir las facturas eléctricas, determinó la elaboración de esta actuación de oficio (1306/2022) en un intento de contribuir a mejorar la eficiencia y el ahorro en la prestación del servicio de alumbrado público.

En este sentido y puesto que la partida dedicada al alumbrado es uno de los gastos más importantes que se incluye en los presupuestos municipales, consideramos que sería muy positivo seguir apostando por la sustitución paulatina de las instalaciones existentes en nuestras ciudades y pueblos por sistemas más eficientes. Por ello dirigimos una recomendación general a los 60 Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes para que continuaran con la mejora de las instalaciones de alumbrado público municipal e instalaran tecnologías y sistemas más duraderos y eficientes.

Además, sugerimos que realizasen estudios del impacto ambiental lumínico, tanto de las instalaciones preexistentes como de las proyectadas, verificando los niveles lumínicos instalados en cada municipio, las uniformidades, los deslumbramientos y especialmente la luz intrusa y no útil, evitando que la luz que proyecta el alumbrado público se pierda o afecte a ámbitos como el interior de los domicilios particulares.

También recordamos que se puede conseguir un ahorro de entre un 10 y un 20 por ciento del consumo energético que supone el alumbrado si se elimina la contaminación lumínica y la luz intrusa, y ello sin que se reduzcan los niveles mínimos de iluminación en las vías públicas, niveles que sirven para garantizar la seguridad en el tránsito y permiten que los ciudadanos sigan realizando actividades productivas, lúdicas o comerciales en horarios nocturnos.

En relación con las Entidades locales de menor tamaño y puesto que considerábamos que sería muy conveniente que también culminaran el proceso de renovación de sus instalaciones de alumbrado público, nos dirigimos a las 9 Diputaciones Provinciales para que facilitaran asistencia económica y técnica a los municipios más pequeños en ejercicio de sus competencias.

A la fecha de cierre de este Informe anual, habían contestado a nuestra Resolución 43 Ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido y todos habían aceptado las recomendaciones formuladas. El resto aún se encontraban dentro del plazo para facilitar la respuesta requerida.

En cuanto a las Diputaciones, todas las respuestas recibidas fueron de aceptación de nuestras recomendaciones y solo se encontraban pendientes las Diputaciones de Burgos y Zamora de remitir sus contestaciones.

2.7. Acción protectora en materia de vivienda a las familias numerosas

Esta actuación de oficio tuvo su origen en una queja presentada a instancia de un ciudadano, con referencia 45/2022, archivada por no apreciar irregularidad alguna en la actuación de la administración supervisada, pero mediante la cual pudimos constatar la problemática que, conforme a la normativa autonómica vigente en materia de vivienda, pueden sufrir las familias titulares de una vivienda de protección pública que necesitan otra de mayor superficie, bien debido al aumento del número de miembros de la unidad familiar, adquiriendo por ello la condición de familia numerosa, o bien cuando, ostentando ya esa condición, amplían el número de descendientes, al verse obligadas a adquirir otra vivienda protegida de mayor superficie que se adapte mejor a sus necesidades, lo que puede implicar, incluso, un cambio de municipio, con los perjuicios y gastos que dicho traslado puede llevar aparejado. Esta situación se produce porque, atendiendo a la condición de vivienda de protección pública que ocupan, no se les permite adecuar o reformar el inmueble en el que residen, pese a que las características del mismo admitan tal posibilidad y no lo impida la normativa urbanística.

Pues bien, no se puede obviar que la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone para las viviendas de protección pública general una superficie útil no inferior a 40 ni superior a 90 m2, aunque podrán alcanzar los 120 m2 cuando sus destinatarios sean familias numerosas, personas con movilidad reducida o bien quienes tengan a su cargo personas en situación de dependencia. Por ello, estimamos oportuno iniciar una actuación de oficio con referencia 590/2022.

Analizada la normativa estatal y autonómica aplicable, así como la información remitida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en respuesta a nuestra solicitud de información, pudimos concluir que las familias numerosas cuentan con una acción protectora en materia de vivienda centrada en el acceso preferente a viviendas protegidas y ayudas financieras dirigidas a facilitar la adquisición, bien en alquiler o compra, de una vivienda destinada a residencia habitual. No obstante, a juicio de esta Procuraduría, debía atenderse expresamente a algunos de los problemas relevantes de esta tipología de familias en relación con el acceso a la vivienda, esto es, la necesidad de ampliación de la superficie de la misma en los casos de aumento de los miembros de la unidad familiar.

Por ello, consideramos necesario solicitar a la Administración Autonómica que instrumentase medidas más eficaces de protección en atención a esos particulares intereses. Asimismo estimamos pertinente el desarrollo de una política de vivienda con fundamento en criterios de simplificación administrativa, otorgando mayor flexibilidad a dicho marco jurídico considerando la complejidad del mercado de la vivienda, con el fin de facilitar a las familias numerosas, cuando se produjese la ampliación del número de miembros de la unidad familiar, la adaptación de su vivienda protegida, pudiendo incrementar su superficie útil en función del número de hijos que conviviesen en el hogar familiar, atendiendo a sus necesidades residenciales y siempre que ello fuera posible de acuerdo a las características del inmueble y fuera conforme a la normativa urbanística municipal.

Nuestras recomendaciones al cierre de este Informe anual se encontraban pendientes de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.8. Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modificó el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyó al lobo (Canis lupus) dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, suponiendo esta circunstancia un cambio sustancial en el régimen jurídico de dicha especie al norte del río Duero a partir de su entrada en vigor el 22 de septiembre de ese año. Posteriormente, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, contra ciertos artículos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

En consecuencia, esta Procuraduría acordó el inicio de la actuación de oficio 935/2022, para conocer si el conflicto existente podía suponer un problema para que los ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma percibieran las indemnizaciones por los daños sufridos en su ganado por los ataques de lobos, conforme a la normativa vigente. En su respuesta, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio nos comunicó que no estaba de acuerdo con el nuevo régimen jurídico creado por la Administración estatal, pero que estaba trabajando con carácter prioritario en la adaptación de la normativa vigente con el fin de homogeneizar el baremo de indemnizaciones a percibir por los ganaderos por los posibles daños ocasionados, teniendo en consideración tanto la evolución de los mercados ganaderos como otros factores concomitantes.

Sobre esta problemática, esta Institución consideró que, si bien el régimen jurídico del lobo al norte del río Duero es una cuestión controvertida y que todavía no ha sido resuelta definitivamente por los órganos judiciales competentes, nos encontramos ante una norma estatal en vigor. A tal efecto, la Administración Autonómica debía buscar un mecanismo jurídico que permitiera paliar los daños sufridos por los titulares de dicho ganado al norte del río Duero por los ataques de lobo. Por ello, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio instándola a unificar el actual sistema de ayudas, generalizando el sistema de responsabilidad patrimonial fijado para el sur del río Duero a todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de poder compensar de la misma forma los daños sufridos por los ganaderos al norte del río Duero, cumpliendo así los principios establecidos en la jurisprudencia imperante.

A fecha de cierre del Informe anual, la citada Consejería no había dado respuesta a nuestra recomendación.

2.9. Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora

Los devastadores incendios forestales que se produjeron durante el verano de 2022 en Castilla y León motivaron la incoación por parte de esta Procuraduría de una actuación de oficio (1237/2022), con el fin de fomentar la coordinación interadministrativa para intentar paliar los efectos negativos que el fuego supone para Castilla y León y, de forma muy especial, para su medio rural.

Si bien es cierto que la distribución de competencias atribuye a las administraciones autonómicas las competencias para la prevención y extinción de los incendios forestales, estimamos que la Administración estatal debía intensificar y reforzar las fórmulas de coordinación existentes e implementar actuaciones preventivas, cuya ejecución ha de llevarse a cabo durante todo el año, para lo que ha de contarse con la financiación suficiente para cubrir los costes adicionales que pudieran generarse.

Por ello y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas instituciones, se acordó por esta Procuraduría, con fecha 22 de julio, dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitarle que valorase el inicio de una actuación a fin de que la Administración del Estado, en el nuevo diseño de financiación autonómica, realizase la aportación de fondos económicos suplementarios según la superficie forestal existente en cada territorio, que permitiesen a las administraciones autonómicas ejercer de manera más eficaz sus competencias tanto en la extinción de incendios forestales, como en la realización de labores preventivas fuera de la época estival, sin descartar las acciones de formación y sensibilización de la sociedad en general.

El Defensor del Pueblo nos trasladó su agradecimiento por nuestras consideraciones sobre las medidas a adoptar para mejorar el modelo existente, y manifestó también su preocupación por la gravedad de los incendios forestales que asolaron nuestro país durante el último verano. Por último, nos indicó que la Defensoría, ante la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que había reformado el marco hasta entonces vigente, iba a realizar un seguimiento de la nueva situación y de las obligaciones de las distintas administraciones, para lo cual tendría en cuenta las reflexiones que le trasladamos.

2.10. Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril, (Programa MOVES III)

El Programa MOVES es un instrumento creado por la Unión Europea en relación con el sector del transporte por el elevado nivel de emisiones de gases de efecto invernadero que produce. Para lograr una movilidad eficiente y sostenible, se articuló por parte de la Administración del Estado un sistema para la concesión de ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas, aprobándose a tal fin los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).

El retraso en la concesión y abono de estas subvenciones dio lugar a la presentación de quejas ante nuestra Institución en los años 2021 y 2022. Con todo, a fin de conocer la situación general, iniciamos la actuación de oficio numerada como 1263/2022, solicitándose a tal fin información a la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico responsable en la tramitación de estas ayudas. En su respuesta, se reconoció por el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas que se había producido una situación de falta de personal para tramitar las peticiones presentadas en relación con la gestión de las ayudas del MOVES II. Respecto de la gestión de ambos programas, se admitió que habían existido problemas causados por la prórroga presupuestaria y por las deficiencias en las aplicaciones informáticas que gestionan el importante número de solicitudes formuladas por los peticionarios.

Estas dilaciones generaron problemas a algunos beneficiarios al haber tenido estos que adelantar cantidades para la adquisición de vehículos ambientalmente eficientes, por lo que se formuló una Resolución dirigida a la Administración Autonómica para que adoptase las medidas oportunas para proceder lo antes posible al abono de las ayudas concedidas al amparo del Programa MOVES II. Además, puesto que todavía no se había resuelto ninguna petición de las ayudas presentadas al amparo del Programa MOVES III, se instó a dicha Consejería a que se agilizase también la tramitación de todas estas solicitudes, debiéndose aplicar a tal fin el crédito presupuestario disponible de los costes indirectos en la gestión de estas subvenciones con el fin de mejorar las herramientas informáticas existentes.

La Consejería de Economía y Hacienda nos comunicó que aceptaba todas nuestras recomendaciones, informándonos que se habían liquidado prácticamente en el año 2022 todas las solicitudes del Programa MOVES II, y que se habían dictado ya 500 resoluciones de concesión del MOVES III. Por último, se indicaba que, en los presupuestos para 2023, se había incluido la cantidad económica de 131.880 € para la mejora de la aplicación informática AYAE, desde la que se gestionan tanto las ayudas de gestión territorializada con fondos transferidos desde IDAE, como las relativas a los programas MOVES.

2.11. Ocupación indiscriminada del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

En el mes de mayo de 2020, esta Defensoría promovió una actuación de oficio para que los municipios de más de 5.000 habitantes adoptasen una serie de medidas con el fin de apoyar la actividad económica de un sector tan importante en nuestra economía como el hostelero, sumido en esos momentos en una grave crisis por la suspensión de su actividad acordada como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró en nuestro país el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Para ello, se recomendó a los Ayuntamientos ampliar la superficie destinada a terrazas, con el fin de incrementar el número de veladores autorizados, pudiendo habilitar todos aquellos nuevos espacios que fuesen necesarios para paliar las medidas restrictivas aprobadas durante la pandemia, ya que había limitado considerablemente el aforo del interior de los locales. Todas las corporaciones que nos contestaron aceptaron esta Resolución, informándonos que iban a aprobarse decretos y/o resoluciones que permitieran flexibilizar las exigencias técnicas recogidas en las Ordenanzas municipales reguladoras de la instalación de veladores en suelo público.

Sin embargo, la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León supuso que decayesen todas las limitaciones aprobadas durante la pandemia, por lo que esta Institución consideró conveniente iniciar la actuación de oficio 1821/2022, que concluyó con la formulación de una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes para que se dejasen sin efecto todas las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional, que habían permitido que las terrazas ocupasen espacios en la calzada destinados al estacionamiento de los vehículos. No obstante, se instaba también a dichas corporaciones a que, si consideraban que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se iniciasen los trámites pertinentes para modificar las vigentes Ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público. Esto obligaría a tramitar un procedimiento en el que se garantizase un período de información pública para que todos los afectados pudiesen manifestar sus opiniones, lo que podría ayudar a los órganos competentes municipales a adoptar aquellas decisiones que permitiesen conciliar los diferentes intereses en juego.

A fecha de cierre del Informe anual, aproximadamente un tercio de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes habían aceptado nuestras recomendaciones.

2.12. Acceso a los bienes de interés cultural e inventariados

En la actuación de oficio 933/2022 se consideró la obligación de facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural e inventariados que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Según lo previsto en el artículo 44.1 CE, y en los artículos 4 y 13.10 EA, el acceso y disfrute del Patrimonio Cultural debe constituir uno de los objetivos prioritarios de los poderes públicos.

A partir de lo expuesto, desde la Procuraduría se consideró que era apremiante conseguir que los 319 bienes que no tenían régimen de visitas según el listado facilitado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y que, salvo dispensa declarada, deberían tenerlo en aplicación de la legislación vigente, obtuvieran la aprobación del correspondiente calendario de visitas teniendo en cuenta que la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León acababa de cumplir dos décadas de vigencia.

Por otro lado, no constaba que hubiera sido publicada la memoria final del Plan de Inspección de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León 2017-2020, aprobado por la Orden CYT/508/2017, de 23 de junio, a pesar de que, en el resuelvo cuarto de la Orden se establecía que dicha memoria tenía que estar publicada antes del 31 de marzo de 2021.

Al margen de ello, lo cierto es que se contaba con 319 bienes que carecían de régimen de visitas, siendo una gran parte de ellos inmuebles religiosos (iglesias, monasterios, abadías, ermitas, capillas, palacios, etc.). De este modo, en virtud de la colaboración que debía existir entre la Administración Autonómica y la Iglesia Católica, la Defensoría consideró que debía abordarse entre ambas entidades la forma en la que podrían ir implantándose los regímenes de visitas gratuitas en el conjunto de los bienes cuya titularidad correspondía a la Iglesia.

En cuanto a las dispensas del cumplimiento de la obligación de facilitar la visita pública que habían obtenido 55 Bienes de Interés Cultural, se podía advertir la necesidad de revisar las dispensas concedidas en los años 2018 y 2019 por la existencia de obras, puesto que estas podrían haber concluido. Por otro lado, se había constatado que, con carácter general, las resoluciones por las se habían concedido las dispensas se limitaban a señalar de modo genérico la causa que justificaba la misma, frente a la exigencia de motivación de las resoluciones en los procedimientos administrativos conforme a lo previsto legalmente.

Por lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se agilizaran las actuaciones dirigidas a establecer el régimen de visitas públicas o, en su caso, las dispensas a la obligación de permitir dichas visitas, para aquellos bienes declarados de interés cultural e inventariados que no contaran con el correspondiente calendario de visitas o con la dispensa total o parcial de la obligación de facilitar las mismas; se pidió asimismo la revisión de aquellos calendarios de visitas que respondieran a circunstancias que pudieran haber variado. Asimismo, se hizo hincapié en la necesidad de fundamentar debidamente las resoluciones que dispensaran total o parcialmente de la obligación de facilitar el acceso a los bienes, así como en la conveniencia de promover el conocimiento entre la ciudadanía de la existencia de un régimen de visita pública gratuita a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, lo que habría de incrementar el interés sobre este Patrimonio y un mayor acceso a aquella parte del mismo que pudiera resultar más desconocida.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.13. Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados

El expediente de oficio 121/2022 se inició en consideración a la transformación tecnológica que ha afectado al ferrocarril en España y los cambios que se han producido tanto en las necesidades de la sociedad como en los servicios prestados para satisfacer dichas necesidades, en especial las relacionadas con el transporte. Estas circunstancias han dado lugar al abandono de inmuebles de especial valor que han quedado en desuso u obsoletos, al igual que gran parte del material rodante (locomotoras, vagones y demás vehículos) y otros bienes muebles (señales, teléfonos, mobiliario típico de las estaciones, expendedoras de billetes, uniformes, faroles, documentación, etc.).

Respecto a los bienes muebles, la apertura de museos como el Museo del Ferrocarril de Ponferrada (León), el Museo Ferroviario de Cistierna (León) y el Museo del Tren de Aranda de Duero (Burgos), así como las iniciativas que han partido de las empresas ferroviarias o que han hecho uso del ferrocarril en sus explotaciones, y de las asociaciones constituidas en torno al ferrocarril, han contribuido a preservar una parte importante del patrimonio ferroviario; pero, en lo que respecta a los inmuebles, las dificultades que presenta su conservación y la falta de sensibilidad que viene siendo denunciada en España en contraste con la de otros países de nuestro entorno, dibujaba una situación poco optimista para la debida conservación de lo que es un patrimonio ferroviario inmobiliario histórico.

Este patrimonio inmobiliario debe ser considerado parte del Patrimonio Industrial, a pesar de lo cual, en muchos casos, permanece abandonado por haber cumplido una finalidad que ya no se contempla, encontrándose en riesgo de extinción, o deteriorándose paulatinamente con el paso de tiempo, siendo también en ocasiones vandalizado.

La información obtenida de la entonces Consejería de Cultura y Turismo hacía alusión a que parte de esos bienes estaban incluidos en el Inventario de Patrimonio Industrial realizado en cada una de las provincias de la Comunidad, así como que la declaración de Bien de Interés Cultural de los mismos sería competencia, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte. Con todo, a través de la correspondiente Resolución se pidió a dicha Consejería que llevara a cabo una específica identificación temática de los bienes inmuebles y conjuntos integrantes del Patrimonio Industrial ferroviario existente en nuestra Comunidad; que promoviera, a través de la colaboración que se requiriera con otras Administraciones, el nivel de protección que a dichos elementos debiera corresponder conforme a su singularidad, valor e interés, de tal modo que se garantizara su conservación; así como que se contribuyera a ponerlos en valor, dando a conocer la realidad socio-cultural y tecnológica del ferrocarril, las formas de vida y de trabajo de las personas empleadas en los servicios ferroviarios, y la influencia del ferrocarril en su entorno.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo.

2.14. Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos)

En el expediente 421/2022 se puso de manifiesto que Poza de la Sal (Burgos) es un referente geológico por el diapiro que provocó la formación en el subsuelo del yacimiento salino y que fue el motor económico de la zona durante siglos, estando relacionado con una industria estratégica que, por ello, contaba con la tutela de la Corona.

Las principales salinas del norte de la Península Ibérica eran precisamente las salinas de Poza de la Sal y las alavesas de Añana, siendo estas últimas las que han dado lugar a un proyecto de recuperación del Valle Salado que se puso en marcha a finales de los años 90, no solo para mantener y conservar uno de los paisajes de la sal más insólitos, sino también para seguir produciendo sales susceptibles de ser comercializadas.

Las Salinas de Poza de la Sal fueron declaradas Bien de Interés Cultural en el año 2001 con categoría de Sitio Histórico, y en 2004 se hizo pública la adjudicación del expediente de contratación de consultoría y asistencia para la elaboración del Plan Director del Conjunto de las Salinas y su entorno en Poza de la Sal. Con todo, el desarrollo de las posibilidades de dinamización de la zona no parecía haber recibido el suficiente impulso, a pesar del cúmulo de atractivos existentes en torno a Poza de la Sal.

Solicitada información acerca de las acciones para dinamizar las salinas de Poza de la Sal y su entorno a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Poza de la Sal, se puso en nuestro conocimiento que las mismas iban dirigidas al “mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, el paisaje y las características generales de su ambiente”, y que por tanto no podía constituir un objetivo por sí mismo la explotación intensiva de las salinas al margen de dichos valores y exigencias.

A la vista de estos extremos y de la información obrante en el expediente, estimamos que sí parecía viable la restauración de la máxima superficie del espacio salinero originario y sus infraestructuras, y que ello permitiría la obtención de sal según técnicas originarias, si bien era necesaria una actuación planificada de la Administración Autonómica y de la Administración local, incluida la Diputación Provincial de Burgos.

Por ello, se dirigió una Resolución a las administraciones aludidas, con el fin de que estas, de forma conjunta, procedieran a la restauración del espacio salinero y de las infraestructuras propias del mismo, respetando los valores históricos, etnológicos y antropológicos, así como el paisaje y las características generales del ambiente, de tal modo que, además y en la medida de lo posible, se pudiera obtener un producto salino con perfiles de calidad para el consumo, a una escala de extracción que fuera compatible con la debida conservación del yacimiento y su entorno.

Con relación a la Resolución, cabe destacar de la respuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte su voluntad de seguir colaborando con el Ayuntamiento de Poza de la Sal en las acciones que este emprendiera, contando con los titulares y propietarios de las granjas salineras, siempre que esas acciones tuvieran una vertiente pública.

La Diputación Provincial de Burgos, aunque compartió el interés por el objeto de la Resolución de la Defensoría, se remitió a la actuación que pudiera lleva a cabo la Administración Autonómica, siendo esta la competente en el ámbito de la protección del Patrimonio Histórico Artístico en nuestra Comunidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Poza de la Sal vino a aceptar la Resolución, señalando que su objetivo era optimizar recursos conservando activos arquitectónicos y valores tradicionales, desarrollar productos turísticos adaptados a nuevas demandas de turismo responsable, así como la protección del Patrimonio mediante su valoración, divulgación y establecimiento de sinergias con diferentes actores.

En el mes de agosto de 2022, se dio a conocer que una empresa se haría cargo de la comercialización de la sal obtenida en la localidad, buscando llegar a un mayor mercado, y poniéndola a la venta de forma online o en comercios a los que pudiera acceder la clientela, con la aspiración de ir creciendo en la distribución y convertir su venta en un negocio que pudiera generar empleo en la localidad.

2. 15. Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

El expediente 245/2022 fue iniciado tras tenerse conocimiento de que los alumnos del CEIP “San Miguel” de Villablino (León) que requerían el apoyo de Ayudante Técnico Educativo (ATE) no disponían del mismo desde antes de Navidades del año 2021.

Dicha situación, que ya se habría producido durante el año anterior tardándose en cubrir la plaza tres semanas, había afectado, en particular, a varios alumnos de la etapa de educación infantil, los cuales se veían privados del auxilio que se les tenía que prestar a la entrada y salida del centro, y en la supervisión de sus hábitos de higiene, aseo, alimentación, etc.

Una vez obtenida la información solicitada a la Consejería de Educación, se constataron las dificultades para cubrir las plazas ante necesidades imprevistas en determinadas zonas, por su carácter rural, así como la coincidencia de un periodo de vacaciones escolares (entre el 23 de diciembre y el 9 de enero), todo lo cual podría haber influido en el tiempo necesario para cubrir la plaza en el caso concreto.

No obstante, lo cierto era que, producida la baja por enfermedad del titular del puesto de ATE el viernes día 17 de diciembre de 2021, debería haberse puesto en marcha el procedimiento de cobertura entre el lunes día 20 de diciembre y el miércoles 22 de diciembre, en lugar de esperar a que finalizara todo el periodo de vacaciones de Navidad, para que desde el CEIP “San Miguel” se solicitara a la Dirección Provincial de Educación la correspondiente sustitución. La decisión adoptada, sobre la base de que el titular del puesto pudiera ser dado de alta durante el periodo navideño resultaba ser una posibilidad incierta que, con independencia de la buena intención que se hubiera puesto, llevó a que la provisión de la plaza se demorara más allá de lo deseable.

En total, fueron dos meses los que transcurrieron desde que tuvo lugar la baja médica del titular de la plaza que debía cubrirse (17 de diciembre de 2021) hasta la fecha en la que se produjo la sustitución (18 de febrero de 2022). Esto supuso que los alumnos con necesidades educativas especiales afectados no dispusieron de los apoyos necesarios durante los días lectivos correspondientes a dicho periodo.

Si a ello unimos que la situación de falta de profesional educativo en el CEIP “San Miguel” también se había dado con anterioridad en el año 2021, tardándose en cubrir la plaza tres semanas según las denuncias realizadas, cabía considerar que la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo exigía una mayor eficiencia, máxime en aquellos casos en los que pudiera verse comprometida la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Por ello, a través de la correspondiente Resolución, se recordó a la Consejería de Educación que la cobertura de las vacantes de personal de los centros educativos, en especial de los profesionales de las competencias de ATE, Enfermero y Fisioterapeuta que atendían al alumnado con necesidades educativas especiales, debía llevarse a cabo con la menor demora posible, evitándose la repetición de situaciones como las que se habían dado en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León).

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación señalando que, al margen de las circunstancias que dieron lugar al caso particular de la plaza de ATE del CEIP “San Miguel” de Villablino (León), la cobertura de los puestos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se llevaba a cabo con la máxima agilidad posible.

2.16. Dotación de Ayudante Técnico Educativo para alumno con síndrome de Dravet

Después de que se tuviera conocimiento de la problemática que afectaba a un menor escolarizado en segundo curso de educación primaria, y que padecía una enfermedad genética e incurable que se manifiesta en una epilepsia resistente a los fármacos, se inició el expediente 512/2022.

Ello implicaba que, varias veces por semana, el alumno afectado sufría convulsiones que le producían la pérdida repentina del tono muscular, con las consiguientes caídas incontrolables cuando se encontraba de pie.

En consideración a lo expuesto, y como se constató a la vista del informe remitido a la Procuraduría por la Consejería de Educación, la familia había estado reclamando en distintas fechas desde el curso escolar 2020/2021, que el niño recibiera en el colegio el apoyo de un ayudante técnico educativo (ATE), para que le acompañara en su día a día y para que fueran atendidas las crisis epilépticas que pudieran presentarse en cualquier momento.

Frente a ello, la Consejería de Educación había denegado la petición de la familia, señalando que, en esos momentos, no se cumplían las condiciones que exigía la normativa aplicable al recurso del ATE, dado que el nivel de funcionalidad del alumno mostraba que no presentaba graves problemas de autonomía personal.

Se añadía en el informe de la Consejería de Educación que el alumno llevaba habitualmente un casco como elemento de protección para casos de caída súbita por las crisis epilépticas durante la jornada escolar; así como que el centro disponía de un protocolo de actuación para cuando se producían las crisis epilépticas (medidas de posición de seguridad, aviso a la familia y/o servicios de urgencias) y que el profesorado seguía las orientaciones de actuación y de vigilancia del alumno para que no se encontrara solo y poder actuar de forma inmediata.

Asimismo, en el informe de la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que, habiéndose elaborado el correspondiente Informe Psicopedagógico y el Dictamen de Escolarización, el alumno estaba incluido en el fichero ATDI en el grupo “ACNEE”, tipología “Discapacidad Intelectual’’, categoría “Leve y tipología secundaria”; “Discapacidad física”, categoría “No Motórica”; especificándose una modalidad de escolarización ordinaria, con la competencia curricular de educación infantil de 3 años. Igualmente, se señalaba el diagnóstico del síndrome que padecía el alumno y se indicaba un grado de discapacidad del 36 por ciento, grado 3 de dependencia.

Sin embargo, esta Procuraduría estimó que, dada la escasa edad del alumno, el peligro que implicaban sus crisis epilépticas, la habitualidad con las que estas se producían y el precedente que ya se había dado con motivo de una caída en el patio del recreo que exigió una operación de urgencia, la pretensión de la familia estaba justificada y la dotación de un ATE era un ajuste razonable. Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, para que se incorporara el apoyo de ATE para el alumno al que se refería el expediente, en atención a las circunstancias personales que presentaba, con el fin de garantizarle un puesto escolar seguro en un marco de inclusión y atención a la diversidad.

2.17. Escolarización de alumnado con autismo en Burgos

El expediente 548/2022 se inició en consideración a la demanda que se había hecho pública para la ampliación del concierto de aulas que la Consejería de Educación tenía con el Colegio Concertado de Educación Especial “El Alba-Autismo Burgos” para alumnos a partir de los 3 años de edad.

El mayor número de casos de autismo diagnosticados, así como el contingente de niños que presentaban este trastorno y estaban recibiendo los servicios de Atención Temprana en Burgos, justificaba la ampliación del concierto para que los mismos recibieran una atención educativa acorde con sus necesidades.

A la vista del informe emitido por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que el centro “El Alba-Autismo Burgos” había solicitado la modificación del concierto educativo que tenía suscrito para el incremento de una unidad de educación infantil y dos unidades de educación básica obligatoria, ambas para la atención de alumnado autista. Se nos informaba asimismo que, en el momento de la tramitación del expediente, se estaba llevando a cabo el examen, análisis y estudio de todas las solicitudes recibidas y de la situación de todos los centros concertados de la Comunidad; así como la solicitud de los informes que se consideraban necesarios para la resolución de los conciertos para el curso 2022/2023. Por ello en ese momento no era posible determinar si el centro “El Alba-Autismo Burgos” contaría con el incremento de alguna unidad concertada para el curso siguiente.

Considerando todo lo expuesto, y aunque, en efecto, nos encontrábamos en una fase del procedimiento previa a la resolución de la solicitud de ampliación del concierto para el centro “El Alba-Autismo Burgos”, apreciamos que, aunque no se contara con datos oficiales, el diagnóstico de casos de autismo se había incrementado significativamente en los últimos años, y que existía una demanda concreta sobre los recursos educativos que de forma especializada y experimentada venían siendo ofertados por la Asociación Autismo Burgos a través de su centro “El Alba-Autismo Burgos”.

Por ello, dirigimos una Resolución a la Consejería de Educación para poner de manifiesto que las necesidades de escolarización que satisfacía el centro “El Alba-Autismo Burgos”, así como el interés pedagógico de la oferta que había consolidado este centro y que había merecido el reconocimiento de las familias que pretendían acceder al mismo, eran aspectos que habrían de ser tenidos en especial consideración para resolver la solicitud de ampliación del concierto presentada para el centro, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos al efecto conforme a la normativa vigente.

La Resolución fue aceptada, señalándose que se tomarían en consideración los aspectos indicados en dicha Resolución para la decisión que habría de adoptarse respecto a la solicitud de modificación del concierto para el Colegio Concertado de Educación Especial “El Alba” de Burgos. Con posterioridad, a través de la resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, se acordó la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo de educación especial para dicho centro.

2.18. Protección de la salud mental en el ámbito educativo

El expediente 932/2022 abordó la cuestión de la protección de la salud mental en el ámbito educativo, considerando que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño acoge el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, lo que también lleva consigo el desarrollo de la atención sanitaria preventiva.

La salud mental es un aspecto más de la salud y el bienestar que debe garantizarse a los niños y a los jóvenes, estando especialmente implicadas en esa labor las instituciones sanitarias y otros agentes (administraciones, servicios sociales, medios de comunicación, etc.). Esta cuestión está íntimamente relacionada con el derecho a la educación, puesto que el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social requiere de una buena salud mental desde los primeros años de vida.

Así, en el ámbito educativo, se pueden aportar conocimientos, actitudes y habilidades, y fomentar el aprendizaje y la práctica de medidas de prevención para el desarrollo de la buena salud mental a lo largo de la infancia y la adolescencia.

La pandemia causada por la Covid-19 tuvo un impacto extraordinario en la vida de las personas y, como se ha manifestado desde ámbitos especializados y competentes, supuso un aumento considerable de los problemas relacionados con la salud mental de la población en general y de los niños y jóvenes en particular. Así se puso de relieve por el CIS tras realizar una primera encuesta representativa sobre la salud mental de los españoles durante la pandemia, con una muestra de 3.083 entrevistas efectuadas del 19 al 25 de febrero de 2022.

Considerando la información facilitada por la Consejería de Educación, se podía concluir que desde la Administración educativa se estaba actuando en la línea de prevenir e intervenir ante los desequilibrios o desajustes que tenían incidencia en la salud mental de la población escolar, sin perjuicio, en todo caso, de la intervención clínica que tuviera que realizarse en el ámbito sanitario.

No obstante lo anterior, desde la Procuraduría se consideró que la trascendencia de la problemática que nos ocupaba exigía insistir en la necesidad de seguir en la misma línea, de modo que el sistema educativo asumiera la responsabilidad debida para lograr que la población escolar disfrutara y mantuviera los mayores niveles de calidad en su salud y, en particular, en su salud mental.

Así pues, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se avanzara en el establecimiento y mantenimiento de medidas eficaces que contribuyeran a garantizar la salud mental del alumnado, entre las que cabía relacionar la inclusión de la educación emocional en los proyectos educativos de los centros, la implicación directa de los servicios de orientación de cada centro educativo, la coordinación de los ámbitos sanitarios y educativos, la formación del profesorado en la materia, y la prevención y abordaje de los casos de acoso escolar bajo el principio de tolerancia cero.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, haciendo hincapié en la Estrategia de Prevención de la Conducta Suicida en Castilla y León 2021/2025, en el Plan autonómico de formación y en los diferentes programas impulsados por dicha Consejería.

2.19. Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

Tramitamos este expediente de oficio (1048/2022) con motivo de la repetición del sorteo que fue realizado el 30 de mayo de 2022, para dirimir empates en los procesos de admisión en centros docentes de Castilla y León y, en particular, en el proceso de admisión en las escuelas infantiles que imparten el primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años).

Según la información dada a conocer a través del propio Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León, el 30 de mayo de 2022, conforme a lo que se había establecido en el calendario de admisión, se había llevado a cabo un sorteo para resolver eventuales empates entre los solicitantes de plazas escolares; sin embargo tuvo que realizarse de nuevo el 1 de junio de 2022, anulándose el anterior, debido a que se había producido un error en la generación de números aleatorios.

Al margen de la causa de la repetición del sorteo, la debida subsanación del error se llevó a cabo sin que el mismo hubiera podido interferir en el proceso de admisión y, en todo caso, antes de que fueran publicados los listados de adjudicación de plaza escolar y los listados de baremación definitivos.

Solicitada información a la Administración Autonómica, se nos indicó que el error había tenido su origen en una parametrización incorrecta de la aplicación ofimática Excel y que, de no haberse corregido, hubiera impedido a algunas familias la obtención de plaza al quedar su solicitud fuera del rango considerado.

Sobre esta cuestión se presentaron algunas quejas en nuestra Institución que no fueron admitidas a trámite dado que la subsanación era necesaria para garantizar la regularidad del proceso de admisión, y así se lo hicimos saber a sus promoventes.

No obstante, además del error informático en la generación de los números aleatorios para dirimir empates en los procesos de admisión de alumnos, se había tenido noticia de que también había surgido un problema en los institutos de la Comunidad, debido a un supuesto problema de interconexión o fallo en las aplicaciones utilizadas (IES Fácil e IES 2000), lo que se habría reflejado en la desaparición de calificaciones registradas por los docentes, cambios en las notas realizados por las propias aplicaciones y confección de listados erróneos de alumnos matriculados en determinadas asignaturas.

Con relación a este último punto relativo a las aplicaciones utilizadas en los institutos, la Consejería de Educación, a través de su informe, indicó que el problema surgía de la utilización por parte de algunos institutos de una diferente versión de la plataforma IES Fácil que gestionaba y mantenía la Consejería de Educación, así como que se estaban explorando posibles soluciones al problema.

A la vista de esta información, emitimos Resolución dirigida a la Consejería de Educación para que en el futuro se adoptaran las medidas que se estimaran oportunas para que no se reprodujeran las incidencias advertidas.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

2.20. Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León

El expediente 1209/2022 se inició con motivo de la creciente despoblación que se viene produciendo en el medio rural y, con ello, la falta de niños en edad escolar, fenómeno que está llevando a reducir la demanda del servicio educativo que se presta. No obstante, también es cierto que la falta de una oferta educativa adecuada que permita a las familias educar a sus miembros en edad escolar en las zonas rurales hace que estas no resulten atractivas para recibir población y anima a que la existente salga de su hábitat originario si no cuenta con servicios tan básicos como el educativo.

En ese contexto conocimos algunas las demandas producidas desde distintas instancias (familias, asociaciones, Ayuntamientos, etc.) para que el servicio educativo prestado a través de los centros rurales se estableciera o se mantuviera, pidiendo que no se aplicara de forma estricta el criterio de las ratios de alumnado establecidas al efecto, y que, en cambio, se tuviera en cuenta el impacto positivo que tendría la presencia de escuelas en los pueblos y las perspectivas de futuro existentes para el asentamiento de la población en las zonas menos habitadas.

La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de establecer la ratio de alumnos por aula, en su artículo 2, limita la exigencia del número de alumnos en el ámbito rural para el establecimiento de los ciclos de formación profesional básica; para la impartición en tercer y cuarto curso de la ESO de las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de libre configuración autonómica; para la impartición de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento; para la implantación en el bachillerato de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica; así como para establecer las unidades en centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

Con todo, podía ser en lo que respecta a las ratios de alumnado por aula en los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, donde se dieran más dificultades para el establecimiento y mantenimiento de las correspondientes unidades, pensando particularmente en los niveles educativos más bajos, todo ello a pesar de las bajas ratios exigidas en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Ante ello, consideramos que una mayor flexibilización en la constitución de las unidades en función de las circunstancias de cada caso siempre es deseable en el ámbito rural, ello sin menoscabo de la racionalidad en el uso de los recursos públicos a la que está obligada la Administración.

Se considera también necesario abordar la mejora de la dotación de medios materiales para los centros rurales agrupados, incluyendo la conexión a Internet y la puesta a disposición de los correspondientes medios digitales; la disposición de los recursos humanos y materiales necesarios en las aulas sustitutivas de educación especial en el medio rural; y la acogida y la adecuada valoración de las aportaciones y demandas que las Administraciones locales y la comunidad educativa con frecuencia dirigen a la Consejería de Educación en lo que respecta a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural.

En virtud de todo lo expuesto, remitimos una Resolución a la Consejería de Educación con el objeto de que flexibilizara en la mayor medida posible las ratios de alumnos por aula para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

Asimismo, con el objeto de dar el impulso necesario al servicio educativo en el ámbito rural, a través de la Resolución emitida, se puso de manifiesto a la Consejería de Educación que los centros educativos debían estar dotados de los medios personales y materiales que garantizaran una educación de calidad, así como los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar que fueran precisos en ese marco de calidad educativa.

Por otro lado, se pidió a la Consejería de Educación que, tanto en la configuración de las políticas dirigidas a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural, como a la hora de gestionar la prestación del servicio educativo en dicho ámbito, se tuvieran en consideración, en todo caso, las necesidades, demandas y aportaciones de las Administraciones locales, así como de los miembros de la comunidad educativa que, por tener un contacto más próximo con la realidad de cada municipio o localidad, necesariamente estarían en condiciones de concretar sus necesidades.

Finalmente, se hizo hincapié en la necesidad de establecer vías de socialización del alumnado de la escuela rural, fundamentalmente a través de la acción de la red de Centros Rurales de Innovación Educativa.

En términos globales, la Consejería de Educación vino a compartir el contenido de la Resolución emitida por la Procuraduría, salvo en lo relativo a la mayor flexibilización de las ratios de alumnos por aula demandada para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

2.21. Servicios educativos complementarios para los Colegios Rurales Agrupados (CRA)

También considerando las peculiaridades del entorno rural, se estimó oportuno iniciar el expediente 1737/2022, a los efectos de que los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de nuestra Comunidad contaran con un servicio de comedor escolar, del que pudieran beneficiarse los alumnos de las distintas localidades en los que están implantados dichos centros, facilitándose a dichos estudiantes, del mismo modo, el servicio de transporte escolar cuando ello fuera preciso. A tal efecto, había que tener en cuenta que, a partir de la información obtenida en los apartados de las distintas Direcciones Provinciales de Educación del Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León, se computaron un total de 192 CRA (26 en la provincia de Ávila, 13 en la de Burgos, 49 en la de León, 2 en la de Palencia, 40 en la de Salamanca, 16 en la de Segovia, 10 en la de Soria, 14 en la de Valladolid y 22 en la de Zamora).

Al respecto, cabía comenzar señalando que, según el artículo 10.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, desde las Direcciones Provinciales de Educación se debe distribuir el territorio provincial en unidades territoriales de admisión; y que las rutas de transporte escolar se planifican conforme a la obligación legalmente establecida en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en la que se prescribe garantizar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito al alumnado del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, desde su localidad de residencia al centro docente asignado por la Administración educativa.

Así pues, el transporte escolar es un servicio complementario de la educación que se establece en función de las adscripciones territoriales de localidades y centros. Sin embargo, apreciamos que los alumnos de las localidades que contaban con centro escolar no tenían reconocido el derecho al servicio de comedor escolar gratuito, puesto que el establecimiento del servicio de comedor solo es obligatorio cuando existe alumnado transportado.

Por ello se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que el servicio público de comedor escolar, junto con el de transporte escolar que permitiera el acceso al comedor escolar, se implantara en todos aquellos CRA en los que la comunidad educativa demandara dicho servicio. Al mismo tiempo, en consideración a la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, en la Resolución se pidió que se adoptaran las medidas que fueran precisas para que se pudiera contar con los vehículos y sistemas de seguridad previstos en la legislación vigente en materia de seguridad vial, de tal modo que el servicio de transporte escolar pudiera ser prestado al alumnado de dicho ciclo en condiciones de total seguridad.

Frente a ello, la Consejería de Educación descartó generalizar los servicios de comedor y transporte escolar en los CRA en los que la comunidad educativa los demandara, en virtud del principio de racionalidad en el gasto público; si bien, por otro lado, anunció que se procedería a estudiar, junto con la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, el servicio de transporte escolar para los alumnos de primer ciclo de educación infantil, a los efectos de que se aplicaran las medidas de seguridad legalmente previstas en los vehículos utilizados.

2.22. Servicios educativos complementarios en el ámbito rural

El expediente 1876/2022 también tenía como objeto la búsqueda de fórmulas para la obtención de un servicio educativo de calidad en el medio rural, y para que su población no tuviera que verse obligada a buscar medios de vida alternativos, accediendo en condiciones de igualdad a la obtención de los servicios básicos.

Centrándonos en los servicios educativos complementarios a los que se refería el expediente, y considerando la precedente tramitación del expediente de oficio 1737/2022 y del expediente de queja 1074/2022, cabía destacar que la Administración educativa reconocía la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar el servicio educativo en el medio rural. Ahora bien, ante la propuesta realizada por la Procuraduría con relación a la implantación generalizada de los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar en dicho medio, oponía la aplicación de la normativa vigente y la necesidad de actuar conforme al principio de racionalidad en el gasto público.

Con todo, existía una realidad a la que se debía dar respuesta, dado que, al margen de la carencia de algunos servicios que se evidencia en el ámbito rural, sobre todo en los pequeños núcleos de población, las personas que residen en ellos suelen desarrollar su vida laboral en otras localidades distintas a las de su domicilio o, incluso, en ellas pero en sectores como el del campo en el que se requiere, al menos en determinadas épocas, una especial dedicación. Estas circunstancias llegan a dificultar en extremo la conciliación de la vida laboral y familiar para aquellas familias con menores en edad escolar, si estos tienen que depender de sus padres o tutores a la hora de realizar la comida principal.

Si en el medio rural, tanto a través de los CRA, como del resto de centros educativos que conforman la red de centros presentes en dicho medio, se facilita el servicio de comedor escolar, junto con el servicio de transporte para los alumnos que lo precisen para acceder al comedor, se propiciaría la imprescindible conciliación de la vida laboral y familiar y, con ello, el posible asentamiento de las familias en este ámbito rural, puesto que, de otro modo, habrían de trasladarse o asentarse en entornos que contaran con los servicios que les resultan imprescindibles.

A tal efecto, un trato especial a los centros educativos en el ámbito rural se halla amparado en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica de Educación; y, en nuestra Comunidad, la normativa vigente en materia de comedor escolar, aunque no obliga, tampoco impide implantar en los centros educativos existentes en el ámbito rural los servicios de comedor y transporte escolar de forma generalizada, al margen de la localidad de residencia del alumnado.

Consideramos que las estrategias para revertir la despoblación en el ámbito rural llevan consigo la implantación de servicios básicos y, por lo tanto, la dedicación de inversiones suficientes. En todo caso, ante la realidad de las limitaciones presupuestarias, las evaluaciones económicas permiten poner en relación los resultados y los costes y proporcionan la información necesaria para tomar decisiones sobre la financiación de políticas o medidas alternativas a las existentes. Y corresponde a la Administración identificar, medir y comparar los costes y los resultados que puedan tener las medidas políticas y de intervención públicas, precisamente para actuar conforme al principio de racionalidad en el gasto público, sin obviar el resto de principios que atañen a la actuación de la Administración en relación con los objetivos que deben perseguirse, tales como el de la calidad de la educación, el reconocimiento de una igualdad real y efectiva de derechos, la cohesión territorial, etc.

Por lo expuesto, la Procuraduría requirió a la Consejería de Educación que llevara a cabo un estudio de viabilidad económico-financiera que permitiera tomar una decisión fundada respecto a la posibilidad de implantar el servicio de comedor y transporte escolar en todos los centros que se encuentran en el medio rural, al que pudiera acceder de forma gratuita todo el alumnado sin excepción, incluidos los alumnos residentes en el municipio en el que se halle el centro escolar; o, subsidiariamente, para que, de forma progresiva, se fuera implantando la medida en el conjunto de la red de centros educativos del medio rural, comenzando por aquellos localizados en los municipios rurales de menor población, hasta que pudiera llegar a todos ellos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

La Resolución fue parcialmente aceptada, por cuanto, aunque la Consejería de Educación compartía la necesidad de lograr un servicio educativo de calidad en el ámbito rural, no contemplaba por el momento la implantación de los servicios de comedor y transporte escolar en toda la red de centros educativos existentes en el medio rural en los términos en que se pedía en la Resolución.

2.23. Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias

Después de tener conocimiento de que los alumnos de los ciclos de grado medio y superior del CIFP “Simón de Colonia” y del CIFP “Juan de Colonia”, ambos de Burgos, habían sido excluidos del servicio de transporte escolar que se les venía prestando a través de la ruta con la que contaba el IES “Camino de Santiago”, también de Burgos, se inició la actuación de oficio 1949/2022, solicitándose a la Consejería de Educación la información oportuna.

En el informe remitido por la Consejería de Educación se indicó que, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación, se había autorizado a los alumnos que así lo hubieran solicitado el uso del servicio de transporte escolar durante el curso 2022/2023, aplicándose al efecto el artículo 3.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Con ello, cabía considerar que se había dado solución a la principal problemática que dio lugar a la apertura del expediente.

Por otro lado, sobre los alumnos del IES “Conde Diego Porcelos” que residían en la localidad de Quintanadueñas (Burgos), obligados a desplazarse por medio de transporte público según lo que había transcendido, en el informe de la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que se trataba de alumnos que, ejerciendo su derecho a la libertad de centro educativo, no estaban escolarizados en el centro que les correspondía, esto es, en el IES “Camino de Santiago”. De este modo, no tenían derecho al servicio de transporte escolar según lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio.

Con todo, aunque no era posible acceder al servicio de transporte escolar si el alumno decidía, voluntariamente, escolarizarse en un centro educativo diferente al que le correspondía conforme a las adscripciones establecidas, la Consejería de Educación también anunció que para el próximo curso escolar se estudiaría la posibilidad de ampliar la adscripción del centro de Quintanadueñas al IES “Conde Diego Porcelos”. Así pues, los alumnos de Quintanadueñas tendrían la posibilidad de acceder igualmente a dicho instituto con el correspondiente servicio de transporte escolar.

Considerando todo lo expuesto, se procedió al archivo del expediente, al no advertirse incumplimiento normativo alguno por parte de la Administración educativa, a la vez que se estaba considerando un cambio de planificación de la adscripción de centros que beneficiaría al alumnado de Quintanadueñas, habiéndose dado también solución a la problemática principal que había motivado la apertura del expediente.

2.24. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

Una de las cuestiones a las que se hizo referencia en el Pleno de presentación del Informe relativo al año 2021 por parte de un Procurador de las Cortes fueron los perjuicios que presuntamente estaban sufriendo los cultivos de algunas zonas de nuestra Comunidad como consecuencia de la proliferación de conejos. Por ello, con el fin de conocer la situación, iniciamos la actuación de oficio 936/2022. En el seno de la misma se acordó solicitar información a los órganos competentes de la Administración Autonómica (Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).

En su respuesta, el órgano competente en materia de medio ambiente nos dio traslado de la existencia de un procedimiento específico en la normativa vigente para el control poblacional de esta especie. Además, se resaltaba en el informe remitido que “el ámbito de actuación en un control poblacional se extiende a todo tipo de terrenos, tanto rústicos, ya sean cinegéticos o no cinegéticos, como urbanos”, y que “los diferentes actores afectados por esta problemática (titulares cinegéticos, propietarios de los vedados, titulares de las zonas de seguridad, afectados), mediante solicitud motivada, podrán promover la autorización de un control poblacional”.

Sin embargo, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera nos comunicó que “en este centro directivo no se ha recibido ninguna comunicación en la que se dé traslado de esta problemática ni por parte del sector ni por ninguno de los servicios territoriales”.

Por lo tanto, de acuerdo con lo informado por el órgano competente en materia de agricultura, esta Institución acordó archivar esta actuación de oficio al no haber apreciado irregularidad en la actuación de la Administración.

2.25. Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

El conocimiento de la situación existente en la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de la provincia de Ávila a causa de la insuficiencia de recursos humanos, la consiguiente acumulación de expedientes sin resolver y, consecuentemente, los importantes retrasos en la percepción de prestaciones económicas por parte de los solicitantes afectados, determinó el inicio de esta actuación de oficio (3446/2021).

Como resultado de su tramitación se pudo confirmar que del número total de solicitudes presentadas para el reconocimiento del grado de discapacidad en esa provincia en el año 2021 (1.808), 949 se encontraban en tramitación o pendientes de resolución. Por su parte de las solicitudes registradas en 2020 (1.519), todavía 37 no habían sido resueltas.

Poniendo en relación estos datos con el tiempo medio de espera transcurrido desde la presentación de las solicitudes hasta su resolución, se confirmó por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un tiempo medio de tramitación de seis meses en los trámites iniciales y de siete meses en la revisiones a instancia de parte, tanto en las solicitudes presentadas en 2020 como en las formuladas en 2021, concluyéndose que el plazo máximo de resolución de las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad (inicial y revisiones) en la provincia de Ávila venía superando ampliamente el legalmente establecido.

Esta situación afectaba también a otras provincias de esta Comunidad, especialmente León y Valladolid, que registraban respectivamente 2.051 y 2.629 solicitudes de 2021 pendientes de resolución, así como Burgos, Salamanca y Palencia, con 1.709, 1.491 y 992 peticiones sin resolver cada una de ellas.

Por ello recomendamos a la Administración Autonómica la adopción de las medidas organizativas que fueran necesarias para mejorar la eficacia de los equipos de valoración y, así, agilizar la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad tanto en la provincia de Ávila como en aquellas otras en las que también se experimentaban retrasos procedimentales. Esta recomendación fue aceptada.

2.26. Corresponsabilidad de la Comunidad de Castilla y León en la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) llegados a España

El fenómeno migratorio ha experimentado en las últimas décadas una significativa importancia en nuestro país, con un fuerte incremento de las llegadas irregulares de migrantes a las costas españolas, en especial a las islas Canarias.

Este aumento de llegadas ha venido produciendo el colapso de la capacidad de atención en los territorios de acogida, y la consiguiente necesidad de articular mecanismos de coordinación eficaces y efectivos para mejorar su gestión, conjugando el control de las fronteras con los intereses de la sociedad y con la protección de los derechos de las personas, fundamentalmente de aquellas en una situación más delicada o especialmente vulnerables, como ocurre con frecuencia con los menores extranjeros no acompañados.

La presión de este fenómeno migratorio originada en otras Comunidades Autónomas determinó el inicio de la intervención de esta Institución, a través de la actuación de oficio 3467/2021, motivada por la necesidad de promover la adopción de medidas de apoyo en aras de una mayor corresponsabilidad interterritorial.

Considerando que esta realidad justificaba la necesidad de que el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León contribuyera a alcanzar un reparto de la migración de menores extranjeros más equitativo, era preciso que desde nuestro sistema de protección a la infancia se promoviera el desarrollo de un instrumento de respuesta a esta situación, de forma que se hiciera efectiva, en un marco de coordinación interterritorial, la acogida e integración de estos niños y adolescentes, suscribiendo los acuerdos o convenios de colaboración necesarios para apoyar o auxiliar a los territorios más afectados, a causa de su situación geográfica, a la hora de afrontar las crisis migratorias.

Esta propuesta fue recomendada, en concreto, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de que este compromiso con las Comunidades Autónomas con mayores llegadas irregulares se hiciera igualmente patente para la aprobación de los criterios de distribución del plan estratégico objeto de elaboración en esta materia por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Esta Recomendación se consideró aceptada, ya que en base a la coordinación interterritorial, Castilla y León es partícipe del modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia extranjera no acompañada en elaboración desde la Administración estatal que permite ofrecer una respuesta adecuada, de forma coordinada y conjunta por las distintas comunidades autónomas, a estos menores independientemente de la contingencia migratoria que hubiera promovido su llegada a nuestro país.

2.27. Alimentación en las residencias para personas mayores

Esta actuación de oficio tuvo su origen en la queja registrada con la referencia 313/2021, en la que esta Procuraduría formuló en el pasado ejercicio una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades recomendando la aplicación de un proceso de mejora de la calidad alimentaria en los centros residenciales para personas mayores.

En contestación a esta recomendación, la citada Administración comunicó que ya se venía trabajando desde hacía años en dicho proceso. No obstante, con la finalidad de realizar un seguimiento de las actuaciones desarrolladas para garantizar esa alimentación de calidad a las personas mayores residenciadas se inició el expediente de oficio 4380/2021, cuya tramitación sirvió para constatar la implantación por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de diferentes medidas dirigidas a progresar en la mejora del régimen alimenticio ofrecido en los centros residenciales de su titularidad. Sin embargo, se apreció la necesidad de extender ese compromiso al resto de residencias de Castilla y León, es decir, las dependientes de otras administraciones y las de carácter privado.

Por ello, se consideró la necesidad de desarrollar de forma específica un procedimiento de perfeccionamiento de la calidad alimentaria en estos centros residenciales para personas mayores no dependientes de la Administración Autonómica, que contribuyera a mejorar la salud, bienestar y calidad de vida de sus residentes, y promoviera una alimentación completa, equilibrada y adaptada a las distintas necesidades nutricionales, y a hacer del momento de las comidas una experiencia lo más positiva posible para ellos.

Con este objetivo se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la puesta en marcha de una serie de actuaciones, como la aprobación de un protocolo común dirigido a dichos recursos residenciales para la planificación, diseño, prescripción y organización de menús adecuados, nutritivos, sanos, equilibrados y adaptados a las características particulares y gustos de los usuarios; la concienciación a los responsables de tales recursos de la importancia de la nutrición de esta población vulnerable; el desarrollo de un instrumento concreto para conocer y medir el grado de satisfacción de los residentes; así como el desarrollo de un modelo de supervisión específico de la alimentación ofrecida en los comedores de los referidos centros residenciales (de forma aleatoria y sorpresiva y utilizando criterios sanitarios, nutricionales y sensoriales, y fundamentado en la comprobación de los valores energéticos y saludables de los menús ofrecidos y en la degustación de los platos para constatar de forma fundada la calidad y sabor de los mismos), emitiendo los requerimientos correspondientes a los citados responsables (en los casos necesarios) para garantizar la calidad del servicio alimenticio prestado.

La Administración comunicó que se estaba llevando a cabo únicamente una de las medidas propuestas por esta Institución; en concreto, la relativa a la supervisión específica de la atención dietético-nutricional de esos centros no dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

2.28. Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad Autónoma. Situación y medidas de protección

La protección de menores frente a toda forma de violencia debe constituir uno de los pilares básicos que ha de orientar la actuación de los recursos responsables de su guarda, creando un espacio residencial de trato afectivo que prevenga el abuso o explotación y/o establezca los procedimientos necesarios que aseguren su asistencia.

La publicación de noticias que daban a conocer la situación de menores acogidos en centros residenciales de otras Comunidades Autónomas que habían sido objeto de alguna forma de maltrato (en ocasiones por parte de redes de trata de seres humanos), dio lugar al inicio de la actuación de oficio 98/2022 con el fin de verificar el estado de la cuestión en Castilla y León.

Solicitada información a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ésta nos hizo una pormenorizada descripción de la situación de los menores en régimen de acogimiento residencial en nuestra Comunidad Autónoma, así como de la distribución de los mismos por provincias y centros. También se detalló la forma en que se garantiza el derecho fundamental a la integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, e incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos de la vida de los integrantes de este colectivo.

En atención a la información recibida y sin perjuicio de que en Castilla y León no se había detectado ninguna irregularidad en los centros residenciales, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adopción de una serie de medidas, como la adaptación autonómica a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la actualización de las normas referidas a los centros destinados al acogimiento residencial; así como la aprobación de un protocolo de actuación específico para su cumplimiento por parte de los centros de protección de menores, independientemente de su titularidad, para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia y en los casos de explotación sexual y trata de menores de edad sujetos a medidas de protección. También la aprobación de estándares o indicadores que permitieran evaluar la eficacia de dicho protocolo y la aplicación de un plan de supervisión de su aplicación por los centros, con el establecimiento de las medidas necesarias de coordinación con el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con el resto de agentes implicados (sanidad, educación…).

Ello unido, entre otras actuaciones, a la necesidad de velar por la creación en todos los centros de entornos seguros, de buen trato, y con un ambiente protector físico, psicológico y social; a la exigencia de la especialización y capacitación de los profesionales de estos recursos; y al ofrecimiento a los menores víctimas de violencia institucionalizados una atención integral comprensiva de medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación física, psíquica, psicológica, emocional y de inclusión social.

A la vista de la contestación emitida por la citada Administración Autonómica, se entendieron aceptadas todas nuestras recomendaciones.

2.29. Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila

El problema que determinó el desarrollo de esta actuación iniciada de oficio (967/2022) fue la falta de accesibilidad de los vehículos de la flota destinada al transporte público urbano de Ávila, al no contar con el espacio necesario para poder viajar al menos dos personas en silla de ruedas con los anclajes necesarios.

Abierto un proceso de renovación de dicha flota de autobuses, determinante de una clara voluntad municipal para contar con un transporte urbano plenamente accesible, resultaba necesaria la eliminación de los obstáculos existentes para seguir avanzando, ampliando y consolidando el progreso iniciado, realizando una planificación integral de la accesibilidad en ese medio de desplazamiento de la ciudad de Ávila.

Para ello se procedió a recomendar a ese Ayuntamiento que estudiara la posibilidad de dar un nuevo impulso a la política de accesibilidad desarrollada hasta ese momento, dirigida a la adquisición de los tres vehículos que estaban previstos con las especificaciones técnicas que permitieran contar con el espacio suficiente para viajar dos personas en silla de ruedas, mediante la progresiva o paulatina adquisición de nuevo material móvil para renovar, ampliar o completar dicha flota, con las condiciones de diseño o soluciones técnicas necesarias para, igualmente, lograr ese objetivo de accesibilidad interior.

Al mismo tiempo, se solicitó la incorporación en futuros pliegos de licitación del transporte urbano colectivo de dicha ciudad de cuantas condiciones de accesibilidad fueran necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso y utilización de este servicio público, así como el establecimiento en el plan de movilidad urbana sostenible, que se estaba redactando para ese municipio, de medidas dirigidas al fomento de la accesibilidad universal en el transporte urbano colectivo. La respuesta a estas recomendaciones por parte de la Administración municipal estaba pendiente de ser remitida a esta Institución a fecha de cierre de este Informe anual.

Al hilo de ello, en este ejercicio 2022 se inició, a su vez, otra actuación de oficio con la finalidad de conocer las condiciones de accesibilidad de los vehículos del transporte público urbano del resto de municipios que en esta Comunidad Autónoma cuentan con este servicio. Esta actuación se encontraba en tramitación al cierre de este Informe anual.

2.30. Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

Siendo la familia un pilar básico sobre el que se asienta nuestro modelo de convivencia, el primer objetivo de cualquier acción de apoyo público debe orientarse a facilitar el cumplimiento de la misión de interés general y de las responsabilidades que nuestra sociedad atribuye a la institución familiar, para lo que resultan de especial relevancia las medidas dirigidas al fomento de la natalidad. En especial, en el caso de la Comunidad de Castilla y León, que cuenta con un importante envejecimiento de su población, al que contribuye la dispersión geográfica, el aumento de la esperanza de vida, y una cada vez más baja tasa de natalidad.

Teniendo en cuenta este contexto demográfico y la adversa coyuntura económica del momento, fue acordada la tramitación de esta actuación de oficio, registrada con la referencia 980/2022, ante la necesidad de frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad en nuestra Comunidad y luchar contra el envejecimiento de nuestra población, fomentando, así, el crecimiento demográfico.

El logro de este objetivo entendemos que pasa por la configuración de un modelo de promoción integral de la natalidad, que ha de garantizar la convocatoria anual de las ayudas económicas para familias naturales o adoptivas reguladas en la normativa autonómica vigente, con el propósito de influir positivamente sobre los factores que condicionan un acontecimiento de especial dificultad económica como es la llegada de un hijo, y generar, conforme al principio de confianza legítima, un marco predecible y un entorno de certidumbre para las familias.

En este convencimiento de que la responsabilidad familiar debe ser compartida subsidiariamente con los poderes públicos, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de apoyar económicamente a quienes decidan ampliar el número de miembros de la familia y, así, contribuir a la reactivación de la natalidad en Castilla y León, encontrándonos a la espera de recibir respuesta a nuestras recomendaciones a fecha de cierre de este Informe anual.

2.31. Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

La noticia de la expulsión, por un supuesto mal comportamiento, de un grupo de 22 menores de entre 9 y 11 años (junto a sus dos monitores) de un tren de RENFE de larga distancia en la estación de Palencia el día 24 de octubre de 2022, procedentes de Barcelona con destino a León, motivó la apertura de esta actuación de oficio registrada con el número 1760/2022.

La importancia de promover, desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a esta población, y la sensibilidad y preocupación social por dotarles de una protección suficiente y adecuada, justificaban la intervención de esta Institución. Así, paralelamente a la actuación del Defensor del Pueblo estatal en relación con la entidad pública empresarial RENFE, y con independencia de la acción iniciada por el Ministerio Fiscal, debía ejercitarse a su vez en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la función que corresponde al Procurador del Común en defensa de los derechos e intereses de los menores.

Para ello, considerando que la protección a la infancia es una acción compleja, integral y coordinada, en la que convergen, en actuación subsidiaria o simultánea, plurales niveles de responsabilidad, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que se procediera al desarrollo de una evaluación o investigación del caso, con la colaboración o coordinación con otros ámbitos competenciales autonómicos o estatales, por si se hubiera podido producir alguna limitación, lesión o vulneración de los derechos de los menores afectados. Adoptando, en función de su resultado, las medidas necesarias en garantía y promoción de su respeto en las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

La Administración Autonómica no aceptó nuestra Resolución por entender que no se produjo una situación de desprotección de los menores. Por su parte, el Defensor del Pueblo nacional comunicó a esta Institución la apertura por la citada empresa pública de un expediente laboral disciplinario al empleado que adoptó la decisión cuestionada para determinar si su actuación había sido correcta, encontrándose en fase de instrucción a finales de 2022, aunque con posterioridad hemos conocido que de la instrucción del procedimiento por los servicios de RENFE se dedujo que había sido correcta la actuación del interventor.

2.32. Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción

Esta actuación de oficio se inició tras el archivo por no apreciar irregularidad en un expediente iniciado a instancia de parte. En él, el interesado manifestaba su disconformidad con la resolución administrativa que aplicaba la normativa autonómica reguladora del procedimiento de adopción de menores en virtud de la cual, cuando se produce la ruptura de la pareja que ha formulado solicitud conjunta, se decreta el archivo del expediente debiendo iniciarse nuevamente un procedimiento individual en el caso de que cualquiera de los solicitantes mantenga su deseo de adoptar. Tal circunstancia implica que no se conserva la antigüedad en la tramitación de expedientes, que son prolijos y muy largos, con importantes listas de espera.

En efecto, la normativa de Castilla y León solo establece el fallecimiento de uno de los peticionarios como excepción a la pérdida de la antigüedad adquirida en el momento de presentación de la solicitud de adopción, sin hacer mención a otras circunstancias personales de la pareja que implican esa misma variación de los solicitantes, como puede ser la ruptura de la relación, la separación o el divorcio.

Ante esta omisión, se consideró oportuno el desarrollo de una actuación de oficio (2111/2022) a fin de examinar la existencia de alguna singularidad específica para aplicar un trato desigual a los supuestos de cese o ruptura de pareja, separación y divorcio en relación con la situación de fallecimiento de uno de los solicitantes. Como resultado de su desarrollo se concluyó que la pérdida del derecho de antigüedad (adquirido de forma conjunta con la pareja) en los supuestos señalados podría retrasar la adopción para el miembro de la pareja que decidiera continuarla en solitario o incluso podría frustrarla por no poder cumplir los requisitos de la diferencia de edad dada la excesiva duración, con carácter general, del tiempo de resolución de estos procedimientos.

Resultó, por ello, conveniente valorar la posibilidad de dar un paso semejante al que ya había dado alguna comunidad autónoma en materia de adopción, tratando de acomodar el procedimiento administrativo vigente, con la finalidad de asegurar una intervención administrativa que no solamente garantizara el interés superior de los menores susceptibles de adopción, sino también la salvaguarda de los derechos del resto de sujetos afectados, procurándoles las máximas garantías.

En este sentido, se sugirió a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de modificar la normativa vigente para incorporar expresamente la separación o ruptura de la pareja (matrimonial o de hecho) como causa que, junto al fallecimiento de uno de ellos, excepcionara la pérdida de la antigüedad adquirida con la primera solicitud cuando uno de los miembros de la pareja ya inexistente optase por mantenerla de forma individual y el otro manifestase su renuncia o desistimiento. Al cierre de este Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de la Administración frente a esta sugerencia.

2.33. Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

A la vista de lo expresado por un portavoz parlamentario en la presentación del Informe anual del pasado año, nuestra Institución promovió una actuación de oficio (960/2022) con el fin de verificar la presunta existencia de una serie de deficiencias en la atención sanitaria prestada a los usuarios de Rejas de San Esteban, en la provincia de Soria, quienes a fecha 11 de mayo de 2022 parecía que llevaban sin consulta médica ni de enfermería setecientos noventa días.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, ésta puso en nuestro conocimiento que la localidad de Rejas de San Esteban, perteneciente a la Zona básica de salud de San Esteban de Gormaz, contaba con 22 tarjetas sanitarias individuales. Asimismo, se nos indicó que la atención sanitaria se venía prestando en su consultorio de manera presencial y con periodicidad quincenal, así como en los domicilios de los usuarios que lo requerían. Se añadía que con motivo de la pandemia generada por la Covid-19 la asistencia sanitaria se prestaba a demanda y en los domicilios siguiendo las previsiones de la Orden de 15 de abril de 1991, que establece que así se haga cuando se cuenta con menos de 50 tarjetas sanitarias individuales; y que una vez mejorada la situación epidemiológica, los profesionales sanitarios tenían agenda abierta en la aplicación Medora todos los martes, a fin de facilitar el acceso a los usuarios, realizando consultas presenciales y no presenciales y a demanda, así como las programadas y concertadas por encima de lo que establece la Orden de 15 de abril de 1991; se concluía informando que la asistencia sanitaria se realizaba fundamentalmente en los domicilios, debido a las inadecuadas condiciones del consultorio local y a la situación de salud de los pacientes.

A la vista de lo expuesto realizamos algunas consideraciones en la línea de lo manifestado en nuestra resolución del expediente de oficio 1770/2020, al que nos referimos en el Informe del año pasado y que puede consultarse en nuestra web, dado que resultan plenamente aplicables a la situación objeto de estudio en el presente caso. En ella reiteramos nuestra preocupación por la prestación del servicio sanitario en el medio rural en general, junto con otras consideraciones efectuadas en aras a su mejora, y, en particular, instamos a la Administración a verificar la calidad de la asistencia sanitaria de los usuarios de Rejas de San Esteban y a garantizar una adecuada información sobre los medios asistenciales disponibles a los habitantes de los núcleos rurales.

La Consejería de Sanidad ha aceptado parcialmente nuestra Resolución puesto que considera que la atención a los usuarios de la localidad de Rejas de San Esteban se encuentra organizada y adaptada a la demanda asistencial de su población y que el sistema público de salud de Castilla y León establece medidas, con carácter general, para garantizar que los habitantes de los núcleos rurales tengan una adecuada y cumplida información sobre los medios asistenciales a su disposición, sin perjuicio de que la Consejería continúe trabajando para garantizar la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria ajustada a las necesidades reales de la población, peculiaridades e idiosincrasia de cada zona de Castilla y León.

2.34. Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento del traslado interhospitalario de una persona de avanzada edad desde Cantabria a Valladolid que se había prestado con una serie de presuntas deficiencias. Según dicha información, los anclajes de los cinturones, tanto de la camilla como del asiento del acompañante, estaban rotos y tuvieron que realizar el viaje con los cinturones atados con nudos; la puerta que separaba el área en el que se colocaba al paciente estaba sujeta con un cinturón atado y asimismo se dejó constancia de la falta de aire acondicionado y de la actitud poco profesional del conductor encargado del traslado. Estas anomalías fueron denunciadas por la familia del paciente y obtuvieron respuesta por parte de SACYL.

A la vista de dicha información procedimos a iniciar una actuación de oficio (1320/2022) con el fin de conocer el estado en el que se encontraban los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre y las condiciones en que se presta el servicio de transporte sanitario.

Por lo tanto y siendo del máximo interés de esta Institución que se extremase el control de la administración sobre los vehículos destinados al traslado de aquellas personas que lo requiriesen en el marco de la atención sanitaria, nos pareció oportuno recordar a la administración sanitaria que al amparo del artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía debe garantizarse el respeto a la dignidad de los usuarios del sistema público de salud, a cuyo efecto la Consejería de Sanidad debe asumir su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario, para lo que ha de controlar las posibles incidencias que pudieran surgir por afectar directamente a los pacientes, máxime cuando se trata de personas de edad avanzada, como ocurría en el caso de esta información periodística.

En este sentido, pedimos a la Administración que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar situaciones como la que había dado lugar a esta actuación de oficio, llevando a cabo una investigación exhaustiva sobre la existencia de posibles incumplimientos y usando los mecanismos legales disponibles para garantizar que se cumplen las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al traslado de enfermos o de personas que así lo requieran y que se ejerciesen los poderes de policía conferidos por la normativa vigente.

La Resolución fue aceptada parcialmente al entender la Consejería de Sanidad que, sin perjuicio de los procedimientos internos diarios que realizan las compañías para comprobar que los aspectos técnicos y de equipamiento de la ambulancia son adecuados para el traslado de los pacientes, la Administración Autonómica aplica de forma permanente los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de las condiciones que deben cumplir los vehículos de transporte, comprobando el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato y realizando, además, una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente, fundamentalmente a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria y las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario, proponiendo soluciones a todas aquellas incidencias que puedan ser susceptibles de rápida y fácil mejora, y ejerciendo los poderes de policía que confiere el ordenamiento jurídico, llegando a exigir a la empresa concesionaria el cumplimiento de sus obligaciones.

2.35. La prestación del servicio público de salud a las personas que viven en el mundo rural

Los días 20 y 21 de octubre de 2022 tuvieron lugar en León las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas por nuestra Institución, con objeto de analizar la prestación del servicio público de salud en el medio rural. Con estas jornadas las Defensorías del Pueblo pretendieron, a partir del análisis de los problemas y de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la asistencia sanitaria en los municipios del medio rural, formular las recomendaciones oportunas sobre los problemas diagnosticados.

Por este motivo iniciamos la actuación de oficio 1752/2022 con la finalidad de poner de manifiesto a la Administración sanitaria las conclusiones a las que se llegaron fruto del trabajo desarrollado en estas Jornadas de Coordinación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los problemas de la asistencia sanitaria en el medio rural no eran nuevos, destacamos que la crisis provocada por la Covid-19 había revelado las carencias del sistema y las deficiencias existentes, y que, al mismo tiempo, había incrementado la preocupación por ciertos temas en la denominada etapa post pandémica, como por ejemplo, las listas de espera, que es una reclamación persistente y no solo para intervenciones quirúrgicas sino también para atención especializada y para pruebas diagnósticas; o la falta de profesionales en determinadas especialidades, que afecta a todos los ciudadanos, pero con especial incidencia en la Atención Primaria a las personas que residen en el medio rural.

En este sentido, señalamos las circunstancias que dificultan la prestación del servicio público de salud en el medio rural y que están relacionadas con la población a la que se dirige dicho servicio público sanitario, con el personal que presta el servicio y con las infraestructuras disponibles. En consecuencia, en las citadas Jornadas de Coordinación se abordaron problemas como el envejecimiento de la población residente en el medio rural, dependiente y pluripatológica; las dificultades para prestar atención sanitaria en este ámbito por la falta de personal, principalmente, médicos; las sobrecargas laborales, agravadas por la pandemia y la dispersión poblacional que dificulta la organización de las consultas cuando falta algún facultativo. Asimismo se analizaron otros aspectos, tales como la falta de red con una velocidad adecuada en muchos municipios, lo que dificulta su utilización por parte del personal sanitario, así como el ahondamiento de la llamada “brecha digital” que ha dado lugar a serias deficiencias en el acceso a la asistencia sanitaria que afecta a quienes, residiendo en el medio rural, cuentan con menos recursos o conocimientos técnicos para relacionarse electrónicamente con los centros de salud. Expusimos asimismo que a estas circunstancias ha de añadirse la paulatina desaparición de las farmacias rurales, el cierre de los consultorios locales o los problemas que afectan a la prestación del servicio de transporte sanitario.

Las conclusiones alcanzadas en estas Jornadas, como se ha indicado anteriormente, dieron lugar a nuestra Resolución, en la que pusimos en conocimiento de la Administración Autonómica diferentes aspectos como, entre otros, la necesidad de que el sistema sanitario garantizase la atención médica primaria, la atención continuada, unos servicios de urgencias efectivos y suficientes en tiempos razonables y el acceso a la atención especializada de forma adecuada en el medio rural. Reiteramos la conveniencia de que se estableciesen entre las Administraciones sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas mecanismos de colaboración y cooperación permanentes, a fin de atender los problemas específicos que planteaba la prestación sanitaria en el medio rural, asegurando la existencia de un modelo acorde a las necesidades de las personas que residen habitualmente en los municipios de menor población y que se adoptasen las medidas oportunas para dotar al sistema sanitario público de los recursos económicos precisos que permitiesen la prestación de una asistencia sanitaria de calidad a las personas que residen en el medio rural, evaluando las necesidades actuales de la población rural en relación con la atención sanitaria y reforzando los recursos humanos y los medios precisos. Insistimos, asimismo, en la importancia de la presencialidad, en el refuerzo de la tecnología de las comunicaciones que permitiese una prestación sanitaria de calidad, accesible, humanizada y complementaria a la atención presencial, y en implementar los instrumentos necesarios para dar una respuesta adecuada y efectiva a los problemas específicos del personal sanitario y asistencial que presta sus servicios en el medio rural.

La Resolución se encuentra pendiente de la comunicación de la aceptación o no aceptación de la misma por parte de la Consejería de Sanidad.

2.36. Situación de la atención pediátrica en Castilla y León

La preocupación de la Procuraduría por la atención sanitaria a los menores con el fin de garantizar la calidad de la misma, tanto en los núcleos urbanos como en el medio rural, se ha plasmado en la actuación de oficio 417/2021 que tenía por objeto abordar un estudio general sobre la asistencia pediátrica en nuestra Comunidad.

Solicitada la oportuna información a la Consejería de Sanidad, se nos remitió un informe sobre la situación de la atención pediátrica en las distintas provincias de Castilla y León, en el que se abordaban aspectos como las plazas vacantes, las plazas de difícil cobertura, el número de tarjetas sanitarias individuales afectadas, las reclamaciones formuladas o la atención de los menores por médicos de Atención Primaria debido a la carencia de pediatras.

Tras estudiar la información remitida hicimos un análisis de las circunstancias en las que se prestaba la asistencia sanitaria pediátrica y, en consecuencia, destacamos la falta de cobertura de las plazas de pediatra en algunos centros de salud, especialmente en los ubicados en zonas rurales, que es donde se concentran la mayoría de las plazas de difícil cobertura. Asimismo indicamos la conveniencia de considerar las circunstancias de estas zonas y de sus habitantes para dotarles de los medios precisos para que este servicio se prestase en términos de equidad, ateniendo a que la despoblación y la dispersión geográfica del medio rural de Castilla y León planteaban exigencias específicas que la Administración sanitaria ha de afrontar en orden a la organización de la asistencia pediátrica y a la calidad en su prestación. Por este motivo estimamos que el criterio del cupo óptimo de pediatras no debería impedir que se valorasen otros aspectos que no sea el estrictamente poblacional para determinar la creación de plazas de pediatría.

Por otra parte, valoramos positivamente las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad para dotar de médicos especialistas los Centros de Atención Primaria como, entre otras, la convocatoria de procesos selectivos en la especialidad de pediatría, la puesta en marcha de procesos de fidelización de los especialistas que terminan su formación o una nueva regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Expusimos que seguían existiendo dificultades para la cobertura efectiva de las plazas de pediatría y, por lo tanto, estimamos que la Administración Autonómica debía seguir explorando fórmulas que limitasen este problema haciendo “más atractivas” este tipo de plazas para los profesionales.

Por último, indicamos a la Administración que, si bien queda fuera de toda duda la capacidad y competencia de los médicos de Atención Primaria para prestar asistencia sanitaria a los menores ante la falta de pediatras, esta situación debía ser excepcional y, por lo tanto, los menores y adolescentes debían ser atendidos por especialistas en pediatría. Destacamos, igualmente, que se deben realizar los máximos esfuerzos para dotar a las zonas rurales de servicios públicos de calidad para, de esta manera, fijar y atraer población que evite la despoblación de estas zonas.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, se encontraba pendiente de respuesta por parte de la Administración Autonómica.

2.37. Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el ámbito rural

El expediente 97/2022 estaba relacionado con la incapacidad o dificultad de parte de la ciudadanía para el acceso y/o uso de servicios y productos financieros, promovido con la finalidad de que sean satisfechas sus necesidades y mantener una vida socialmente normalizada.

Aunque esta situación no es novedosa, estaba tomando protagonismo la conciencia sobre un tipo de exclusión financiera, la geográfica o territorial, derivada de la inexistencia de servicios accesibles a través de al menos una sucursal bancaria en muchos municipios o territorios concretos. En efecto, es una realidad la progresiva eliminación de las oficinas de las entidades bancarias y sus cajeros en muchas localidades de nuestra Comunidad e, igualmente, la paulatina supresión de los servicios con los que se pretendían suplir las consecuencias del cierre de esas oficinas, como los que se venían prestando a través de oficinas móviles por las propias entidades bancarias.

Esta política llevada a cabo bajo criterios de estricta rentabilidad, riesgo y productividad está generado una situación de exclusión financiera de una buena parte de la población, en particular en el ámbito rural, afectando en gran medida a las personas de mayor edad, las cuales tienen dificultades o les es imposible desplazarse a otras localidades por sí mismas, incluso para poder hacer las operaciones más habituales. A esas dificultades se une que, en la inmensa mayoría de los casos, además, esas personas pueden carecer de la necesaria intermediación del personal de banca, de las habilidades digitales que se requieren para operar de forma telemática e, incluso, de los medios electrónicos necesarios a tal fin.

A partir de la información obtenida de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, es cierto que, cada una por separado, había iniciado o puesto en marcha iniciativas para hacer frente a esta problemática, con fórmulas que pasaban por tratar de que los Ayuntamientos aportaran edificios de su titularidad en los que pudieran instalarse cajeros o incluso personal de entidades colaboradoras con las que se pudiera contar; por la licitación de cajeros móviles, o el aprovechamiento en algún caso del servicio del bibliobús para cubrir algún tipo de servicios financieros; por la colaboración con Correos para la instalación de cajeros, implementando los servicios disponibles en los puntos de atención que tiene esta empresa estatal en las pequeñas poblaciones, y para cubrir necesidades como la de obtener dinero y pagar tributos a través de los carteros rurales; por habilitar transportes a demanda que permitieran a los vecinos desplazarse a los lugares más próximos en los que pudieran hacer sus operaciones bancarias; e, incluso, promover el uso de las tarjetas y otros instrumentos de pago telemático entre los ciudadanos previas acciones de formación en estos ámbitos.

De conformidad con las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos, se consideró que estas Entidades locales estaban llamadas a tener un especial protagonismo a la hora de suplir las dificultades de acceso a los servicios financieros en aquellos núcleos de población en los que habían dejado de existir. En especial, había que hacer mayor hincapié en las personas más necesitadas de apoyo para acceder a los servicios financieros, por lo que era oportuno que, desde los servicios sociales prestados por las Administraciones implicadas, se pudieran identificar las situaciones de exclusión financiera de los ciudadanos, formar a estas personas para superar dicha situación y, en su caso, facilitar un apoyo personal que permitiese el debido acceso a los servicios financieros.

En consideración a lo expuesto, esta Procuraduría se dirigió a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, con el fin de que, en la línea ya iniciada por las mismas, llevaran a cabo las acciones necesarias para suplir la carencia de los servicios prestados por las entidades bancarias a través de sus oficinas y cajeros, teniendo como marco fundamental de referencia la atención de las personas más vulnerables ante la brecha digital existente.

Asimismo, se pidió a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad que fijaran un espacio de encuentro entre ellas que les permitiera poner en común las medidas desarrolladas por cada una; compartir y valorar las experiencias obtenidas en cuanto a la mayor eficacia de unas u otras medidas y sus ventajas e inconvenientes; y explorar la posibilidad de que, a través de una actuación conjunta de dichas administraciones, se pudieran adoptar medidas que resultaran ser más eficaces y económicas a los efectos de alcanzar los objetivos perseguidos.

La Resolución fue aceptada por todas las Diputaciones Provinciales excepto por la Diputación Provincial de Soria que no compartió la implicación de las Diputaciones Provinciales en la tarea de suplir la carencia de los servicios bancarios para las localidades afectadas por la exclusión financiera, aunque aceptó parcialmente la Resolución, concretamente en lo relativo a la creación de un espacio de encuentro entre dichas administraciones para actuar de forma conjunta ante el problema. Asimismo, la Diputación Provincial de León, aunque aceptó la Resolución, condicionó la puesta en marcha de las actuaciones propuestas al contenido del informe sobre competencias que la misma Diputación Provincial había solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.38. Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

Un gran número de quejas que los ciudadanos presentan ante esta Procuraduría en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, tienen dos comunes denominadores.

En primer lugar, la escasa consideración que las administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como con las pruebas solicitadas, pues a menudo se limitan a una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar a ser examinadas o siquiera valorar su práctica.

En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que sirve de base a sus actuaciones, que, además, suelen contener unas propuestas de resolución muy escuetas.

En suma, la falta o deficiente tramitación de los procedimientos sancionadores y de motivación de las resoluciones.

Dicha situación motivó que, en el año 2022, esta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 1912/2022 dirigida a todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades. Concretamente, respecto de las sanciones de tráfico, el artículo 15.1 in fine del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD 320/1994, de 25 de febrero, establece que “la resolución (...) deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento”.

En el ámbito sancionador en materia de tráfico los pronunciamientos jurisprudenciales han venido manteniendo que la falta o la insuficiente motivación de los procedimientos administrativos sancionadores afecta a derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, la proscripción de la indefensión, el derecho a la presunción de inocencia, así como al derecho a la legalidad sancionadora, en relación, en su caso, con el principio de seguridad jurídica.

En este orden, y a modo de compendio, consideramos conveniente hacer una recapitulación para extraer una serie de conclusiones sobre el objeto de nuestra actuación. A saber:

1.- Que la necesidad de motivar las actuaciones administrativas, en todo caso y, más aún, en el supuesto de los actos administrativos sancionadores, está directamente relacionada con los principios rectores del Estado de Derecho, así como con el carácter vinculante que para las administraciones públicas tiene la ley que lo impone.

2.- Que el principio de presunción de inocencia, aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora, garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, siendo imprescindible motivar la inadmisión de las pruebas propuestas por el interesado solo cuando se considere que estas son improcedentes o innecesarias.

3.- Que la resolución sancionadora, como parte de su motivación, deberá identificar expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción.

4.- Que la práctica, cada vez más generalizada, de realizar la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la resolución de los recursos administrativos contra las sanciones, conforme a modelos predeterminados —mecanizados o no—, está generando una importante merma de garantías y derechos a las personas afectadas por tales actuaciones. Esta disminución de garantías obedece, principalmente, a la utilización, en los diversos trámites procedimentales, de fórmulas genéricas y desconectadas del caso concreto, que, por su carácter estereotipado y común a cualquier procedimiento, solo sirven, por regla general, para dar una respuesta estrictamente formal a las cuestiones que plantean las personas interesadas, pero no satisfacen las exigencias materiales de motivación que impone el derecho de defensa constitucionalmente reconocido.

A la vista de la conclusiones obtenidas, se acordó dirigir a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad de más de 10.000 habitantes una serie de recomendaciones en orden a tener en cuenta la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de toma en consideración.

Asimismo, se les recordó a las Entidades locales la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones que pongan fin a los procedimientos sancionadores tramitados, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, debiendo valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, como decíamos, de fórmulas genéricas o estereotipadas, así como la exigencia de resolver también de forma motivada los recursos planteados contra las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 9 Administraciones afectadas que nos habían comunicado su respuesta, todas habían aceptado nuestra Resolución.

2.39. Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, dispone en su artículo 12.2, que esta Institución “velará porque las administraciones resuelvan expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

En este sentido hemos venido detectando a través de las reclamaciones presentadas en la Institución que las Entidades locales no siempre dan respuesta a los escritos que los ciudadanos les dirigen en el ámbito tributario. Esta situación motivó que en el año 2022 se iniciase la actuación de oficio 1139/2022, dirigida a las 9 Diputaciones Provinciales y a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad.

Con referencia a la cuestión que nos ocupa, es decir, la actuación administrativa en el marco de los procedimientos administrativos, cabe señalar que la propia Constitución acoge como parte de sus fórmulas principales la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano (artículos 103.1 y 105); incluso, según el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Por ello, consecuentemente con lo señalado, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado primero, dispone: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Específicamente, en el ámbito tributario, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vuelven a establecer que la Administración está obligada a resolver de forma expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución, máxime cuando ya no existe la desestimación tácita, dado que la falta de resolución no se contempla propiamente como forma de terminar el procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 24 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha falta de respuesta constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento, según prescribe la Ley, y perjudicando no solo a los interesados en cada uno de los expedientes, sino afectando también a la ciudadanía en general, al generar un estado de opinión que merma su confianza en el correcto funcionamiento del conjunto de las administraciones públicas.

Con referencia al derecho a obtener una resolución expresa en plazo, la STS de 28 de mayo de 2020 ha venido a declarar que la Administración no puede ejecutar un acto dictando providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición contra la liquidación que se recurre, sea el recurso administrativo de carácter potestativo u obligatorio, y con independencia de si se solicitó o no la suspensión de la ejecución de la deuda mientras el mismo se resolvía. Con ese objeto, efectúa unas importantes consideraciones sobre la obligación de resolver en tiempo y forma, que en nuestro sistema jurídico son irrebatibles.

En virtud de todo lo expuesto, ante el ya referido incumplimiento del deber de resolver en que las Entidades locales incurren con frecuencia en materia tributaria y a la vista de las numerosas quejas que los ciudadanos vienen presentando ante esta Defensoría, se consideró oportuno recordar a las Administraciones públicas a las que nos dirigimos que están obligadas a resolver expresamente todas las cuestiones que se les planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, y a notificar dicha resolución en tiempo y forma, así como a adoptar cuantas medidas que fueran procedentes para poder cumplir plenamente dicha obligación.

Finalmente, se instó a cada una de las Entidades locales a tener en cuenta que, cuando pende ante ellas la resolución de un recurso o impugnación administrativa, no se puede dictar providencia de apremio sin haber resuelto antes ese recurso de forma expresa, en cumplimiento de un deber legal.

A fecha de cierre de este Informe anual, las 23 administraciones afectadas que nos habían comunicado su respuesta habían aceptado la Resolución.

2.40. Situación generada por la guerra de Ucrania

La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha motivado el desplazamiento de una parte de sus habitantes a los países del resto de Europa, entre los que destacan los menores de edad no acompañados víctimas de esta catástrofe humanitaria, cuya situación de vulnerabilidad requiere una especial intervención para preservar sus derechos y lograr el mayor impacto posible de la acción humanitaria.

Por ello, con independencia de la implicación de la Junta de Castilla y León en la asistencia a los niños y jóvenes llegados a esta Comunidad, se estimó necesario dar un paso más para regular su acogimiento a través de un procedimiento excepcional frente a su llegada, con una especial inmediatez en la reacción de la entidad pública de protección a la infancia.

En este contexto, se procedió al inicio de una actuación de oficio, registrada con la referencia 485/2022, para solicitar la actuación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con la intención de que articulara una respuesta ágil para los casos de desprotección, aprobando un procedimiento de regulación específico, a través de una acción normativa inmediata o de urgencia, para la guarda provisional, atención y protección de aquellos menores de edad desplazados a Castilla y León como consecuencia de ese conflicto bélico sin la compañía de sus progenitores o personas que ejerzan su tutela, y estableciendo una rápida acción coordinada entre los agentes responsables de su cuidado en tanto se hace posible su retorno al país de origen.

La Resolución que fue emitida formulando esta recomendación se consideró aceptada al haberse elaborado un protocolo de actuación interna para todas las Secciones de protección a la infancia de la Comunidad.

2.41. Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico

La apertura del expediente 601/2022 estuvo motivada por la invasión de Ucrania y el desplazamiento de una gran parte de su población a los países del resto de Europa, entre ellos a España.

En lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León, en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León del 3 de marzo de 2022 se plantearon las primeras medidas para organizar los recursos autonómicos que estarían a disposición de las personas afectadas por la guerra de Ucrania, y que, junto a la ayuda humanitaria, se centrarían en las familias, la sanidad, la educación, la vivienda y el empleo.

Nuestra Procuraduría entendió que los Estados que, como España, estaban llamados a acoger en sus territorios a los menores y a las familias procedentes de Ucrania tenían el deber de garantizar el derecho a la educación de aquellos que se encontraran en edad escolar, debiendo hacerse un especial esfuerzo ante el desafío de superar las dificultades que se presentaban a causa de la utilización de una lengua diferente, la existencia de diferentes sistemas educativos, las situaciones traumáticas que padecían los afectados por la invasión, etc. La prioridad debía centrarse en la integración de los menores en edad escolar en un centro educativo de referencia, para lo que podía ser preciso incrementar medios, tanto de tipo personal como material, así como en hacer posible que dichos menores contaran con dispositivos informáticos, acceso a Internet, etc., para seguir el programa online ofrecido por el Estado ucraniano, en la medida que no todos los afectados disponían de dichos medios por las condiciones en que habían tenido que abandonar su país de origen.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación puso de manifiesto que los alumnos ucranianos escolarizados en centros de nuestra Comunidad, a fecha 27 de abril de 2022, eran 754 alumnos (82 en Ávila, 104 en Burgos, 125 en León, 56 en Palencia, 64 en Salamanca, 90 en Segovia, 48 en Soria, 105 en Valladolid y 80 en Zamora).

En atención a lo expuesto, desde la Procuraduría se consideró conveniente fijar un protocolo para la escolarización del alumnado ucraniano en el que estuviera pautada la detección de la necesidad de escolarización, la forma de solicitar la misma y a través de qué instancias, las medidas de acogida en el centro y en el aula para que los nuevos alumnos encontraran un entorno sensible y confortable desde el punto de vista humano, la concreción de la respuesta educativa y la acción tutorial, la forma en la que se había de establecer la comunicación de los agentes educativos con las familias, la evaluación inicial del alumnado para determinar las necesidades que presentaba y, en su caso, el tratamiento de la repuesta a las necesidades educativas especiales que pudieran tener los alumnos acogidos.

Pero estos niños y jóvenes, además, debían contar con servicios complementarios, como los de comedor y transporte escolar si es que los precisaban, y con unas medidas de socialización e integración, fundamentalmente dirigidas a impulsar su participación en las actividades extraescolares, excursiones, campamentos que pudieran organizarse a través de los centros educativos, etc., máxime teniendo en cuenta que, en aquellos momentos, el periodo de vacaciones de verano iba a comenzar en breves fechas.

Otro aspecto importante de la intervención que debía llevarse a cabo era el relativo a la protección jurídica y el apoyo psicológico de los menores y jóvenes ucranianos, ante situaciones personales, familiares y sociales que requirieran de dicha protección y apoyo.

A tal fin nos dirigimos a la Consejería de Educación una Resolución, que fue aceptada, para que se materializara la atención del alumnado ucraniano en los términos expuestos.

2.42. Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

La aprobación del Plan de recuperación para Europa, Next Generation EU, y el Plan del Gobierno de la Nación que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, así como los compromisos que recaen sobre nuestra Comunidad Autónoma en la lucha contra el cambio climático y el logro de un mayor ahorro y eficiencia energéticos y las especificidades propias de nuestro ámbito rural, hicieron que desde el Procurador del Común se iniciase una actuación de oficio sobre las medidas que, en coordinación con el resto de las Administraciones públicas que pudieran resultar competentes, habrían de permitir la implantación y el desarrollo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la forma más eficiente posible y con las debidas garantías, de las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española sobre el fomento de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural.

Con el fin de conocer las medidas adoptadas o previstas por parte de la Administración autonómica, solicitamos información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien nos remitió un prolijo informe acerca de todas las cuestiones solicitadas. Entre ellas se detallaba la convocatoria de subvenciones para la implementación de 6 Programas de incentivos con el objeto explícito de “conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado”.

Tras la recepción y estudio de esta información junto con la obrante en nuestro poder, emitimos Resolución en la que instamos a la Administración autonómica a la adopción de una serie de medidas, entre las que son destacables la agilización administrativa en la tramitación de los expedientes a que hubiera lugar, la modificación de la normativa aplicable para facilitar la consecución, con todas las garantías exigibles en nuestro modelo de Estado de Derecho, de los objetivos de los planes anteriormente citados, así como la formación de los empleados públicos y, si fuera preciso, la incorporación de personal especializado para la gestión de los fondos procedentes del llamado Plan Next Generation EU, todo ello con el particular objetivo de generalizar la eficiencia energética en las edificaciones del ámbito rural.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2.43. Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

La pandemia ocasionada por la expansión de la Covid-19 provocó no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud y repercusión en los ámbitos económico y social. Esta profunda crisis se vio profundamente agravada por la guerra provocada a consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia. En particular, la primera de las circunstancias propició la aprobación del Plan de recuperación para Europa, Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros, concebido para impulsar la recuperación y reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia, siendo el mayor estímulo financiado hasta el momento en Europa.

Con esta finalidad el Gobierno de la Nación aprobó un Plan que incorporó una importante agenda de inversiones y reformas estructurales en torno a cuatro objetivos transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género.

Por ello, ante la inmediatez de las inversiones y la premura en su gestión, los compromisos que recaían sobre nuestra Comunidad Autónoma en la lucha contra la despoblación, el logro de una mejor conservación urbanística y mayor accesibilidad y habitabilidad, y las especificidades propias de nuestro ámbito rural, desde esta Procuraduría se consideró oportuno iniciar una actuación de oficio (expediente 4176/2021) a fin de conocer las medidas que, en coordinación con el resto de las Administraciones que pudieran resultar competentes, habrían de permitir la implantación y el desarrollo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la forma más eficiente posible y con las debidas garantías de seguridad, de las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Por ello, solicitamos información a la Administración autonómica, concretamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para examinar adecuadamente estas cuestiones.

Recibido el informe oportuno, emitimos Resolución en la que abordamos la problemática existente y sugerimos a la Administración la adopción de 10 medidas que entendimos esenciales para la implementación del Plan estatal y para el fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de nuestra Comunidad en un momento trascendental como el que estábamos viviendo; medidas entre las que destacamos las siguientes: la necesidad de formar e incorporar empleados públicos a la gestión de estas ayudas extraordinarias; la promoción y agilización de la adecuada digitalización del sector público autonómico y local; el fortalecimiento de la colaboración público-privada para lograr, en materia de rehabilitación edificatoria, la mejora de la habitabilidad, accesibilidad, salubridad y ornato público de las edificaciones; y la búsqueda de mecanismos para el pertinente apoyo a las Entidades locales implicadas teniendo en cuenta sus peculiaridades.

La Consejería estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2022 se presentaron 232 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 195 quejas registradas en 2021 (por lo tanto, 37 quejas más que el pasado ejercicio), como consecuencia, al menos en parte, de la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La distribución es la siguiente: Empleo público general (151 quejas), Empleo público docente (31 quejas), Empleo público sanitario (33 quejas) y Empleo público policial (17 quejas).

No obstante, también es cierto que solamente se ha incrementado el número de quejas en el ámbito del Empleo público general (100 en el año 2021 y 151 quejas en el año 2022, por lo tanto, 51 quejas más) y en el del Empleo público policial (8 quejas en 2021 y 17 quejas en 2022, 9 quejas más). Sin embargo, se ha reducido el número de quejas en los otros dos ámbitos; en concreto, en el docente, con 15 quejas menos que el pasado año, y en el sanitario con 8 quejas menos.

Por otro lado, aunque de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples solamente se contabiliza el expediente principal, debemos tener en cuenta que se presentaron 19 quejas relativas a la cuantía del complemento específico de director de los colegios rurales agrupados; 60 contra el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, que fija el importe (insuficiente, a juicio de los reclamantes) de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio “en 0,19 € por kilómetro”, y 31 sobre la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 37 Ayuntamientos. En definitiva, 110 expedientes sobre tres problemáticas concretas (con independencia de que estadísticamente computen como 3 quejas).

En otro orden de cosas, se han formulado 58 Resoluciones. En concreto, 37 a la Administración Autonómica, 20 a la Administración local y una a la Universidad de Valladolid.

La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (36 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se ha formulado 11 y 10 Resoluciones, respectivamente, y solamente una en el policial.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 33 Resoluciones (21 por la Administración Autonómica y 12 por la Administración local), la aceptación parcial de 6 y la no aceptación de 4. En esa misma fecha, 11 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura) y 4 expedientes se habían archivado sin conocer la postura de la Administración (3 como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas y uno a la vista de un procedimiento judicial con el mismo objeto que la resolución formulada).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del Empleo público general se han presentado 151 quejas frente a las 100 del año 2021. Por otro lado, se han formulado 36 Resoluciones, de las cuales 17 se han dirigido a la Administración Autonómica y 19 a la Administración local.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 20 Resoluciones, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 2. En esa misma fecha, 8 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura), y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración Autonómica y en el ámbito de la Administración local.

1.1. Administración Autonómica

La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con los sistemas de selección y provisión de personal, la carrera administrativa (promoción interna y carrera profesional horizontal) y la jubilación parcial. Además, con destino a la Consejería de Educación emitimos una Resolución sobre las retribuciones de los funcionarios en prácticas, y dirigidas a la Consejería de Economía y Hacienda (Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León), 2 Resoluciones, una en relación con el crédito horario de los representantes sindicales y otra sobre la obligación de aprobar un plan de igualdad.

En primer lugar, sobre los sistemas de selección, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia en relación con dos procesos concretos: el ingreso en la competencia funcional de periodista y la constitución de la bolsa de empleo de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca (respectivamente 117/2022 y 733/2022).

En el expediente 117/2022 el reclamante aludía a la Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de periodista, y mostraba su discrepancia con la base quinta, que contemplaba, entre los requisitos de los aspirantes, estar en posesión del título en Ciencias de la Información (rama de Periodismo).

El informe de la Consejería se remitía al Convenio Colectivo para el Personal Laboral, de conformidad con el cual, para la selección de personal de nuevo ingreso de la categoría de periodistas, sería requisito indispensable estar en posesión del título en Ciencias de la Información (rama de Periodismo). Sin embargo, se analizaron algunas convocatorias recientes para la provisión de plazas de periodistas en las que se permitía la participación de otros titulados. A la vista de estos extremos, se instó a la Consejería de la Presidencia a plantear, en el correspondiente procedimiento negociador, la modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral con la finalidad de permitir la participación en los procesos selectivos tanto de los titulados en Ciencias de la Información (rama de Periodismo) como de otros titulados que pudieran resultar igualmente idóneos. La Consejería aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 733/2022 se hacía referencia a la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convocaba proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca, y se cuestionaba el anexo relativo al baremo de méritos, que excluía la experiencia adquirida en la Administración local.

En el informe de la Consejería se mencionaba la STSJCYL de 30 de junio de 2021 que declaró la nulidad de pleno derecho de dicho apartado, así como la Orden PRE/653/2022, de 7 de junio, por la que se modificaba la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero (en concreto, “el baremo de la convocatoria en el sentido de valorar como mérito los servicios prestados en la Administración local”). Además, comprobamos que, por el mismo motivo, se habían publicado otras órdenes por las que se modificaban distintas convocatorias de procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo de varios cuerpos y competencias funcionales: cuerpo administrativo, competencia funcional de personal de servicios, cuerpo de técnicos y diplomados especialistas (asistentes sociales y diplomados en trabajo social), cuerpo de ingenieros superiores (industriales), cuerpo de técnicos y diplomados especialistas (escala de educadores sociales), competencia funcional de enfermero/a y, finalmente, competencia funcional de auxiliar de enfermería.

No obstante, se añadió que la STSJCYL de 30 de junio de 2021 también había declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 8.2 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (en cuanto que excluye del concepto de Administración pública a la Administración local), y, en consecuencia, se recomendó a la Consejería de la Presidencia su modificación. Dicha Resolución también fue aceptada por la Consejería.

En segundo lugar, ya en materia de provisión de puestos de trabajo, se tramitó el expediente 1373/2022 relativo a la falta de convocatoria del concurso de méritos ordinario anual que impone la normativa vigente hasta la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. En la queja se denunciaba que las únicas alusiones que hacía la Consejería eran que dicha convocatoria estaba en tramitación “si bien no era posible determinar la fecha concreta de convocatoria”.

En la Resolución transcribimos varias intervenciones parlamentarias que tuvieron lugar en la sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León de 24 de junio de 2020 (en la que fue convalidado el Decreto Ley 3/2020), y se instó a la Consejería de la Presidencia, mientras se procedía a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, y en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, a convocar, al menos, un concurso de méritos ordinario anual. Además se recomendó a la Consejería la agilización de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

La Consejería aceptó parcialmente la Resolución comprometiéndose a “agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo”.

En tercer lugar, se formularon 2 Resoluciones a la Consejería de la Presidencia sobre la carrera administrativa (promoción interna y carrera profesional horizontal). Expedientes 3976/2021 y 4463/2021.

En el primero (3976/2021) se cuestionaba la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril, así como otras convocatorias anteriores para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, la Resolución de 13 de marzo de 2018 por la que se convocaba proceso selectivo para cubrir 30 plazas por promoción interna en el cuerpo superior, proceso selectivo que solamente superaron 3 aspirantes, es decir, el 10 por ciento, así como la Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se convocaba proceso selectivo para cubrir 25 plazas por promoción interna, también en el cuerpo superior, y que superaron 12 aspirantes —por lo tanto, menos de la mitad—, y se añadía que “esta situación ha venido a coincidir con la sustitución del primer ejercicio del proceso selectivo, que tradicionalmente consistía en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples (formato tipo test), por un ejercicio escrito de 40 preguntas cortas propuestas por el Tribunal”.

A la vista de lo expuesto, mencionamos el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos relativo a la constitución de una comisión de trabajo para el análisis de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (4 de mayo de 2022), e instamos a la Consejería de la Presidencia, con el fin de “avanzar en la mejora de la política de selección”, a realizar las actuaciones necesarias para que la comisión de trabajo agilizase el análisis de los procesos de acceso al empleo público en general, y, de forma específica, el de los de acceso por promoción interna (con especial atención, dentro de estos últimos, a los de ingreso en el cuerpo superior). La Consejería aceptó la Resolución.

En el segundo (4463/2021) el reclamante mostraba su desacuerdo con la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convocaba el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1. Estimaba el promovente de la queja que la convocatoria se había llevado a cabo sin el previo desarrollo reglamentario de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En este caso hicimos referencia a la disposición adicional primera de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que facultaba a la Junta de Castilla y León a realizar convocatorias extraordinarias, pero también aludimos a la disposición final segunda que determinaba la necesidad de aprobar el citado desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma que tuvo lugar el día 26 de abril de 2016.

Asimismo, señalamos que el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, en la comparecencia para informar a la Comisión de la Presidencia sobre el “Programa de actuaciones a desarrollar en la legislatura” (sesión de 16 de mayo de 2022), se había referido a “La inminente finalización de la negociación del decreto de carrera profesional”, así como que en la página de Gobierno Abierto estaba publicado completo el Proyecto de Decreto y el plazo de presentación de las alegaciones (desde el 30 de junio al 9 de julio de 2022, ambos inclusive).

Sin embargo, seguía sin constarnos el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2019. Por ello, reiteramos la Resolución formulada en el contexto del expediente 6344/2020, que había sido aceptada por la Consejería de la Presidencia, y en la que se recomendaba agilizar dicho desarrollo con la finalidad de que los empleados públicos tuvieran “la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal”. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe se recibió una comunicación de la Consejería en la que se indicaba que ya se había publicado el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En cuarto lugar, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia sobre la problemática general relativa a la desestimación de las solicitudes de jubilación parcial con reducción del 50 por ciento de la jornada. En concreto, constituía el objeto del expediente 4926/2021 la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Provincial de Educación de Palencia, por la que se desestimaba una solicitud de jubilación parcial con reducción del 50 por ciento de la jornada.

A la vista de la cuestión planteada, analizamos el alcance de la interpretación del artículo 215.2 e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y que aparecía publicada en la página web de la Seguridad Social (Noticias RED), así como la Nota informativa sobre “contratos de jubilación parcial y de relevo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos” de la Dirección General de la Función Pública.

Sobre esta premisa y teniendo en cuenta el informe de la Consejería de la Presidencia, que afirmaba desconocer «si los denominados “Criterios sobre contratos de jubilación parcial” fueron o no negociados, así como el contexto en el que se tomaron, ya que no obra expediente de los mismos ni firma de órgano responsable», así como la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada en la Página Web de la Seguridad Social, entendimos que debía elaborarse una nueva nota informativa (o el instrumento que se juzgara más oportuno) en la que se recogieran los criterios sobre “contratos de jubilación parcial y de relevo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos”. La Consejería aceptó la Resolución.

Además, y como adelantábamos anteriormente, nos dirigimos a la Consejería de Educación en relación con la problemática de las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En concreto, en el expediente 1223/2022 el reclamante hacía alusión a un funcionario interino (administrativo) de la Consejería de Educación que superó el proceso convocado por el Ayuntamiento de Salamanca para la cobertura de plazas de auxiliar y a quien la Consejería solamente le había concedido la licencia por estudios para la realización de la fase de prácticas, pese a que, de conformidad con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, había optado por percibir, durante dicha fase de prácticas, las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando en la Administración Autonómica.

Por lo demás, figuraba en el expediente un informe de la Dirección General de la Función Pública, de 12 de mayo de 2022, de conformidad con el cual “esta licencia sólo puede concederse a quienes, habiendo sido nombrados funcionarios en prácticas en esta Administración, ya estuviesen desempeñando servicios en ella como funcionarios interinos. Sin embargo, XXX ha sido nombrado funcionario en prácticas en el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca”.

En relación con lo expuesto, analizamos diversa jurisprudencia así como doctrina del Defensor del Pueblo sobre situaciones análogas. A tal efecto emitimos Resolución en la que indicamos que, con independencia de que el funcionario interino hubiera superado un proceso selectivo convocado por un Ayuntamiento, estimábamos que la Consejería de Educación debía reconocer al mismo, durante la fase de prácticas, el derecho al abono de las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando.

Sin embargo, la Consejería nos trasladó su rechazo puesto que en la tramitación del recurso de reposición se habían “seguido y tenido en cuenta los informes preceptivos, tanto de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, como de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia”. No obstante, nos dirigimos nuevamente a la Consejería poniendo de manifiesto que la desestimación del recurso de reposición era anterior a nuestra Resolución, y que entendíamos que no desvirtuaba los argumentos jurídicos contenidos en la misma.

Finalmente, como también adelantábamos al principio, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda (Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León) sobre el crédito horario de los representantes sindicales y sobre la obligación de aprobar un plan de igualdad (respectivamente, 180/2022 y 1110/2022).

En el expediente 180/2022 se mencionaba la reducción del crédito horario de los representantes sindicales como consecuencia del nuevo Convenio Colectivo del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León. Tal reducción resultaba de la remisión del Convenio al Estatuto de los Trabajadores que fija un crédito de 20 horas mensuales en los centros, como era el caso, con un rango de 101 a 250 trabajadores.

Por lo demás, el crédito horario mensual de 45 horas resultaba del juego de la remisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de los centros de trabajo de la provincia de Valladolid al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes, y, a su vez, de la remisión de este al Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de 2012.

A la vista de lo expuesto, y aunque compartiendo lo indicado en el informe de la Consejería respecto “a la eficacia directa y obligatoria del II Convenio Colectivo ICE y al conocimiento general del mismo”, entendimos que hubiera resultado oportuno que el Instituto para la Competitividad Empresarial, antes de reflejar en el programa informático de los representantes de los trabajadores el nuevo crédito horario, hubiera comunicado su modificación, teniendo en cuenta, además del juego de las remisiones a que se ha hecho referencia, que la misma supuso una reducción de 25 horas mensuales. La Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 1110/2022 se denunciaba que el centro de trabajo de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) del citado Instituto carecía de un plan de igualdad pese a contar con una plantilla aproximada de 170 trabajadores.

En relación con esta cuestión debía tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Dicha norma dispone que las empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad que, en el caso de las empresas que cuentan con más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, deberá aprobarse en el plazo de un año “desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 7 de marzo de 2019)”.

Además, también afectó al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, puesto que tipificó como grave la infracción consistente en no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de seguridad impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 2022 de marzo.

Por ello, se instó al Instituto para la Competitividad Empresarial a aprobar el Plan de Igualdad en cumplimiento de la normativa vigente. La Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución.

1.2. Administración local

Con carácter general, las Resoluciones han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con los sistemas de selección y la gestión de las bolsas de empleo.

En primer lugar, en relación con los sistemas de selección, nos dirigimos al Ayuntamiento de Salamanca (4974/2021 y 67/2022), al Ayuntamiento de Segovia (1451/2022) y a la Diputación de León (4475/2021). También nos dirigimos al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) en el contexto del expediente 4342/2021.

En los expedientes 4974/2021 y 67/2022 se denunciaban diversas irregularidades relacionadas con el segundo ejercicio (consistente en contestar por escrito a un test psicotécnico) de la convocatoria para la cobertura, mediante oposición libre, de 41 plazas de auxiliar del Ayuntamiento de Salamanca. En concreto, en el expediente 4974/2021 el autor de la queja señalaba “que no se dejó sacar el cuadernillo de preguntas ni la hoja autocopiativa para llevarnos las respuestas de nuestro examen”.

En relación con lo expuesto, el informe municipal nos trasladaba que se acordó concertar los servicios de Tea Ediciones, así como que “El Ayuntamiento de Salamanca y Tea Ediciones declinan aportar datos o partes esenciales de cualquiera de los test empleados sujetos a derechos de propiedad intelectual, como pueden ser los contenidos, las plantillas de respuestas o las fórmulas de corrección y cálculo de las puntuaciones”.

Sin embargo, entendimos que, en todos los supuestos en que se acuerde concertar los servicios de Tea Ediciones, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial de conformidad con la cual la reserva propia de la función de un psicólogo, cuando actúa como asesor de una prueba para el ingreso en la administración, no impide facilitar al opositor los elementos documentales con arreglo a los cuales se lleva a cabo la evaluación del mismo. El Ayuntamiento de Salamanca aceptó la Resolución.

En el expediente 1451/2022 el reclamante se refería a la convocatoria para la selección del Coordinador de Deportes del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Segovia (relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto), y denunciaba la falta de publicación de la relación de aspirantes.

En este caso resultaba del informe municipal que, efectivamente, la lista de admitidos y excluidos no se había publicado con el pretexto de las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Además se argumentaba que no había sido necesario porque se habían valorado todas las solicitudes presentadas.

Pese a todos estos extremos y tras el estudio de la cuestión, consideramos que el principio de publicidad resulta de aplicación a la lista de admitidos y excluidos. Por ello recomendamos al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, publicara dicha lista teniendo en cuenta la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que ofrece solución a esta problemática disponiendo que “en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad”. También se le recomendó que valorara la aprobación de una “Guía de Buenas Prácticas en materia de Protección de Datos en los procesos selectivos”, o documento equivalente. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Segovia.

El expediente 4475/2021 tenía como objeto el proceso selectivo convocado por la Diputación de León para la cobertura de una plaza de “Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño” mediante contrato de obra o servicio determinado.

Se planteaba, entre otras cuestiones, la legalidad de la entrevista a que se referían las bases del proceso selectivo, de conformidad con las cuales la comisión de selección citaría a una entrevista a los interesados para defender la memoria, y que, según el escrito de queja, se había realizado “de forma privada entre la comisión y cada aspirante opositor”.

En relación con lo expuesto, nos constaba que, por medio del correspondiente anuncio, se había citado a los aspirantes para llevar a cabo dicha entrevista el día 29 de junio de 2021, aunque “habiendo sido citadas las personas aspirantes a una hora determinada, con intervalos de 15 minutos entre una y otra”, justificado en el hecho de que la situación de pandemia obligaba a “adoptar medidas preventivas en garantía a la salud de todos”.

A la vista de lo informado sobre el particular, se puso de manifiesto que esta Procuraduría no cuestionaba “la situación de pandemia de Covid-19” ni disponía de elementos de juicio para afirmar que, en este caso en concreto, hubieran podido valorarse otras opciones alternativas (cambio de fecha de la entrevista, modificación de la dependencia en la que tuvo lugar, etc.). Sin embargo, se hizo referencia a la doctrina consolidada de nuestro Tribunal Superior de Justicia (desde la Sentencia de 15 de junio de 2007) de conformidad con la cual “la entrevista habría de practicarse en acto público”, y ello con independencia de que las bases del proceso selectivo no hicieran referencia a este extremo, y con independencia, también, de que ninguno de los candidatos hubiera manifestado su deseo de estar presente en las entrevistas de otros/as aspirantes. En consecuencia, se instó a la Diputación de León a tener en cuenta, en los futuros procesos selectivos cuyas bases previesen una entrevista personal, que la misma habría de practicarse en acto público, garantizando los principios de publicidad y transparencia. Dicha Resolución también fue aceptada.

Finalmente, en el contexto del expediente 4342/2021 se analizó la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca).

En este caso resultaba de la documentación incorporada al expediente que, mediante Resolución de 4 de marzo de 2021, se habían aprobado las bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino, y que con posterioridad (12 días después) se había rectificado el programa reabriendo el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de estos extremos y considerando que “los candidatos que presentaron sus candidaturas en el segundo plazo de presentación de solicitudes ninguno de ellos aprobó el primer ejercicio”, solamente se instó al Ayuntamiento a tener en cuenta, en actuaciones sucesivas, y con cita de la STS de 7 de febrero de 2020, que en los supuestos de corrección de errores existentes en las bases de las convocatorias no debía procederse a la reapertura del plazo de presentación de solicitudes. Además, entendimos que la rectificación debería de haberse extendido a otro tema del programa, y nuestra Resolución recomendó también extremar las cautelas para evitar la incorporación de referencias normativas erróneas a los futuros programas incluidos en las bases de las convocatorias. El Ayuntamiento de Béjar aceptó la Resolución.

En segundo lugar, en relación con la gestión de las bolsas de empleo, nos dirigimos a la Diputación de Segovia y al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid). Expedientes 1150/2022 y 4208/2021.

En el expediente 1150/2022 se analizó el documento denominado “Instrucciones para la utilización de las listas de espera para contratos temporales de trabajo en régimen laboral, para todos los centros, dependencias y servicios de la Corporación” (Decreto de 15 de mayo de 2015), en el que se disponía que eran motivos de exclusión de la Bolsa de Trabajo, entre otros, el informe negativo por escrito del responsable del centro, servicio o dependencia donde estuviera cumpliendo el contrato de trabajo.

En este caso el autor de la queja mostraba su desacuerdo con la comunicación en la que no se concedía acceso al informe negativo del responsable del centro argumentando que no formaba parte del expediente personal, dado que se trataba de un informe interno del área de Asuntos Sociales.

Tras el estudio de la cuestión y a la vista de la jurisprudencia imperante, entendimos que no existía duda sobre la obligación de notificar al interesado el informe negativo por escrito del responsable del centro, servicio o dependencia donde estuviera cumpliendo el contrato de trabajo, máxime si este constituía, como en el asunto de referencia, el motivo de su exclusión de la bolsa. Además, a la vista de la normativa aprobada por otras entidades, también entendimos que la Diputación de Segovia —previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales del personal— debía valorar la modificación de las Instrucciones aprobadas por Decreto de 15 de mayo de 2015, y, en concreto, la conveniencia de contemplar expresamente la incorporación del informe negativo al expediente personal del interesado, así como el establecimiento de un trámite de audiencia. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Por otro lado, en el expediente 4208/2021 el reclamante cuestionaba el Decreto de 2 de julio de 2021 del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), en virtud del cual se resolvía reactivar la bolsa de empleo de trabajadores sociales constituida mediante Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos el 13 de julio de 2011, que había sido dejada sin efecto en el año 2014.

Las razones por las cuales se acordaba reactivar la Bolsa figuraban en la Providencia de la concejalía del Área de Régimen Interior de 2 de julio de 2021, en la que se hacía referencia a “la próxima firma de un Acuerdo Marco con la Junta de Castilla y León en el que se iba a incrementar el número de puestos cofinanciados a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento”. Asimismo se señalaba que “la realización de una Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales en estos momentos conlleva un tiempo del que se carece” y se añadía que la Bolsa de empleo de Trabajadores/as sociales del año 2011 se había cancelado “de forma innecesaria”.

A la vista de lo expuesto y tomando en consideración los ejemplos de otras administraciones, se instó al Ayuntamiento a valorar la aprobación de un Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo que contuviera criterios objetivos y generales, relativos, entre otras cuestiones, a la vigencia de las bolsas (incluyendo la posibilidad de reactivación de bolsas anteriores a las vigentes por motivos de urgencia) y a su publicidad. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

Esta Procuraduría también se ha dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y al Ayuntamiento de Ávila. En el primer caso, se recomendó la aprobación de un Reglamento por el que se regulase la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo (4853/2021), y, en el segundo, la aprobación de un Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación (3250/2021).

En el expediente 4853/2021 se denunciaba la inexistencia de normativa reguladora de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo (según el Ayuntamiento, porque “no tenemos jefe de personal a tiempo completo que pueda desarrollar la misma”). Sin embargo, aunque era cierto que el Ayuntamiento, mediante escrito de 8 de noviembre de 2021, contestó al solicitante de la modalidad de trabajo a distancia que “está previsto cubrir esta jefatura en un plazo aproximado de 2-3 meses”, también era cierto que, según el informe municipal de 8 de febrero de 2022, seguía sin estar “ocupada la jefatura de personal a tiempo completo, que se prevé en un plazo de 1 mes”.

En la Resolución, tras el examen de la normativa estatal y europea aplicable, se instó al Ayuntamiento a agilizar la aprobación de un Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

Por otro lado, en el expediente 3250/2021 se denunciaba la falta de inclusión en el orden del día de la Mesa General de Negociación de un punto relativo a la elaboración y aprobación de “Criterios generales de productividad/gratificaciones”, a propuesta de un delegado sindical.

Examinada la naturaleza jurídica de la Mesa General de Negociación como órgano colegiado en la que participan organizaciones representativas de intereses sociales, así como la normativa vigente para este tipo de órganos, recomendamos al Ayuntamiento priorizar la aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación valorando contemplar, a la vista de diversos Reglamentos a los que tuvimos acceso a través de los Boletines Oficiales, la participación de las organizaciones sindicales en la fijación del orden del día de las sesiones. El Ayuntamiento de Ávila también aceptó la Resolución.

Finalmente, para concluir este apartado, hemos de poner de manifiesto que, al igual que en años anteriores, hemos recordado la necesidad de tener en cuenta que la composición del tribunal calificador debe ajustarse al principio de profesionalidad de sus miembros, y que del mismo no podrá formar parte el personal de elección o de designación política (1158/2022 y 4589/2021), así como que el empadronamiento en el municipio en ningún caso debe contemplarse como requisito de acceso y/o como mérito, ni tampoco como criterio de desempate en procesos selectivos de personal (1158/2022 y 161/2022). Todas las Resoluciones formuladas sobre estas cuestiones han sido aceptadas.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del Empleo público docente se han presentado 31 quejas (frente a las 46 del año 2021), lo que supone una reducción de 15 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, en 19 expedientes se hacía referencia a la cuantía del complemento específico de director de los colegios rurales agrupados (aunque, de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples, solamente se contabiliza el expediente principal, en este caso el expediente 748/2022 y, por tanto, como una única queja de las 31 contabilizadas). Todos ellos se encontraban archivados en la fecha de cierre del Informe, ya que se tuvo conocimiento de que por parte del Defensor del Pueblo se habían iniciado actuaciones sobre ese mismo tema.

Por otro lado, se han formulado 11 Resoluciones. Dichas Resoluciones se han dirigido a la Consejería de Educación (10), y a la Universidad de Valladolid (1).

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 7, la aceptación parcial de 2 y la no aceptación de 2.

Dichas Resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, tales como el baremo de méritos del procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria (en concreto, la valoración del título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre), el plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba del procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o la tramitación de hasta tres expedientes disciplinarios a funcionarios docentes de un Instituto de Educación Secundaria.

En primer lugar, constituía el objeto del expediente 4272/2021 el baremo de méritos de la Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero, por la que se convocaba procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

En concreto, señalaba el autor de la queja que “hemos aportado titulaciones superiores de conservatorio expedidas al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música. Dichas titulaciones son baremadas (…) otorgándose por cada una de las titulaciones 0,2000 puntos”. Esa valoración, según el reclamante, era discriminatoria por cuanto las titulaciones aportadas eran equivalentes a todos los efectos al de Licenciado Universitario, valorado con 0,5000 puntos. Además, añadía que dicha discriminación se hacía extensiva a “los concursos de traslados y otros procedimientos”.

Examinada la información remitida, la normativa vigente y jurisprudencia reciente sobre la cuestión, instamos a la Consejería de Educación a tener en cuenta en la elaboración de los baremos de sucesivas convocatorias lo dispuesto en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, que establece las equivalencias entre los títulos de música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los establecidos en dicha Ley. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería que nos comunicó “que acepta los términos de la Resolución de manera que, en futuras convocatorias de procedimientos de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, dicha Resolución se tendrá en cuenta en la elaboración de los baremos”.

En segundo lugar, constituía el objeto del expediente 4426/2021 la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, y, en concreto, el procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad Matemáticas). Dicha Orden establecía que la fase de oposición constaba de dos pruebas (prueba de conocimientos específicos de la especialidad y prueba de aptitud pedagógica), que finalizada la primera prueba se expondrían los listados con las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes y que contra dichos listados podría presentarse escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles. Sin embargo, no contemplaba un plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba.

En concreto, se denunciaba que “con fecha 19 de julio de 2021 se publica la resolución de las alegaciones a los resultados de la primera prueba (prueba de conocimientos específicos de la especialidad), y que aparecen modificadas las notas de cinco opositores (…)”, así como que con anterioridad (16 de julio de 2021) ya se habían publicado las notas de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) y que en los correspondientes listados ya figuraban dichos aspirantes, los cuales, conforme a las notas publicadas de la primera prueba, no habrían tenido derecho a realizar esta segunda prueba.

En consecuencia, entendimos que en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación en la que se analizara el futuro borrador de Orden de convocatoria, entre otros, de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, debería abordarse la problemática relativa al plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba. En la línea expuesta (aunque para las dos pruebas) citamos la Orden de 18 de febrero de 2020, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros, y en la que se establece que “cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas”. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

En tercer lugar, en el contexto del expediente 3599/2021, se analizaron dos procedimientos disciplinarios (que concluyeron con sendas resoluciones de apercibimiento por falta leve) relativos a un funcionario docente de un Instituto de Educación Secundaria.

El autor de la queja exponía que hasta el día 6 de mayo de 2021 no se entregó al interesado copia de la documentación (además incompleta, según sus manifestaciones), y añadía que no le constaba la misma cuando, en el primer expediente, presentó el escrito de alegaciones y el recurso de reposición. Asimismo indicaba que tampoco había tenido conocimiento de la misma cuando presentó alegaciones en el segundo de los expedientes.

En la Resolución, con cita de doctrina del Consejo Consultivo de Castilla y León, estimamos que no concurría nulidad de pleno derecho. En cambio, sí consideramos que la Consejería de Educación, en el marco de futuros expedientes disciplinarios, debía agilizar la tramitación de las solicitudes de los interesados de acceso y copia de los documentos contenidos en los mismos. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería.

También constituía el objeto del expediente 3720/2021 un procedimiento disciplinario (que concluyó con una resolución de apercibimiento por falta leve) relativo a un funcionario docente de un Instituto de Educación Secundaria. En concreto, el reclamante señalaba que hasta el día 10 de mayo de 2021 no se entregó al interesado copia de la documentación, y añadía que no le constaba la misma cuando presentó el escrito de alegaciones de 8 de marzo de 2021 y el recurso de reposición de 3 de mayo de 2021. La Resolución remitida a la Consejería de Educación (con la misma argumentación jurídica que la formulada en el marco del expediente 3599/2021) resultó igualmente aceptada.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del Empleo público sanitario se han presentado 33 quejas (frente a las 41 del año 2021), lo que supone una reducción de 8 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se presentaron 60 quejas (aunque solamente se ha contabilizado una que ha dado lugar al expediente principal, 599/2022) contra el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, que fija el importe (insuficiente, a juicio de los reclamantes) de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio “en 0,19 € por kilómetro”. En la fecha de cierre del Informe anual dichas quejas se encontraban archivadas ya que la Consejería puso en nuestro conocimiento que “habiendo sido valorada la necesidad de actualización de la citada norma, se han iniciado los estudios económicos y normativos previos y necesarios al efecto”.

Por otro lado, se han formulado 10 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Sanidad.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 5 y la aceptación parcial de una. En esa misma fecha, 3 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación, y un expediente se había archivado como consecuencia de la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto que la Resolución formulada.

Las precitadas Resoluciones se refieren, entre otras, a la gestión de las bolsas de empleo, la promoción interna, el abono del complemento de atención continuada a los celadores que desempeñan sus funciones en los servicios de urgencias de Atención Primaria (SUAP) y al “Procedimiento PEA GRS SST 12 de prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”.

En primer lugar, y en relación con la gestión de las bolsas de empleo, se tramitaron los expedientes 3635/2021 (bolsa de la categoría de celador) y 1590/2022 (bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional).

Por un lado, en el expediente 3635/2021 el reclamante se refería a un integrante de la bolsa de la categoría de celador que había designado como área preferente Zamora, localidad en la que radicaba su domicilio, y que prestaba servicios, con un nombramiento de interinidad, en el área de Valladolid (en un centro hospitalario). En concreto, señalaba que, si bien era cierto que rechazó un llamamiento en el área preferente porque debía “viajar por los 22 centros de salud de la provincia cuando fuera necesario”, no estaba de acuerdo con su situación en dicha bolsa (no disponible en el área preferente de Zamora hasta la finalización de su contrato de interinidad en Valladolid). Denunciaba, asimismo, la falta de contestación a un escrito de 30 de marzo de 2021 en el que solicitaba que “se me aplique (…) la penalización durante 6 meses, al considerar más favorable esta situación que pasar a situación de no disponible durante el tiempo que dure el contrato”.

En relación con lo expuesto, ninguna duda ofrecía que el artículo 6.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, dispone que el aspirante con un nombramiento de interinidad en un área diferente a la indicada como preferente que, optando por el mismo, no acepte un llamamiento en el área preferente, dejará de estar disponible en esta última hasta que finalice el nombramiento de interinidad en vigor.

Sin embargo, el análisis del documento “Bolsa de empleo temporal de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Preguntas frecuentes” nos permitió constatar que el mismo no contenía ninguna referencia a la situación del aspirante que no acepte un llamamiento en el área preferente y opte por el nombramiento de interinidad inicial, y que sí mencionaba, sin embargo, el plazo de 6 meses —aplicable según el autor de la queja— entre los tipos de penalización imponibles a los integrantes de las bolsas de empleo.

A la vista de lo expuesto, se entendió que la Consejería de Sanidad debería modificar el precitado documento con la finalidad de evitar que su contenido pueda inducir a error a sus destinatarios, así como contestar el escrito de 30 de marzo de 2021. La Consejería nos trasladó la aceptación de la resolución en cuanto al primero de sus expositivos, si bien no podía aceptar el segundo puesto que se había ofrecido información telefónica al interesado sobre la normativa aplicable y las consecuencias de su decisión.

Por otro lado, en el expediente 1590/2022, el autor de la queja refería la falta de renovación de la bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional desde el año 2013.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que estaba prevista su actualización durante el año 2023.

A la vista de esta información y de las disposiciones de la normativa vigente, entendimos que no concurre irregularidad alguna en la cobertura de plazas con base en las listas existentes mientras no se confeccionan las bolsas contempladas en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. Ahora bien, dicha previsión no exonera a la Administración de priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas señaladas en el citado Decreto. Por ello recomendamos a la Consejería de Sanidad agilizar la puesta en funcionamiento de las bolsas indicadas en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, y en concreto, de la bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

En segundo lugar, señalaba el autor del expediente 690/2022 que “en la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León no se ofertan plazas de promoción interna en la categoría de técnico superior en anatomía patológica desde el año 2011, vulnerando el derecho a la promoción interna”.

En nuestra Resolución analizamos las ofertas de empleo público y las convocatorias de plazas de técnico superior en anatomía patológica (a las que tuvimos acceso a través del BOCYL), y, a la vista de las mismas, pudimos concluir que no se habían convocado plazas de esa categoría para el turno de promoción interna desde la Orden SAN/853/2011, de 21 de junio (Oferta de Empleo Público para el año 2011), que convocó 2 plazas, así como que, en las ofertas de empleo público para los años 2019 y 2020, todas las plazas previstas (35 plazas) figuran en los anexos relativos al “personal estatutario turno libre”.

Por lo tanto, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la promoción interna de todo el personal estatutario, se sugirió a la Consejería de Sanidad realizar las actuaciones oportunas para que, en los futuros procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de técnico superior en anatomía patológica, se contemplasen plazas para su cobertura por el turno de promoción interna. La Consejería aceptó la Resolución.

En tercer lugar, y en el marco del expediente 1348/2022, el reclamante se refería a la falta de abono a los celadores que desempeñan sus funciones en los servicios de urgencias de Atención Primaria (SUAP) del complemento de atención continuada, modalidades A (noches) y B (domingos y festivos), y adjuntaba un escrito, de 13 de junio de 2022, dirigido al Consejero de Sanidad por dos miembros de la “Comisión de Trabajo para solucionar la situación del cobro de la atención continuada de noches y festivos de los celadores de los SUAP de Castilla y León” solicitando que se retomasen los trabajos de la misma.

En la información recibida de la Consejería de Sanidad se citaba el “Acuerdo entre la Administración-INSALUD y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de noviembre de 2001, sobre retribuciones del Personal Sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP)”, así como el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (el Acuerdo de 23 de noviembre de 2001 menciona la modalidad B del complemento de atención continuada, pero solamente circunscribe la posibilidad de su percepción al personal facultativo y Diplomado en Enfermería, y el Decreto 61/2005, de 28 de julio, se refiere específicamente al personal estatutario de los grupos B, C, D y E de Atención Especializada).

No obstante, se señaló que la problemática planteada había sido objeto de pronunciamientos judiciales favorables al abono a los celadores (SUAP) del complemento de atención continuada. En consecuencia, consideramos conveniente que, por parte de la Consejería, se valorara estimar la solicitud contenida en el escrito de 13 de junio de 2022 consistente en «retomar la “Comisión de Trabajo para solucionar la situación del cobro de la atención continuada de noches y festivos de los celadores de los SUAP de Castilla y León”». Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Finalmente, en el expediente 4984/2021 se analizó el “Procedimiento PEA GRS SST 12 de prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”, iniciado por un empleado público mediante la presentación, con fecha 28 de marzo de 2021, de la correspondiente comunicación de situación de violencia interna.

La documentación analizada nos permitió concluir, por un lado, que la Comisión de estudio y análisis se constituyó transcurrido casi un mes desde que se presentó la correspondiente comunicación de situación de violencia interna, y, por otro, que no resultaba del expediente que la Comisión hiciera uso de la facultad de realizar entrevistas (afectados, testigos, etc.).

En la Resolución remitida a la Consejería de Sanidad se puso de manifiesto la necesidad de modificar el “Procedimiento PEA GRS SST 12”, atendiendo a lo dispuesto por la Inspección General de Servicios, que recomendó, en octubre de 2021, “la aclaración del plazo para constituir la comisión”. Además, se añadió que las comisiones deben constituirse en los plazos establecidos en el “Procedimiento PEA GRS SST 12”, y, con carácter general, hacer uso de la facultad que les otorga el citado procedimiento consistente en “entrevistar a los afectados, testigos u otro personal vinculado con los hechos, si los hubiere”. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

En el ámbito del Empleo público policial se han presentado 17 quejas (frente a las 8 del año 2021), lo que supone un incremento de 9 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se presentaron 31 quejas sobre el proceso selectivo llevado a cabo al amparo de la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 37 Ayuntamientos, si bien solamente se contabiliza el expediente principal (337/2022), expediente que, en la fecha de cierre del Informe, se encontraba en tramitación.

En este ámbito se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Ávila en el marco del expediente 607/2022. En el mismo se denunciaba la falta de convocatoria de varias plazas del cuerpo de policía local incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.

A la vista de lo expuesto, se citó el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el cual la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Asimismo se analizó doctrina del Defensor del Pueblo y de nuestro Tribunal Superior de Justicia.

En su virtud, se recomendó al Ayuntamiento, además de tener en cuenta que la ejecución de la oferta deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, la agilización de la convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Policía Local contempladas en las correspondientes ofertas de empleo público. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las reclamaciones sobre materias referidas al Régimen Jurídico de las Corporaciones locales han dado lugar a la apertura de 173 expedientes en 2022, lo que supone una reducción con respecto al año anterior, en el que se iniciaron 264.

Siguiendo la estructura de anteriores Informes anuales, en este apartado damos cuenta de los resultados de nuestra intervención, mediante la que se han abordado cuestiones de organización y funcionamiento de las Entidades locales, participación y atención ciudadana, contratación pública, ejecución de obras locales, responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos locales y otras relacionadas con la actividad local.

Las quejas recibidas fueron formuladas unas veces a título individual, otras a iniciativa de uno o varios miembros de una misma corporación o en defensa de los derechos de los integrantes de un grupo político, y también por parte de algunas asociaciones de ciudadanos o entidades sin personalidad jurídica. Las suscritas en representación de un grupo de personas, entidad o asociación lo han sido normalmente para invocar un interés colectivo.

En 2022 hemos abierto 58 expedientes a iniciativa de miembros de Entidades locales que planteaban quejas sobre su funcionamiento u organización, frente a los 128 que sobre estas mismas cuestiones fueron tramitados en 2021. En particular, en algunas reclamaciones se denunciaba la infracción del derecho de los representantes de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; en concreto, a ejercer un control y fiscalización de los órganos de gobierno mediante el uso de los instrumentos legales dispuestos para este fin.

En materia de información y participación, los ciudadanos han pedido que las entidades difundan la información de relevancia jurídica, económica y presupuestaria por medios electrónicos, y se han mostrado interesados en los procesos de aprobación de cuentas, presupuestos u ordenanzas locales, reclamando su participación a través del trámite de información pública. En total han sido 45 las reclamaciones recibidas sobre participación ciudadana en 2022, en contraste con las 58 contabilizadas en 2021.

El número de quejas relacionadas con la ejecución de obras locales en 2022 supuso el inicio de 15 expedientes, frente a los 22 del año anterior.

Las reclamaciones en las que se plantearon cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales fueron 14, el mismo número que en 2021. Se percibe un aumento de quejas relacionadas con el ejercicio de la potestad expropiatoria, que han pasado de una en 2021 a 5 en 2022; así como las que se refieren a la actividad contractual, al pasar de 13 en 2021 a 18 en 2022. En concreto, los contratos han sido objeto de queja no solo respecto a su adjudicación, sino también con motivo de su ejecución, demandando los ciudadanos un mayor control del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En su conjunto, el número de Resoluciones emitidas en 2022 (119) en lo referente al régimen jurídico de las Entidades locales es similar a las 115 formuladas en 2021.

De las 119 Resoluciones dictadas, 43 se aceptaron en su totalidad y 12 de forma parcial; en cambio, las Administraciones afectadas rechazaron 12 pronunciamientos, y no recibimos respuesta en los plazos otorgados para ello a 30 Resoluciones, lo que ha obligado a incluir dichos incumplimientos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Al cierre del Informe nos hallábamos a la espera de conocer la aceptación o rechazo de 22 Resoluciones.

La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas continúa siendo aceptable y, aunque no todas han respondido con la misma celeridad, la gran mayoría remitieron la información requerida, siendo una excepción aquellas que no cumplieron su deber. Las causas alegadas como justificación a los retrasos, como en años anteriores, han sido las siguientes: la complejidad de los asuntos, las limitaciones en cuanto a medios humanos y materiales y el hecho de que se haya dirigido un importante número de quejas frente a una misma Entidad.

En cuanto a la colaboración a la hora de comunicar la aceptación o no de las Resoluciones formuladas, podemos calificarla de satisfactoria, teniendo en cuenta que la mayor parte de las Entidades supervisadas habían comunicado su postura ante nuestras recomendaciones antes de finalizar el año.

1.1. Participación ciudadana

El número de quejas agrupadas en este epígrafe ha sido de 45 en 2022, frente a 58 en 2021, descenso que tiene que ver con la superación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Si en el año anterior varios expedientes cuestionaban la publicidad de la actividad de los Ayuntamientos a partir de la declaración del estado de alarma, sobre todo en los Plenos, tanto presenciales como telemáticos, en 2022 se ha recibido una única queja sobre sesiones celebradas a puerta cerrada para preservar el riesgo de contagio.

Se han seguido recibiendo reclamaciones sobre la infracción del deber de ofrecer respuesta formal a las solicitudes, observaciones y sugerencias que los ciudadanos dirigen a las administraciones. También se han recibido quejas sobre el funcionamiento de las sedes electrónicas y sobre la falta de actualización de los servicios que se prestan a través de ellas, incluida la publicación de diversos contenidos que, entendían los reclamantes, debían difundirse por medio de canales electrónicos.

De las 25 Resoluciones emitidas, 10 se archivaron por falta de respuesta y en 4 estábamos pendientes de recibir la contestación de la Administración a fecha de cierre de este Informe, 7 fueron aceptadas en su totalidad, 2 de forma parcial y otras 2 se rechazaron.

En el expediente 996/2022, una asociación se quejaba de la falta de respuesta a una solicitud de reunión con una Junta Vecinal de la provincia de Burgos para dar a conocer sus fines y actividades. Formulada Resolución por esta Procuraduría, la Entidad respondió a la solicitud formulada, cumpliendo así nuestra recomendación. Otra Resolución, con fundamento en el mismo deber, fue dictada en el expediente 778/2022 frente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, el cual al cierre del ejercicio no había comunicado su postura, estando ya próximo a expirar el plazo concedido para hacerlo.

En la queja 402/2021 se emitió Resolución por la falta de emisión de una certificación sobre los efectos del silencio administrativo que una Entidad local menor había solicitado a la Diputación Provincial de León en un procedimiento de dación de cuenta de la enajenación de un bien inmueble. Consideramos que la Diputación debería haber expedido la certificación en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente por parte de la Junta Vecinal, plazo aplicable en defecto de uno especial, y recomendamos publicar en la sede electrónica y en el portal web información sobre el plazo máximo de resolución de los procedimientos de autorización y toma de cuenta de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles por las Entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes, así como sobre el sentido del silencio. Se instaba también a la Diputación Provincial de León a remitir al inicio del expediente una comunicación para informar de ese plazo a las Entidades locales solicitantes y a resolver dentro del mismo. La Diputación, aceptando la Resolución, se mostró dispuesta a valorar estas indicaciones.

Mediante la Resolución de la queja 3470/2021, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, se recordó el deber de publicar en el Portal de Transparencia la información de relevancia jurídica, económica y presupuestaria, para cumplir las obligaciones impuestas en materia de transparencia, y se subrayó que no cabía exigir ninguna identificación ni acreditación personal a los ciudadanos para consultarla. El Ayuntamiento aceptó estas recomendaciones.

Entre la información de relevancia económica que debe publicarse en el Portal de Transparencia de las Corporaciones locales se encuentran las declaraciones de bienes y actividades que sus miembros están obligados a formular anualmente. El cumplimiento de este deber fue examinado en el expediente 4933/2020, en el que dirigimos Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia instándole a que publicara las declaraciones, junto con la información sobre las autoliquidaciones de impuestos, en el Portal de Transparencia. El Ayuntamiento no facilitó información en la fase de investigación de la reclamación y tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, todo lo cual quedó reflejado en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Otro Ayuntamiento, en este caso de la provincia de León, aceptó la Resolución dictada en el expediente 2054/2021, que recomendaba la publicación en el Portal de Transparencia de las declaraciones anuales de bienes y actividades de todos los concejales.

Así mismo, entre la información de relevancia económica que ha de ser publicada en el Portal de Transparencia, se encuentra la relacionada con los contratos, incluidas las modificaciones que puedan sufrir, tal como se expuso en la Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en el marco del expediente 4287/2021, el cual había omitido la publicación de una modificación de un contrato de obras y el inicio de una nueva contratación. El Ayuntamiento no cumplió la obligación de informar ni de comunicar su postura frente a la Resolución, incumplimientos que dieron lugar a la correspondiente anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

A instancia de un ciudadano, examinamos en el expediente 5972/2020 la publicación de las actas de las sesiones plenarias de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La publicación del texto íntegro de las actas no se impone en la normativa de régimen local ni de transparencia, aunque se considera una buena práctica; lo que sí se exige es la publicidad de un resumen de su contenido en el tablón de anuncios. Recomendamos al Ayuntamiento que publicara en el tablón de edictos electrónico las convocatorias del Pleno, los extractos de su contenido y de los acuerdos y resoluciones adoptados por dicho órgano, y dispusiera la actualización y sistematización de la información pública que facilitaba en el Portal de Transparencia. El Ayuntamiento, que no atendió en su momento el requerimiento de información, tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, por lo que fue incluido por ambos motivos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La difusión en la sede electrónica de las actas de la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento de la provincia de León con los datos personales de quien expresamente había solicitado su supresión fue objeto del expediente 4233/2021. El Ayuntamiento no facilitó información alguna, pese a lo cual resolvimos que debía respetar los derechos de las personas mencionadas en las actas y disociar los datos personales contenidos en aquellas. Tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, por lo que su falta de colaboración con esta Defensoría quedó anotada en las dos secciones que contiene el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Otros pronunciamientos aconsejaron extremar las garantías de participación efectiva de los ciudadanos en el trámite de información pública de los procedimientos.

En la Resolución del expediente 453/2021 se analizaron las dificultades para consultar los documentos expuestos al público en un Ayuntamiento de la provincia de León fuera del horario de apertura de las oficinas municipales. No quedó acreditado que se hubiera denegado la consulta a quienes habían comparecido físicamente, pero constituía un inconveniente que durante el trámite de audiencia pública el expediente solo se exhibiera en la oficina, al estar abierta solo dos días a la semana. El Ayuntamiento aceptó publicar en el futuro los contenidos en la página o sede electrónica, aunque también pudieran consultarse en la oficina municipal.

A instancia del firmante de la queja 4126/2021, examinamos la elaboración de una Ordenanza por un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, mediante la que se regulaba un aprovechamiento comunal en un monte de utilidad pública, sin haber sido examinadas las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. En nuestra resolución solicitamos al Ayuntamiento que considerara someter el texto a un nuevo trámite de información pública y que notificara la respuesta razonada a las alegaciones, petición que fue aceptada.

El procedimiento que ha de seguir la aprobación de las cuentas al final del ejercicio contable incluye un trámite previo de información pública para que los ciudadanos puedan formular alegaciones u observaciones. Su importancia fue evaluada en la Resolución del expediente 4944/2021, en el que una Junta Vecinal de la provincia de León había abierto el trámite después de aprobarla, por lo que recomendamos la repetición de dicho trámite y la continuación del procedimiento siguiendo el cauce previsto en las normas reguladoras de las Haciendas Locales. Esta Resolución no obtuvo respuesta.

La reclamación 4180/2021 cuestionaba la aprobación del presupuesto de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos que había permanecido cerrado durante todo el tiempo que había durado la exposición al público del expediente, por lo que nadie había podido examinarlo ni en la sede física ni en la electrónica, ni tampoco, por lo tanto, presentar alegaciones. Instamos al Ayuntamiento a valorar la revisión de oficio del acuerdo y a adoptar en lo sucesivo las medidas precisas para hacer posible la consulta de los documentos en las dependencias municipales durante el plazo de información pública, así como a publicar en el Portal de Transparencia los documentos. El Ayuntamiento expresamente rechazó nuestra Resolución.

Como se mencionó anteriormente, se recibió en 2022 una queja en relación con la Covid-19 sobre el carácter público de las sesiones plenarias (114/2022). El autor cuestionaba la celebración a puerta cerrada, en la oficina de Secretaría, de dos sesiones del Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid. Argumentaba que la finalidad había sido impedir la entrada al salón de sesiones de algunas personas que se habían congregado a la puerta con intención de presenciarlas. Sin embargo, el Ayuntamiento sostenía que la medida se había adoptado en beneficio de la salud para evitar la propagación de la Covid-19.

El carácter público de las sesiones plenarias se ha venido considerando como un elemento esencial para su validez, aunque excepcionalmente puedan admitirse limitaciones por circunstancias de fuerza mayor. Las circunstancias de la pandemia justificaron algunas restricciones que afectaron a la asistencia de público a los Plenos, pero, teniendo en cuenta las fechas de las sesiones controvertidas, entendimos que podía haberse considerado la adopción de medidas generales de higiene y prevención de riesgos para la salud que permitieran su desarrollo de forma presencial; por el contrario, se había dispuesto su celebración en un espacio distinto al habilitado y más reducido, lo que impedía la asistencia de público en vez de facilitarla. Por ello, nuestra Resolución insistió en que había de permitirse la asistencia de los ciudadanos a las sesiones públicas del Pleno hasta completar el aforo y dotar a la Entidad de los medios precisos para celebrar las sesiones plenarias por medios telemáticos cuando el régimen presencial hubiera de alterarse por razones de fuerza mayor. Al cierre del ejercicio, continuábamos a la espera de recibir respuesta a la Resolución.

Se ha concluido la tramitación de 2 expedientes iniciados en 2021 que abordaron la problemática suscitada en torno a las líneas de ayudas para paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

La queja 4477/2021 cuestionaba la conformidad con el ordenamiento jurídico de las bases reguladoras de unas subvenciones directas aprobadas por el Ayuntamiento de Toro (Zamora), con fundamento en los informes jurídicos y de fiscalización emitidos en el procedimiento tramitado para su aprobación. Tales informes advertían que se trataba del ejercicio de una competencia impropia del Ayuntamiento y señalaban las causas de nulidad de la disposición en caso de aprobarse. Sugerimos a ese Ayuntamiento que por parte del Pleno se examinara si procedía iniciar de oficio la revisión de las bases reguladoras de la subvención. La respuesta municipal no había tenido entrada antes de finalizar el año.

La denegación de una ayuda solicitada al amparo de una convocatoria para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio de Boecillo (Valladolid) fue examinada en el expediente 4998/2021. El beneficiario de la ayuda había interpuesto recurso contra la denegación, cuya resolución no constaba, por lo que se pidió al Ayuntamiento que dictara una resolución expresa, pues el silencio administrativo negativo actúa a los solos efectos procesales, pero no para amparar que la Administración incumpla el deber de resolver. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.2. Organización y funcionamiento

Las reclamaciones que se referían al funcionamiento y organización de las Entidades locales han experimentado una disminución significativa en 2022, al haber pasado de 128 en 2021 a 58 en el presente año.

El número de Resoluciones emitidas se ha mantenido en cifras similares a las del año anterior, habiendo sido dictadas 61, es decir, 3 menos que en 2021, la mayoría en expedientes iniciados en el ejercicio anterior, cuya tramitación ha concluido en 2022.

Como en ejercicios anteriores, se constató que algún Pleno o Junta Vecinal se había apartado del régimen ordinario para la celebración de reuniones, aplazando u omitiendo alguna sesión, lo que obligó a recordar que su convocatoria y celebración periódica, según las previsiones de la propia corporación, está ligada a su concepción legal como instrumento de fiscalización y control de los órganos de gobierno. Así, por ejemplo, se lo indicamos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia al resolver el expediente 3983/2021 y a una Junta Vecinal de la provincia de Burgos en el expediente 106/2021.

En algunos supuestos, como el examinado en el expediente 4276/2021, el Pleno no había adoptado un acuerdo que determinara con exactitud los días y horas de celebración. Recomendamos que, por exigencia legal, así lo hiciera, y que el Presidente se ajustara a partir de ese momento a la planificación establecida. El destinatario de la Resolución, un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, rechazó la Resolución.

También recibimos alguna reclamación sobre el incumplimiento de Resoluciones de esta Procuraduría aceptadas anteriormente por la Administración supervisada. Concretamente, de ello trataba la queja 4495/2021, tramitada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, el cual, después de comprometerse a convocar las sesiones ordinarias en las fechas previstas, había vuelto a aplazar una de ellas. En consecuencia, reiteramos los fundamentos legales que impedían retrasar una sesión de esta naturaleza. Finalizado el año se estaba a la espera de conocer la respuesta a nuestra Resolución.

La reclamación 1579/2021 planteaba un supuesto en el que el Presidente de una Junta Vecinal de la provincia de León no había accedido a la solicitud de un vocal de convocar una sesión. Aunque la petición no contenía ninguna propuesta de acuerdo, en la Resolución se consideró que debía haberse ofrecido al vocal la posibilidad de subsanar esa omisión. La Junta Vecinal no facilitó ninguna información en la fase de investigación ni expresó su postura frente a la Resolución, por lo que ambos incumplimientos se hicieron constar en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Una Junta Vecinal de la provincia de Palencia negó la posibilidad de grabar las sesiones por parte de uno de los asistentes y rechazó la Resolución dictada en el expediente 3941/2021, en la que recordábamos que el carácter público de las sesiones justificaba que pudieran ser grabadas por cualquier persona, siempre que no se alterara el orden o se impidiera su desarrollo.

Después de recibir un escrito de algunas personas interesadas en conocer el orden del día de las sesiones plenarias a celebrar en un Ayuntamiento de la provincia de León (expediente 4493/2021), dirigimos Resolución a la Corporación municipal para que las convocatorias se publicaran en el tablón de edictos electrónico, sin perjuicio de su difusión a través del tradicional. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

Como en años anteriores, hemos recibido escritos frente a la práctica seguida en algunas entidades en las convocatorias de sesiones de sus órganos colegiados, al no llegar con tiempo suficiente para que sus miembros puedan estudiar o informarse debidamente en relación con los asuntos del orden del día e, incluso, para posibilitar su asistencia. Las Resoluciones emitidas han incidido en la obligación de citar a todos los concejales y a los vocales siguiendo las normas generales sobre procedimiento administrativo, así como en la necesidad de respetar el plazo mínimo de antelación, directamente conectado con el ejercicio de su derecho de acceso a la información, dejando constancia de todo ello en el expediente de la sesión. Ejemplo de ello fue la Resolución dirigida a una Junta Vecinal de la provincia de León en el expediente 992/2021, expresamente aceptada, en la que recordamos la importancia de cumplir dichas formalidades.

La queja 454/2021 cuestionaba la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de León que no facilitaba el acceso directo a la documentación de los asuntos que iban a ser tratados por el Pleno en la sede electrónica, aunque la convocatoria así lo indicaba. Recomendamos al Ayuntamiento que asegurara la disponibilidad de los documentos en la sede electrónica aunque continuara también facilitando su exhibición en la oficina de Secretaría. Se le sugirió, además, la posibilidad de aprobar un reglamento orgánico que regulara el deber de los concejales de relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La gestión digital de los expedientes por las administraciones ha planteado también algunas cuestiones relacionadas con el acceso directo de los concejales a los documentos mediante la configuración de permisos permanentes para consultar algunos contenidos. Este fue el caso planteado en el expediente 4972/2021, en el que un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca solicitaba acceso permanente a los libros de decretos y actas del Pleno. La Resolución tuvo en cuenta que la regulación del derecho a la información de los concejales incluye el reconocimiento del acceso a la información sin necesidad de solicitar autorización en determinados casos, entre los cuales se encuentran las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano local. Con esta base, solicitamos a ese Ayuntamiento que dispusiera los medios precisos para asegurar que el concejal pudiera llevar a cabo la consulta de los libros en formato digital. Nuestra propuesta fue aceptada.

El motivo de la queja 405/2021 era la imposibilidad de los concejales de un Ayuntamiento de la provincia de León de relacionarse con la Entidad por medios telemáticos y ejercitar, así, su derecho de acceso directo a la documentación utilizando esos medios. Concluimos que el derecho no podía denegarse, al menos a los concejales que habían solicitado la utilización de la sede electrónica para ejercerlo. En concreto, para que pudieran hacer efectiva la consulta en los casos en los que la ley reconoce un derecho de acceso directo, el Ayuntamiento debería disponer los medios precisos para que pudieran visualizarlos sin necesidad de petición y autorización previas. La Entidad local no dio respuesta a la Resolución, siendo anotada esa falta de colaboración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el expediente 68/2022 examinamos la queja de unos concejales que manifestaban que el expediente del presupuesto elaborado por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila no había estado expuesto al público, pues en ningún momento pudo consultarse por los ciudadanos ni en la oficina municipal ni en la sede electrónica. Recomendamos al Ayuntamiento que se ajustara al procedimiento legal de elaboración y aprobación del presupuesto general y asegurara la disponibilidad de los documentos durante el trámite de información pública en la sede física y en la electrónica o portal web municipal, así como que cumpliera las obligaciones de publicidad activa en materia presupuestaria. La Resolución hubo de emitirse sin haber obtenido información del Ayuntamiento, incumplimiento que quedó reflejado en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, estando pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe.

En el caso del presupuesto aprobado por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, analizado en el expediente 1/2022, los ciudadanos habían podido examinar de forma presencial los documentos durante el trámite de información pública; aun así, se recomendó que en sucesivos procedimientos se hiciera público su contenido en la sede electrónica o página web municipal, siendo tales recomendaciones aceptadas por el Ayuntamiento.

En materia de organización, recomendamos a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, en el expediente 4891/2021, que aprobara un reglamento orgánico para regular la composición, funcionamiento y régimen jurídico de un órgano que tenía como fin llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de un contrato de concesión de servicios, cuya creación se había previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. En tanto no participaba de la naturaleza de una comisión informativa, no era exigible una composición proporcional a la representatividad de los grupos políticos en el Pleno, como sostenía el reclamante, pero se estimó que sería adecuado que sus miembros fueran designados no por el Alcalde, como se había hecho, sino por el Pleno, que era el órgano de contratación, y por mayoría de sus miembros. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

Se ha continuado recomendando a algunos Ayuntamientos que sean respetuosos con el derecho de los concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a recibir el acta de sus sesiones en los diez días siguientes a su celebración como máximo. Así sucedió en el expediente 3661/2021, en el que a fecha de cierre de este Informe anual estábamos pendientes de la respuesta del Ayuntamiento, y en el expediente 4165/2021, en el que la Corporación municipal acepto la Resolución.

El derecho de los concejales a formular mociones y preguntas en los Plenos se tuvo en cuenta a la hora de examinar la queja 4400/2021, en la cual se alegaba que no se habían examinado en el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos todas las propuestas formuladas por uno de sus miembros. Tratándose de mecanismos de control de los órganos de gobierno, cualquier interpretación debe favorecer el derecho de participación política de los concejales, por lo que nuestra Resolución recomendó incluirlas en la sesión en que se formularan o en la siguiente. El Ayuntamiento aceptó estas indicaciones.

1.3. Contratación local

Los aspectos relacionados con la contratación local dieron lugar a la apertura de 18 expedientes, número superior a los 13 iniciados el año anterior. Se dictaron 6 Resoluciones.

Los asuntos abordados han estado relacionados con cuestiones como la adjudicación de contratos, la publicidad de las licitaciones, la composición de la Mesa de Contratación o la existencia de algún conflicto de intereses; otros casos se han referido a incidencias en la fase de ejecución, como el cumplimiento del plazo de duración a efectos de su finalización y la demora en el abono de algunas prestaciones.

La queja 862/2021 cuestionaba el modo de terminación de un contrato para la explotación de un bar en un municipio de la provincia de Valladolid. El órgano de contratación había admitido la finalización del contrato por renuncia del adjudicatario, sin tramitar ningún procedimiento. La Resolución tuvo en cuenta que la posibilidad de renuncia del contratista no está prevista como causa de resolución de los contratos del sector público ni puede ser considerada como expresión del mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario, por lo que estimamos que se trataba de un caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista; consecuentemente, en el caso de que procediera la resolución del contrato, debía el Ayuntamiento acordarla decidiendo también sobre la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La falta de respuesta a una solicitud por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos provocó la presentación de la queja 99/2021. Una asociación había solicitado información sobre la causa del cierre de un bar en un edificio perteneciente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos y había pedido ser considerada como parte interesada en cualquier expediente que tramitara el Ayuntamiento sobre ese asunto. El Ayuntamiento no nos facilitó información sobre la situación del contrato, el cumplimiento de las obligaciones pactadas o la tramitación de algún procedimiento en el ejercicio de sus facultades. Aun así, dirigimos Resolución a la Corporación instándola a resolver la solicitud presentada, así como a colaborar en las actuaciones de investigación de esta Institución. Tampoco recibimos respuesta a nuestra Resolución, por lo que la falta de colaboración quedó reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El promotor del expediente 4540/2021 cuestionaba la competencia para contratar y denunciaba la falta de habilitación de crédito suficiente en la contratación de una obra realizada en varias fases en un municipio de la provincia de Ávila. Comprobamos que el Pleno había delegado en el Alcalde la contratación de una fase, pero la delegación no se extendía a la ampliación de la obra, que, además, se había comprometido sin crédito suficiente. Tales defectos debían ser considerados como causas de nulidad del contrato, por lo que la Resolución estimó que el Pleno debía pronunciarse sobre el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la contratación de esa fase de la obra y decidir sobre el reparo formulado respecto del abono de la factura. El Ayuntamiento aceptó las consideraciones sobre la competencia y habilitación de crédito suficiente en los contratos que suscribiera en lo sucesivo, pero no las consideraciones realizadas sobre la nulidad de ese contrato en cuestión.

Una Junta Vecinal de la provincia de Palencia contrató una obra de mejora de sus infraestructuras turísticas financiada en parte con una subvención concedida por la Administración Autonómica, cuyo examen se llevó a cabo en el expediente 1769/2021. Las decisiones sobre la solicitud de la subvención y la adjudicación del contrato habían sido adoptadas por la Junta Vecinal, pero ese órgano no había tenido conocimiento posteriormente del estado de ejecución de los trabajos ni de las gestiones desarrolladas para justificar la subvención, que se habían llevado a cabo por el Presidente de la Entidad. La Resolución formulada tuvo en cuenta que correspondían al órgano de contratación las facultades de seguimiento de su ejecución, de ahí que cualquier incidencia que hubiera afectado al contrato debía haber sido tratada por la Junta Vecinal. En cuanto a las cuestiones relacionadas con la concesión de la subvención, toda vez que para su solicitud y su modificación se había adoptado un acuerdo por la Junta Vecinal, también debía el Presidente informar a ese órgano de las actuaciones desarrolladas ante la Administración concedente de la ayuda. Recomendamos, por tanto, al Presidente de la Entidad local menor que informara a la Junta Vecinal de todas las incidencias que hubieran tenido lugar en relación con esa obra. A la finalización del año a que se refiere este Informe anual no habíamos obtenido respuesta a nuestra Resolución.

En el mismo expediente examinamos la actuación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que había concedido la ayuda a la Entidad local menor para financiar la obra. La Administración Autonómica informó de la tramitación de un expediente de incumplimiento parcial en el que había acordado la reducción de la subvención. Examinado el procedimiento, observamos que se había apreciado el incumplimiento de uno de los conceptos presupuestados y subvencionados, y que la Entidad local menor tampoco había aportado la justificación documental de otras actividades ejecutadas y subvencionadas en los términos que habían sido requeridos. Recomendamos a la Administración Autonómica que comprobara las demás actuaciones subvencionadas cuya ejecución no había sido acreditada y los efectos de esa omisión, tramitando un nuevo procedimiento de control de la subvención. La Consejería rechazó la Resolución.

Un Ayuntamiento de la provincia de Segovia (expediente 4827/2021) había llevado a cabo un plan de despliegue de fibra óptica que, según el autor de la queja, no había proporcionado a los posibles usuarios el acceso a la red en igualdad de condiciones.

El Ayuntamiento informó que había suscrito un convenio de colaboración con un operador de telecomunicaciones, promotor del proyecto de despliegue de una red de alta velocidad que había ejecutado otra compañía. El objeto del convenio era, según la información facilitada por la Corporación, establecer el marco de colaboración entre esa Administración y el operador con el fin de impulsar el acceso a las ventajas de la sociedad de la información y las tecnologías de la comunicación para la ciudadanía. El Ayuntamiento se obligaba a poner a disposición del operador las infraestructuras físicas municipales susceptibles de alojar la red y, en contrapartida, podía hacer uso de la misma.

La normativa sectorial de telecomunicaciones no se opone a la firma de convenios de colaboración entre Ayuntamientos y operadores de comunicaciones electrónicas que regulen el acceso a las infraestructuras de titularidad municipal, tal como lo entiende la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, órgano consultivo en materia de comunicaciones electrónicas.

Aunque el Ayuntamiento no prestaba directamente el servicio a los vecinos, le recomendamos que controlara que no se producían situaciones discriminatorias en el acceso a la red por posibles usuarios en el término municipal, ya que el objeto del convenio de colaboración con el operador era precisamente impulsar las ventajas de este tipo de comunicaciones para toda la ciudadanía. A la fecha de cierre de este Informe anual nos hallábamos a la espera de conocer la respuesta a nuestra Resolución.

1.4. Responsabilidad patrimonial

En materia de responsabilidad patrimonial, durante el año 2022 se recibieron 14 quejas, número que iguala a las recibidas en esta materia el año anterior. Los ciudadanos solicitaron la supervisión de la actuación de alguna Entidad local que no había estimado sus peticiones indemnizatorias o, incluso, no las había tramitado o resuelto. Como en años anteriores, los daños por los que se reclamaba responsabilidad se atribuían a la falta de mantenimiento de las vías públicas o al funcionamiento deficiente de los servicios municipales de pavimentación, limpieza y canalización de aguas pluviales.

Ninguno de los 6 pronunciamientos que emitimos fue expresamente rechazado; sin embargo, 3 no obtuvieron respuesta, lo que se tradujo en la imposibilidad de comunicar el resultado de nuestras actuaciones a los afectados. La aceptación tuvo lugar en 2 Resoluciones en las que se examinaron cuestiones de procedimiento.

Una de esas Resoluciones fue dictada en el expediente 5237/2020 frente al Ayuntamiento de Bembibre (León), que al inicio de nuestra intervención no había resuelto una solicitud de reintegro de los gastos de reparación de los daños derivados de un error en la conexión de la acometida de saneamiento de un inmueble. El Ayuntamiento inicialmente no facilitó la información requerida, por lo que en la Resolución que le dirigimos, además de instarle a tramitar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial para dar respuesta a la solicitud que había motivado la queja, le recordamos el deber de auxiliar a este Procurador en sus investigaciones. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

También fue aceptada la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid en el expediente 4303/2021, después de comprobar que no había tramitado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por una persona que había sufrido un percance mientras realizaba una actividad deportiva. La evaluación de la pretensión había quedado a criterio de la compañía aseguradora con la que la Fundación Municipal de Deportes había suscrito un contrato de seguro, sin haber tramitado el procedimiento administrativo específico para determinar la concurrencia de los requisitos que configuran la responsabilidad de las administraciones públicas. La Resolución estimó que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por el cauce legal establecido, hasta su finalización.

El expediente 94/2020, iniciado frente al Ayuntamiento de Salamanca, concluyó sin haber podido conocer su postura frente a nuestra Resolución. El autor de la queja responsabilizaba al Ayuntamiento de los daños derivados de su inactividad ante el deterioro de una edificación en estado ruinoso y las reiteradas reclamaciones presentadas por la propiedad de la vivienda colindante, que no habían sido atendidas. El afectado puso de manifiesto el agravamiento de la situación ante el derrumbamiento del tejado del inmueble, que favorecía la acumulación de agua y el filtrado a su propiedad causando daños de consideración. Recomendamos al Ayuntamiento de Salamanca la incoación de un expediente de orden de ejecución o de ruina, según procediera, y la continuación de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial para conocer los daños que podían atribuirse a la inactividad municipal. La falta de concreción de la postura de ese Ayuntamiento frente a la Resolución fue anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Tampoco obtuvieron respuesta los pronunciamientos dirigidos a un Ayuntamiento y una Entidad local menor de la provincia de León en el expediente 2178/2021, ante los daños en una vivienda atribuidos a la acción de los roedores procedentes de la vía pública y al crecimiento de vegetación en la acera. El Ayuntamiento no atendió la solicitud de información, incumpliendo su deber legal de colaboración. La Junta Vecinal manifestó que no tenía conocimiento de ningún daño, aunque admitía que había crecido un arbusto. La presencia de roedores en la vía pública, en su subsuelo o incluso en alguna finca o edificación, podía constituir un problema de salubridad pública que debía ser solventado por el Ayuntamiento, por eso le recomendamos llevar a cabo una inspección de la zona y actuar de forma coordinada con la Entidad local menor en la adopción de las medidas de desratización, desbroce de vegetación y conservación de la acera. Tomando en consideración que la vigilancia y limpieza de la calle correspondían a la Entidad local menor, le remitimos Resolución para que actuara en coordinación con el Ayuntamiento para adoptar las medidas precisas sobre la vegetación y el deterioro de la acera.

En el expediente 152/2022 analizamos la desestimación del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) de una solicitud de reparación de daños por una inundación causada, según el reclamante, por aguas procedentes de la red de alcantarillado. El afectado alegaba que eran consecuencia del desempeño deficiente de las válvulas de bombeo de las aguas residuales de una calle, mientras el Ayuntamiento sostenía que la causa de la inundación era la presencia de agua a nivel freático. A la vista de las actuaciones seguidas en el expediente administrativo y en aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, se apreció que la causa del daño podía atribuirse al funcionamiento del servicio municipal. En consecuencia, pedimos al Ayuntamiento que revocara la resolución desestimatoria y reconociera el derecho del afectado a que fueran reparados los daños que no tenía la obligación jurídica de soportar. La Resolución fue emitida a finales de año, encontrándonos a la fecha de cierre de este Informe anual a la espera de conocer la postura municipal, no habiendo transcurrido el plazo previsto a estos efectos.

1.5. Obras públicas locales

Las cuestiones relacionadas con la ejecución de obras públicas han dado lugar a la apertura de 15 expedientes, 7 menos que el año anterior. Los ciudadanos han manifestado su disconformidad con el resultado de alguna obra por haber perjudicado sus intereses, incluida la invasión de terreno particular. En otros casos han discutido su necesidad o financiación.

Las Resoluciones dictadas fueron 14, número superior al del año anterior, en el que fueron emitidas 4. A fecha de cierre de este Informe se había recibido la respuesta favorable a las resoluciones emitidas en 3 casos, en otros 3 fueron aceptadas de forma parcial y en 2 casos la resolución fue rechazada. Tuvimos que archivar 3 expedientes sin conocer la postura de la Administración y en otros 3 estábamos pendientes de respuesta, si bien no había transcurrido el plazo previsto para ello.

En el expediente 3677/2021 se cuestionaba el resultado de una obra de urbanización en un municipio de la provincia de Valladolid. La acera había ocupado parte de terreno particular y se habían causado otros daños. Los propietarios, después de varias reclamaciones, no habían conseguido siquiera una respuesta formal. El Ayuntamiento reconoció la ausencia total de procedimiento, alegando la falta de acreditación de la propiedad de la finca, pero no había llevado a cabo ningún trámite para averiguarla ni había requerido ninguna justificación a los reclamantes; es más, verbalmente les había propuesto reducir la anchura de la acera construida. Consideramos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento para proceder a la restitución del espacio ocupado e indemnizar los daños y perjuicios causados, y en caso de terminación convencional, el acuerdo debía ser objeto de formalización. La Resolución se aceptó parcialmente, habiendo indicado el Ayuntamiento que procedería a requerir a los solicitantes para que subsanasen su solicitud.

Otro caso de ocupación de un terreno particular con motivo de la ejecución de una obra, en este caso de mejora de un camino, se expuso en el expediente 3393/2021, en el que una persona manifestaba que el Ayuntamiento había ocupado parte de una finca situada en un municipio de la provincia de Zamora. El afectado había presentado varias reclamaciones, tanto durante la realización de los trabajos, como posteriormente, además de un informe pericial. El Ayuntamiento por su parte no había llevado a cabo ningún acto de instrucción ni aportaba ningún título que justificara la ocupación. Recomendamos tramitar debidamente el procedimiento, ordenar los trámites pertinentes para comprobar si había existido ocupación y, en su caso, restituir el terreno o restablecer la integridad patrimonial a su propietario. El expediente fue archivado sin haber podido obtener respuesta del Ayuntamiento a la Resolución, de lo cual informamos al reclamante, dejando constancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Un ciudadano lamentaba en el expediente 3474/2021 los perjuicios derivados de una obra de ampliación de una acera en un municipio de la provincia de Valladolid. Las dimensiones de la nueva acera impedían maniobrar a los vehículos pesados para acceder a una finca, lo cual se podía realizar antes de que las obras fueran ejecutadas. El Ayuntamiento no facilitó ninguna información, siendo por esta causa incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Al no constar ninguna actuación de comprobación de la situación denunciada ni la resolución de las reclamaciones presentadas, recomendamos al Ayuntamiento que procediera a resolverlas y le recordamos el deber de colaborar con esta Defensoría en sus investigaciones. Tampoco dio respuesta a nuestra Resolución, quedando constancia de ello, igualmente, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El resultado de una obra de instalación de toldos vegetales en una calle de Valladolid, que requería la colocación de anclajes en las fachadas de los inmuebles, fue objeto de la reclamación 6456/2020. Además de no haber sido recabado el consentimiento de los propietarios, añadía su autor que habían aparecido grietas y se habían ocasionado otros perjuicios, como la reducción de luces y vistas. Alertaba también sobre las complicaciones en caso de tener que intervenir el servicio de bomberos u otros de carácter privado.

El Ayuntamiento informó que la obra formaba parte de un proyecto financiado por la Unión Europea que tenía por objeto el desarrollo, aplicación y reproducción de planes de renaturalización urbana en varias ciudades. Reconocía que para su ejecución no se había recabado el consentimiento explícito de los propietarios de los edificios afectados por la colocación de anclajes, razonando que existía una servidumbre legal que les obligaba a soportar la instalación precisa para prestar el servicio de alumbrado público. El Ayuntamiento había reparado los desperfectos y tomado en consideración las actuaciones que podía requerir el desarrollo de las intervenciones en esa calle, por lo que no se realizó ninguna indicación sobre estos aspectos. En cuanto a los anclajes de la infraestructura vegetal, se consideró que la servidumbre legal de paso de energía eléctrica no amparaba esa actuación, teniendo en cuenta que el proyecto de la obra no incluía la instalación de luminarias.

Constatado que no había existido un trámite formal de información pública para recibir las alegaciones de los afectados ni durante la elaboración del proyecto ni después de aprobarlo, lo que podía haber dado lugar a indefensión, dirigimos Resolución al Ayuntamiento de Valladolid para que elaborara la relación de bienes y derechos afectados por la obra y formalizara un trámite de información pública para que los afectados pudieran efectuar alegaciones, debiendo resolver las que fueran presentadas. Después de una primera respuesta del Ayuntamiento que destacaba los aspectos beneficiosos de carácter medioambiental de la obra, ante la petición de concreción de su postura frente a la Resolución, se manifestó en contra de su aceptación.

Una persona reclamaba en el expediente 4471/2021 la realización de una obra para corregir las inundaciones de una finca situada en un pequeño municipio de Burgos colindante a una carretera provincial, por lo que había dirigido sus solicitudes tanto a la Diputación Provincial de Burgos como al Ayuntamiento. Este último conocía el problema de canalización de las aguas pluviales de los terrenos situados en plano superior del otro lado del vial pero remitía al interesado a la Diputación para solucionar el problema. La Diputación, titular de la carretera, había construido una conducción transversal subterránea que concentraba el agua de escorrentía en esa zona, en la que había varias viviendas.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento recomendó tramitar y resolver la reclamación y llevar a cabo las obras precisas para la correcta recogida y canalización de aguas pluviales. Por su parte, la Diputación de Burgos debía también tramitar y resolver la reclamación que el ciudadano le había planteado, y le sugerimos, además, que auxiliara al Ayuntamiento en la planificación de la obra necesaria para canalizar las aguas pluviales, con el fin de que pudiera ser favorablemente informada por la Institución provincial, titular de la carretera. Antes de finalizar el año ninguna de las Entidades locales referidas había dado respuesta a la Resolución.

Un Ayuntamiento de la provincia de Soria no facilitó ninguna información en el expediente 3821/2021, iniciado con el fin de comprobar las actuaciones que había llevado a cabo después de aceptar una Resolución anterior, en la que se había recomendado solucionar un problema de humedades en una vivienda por la falta de conexión de una tubería a la red de canalización municipal. Reiteramos que se debía resolver la reclamación del afectado y conectar el tramo de tubería a la red municipal de alcantarillado, evitando los daños a cualquier propiedad mediante una correcta evacuación de las aguas pluviales. Tampoco comunicó su respuesta a nuestra Resolución, por lo que el Ayuntamiento fue incluido por ambos motivos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Las obras realizadas en un municipio de la provincia de León para convertir una plaza en un espacio peatonal fueron cuestionadas en la queja 869/2021, alegando el reclamante que no se había facilitado ninguna información a los afectados, algunos de ellos titulares de establecimientos comerciales. Estimamos que no bastaba un acuerdo del Pleno para modificar la circulación y aparcamiento de vehículos, sino que se precisaba la aprobación de una Ordenanza, siguiendo para ello el procedimiento establecido, garantizando de ese modo la participación ciudadana en su elaboración. El Ayuntamiento aceptó revisar de oficio el acuerdo del Pleno e iniciar un expediente para la elaboración de la Ordenanza.

El expediente 4417/2021 se refería a la ejecución de una obra en una calle de un municipio de la provincia de León. Durante la realización de los trabajos algunas personas solicitaron que el Ayuntamiento incluyera determinadas actuaciones específicas para evitar inundaciones y futuros daños en sus viviendas. Estimaban preciso rebajar la cota de la calzada, prever una correcta canalización de las aguas pluviales y eliminar una conducción subterránea antigua. Al no tener respuesta de la Entidad local, solicitaron la intervención de esta Institución, que instó al Ayuntamiento a resolver de forma motivada las solicitudes, realizando con carácter previo los actos de instrucción y prueba precisos para averiguar los hechos en los que se basaban tales solicitudes. La Administración municipal aceptó la Resolución.

En la queja 2348/2021 se expuso la demora en la ejecución de una obra de instalación de la infraestructura precisa para prestar un servicio en un municipio de la provincia de Palencia. El reclamante señalaba que la obra se había financiado con una subvención de la Diputación Provincial y que la demora se debía a la falta de diligencia del Ayuntamiento para recabar los permisos precisos para iniciarla. El Ayuntamiento no envió ninguna información, incumpliendo su deber de colaborar con la Institución. No quedó aclarado si el inicio de la ejecución había sufrido alguna demora y tampoco si, en ese caso, podía ser consecuencia de la falta de aportación de las autorizaciones que el Ayuntamiento se había comprometido a recabar. La Resolución dirigida al Ayuntamiento le instaba a cumplir el deber de colaborar en las investigaciones desarrolladas por esta Institución, quedando anotada dicha circunstancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, como también la falta de respuesta a la Resolución. A la Diputación Provincial de Palencia le pedimos que verificara si el Ayuntamiento había cumplido las obligaciones a las que se había comprometido al aceptar la subvención, lo cual fue aceptado parcialmente, pues consideró la Corporación provincial que, una vez que se había entregado la obra y puesto en uso por el Ayuntamiento, era difícil realizar esa apreciación.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

En 2022 se han iniciado 221 expedientes a instancia de parte a partir de quejas relacionadas con los servicios públicos municipales y bienes de las Entidades locales, cifra similar a la del año anterior, en el que tramitamos 220 reclamaciones sobre estas materias.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado, diferenciamos las quejas en dos categorías, abordando por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 163 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 58 solicitudes de actuación que agrupamos en la categoría relativa a los bienes de las Entidades locales, quejas que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas registradas se han referido nuevamente al abastecimiento de agua potable, habiéndose tramitado 37 expedientes; le siguen la pavimentación, con 33 reclamaciones, el alumbrado con 20 y la recogida de residuos con 13 quejas, una de las cuales, sobre la situación de este servicio en Corniero (León), fue presentada por 17 personas.

En el apartado relativo a los bienes municipales, la mayoría de las solicitudes de actuación se han centrado en los bienes de dominio público, fundamentalmente en la ocupación de calles y caminos, con un total de 42 expedientes; aunque no han faltado las reclamaciones referidas al aprovechamiento que las Entidades locales efectúan de sus bienes patrimoniales y comunales: en concreto, 9 y 7 quejas respectivamente.

En relación con reclamaciones registradas, hemos emitido 111 Resoluciones dirigidas a las correspondientes Administraciones locales supervisadas. De ellas, una gran mayoría fueron aceptadas por la Administración a la que nos dirigíamos; en concreto, a la fecha de cierre de este Informe anual, un total de 58 de las Resoluciones formuladas habían sido aceptadas de forma total o parcial y 14 habían sido rechazadas expresamente de forma motivada. En el resto, en esa fecha, aún estábamos pendientes de conocer la postura de la Administración ante nuestras indicaciones.

A la vista de los datos, apreciamos una mejora en el nivel de colaboración de las Entidades locales supervisadas en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos por las quejas tramitadas a instancia de parte; por otro lado, en 19 expedientes la cuestión planteada en la queja se solucionó tras nuestra petición de información inicial. Aun así, en 11 expedientes hemos debido formular Resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la Entidad Local responsable, por lo que hemos incluido a las Administraciones incumplidoras con el deber legal de colaborar con el Procurador del Común en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

2.1. Bienes de las Entidades locales

Como ya hemos adelantado, en relación con la utilización de los bienes de las Entidades locales, destacan, por su número, las quejas ciudadanas que hacen alusión a la inactividad de la Entidad local titular en defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos, habiéndose denunciando principalmente cortes y ocupaciones realizados por particulares ante la falta de reacción municipal frente a estos actos usurpatorios, incluso aunque existiera una denuncia expresa de los hechos.

La debilidad de los servicios administrativos de los Ayuntamientos más pequeños y también de las Entidades locales menores favorece, en parte, que se consoliden o se perpetúen en el tiempo este tipo de situaciones, lo que causa una enorme frustración en los vecinos y en los propios responsables municipales, los cuales responden a nuestras solicitudes de información indicando que no tienen medios personales para elaborar los informes requeridos o que los servicios del Ayuntamiento, especialmente los que solo cuentan con un único funcionario, normalmente el Secretario municipal, no pueden asumir el trabajo ordinario que demanda el funcionamiento de la Entidad local.

Por ello, y como venimos señalando desde hace años, no resulta inhabitual que las Administraciones locales reconozcan que determinados expedientes se encuentran paralizados o simplemente que, ante una denuncia concreta, ni siquiera se ha iniciado tramitación alguna. En otros casos esa misma inactividad se manifiesta en que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, lo que nos obliga a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Así ha ocurrido con las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Monasterio de Rodilla y Barrios de Colina, de la provincia de Burgos (expedientes 4236/2021 y 4599/2021) y a los Ayuntamientos de Quintana y Congosto, y Crémenes, ambos de la provincia de León (expedientes 4377/2021 y 4898/2021, respectivamente). Por ello, estas Administraciones locales fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución, aunque el Ayuntamiento de Quintana y Congosto nos proporcionó, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, aceptando nuestras indicaciones, por lo que fue excluido del citado Registro.

En las 40 Resoluciones formuladas en relación con los bienes de las Entidades locales hemos recordado a las administraciones afectadas que resulta necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad (expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc.), para lo cual pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales.

Como hemos señalado, la mayoría de nuestras intervenciones han venido provocadas por la ocupación de caminos y calles públicas, que permanecen cerradas con muros, puertas, alambradas, cierres ganaderos, etc., en ocasiones durante años, lo que, además de afectar al libre tránsito, da una imagen de inactividad o pasividad de las Administraciones locales en defensa del patrimonio público.

Esto ha ocurrido hasta en 17 expedientes que afectaban a Ayuntamientos y Entidades locales menores. En destacable que en un número significativo de los supuestos en los que se producen ocupaciones o cierres de calles o caminos, los propios Ayuntamientos titulares de estas vías de comunicación instan a los vecinos interesados a acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses y en ese mismo sentido informan a esta Defensoría, lo que es demostrativo de la incapacidad sentida por las propias autoridades locales para realizar la defensa de los bienes de uso público.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en relación con los bienes de dominio público local, podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4451/2021, expediente al que ya nos referimos en el Informe anual del año 2021, puesto que formulamos una primera Resolución durante dicho ejercicio.

En este caso, ya desde los escritos iniciales, se aludía a la situación que se había planteado en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Soria al haberse cerrado con un muro un espacio que en todos los planos catastrales aparecía como calle o calleja. Esto, al parecer, limitaba el acceso a sus propiedades a varios vecinos, los cuales se habían dirigido reiteradamente al Ayuntamiento para reclamar su intervención, sin que se atendieran sus solicitudes.

En su momento y tras examinar la información que obraba en nuestro poder, formulamos una primera Resolución instando al Ayuntamiento a tramitar un expediente de investigación en relación con la posible titularidad pública del espacio cuestionado, ya que aparecía como calle en los planos catastrales y también en el único título privado al que habíamos tenido acceso.

Tras reclamar al Ayuntamiento, en varias ocasiones, que nos indicara cuál iba a ser su postura ante nuestra Resolución, nos comunicó que el asunto aludido había sido objeto de pronunciamiento judicial firme y esto motivó, en consecuencia, el archivo de nuestras actuaciones.

Tras dicho archivo, la parte reclamante se puso en contacto con esta Defensoría, solicitando la reapertura de este expediente, señalando que, o bien no existía el aludido pronunciamiento judicial, o el mismo no afectaba al espacio (calle) cuestionado. Para comprobar dichos extremos y dado que el Ayuntamiento compelido no nos había trasladado copia de la resolución judicial a la que se refería en su escrito de respuesta, limitándose únicamente a citarla, entrecomillando alguno de sus párrafos y señalando su fecha y el juzgado emisor, procedimos a la reapertura de nuestro expediente requiriendo una copia de la Sentencia referida.

La Administración local respondió a nuestra solicitud señalando que se trataba de un procedimiento judicial entre particulares, en el que el Ayuntamiento no había sido parte, remitiendo a esta Institución al Juzgado correspondiente para la obtención de la Sentencia.

Ante esta postura municipal consideramos procedente formular una nueva Resolución para recordar a la Administración responsable que esta Defensoría no puede dirigirse a un Juzgado para que se le aporte copia de una Sentencia ni de ningún tipo de actuación judicial, ya que solo supervisamos la actividad (o inactividad) de la Administración y no la de jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además, considerábamos que no se podía afirmar, con la rotundidad que lo hacía el Ayuntamiento, que el asunto de la existencia o inexistencia de una vía pública en el espacio concreto al que se refería la queja hubiera quedado zanjado, y ello, en primer lugar, porque no se llevó al procedimiento referido al Ayuntamiento y, en consecuencia, nada se pudo decidir en la Sentencia en relación con la eventual titularidad pública de este paso. Tampoco resultaba posible conocer si las partes del texto que entrecomillaba la Administración en la respuesta que nos había remitido se correspondían con afirmaciones del juzgador, de las partes, o de los testigos, y ni siquiera estábamos seguros de que el espacio de terreno al que se circunscribía el pleito fuera el mismo que el referido en la queja presentada.

Por ello, vista la situación planteada y con reiteración de los argumentos que ya plasmamos en nuestra anterior Resolución, instamos al Ayuntamiento a incoar un expediente de investigación, expediente en el que no podrían intervenir determinadas personas que formaban parte de la Corporación municipal, ya que al parecer tenían una relación familiar directa con alguna de las personas que podrían verse afectadas por dicho expediente. Nuestra Resolución fue rechazada por el Ayuntamiento al que la dirigimos.

Por otra parte, relacionado también con las cuestiones que tienen que ver con la ocupación del espacio público, este año se han planteado varias quejas relativas a ocupaciones más o menos permanentes de espacios públicos, aceras, plazas, etc., mediante la instalación de mobiliario particular, con leñas o con otro tipo de enseres, o con elementos de construcción, etc.

También hemos recibido varias solicitudes de actuación relacionadas con la ocupación de los espacios públicos con terrazas de hostelería, infraestructuras que limitan zonas de tránsito peatonal, de aparcamiento o incluso los accesos a inmuebles particulares, y que, en ocasiones, permanecen instaladas fuera de los horarios permitidos o extralimitándose en los espacios concedidos, sin que exista intervención municipal pese a la presentación de denuncias vecinales al respecto. Esto ha sucedido, por ejemplo, en el expediente 4732/2021, iniciado por la denuncia de total ocupación de una plaza pública situada en un municipio de la provincia de Burgos por la terraza de un establecimiento hostelero, aludiéndose a que las reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento por los ciudadanos más directamente afectados por esta terraza no habían conseguido la implicación municipal en la solución de los problemas de ruidos y otras molestias que la instalación privada les producía. En esta ocasión, instamos a la Administración supervisada a verificar las circunstancias de todo tipo que concurrían en esta plaza, atendiendo especialmente a la proporcionalidad entre el espacio ocupado por la terraza respecto de la superficie total; además, recomendamos que vigilara las extralimitaciones de espacios concedidos y la instalación en la misma de elementos no autorizados, así como la elaboración de una Ordenanza reguladora que recogiera todos los requisitos técnicos y las condiciones de instalación de las terrazas en la vía pública, para evitar futuros conflictos. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente.

En el expediente 4695/2021 la cuestión planteada era similar, aunque se refería a la totalidad de las terrazas autorizadas en la ciudad de Palencia. Así, en la queja se expresaba la disconformidad con la proliferación de las terrazas de hostelería en esta ciudad, generando dificultades de aparcamiento en el centro urbano debido a la extensión de estas instalaciones privadas sobre las bandas de aparcamiento y por la falta de retirada del mobiliario y de sus instalaciones anexas, incluso en los periodos de cierre o inactividad de los establecimientos. Después de recibir la información municipal, sugerimos al Ayuntamiento de Palencia que fuera retirando paulatinamente las autorizaciones excepcionales de extensión de terrazas de hostelería concedidas por la situación de crisis sanitaria, singularmente y por lo que resultaba de interés en relación con este expediente, las ubicadas en las bandas de estacionamiento, puesto que ya no concurrían las circunstancias excepcionales que justificaron dicha extensión y su ocupación estaba incidiendo de forma muy negativa en la movilidad ciudadana y en las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos. Además, mientras estas actuaciones se completaban, instamos al Ayuntamiento a mantener la oferta de estacionamientos alternativos y a vigilar la retirada de los elementos que formaban parte de las terrazas durante los periodos de inactividad de los establecimientos de hostelería, conforme se indicaba en la norma local aplicable. El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestra Resolución.

Un problema diferente, aunque relacionado también con el uso que los particulares pueden hacer del espacio público y las posibles limitaciones a establecer por la Administración responsable, se analizó en el expediente 4833/2021. En este caso, un grupo de ciudadanos mostraba su disconformidad con la gestión realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) durante la tramitación de un expediente para la autorización de la celebración de un evento lúdico en diversos espacios públicos de esta localidad. Al parecer, se había solicitado la ubicación de carpas y otros elementos auxiliares para la celebración de una comida festiva al aire libre, en concreto en un parque, a la que se preveía la asistencia de numerosos participantes, y que por ello se precisaba un gran despliegue organizativo. Sin embargo, el Ayuntamiento había denegado la autorización para estos actos solo dos días antes de la fecha de celebración prevista, dejando a los promotores de este evento prácticamente sin margen de maniobra para organizar la jornada festiva en un espacio alternativo. Recomendamos al Ayuntamiento de Ponferrada que aprobara una Ordenanza reguladora de la ocupación de los espacios de dominio público que incluyera la regulación de la celebración de eventos y actividades cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares, que fomente la debida colaboración y coordinación con las asociaciones y/o empresas organizadoras de los mismos y, en su caso, establezca plazos preclusivos, tanto para la solicitud como para la resolución municipal en la celebración de este tipo de eventos, garantizando de esta forma el debido equilibrio entre la eficacia en la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos ciudadanos. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestras indicaciones.

En relación con la ocupación de calles y vías de forma abusiva e irregular, a lo que ya nos hemos referido, hemos analizado otros supuestos conflictivos, en los que igualmente hemos recomendado a los Ayuntamientos que ejerzan una vigilancia efectiva que preserve el uso público, evitando ocupaciones pretendidamente definitivas que dificulten o impidan la libertad de circulación de las personas.

También hemos recibido quejas relacionadas con la gestión de bienes inmuebles, tanto patrimoniales como de propios; así, las Resoluciones formuladas en los expedientes 4874/2021 y 76/2022 estuvieron referidas a las formas de enajenación de estos tipos de bienes inmuebles.

En el primero de ellos se denunciaban irregularidades en el procedimiento seguido por un Ayuntamiento de la provincia de Soria para realizar una permuta de una finca rústica de su titularidad con otra de propiedad privada. En concreto, en la queja se aludía a la baja valoración de la finca municipal, la ausencia de justificación suficiente que amparase la permuta y a la intervención en el expediente administrativo de personas que debían haberse abstenido por razones familiares. Tras revisar la información remitida, concluimos que la permuta se habría realizado prescindiendo del procedimiento establecido, ya que no se habría justificado suficientemente la necesidad municipal de adquisición del bien concreto al que se aludía en la queja, y tampoco la conveniencia para el interés público de efectuar dicha operación mediante el procedimiento de permuta. Por ello, instamos al Ayuntamiento a revisar de oficio los acuerdos que dieron lugar a esta enajenación y a seguir en adelante el procedimiento legalmente establecido, con observancia estricta, en su caso, del deber de abstención por parte de quienes se hallaban incursos en una de las causas previstas en la ley. Nuestra Resolución fue aceptada.

El otro expediente se debió a la supuesta paralización de un expediente de enajenación de un solar municipal situado en una localidad de la provincia de Palencia. Al parecer, el Ayuntamiento había tramitado un expediente respecto de un inmueble que se encontraba ocupado por un particular, pero, finalmente, aunque existían otras personas interesadas que ofrecieron cantidades superiores para optar a la compra, resultó adjudicado provisionalmente a dicho ocupante. Aunque todo el proceso resultó paralizado al observarse irregularidades durante su tramitación, se señalaba en la queja que el inmueble seguía ocupado por la misma persona y el Ayuntamiento parecía haber desistido de su inicial intención de enajenar, aunque no aparecía suficientemente justificado este desinterés. Tras estudiar toda la documentación remitida instamos a la Entidad local a reexaminar la situación de la parcela aludida, respecto de la cual debía tramitar, si las circunstancias lo aconsejaban, un nuevo expediente de enajenación, con estricta observancia del procedimiento aplicable; además, le recomendamos que mantuviera el solar de su titularidad en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, dictando las órdenes oportunas para poner fin o impedir las ocupaciones de particulares sin título alguno. La Resolución formulada resultó aceptada parcialmente.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece atención por parte de la Institución del Procurador del Común, sobre todo debido a las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico, lo que este año ha motivado la presentación de 7 solicitudes de actuación en esta materia, habiéndose dictado 3 Resoluciones, todas ellas dirigidas a Juntas Vecinales situadas en la provincia de León.

Como ejemplo de las cuestiones que se han traído al conocimiento de esta Defensoría, podemos destacar la planteada en el expediente 6314/2020. En él analizamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la citada provincia por las discrepancias que motivaba la gestión que la Junta Vecinal venía realizando del aprovechamiento de sus parcelas agrícolas comunales. La queja señalaba que la Entidad local menor no informaba sobre los procesos de reparto, ni sobre el plazo para realizar las solicitudes de acceso a los aprovechamientos ni sobre los requisitos que debían cumplir los beneficiarios, y tampoco publicaba las listas de adjudicatarios. Añadía que se habrían presentado varias solicitudes de acceso a estos aprovechamientos que no fueron respondidas por la Administración responsable, lo que causaba a los interesados una evidente indefensión. A nuestra solicitud de información inicial se dio respuesta mediante un escueto escrito en el que se negaban las afirmaciones que se realizaban en la queja. Esto provocó que tuviéramos que dirigir nuevos requerimientos de información, que se reiteraron en otras ocasiones, pero que no fueron atendidos por la Junta Vecinal, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. No obstante, con los datos recabados, efectuamos a la Junta Vecinal una serie de consideraciones generales relacionadas con el derecho de los vecinos a acceder a los aprovechamientos comunales, recordando las limitaciones que las Entidades locales tienen a la hora de establecer condiciones que vengan a restringir de algún modo este derecho, singularmente por el establecimiento de condicionantes profesionales, de edad, estado civil, etc., o solicitando el cumplimiento de especiales condiciones de vinculación, arraigo o permanencia en la población; además, instamos a la Junta Vecinal a dar cumplida respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos y a cumplir con el deber legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Lamentablemente, la Junta Vecinal no facilitó ninguna respuesta a nuestras recomendaciones, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, las solicitudes de actuación que se han recibido en esta Defensoría han sido 163, frente a las 144 reclamaciones que recibimos en 2021, destacando nuevamente las que hacían alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con 37 reclamaciones referidas a diversas cuestiones relacionadas con la contaminación del suministro, la falta de presión, etc.

En cuanto a la colaboración que prestan las Entidades locales a la labor que realiza esta Institución en relación con esta materia, ciertamente varios Ayuntamientos no nos han proporcionado información en relación con los problemas referidos en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes u otros allegados por otras vías.

Esto ha ocurrido en las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Valdestillas (Valladolid) en el expediente 4243/2021 y Antigüedad (Palencia) en el expediente 4135/2021, ambas relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable.

El Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos), en el expediente 4194/2021, tampoco facilitó la información requerida en relación con algunos problemas relativos al servicio de pavimentación de vías públicas que habían sido denunciados; como tampoco lo hizo el Ayuntamiento de Villardefrades (Valladolid), en el expediente 4278/2021, por las deficiencias que presentaba una zona infantil; y nuevamente el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 4963/2021, relacionado, en esta ocasión, con la deficiente prestación del servicio de limpieza viaria, no nos facilitó la información requerida. Por último, el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) no atendió nuestra solicitud de información en el expediente 4434/2021, relacionado con deficiencias en el servicio de alumbrado público.

Todos los Ayuntamientos mencionados han sido incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución y tan solo los Ayuntamientos de Valdestillas y Villardefrades, ambos de la provincia de Valladolid, facilitaron, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, por lo que fueron excluidos del citado Registro.

La mayoría de las 71 Resoluciones formuladas las dirigimos a recordar a las Entidades locales que resulta absolutamente necesaria la prestación a los vecinos de los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es una forma de mantener la población existente e, incluso, de facilitar la llegada de nuevos vecinos, pues en nuestra opinión cualquier problema que afecte a la prestación de un servicio público local tiene impacto e incidencia en los vecinos afectados, puesto que condiciona su vida diaria; por ello los responsables locales deben hacer el máximo esfuerzo en atender con celeridad las quejas recibidas, subsanando con rapidez las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios públicos.

Con las quejas presentadas se relacionan las Resoluciones formuladas, de manera que sobre la pavimentación de las vías públicas hemos formulado 16 Resoluciones, y sobre el servicio de abastecimiento de agua potable han sido 15.

Antes de entrar en el análisis concreto de las solicitudes de actuación presentadas en relación con los servicios que prestan las Entidades locales, debemos destacar que este año se han tramitado 2 quejas en este apartado a las que hemos dado una tramitación preferente o urgente, lo que ha supuesto que se reduzca el plazo que habitualmente otorgamos a la Administración para evacuar el informe requerido, propiciando así un pronunciamiento más rápido de esta Defensoría. La decisión acerca de la tramitación urgente en ambos casos vino motivada por la falta de prestación de determinados servicios básicos para la población que se denunciaba.

Así, en el expediente 1210/2022 se analizó la situación planteada en una pequeña localidad de la provincia de León, en la que los vecinos llevaban semanas sin recibir el servicio de recogida de residuos urbanos, lo que motivaba que los contenedores instalados rebosaran, con peligro de provocar problemas de salubridad. Al parecer, existían discrepancias entre los vecinos y la Administración responsable del servicio respecto de la ubicación de los dispositivos de recogida, ya que se esgrimían dificultades de acceso del camión recolector, razón por la que se habían ubicado en un punto concreto, en la entrada de la población, ligeramente alejado de las viviendas y de los negocios, lo que provocaba que algunos vecinos desplazaran los contenedores y por esta razón los residuos no eran recogidos con la frecuencia programada. Tras analizar la información recabada, instamos a la Mancomunidad Montaña de Riaño (León), responsable de la prestación del servicio, a incrementar la frecuencia del mismo en el caso de resultar necesario; y, por lo que se refiere al lugar concreto en el que situar los dispositivos, recordamos que para la elección de la ubicación de los contenedores se debe acudir a criterios objetivos, intentando que no se alejen excesivamente de la población a la que dan servicio, y que, si esto no es posible, se deben arbitrar los mecanismos que resulten procedentes para adecuar la cuota tributaria al valor de la prestación efectivamente recibida, considerando la calidad del servicio. La Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño no aceptó la Resolución formulada.

En el expediente 1411/2022, que también se tramitó con carácter urgente, se denunciaba la falta de suministro de agua potable que venían sufriendo los vecinos de varias urbanizaciones situadas en la localidad de Terradillos (Salamanca) por la presencia de valores elevados del parámetro arsénico, lo que provocó que se declarara como no apta para el consumo. Tras analizar la información que al respecto nos remitió el Ayuntamiento, comprobamos la situación sanitaria del abastecimiento referido y las medidas que se estaban adoptando por la Administración responsable para garantizar la salud pública de todos los vecinos. Como conclusión de nuestro expediente, se consideró oportuno formular una Resolución para instar a la normalización de los suministros públicos en esta zona, recordando a la Entidad local responsable del servicio que debía ofrecer toda la información disponible a los vecinos afectados, y que dicha información se debía referir no solo a la situación sanitaria del abastecimiento, sino también a todas las actuaciones que se estaban llevando a cabo para revertir el estado del mismo. Además, le sugerimos la actualización de los datos respecto de las zonas de abastecimiento afectadas que obraban en la plataforma SINAC, así como la adopción de medidas de control y gestión en los consumos de agua, de manera que el Ayuntamiento pudiera acceder a la financiación de las obras e infraestructuras que le permitieran solventar, definitivamente, los problemas que hasta ese momento se venían presentando en esa localidad en relación con este servicio esencial. El Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca) aceptó íntegramente la Resolución que le formulamos.

Por seguir con el análisis más concreto de las cuestiones planteadas en relación con el servicio de abastecimiento de agua potable, ahora en los expedientes en los que hemos seguido una tramitación ordinaria, vamos a mencionar, en primer lugar, aquellos en los que se ha constatado la existencia de alteraciones en el servicio, ya que son este tipo de situaciones las que tienen una mayor incidencia en la vida diaria de los ciudadanos.

Así, en el expediente 822/2022 analizamos la situación que se planteaba en una pequeña localidad perteneciente al municipio de Ponferrada (León), en la que se denunciaba que el agua suministrada aparecía frecuentemente turbia y con material en suspensión, lo que impedía su consumo. En este caso consideramos oportuno formular una recomendación al Ayuntamiento para instarle a realizar los estudios técnicos necesarios que permitieran establecer la causa de los episodios de turbidez que se sucedían en esta localidad, garantizando que el suministro se ajusta, en todo momento, a los parámetros contenidos en el Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, le recomendamos que efectuara las obras de mantenimiento que fueran precisas en las infraestructuras que prestan servicio en esa población y que mantuviera debidamente informados de los aspectos sanitarios del agua de consumo y de las medidas adoptadas por la Administración a los vecinos de la misma. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó parcialmente nuestras indicaciones.

En el expediente 292/2022 se aludía a la situación en la que se encontraba el agua de consumo humano en un barrio de la localidad de Cuéllar (Segovia), ya que aún no se había procedido a la sustitución de las tuberías de fibrocemento que formaban parte de la red de distribución. Tras recibir la información municipal, recordamos la postura que al respecto viene manteniendo esta Defensoría, plasmada en diferentes Resoluciones formuladas como conclusión de actuaciones de oficio, alguna de las cuales se había remitido también a este Ayuntamiento. En el caso concreto planteado, puesto que resultaba acreditado que las infraestructuras de suministro de agua potable instaladas en este barrio contenían en mayor o menor proporción fibras de amianto y no habían sido retiradas aún, instamos a la Administración local a impulsar el proceso de sustitución de dichas tuberías o instalaciones, acelerando los planes preexistentes o implantando programas específicos dirigidos a este fin. Por otro lado, puesto que nos constaba que la Diputación Provincial de Segovia mantenía, dentro de las ayudas que destina anualmente a colaborar en la prestación de los servicios públicos esenciales por parte de las Entidades locales, partidas destinadas a la sustitución y retirada de este tipo de material, recomendamos al Ayuntamiento que recabase la colaboración económica y/o técnica de dicha Entidad provincial para culminar el proceso de eliminación total del amianto y de los elementos que lo contienen de la red de distribución de agua potable del municipio. El Ayuntamiento de Cuéllar aceptó íntegramente la Resolución formulada.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), a la que asignamos el número de referencia 4871/2021, los reclamantes denunciaban la errónea lectura de los contadores de abastecimiento de agua potable en un edificio de esta población. La situación creada hacía que se atribuyeran los consumos a personas que no los habían realizado, con el consiguiente incremento en sus facturas. El Ayuntamiento, al parecer, había dado inicio al correspondiente expediente, pero estaba pendiente del informe del Servicio de Aguas, que no había sido evacuado pese a que había transcurrido más de un año desde la primera reclamación ciudadana. Para solucionar el problema, le instamos a impulsar la conclusión del expediente citado y a efectuar, de oficio y en su caso, las liquidaciones y devoluciones de ingresos que resultaran pertinentes. Además, le sugerimos la creación de una instancia común para el registro y control de las reclamaciones que tienen relación con este servicio tan esencial, de manera que se pudiera mejorar la atención a los abonados y los tiempos de respuesta. El Ayuntamiento de Laguna de Duero aceptó nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se han vuelto a centrar en la carencia de alumbrado público en calles concretas o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas a partir de las que hemos formulado Resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad, y eso implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de iluminación adecuada. En este sentido nos hemos dirigido mediante Resolución a varios Ayuntamientos: de la provincia de León, en los expedientes 4434/2021, 643/2022 y 679/2022; de la de Segovia, en el expediente 806/2022; de la de Ávila, en el expediente 4429/2021, y de la provincia de Zamora, en el expediente 711/2022.

En la queja que tramitamos con el número de referencia 715/2022, se denunciaba la situación que presentaba el servicio de alumbrado público en la ciudad de León y se indicaba que un número muy elevado de calles y espacios públicos se encontraban en penumbra, sin que se cumplieran los niveles de iluminación previstos legalmente, lo que provocaba una sensación de inseguridad en los vecinos y visitantes. Tras recabar la oportuna información, se formuló una Resolución para instar a ese Ayuntamiento a adoptar medidas dirigidas a verificar que en todas las vías y espacios públicos de la ciudad de León se cumplían los niveles de intensidad lumínica establecidos reglamentariamente, de manera que se pueda garantizar no solo la seguridad de los ciudadanos, sino la adecuada prestación de este servicio público esencial. Además se recomendó la adopción de medidas de control dirigidas al cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión del servicio público integral de iluminación exterior vigente en este municipio, especialmente de los aspectos que tienen unos efectos más directos en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos, como la atención a las averías, el control de la intensidad lumínica o la existencia de zonas oscuras, etc., reforzando en su caso los medios materiales y personales con los que debe contar la unidad administrativa encargada del seguimiento del contrato y, con ello, de la prestación del servicio, de manera que se puedan detectar y atajar los eventuales incumplimientos. El Ayuntamiento señalado aceptó nuestras recomendaciones.

También sobre el servicio de alumbrado público, recibimos una queja ciudadana que dio lugar al expediente 1265/2022, en la que se denunciaba la defectuosa instalación del cableado perteneciente al alumbrado público sobre la fachada de un inmueble situado en un municipio de la provincia de Zamora. El cableado, al parecer, había perdido parte de sus apoyos y se encontraba descolgado, afectando a la puerta de entrada a una vivienda y provocando pequeñas roturas en la fachada por las tensiones añadidas que estaba soportando. Tras recibir la información municipal, instamos al Ayuntamiento a revisar la situación de la instalación referida para constatar si formaba parte, o no, del servicio de alumbrado público. Si era así, considerábamos que se debían realizar las oportunas labores de mantenimiento, en este caso de sujeción y refuerzo de los apoyos. Además, le recomendamos que diera respuesta a las solicitudes ciudadanas presentadas, cosa que resultaba especialmente relevante si el cableado era ajeno a la prestación del servicio municipal de alumbrado, puesto que solo tras conocer dicha circunstancia el afectado podría ponerse en contacto con la compañía suministradora eventualmente responsable, a los efectos oportunos. La Resolución resultó aceptada por el Ayuntamiento al que nos habíamos dirigido.

En cuanto al servicio de recogida de residuos urbanos, seguimos constatando el gran interés de los ciudadanos en la adecuada prestación de este servicio, pues hemos recibido 13 quejas. Su contenido hace referencia principalmente a la situación de los contenedores de recogida, bien por su cercanía a viviendas habitadas, o por su deterioro, y también por el depósito de restos en el exterior de los mismos.

Se han formulado 8 Resoluciones en este apartado, y en ellas hemos abordado las actuaciones que deben emprender los Ayuntamientos en caso de disconformidad de los ciudadanos con la elección del lugar en el que se ubican los dispositivos de recogida de residuos. En 2 Resoluciones nos hemos referido a otros aspectos relacionados con la prestación de este servicio. Así en el expediente 4843/2021, se aludía a la existencia de determinadas carencias relacionadas con el servicio de recogida de residuos urbanos que se prestaba en un municipio de la provincia de Valladolid; en concreto, se indicaba que algunos barrios de la localidad carecían de contenedores de recogida selectiva, y a esto se añadía que los restos de poda municipal se quemaban sin control alguno, provocando innumerables molestias a los vecinos, ante lo cual recomendamos a la Administración local concernida que verificara la distribución de dispositivos de recogida selectiva en su municipio, procediendo, en su caso, a la dotación de los que resultaran necesarios en función de la cercanía o lejanía de la población a la que se debía atender. Por otro lado, le instamos a valorar la posible implantación de un servicio de recogida de restos de poda y vegetales, para que se realizase el adecuado tratamiento de este tipo de residuos, evitando así la quema de estos restos en los espacios abiertos de la localidad.

En el expediente 826/2022 se aludía a la situación creada en la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila) por la situación de deterioro que presentaban un grupo de dispositivos de recogida de residuos. Al parecer, se había reclamado al Ayuntamiento su sustitución, sin que tales demandas hubieran sido atendidas. Analizada la información municipal, concluimos que el Ayuntamiento debía reponer, si no lo había hecho aún, los dispositivos que estaban rotos o deteriorados, realizando en la zona en la que se ubicaban los contenedores las necesarias labores de limpieza e instalando un número suficiente para atender las demandas de la población en relación con este servicio público; además, instamos al Ayuntamiento a dar cumplida respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos en este caso. A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.

Por último, y como ejemplo de las cuestiones que de forma más frecuente analizamos en este apartado, mencionaremos las abordadas en el expediente 4547/2021. En concreto, en la queja se denunciaba la existencia de algunas deficiencias en el servicio de recogida de residuos que se prestaba en una localidad de la provincia de Segovia, aludiendo a la existencia de un elevado número de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos que se situaban junto a un inmueble en concreto. Tras examinar la información remitida por el Ayuntamiento, le dirigimos una Resolución sugiriéndole que buscara una ubicación alternativa para todos o parte de los dispositivos referidos, para lo que la Entidad Local podía tener en cuenta las recomendaciones generales a que hacíamos alusión en el cuerpo del escrito que le remitimos. Además, le recomendamos que comprobara las condiciones de accesibilidad del espacio en el que se situaban estos recipientes, adecuando las mismas a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras o reubicando los contenedores en un espacio alternativo que cumpliera con dichas condiciones.

A la Mancomunidad de la que este Ayuntamiento formaba parte también le formulamos una sugerencia, instándola a incorporar a la Ordenanza reguladora del servicio instrumentos que incrementasen la colaboración ciudadana en esta materia, así como criterios objetivos en relación con la ubicación de dispositivos que atendieran singularmente a las condiciones de accesibilidad de los espacios en los que se sitúan. Si bien la Mancomunidad aceptó nuestras indicaciones, no lo hizo el Ayuntamiento afectado por nuestra Resolución.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas que recogemos en el apartado de limpieza viaria, apartado en el que este año hemos formulado 7 Resoluciones por distintos incumplimientos relacionados con la prestación de este servicio público esencial.

En el expediente 4430/2021, que tramitamos ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila), consideramos una reclamación en la que se aludía a la falta de limpieza de una vía pública situada en esta localidad. Pues bien, ante la información municipal, en la que se refería que la frecuencia y los medios empleados en esta calle eran adecuados para la correcta prestación del servicio y similares a los de otras zonas de la misma población, procedimos al archivo del expediente; no obstante, tras recibir un escrito de alegaciones de la parte reclamante, junto a varias fotografías que reflejaban el estado de la zona referida en la queja, procedimos a retomar nuestras actuaciones, para finalmente recomendar al Ayuntamiento que estableciera las correspondientes medidas organizativas para atender las demandas vecinales, de manera que se pudiera garantizar la adecuada prestación del servicio mediante la dotación de los oportunos medios humanos y materiales; así como que comprobara que las labores de limpieza se llevaban a cabo de manera efectiva en este espacio municipal, para que no existieran deficiencias como las que se reflejaban en las fotografías aportadas. El Ayuntamiento de La Adrada (Ávila) no facilitó ninguna respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó el archivo de nuestro expediente y su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Un total de 33 solicitudes de actuación se han presentado por el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. Este problema afecta a la generalidad de la población, pero de forma muy especial a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Hemos formulado sobre esta problemática 16 Resoluciones, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas como de las aceras, bien por la ausencia absoluta de pavimentación, o bien por la inactividad municipal ante otras deficiencias que presentan las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, pues las carencias en el servicio afectan de manera notable a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, debido a que la inadecuada o inexistente pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales, como el servicio de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en las calles sin pavimentar; la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de los vehículos recolectores, y en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o los servicios de emergencias, que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a los domicilios de las personas que demanden su intervención, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 45/2021, motivado por la denuncia de la deficiente situación en la que se encontraba un camino público que daba acceso a una vivienda ubicada en una pequeña población perteneciente a un municipio de la provincia de León. En la queja se demandaba la pavimentación del referido camino, señalando que era la única vivienda habitada del municipio que carecía de acceso pavimentado, lo que suponía que las personas que residían en ella, de avanzada edad, no pudieran usarla durante determinados periodos del año por su imposibilidad de acceso ni en vehículo a motor ni en ocasiones andando, al tener que salvar un fuerte desnivel. Tras recibir la oportuna información, recomendamos al Ayuntamiento que mantuviera este camino en condiciones óptimas de conservación, bien realizando su oportuna pavimentación, o bien arbitrando otra solución técnica para su calzada que resultase duradera y permitiese el acceso con vehículos de motor a la residencia en cuestión, limitando así las continuas intervenciones en el mismo, al tiempo que, con ello, se favorecería la actividad social a la que da soporte este camino. A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a estas recomendaciones, aunque se encontraba dentro del plazo previsto para hacerlo.

Similares problemas se abordaron en el expediente 910/2022. En este caso se denunciaba la existencia de numerosas deficiencias en la pavimentación de una calle que daba acceso a un barrio en una pequeña pedanía, perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos. Como conclusión de nuestro análisis, se formularon 2 Resoluciones, recomendando al Ayuntamiento que abordara estas deficiencias en la prestación de este servicio público mínimo y esencial, financiando las actuaciones necesarias a través de los recursos económicos que considerara pertinentes, y todo ello en colaboración con la Entidad Local Menor en la que se situaba la vía pública y a la que también dirigimos la oportuna Resolución. Resultaba evidente, a la vista de las fotografías remitidas con la queja, que la Entidad Local Menor no había realizado las obras de mantenimiento precisas en esta calle, la cual, en el momento de nuestra intervención, necesitaba una actuación que excedía del simple mantenimiento para así mantener su funcionalidad. A la fecha de cierre de este Informe solo el Ayuntamiento había dado respuesta a nuestra Resolución aceptándola parcialmente, y aún nos encontrábamos a la espera de recibir la respuesta de la Junta Vecinal ante nuestras recomendaciones.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o causados por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En relación con esas deficiencias se han formulado 5 Resoluciones como respuesta a reclamaciones individuales, en las que habitualmente se denuncian la existencia de atascos, roturas en la red o defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte de este servicio, como por ejemplo fosas sépticas o aparatos de bombeo.

Como ejemplo de las cuestiones que se suscitan en este apartado, vamos a referirnos a la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de León en el expediente 1609/2022. En este caso se denunciaba que existía una tubería de la red de saneamiento rota en un punto concreto y esto provocaba que los desechos circularan en superficie, depositándose en fincas privadas, provocando olores e insalubridad. Puesto que el Ayuntamiento reconocía la existencia de la rotura, le instamos a efectuar la reparación sin más demora, para que no se mantuviera en el tiempo una situación como la descrita. Además, le recordamos que debía facilitar respuesta expresa a las solicitudes de información que le habían dirigido los ciudadanos en ese caso. A fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro del plazo para hacerlo.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 8 expedientes, han hecho referencia a la situación de parques, arbolado urbano y zonas verdes públicas.

Como ejemplo de las cuestiones que más habitualmente se someten a nuestra consideración podemos citar la situación planteada en el expediente 1578/2022. En la queja se denunciaba la situación creada en la ciudad de Burgos ante una reclamación de poda de varios ejemplares de arbolado urbano de alineación que, al parecer, se encontraban muy cerca de la fachada de varios edificios, perjudicando la luz y las vistas de los residentes en estos inmuebles. Tras analizar el informe municipal, recomendamos al Ayuntamiento que estudiara la situación de estos elementos vegetales para buscar una solución técnica que posibilitara su poda anual, que era lo que venían reclamando sin éxito los vecinos afectados, minimizando así los inconvenientes que sufrían cada año por la cercanía de dichos ejemplares, al tiempo que se contribuía a preservar la integridad y la seguridad de este arbolado.

En relación con la falta de mantenimiento de algunas zonas de juego infantil, en el expediente 4278/2021 analizamos una denuncia ciudadana que aludía al estado de una zona infantil situada en un municipio de la provincia de Valladolid. El Ayuntamiento, inicialmente, no facilitó respuesta a ninguna de nuestras solicitudes de información; no obstante, teniendo en cuenta los datos proporcionados en la queja, le recomendamos que retirara de la instalación referida los elementos de juego que considerábamos obsoletos o peligrosos; además, le instamos a cumplir con su obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. El Ayuntamiento dio respuesta a nuestra Resolución aceptándola, por lo que resultó excluido del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Sobre cuestiones que tienen relación con otras zonas de ocio y esparcimiento de titularidad municipal, debemos aludir a la situación planteada en el expediente 185/2022. En la queja abordamos la situación de una piscina fluvial situada en un municipio de la provincia de Salamanca en la que, al parecer, desde hacía dos años se venía impidiendo el libre acceso por la instalación de un vallado para controlar el aforo. Una vez analizada la información remitida, recordamos al Ayuntamiento que debía garantizar el libre uso por los ciudadanos de este recurso público, garantizando el uso común y general de las aguas superficiales, instalando en su caso los controles de distanciamiento social que entendiera pertinentes, siempre que no limitaran la libertad de los usuarios. Además, puesto que se trataba de una piscina fluvial que no estaba incluida en el censo oficial de zonas de baño, dirigimos a este Ayuntamiento las mismas recomendaciones que hemos formulado a otras administraciones que cuentan con este tipo de infraestructuras en sus términos municipales, relacionadas fundamentalmente con la seguridad que se debe proporcionar a los usuarios, en un intento de concienciar de los peligros potenciales de estas instalaciones, en salvaguarda del derecho a la vida e integridad física, o dirigidas a la difusión del conocimiento y aplicación de las buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le remitimos.

Ya por último, debemos mencionar que este año se han presentado 8 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios y se ha formulado una Resolución en esta materia, en concreto en el expediente 347/2022.

En la queja que dio lugar al expediente, se señalaban las dificultades que se venían suscitando a los vecinos de un municipio situado en la provincia de Zamora por los cambios producidos tras la asunción de la titularidad del antiguo cementerio parroquial por parte del Ayuntamiento. En concreto, se aludía a la reorganización espacial del cementerio, a los datos que constaban en los nuevos títulos concesionales y a la insuficiente información recibida por los posibles interesados en relación con las modificaciones que se habían producido. Tras recibir el informe municipal, se formuló una sugerencia al Ayuntamiento para que se ampliara la información proporcionada respecto de los cambios organizativos que afectaban al cementerio, disipando así las dudas que nos habían transmitido los reclamantes con la presentación de esta queja. Por otro lado, le recomendamos que prestara especial atención a las notificaciones sobre la concurrencia de causas de extinción de los derechos funerarios y le instamos a valorar la modificación de la reglamentación local para la introducción de especificaciones concretas en relación con los panteones y/o con otro tipo de unidades de enterramiento que no se mencionaban de forma expresa en el reglamento vigente. Antes de la finalizar la elaboración de este Informe anual, el Ayuntamiento facilitó respuesta a nuestra Resolución aceptándola.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2022 se presentaron 147 quejas en el área de Fomento, frente a las 222 reclamaciones registradas en 2021.

En materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, se han presentado 21 reclamaciones frente a las 23 del año anterior. En materia de Vivienda, el número de quejas se ha mantenido igual que en el 2021, pues en ambos ejercicios en 18 ocasiones acudieron los ciudadanos ante la Institución del Procurador del Común por la eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En el resto de materias, se observa una disminución al considerar las 91 reclamaciones del año 2022 referentes al ámbito de Urbanismo, aunque sigue representando el mayor número de quejas en relación con otras materias. En lo concerniente a Obras Públicas, se han tramitado 6 quejas. Finalmente, han sido 11 las quejas relacionadas con el Transporte.

En consonancia con la disminución en el número de quejas formuladas, este año se han emitido por esta Procuraduría un total de 90 Resoluciones.

1. URBANISMO

Como hemos indicado, en esta anualidad los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus quejas en materia de urbanismo en un total de 91 ocasiones. Se confirma así que fue excepcional el incremento del número de quejas registradas durante el año 2021, habiéndose podido deber al cambio de forma de vida experimentado a causa de la pandemia por parte de muchas familias, que permanecieron o se trasladaron durante el periodo de confinamiento a sus segundas residencias, ubicadas en municipios del medio rural y que demandaron la ayuda de esta Defensoría para promover, ante sus Ayuntamientos, la mejora del entorno de esas localidades, exigiéndoles el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

En la misma línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se han referido a la intervención municipal en el uso del suelo (69 quejas en el año 2022). En concreto, 24 expedientes estuvieron relacionados con el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles, 30 con la protección de la legalidad urbanística y 15 expedientes tuvieron su origen en licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.

Continúa siendo limitado el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión del uso del suelo, ante la reducción de los desarrollos urbanísticos que persiste como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014. Se han presentado, en concreto, 12 reclamaciones en materia de planeamiento y 7 sobre problemas relativos a la gestión urbanística.

En el apartado relativo a la información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, habiéndose registrado 3 reclamaciones, y en ello, como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, seguramente ha incidido la existencia de una normativa específica sobre transparencia y acceso a la información pública. Precisamente, entre los asuntos que dan lugar a un número considerable de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas.

Se han emitido 65 Resoluciones y todas las formuladas, menos una que fue dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, lo han sido a administraciones de ámbito local, en particular a municipios y entidades de ámbito inferior al municipio.

Por materias, 51 del total de las 65 Resoluciones emitidas se refirieron a la intervención en el uso del suelo. En concreto, 17 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística, 23 al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles y 11 a cuestiones relacionadas con licencias o declaraciones responsables de obra.

Del resto de sugerencias formuladas, 8 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, 4 a gestión de uso del suelo y 2 a información y participación ciudadana.

También debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos con anterioridad a que emitiéramos la Resolución correspondiente.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 65 Resoluciones dictadas, ya nos constaba la aceptación de 34, de las cuales 4 lo fueron parcialmente, y el rechazo de 2. En esa misma fecha, 2 estaban pendientes de mayor concreción de postura por parte de las administraciones concernidas y 17 se encontraban a la espera de respuesta. Además, se archivaron 10 expedientes por falta de contestación a nuestras Resoluciones y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades con la Institución, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

Las discrepancias de los ciudadanos con el planeamiento urbanístico se han materializado en 12 solicitudes de actuación y en la formulación de 8 Resoluciones.

Como ejemplo de los problemas planteados más frecuentemente en este apartado podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4354/2021, en el que se denunciaba la indefensión ciudadana en el procedimiento de aprobación inicial de las modificaciones puntuales de las normas urbanísticas municipales de un municipio de Segovia, al no haberse dado respuesta a las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública.

En estos supuestos siempre hacemos hincapié en que la información pública constituye, en el procedimiento de elaboración y aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, un trámite fundamental, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 CE, como ha proclamado el Tribunal Constitucional y mantenido tanto el legislador como la doctrina y la jurisprudencia ordinaria.

Por ello, en nuestra Resolución, que fue aceptada, recomendamos a ese Ayuntamiento que en todas las actuaciones referentes a los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio que requirieran del trámite de información pública, se adoptaran las medidas oportunas para garantizar la participación ciudadana y la debida diligencia en la tramitación de los expedientes, respetando en todo caso las reglas previstas en la normativa urbanística y de procedimiento administrativo; y que se valorase, en el caso particular analizado, retrotraer la tramitación del procedimiento al momento procedimental oportuno para facilitar la realización del trámite de información pública omitido.

En la misma línea, en el marco de la tramitación del expediente 4402/2020, advertimos al Ayuntamiento implicado que una de las múltiples causas que determina la nulidad de los instrumentos de planeamiento es la defectuosa realización del trámite de información pública, ya que el mismo contribuye a que la actuación administrativa sea transparente, favoreciendo normalmente la obtención del mejor resultado en cuanto al contenido del instrumento de planeamiento en curso de aprobación.

También son frecuentes las discrepancias sobre la recalificación del suelo operada en virtud de las modificaciones de normas urbanísticas municipales, como se reflejó en el expediente 4776/2021, en el que se hacía alusión a la disconformidad con la modificación de la naturaleza urbanística de un inmueble y con la valoración adjudicada al mismo, con el consiguiente incremento del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Manifestaba el reclamante que se había atribuido a una parcela rústica una nueva catalogación como urbana con uso industrial, pidiendo fuera revertida dicha calificación pues, como reconoció el propio Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de información, las empresas asentadas en la zona representaban un estado de ocupación inferior al 30 por ciento.

En este y en supuestos similares, hemos recordado a los Ayuntamientos afectados que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida, si bien la normativa urbanística reconoce que la Administración competente puede proceder, en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras administraciones o de los particulares, a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación. Por todo ello, instamos a la Entidad Local supervisada a que estudiase la tramitación de una modificación de las normas urbanísticas municipales que permitiera alterar la clasificación de las parcelas con el fin de que volvieran a tener la condición de suelo rústico, más acorde con la realidad del espacio físico y con la necesidad de suelo industrial del municipio. A fecha de cierre del presente Informe, esta Resolución se encontraba pendiente de respuesta.

Con base a similar argumentación y fundamentación jurídica, se formuló la Resolución del expediente 5910/2020, en el que se puso de manifiesto la inactividad del Ayuntamiento de Ponferrada (León) ante una solicitud de reversión de la calificación urbanística de un sector de suelo urbano no consolidado, operada por la última revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con la consiguiente rebaja fiscal a favor de los afectados.

Al respecto, hicimos alusión al mandato que el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana encomienda a los poderes públicos de promover las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial que favorezcan el proceso de transformación del suelo de forma equilibrada. En esta misma línea, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 15 de abril de 2021 argumentó que “La alteración del planeamiento se configura así no solo como una facultad, sino como una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio”.

Respecto a la disconformidad del interesado con el pago del IBI como urbano, destacamos un criterio jurisprudencial aplicable a los suelos urbanos no consolidados pendientes de desarrollo, resultante de la STS 2159/2014, que puede resumirse en el sentido de que la ordenación pormenorizada aprobada debe ser el elemento para determinar si el suelo es o no urbano a efectos catastrales y que, mientras el suelo no tenga un desarrollo urbanístico, su valor catastral asignado será rústico, tributando como tal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, de la STS 196/2019, se extrae el criterio de que un suelo urbano no consolidado, pendiente de desarrollar, no puede ser tenido como urbano a efectos catastrales.

En la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, posteriormente aceptada de forma parcial, le recomendamos tramitar una revisión o modificación de la normativa urbanística municipal en aras de una mayor satisfacción de los intereses generales y particulares, y que promoviera ante la Gerencia Territorial del Catastro de León la calificación de rústico, a efectos catastrales, del suelo urbano no consolidado del municipio.

La inactividad de la Administración Autonómica respecto a la tramitación del Plan Regional de Actuación de Urbanización (PRAU) “Magaz Norte”, en la localidad de Magaz de Pisuerga (Palencia), fue objeto de análisis en el expediente 4650/2021. El procedimiento de aprobación del citado plan se inició por la Orden FOM/1341/2010, de 28 de septiembre, con el objetivo de generar suelo urbanizado para la construcción de viviendas con protección pública, cuestión que incidía en la configuración del municipio y, en consecuencia, en los intereses y expectativas de los ciudadanos, que no debían ser olvidados, como parecía haber ocurrido. Transcurridos más de 10 años desde su iniciación, esta Procuraduría instó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a adoptar las medidas oportunas que otorgasen a los ciudadanos certeza sobre las consecuencias jurídicas que el transcurso del tiempo había producido en la ordenación del territorio, analizando conjuntamente con el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga la situación urbanística del municipio y las fórmulas de colaboración necesarias para la adopción de las medidas que permitieran solucionar los problemas existentes. Nuestra Resolución fue aceptada.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística se han presentado 7 quejas y se han dictado 4 Resoluciones.

Merece ser destacada la situación abordada en el expediente 4648/2021, relativo a la falta de urbanización de la red viaria de un sector regulado en un Plan Parcial de una pequeña localidad de Palencia. Afirmaba el reclamante que la señalización de las vías se encontraba pendiente de acometer después de más de una década, al igual que la señalización de los aparcamientos públicos, remarcando que las calles del perímetro del sector tampoco estaban acabadas.

En virtud de la normativa urbanística, entre los gastos de urbanización se entienden incluidos la ejecución o regularización de las vías públicas previstas en el planeamiento urbanístico, explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras y carriles especiales. Por ello, recordamos al Ayuntamiento que la legislación urbanística pone a su disposición los instrumentos necesarios para garantizar tanto la efectiva ejecución urbanística, como la garantía de urbanización.

En consecuencia, en la Resolución dictada, pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe, recomendamos al Ayuntamiento concernido acometer el acondicionamiento de la red viaria deficitaria a costa de la garantía de la urbanización depositada por el promotor para responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones, valorando la necesidad de ordenar el tráfico mediante la colocación de las señales adecuadas para garantizar la seguridad vial.

En el contexto del expediente 4688/2021 se abordó la inacción municipal respecto a la solicitud de expropiación de una finca sita en el término municipal de Ponferrada (León), para la adecuación de la misma al uso y destino previsto en la normativa urbanística, no habiéndose producido avance alguno en la ejecución urbanística del sector objeto de queja desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el año 2007. Por tanto, en nuestra Resolución, pendiente de aceptación, instamos al Ayuntamiento de Ponferrada a proceder a la ordenación detallada y desarrollo de las previsiones urbanísticas contempladas en el PGOU, así como a su pronta ejecución, para destinar el suelo afectado a las vías públicas proyectadas, debiendo integrarse posteriormente en el dominio público para su afección al uso común general.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2022 se han formulado en este ámbito 11 Resoluciones, siendo la problemática más reiterada por los ciudadanos la denegación de las licencias urbanísticas solicitadas o la falta de resolución o excesiva demora en la concesión de las mismas, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que les supone.

En el expediente 4866/2021 se planteó la excesiva demora del Ayuntamiento de las Navas del Marqués (Ávila) en la resolución de una solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de una vivienda. Durante la tramitación de nuestro expediente, se concedió la licencia. Sin embargo, ante la demora de casi 7 meses, consideramos necesario hacer un recordatorio a la Entidad local de su obligación de cumplir con las normas que rigen los procedimientos, mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución Española, exigiendo una administración eficaz que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, reiteramos, como en todas las Resoluciones que aluden a esta problemática, la obligación de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, con el fin de reforzar las garantías jurídicas de los mismos frente a la actuación de la Administración. Recordamos, asimismo, que los plazos obligan a las autoridades y personal competentes para la tramitación y resolución de los asuntos, debiendo poner en conocimiento de quien firma la solicitud los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa. En este sentido, la normativa urbanística establece un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas.

El Ayuntamiento de las Navas del Marqués aceptó nuestra Resolución.

El retraso en la resolución expresa de una solicitud de licencia urbanística para la construcción de una nave agrícola por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila fue el objeto del expediente 3643/2021, en el que subyacía una disparidad de criterio sobre el destino que se pretendía dar a la citada nave. En la fundamentación jurídica de la Resolución, analizamos los derechos de los propietarios en suelo rústico, la autorización para usos excepcionales e hicimos alusión a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que la licencia urbanística es de carácter reglado, en cuanto que, para decidir su otorgamiento, la administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse requisitos distintos de los en ella prevenidos. Por lo tanto, concluimos que si la solicitud de licencia para la construcción de la nave agrícola reunía todos los requisitos necesarios para su obtención desde el punto de vista urbanístico, el Ayuntamiento debía otorgarla en los términos pedidos, sin perjuicio de la ulterior determinación del cumplimiento de los extremos previstos en ella. El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones.

Otro aspecto importante sobre el que solemos intervenir es ante la falta de motivación del otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas. En el expediente 4961/2021 el reclamante consideró la denegación de una solicitud de licencia de obra por el Ayuntamiento de Pola de Gordón (León), arbitraria y vulneradora del principio de igualdad, mientras que la Administración fundamentaba la misma en la transgresión de las normas urbanísticas municipales. Ante tales discrepancias, esta Procuraduría recordó al Ayuntamiento la obligación impuesta por el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, relativa a la motivación de la denegación de las licencias urbanísticas. Asimismo, hicimos alusión a la doctrina del Tribunal Supremo que establece el carácter reglado de las licencias, de manera que la Administración ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida en su otorgamiento o denegación.

En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento supervisado solicitar a la Diputación Provincial de León la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada, con carácter general, en el marco de lo dispuesto en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico, en el artículo 133.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, debiendo realizar una nueva inspección y, con base en el resultado, adoptar las medidas correspondientes a la autorización de la licencia urbanística y legalidad de las obras objeto de controversia. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 24 solicitudes de actuación y se han formulado 23 Resoluciones.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relativas al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en avanzado estado de ruina o abandono y a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares; así como a la falta de tramitación o retrasos por parte de las administraciones locales en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto e incidencia entre los habitantes y vecinos de un municipio, pudiendo llegar a condicionar su bienestar y seguridad.

Con carácter general, aludimos en la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre este asunto al deber urbanístico de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio, las administraciones públicas no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación de sus propietarios de mantenerlos en las condiciones citadas.

No obstante, ante la inobservancia de este deber por parte de los propietarios, las administraciones deben exigir la ejecución de las obras que resulten necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina. No cabe olvidar que los Ayuntamientos están obligados a intervenir, con carácter general, cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, como mantiene el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Por ello, en dichas Resoluciones siempre hacemos constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los Ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la Administración, cuando se ocasionan daños a terceros, recriminando y sancionando la inactividad municipal y la consiguiente dejación del ejercicio de su función de policía urbana dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.

Asimismo, recordamos a las Entidades locales que resulta absolutamente necesario el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa y la imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de 10, con periodicidad mínima mensual, cuando concurran los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debe guiar su actuación.

Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta anteriormente, podemos citar el expediente 4455/2021 relativo a la inacción municipal ante el incumplimiento del Bando de limpieza de solares en el municipio de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). En similares términos debemos mencionar el expediente 4574/2021 en el que se denunciaba el incumplimiento del Bando municipal por el que se requería a los propietarios de terrenos del núcleo urbano de un municipio de la provincia de León para que procedieran a desbrozarlos y mantenerlos en perfecto estado de limpieza, o el expediente 647/2022, referente al deficiente estado de conservación de un solar sito en la localidad de Toro (Zamora) y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante. También versaba sobre esta materia el expediente 657/2022, en el que se denunciaba el estado de abandono y dejación de un solar sito en una pequeña pedanía de la provincia de Burgos, causando filtraciones de agua a viviendas aledañas, incluso inundaciones en días de mucha lluvia, con los consiguientes daños estructurales.

En diversos supuestos, en relación con la problemática planteada, ya se había tramitado un expediente previo por esta Institución, con el mismo objeto. Así sucedió en el expediente 4746/2021 relativo al deficiente estado de un solar repleto de escombros; o en el expediente 4606/2021, en el que advertimos al Ayuntamiento supervisado que, cuando se tratase de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza, debía tenerse en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de las competencias urbanísticas, a fin de que las fincas se mantuvieran en adecuado estado de conservación. Idéntico supuesto fue planteado en el expediente 508/2022, en el que, además, recomendamos al Ayuntamiento afectado que extremase las medidas de vigilancia y reforzase el servicio de inspección; o en el 4078/2021, en el que instamos a la Administración local a valorar la posibilidad de aprobar una Ordenanza reguladora de la limpieza y conservación de su municipio, que acrecentase la implicación ciudadana y estableciera un régimen sancionador para intentar frenar el deterioro de la imagen urbana del municipio que se había puesto en evidencia durante la tramitación del expediente.

Respecto a las quejas que hacen referencia al deficiente estado de conservación de las edificaciones, comprobamos como, año tras año, estas situaciones se producen ante el incumplimiento reiterado por parte de sus propietarios del deber de conservación, comprometiendo en muchos casos la seguridad pública. En la mayoría de los supuestos los reclamantes evidencian su frustración por la falta de actuación de los Ayuntamientos, manifestada en la inactividad ante sus denuncias o en la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivarse.

Pues bien, ante la inobservancia del mentado deber urbanístico de conservación por parte de los propietarios, reiteramos a las administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos ya mencionados, contemplados en la normativa urbanística: la orden de ejecución o, en su caso, la declaración de ruina; y a estos instrumentos legales nos referimos en las siguientes Resoluciones, en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las administraciones locales supervisadas: 4492/2021, 4808/2021, 3877/2021, 4868/2021, 4013/2021, 4877/2021, 16/2022, 288/2022 y 395/2022.

Las reclamaciones que aluden al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en diversas ocasiones, afectaron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en el expediente 4568/2021. Al respecto, recordamos a los Ayuntamientos implicados que la titularidad municipal de terrenos y solares conlleva una serie de responsabilidades, no solo para que reúnan las condiciones exigibles en la normativa urbanística de seguridad, salubridad y ornato público, sino también en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal y de su valor.

En no pocas ocasiones, esta problemática relativa al deber de conservación ha llevado aparejada otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 348/2022, 179/2022 o 6369/2020. En este sentido, hemos recurrido al criterio del Tribunal Supremo, que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad, siempre que esta se fundamente en una apariencia o “presunción de titularidad”. Por lo tanto, no podemos compartir la posición de aquellos Ayuntamientos que justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los herederos, afirmando que eran problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil, porque aunque no pudieran determinar la propiedad del bien y, lo que es más importante, carecieran de atribuciones para resolver una cuestión de titularidad dominical, reservada a los órganos jurisdiccionales competentes, debían partir de las situaciones de hecho y apariencias de titularidad a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos. De este modo, la actuación administrativa debía ser considerada conforme a Derecho siempre que el requerimiento apareciese dirigido a persona o entidad que reuniera aquella “apariencia de titularidad”.

Asimismo, en estos casos advertimos a las Administraciones locales que si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

En el año 2022 se han presentado 30 quejas y formulado 17 Resoluciones en este apartado.

Resulta innegable la competencia municipal en materia de disciplina urbanística y protección de la legalidad, en virtud del artículo 25 apartado 2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y del artículo 111 de Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas cometidas.

Como en años anteriores, un gran número de las reclamaciones presentadas en esta materia, como las concernientes a los expedientes 4308/2021, 4150/2021, 4151/2021, 1573/2021, 4661/2021, 74/2022, 915/2022, 916/2022 o 1003/2022, se referían a obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.

En todos los supuestos, desde el Procurador del Común instamos a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores, o solamente a resolverlos si ya hubiesen sido incoados, recordando a las Entidades locales las competencias que ostentan en esta materia, con la advertencia de que resulta preceptiva la incoación de los procedimientos sancionador y de restauración de la legalidad cuando hubiese concluido la ejecución de algún acto que requiriese licencia sin haber sido otorgada o sin respetarse las condiciones de la misma. En este sentido, aludimos a una consolidada jurisprudencia que viene a recordar que la apertura del expediente sancionador no tiene carácter discrecional, sino que viene impuesta directamente por la ley.

Como en el epígrafe anterior, en diversos supuestos, ya se había tramitado con el mismo objeto un expediente previo por esta Institución, sin embargo, los reclamantes manifestaron que los problemas que entonces se denunciaban persistían. Así ocurrió en el expediente 3984/2021 en el que la inactividad municipal respecto a las irregularidades cometidas en la construcción de un edificio de viviendas en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) había sido objeto de queja ante esta Defensoría, cuya Resolución resultó aceptada. Sin embargo, a dicha aceptación no le siguió la actuación consecuente por parte del Ayuntamiento, planteando el reclamante una nueva solicitud de actuación.

Finalmente, debemos destacar la problemática planteada en el expediente 4744/2021, en el que se hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la construcción de un edificio municipal, vulnerando las normas de planeamiento urbanístico de Riaza (Segovia). Ante las discrepancias surgidas en torno a los materiales utilizados en la construcción del edificio, catalogado con protección ambiental, un vecino del municipio solicitó el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada. El informe técnico evacuado por el arquitecto municipal no ha sido objeto de análisis por esta Procuraduría, al no estar habilitados legalmente para, eventualmente, rebatirlo. Si bien el Ayuntamiento afirmó haber enviado la oportuna contestación al interesado, este manifestó no haberla recibido.

Esta Procuraduría constató el error cometido en la remisión de la notificación y por ello nos pareció oportuno hacer algunas consideraciones sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos y su eficacia, estableciendo la necesidad de garantizar y acreditar la recepción de la contestación por los interesados, considerando que su eficacia estaba condicionada a la prueba de la recepción. Finalmente, reflexionamos sobre la obligación del Ayuntamiento de la Villa de Riaza de garantizar una comunicación ágil, fidedigna y segura con los ciudadanos y le instamos a facilitar de nuevo respuesta expresa al interesado, dejando constancia fehaciente de la recepción de la comunicación e incorporando al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta a la fecha de cierre del Informe.

1.3. Información urbanística

En esta materia se han presentado 3 quejas y formulado 2 Resoluciones.

Nuestra intervención, en el expediente 46/2022, se centró en la demora y falta de respuesta en que había incurrido el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) ante una solicitud de certificación urbanística, lo que suponía la vulneración de la obligación que tienen las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados. Asimismo, analizamos la normativa sectorial respecto al derecho a la información urbanística, proclamado en el artículo 146 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, derecho que tiene toda persona física o jurídica a que el Ayuntamiento correspondiente le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuación o ámbito de planeamiento o gestión urbanística equivalente. La información solicitada debería haberse facilitado por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, mediante una certificación emitida en el plazo de dos meses desde que se presentó la correspondiente solicitud en el registro municipal.

Por lo tanto, cualesquiera que sean las circunstancias que motivan la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, en este supuesto más de un año, en esta, como en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, dando respuesta y contestación en un plazo razonable y, en su caso, dándole a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación a sus pretensiones. Por ello, instamos al Ayuntamiento supervisado a que procediera a dar respuesta formal a la solicitud presentada, atendiendo a los principios de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que deben guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, adoptando en lo sucesivo las medidas oportunas para evitar situaciones como la descrita. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos se han vuelto a referir este año al deficiente estado de conservación y de señalización de las carreteras y a los perjuicios a particulares causados por la ejecución de obras públicas. Como novedad hemos recibido una solicitud por parte de un particular en la que pedía la inclusión de una vía en el Inventario de la Red Provincial de Carreteras de Burgos.

Como en años anteriores venimos insistiendo a las administraciones competentes para que se tenga en cuenta la seguridad vial de los usuarios a la hora de decidir la distribución de los recursos públicos que se destinan a la conservación de las infraestructuras de comunicación.

Durante 2022 se han recibido 6 solicitudes de actuación en materia de obras públicas, 6 menos que el año anterior, encontrándose la mayoría en tramitación al cierre de este Informe anual. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se recibieron 215 quejas en relación con la solución provisional adoptada para la ordenación del tráfico por el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos), con motivo de las obras de ampliación y acondicionamiento del mismo, si bien, de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples, solamente se ha contabilizado una queja a efectos estadísticos (1705/2022).

Han sido 7 las Resoluciones emitidas sobre esta materia.

En el expediente 4771/2021 se abordó el problema planteado por dos vecinos que habían dirigido sendos escritos al Ayuntamiento de Palencia, de los que no recibieron respuesta, exponiendo que durante la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de acerado y calzada en la calle Mayor Antigua de esa ciudad se les había impedido el acceso a sus cocheras. Solicitaban asimismo una compensación económica por el importe del alquiler de dos plazas de garaje, dado que no habían podido utilizar las suyas durante la realización de las obras.

Analizada la situación, se concluyó que no se había tramitado expediente alguno de responsabilidad patrimonial en relación con las dos reclamaciones presentadas, limitándose la actuación municipal a la emisión de un informe técnico, del cual se iba a dar traslado a los interesados. A la vista de ello, nuestra actuación finalizó con una Resolución, que fue aceptada, dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que procediera a la tramitación de las mencionadas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

El expediente 4687/2021 hacía referencia al deficiente estado de conservación en el que se encontraba el trayecto (camino) que une dos localidades de la provincia de León: Villanueva y San Adrián de Valdueza. En esta última residen cinco familias, que ven dificultado el desarrollo de su vida diaria, dado que en los meses de invierno ni el transporte escolar ni el servicio de correos pueden llegar hasta allí. Se exponía en la queja que se habían mantenido numerosas reuniones con representantes de la Diputación Provincial de León sobre el asunto y que se tenía conocimiento de que ya se había aprobado el proyecto de una nueva carretera, pero a pesar de ello no se había realizado actuación material alguna.

La principal cuestión que mereció nuestra atención fue el periodo tan dilatado de tiempo que había transcurrido desde que se iniciaron, en el año 2016, las gestiones para dotar a la localidad de un acceso pavimentado hasta el momento actual en que todavía quedaban por solventar un buen número de trámites administrativos para el comienzo de la ejecución de las obras. Llegamos a la conclusión de que parecía, desde todo punto de vista, que se trataba de un espacio temporal excesivo para la tramitación de un expediente de estas características. A estos efectos, recordamos a la Entidad local que el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103 de la Constitución Española, y el principio de celeridad, recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben presidir la actuación de toda Administración pública y son aplicables como rectores de su actividad.

En virtud de lo expuesto, elaboramos una Resolución instando a la Diputación Provincial de León a impulsar de forma decidida los trámites necesarios para dotar a la localidad de San Adrián de Valdueza de un acceso pavimentado a través de una nueva vía de comunicación y, mientras tanto, a realizar sobre el vial existente, en colaboración con el Ayuntamiento de Ponferrada, las labores de mantenimiento necesarias para permitir el normal acceso y salida de dicha localidad. Nuestra Resolución fue aceptada.

Un depósito de escombros y piedras de gran tamaño en la cuneta del camino alternativo a la carretera ZA-L-2685 en el término municipal de Trefacio (Zamora) fue el objeto del expediente 4656/2021.

En su tramitación, recordamos al Ayuntamiento afectado que el contenido del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” y, en base a ello, es su obligación asumir las labores de pavimentación y conservación de las vías y caminos públicos, para que puedan prestar el servicio al que se encuentran afectos.

Por otra parte, indicamos que los caminos son definidos y considerados como bienes de uso y dominio público y que de esta titularidad pública demanial derivan su inalienabilidad, imprescriptibilidad y las potestades o privilegios de defensa y recuperación.

En conclusión, el Ayuntamiento de Trefacio no podía mantenerse inactivo ante la denuncia efectuada alegando que se trataba de “un asunto relativo a la convivencia vecinal propia del ámbito civil”, sino que debía ejercitar sus competencias en los términos expuestos, que, como bien es sabido, son irrenunciables. Debía realizar las gestiones que fueran pertinentes para recuperar aquella parte del camino que había sido usurpada, como parte del dominio público, bien a través de la acción de recuperación de oficio de sus bienes si fuera necesario, o bien ejerciendo las competencias que le atribuye la legislación en materia de residuos, en orden a que fuesen retirados los vertidos realizados en el lugar objeto de la queja; todo ello con la finalidad de mantener en condiciones óptimas de conservación y utilización el camino público citado y sus infraestructuras anexas (cunetas). A fecha de cierre de este Informe, estábamos pendientes de conocer la postura del Ayuntamiento.

Finalmente, en otro expediente (187/2022), el motivo de la queja era que la carretera local BU-V-5573, que constituye el acceso tradicional al casco urbano de la localidad de Villaño (Burgos), no estaba incluida en el inventario de carreteras de la Diputación de Burgos. Por todo ello, la Junta Vecinal de Villaño había solicitado a la Entidad provincial su incorporación dentro del mencionado inventario, sin haber obtenido respuesta.

Desde esta Procuraduría no dirigimos a dicha Diputación para que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dictar resolución expresa y a notificarla, en la que se diera contestación a los escritos dirigidos por la Junta Vecinal de Villaño. También le pedimos que valorara la conveniencia de incluir la mencionada carretera en el inventario de la red de carreteras de esa provincia, haciéndose cargo de su mantenimiento y conservación, asegurándose de que cumpliera las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado por la misma, de forma que se garantizara la seguridad vial de las personas y vehículos que por ella circulan. A fecha de cierre de este Informe, la Resolución estaba pendiente de respuesta de la Diputación.

3. VIVIENDA

En el año 2022 se presentaron 18 quejas en esta materia, idéntico número que en el año 2021, denunciando la posible vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Con referencia a las quejas tramitadas, 7 reflejaron la preocupación de los ciudadanos en relación con las viviendas de titularidad pública, tanto las calificadas de protección pública como las viviendas no protegidas, siendo recurrente la problemática suscitada ante las dificultades de los ciudadanos pertenecientes a colectivos vulnerables para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin. Un número significativo de expedientes, en concreto 9, versaron sobre cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas.

Se han formulado en materia de vivienda un total de 12 Resoluciones, la mitad dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y las otras 6 a distintas Administraciones locales, concretamente a Ayuntamientos de las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Palencia, y a una Junta Vecinal de la provincia de Palencia.

A la fecha de cierre de este Informe, habían sido aceptadas por las administraciones supervisadas un total de 8 Resoluciones (una de ellas parcialmente) y otra había sido rechazada. También al cierre del ejercicio, una Resolución se encontraba pendiente de aceptación o rechazo por parte de la administración concernida y 2 fueron archivadas por falta de respuesta a nuestras recomendaciones, procediendo a ser incorporadas las administraciones afectadas (Ayuntamiento de Antigüedad de Palencia y Monasterio de Rodilla en Burgos) al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

No obstante, cabe destacar que el grado de colaboración de las Entidades consultadas, tanto Administración Autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como en la contestación a las Resoluciones formuladas.

3.1. Ayudas económicas

En nuestro modelo de Estado social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, siendo inexcusable la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas dirigidas a que el derecho a una vivienda digna y adecuada sea real y efectivo para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que sufren situaciones que les hacen vulnerables, para los que el acceso a la vivienda significa un esfuerzo económico tal que dificulta sobremanera su desarrollo personal y social o resulta sencillamente imposible.

Por ello es fundamental contar con una acción administrativa que fomente el acceso a la vivienda y en este marco se sitúan las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o la rehabilitación y conservación de edificios, materia en la que en 2022 registramos un total de 9 quejas, frente a las 3 reclamaciones presentadas al respecto en el año 2021. En concreto, 7 referidas a las ayudas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda y 2 que aludían a las subvenciones en materia de rehabilitación y accesibilidad de edificios.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en este apartado sobre la pérdida del derecho al cobro de una subvención reconocida, debemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 1317/2022, en el que el beneficiario de una ayuda destinada al alquiler de su vivienda habitual perdió su derecho al cobro debido a que, aunque presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, el órgano gestor rechazó los documentos bancarios aportados, no considerando acreditados alguno de los extremos exigidos en la orden de convocatoria (identificación completa de la persona que realizó el pago y de quien lo recibió, coincidiendo en todo caso con el arrendador y el beneficiario de la subvención, respectivamente).

El motivo de discrepancia se centró en que en el documento bancario aportado figuraba como ordenante del pago y beneficiario de la subvención un hijo del arrendatario, alegando que, en ambos casos, actuaba por cuenta de su padre, ya que todos los trámites habían sido realizados por él como un mero intermediario, ante la prohibición de aportar recibos manuales y las dificultades del padre para realizar los trámites bancarios. En atención a la actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus obligaciones, la solución adoptada por la Administración Autonómica fue considerada inadecuada por esta Defensoría al no haber sido tenidas en cuenta las circunstancias alegadas por el reclamante, circunstancias que le situaban en una posición de vulnerabilidad en sus relaciones financieras, derivadas de la edad y el uso de las nuevas tecnologías.

En consecuencia, en la Resolución formulada instamos a la Administración Autonómica a admitir los recibos bancarios aportados por el interesado como justificantes del pago de la renta mensual correspondientes al periodo subvencionable, recordando a la misma que en los últimos tiempos son numerosas las dificultades con las que se encuentran las personas mayores a la hora de acceder a los bancos al estar cada vez más digitalizados. Por ello entendimos que no se debían pasar por alto las necesidades y circunstancias de este colectivo, al enfrentarse con obstáculos, en muchos casos insalvables, en sus relaciones con las entidades financieras, viéndose obligados, como en este supuesto, a requerir la ayuda de un tercero para dar cumplimiento a sus deberes frente a las administraciones públicas. Nuestra Resolución fue aceptada.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como ya indicamos anteriormente, del total de las 18 quejas presentadas en materia de vivienda, 7 se refirieron a viviendas de protección pública. En ellas se ponían en evidencia, como en años anteriores, las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en régimen de alquiler social en Castilla y León, ante la escasa e insuficiente disponibilidad de viviendas de protección pública destinadas a este fin y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El acceso a una vivienda digna y adecuada, como derecho reconocido constitucionalmente, se reclamó en los expedientes 1515/2022 y 1181/2022, en favor de dos familias ante la situación de emergencia social en la que se encontraban. En el primer supuesto, se reclamaba la atención de las necesidades habitacionales de una persona incluida en los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, al encontrarse pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio habitual por impago del alquiler. En el segundo, se denunciaba que un ciudadano llevaba solicitando, desde hacía 10 años, una vivienda en régimen de alquiler social sin haberse atendido hasta la fecha sus necesidades residenciales.

Como resultado de la tramitación de los expedientes, formulamos dos Resoluciones dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que fueron aceptadas por la misma, mediante las que la instamos a resolver, con la mayor urgencia posible, las solicitudes de acceso a una vivienda de protección pública en régimen de alquiler social. No obstante, más allá de esa indicación relativa a los casos concretos, recomendamos a la Administración Autonómica impulsar la política de vivienda de Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler, con un número suficiente de viviendas que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, como las reflejadas en los citados expedientes, e hicimos hincapié en la necesidad de que todas las administraciones implicadas gestionen el parque público de viviendas de una forma coordinada para proteger eficazmente el derecho a una vivienda, sobre todo cuando se trata de atender situaciones de urgente necesidad.

En la misma línea, ante la situación de emergencia social en la que se encontraba un ciudadano en una pequeña localidad de la provincia de Palencia, se solicitó la intervención de esta Defensoría en el expediente 1015/2022, para que le fuera adjudicada una vivienda pública en régimen de alquiler social. Se denunciaron las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de viviendas municipales incluidas en el programa Rehabitare, incumpliendo el requisito de que fueran destinadas al alquiler social y a residencia habitual de los arrendatarios, en base a que la finalidad prioritaria de dicho programa es atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dando prioridad a los jóvenes, a víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y a las personas sin hogar.

En consecuencia, instamos a la Administración Autonómica, que asumió el pago del coste total de las obras de rehabilitación, a dirigir al Ayuntamiento supervisado una petición de reunión de la Comisión de seguimiento del Convenio de colaboración suscrito para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y destinarlas al alquiler social, en orden a determinar su grado de cumplimiento, velando para que las viviendas rehabilitadas fueran destinadas al alquiler social, atendiendo las necesidades urgentes de las personas en situación de exclusión social. La Administración Autonómica aceptó las recomendaciones formuladas.

Por otro lado, respecto a las viviendas de titularidad pública, esta Procuraduría ha venido detectando en los últimos años, a través de la tramitación de las quejas presentadas, un problema generalizado en la gestión de las viviendas reservadas en otro tiempo al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales y que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las Entidades locales, y cuyo arrendamiento o cesión de uso se formaliza en un contrato de carácter privado y se rige por la legislación patrimonial. En relación con este tipo de inmuebles son frecuentes las quejas que denuncian las presuntas irregularidades en el procedimiento de adjudicación en arrendamiento de esas viviendas propiedad municipal.

En el expediente 4214/2021 se planteó la situación irregular de la antigua casa de la maestra, titularidad de una Junta Vecinal en la provincia de Palencia, habiendo solicitado el reclamante el inicio de un nuevo expediente de arrendamiento de la referida vivienda. Solicitada información a la Entidad local, se desconocía el procedimiento de adjudicación utilizado, en el caso de que lo hubiere, por lo que todo indicó que dicho inmueble había sido adjudicado de forma directa, sin que se hubiere plasmado esta circunstancia en un expediente administrativo que justificara la concurrencia de las causas excepcionales previstas en el artículo 107.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, como ha establecido la jurisprudencia, deben ser objeto de una interpretación restrictiva.

Por ello, recomendamos a la Junta Vecinal concernida la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo expediente de arrendamiento y que en el marco del nuevo procedimiento se garantizase, si hubiera demanda para ello, que la vivienda municipal fuese destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio, atendiendo si fuera posible alguna situación de necesidad residencial de familias vulnerables del municipio. La Resolución fue aceptada, si bien el reclamante planteó respecto al mismo inmueble una nueva queja con referencia 60/2022, ante la falta de respuesta de la Junta Vecinal a una consulta relativa al arrendamiento de esa misma vivienda, lo que supuso una vulneración de la obligación que tienen las Administraciones de contestar de forma expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, contraria al correcto funcionamiento de la Administración. Nuestra recomendación de dar respuesta formal a la consulta realizada por el ciudadano, atendiendo a los principios más elementales de la normativa reguladora del procedimiento administrativo que debía guiar su actuación, también fue aceptada.

En el expediente 4875/2021 se evidenciaron las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de adjudicación para el arrendamiento de una vivienda municipal, antigua sede de la casa consistorial, desconociendo la parte reclamante el mecanismo por el cual se había adjudicado el disfrute de esta vivienda; igual que en el expediente 1272/2022, en relación con la antigua vivienda del Secretario municipal, que después de diversos intentos fallidos de venta o alquiler, fue rehabilitada y sin haber abierto un nuevo procedimiento de concurso, una vez finalizadas las obras, se adjudicó de forma directa.

En ambos expedientes apreciamos la posible concurrencia de un supuesto de incompatibilidad para contratar de los miembros de las corporaciones locales, ya que en los dos casos fueron concejales de los Ayuntamientos titulares de los inmuebles quienes resultaron adjudicatarios de las viviendas. En este sentido, hicimos alusión a diversas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, que pueden resumirse en que los efectos de la prohibición de contratar de los cargos electos se deben extender a cualquier contrato que celebre la Administración, también a los de carácter patrimonial en los que se recibe una contraprestación económica. Concluimos que estas prohibiciones de contratar son absolutas y no admiten excepciones, por lo que la persona que incurra en ellas no puede contratar con la Administración en ningún caso, sea cual sea el objeto del contrato o su naturaleza jurídica.

En definitiva, en las Resoluciones emitidas recomendamos a las Entidades locales supervisadas la anulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas objeto de queja y la convocatoria de uno nuevo que reuniera todas las garantías jurídicas a las que se había hecho referencia, reiterando que el arrendamiento de este tipo de bienes municipales debía atender situaciones de necesidad residencial de personas vulnerables. Respecto a las respuestas municipales, debemos indicar que la Resolución del expediente 4875/2022 fue rechazada y la del 1272/2022 se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre de este Informe.

4. TRANSPORTES

Han sido 11 las quejas presentadas durante el año 2022 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 2 menos que el año anterior. De ellas, 8 se corresponden con el transporte por carretera, 2 con el transporte ferroviario y una con el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de Burgos.

En el expediente 4821/2021 se abordó la problemática de una persona que se había presentado a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carreteras (CAP). En la relación de admitidos, así como en el listado provisional con las calificaciones obtenidas en dichas pruebas figuraba como “apto”; sin embargo, posteriormente, su nombre no aparecía en el listado definitivo ni como aprobado ni como suspenso. Cuando solicitó una aclaración acerca de lo que había ocurrido, verbalmente se le comunicó que el curso que había realizado, organizado por el ECYL, y por el que recibió el correspondiente diploma de participación con aprovechamiento, no estaba homologado.

Del relato de los hechos que figuraba en la queja y de la información proporcionada por la Administración, dedujimos que el interesado realizó la acción formativa sin que estuviese suficientemente acreditado que el curso contaba con la homologación necesaria para permitir la realización de las pruebas para la obtención del CAP.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular sendas Resoluciones a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital con el fin de evitar que en el futuro pudieran producirse situaciones como la denunciada ante nuestra Institución. En ellas pedimos que todos los procesos formativos que se financian con fondos públicos contengan adecuada información sobre si la formación cursada es o no válida para presentarse a las pruebas, evitando así problemas que eventualmente pudieran dar lugar a responsabilidad patrimonial por funcionamiento inadecuado del servicio público.

Asimismo, se hizo la recomendación de que todas las actuaciones que formen parte de un procedimiento administrativo se formulen siempre por escrito, como garantía de la seguridad jurídica y del acierto en el contenido de la resolución que se dicte. Ambas Resoluciones fueron aceptadas por parte de las dos Consejerías.

En el expediente 4830/2020 se recogía la disconformidad de un ciudadano con el proyecto municipal de trasladar a otro lugar la actual Estación de autobuses de Segovia a causa de la imposibilidad de ampliarla en su ubicación actual. A tal efecto, ya se habían presentado diversos escritos ante el Ayuntamiento por parte de la Plataforma en Defensa de la Estación de Autobuses de Segovia.

En la reclamación se señalaba que dicha infraestructura de transporte pasaría de estar ubicada en una zona con una situación envidiable, cercana a todos los puntos de interés de la ciudad, a un emplazamiento más alejado, en unos terrenos de RENFE, concretamente en el espacio que actualmente ocupa la Estación de Cercanías. Además, se afirmaba que no era cierto que no se pudiera ampliar la existente en la ubicación actual. Por otro lado, se añadía que el traslado obligaría a los usuarios a tener que utilizar, en la mayoría de los casos, un medio de transporte, por su excesiva distancia al centro urbano, generando, en su opinión, incomodidades y pérdidas de tiempo intolerables en una ciudad como Segovia.

La tramitación del expediente nos llevó a concluir con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Segovia, en la que se le instaba a que, a la hora de adoptar una decisión sobre la estación de autobuses, en orden a mantener la existente en su actual ubicación, realizando las obras de mejora que procedieran, o edificar otra nueva en un sitio diferente, valorara contemplar y tener en cuenta los parámetros de todo tipo (sociales, económicos, ambientales, de tráfico y seguridad vial, etc.), escuchando, además, a los vecinos, en particular a los representantes de sus asociaciones y de los sectores afectados, sin olvidar la posible existencia de otros mecanismos de participación que se tuvieran implementados y procurando conseguir el máximo consenso, dado que se trataba de una decisión cuyos efectos estaban llamados a permanecer en el tiempo, y de difícil reversión, por los altos costes económicos que ocasionaría para el erario público en caso de no adoptar la decisión más adecuada. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el marco de la tramitación del expediente 4937/2021, tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre la actuación de la Junta Arbitral del Transporte de la provincia de Burgos. En concreto, en la queja que tuvo entrada en esta Defensoría se aludía a los importantes retrasos que estaba sufriendo la tramitación de las solicitudes de arbitraje para la resolución de reclamaciones en materia de transporte en esa provincia.

Analizada la cuestión, en nuestra Resolución, que fue aceptada, le solicitamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la adopción de las medidas precisas para reducir las demoras que se venían produciendo con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Castilla y León y de Gestión Pública.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 21, lo que supuso una ligera disminución con respecto a 2021. Se han emitido 2 Resoluciones sobre esta materia.

De nuevo, los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos.

Este fue el caso del expediente 4432/2021, que vino motivado por el hecho de que, habiéndose desplegado la red de fibra óptica por todo un municipio de la provincia de Ávila para facilitar el acceso a internet de los vecinos, únicamente había quedado excluida la zona que afectaba a una calle.

Recordamos al Ayuntamiento los derechos que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de los cuales destacamos, a estos efectos, el artículo 81 regulador del derecho de acceso universal a Internet.

Apuntamos que se trata de un derecho de la ciudadanía, que suscita un correlativo deber de la Administración, aunque en este caso era cierto lo que afirmaba la Entidad local cuando decía que “Como Ayuntamiento no podemos responsabilizarnos de la programación de despliegue de servicios de telefonía e internet que realice una empresa privada”; pero, al mismo tiempo, también era cierto que por esa Corporación, dentro del ámbito de sus competencias, se podía actuar procediendo a eliminar aquellas trabas burocráticas que legalmente fuera posible para agilizar los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en su término municipal, dando las máximas facilidades, dentro del marco legal establecido, para la instalación de las infraestructuras necesarias para la prestación de estos servicios.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular una Resolución al Ayuntamiento para que, más allá de lo ya realizado, se actuara en orden a lograr que el proveedor de servicios de internet que estaba realizando el despliegue de fibra óptica la extendiera a las zonas que carecían de esta tecnología, y más concretamente a los vecinos de la calle referida en la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 4801/2021 hacía alusión a la situación de un administrado que había tramitado un certificado de eficiencia energética de edificios ante el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), recibiendo una notificación electrónica a través de la aplicación informática para tramitación de la inscripción de dichos certificados (CEREN), que no pudo descargar debido al mal funcionamiento de esta plataforma.

Tras la tramitación correspondiente, concluimos con una Resolución dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, cuya aceptación o rechazo desconocíamos en el momento de cierre de este Informe, en la que se la instaba a realizar las actuaciones que fueran precisas en orden a conseguir que sus sistemas informáticos respondieran a los fines para los que habían sido diseñados, en condiciones preestablecidas, de forma que cuando surgieran incidencias en su funcionamiento se facilitara a los ciudadanos la más amplia información al respecto, con objeto de evitarles las dificultades en sus relaciones con la administración y el resto de entes del sector público.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente, como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 CE, sigue siendo un objetivo prioritario para esta Institución. Las solicitudes de actuación presentadas en 2022 han disminuido levemente, ya que, frente a las 181 del año anterior, en 2022 se han recibido 161 reclamaciones sobre esta materia. No obstante, debemos destacar que se han tramitado dos quejas múltiples sobre sendos proyectos de instalación de generación de energías renovables que se pretenden implantar en la localidad de Celada de la Torre (Burgos): una sobre el parque eólico “Miravete”, presentada por 16 ciudadanos, y otra sobre la planta fotovoltaica denominada “Villayerno”, suscrita por 18 reclamantes.

De igual forma, debemos destacar que en 2022 se han formulado 68 Resoluciones (52 dirigidas a las Administraciones locales y 16 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), de las cuales fueron aceptadas 36 (6 de ellas parcialmente), rechazadas 13, y una fue suspendida al haber tenido conocimiento tras la Resolución de que se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo. A la fecha de cierre de este Informe, 9 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 9 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales a la Resolución formulada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución. También, hemos de mencionar que algunas reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos en las mismas.

Como en años anteriores, las quejas presentadas las clasificamos en dos grupos. Por un lado, el mayoritario, referido a asuntos de calidad ambiental, y, por otro, en un menor número, las quejas relativas a la protección del medio natural. Por último, hemos de mencionar que 7 reclamaciones no pueden, por su naturaleza y contenido, encuadrarse en ninguno de los apartados anteriores.

Dentro del apartado de calidad ambiental, el núcleo mayoritario de las quejas se refieren a las molestias procedentes de la contaminación acústica de los establecimientos hosteleros (26), seguidas de las generadas por las actividades industriales (22), en particular debido al incremento de las reclamaciones relacionadas con proyectos de instalaciones de generación de energías renovables que se pretenden implantar en nuestra Comunidad Autónoma. En un número menor, se encuentran las cuestiones planteadas ante esta Procuraduría referidas a las actividades comerciales y de servicios (14), al impacto de las celebraciones populares (12), a las escombreras y vertederos (11), y a los malos olores producidos por las actividades ganaderas (10). Dentro del apartado del medio natural, hemos de destacar que la mayor parte de las quejas recibidas se refiere fundamentalmente a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública (16), y en un menor número a problemas relativos a la práctica cinegética (5) y a las vías pecuarias (3).

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental.

En este ámbito, debemos destacar, en primer lugar, el incremento de las quejas referidas a la ampliación de la superficie de las terrazas como consecuencia de las medidas acordadas por las corporaciones locales para reactivar el sector hostelero ante las limitaciones de los aforos interiores decididos a causa de la pandemia producida por la Covid-19.

Al respecto, podemos hacer alusión a los expedientes 2330/2021 y 3982/2021, en los que se analizaron los perjuicios sufridos por los titulares de dos locales colindantes a sendos bares como consecuencia de la ampliación del número de veladores permitida por el Ayuntamiento de Burgos, ya que esta situación dificultaba notablemente volver a alquilarlos para abrir un negocio.

Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, constatamos que, ante las restricciones acordadas por la Administración sanitaria, en las autorizaciones a terrazas no se había exigido el cumplimiento del requisito establecido en el artículo sexto de la Ordenanza municipal. Este precepto exigía contar con el consentimiento de los propietarios de inmuebles para ocupar el espacio público situado delante de su fachada. Sin embargo, consideramos que, tras eliminar la Junta de Castilla y León las limitaciones de ocupación del interior de los locales hosteleros, no se podía seguir permitiendo la excesiva ocupación del espacio público, por lo que recomendamos al Ayuntamiento de Burgos que exigiese de nuevo disponer del permiso expreso de los titulares de los locales colindantes para ampliar el espacio de las terrazas, debiéndose aplicar ya esa medida a las autorizaciones vigentes.

Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas, al considerar la Entidad local que las medidas provisionales acordadas con carácter general para todas las terrazas se iban a mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se estimaba que se aprobaría la nueva Ordenanza municipal reguladora de la instalación de veladores en suelo público en la que se estaba trabajando.

Como en años anteriores, se han seguido presentando reclamaciones formuladas por los ciudadanos afectados por las emisiones de ruidos que generan los establecimientos hosteleros durante la época estival. Así sucedió en los expedientes 4262/2021 y 4267/2021, referidos a los ruidos producidos por el funcionamiento de un local de ocio nocturno en un municipio segoviano que afectaban a los clientes de un alojamiento de turismo rural colindante.

En la documentación remitida por el Ayuntamiento y por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, se constataba que dicho local disponía de una licencia de bar y que no se había podido acreditar la veracidad de estas molestias al no haberse formulado denuncia alguna por los agentes de la Guardia Civil. Sin embargo, tras analizar la publicidad de ese establecimiento en las redes sociales, pudimos deducir que su actividad se asemejaba más a un bar musical, por lo que formulamos una Resolución dirigida a la Corporación municipal para que, en el ejercicio de las potestades de inspección establecidas en la normativa de prevención ambiental vigente, se realizasen las averiguaciones pertinentes con el fin de verificar si su funcionamiento se ajustaba a la licencia de bar otorgada en su día, debiéndose adoptar, en caso contrario, las medidas correctoras pertinentes.

En la misma línea, se recomendó también a la misma Entidad local que garantizase que las autorizaciones concedidas al titular de dicho establecimiento, tanto para la instalación de una terraza, como para la programación de actuaciones musicales que se celebraban algún fin de semana, se ajustaban a las condiciones impuestas, respetando por tanto el horario de finalización fijado.

El Ayuntamiento afectado nos comunicó que aceptaba parcialmente nuestras recomendaciones, al estimar que, si bien no debía realizar ninguna inspección adicional para evitar que el propietario del bar lo pudiese considerar un acto de acoso, estimaba que se habían realizado actuaciones para garantizar que los conciertos programados finalizasen a la hora prevista y que los veladores se ubicasen en el espacio más alejado posible de la construcción de uso turístico colindante.

En otras ocasiones las molestias que motivaron nuestra intervención tuvieron su origen en cuestiones distintas, como es el caso de la aglomeración de vehículos pesados que acuden a restaurantes situados en las inmediaciones de carreteras. Al respecto, cabe mencionar el expediente 4653/2021, iniciado tras conocer que un vecino había denunciado, en reiteradas ocasiones, el ruido y el polvo que generaba el aparcamiento de camiones en una parcela rústica aneja a la vivienda de su propiedad, en el municipio de Tordesillas (Valladolid), circunstancia esta que había sido ratificada en una inspección realizada por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil.

En la extensa documentación remitida por el reclamante, se constató que en el año 2018 se había llegado a un acuerdo entre las partes, ratificado por la Corporación municipal, para solucionar el problema planteado, mediante el cual se prohibía la utilización del espacio más cercano al inmueble, y se proponía asfaltar el resto para su uso como lugar de estacionamiento de vehículos con el fin de evitar las emisiones de polvo. En consecuencia, consideramos necesario solicitar información al Ayuntamiento de Tordesillas que, sin embargo, no nos fue facilitada. Con todo, además de incluir a dicha Entidad Local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución, se le recomendó que implementase dicho acuerdo, debiendo proceder a la suspensión cautelar del funcionamiento de este local hostelero en el supuesto de que se mantuvieran las molestias sufridas por el afectado. El Ayuntamiento de Tordesillas tampoco dio respuesta a nuestra Resolución, por lo que se acordó mantener su inclusión en el mencionado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias y en el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, hay que destacar el expediente 416/2020, en el que 9 reclamantes se dirigieron a esta Procuraduría mostrando su disconformidad con el proyecto de explotación porcina de gran capacidad que se pretendía instalar en la localidad de Meneses de Campos (Palencia).

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se comprobó que se habían cumplido los requisitos formales exigidos para la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, y que la ubicación elegida —una parcela clasificada como suelo rústico común— cumplía las exigencias urbanísticas fijadas para la Unidad Paisajística “Tierra de Campos” en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia, aprobadas mediante Decreto 6/2009, de 23 de enero. Sin embargo, estimamos que no se había tenido en cuenta la totalidad del impacto que sobre el medio ambiente podría provocar la gestión de los purines procedentes de esta actividad ganadera, ya que el municipio de Meneses de Campos se encuentra incluido en la zona protegida denominada ZEPA “La Nava-Campos Sur”, que alberga las especies más importantes ligadas a zonas esteparias como son las avutardas, las gangas ibérica y ortega, los alcaravanes y los cernícalos primilla. Además, las deyecciones que generara la explotación se iban a aplicar en parcelas mayoritariamente situadas en los términos municipales de Meneses de Campos y de Capillas de Campos, incluidos, tras la aprobación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Páramo de Torozos”.

Por estas razones, formulamos una Resolución dirigida a la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, en la futura autorización ambiental, se establecieran medidas adicionales de protección a las ya fijadas en la evaluación de impacto ambiental favorable aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Palencia, con el fin de garantizar que el vertido de los purines no afectaría ni al hábitat de las especies protegidas ni a las aguas subterráneas de esa localidad. Para ello, también debería valorarse exigir tanto la implantación de una planta de generación eléctrica o de biogás para llevar a cabo un sistema alternativo del tratamiento de los purines y deyecciones procedentes de esta explotación de ganado porcino, como una nueva evaluación del impacto que la infraestructura de suministro de energía eléctrica necesaria para la instalación de las naves podría producir en el hábitat de las aves esteparias de la zona.

La Administración Autonómica nos comunicó que aceptaba nuestras recomendaciones, informándonos que la empresa promotora había solicitado modificar la declaración de impacto ambiental con el fin de incrementar la efectividad del tratamiento de los purines y deyecciones mediante la implantación de una serie de alternativas técnica y económicamente viables como la cubrición de la balsa, la instalación de dos balsas, el aumento de vigilancia, un programa de gestión, etc. Además, puso en nuestro conocimiento que se iba a solicitar un informe adicional al ubicarse la proyectada explotación ganadera en la zona Red Natura 2000 por si fuera necesaria la construcción de una planta de tratamiento de purines y deyecciones mediante digestión anaeróbica. Por último, la Consejería concernida también nos indicó que se reevaluaría el impacto de la línea eléctrica de suministro de energía.

En ocasiones, los problemas que se nos plantean tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así sucedió en el expediente 6407/2020, en el que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante los ruidos y malos olores que generaba la presencia de varios gallos y gallinas en una vivienda unifamiliar ubicada en la localidad de Navatejera, perteneciente al municipio leonés de Villaquilambre.

En el marco de nuestra intervención, el Ayuntamiento nos comunicó que había disminuido considerablemente la contaminación acústica ya que solo quedaba un gallo en el recinto, y que el titular del corral doméstico había presentado una comunicación ambiental para legalizarlo. Asimismo, la Policía Local afirmaba que, en la inspección practicada, se constató que los animales se encontraban en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Tras analizar la normativa urbanística vigente, se acreditó que dicho gallinero doméstico cumplía las exigencias establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 27 de enero de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo de León y, más concretamente, en su artículo 147.1, que permite, de manera excepcional, que los corrales domésticos puedan situarse en los núcleos tradicionales de las localidades de ese municipio.

No obstante, al estar ubicado en suelo urbano consolidado, consideramos conveniente formular una Resolución al Ayuntamiento de Villaquilambre, instándole a extremar la vigilancia para garantizar que las aves se mantienen en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo requerir, en caso contrario, a su titular a adoptar todas las medidas previstas en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y los residuos, donde se dispone que: “El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos recintos, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, desbroce o adecuación, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar”. Esa Corporación aceptó esas recomendaciones, informándonos que se había dado traslado de su contenido a los departamentos municipales de Policía y Urbanismo para su conocimiento y cumplimiento.

Por último, resulta pertinente aludir al expediente 5575/2020, en el que analizamos los riesgos que puede suponer para los vecinos la manipulación de productos apícolas cuando esta actividad se desarrolla en los cascos urbanos de los municipios. En concreto, se denunciaba que las labores de extracción de miel que se realizaban en un local de una pequeña localidad de la provincia de León, suponían un peligro para los vecinos más inmediatos debido a la proliferación de abejas en la zona.

El Ayuntamiento reconoció en su informe esa problemática, estimando que su origen se encontraba en el hecho de que se trataba de un pueblo en medio de la montaña, rodeado de campo, y en el que “existen colmenares que pueden provocar que abejas u otros insectos similares pululen por dicha localidad”. Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil denunciaron que no se disponía de ninguna licencia municipal para realizar esa actividad, por lo que dicha Corporación acordó tramitar un expediente sancionador y otro de restauración de la legalidad ambiental, lo que determinó la regularización de la actividad de procesamiento y elaboración de miel, al ser esta una actividad que se podía desarrollar en suelo urbano de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

No obstante, esta Procuraduría formuló una sugerencia para que el Ayuntamiento realizase labores de vigilancia que garantizasen que dicha actividad se ajustara al contenido de la memoria de regularización presentada. La citada Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que, con el escaso personal con el que cuenta ese pequeño Ayuntamiento, intentaría cumplir con las recomendaciones formuladas.

En 2022 no hemos recibido en esta Procuraduría ninguna reclamación referida a las molestias que puede causar la actividad minera. Sin embargo, debemos mencionar el expediente 2048/2020, en el que un particular denunciaba los daños sufridos en una finca de su propiedad como consecuencia de los arrastres de restos de carbón procedentes de una escombrera ubicada en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia).

En la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se reconoció que los arrastres se producían cada vez que las lluvias eran abundantes, lo que provocaba que los escombros finos de carbón discurrieran por las cunetas y por los prados y fincas particulares, llegando finalmente al río Carrión. Además, esta afección medioambiental se había agravado por la falta de mantenimiento de las escombreras de ese municipio, al encontrarse la empresa extractiva en concurso de acreedores como consecuencia del cierre de las minas de carbón en dicha comarca.

En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y a la Consejería de Economía y Hacienda que adoptasen las medidas necesarias para que se llevasen a cabo tareas de mantenimiento, evitando de esta forma que continuasen los arrastres y lixiviados de carbón a las vías públicas de titularidad municipal y a las propiedades privadas colindantes.

Además, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que iniciase los trámites que permitiesen una restauración integral de las escombreras en ese término municipal, conforme al sistema de ayudas establecido en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, suscribiendo el oportuno convenio con el Instituto para la Transición Justa, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la línea de lo hecho en la provincia de León.

La Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestra recomendación, si bien admitía que era necesario iniciar un procedimiento de contratación para llevar a cabo dichas labores, una vez que se constatase que la empresa minera causante de dicha afección incumplía con la obligación de mantenimiento de la escombrera. En cambio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la rechazó al considerar que se trataba de una actuación que incumbía a la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano competente en materia de minería. Por último, debemos indicar que el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión no contestó a nuestra Resolución, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se ha incrementado muy notablemente el número de quejas presentadas, puesto que se han recibido 22 frente a las 4 del año pasado. La razón de este aumento se encuentra en el rechazo que han mostrado numerosos ciudadanos respecto a los proyectos de generación de energías renovables que se pretenden ubicar en Castilla y León. Cabe citar las quejas múltiples ya mencionadas anteriormente sobre las instalaciones a implantar en la localidad de Celada de la Torre (Burgos): el expediente 157/2022, en tramitación, que analiza el impacto del parque eólico “Miravete”, y la queja 387/2022, suscrita por 18 reclamantes, referida a la planta fotovoltaica denominada “Villayerno”, que fue archivada al haber tenido conocimiento de que por estos mismos hechos se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo. Además, también se recibieron 8 solicitudes de actuación que ponían de manifiesto la disconformidad de sus autores con el parque eólico que se pretendía instalar en el municipio de Trabadelo (León), las cuales fueron remitidas al Defensor del Pueblo, debido a que, dada la magnitud del proyecto, era la Administración del Estado la competente para tramitar la evaluación de impacto ambiental de dicha instalación eólica.

En materia diferente, debemos mencionar también el expediente 4605/2021, en el que se analizó la denuncia formulada por un particular por el impacto acústico causado por la actividad de una industria bodeguera, que se había instalado junto a un inmueble de su propiedad, en una localidad de la provincia de Ávila.

Tras analizar la respuesta remitida por las administraciones competentes, se constató que se trataba de un uso urbanístico permitido en zonas urbanas, por lo que no procedía la clausura de la instalación como pretendía el recurrente. No obstante, concluimos que era necesario que se cumpliesen las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial para los denominados “talleres domésticos”, a saber: contar con una superficie menor de 100 m2, densidad de potencia menor de 200 W/m2, y un nivel sonoro máximo de 30 dB en el exterior durante las horas de trabajo y nulo a partir de las 10 de la noche, y siempre cumpliendo las especificaciones de la normativa sectorial de prevención ambiental. En este caso, de la documentación remitida, se deducía que el proyecto cumplía con dichos criterios urbanísticos, pues ni superaba la superficie máxima ni tampoco la potencia eléctrica máxima fijada para los talleres domésticos.

Sin embargo, al comunicarnos el reclamante que seguía escuchando claramente desde su vivienda los ruidos generados por el equipo del aire acondicionado en horario nocturno, consideramos conveniente formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que requiriese a la empresa propietaria la paralización de todo foco sonoro que pudiera existir en dicha bodega a partir de las 22:00 horas, tal y como exige la normativa urbanística. Igualmente, al no superar dicho municipio los 20.000 habitantes, se recomendó a la Diputación de Ávila que llevase a cabo una medición de los niveles acústicos que generaba el funcionamiento de esta bodega, con el fin de comprobar si se respetaban los niveles sonoros establecidos en la Ley del Ruido de Castilla y León, debiendo remitir dichos resultados a la Corporación municipal para que pudiera adoptar, en su caso, las medidas correctoras pertinentes en el supuesto de que se vulnerasen los límites fijados. Ambas administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informándonos el Ayuntamiento concernido que había remitido al titular de la bodega nuestro requerimiento y la Administración provincial que ya había impartido las instrucciones pertinentes al ingeniero técnico industrial “a fin de que se efectúen las mediciones de ruidos que procedan”.

En relación con las molestias generadas por algunas actividades de servicios, debemos citar el expediente 5776/2020, iniciado por un vecino que denunciaba la pasividad de la Administración municipal ante los ruidos generados por el funcionamiento de un centro residencial de la tercera edad situado en los bajos de un inmueble ubicado en Burgos, y que habían sido acreditados en diferentes inspecciones practicadas por los técnicos municipales.

Tras analizar la documentación remitida tras nuestra petición de información, se constató que el Ayuntamiento de Burgos había llevado a cabo una medición de las fuentes sonoras (movimiento del carro de comidas, arrastre de muebles, etc.), habiéndose requerido a la entidad mercantil titular de las instalaciones la adopción de medidas correctoras para solucionar el problema presentado. Sin embargo, al persistir las molestias acústicas denunciadas por el afectado, consideramos adecuado formular una Resolución dirigida a la mencionada Corporación para que llevase a cabo una medición en la que se determinase el cumplimiento de los niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo existente entre la vivienda y la residencia privada, instando a la empresa propietaria a acometer las obras de reforma necesarias para subsanar las deficiencias que fueran detectadas. A fecha de cierre del Informe, el Ayuntamiento de Burgos no había contestado todavía a nuestras recomendaciones.

En este ámbito, es preciso mencionar también el expediente 1365/2021, en el que se analizaron los ruidos generados por el funcionamiento de un local de juegos para niños, ubicado en los bajos de un inmueble, sito en un municipio de la provincia de Ávila.

Aunque el Ayuntamiento había ordenado al titular del establecimiento denunciado que ejecutase obras de insonorización para subsanar las deficiencias detectadas, el interesado insistía en que seguía oyendo los golpes y las voces de los niños, por ello recomendamos a la Administración municipal que realizase una nueva medición para comprobar el impacto sonoro de la actividad que se desarrollaba en el interior del local, debiendo requerir la adopción de medidas correctoras en el caso de que no se hubiesen erradicado definitivamente las molestias denunciadas. La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, informándonos que había solicitado a la Diputación de Ávila que llevase a cabo un estudio de ruidos por tratarse de un servicio de prestación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica, tal como pudimos comprobar con ocasión de la tramitación del expediente 3566/2021, en el que varios vecinos denunciaron los ruidos que generaban las actividades que se desarrollaban en un recinto deportivo situado en una urbanización del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia). La pista polideportiva se había construido a escasos cuatro metros de varias viviendas, lo que suponía que, en ocasiones, los balones impactasen al mobiliario y a las plantas de los jardines particulares, y se pudieran escuchar nítidamente las voces de sus usuarios desde el interior de los inmuebles. El Ayuntamiento reconoció que no se había realizado ninguna actuación para comprobar si eran ciertas las molestias denunciadas por los vecinos más inmediatos, por lo que recomendamos a dicha Corporación que solicitase a la Diputación de Segovia la realización de una medición de los niveles sonoros para determinar si superaban los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León. Asimismo, se instó a dicha Entidad local a adoptar las medidas de insonorización pertinentes en la instalación municipal para subsanar las deficiencias que, en su caso, fueran detectadas, recordándole que, en caso de inactividad, podría incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial. A fecha de cierre de Informe, todavía no habíamos recibido ninguna respuesta de la Administración municipal afectada.

En relación con la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas se archivaron por solución dos expedientes (483/2022 y 939/2022) al constatar que, en el marco de su tramitación, las administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados.

Sin embargo, en otras ocasiones, fue necesario dictar resolución para solucionar el problema planteado. Así sucedió en el expediente 4906/2021, en el que se denunciaba la pasividad administrativa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia ante la existencia de una escombrera ubicada en una pequeña localidad de esa provincia. Tras una denuncia de la Guardia Civil, se había tramitado por el mencionado órgano ambiental un expediente sancionador contra el Ayuntamiento al ubicarse los residuos en una parcela de propiedad municipal, el cual había reconocido los hechos y había abonado la multa impuesta.

Sin embargo, al comprobarse que se mantenía la escombrera en el mismo lugar, se acordó remitir una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que obligase a la Administración municipal a proceder a la recogida y tratamiento de los residuos depositados, debiéndolo ejecutar ella misma de manera subsidiaria en el caso de que no lo hiciera voluntariamente la Corporación afectada. La Administración Autonómica nos comunicó que aceptaba dicha recomendación, informándonos que el Ayuntamiento había eliminado la escombrera objeto de la queja.

En 2022, al haber desaparecido las restricciones y limitaciones obligadas por la pandemia, se han vuelto a recibir reclamaciones por las molestias que generan tanto las actividades programadas en los festejos populares como las reuniones que se llevan a cabo en los locales de las peñas juveniles durante todo el período estival. Como muestra de esta problemática podemos mencionar la queja 757/2022, en la que un vecino denunció el incumplimiento del compromiso asumido por el Ayuntamiento de Navaleno (Soria), en la sesión plenaria celebrada el 11 de agosto de 2017, de elaborar una Ordenanza que regulase el uso de los locales destinados a peñas en esa localidad, con el fin de imponer las condiciones que debían cumplir sus miembros para evitar abusos en el disfrute de dichos locales de uso comunitario. Tras solicitar información en el marco de nuestra tramitación, la Corporación nos comunicó que se había aprobado inicialmente la Ordenanza en la sesión plenaria celebrada el 8 de septiembre de 2022, habiéndose remitido los acuerdos para su publicación en el BOP de Soria con el fin de que los interesados pudieran formular las alegaciones oportunas. En consecuencia, al haberse reanudado la tramitación requerida, se acordó por esta Institución el archivo del expediente.

También debemos referirnos a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ningún apartado concreto. En relación con estas cuestiones, debemos resaltar que los ruidos generados en el interior de las viviendas suponen, en ocasiones, un importante problema para la convivencia vecinal, provocando en ocasiones que el vecino afectado tenga que abandonar su hogar al ser imposible su descanso. Este hecho se comprobó con ocasión de la tramitación del expediente 1780/2020, en el que se denunciaban las molestias acústicas generadas por el comportamiento de varios inquilinos de una buhardilla ubicada en un edificio de Ávila. Tras realizar las averiguaciones pertinentes, se comprobó que el problema tenía su origen tanto en el deficiente aislamiento acústico de ese espacio habitacional, como en el hecho de que el mismo no había sido clasificado urbanísticamente como vivienda, sino como trastero. Por lo tanto, se recomendó al Ayuntamiento de Ávila que, con independencia de la tramitación del preceptivo expediente sancionador, requiriese al propietario su regularización al amparo del artículo 131 bis del Plan General de Ordenación Urbana vigente, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del aislamiento acústico exigido por la Ordenanza municipal vigente de ruido y vibraciones. Por último, en el supuesto de que el requerido hiciere caso omiso, se instaba a esa Corporación a adoptar todas aquellas medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, incluido, en su caso, la cesación del uso habitacional. A pesar de nuestros requerimientos, el Ayuntamiento de Ávila no contestó a esa Resolución, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría.

Los ensayos musicales que se realizan en espacios privados también pueden generar conflictos vecinales, tal como comprobamos en la tramitación del expediente 4277/2021, en el que una vecina denunció en reiteradas ocasiones a un Ayuntamiento las molestias que le suponía que durante los fines de semana se tocara un instrumento en una caseta sin insonorizar situada en el jardín de una casa particular. La Administración municipal nos informó que no se había llevado a cabo ninguna intervención al estimar que se trataba una actividad esporádica, cuya eventual ilegalidad debería sustanciarse ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la normativa autonómica de ruidos vigente incluye este tipo de comportamientos dentro de su ámbito de aplicación, por lo que se recomendó a dicha Corporación que, dado el pequeño tamaño del municipio, solicitase la colaboración de la Diputación de Burgos para realizar una medición sonora desde el interior de la vivienda de la denunciante, debiendo instar la adopción de las medidas correctoras pertinentes en el supuesto de que se constatase la vulneración de los límites de los niveles de ruido fijados para el horario diurno. El Ayuntamiento concernido nos comunicó que aceptaba la Resolución formulada, informándonos que iba a solicitar la colaboración de la Administración provincial en los términos indicados.

En ocasiones, las molestias acústicas que sufren los vecinos tienen su origen en el impacto del tráfico rodado en las vías públicas situadas en las inmediaciones de las viviendas. Como ejemplo, podemos mencionar el expediente 4539/2021, en el que un vecino ponía de manifiesto la inactividad administrativa ante los ruidos que padecía en su vivienda situada en la Urbanización Valdelagua, en Santa Marta de Tormes (Salamanca), como consecuencia del tránsito de vehículos por la carretera de titularidad autonómica CL-510 (Salamanca-Alba de Tormes). La Administración competente nos comunicó que, para solucionar el problema planteado, se consideraba conveniente limitar la velocidad máxima en ese tramo a 50 km/hora, por lo que se iban a impartir instrucciones al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca para que la hiciera efectiva.

Sin embargo, analizando la normativa aplicable, constatamos que, al superar el tráfico en esa vía los tres millones de vehículos al año, había sido incluida en el Mapa Estratégico de Ruido aprobado por la Orden FYM/229/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En ese estudio se reconocía la existencia del problema acústico denunciado, por lo que, en el Plan de Acción previsto en la Orden FYM/1044/2018, de 24 de septiembre, se proponía, para reducir el nivel de afección acústica de los vecinos de las urbanizaciones cercanas a dicha carretera, la instalación de una pantalla acústica de 2 metros de altura, al considerarse una opción viable desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, al no haberse ejecutado dicha medida correctora, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital para que cumpliese este compromiso a la mayor brevedad posible y para que limitase la velocidad máxima, e instalara un radar de tramo que permitiera asegurar la efectividad de dicha señalización. A fecha de cierre del Informe anual, el citado órgano autonómico no había dado respuesta a nuestras recomendaciones.

Para finalizar, es preciso destacar los problemas que el horario de la recogida de los residuos puede ocasionar a los vecinos. Así se pudo constatar con ocasión de una queja, mediante la que iniciamos el expediente 3595/2021, en la que se solicitaba al Ayuntamiento de Segovia que se prohibiese a la empresa concesionaria del servicio la recogida de basuras desde las 00:00 hasta las 8:00 horas, dadas las molestias sufridas a causa del ruido por los vecinos de la zona del casco histórico al iniciarse la recogida a primera hora de la mañana (a las 6:30, aproximadamente). La Administración municipal nos comunicó que había ordenado reducir las frecuencias con el fin de intentar minimizar el impacto acústico que provocan los camiones en el transporte y recogida de los residuos depositados en los contenedores, pero que era inviable establecer un horario “a la carta” para adelantar o retrasar la hora de paso por determinados puntos, ya que las rutas estaban calculadas para optimizar los trayectos de los camiones que han de realizar esta labor por toda la ciudad.

No obstante, al manifestarnos el reclamante que persistían los ruidos denunciados, recomendamos a dicha Corporación que llevase a cabo un estudio de medición previo para comprobar si se cumplían los límites de los niveles sonoros fijados en la normativa vigente, debiendo valorarse también la posibilidad de que la prestación de este servicio se realizase en horario diurno, ya que los perjuicios sufridos podrían generar responsabilidad patrimonial, tal como declaró en un supuesto similar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015, por la que se condenó a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid, como responsable de la limpieza viaria, al abono de una indemnización a un vecino por los ruidos producidos por el camión de la adjudicataria del servicio de recogida de residuos. El Ayuntamiento de Segovia aceptó la Resolución formulada, indicando que, como nueva medida mitigadora de ruido, se había consensuado con la empresa concesionaria no lavar los contenedores de las fracciones “orgánica-resto” y “envases ligeros” in situ, evitándose así la entrada de un camión más en la zona.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año 2022 se han registrado reclamaciones sobre cuestiones referidas a instalaciones destinadas al abastecimiento de agua y al tratamiento de residuos, sin que se hayan tramitado, como en años anteriores, expedientes sobre problemas relacionados con plantas de tratamiento y abastecimiento de agua potable.

En relación con las instalaciones de depuración de aguas residuales, debemos mencionar el expediente 438/2021, en el que se analizaron los daños sufridos en la EDAR del municipio de Venta de Baños (Palencia) como consecuencia de varios vertidos de residuos procedentes de una actividad industrial. En la documentación remitida por el Ayuntamiento, constamos que se había incoado un expediente sancionador por estos hechos, pero que había caducado al haberse paralizado su tramitación por la Administración municipal sin que fuese posible iniciar uno nuevo al haber prescrito la infracción denunciada. En consecuencia, además de solicitar a la citada Corporación que adoptase las medidas que fuesen necesarias para evitar cualquier inactividad administrativa que impidiese sancionar conductas ilícitas, le recomendamos que inspeccionase la industria causante para asegurar que no se volviesen a verter residuos generadores del problema a la red de saneamiento local, requiriendo a la empresa afectada la ejecución de las medidas correctoras correspondientes.

La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, indicándonos que, en la tramitación de futuros expedientes sancionadores, se tendría en cuenta lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se habían mantenido diferentes encuentros con los responsables de la empresa propietaria con el fin de garantizar que sus vertidos cumplirían con los parámetros establecidos reglamentariamente.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflicto en aquellas localidades donde se proyecta su instalación. Como ejemplo mencionaremos el expediente 5653/2020, en el que se denunciaban los riesgos ambientales que podría suponer la instalación, en una localidad de la provincia de Salamanca, de una planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradora.

Tras analizar la documentación remitida por las administraciones municipal y autonómica, se constató que, si bien se había iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente para determinar su viabilidad, todavía no había concluido su tramitación. Por ello se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con el fin de que valorase si su implantación supondría un incremento de la contaminación por nitratos detectada en la zona y una afección considerable al entorno del río y arroyo cercanos a la ubicación elegida por la empresa promotora. En todo caso, el órgano autonómico competente debería imponer las medidas protectoras y correctoras necesarias para que la instalación proyectada fuera viable, procediendo, en caso contrario, a aprobar una declaración de impacto ambiental desfavorable.

De igual forma, en relación con las competencias municipales, se formuló otra Resolución dirigida a un Ayuntamiento para que, al tratarse de un uso urbanísticamente autorizable, adoptase las actuaciones pertinentes que permitiesen garantizar la tramitación del preceptivo expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico que permitiera valorar adecuadamente el interés público exigido para la instalación la actividad proyectada en la finca rústica elegida. La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, mientras que, a fecha de cierre de este Informe anual, la Administración Autonómica todavía no había dado respuesta a nuestra Resolución.

En otras ocasiones, el problema tiene su origen en la deficiente gestión de las instalaciones de tratamiento de residuos. Así sucedió en el expediente 3633/2021, en el que se constató el defectuoso funcionamiento de un punto limpio instalado en un municipio de la provincia de Ávila. La infraestructura había sido construida por el Ayuntamiento sin intervención de la Diputación Provincial, y se habían acreditado por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil defectos tanto en su construcción como en las operaciones de gestión de residuos que se estaban realizando, ya que las basuras se encontraban desperdigadas en su interior sin que nadie se hiciera cargo ni de su recogida ni de su traslado a centro autorizado para su tratamiento posterior.

En consecuencia, recomendamos a la Corporación municipal que, en colaboración con la Diputación de Ávila, subsanase estas deficiencias, procediéndose a la clausura de la instalación si considerase conveniente no ejecutar dichas medidas, impidiendo así su uso por los particulares. Además, la instamos a solicitar la colaboración de la Institución provincial para suscribir el oportuno convenio que permitiese la prestación del servicio de punto limpio móvil por parte del Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila, evitando así que los residuos continuasen abandonados en el recinto municipal. A fecha de cierre del Informe anual, las administraciones afectadas no habían contestado a nuestras Resoluciones encontrándose en plazo para ello.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En esta materia, como en anualidades anteriores, los principales problemas que nos hacen llegar los ciudadanos siguen siendo las peticiones que formulan para que se lleven a cabo actuaciones de limpieza en los tramos urbanos del dominio público hidráulico. Así se planteó en el expediente 3943/2021, en el que un ciudadano reclamaba que se realizasen algunas labores de mejora y acondicionamiento del cauce de los ríos Eresma y Ciguiñuela en el Barrio de San Lorenzo de Segovia. En concreto, se solicitaba la retirada de árboles secos y la realización de podas selectivas que facilitasen el acceso al cauce o para evitar que mermara su capacidad de desagüe, así como la eliminación de los residuos depositados y/o elementos arrastrados por la corriente que obstruían el paso del agua. El Ayuntamiento de Segovia, como administración competente, nos remitió un informe técnico en el que se ponía de manifiesto que no era conveniente llevar a cabo ninguna de las actuaciones de limpieza demandadas, ya que el mantenimiento de las riberas en su situación actual contribuye a que esa zona se haya convertido en un área de refugio de flora y fauna relicta o deseable, consolidando la renaturalización de la ciudad, cuestión que es defendida, en foros públicos y privados, por profesionales de jardinería urbana, paisajismo urbano, redes verdes y azules, agendas urbanas y gestores de lo público. En consecuencia, acordamos el archivo de actuaciones al no haberse constatado la comisión de irregularidad alguna en la actuación municipal.

En cambio, los conflictos surgen, en ocasiones, como consecuencia de los perjuicios sufridos por las cortas no autorizadas de los árboles de ribera, tal como se acreditó durante la tramitación del expediente 2999/2021, en el que el propietario de una plantación reclamaba que se le abonasen los daños causados como consecuencia de la corta de chopos ejecutada por operarios de la empresa pública TRAGSA, a instancias del Ayuntamiento de Palencia, en una finca de su propiedad situada en la ribera del río Carrión a su paso por Palencia. Se constató que se habían talado árboles sin permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero, lo que motivó que el Organismo de Cuenca impusiera una multa a la Administración municipal. Por lo tanto, al haberse acreditado la responsabilidad por estas actuaciones y al haber presentado la familia propietaria una solicitud de indemnización por estos hechos, se recomendó al Ayuntamiento de Palencia resolver el expediente incoado, procediendo al abono de las indemnizaciones que correspondieran conforme a las reglas fijadas en la normativa de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestra Resolución indicando que continuaba la tramitación del expediente incoado en su día, estando pendiente su finalización de la emisión de informes por parte de los técnicos municipales para determinar si resultaba procedente acceder a las pretensiones económicas del reclamante.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales.

Más de la mitad de las solicitudes de actuación que afectaron a este ámbito en el año 2022 se refirieron a discrepancias sobre la adjudicación de los aprovechamientos en montes de utilidad pública. Así se constató en la tramitación del expediente 2995/2021, en el que se denunciaron defectos procedimentales en la adjudicación de un aprovechamiento de pastos en varios de los montes de utilidad pública ubicados en el municipio de Boñar (León).

El Ayuntamiento nos comunicó que en abril de 2021 se había celebrado una subasta (puja “a la llana”), adjudicándose a uno de los ganaderos peticionarios el disfrute de los pastos por un período de tres años (2021, 2022 y 2023), conforme al Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y al pliego de condiciones administrativas aprobado por Decreto de Alcaldía. Sin embargo, en la revisión de la documentación, se constató que el primer adjudicatario incumplió el requisito de carga ganadera máxima, por lo que se decidió por dicha Corporación revocar la adjudicación realizada y celebrar una nueva subasta varios días después. Esta decisión fue recurrida por el segundo adjudicatario de la primera subasta, ya que, a su juicio, no se preveía esa posibilidad en los pliegos aprobados y suponía un notable perjuicio a sus intereses.

En el análisis de esa pretensión, constatamos que el artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé que, en el supuesto de que hubiese diferentes licitadores en una subasta y no pudiese formalizarse el contrato con el primer adjudicatario, debe acudirse a los restantes siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas por la Administración contratante. En consecuencia, sin perjuicio de que se pudiese regular esta cuestión de manera más específica en futuros pliegos, recomendamos a la Administración municipal que iniciase un procedimiento de revisión de oficio del resultado de la segunda subasta realizada, con el fin de retrotraer las actuaciones para permitir el acceso a los pastos al finalista de la primera adjudicación. En su respuesta a nuestra Resolución, el Ayuntamiento de Boñar nos comunicó que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que uno de los participantes en ambas subastas había interpuesto un recurso contencioso-administrativo sobre el asunto.

En ocasiones, los problemas se centran en el reparto de los beneficios de las actividades turísticas que se desarrollan en los montes de nuestra Comunidad. Sobre esta cuestión, podemos citar el expediente 1868/2020, en el que abordamos la falta de participación de la Junta Vecinal de Felmín (León) en los beneficios que generaban las actividades de turismo activo (espeleo-aventura) que se desarrollan en el interior de la Cueva de Valporquero, gestionada por la Diputación de León. Se constató que la Administración provincial cobraba una tasa para permitir el acceso a la zona visitable de dicha cueva conforme a lo dispuesto en el Convenio suscrito el 10 de marzo de 1990 entre el Ayuntamiento de Vegacervera y la Diputación de León, pero no se preveía ninguna compensación a la Entidad Local Menor reclamante pese a que se salía de ese espacio a través del monte de utilidad pública de su propiedad. En consecuencia, con el fin de evitar que se incurriese en una situación discriminatoria, remitimos una Resolución a la Diputación para que suscribiese un nuevo convenio con la Junta Vecinal de Felmín que le asegurase una compensación económica por la explotación turística de acuerdo con criterios objetivos, como podría ser el número de participantes contabilizados en las actividades de turismo activo.

La Administración provincial rechazó nuestras recomendaciones, al considerar que las nuevas actividades enmarcadas en el ámbito del ocio y tiempo libre en el medio natural contribuían a dinamizar económicamente la zona y la provincia, y no modificaban tampoco el régimen jurídico de explotación de la Cueva de Valporquero, por lo que no debía suscribirse ningún nuevo convenio ni aportar compensación económica alguna a las Entidades locales en cuyo territorio se desarrollan.

Sobre las reclamaciones remitidas a esta Institución para evitar los riesgos que pueden provocar los incendios forestales en Castilla y León, podemos citar el expediente 4189/2021, en el que un vecino advertía del peligro que suponía el abandono de restos de una corta ejecutada en un monte de utilidad pública de una localidad de la provincia de Palencia. La Administración Autonómica nos comunicó que la empresa maderera había ejecutado dicha tala conforme a las condiciones impuestas en el pliego de prescripciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, por lo que no era posible efectuar requerimiento alguno para que se procediese a la retirada de los restos. No obstante lo anterior, consideramos conveniente formular una sugerencia dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que se analizase el índice de peligrosidad en que se encontraba tanto la masa, como los restos forestales existentes en el interior del pinar, al ser este uno de los factores de riesgo recogidos en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL), adoptándose, en consecuencia, las medidas preventivas necesarias al encontrarnos en una época de peligro alto de incendios forestales.

El órgano autonómico nos comunicó que aceptaba nuestra recomendación, informando que se había realizado una visita de inspección por el agente medioambiental, en la que se consideró el estado del material triturado como inapreciable, indicando que “se puede concluir que no existe riesgo de incendios forestales incrementado por los restos de corta y, en consecuencia, no se considera necesario proponer medidas complementarias a las que en su día se realizaron para la eliminación de los restos, por ser estas técnicamente correctas y conformes a legislación vigente”.

En otras ocasiones, el peligro de incendio puede tener su origen en el almacenamiento de productos agrícolas en las inmediaciones de las viviendas, tal como se acreditó con ocasión de la tramitación del expediente 4452/2021, en el que un vecino denunciaba el riesgo que suponía el apilamiento hasta una gran altura de numerosas pacas de paja en varias fincas rústicas situadas en las inmediaciones del casco urbano de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Tras analizar la documentación remitida por las administraciones concernidas, se constató que, si bien el Ayuntamiento había intentado resolver el problema planteado en el año 2021, en este año persistía el riesgo de incendio debido a la sequía y a las altas temperaturas sufridas en el verano, por lo que el mantenimiento de la situación denunciada podría suponer un peligro al situarse la paja a menos de 50 metros de las viviendas más cercanas. Por esta razón, recomendamos a la Administración municipal competente que requiriese al propietario de las pacas para que, además de regularizar el almacenamiento, al ser una actividad sujeta a comunicación ambiental, le instase a situarlo más allá de los 100 metros que exige la normativa urbanística, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para impedir el riesgo de incendio en el caso de que el requerido hiciese caso omiso a dicha advertencia.

La citada Corporación aceptó nuestras recomendaciones, indicando que se habían solicitado informes tanto a la Administración Autonómica, como al arquitecto municipal para verificar si procedía exigir al titular del almacenamiento temporal de la paja la remisión de una comunicación ambiental y el cumplimiento de las exigencias fijadas en la Ordenanza reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales municipales de ese Ayuntamiento.

En otras ocasiones, los ciudadanos han denunciado ante la Procuraduría intrusiones sufridas en las cañadas, cordeles y descansaderos de Castilla y León. La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración Autonómica, como titular de la misma, no debe circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en localidades de reducidas dimensiones. Sobre esta materia, debemos destacar que, en bastantes ocasiones, las cuestiones planteadas ante esta Institución se resuelven tras la intervención de la Administración Autonómica, titular de dichas vías. Al respecto, cabe citar el expediente 4453/2021, en el que, tras la denuncia formulada por un vecino por la roturación parcial de un cordel situado en un municipio de la provincia de Salamanca, el propio reclamante nos comunicó que consideraba solucionado el problema expuesto tras la actuación del Servicio Territorial de Medio Ambiente para recuperar el dominio público ocupado.

En materia de caza, la mayor parte en los problemas que llegan a nuestra Institución se derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos. A título de ejemplo, cabe mencionar el expediente 3433/2021, en el que un propietario reclamaba al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la exclusión de una finca de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Demanda”, al no haber recibido ninguna compensación económica por su aprovechamiento cinegético. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció que no había contestado a la solicitud remitida en su día, por lo que le instamos a responder, en cumplimiento del deber legalmente impuesto. También le recomendamos el desarrollo reglamentario de la previsión establecida en el artículo 18.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, con el fin de permitir la segregación de los terrenos integrados en las Reservas Regionales de Caza, cuando así lo solicitasen los particulares y/o las Entidades locales titulares. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Los problemas derivados por la práctica de la pesca fluvial dieron lugar a la tramitación del expediente 1002/2022, en el que se denunciaba la incorrecta colocación de los carteles en los que se informaba de la calificación del embalse de Ordunte (Burgos) como “aguas en régimen especial”, ya que se habían grapado a varios árboles del entorno. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció el error cometido, informando que los agentes medioambientales de la comarca forestal de Espinosa de los Monteros iban a colocar las señales en un soporte adecuado, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, que establece que “las señales se situarán, con carácter general, a una distancia del suelo comprendida entre un metro y medio y dos metros, sobre soportes propios o comunes con otra señalización, pero nunca sobre elementos vegetales vivos”. En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al haberse solucionado el problema planteado.

La preocupación por la calidad de las aguas fue objeto de estudio en el expediente 3649/2020, en el que se analizó el problema que suponía para la fauna piscícola el cementado del lecho del arroyo de Los Barrios, a su paso por La Pola de Gordón (León), ya que dificultaba la permanencia de la trucha común en dicho tramo, dada la alta velocidad de la corriente de agua y la falta de un lecho natural. En el marco de su tramitación, todas las administraciones competentes coincidieron en la necesidad de llevar a cabo una intervención que permitiese mejorar el acondicionamiento del cauce, si bien discrepaban sobre la competencia para acometer esa actuación.

Sobre el particular, hay que tener en cuenta que, conforme a la doctrina jurisprudencial, compete a las corporaciones municipales las mejoras de tramos urbanos de los cauces de ríos y arroyos, por lo que remitimos una Resolución al Ayuntamiento de La Pola de Gordón para que iniciase los trámites ante la Confederación Hidrográfica del Duero que permitieran ejecutar la obra demandada. Igualmente, se dirigió otra Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, al afectar este problema a la trucha, especie piscícola declarada de interés preferente, colaborase financieramente en la realización de la obra conforme a lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

La Administración municipal aceptó nuestra recomendación, informando que había iniciado los contactos con la mencionada Consejería y el Organismo de Cuenca para llevar a cabo la actuación recomendada, al contar ambas administraciones con recursos económicos y técnicos cualificados en mayor número que aquellos con los que cuenta el municipio. En cambio, la Administración Autonómica rechazó nuestra recomendación al estimar que, si bien es necesaria la naturalización del actual tramo eliminando los taludes de revestimiento hormigonado, se trata de una obra que debería llevar a cabo el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al haber sido en su día ese ente el promotor de la canalización del tramo que transcurría por debajo de la línea férrea de su titularidad.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

Durante este año, se han continuado recibiendo quejas (195/2022, 1102/2022 y 1362/2022) sobre el retraso en el abono de las ayudas ya otorgadas al amparo de lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocaban subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León. Todas estas solicitudes de actuación se archivaron al haberse abonado las cantidades pendientes a finales del año 2022. A su vez, los problemas en la gestión de este programa y del posterior (Programa MOVES III) motivaron que se iniciase una actuación de oficio sobre esta cuestión (1263/2022), a la que ya se aludió en el apartado correspondiente.

Finalmente, debemos señalar que, en el marco de la tramitación del expediente 1831/2021, se investigaron los problemas que para la salud podía provocar la utilización de herbicidas con glifosato en la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva de los márgenes de las vías públicas de titularidad autonómica. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se constató que la autorización de uso de ese componente expiraba el día 15 de diciembre de 2022, por lo que formulamos una Sugerencia a la Administración Autonómica para que, como ya lo había hecho alguna Comunidad Autónoma y, en nuestro ámbito, las Diputaciones de Palencia y Burgos, se valorase su sustitución paulatina por otros medios mecánicos de siega y desbroce, tal como se recomienda en la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Además, se recomendó también su erradicación en aquellas carreteras que transcurrieran por zonas declaradas protegidas en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y por los espacios naturales declarados protegidos en los términos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital nos comunicó que aceptaba nuestra Resolución “en cuanto es intención de esta Administración reducir de manera paulatina el uso del glifosato en la limpieza de márgenes de las carreteras de su titularidad, y dado que ya es práctica habitual no aplicarlo en la limpieza de las márgenes de las carreteras que discurren por zonas sensibles del territorio castellano y leonés”.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el área de Educación se presentaron 94 quejas en el año 2022, que han supuesto un aumento significativo respecto a las 79 quejas presentadas en el año 2021. De aquellas, 4 han sido quejas múltiples; una sobre la calidad del servicio de comedor escolar, con un total de 2.039 quejas; otra sobre la implantación del servicio de comedor escolar en el Colegio Rural Agrupado “Siglo XXI” de Sotillo de la Ribera (Burgos), con 779 quejas; una tercera sobre las deficiencias en la instalación de la caldera de calefacción del CEIP “Puente Castro” de León, con 153 quejas; y la cuarta sobre el acceso del público a las actuaciones de los Conservatorios de Música atendiendo a medidas frente a la pandemia, con 52 expedientes.

La mayoría de las 94 quejas presentadas en el año 2022 en materia de Educación, en concreto 61 de ellas, fueron registradas en el apartado de enseñanza no universitaria, un número que también resultó significativamente mayor que el de las 34 quejas que se presentaron en el año 2021 sobre esas cuestiones. Se han repetido como motivo de queja aspectos relacionados con la escolarización y admisión de alumnos, la obtención de ayudas y becas, algunas deficiencias existentes en las instalaciones de los centros educativos, la prestación de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, y ciertos problemas de convivencia en los centros educativos. A ello se ha añadido la formalización de conciertos educativos como objeto de algunas quejas presentadas en el año de referencia.

En el apartado de la enseñanza universitaria, se registraron 17 quejas, frente a las 10 quejas del año anterior, unas relativas a gestiones administrativas desarrolladas en las Universidades con los estudiantes y otras al reconocimiento de ciertos derechos del personal docente e investigador.

Respecto a otras enseñanzas, se registraron 4 quejas en 2022, solo 2 más que en el año 2021; una de ellas relacionada con el acceso del público a las actuaciones de los Conservatorios de Música, tramitándose como queja múltiple según lo ya indicado; y otra tuvo por objeto la oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad.

Con relación a la educación especial se registraron 11 quejas, un número ligeramente inferior a las 16 reclamaciones presentadas en el año 2021 y, como en años anteriores algunas han versado sobre la respuesta dada al alumnado con posibles altas capacidades y sobre la demanda de medios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y una en particular sobre la petición de medidas específicas para el alumnado con dislexia en el momento de presentarse a la EBAU.

Las quejas, en su mayor parte, fueron presentadas por personas físicas de forma individual, si bien otras surgieron de la iniciativa de asociaciones de padres y madres de alumnos.

A fecha de cierre de este Informe, se habían dictado 37 Resoluciones en materia de Educación en el año 2022 a partir de quejas presentadas, y 9 Resoluciones en expedientes iniciados de oficio, haciendo un total de 46 Resoluciones emitidas. Más de la mitad de las Resoluciones han recaído en expedientes de quejas sobre la enseñanza no universitaria, en concreto 24, de las cuales 6 de ellas se dictaron con ocasión de la tramitación de expedientes de oficio. Relacionadas la educación especial fueron dictadas 14 Resoluciones, 3 de ellas en expedientes de oficio. Asimismo, fueron emitidas 5 Resoluciones sobre educación universitaria, 2 más sobre otras enseñanzas y una sobre educación de personas adultas.

A fecha de cierre de este Informe, de las 46 Resoluciones emitidas 28 fueron aceptadas, entre las cuales se encontraban las 9 evacuadas en los expedientes iniciados de oficio; además, 6 Resoluciones habían sido aceptadas parcialmente y 2 habían sido rechazadas, permaneciendo el resto a la espera de obtener la oportuna respuesta.

La colaboración de la Consejería de Educación y de varias Universidades a las que se han dirigido las Resoluciones ha sido positiva, al haber sido facilitada la información requerida, así como las oportunas respuestas a nuestras Resoluciones.

Seguidamente se hará referencia a las principales Resoluciones emitidas en el área de Educación.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 602/2022 se inició con una queja sobre el proceso de escolarización del alumnado de 0 a 3 años en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en consideración el mandato del artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según los términos de la reclamación, el proceso que se había seguido por la Junta de Castilla y León para la escolarización del alumnado de 0 a 3 años se estaba llevando a cabo sin la pertinente negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, en particular en lo concerniente a las condiciones laborales del profesorado; existiendo igualmente una falta de información sobre los criterios que la Administración utilizaba para la planificación de la oferta de plazas escolares, así como sobre los procedimientos a seguir por los centros que quisieran optar por impartir dichas enseñanzas.

En dicho contexto, igualmente se denunciaba a través de la queja que se estaba limitando la posibilidad de que los centros públicos pudieran impartir las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, en favor de un supuesto trato privilegiado hacia los centros concertados.

La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, mantuvo que el proceso de puesta en marcha de la escolarización gratuita del alumnado de 2 a 3 años había concluido con la configuración de una oferta equilibrada a través de centros públicos y centros privados, que permitía garantizar el derecho a la elección de centro a partir del curso escolar 2022/2023.

Asimismo, señaló que la selección de los Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y los Centros de Educación Obligatoria (CEO), para impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años), se había realizado teniendo en cuenta las necesidades educativas de las localidades, así como la existencia de espacios en los centros para poder incorporar, sin obras o con unas obras menores, al nuevo alumnado. Por otro lado, para la participación en la oferta gratuita de plazas de otros centros públicos de titularidad de las Entidades locales y de centros privados, se dictaron sendas Órdenes publicadas en el BOCyL el 20 de enero de 2022.

Considerando todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, de forma gradual, aumentase la oferta de centros públicos que impartieran el primer ciclo de educación infantil en todo el territorio de la Comunidad; se aclararan y armonizaran debidamente los procesos de admisión de alumnos de 2 a 3 años en todos aquellos centros desde los que se ofertaran plazas, tanto públicos como privados; y para que el establecimiento de la enseñanza gratuita para el alumnado del primer ciclo de educación infantil se llevara a cabo con la mayor transparencia posible, facilitándose las negociaciones necesarias en el seno de la Mesa Sectorial de Educación. La Resolución fue aceptada.

También con relación a la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil se tramitó el expediente 680/2022, en concreto sobre una solicitud de actuación relativa a la oferta de plazas escolares de las que podrían ser beneficiarios los niños de primer ciclo de educación infantil de Tudela de Duero (Valladolid), señalándose al respecto que, en esta localidad, se habían creado una serie de plazas en el CEIP “Lola Herrera” para la escolarización de niños de primer ciclo de educación infantil, aunque únicamente para los de 2 a 3 años.

Con relación al motivo de la queja, la Consejería de Educación, invocando el artículo 15.1 de la Ley Orgánica de Educación, puso de manifiesto que la oferta de plazas tendría un carácter progresivo y que, para el curso 2022/2023, se había creado una red de centros suficiente para atender la escolarización, comenzando por el nivel de 2 a 3 años.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se solicitó que se llevara a cabo la debida planificación de la oferta de plazas escolares, para que la implantación de la gratuidad de la educación infantil de 0 a 3 años en la Comunidad estuviera prevista, a más tardar, para el curso escolar 2023/2024.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que, según las previsiones que existían, la implantación de la gratuidad en la totalidad del ciclo de educación infantil no sería posible para el curso 2023/2024.

El expediente 1595/2022 tuvo origen en una queja en la que se ponía de manifiesto la situación de una familia trasladada a León por motivos laborales en el mes de agosto de 2022, que presentó una solicitud de admisión a centro escolar fuera del proceso ordinario para tres hermanos, uno de 5º curso de primaria, otro de 3º curso de primaria, y otro de segundo ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años).

Los dos hermanos pequeños obtuvieron plaza escolar en un centro, pero al mayor de ellos, esto es, al de 5º curso de primaria, le fue asignado otro centro educativo. Ante dicha situación, la familia trasladó a la Administración educativa el perjuicio que les suponía la separación de hermanos.

Dada la problemática, consideramos que la opción de aumentar la ratio prevista en el segundo punto de la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para que pudiera ser escolarizado el hermano mayor en el mismo centro, no debía ser descartada en el ejercicio de las facultades de que dispone la Administración educativa, siempre que en dicho curso no existiera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no se superara el 10 por ciento de aumento de ratio, y que no se perjudicara la calidad de la enseñanza y la atención del alumno.

Subsidiariamente al aumento de la ratio en el 5º curso de educación primaria del centro preferido por la familia, debía ponerse a disposición de ésta la opción de escolarizar a los tres hermanos en otro centro que pudiera permitir su reagrupación.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran las medidas pertinentes que permitieran la reagrupación de los hermanos en los términos indicados.

Nuestra propuesta fue aceptada por la Consejería de Educación, facilitando la escolarización de los tres hermanos en un mismo centro educativo con plazas vacantes en sus respectivos niveles; matizando que, no obstante, no se podía hacer una interpretación amplia del supuesto de “traslado forzoso” para autorizar un incremento del número máximo de alumnos en un determinado centro como también se pedía, fundamentalmente por razones de seguridad jurídica.

1.2. Edificios e instalaciones

Las importantes deficiencias que existían en el inmueble arrendado por la Junta de Castilla y León a la Fundación Fundos, en el que tiene su sede el CEIP “Caja de Ahorros” en la ciudad de Salamanca, en particular en cuanto al estado de las fachadas y al funcionamiento del sistema de calefacción, dieron lugar al expediente 1720/2022.

Uno de los derechos expresamente reconocido al alumnado en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, es el de “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación” (artículo 6.2.c).

Contrastadas las denuncias que se habían formulado con motivo de dichas deficiencias y la información facilitada por la Consejería de Educación, que en varias ocasiones había instado a la propiedad del inmueble a hacer las reparaciones necesarias, se dirigió una Resolución para que se exigiera la debida adecuación de las instalaciones conforme a los fines pactados con la menor demora posible; y, subsidiariamente, en caso de que dicha adecuación no se llevara a cabo según lo previsto en el contrato de arrendamiento vigente, se buscara otra sede para el centro educativo que respondiera a las necesidades educativas de su alumnado y al derecho que el mismo tiene a contar en su centro con unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y confort. La Resolución fue aceptada.

1.3. Derechos y deberes de los alumnos

El expediente 908/2022 se inició con motivo de las presuntas irregularidades relacionadas con la actuación de la dirección de un CEIP, afectando en particular a los grupos de alumnos de 6º curso de primaria. Igualmente, la queja hacía alusión a que, durante casi tres meses, los alumnos no contaron con su profesor de Religión; y que la página web del centro no permitía el acceso al Reglamento de Régimen Interior y al Proyecto Educativo vigente.

Teniendo en consideración la información facilitada por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto, al menos, una serie de conflictos y tensiones en lo que debería haber sido el normal desarrollo de la actividad educativa.

También era cierto que la falta de cobertura de la plaza de profesor de Religión, o la demora en la sustitución de quien habría de impartir la asignatura durante un espacio de tiempo prolongado, constituía una irregularidad que podría haber incidido en la formación de los alumnos y en el derecho a acceder al currículo establecido al efecto.

Por lo que respecta a la publicidad de los documentos institucionales, a través de la página web del centro educativo se podía comprobar que esta permitía el acceso al Proyecto Educativo del curso 2021/2022, así como al documento en fase de estudio y pendiente de aprobación del que habría de ser el Reglamento de Régimen Interior para el curso 2022/2023, junto con el que había estado vigente para el curso 2021/2022.

Con todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, de cara al curso escolar 2022/2023, se revisara el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior que habían de regir en el centro educativo, para introducir aquellos cambios que, a la vista de la problemática surgida en el curso 2021/2022, pudieran contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se solicitó que se adoptaran las medidas pertinentes para que el alumnado contara con el profesorado de todas las asignaturas, cubriéndose las vacantes y realizando las sustituciones que fueran precisas para que se impartieran conforme al currículo establecido; así como que se diera publicidad actualizada, a través de la página web del centro, de sus documentos institucionales.

La Consejería de Educación aceptó parcialmente la Resolución, señalando que debían ser los propios órganos de cada centro los que, en su caso, habrían de determinar la necesidad de revisar el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior conforme a la normativa vigente; y, por otro lado, que tenían que ser los centros educativos los que tomaran la decisión que consideraran oportuna sobre la forma de hacer públicos y poner a disposición de la comunidad educativa el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, junto con los planes, programas y proyectos que incorporaran.

El expediente 434/2022 partió de una solicitud de actuación en la que se hacía alusión a una denuncia relacionada con la práctica de dejar las calificaciones del alumnado de un IES en la conserjería, a la vista de los conserjes, y de entregar las mismas a cualquier persona que las pudiera pedir sin exigir ningún tipo de identificación ni representación; práctica que no se descartaba en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría.

A tal efecto, recordamos a esa Consejería que el contenido de los boletines de notas, en cuanto información sobre una persona física identificada o identificable, contiene datos personales conforme al artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Por tanto, se impone el deber de confidencialidad de esos datos según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de todo lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, se recomendó a la Consejería de Educación que, en el caso de que no se estuviera haciendo así, la entrega de los boletines de notas al alumnado a través de las secretarías o conserjerías de los centros educativos debía realizarse con la garantía de que no pudiera tener acceso a los mismos cualquier persona no legitimada para ello conforme a la normativa de protección de datos personales. Así, el depósito de los boletines por los tutores en los lugares de entrega habría de realizarse en sobre cerrado para su recogida por los interesados.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, con motivo de la misma, fue modificado el Reglamento de Régimen Interior del centro en lo concerniente a la entrega de las calificaciones.

El inicio de un protocolo de control y prevención de absentismo escolar a un alumno, al que se había autorizado seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje a través de los medios previstos en el Plan de Contingencia que tenía su centro educativo con motivo de las medidas adoptadas frente a la pandemia causada por la Covid-19, motivó la apertura del expediente 1345/2022. En concreto, de forma excepcional, después de que la Consejería de Educación aceptara la Resolución que la Procuraduría le había dirigido con fecha 20 de mayo de 2021 (expediente 2907/2021), la familia había solicitado en el centro la modalidad de enseñanza telemática el 7 de septiembre de 2021, recibiéndose respuesta afirmativa del centro el 9 de septiembre de 2021. De este modo, el alumno había asistido de forma telemática y diaria a las clases de su centro durante todo el curso 2021/2022, obteniendo unas buenas calificaciones y la propuesta de progresión de curso. Pese a ello, se había iniciado protocolo que dio lugar a la presente queja.

Ello, a la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, evidenciaba que el inicio del protocolo por el supuesto absentismo escolar había sido improcedente.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, desde la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, se hiciera a la familia la aclaración precisa sobre las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de prevención y control del absentismo escolar seguido contra el alumno, junto con el reconocimiento del error, que había generado una situación de incertidumbre y desasosiego para la familia. Asimismo, se pidió que se adoptaran las medidas oportunas para que no se reprodujeran los errores que habían dado lugar a la problemática a la que se refería la queja y, en todo caso, que se garantizaran y agilizaran los canales de comunicación con las familias implicadas en las situaciones de posible absentismo escolar, así como la debida coordinación entre todos los agentes intervinientes en la aplicación de los protocolos de prevención y control del absentismo escolar en cada supuesto particular.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

El expediente 1508/2022 abordó la problemática de los alumnos del CEIP “Manuel A. Cano Población” de Cistierna (León) que no eran usuarios del servicio de transporte escolar y que debían esperar fuera del recinto del centro hasta poco antes del inicio de las clases, sin que se les permitiera entrar al patio donde poder refugiarse de las inclemencias del tiempo, y para no estar expuestos a posibles accidentes de circulación en las calles aledañas al centro.

En consideración a lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se pidió a la Consejería de Educación que valorara la posibilidad de permitir la entrada de todo su alumnado al recinto escolar, con una mayor antelación respecto al inicio de las clases que la establecida en ese momento, evitando la permanencia y aglomeración de los alumnos y sus acompañantes en las inmediaciones del centro, con el fin de evitar los riesgos de su exposición a la circulación de vehículos.

Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Cistierna (León) para que, previos los informes técnicos que fueran precisos, valorara igualmente la posible regulación del acceso de vehículos a la calle Sorriba, desde la cual se accede al centro educativo, con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y sus acompañantes a las horas de entrada y salida del mismo.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación con fecha posterior al cierre de este Informe, quedando pendiente la respuesta del Ayuntamiento de Cistierna.

El expediente 1772/2022 se inició con una queja relativa a una presunta actuación irregular con ocasión de la prestación de un servicio para la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias, organizado por la Asociación de madres y padres de un centro educativo, ya que un alumno de segundo ciclo de educación infantil había permanecido solo en el patio de recreo, sin ningún tipo de supervisión, cuando iba a ser recogido por su familia.

A pesar de que el servicio había sido contratado por la Asociación de madres y padres con una empresa, en los términos que había informado la Consejería de Educación, se dirigió a esta una Resolución para que, en lo sucesivo, la Dirección del centro educativo al que se refería el expediente garantizara a sus alumnos, durante todo el tiempo que estos permanecieran en el centro, la debida atención y supervisión, con independencia de que lo hicieran como usuarios de un servicio gestionado por la Asociación de madres y padres de centro, para evitar, en todo caso, situaciones como la que supuestamente se había producido.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

1.4. Becas y ayudas al estudio

El expediente 412/2022 abordó la disconformidad mostrada con el hecho de que las ayudas para el comedor escolar reguladas en los artículos 18 y siguientes de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el Servicio de Comedor Escolar, excluyeran como beneficiarios a los padres, madres o tutores legales de los alumnos escolarizados en centros docentes concertados.

En el informe remitido por la Consejería de Educación a esta Defensoría se indicaba que, en esos momentos, no existía una normativa que regulara el abono de ayudas de comedor escolar en los centros concertados. No obstante lo anterior, en el informe también se indicaba que se estaba estudiando la convocatoria de un sistema de becas para el alumnado de los centros concertados que recogiera las mismas situaciones familiares que en el caso de los centros públicos, con ayudas de cuantía similar a la bonificación para las familias.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que llegara a materializarse el establecimiento de un sistema de ayudas dirigidas al alumnado de los centros concertados que se encontraran en las mismas situaciones familiares que el alumnado de los centros públicos, para que aquel pudiera hacer frente a los gastos de los servicios a los que se ha hecho referencia, obteniendo el mismo trato que el alumnado de los centros públicos.

Al respecto, la Consejería de Educación expresó la voluntad de estudiar la posible convocatoria de un sistema de ayudas que permitiera compensar los gastos realizados por el alumnado de los centros concertados, para poder disfrutar de los servicios educativos complementarios como el de transporte y comedor escolar en los términos solicitados en la Resolución, la cual se consideró aceptada.

1.5. Dotación de profesorado

El expediente 1079/2022 se inició con una queja en la que se señalaba que los alumnos de un grupo de educación infantil de un CEIP de Valladolid, durante el curso 2021/2022, habían contado con tres profesoras interinas sucesivas con motivo de bajas laborales, a lo que se había unido el excesivo número de alumnos con necesidades educativas especiales que estaban escolarizados en dicho grupo.

En la medida que dichas circunstancias habían podido influir en un deficiente desarrollo de la programación del curso y en el cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado, el propósito de la queja se dirigía, de forma expresa, a que, para el curso escolar 2022/2023, se adoptaran las medidas necesarias para que no se reprodujeran hechos como los señalados, que incidieran de forma negativa en la garantía del derecho a una educación de calidad.

Según la información facilitada por la Consejería de Educación, se preveía un aumento de la plantilla del profesorado en el CEIP que necesariamente habría de contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza en dicho centro; si bien, desde esta Procuraduría se consideró que, con carácter general, debía hacerse hincapié en que la provisión de vacantes y la cobertura de las ausencias del profesorado se debía llevar a cabo de la forma más ágil posible, así como que la adaptación de las ratios de alumnado se debía hacer, de igual modo, tan pronto como fuera preciso en favor de la calidad de la enseñanza y, en particular, para que se garantizara a los más vulnerables el acceso a los recursos necesarios.

La Resolución adoptada en ese sentido fue aceptada por la Consejería de Educación.

1.6. Comedores y transporte escolar

El expediente 1074/2022 se había iniciado con una reclamación frente a la Resolución de 2 de junio de 2022, del Director General de Centros e Infraestructuras, por la que se denegó el establecimiento del servicio de comedor escolar en el CRA “Siglo XXI” de Sotillo de la Ribera (Burgos) para el curso escolar 2022/2023, asunto sobre el que se abrieron un total de 779 expedientes, si bien a efectos estadísticos se computa una sola queja.

Los reclamantes demandaban que el CRA “Siglo XXI” contara con los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, al considerarse que las razones por las que se habían denegado los mismos no respondían a la realidad. Con ello, también se evitaría que el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera tuviera que mantener el comedor que había puesto en funcionamiento para ayudar a las familias y suplir la inexistencia de un servicio que tenía que estar previsto en el ámbito educativo.

Obtenida la información requerida de la Consejería de Educación y del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera, la primera hacía hincapié en que el comedor escolar, aunque es un servicio voluntario, resultaba necesario en el caso de que existiera alumnado transportado, lo cual no ocurría en el supuesto contemplado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera confirmó que ofrecía un servicio municipal de comedor escolar para el alumnado del CRA “Siglo XXI”, ubicado en un local de la Asociación de jubilados y pensionistas de la localidad, y que, en esos momentos del curso 2022/2023, contaba con 7 usuarios, oscilando entre 5 y 10 en el curso 2021/2022.

En el contexto de las peculiaridades del ámbito rural, entendimos que no dejaba de tener sentido y justificación la pretensión referida a la implantación de los servicios de comedor y transporte escolar en el CRA “Siglo XXI”; teniendo en especial consideración que, como se señala en la introducción del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, el servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que realizara una nueva valoración a los efectos de satisfacer la demanda que existía para el alumnado del centro y el que pudiera beneficiarse de dichos servicios en el futuro.

Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, indicando que, vistos los informes emitidos por los órganos competentes, la situación que existía era conforme con la normativa reguladora y cualquier otra decisión contravendría la misma.

El expediente 1496/2022 surgió a raíz de que, en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2022, se había autorizado la celebración de los contratos de concesión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos de las distintas provincias, sin que, a fecha de inicio del curso escolar 2022/2023, se hubieran adjudicado esos nuevos contratos; denunciándose igualmente la falta de información y de transparencia en lo que respectaba a las licitaciones de los servicios de comedor escolar.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, señaló, por un lado, que, conforme a la normativa aplicable, los expedientes de contratación de concesión del servicio público de comedor escolar se habían licitado a través del procedimiento restringido, encontrándose en fase de evaluación las ofertas, así como que la adjudicación de los contratos se haría en breve, debido a que una serie de incidencias habían impedido que la adjudicación fuera formalizada antes del inicio del curso escolar.

Por otro lado, se indicaba que, para la prestación del servicio de comedor escolar tras el inicio del curso escolar, se había optado por mantener a las mismas empresas que ya estaban prestando el servicio en cada uno de los centros educativos hasta que fueran resueltas las nuevas licitaciones, sin que se hubieran producido incidencias reseñables en los comedores escolares, los cuales habían estado organizados y funcionando con absoluta normalidad.

Finalmente, se indicaba por parte de la Consejería de Educación que, con independencia de que la información sobre las licitaciones estuviera disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el día 4 de octubre de 2022 se había mantenido una reunión con los representantes del sindicato UGT, para explicarles el estado de la licitación y aclarar todas las dudas posibles.

Valorando la información obtenida, y el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece para los servicios de suministro de comidas para escuelas el procedimiento restringido, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran medidas que evitaran, en lo sucesivo, situaciones como la indicada, de modo que las nuevas condiciones en las que se prestara el servicio no incidieran en los usuarios una vez iniciado el correspondiente curso escolar. Además, se recordó a la Consejería de Educación que los procedimientos de contratación de los servicios de comedor escolar debían llevarse a cabo con la mayor transparencia.

La Resolución fue parcialmente aceptada al constatarse que no se había proporcionado toda la información solicitada sobre la contratación urgente para la prestación del servicio de comedor escolar.

El expediente 1885/2022 aglutinó una serie de quejas múltiples referidas, específicamente, a los servicios de comedor escolar del CEIP “La Palomera” de León, del CEIP “Las Anejas” de León, del CEIP “Los Adiles” de Villaquilambre (León) y del CEIP “Villa Romana” también de Villaquilambre (León). En concreto, se registraron un número total de 2.039 quejas sobre este asunto hasta la fecha de cierre de este Informe anual, resultando un cómputo total, incluidas las registradas tras dicha fecha, de 2.204 quejas.

Al margen de aspectos más concretos, en las quejas se mostraba una preocupación por el servicio de cáterin de línea fría prestado por una empresa que también gestionaba las comidas del Hospital Universitario de León, en el que, a finales del mes de octubre de 2022, se habían detectado gorgojos en algunas de los productos dispensados. Con ello, se pedía que dicha empresa fuera excluida de la adjudicación de los contratos de comedor escolar.

Por otro lado, a través de las quejas se demandaba la sustitución de la modalidad del servicio de cáterin de línea fría para la prestación del servicio de comedor escolar por el de cocina in situ.

Con relación a la primera cuestión, la Consejería de Educación hizo hincapié en que la contratación de los servicios de comedor escolar se ajustaba a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Además, como ciertamente señalaba la Consejería de Educación en su informe, la rescisión de los contratos no podía llevarse a cabo con motivo de incumplimientos no constatados, ni tampoco era posible eliminar la posibilidad de contratar a aquellos empresarios que acreditaran su aptitud y solvencia conforme a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, del libro primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A tal efecto, en el artículo 71 de la Ley, se establecen expresamente las causas por las que las personas tienen prohibido contratar y, entre ellas, en efecto, no se incluye la posibilidad de hipotéticos incumplimientos o la existencia de preferencias particulares de los usuarios de los servicios.

En cuanto al rechazo al sistema de cáterin de línea fría, por parte de la Consejería de Educación se mantenía la evidencia de las mejores garantías higiénico-sanitarias de dicho sistema frente al sistema de la cocina in situ, por lo que no podría sustituirse aquel por este.

Desde nuestro punto de vista, el sistema de cáterin de línea fría era una opción que, por sí misma, no comprometía la regularidad de la actuación de la Administración, la cual debía actuar bajo principios de racionalidad en el gasto, eficacia, y, en el ámbito educativo, también bajo el principio de calidad.

No obstante todo lo anterior, se advertía cierta percepción por parte de los ciudadanos, o al menos por parte de los que se habían manifestado a través de las quejas presentadas en la Institución, de que las cocinas in situ para los comedores escolares eran la opción más deseable frente al sistema de cáterin de línea fría; en contra de la tendencia hacia este sistema que la Consejería de Educación había implantado a partir del año 2008.

Con todo, tras la fecha de cierre de este Informe, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, con el fin de que la calidad del servicio representara un elemento preponderante a la hora de contratar; se impulsaran los mecanismos de información y participación de las familias de los usuarios del servicio de comedor escolar y de las Asociaciones de padres de alumnos, facilitándoles de forma periódica el resultado de los controles y análisis llevados a cabo; se intensificaran los controles ante incidencias que causaran alarma; y se verificara si la demanda de las cocinas in situ en los centros educativos respondía a una preferencia generalizada de la comunidad educativa y, en su caso, se valorara la oportunidad de atenderla frente a la tendencia de prestar el servicio a través del sistema de cáterin de línea fría.

El expediente 1714/2022 estuvo relacionado con la seguridad de los vehículos de transporte escolar, en la medida que, según lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para los vehículos de más de 9 plazas se permite el uso en exclusiva de los cinturones de seguridad instalados, que no tienen que ser de tres puntos de fijación, en función de la talla y peso de los menores.

No obstante, había que considerar que, para una mayor seguridad de los niños de menor talla y peso, la Administración educativa debía tratar de poner a disposición del alumnado vehículos que, en todo caso, dispusieran de cinturones de tres puntos (en lugar de los cinturones de seguridad de dos puntos ventrales que son habituales en los vehículos utilizados para el transporte de menores), junto con los correspondientes sistemas de retención infantil.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, tras remitirse al artículo 117 del Reglamento General de Circulación, hacía hincapié en que la normativa vigente permitía el uso de los cinturones de seguridad instalados en los vehículos de transporte escolar, que no tenían que ser de tres puntos de fijación.

Al margen de ello, y con independencia del cumplimiento de normativa estatal vigente en consideración a la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1.21ª CE), y para obtener una seguridad reforzada, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se valorarse la inclusión, en los pliegos de contratación administrativa para la adjudicación del servicio público de transporte escolar, de criterios de valoración que contemplaran una mayor puntuación para aquellos contratistas que pusieran a disposición del servicio vehículos con cinturones de seguridad de tres puntos, a poder ser regulables en altura, y con alzadores que hubieran de ser utilizados por los usuarios del servicio por razón de su peso y talla.

Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Educación, aunque no aceptó en términos absolutos la Resolución, sí puso de manifiesto el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de transporte escolar a través de las cláusulas de los contratos suscritos, acogiéndose así el sentido último de la Resolución.

1.7. Convivencia en los centros educativos

La supuesta situación de acoso escolar de la que estaría siendo víctima un alumno de 12 años de edad, que le habría generado una crisis de angustia y ansiedad, dejando de asistir a clase y cambiando de centro escolar en un estado avanzado del curso, motivó la tramitación del expediente 549/2022.

Con relación a ello, la Consejería de Educación indicó que el alumno se había quejado de diferentes compañeros a lo largo del curso, siendo resueltos los conflictos por la tutora, y que, del mismo modo, el resto de compañeros del grupo habían manifestado no tener buena relación con aquel. Asimismo, con ocasión de una agresión sufrida por el menor en la calle por parte de un alumno de otro centro educativo, se procedió a la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Orden EDU/1017/2017, de 1 de diciembre.

A la vista de todo lo informado, cabía concluir que los hechos evidenciaban que existía una situación conflictiva sobre la que habría de haberse actuado con más premura y de forma más contundente, lo que debería haber evitado, tanto que el alumno afectado dejara de asistir a clase, como que cambiara de centro escolar, si es que ello había sido la causa, lo cual parecía lo más probable.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación a los efectos de que se llevara a cabo un seguimiento de la situación del alumno por parte de la Inspección educativa, en orden a comprobar que había dejado de estar sometido a cualquier tipo de situación de acoso en el nuevo centro; así como para que, de ser necesario, y ante la más mínima sospecha, se activara un nuevo protocolo con la máxima agilidad posible que permitiera establecer el correspondiente plan de actuación frente al acoso. Asimismo, se requirió que en el centro en el que había estado escolarizado el alumno se llevaran a cabo las actuaciones de carácter preventivo frente al acoso escolar, dirigidas a la sensibilización, concienciación, mentalización y formación en la lucha contra el acoso escolar, y aquellas que pudieran contribuir a la mejora de la convivencia en el ámbito educativo. La Resolución fue aceptada.

También el expediente 740/2022 se inició con una solicitud de actuación sobre el supuesto acoso escolar que estaba sufriendo un alumno escolarizado en 4º curso de ESO en un centro educativo privado, que concluyó con una Resolución dirigida a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa mantuviera el seguimiento de la atención educativa prestada al alumno; con el fin de que, en su caso, se adoptaran aquellas medidas que fueran necesarias para prevenir cualquier situación de acoso que pudiera darse, así como para que el alumno al que se refería la queja fuera escolarizado sin sufrir ningún tipo de agresión, en el adecuado clima de convivencia escolar y con las medidas de atención educativa que precisara.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Sobre un supuesto trato inadecuado que un jefe de estudios habría dispensado a un alumno escolarizado en 3º curso de ESO, durante el curso 2020/2021, se tramitó el expediente 1629/2022.

Ello también dio lugar a una Resolución a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa, en el marco de sus funciones de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje, llevara a cabo un seguimiento de la problemática de convivencia escolar surgida con relación al alumno al que se refería la queja, prestando especial atención a los hechos que en lo sucesivo pudieran evidenciar cualquier tipo de vulneración de derechos, oyendo a la familia en cuanto pudiera ser aportado por esta, e informando a la misma sobre todas las medidas adoptadas al respecto.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

1.8. Otras materias

El expediente 4862/2021 se inició con una queja que propició una Resolución emitida en el año 2022, en la que se ponía de manifiesto que la madre de un alumno de 3 años de edad fue avisada para que acudiera al centro educativo, con el objeto de cambiarle de la ropa tras haberse orinado, lo cual no pudo realizar hasta pasado un tiempo por motivos de trabajo, permaneciendo el niño mojado un dilatado espacio de tiempo.

Con relación a ello, en el informe de la Consejería de Educación se venía a hacer hincapié en la responsabilidad compartida entre el centro y las propias familias a la hora de atender las incidencias relacionadas con la higiene que requieren los oportunos cambios de vestuario, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; en el artículo 15 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León; y en el artículo 8.6 del Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, a nuestro juicio y al margen de la respuesta dada en el caso concreto, resultaba conveniente la adopción de medidas que evitaran la problemática descrita en todos y cada uno de los centros educativos de la Comunidad, por lo que en este sentido se dirigió la correspondiente Resolución a la Consejería de Educación.

La Resolución fue rechazada al considerar la Consejería concernida que no era preciso concretar unos protocolos de actuación para atender la higiene de los alumnos de educación infantil, por cuanto que los centros educativos gestionaban adecuadamente las situaciones que requerían atención en el ámbito del ejercicio de la autonomía que les es reconocida.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 1024/2022 surgió de una queja en la que se ponía de manifiesto que un estudiante había realizado en la Universidad de Burgos los estudios correspondientes para obtener un Diploma durante el curso 2021/2022 y, que, finalizados los mismos, y con el fin de obtener ciertas convalidaciones en otros centros, había solicitado a dicha Universidad las guías docentes de las asignaturas del Diploma, obteniendo las mismas sin un sello o firma que garantizara su autenticidad y validez en otros centros.

Al margen de unas precisiones realizadas en el informe de la Universidad de Burgos con relación a las características del Diploma y sobre el procedimiento previsto para la entrega de las guías docentes a los alumnos en dicha Universidad, consideramos oportuno dirigirle una Resolución para que las solicitudes de los estudiantes para obtener las guías docentes de las asignaturas fueran atendidas con la menor demora posible, con el sello de la Universidad, y todo ello con independencia del motivo que pudiera justificar la solicitud; así como para que, en el supuesto de que las guías docentes remitidas por correo certificado al interesado en el expediente de queja no tuvieran el sello correspondiente, se le remitieran de nuevo debidamente selladas.

La Universidad de Burgos aceptó la Resolución, indicando que había reenviado al interesado las guías docentes por correo certificado con el sello oficial correspondiente.

El expediente 1478/2022 partió de que el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de la Universidad de Valladolid únicamente permitía a los estudiantes hacer trámites por medios electrónicos.

Frente a ello, la aplicación de los artículos 14.2 y 141 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos llevó a emitir una Resolución a la Universidad de Valladolid para que valorara la conveniencia de modificar el Reglamento indicado, a los efectos de permitir a los interesados, con carácter general y al margen de concretos procedimientos, la opción de comunicarse por medios electrónicos o por medios no electrónicos.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

En el expediente 1080/2022 se abordó la demora en la resolución de un recurso formulado contra la denegación de una solicitud presentada para el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

Constatada la demora con el informe remitido por la Consejería de Educación, en virtud del principio de mejora continua que se contempla en el artículo 5 h) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se consideró por parte de la Procuraduría que la Administración educativa debía adoptar las medidas que permitieran resolver los recursos dentro de los límites temporales previstos en la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, y así se recordó a la Consejería de Educación mediante la correspondiente Resolución, la cual fue expresamente aceptada.

El expediente 1952/2022 estuvo relacionado con el esquema de parentesco exigido como práctica a los alumnos de un grado impartido por la Universidad de Burgos; lo cual ya había sido objeto del expediente que la Procuraduría había tramitado con la referencia 206/2020.

Como ya se había indicado en una anterior Resolución, el trabajo implicaba una eventual vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los alumnos y sus familiares, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 CE.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Universidad de Burgos, para reiterar que la realización de tareas por parte de los alumnos universitarios que comportara la aportación de datos personales y familiares debía contar con el consentimiento expreso de los alumnos y sus familiares; así como que se debería sustituir el esquema de parentesco exigido a los alumnos por otras tareas que no supusieran una eventual vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar de aquellos.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

3. OTRAS ENSEÑANZAS

En relación con la queja múltiple 138/2022 se abrieron 52 expedientes sobre la medida que estaba vigente en el Protocolo de prevención y organización específico de los Conservatorios de Música en situación de pandemia por Covid-19 para el curso 2021/2022, según la cual a las audiciones y actividades de carácter público solo podían asistir alumnos, profesores y personal del centro educativo.

En el mes de noviembre de 2021, desde los conservatorios de la Comunidad y alguna Asociación de padres y madres, se había pedido a la Consejería de Educación la autorización de entrada de público externo en las audiciones y conciertos, aduciéndose razones pedagógicas en favor del alumnado, así como que, para las actividades culturales, ya se permitía un 100 por ciento de aforo.

Con relación a ello, la Consejería nos informó que, en esos momentos del mes de noviembre de 2021, se preveía que, a partir del mes de diciembre, pudiera haber un incremento significativo en el número de contagios, por lo que se decidió no realizar ninguna modificación en las medidas específicas para los Conservatorios de música en situación de pandemia por Covid-19.

Con todo, en las quejas formuladas ante la Defensoría se hacía hincapié en que la interpretación en público es parte del currículo de los estudios impartidos en los conservatorios, así como que todas las programaciones didácticas de las distintas materias impartidas contienen la interpretación para el público.

Por otro lado, se incidía en las quejas en que la falta continuada de interpretación ante el público aumentaba la ansiedad escénica en el alumnado, y que el tratamiento de la misma, así como la educación para evitar su aparición, se basa precisamente en la actuación pública.

Considerando lo expuesto, como señalaba la Consejería de Educación en su informe, las audiciones y actividades públicas de los Conservatorios, además de ser espectáculos, tienen un carácter educativo, por lo que podía estar justificada cierta singularidad en cuanto a las limitaciones establecidas para asegurar la salud del alumnado y del resto de la comunidad educativa.

En cualquier caso, ya en el mes de febrero de 2022, debíamos tener como referente el estado de la pandemia existente, con una evolución favorable, lo que había llevado a que, con fecha 11 de febrero de 2022, se adaptara y flexibilizara tanto el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, como el Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios, actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

Además, cabía presumir que los señalados centros estaban en condiciones de seguir un protocolo para la entrada y salida de público externo de manera que no interfiriera con los movimientos del alumnado, así como de ejecutar todas las medidas de higiene y seguridad en el interior de las salas de audiciones y en las zonas de paso a las mismas para garantizar la integridad de todas las personas implicadas.

Por ello, en la situación de riesgo controlado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León que había sido declarada en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 110/2021, de 7 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se consideraba que la pretensión expuesta desde los Conservatorios de música debía ser atendida, a los efectos de que pudiera permitirse la entrada de público a sus audiciones y conciertos, y así se lo solicitamos a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, con fecha 3 de marzo de 2022, se actualizó el Protocolo de prevención y organización específico de los Conservatorios de música en situación de pandemia por Covid-19 para el curso 2021/2022, modificando el apartado referente a las audiciones y actividades de carácter público, para permitir el acceso a alumnos, profesores, personal del centro educativo y personas ajenas al centro.

El expediente 517/2022 se inició con una queja en la que se denunciaba que, tras la notificación de una resolución a un alumno en un centro de personas adultas, se había producido una irregularidad inicial, consistente en que no se había exigido la subsanación de la solicitud que dio lugar a la notificación, ante la falta de identificación del medio electrónico o lugar físico en el que habría de hacerse la misma según el artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con ello, a través de la oportuna Resolución se recordó a la Consejería de Educación que uno de los requisitos de las solicitudes que inician los procedimientos es la identificación del medio electrónico, o, en su defecto, el lugar físico en el que desea el interesado que se practiquen las notificaciones; y, en caso de que no se cumpla ese requisito, debe exigirse la debida subsanación de las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley mencionada. La Resolución fue aceptada.

La falta de oferta del nivel avanzado C2 de Inglés en las escuelas oficiales de idiomas de la provincia de León dio lugar a la tramitación del expediente 1511/2022.

Este expediente, considerando la aplicación de la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo, concluyó con una Resolución dirigida a la Administración educativa para que evaluara la capacidad de las escuelas oficiales de idiomas para impartir los niveles avanzados de idiomas C2, en particular en cuanto a la dotación del profesorado necesario a dichos efectos, y, en su caso, proporcionara a dichas escuelas los cupos de profesorado necesarios que permitieran a los centros solicitar la implantación de dichas enseñanzas.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida que se indicó que la Administración educativa impulsaría la implantación de las enseñanzas de idiomas del nivel superior C2 en la Comunidad, en particular para idiomas como el inglés, y, en caso de que fuera conveniente, dotaría del profesorado necesario a esas escuelas.

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

Una queja relativa a las dificultades con las que se encontraban los alumnos con dislexia a la hora de realizar la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), en particular en cuanto a la penalización por las faltas de ortografía, fue el objeto del expediente 42/2022.

En el informe remitido por la Consejería de Educación, se ponía de manifiesto que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que participaban en la EBAU habían de beneficiarse de las mismas adaptaciones que hubieran venido teniendo en el centro donde hubieran cursado el título que les daba acceso a la prueba.

Sin embargo, según los términos de la queja, el problema de los alumnos con dislexia tenía su origen incluso durante las etapas previas al acceso a la universidad, donde tampoco se adoptaban, con carácter general, medidas entre las que se incluyera la no penalización de las faltas de ortografía.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, entre las medidas con las que debían contar los alumnos con dislexia que realizaran la EBAU, se incluyera la no penalización de las faltas de ortografía cometidas; así como para que, en el ámbito de las enseñanzas que dan lugar a los títulos que permiten acceder a la EBAU, la no penalización de las faltas de ortografía se tuviera en cuenta durante el transcurso de dichas enseñanzas, en un marco de igualdad de oportunidades. La Resolución fue aceptada.

El expediente 151/2022 estuvo relacionado con la evaluación psicopedagógica realizada a un alumno escolarizado en 2º curso de educación infantil, para determinar la existencia de altas capacidades, discrepando la familia con el resultado de dicha valoración y con la información que se le había proporcionado a raíz de la misma.

Teniendo en cuenta el contenido del informe facilitado por la Consejería de Educación, había de concluirse que el procedimiento seguido con el alumno, respecto a la detección y valoración de sus necesidades educativas, se había ajustado en todo momento a lo establecido en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial.

No obstante, a través del propio informe remitido por la Consejería de Educación, se evidenciaba que había quedado suspendida la comunicación entre el equipo docente del centro educativo y la familia, lo que habría impedido proporcionar a esta una información precisa sobre las cuestiones relativas al contenido del Informe psicopedagógico y su subsanación, y sobre las medidas que habían de ser desarrolladas con relación a la evolución del alumno.

Por ello, con independencia de los motivos que hubieran dado lugar a esa suspensión de la comunicación a la que se ha hecho referencia, se hacía preciso su restablecimiento, lo cual solicitamos a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, no obstante lo cual, el expediente fue reabierto con motivo de las alegaciones del autor de la queja en el sentido de que se había aportado al centro educativo un certificado e informes sobre las altas capacidades diagnosticadas al alumno en ámbitos externos al educativo, y que no existía la debida comunicación entre la familia y el centro educativo respecto a las medidas adoptadas para dar respuesta al alumno y a la evolución de este.

Tras obtenerse la información requerida a la Consejería de Educación sobre esas nuevas alegaciones, se dirigió otra Resolución para que los informes aportados por la familia en relación a las supuestas altas capacidades fueran considerados por el centro educativo del alumno; así como para que se garantizara la debida comunicación entre las instancias educativas y la familia, a los efectos de que esta conociera en todo momento la respuesta educativa del centro a las concretas necesidades que presentaba, y para que tuviera conocimiento de su evolución. La Resolución fue aceptada.

El expediente 314/2022 también se tramitó en atención a las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un alumno, de 15 años de edad, con motivo de sus altas capacidades, denunciándose que el centro educativo no disponía de todos los medios ni del personal necesario para llevar a cabo las adaptaciones requeridas, y poniéndose de manifiesto un posible supuesto de acoso escolar.

Considerando las actuaciones que había llevado a cabo la Administración educativa según el informe aportado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la familia recibiera una información precisa, comprensible y continuada sobre las cuestiones relativas al contenido del informe psicopedagógico que se había elaborado y sobre las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se adoptaran para la debida atención educativa, así como sobre la evolución del alumno; debiendo valorarse, en el caso de que las medidas que se estaban implantando no produjeran los resultados esperados en lo relativo a la respuesta educativa que precisaba el alumno, en particular en cuanto a su rendimiento escolar, la revisión del procedimiento de evaluación psicopedagógica que había sido realizado. Asimismo, se solicitó que se hiciera un seguimiento de la problemática de carácter emocional que podía estar presentando el menor, para identificar si la misma se debía a un acoso escolar que pudiera estar sufriendo o a otra situación que tuvieran origen en el ámbito escolar, a los efectos de adoptar las medidas adecuadas de cara a prevenir y eliminar cualquier perjuicio para el interesado menor.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Sobre los apoyos requeridos en el ámbito educativo por un alumno con una hipoacusia bilateral profunda, para el que la adquisición del lenguaje oral tenía un pronóstico incierto, se tramitó el expediente 4882/2021.

Ante dicha situación, se consideraba necesario el uso de la lengua de signos española que el alumno venía utilizando en las sesiones de una Asociación especialista en discapacidad auditiva a las que acudía; requiriéndose en el ámbito escolar el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos (ILS) para poder acceder a los contenidos y objetivos educativos establecidos, en los términos que, infructuosamente, había solicitado la familia.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación se remitió al Informe psicopedagógico realizado al alumno, según el cual existía la necesidad de desarrollar y potenciar un sistema alternativo de comunicación; señalando que el alumno no tenía horas del servicio de ILSE por no ser usuario de la lengua de signos española, sino de un sistema alternativo de comunicación (sistema pictográfico y signos).

Con todo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre el reconocimiento de las lenguas de signos española y regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, constituye el soporte legal para que la lengua de signos española y catalana sean los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que opten libremente por alguna de ellas.

En virtud de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se facilitara al alumno el servicio de ILS, para que pudiera comunicarse en el marco de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y conforme a la opción de comunicación manifestada por la familia. La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, que anunció la autorización, de manera excepcional, de una dotación horaria del servicio de ILS para el alumno.

No obstante, la Resolución fue reiterada después de la reapertura del expediente, teniendo en cuenta que se había procedido a realizar una nueva evaluación psicopedagógica del alumno en su centro educativo y que la familia estimaba que el tiempo que el alumno contaba con el servicio de ILS no era suficiente. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura de la Consejería.

El expediente 1238/2022 se inició con motivo de la escolarización de un alumno que había ingresado en su Instituto, en el curso 2020/2021, con un problema muy acentuado de Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC), lo que repercutió en su rendimiento escolar, teniendo que repetir el 1º curso de ESO en contra de las preferencias manifestadas por la familia para que promocionara de curso con tres asignaturas suspensas o para que fuera incluido en el aula de diversificación.

Según los términos de la queja, la Administración educativa había actuado ignorando la problemática presentada por el alumno, al que se le había concedido la atención educativa domiciliaria, siguiéndose la observación realizada por el equipo de orientación del centro.

Considerando el relato de un escrito que la familia había remitido a la Dirección Provincial de Educación y la información facilitada por la Consejería de Educación, cabía concluir que, en ese caso, se debería haber dado una respuesta más concreta y encaminada a solventar las dificultades de escolarización del alumno.

Con todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que las medidas para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deben prestarse tan pronto son detectadas dichas necesidades; que la Inspección educativa debía realizar un seguimiento específico de la evolución de la problemática a la que había dado lugar el expediente, llevándose a cabo los ajustes que fueran precisos en función del grado de satisfacción que mereciera el resultado de las medidas de todo tipo que se estaban llevando a cabo por parte de la Administración educativa, en coordinación, en su caso, con otras instancias como la social y la sanitaria si ello era necesario; así como que debía mantenerse la comunicación necesaria con la familia, para que pudiera conocer en todo momento los pormenores relativos a la escolarización de su hijo.

Esta Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, haciendo alusión a las funciones tanto de la Inspección educativa como del Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta.

Sobre la supuesta deficiente atención prestada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en un determinado centro privado de educación infantil, se tramitó el expediente 4757/2021.

Aunque la Consejería de Educación, a través de su informe, señaló que, comprobados los hechos, no constaban anomalías en la respuesta educativa dada por el centro a su alumnado, y teniendo igualmente en consideración las alegaciones que había hecho el autor de la queja a la vista del contenido de dicho informe, se consideró oportuno dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que, en virtud del principio de prevención, y conforme a las funciones que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Educación atribuía a la inspección educativa, se supervisara el correcto funcionamiento del centro y, en particular, el debido ejercicio de la práctica docente y la garantía de los derechos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se pidió a la Consejería que exigiera las condiciones que garantizaran a los niños con necesidades específicas de apoyo, en condiciones de igualdad al del resto de los menores, el debido acceso a todas aquellas actividades en las que colaborara la Administración Autonómica, con independencia de que formaran o no parte de las actividades propias del calendario escolar lectivo, tales como campamentos u otras actividades lúdicas destinadas a los escolares.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

En el expediente 1710/2022, se pudo constatar la existencia de 3 alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEES) en un aula de un centro educativo, debido a un error en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de admisión, a pesar de que el número máximo de ACNEES que pueden obtener plaza por cada grupo o unidad concertada en los centros ordinarios era de 2, conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022/2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, dado lo avanzado del curso escolar, y aunque el objetivo, al menos de cara al próximo curso escolar, fuera evitar la acumulación de 3 ACNEES en el mismo grupo, se adoptaran y mantuvieran las medidas que fueran necesarias para garantizar la calidad del servicio educativo de todo el alumnado, mediante los apoyos personales y materiales que fueran requeridos y que permitieran compensar el aumento de ratio detectado.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

El expediente 564/2022 se inició con una queja relacionada con un alumno, de 5 años de edad y con síndrome de Down, que precisaba terapia de atención temprana y logopedia a través de varias asociaciones especializadas, estando la familia del menor interesada en que los profesionales externos que trabajaban con el alumno pudieran participar en las reuniones de tutoría que trimestralmente eran celebradas en su centro.

Teniendo en cuenta las limitaciones que la Consejería de Educación planteaba para permitir la entrada de apoyos externos a los centros educativos, dado que seguía estando vigente el Protocolo de Organización y Prevención en los Centros Educativos de Castilla y León para el curso 2021/2022, en su versión de 20 de abril de 2022, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para restringir contactos personales con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19, con carácter general, una vez que dejaran de estar justificadas dichas limitaciones, la Administración educativa facilitara la posibilidad de que las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pudieran acudir a sus tutorías acompañados de aquellos profesionales ajenos al ámbito educativo que estuvieran asistiendo a dicho alumnado de manera específica, con el fin de concretar y coordinar las medidas y apoyos que fueran más beneficiosos para el mismo. La Consejería de Educación aceptó dicha Resolución.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes, en 2022, se presentaron 31 quejas; en algunos casos, la queja se presentó por quien representaba a algún colectivo, como el de Guías de Turismo.

Las demandas para que sean conservados los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la debida observancia de los calendarios de visitas públicas a dichos bienes que deben estar establecidos al efecto, junto con aspectos relativos a rutas de senderismo y al disfrute de bonos turísticos, han sido los principales motivos de las quejas correspondientes al año 2022.

En total fueron dictadas 15 Resoluciones, de las cuales 8 fueron aceptadas totalmente, 2 de forma parcial, y una rechazada. En el resto de los casos permanecíamos a la espera de respuesta al cierre del Informe.

Considerando las materias, de las 15 Resoluciones, 7 de ellas estuvieron relacionadas con la protección del Patrimonio Histórico; una tenía por objeto el acceso al material bibliográfico de las Bibliotecas Públicas de Castilla y León; en 2 se abordaron temas relacionados con el turismo; y se emitieron 5 Resoluciones en materia de deporte.

Asimismo, 3 de los 31 expedientes de queja registrados en el año 2022 fueron remitidos al Defensor del Pueblo al tener por objeto cuestiones ajenas a las facultades de supervisión del Procurador del Común; y 7 expedientes fueron cerrados al no apreciar ninguna irregularidad en la actuación administrativa, uno de ellos con fecha posterior al cierre de este Informe. Por otro lado, un expediente fue archivado por existir un pronunciamiento anterior de la Institución sobre el objeto de la queja presentada, y otro por solución durante la tramitación del expediente.

A fecha de cierre de este Informe, de los 31 expedientes de queja iniciados en 2022, 10 expedientes se encontraban en tramitación.

A las Resoluciones emitidas en expedientes de queja, habría que añadir las 5 Resoluciones más recaídas en los expedientes iniciados de oficio sobre Patrimonio Histórico, todas ellas aceptadas.

La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2022 ha sido correcta, teniendo únicamente que ser resaltada la falta de respuesta del Ayuntamiento de Osorno (Palencia) a la Resolución emitida por la Procuraduría en uno de los expedientes, el cual tuvo que ser cerrado sin conocerse la postura de dicho Ayuntamiento y, por lo tanto, sin poder darla a conocer al autor de la queja.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico de carácter religioso

Con relación a este apartado de Cultura, cabe hacer mención, en primer lugar, a varios expedientes relacionados con la conservación de inmuebles de carácter religioso que corresponden al año 2021, pero cuya tramitación finalizó en el año 2022.

Citaremos en primer lugar el expediente 4483/2021 relacionado con el estado de las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), entre las hoces del río Duratón. Este expediente, iniciado en septiembre del año 2021, fue objeto de resolución en noviembre del mismo año, requiriendo a la Administración para que instara a la propiedad del inmueble en orden al cumplimiento de los deberes de conservación que le incumbían. Aceptada la Resolución, el expediente hubo de reabrirse en octubre del año 2022 ante la inactividad de los propietarios del convento. Esta reapertura dio lugar a la emisión de una nueva Resolución, en diciembre del año 2022, a fin de que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte exigiese el cumplimiento del deber de conservación citado, y, en caso de inactividad por parte de la propiedad en un plazo razonable, para que se acordase la ejecución subsidiaria de las obras, la realización de las mismas o, en última instancia, la expropiación del bien.

Hemos estimado aceptada parcialmente la Resolución por parte de la Administración Autonómica puesto que, aunque descartaba la aplicación de las medidas más excepcionales relativas a la ejecución subsidiaria y a la expropiación forzosa del bien, nos comunicó su compromiso en orden a la propiedad para que se redactara un proyecto de ejecución de las actuaciones más urgentes que evitaran la pérdida, destrucción o deterioro de las mismas. Dicha aceptación parcial ha tenido entrada en nuestra Institución tras la fecha de cierre del Informe.

A partir de las denuncias efectuadas por un particular sobre el mal estado de varias réplicas de estatuas de la fachada de la iglesia catedral de Santa María de Burgos, así como sobre la existencia de ladrillos y anillas metálicas y tacos de plástico en la misma fachada, se tramitó el expediente 4923/2021.

Aunque los escritos dirigidos al Servicio Territorial de Cultura de Burgos no habían obtenido respuesta en el momento de presentarse la queja ante la Procuraduría, la entonces Consejería de Cultura y Turismo puso de manifiesto que, con posterioridad, se había comunicado al interesado que el Cabildo había confirmado la veracidad de la situación denunciada y había mostrado su disposición a dar una solución con la mayor brevedad posible a tales deterioros, incluyéndose las obras a acometer en el presupuesto de mantenimiento de la Catedral.

Con todo, al margen de que se hubiera subsanado la falta de respuesta a las denuncias señaladas, había que tener en consideración que la iglesia catedral de Burgos fue declarada monumento nacional histórico artístico a través de la Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid de 13 de abril de 1885, y constituye, sin duda, una obra cumbre del gótico español que ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

En definitiva, había de garantizarse el cumplimiento del deber de conservación impuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo tenerse en cuenta que, aunque dicho deber corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, los poderes públicos también están llamados a garantizar su conservación, protección y enriquecimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo para que se garantizara la debida conservación del edificio, y, por lo tanto, que se llevaran a cabo las actuaciones de supervisión necesarias para que las deficiencias que presentaba el monumento fueran debidamente subsanadas. La Resolución fue aceptada.

El expediente 4989/2021 tenía como objeto el deficiente estado de conservación de la iglesia de San Bartolomé de La Barbolla, en el municipio de Quintana Redonda (Soria), puesto que existía un elevado riesgo de su definitiva desaparición si no se llevaba a cabo una intervención urgente.

Dicha iglesia, aunque no formaba parte del listado de Bienes de Interés Cultural, viene catalogándose como un ejemplo del románico rural, datándose a finales del siglo XII.

Con relación a todo ello, el Ayuntamiento de Quintana Redonda puso de manifiesto que la titularidad de la iglesia correspondía al Obispado de Osma-Soria, y que el presupuesto del Ayuntamiento para una posible rehabilitación excedía de su capacidad económica. No obstante lo indicado, también mostró su disposición a colaborar en cualquier iniciativa que pudiera promoverse al efecto.

La entonces Consejería de Cultura y Turismo, por su parte, también se remitió al deber de conservación que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al mismo tiempo, hizo hincapié en que la iglesia de La Barbolla no era un Bien de Interés Cultural ni se encontraba dentro de las prioridades de actuación de la Administración por no estar entre aquellas tipologías menos representadas en los catálogos de Patrimonio Cultural.

De lo expuesto se deducía que, a la omisión del deber de conservación de la iglesia de La Barbolla por parte de la propiedad, se unía una falta de predisposición de las administraciones para adoptar medidas de intervención que impidieran la desaparición del inmueble.

En todo caso, al margen de la titularidad del inmueble y de sus deberes de conservación, custodia y protección, lo cierto era que tampoco en este caso podía la Consejería de Cultura y Turismo sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la propiedad. Además, al margen de las medidas de intervención de mayor calado, cabía explorar la elaboración y el desarrollo de planes de intervención conjunta entre la Junta de Castilla y León y la Iglesia Católica en los términos señalados en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, se solicitó a la entonces Consejería de Cultura y Turismo que llevara a cabo, con la menor demora posible, todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en el caso que ésta no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, para que adoptara las medidas que de forma subsidiaria prevé la legislación vigente, en particular la exploración de posibles planes de intervención conjunta en los que participara la propia Consejería de Cultura y Turismo y la Diócesis de Osma-Soria e, incluso, el Ayuntamiento de Quintana Redonda.

Asimismo, se solicitó al Ayuntamiento de Quintana Redonda que, además de la colaboración que pudiera prestar respecto a las iniciativas conjuntas que fueran promovidas para llevar a cabo una intervención en la iglesia de La Barbolla, se dotara a la misma, al menos, de la protección que sus Normas Urbanísticas preveían para los edificios considerados de interés.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó parcialmente la Resolución, lo que supuso dirigir un escrito a la Diócesis de Osma-Soria, como titular de la iglesia de La Barbolla y responsable de la misma, para que analizara la posibilidad y pertinencia de priorizar una intervención en este inmueble frente a otros. Por su parte, el Ayuntamiento de Quintana Redonda aceptó la Resolución en todos sus términos.

La tramitación del expediente 4546/2021 había concluido con la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, para solicitar que, previa audiencia de la parte interesada, se revisase el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), a los efectos de que, salvo que existieran circunstancias que pudieran justificar otras determinaciones, el monumento pudiera ser visitado de forma gratuita 4 días al mes, durante todo el horario diario de apertura, y mediante la obtención de las entradas en las mismas condiciones que para acceder al monumento en los días en los que la visita debía ser abonada.

Aunque la Resolución de esta Procuraduría había sido aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el expediente fue reabierto a instancia del autor de la queja tras haber comunicado el mismo que persistían los motivos que habían dado lugar a la formulación de la queja.

Tras recibirse un nuevo informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y ante la evidencia de que, conforme al mismo, la aceptación de la Resolución inicialmente emitida por la Procuraduría no había llevado consigo la solución al problema que originó la queja, se reiteró la necesidad de que se procediera a revisar el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga en los términos ya indicados.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida que se llevaron a cabo algunas gestiones con los responsables del Palacio Episcopal de Astorga tendentes a mejorar las condiciones en las que se podía realizar su visita, sin perjuicio de que la Administración no consideraba que, conforme a la interpretación que hacía de la ley, fuera obligatoria la mejora propuesta por esta Institución.

1.2. Patrimonio Industrial

El expediente 1409/2022 se inició con una queja con la que ponía de manifiesto que no existía la debida protección del Patrimonio Industrial de nuestra Comunidad, en particular del minero existente en las provincias de León y Palencia, lo que condicionaba su conservación.

Según lo expuesto, ello conllevaba, además, una limitación en el acceso a ayudas destinadas a la rehabilitación de inmuebles patrimoniales como podía ser la línea de financiación sometida a consulta pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinada a la conservación del Patrimonio Cultural e Industrial de municipios afectados por el proceso de cierre de instalaciones en zonas de Transición Justa (Programa Compás), u otras subvenciones como las destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro, para el fomento de actuaciones de conservación y reestructuración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en cuyas convocatorias se daba una mayor valoración a aquellas solicitudes relativas a objetos de intervención ubicados en los municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón, o en municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón limítrofes a los anteriores.

Asimismo, en la queja se incidía en que la falta de protección del Patrimonio Industrial, y del minero en particular, no sólo repercutía en la conservación de los bienes, sino que también desincentivaba las iniciativas empresariales, en concreto las enfocadas a la difusión del Patrimonio Industrial en los municipios que podrían encontrar en el turismo una fuente de actividad económica, máxime cuando la de extracción de carbón había dejado de existir.

En resumen, la queja se concretaba en la necesidad de que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ejerciera las prerrogativas de las que dispone conforme a la normativa que regula el Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los efectos de tutelar y salvaguardar el testimonio de la actividad minera e industrial de nuestra Comunidad, demanda que esta Procuraduría también consideraba que debía asumir.

En efecto, a partir de las definiciones del Patrimonio Industrial recogidas en el Anexo II del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, y de la que contiene la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial, aprobada el 17 de julio de 2003 por el TICCIH (The International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage), en lo que respecta al Patrimonio Industrial en la Comunidad de Castilla y León, según la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la Defensoría, cabía reconocer el patrimonio minero existente, encabezado por Las Médulas en la provincia de León, que es Patrimonio de la Humanidad; junto con otros bienes de interés cultural, como el Pozo Ibarra en Pola de Gordón (León), el complejo minero de Puras de Villafranca (León), el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León en Sabero (León), el conjunto minero de Fabero (León) y el conjunto etnológico del campo petrolífero de Ayoluengo (Burgos).

Al margen de ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destacaba las actuaciones llevadas a cabo con relación al patrimonio minero, que ponían de manifiesto que la Administración Autonómica tenía el compromiso de dignificar el conjunto del Patrimonio Industrial de la Comunidad, incluido el procedente de la actividad minera; y entre las medidas que procedía llevar a cabo se encontraba la resolución de las solicitudes dirigidas a promover procedimientos de declaraciones de bienes de interés cultural o de bienes inventariados que habían tenido por objeto elementos mineros e industriales, presentadas a instancia de personas físicas o jurídicas, que estaban pendientes de resolución.

Por lo demás, en la línea adoptada, debían seguir impulsándose las medidas que permitieran documentar, conservar y consolidar el Patrimonio Industrial, en coordinación con todas las administraciones implicadas al efecto, y tratando de que, además, dicho Patrimonio sirviera de aliciente para el desarrollo poblacional, económico y social de las zonas en las que se ubica. Dictada Resolución en estos términos, fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que se acometerían en el próximo ejercicio proyectos de puesta en valor de bienes del Patrimonio Industrial en el marco del Sistema Territorial de Cuencas Mineras en León y Palencia, para lo cual estaba previsto destinar 4 millones de euros.

El expediente 111/2022 surgió a raíz de una solicitud de actuación sobre el deficiente estado de conservación de la estación de ferrocarril de la localidad de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia), la cual había sido incluida por la Asociación Hispania Nostra en la Lista Roja del Patrimonio, dado el estado de abandono en el que se encontraba a pesar de su valor histórico y cultural. Incluso se indicaba que, conforme a los planes de ADIF, propietaria del inmueble, el mismo podría ser derribado por desuso.

El motivo de la queja se concretaba en que el Ayuntamiento de Osorno no había protegido a través de su normativa urbanística ni la estación de Las Cabañas de Castilla ni la estación de Osorno.

Con relación a ello, el Ayuntamiento puso de manifiesto a esta Procuraduría que, en efecto, no existía en las Normas Urbanísticas Municipales una protección específica para las citadas estaciones, si bien se contemplaría en la futura modificación de las mismas.

Con independencia de la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Osorno respecto a dotar de protección a las estaciones de ferrocarril del municipio a las que se ha hecho referencia, anunciando que se contemplaría dicha protección en el momento en el que procediera llevar a cabo una modificación de las Normas Urbanísticas, tampoco cabía olvidar la posibilidad de exigir que se llevaran a cabo las medidas que garantizaran el mantenimiento de las edificaciones en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, en virtud de las potestades que, en materia de disciplina urbanística, están previstas con relación al deber de conservación impuesto a los propietarios de los inmuebles conforme al artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero.

De este modo, siendo evidente el estado de deterioro y abandono generalizado, en particular en el caso de la estación Las Cabañas de Castilla, y, por tanto, el incumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística, el Ayuntamiento de Osorno, en caso de que la propiedad persistiera en la omisión del cumplimiento de dicho deber, podía iniciar un procedimiento de orden de ejecución. Asimismo, en caso de existir riesgo grave e inminente que pusiera en peligro la seguridad pública, podía adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o bienes.

Debíamos tener en cuenta que la estación de Osorno y la estación de Las Cabañas de Castilla constituyen parte del Patrimonio Industrial de nuestra Comunidad, y que, como ya se había señalado por parte de esta Institución en la Resolución de fecha 11 de febrero de 2022, con ocasión del expediente de oficio 121/2022, se ha producido un abandono de inmuebles de especial valor que han quedado obsoletos o han caído en desuso.

Esto ha propiciado que nos encontremos ante un Patrimonio que, en muchos casos, permanece abandonado por haber cumplido una finalidad que ya no se contempla, encontrándose en riesgo de extinción o deteriorándose paulatinamente con el paso del tiempo, siendo objeto de vandalización, consecuencia de un interés exclusivamente utilitario, fenómeno al que no eran ajenas las estaciones de Osorno y de Las Cabañas de Castilla.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Osorno a los efectos de que, en los mismos términos anunciados por el mismo, se hiciera efectiva la protección específica de las estaciones mediante la oportuna modificación de la normativa urbanística del municipio. Asimismo, se solicitó al citado Ayuntamiento que exigiera el cumplimiento de los deberes de conservación que corresponden a la propiedad de las estaciones, según lo establecido en la normativa de disciplina urbanística; sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, se adoptaran las medidas urgentes para evitar los riesgos que el estado de los inmuebles pudiera suponer para las personas y las cosas.

El Ayuntamiento de Osorno omitió dar respuesta a la Resolución, por lo que el expediente tuvo que ser archivado sin conocerse su postura, con la consiguiente inclusión de la Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

1.3. Bibliotecas

El expediente 561/2022 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la necesidad de contar con la tarjeta de investigador para acceder a las colecciones especiales de las bibliotecas de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

Con relación a ello, cabía tener en cuenta el referente del Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre, que había derogado el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo relativo a los archivos dependientes del Ministerio de Cultura.

A tal efecto, en la introducción de dicho Real Decreto se hacía alusión, además de al derecho de acceso a la cultura recogido en el artículo 44 CE, al hecho de que los datos incorporados en la tarjera nacional de investigador no eran diferentes a los que ya figuran en los documentos de identificación personal (documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación del país de procedencia); así como que, salvo en los supuestos previstos en las leyes, la exigencia de dejar constancia o de acreditar las razones que justifiquen la investigación o consulta debía figurar como un dato opcional para el particular, quedando así mejor protegida la intimidad personal.

En atención a lo expuesto, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se vino a hacer hincapié en que, hasta que se procediera a la debida digitalización de las obras que forman parte del patrimonio bibliográfico según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Administración debía prevenir la destrucción y/o deterioro de los soportes bibliográficos.

Sin que se discutiera la necesidad de conservación del patrimonio bibliográfico existente en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, la cuestión que suscitaba la reclamación era la relativa al acceso a los centros y servicios bibliotecarios. Respecto a ello, el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, aprobado por Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, en su artículo 2.1, dispone que “El acceso por parte de los ciudadanos a los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León será, con carácter general, libre y gratuito; sin perjuicio de los derechos que sean exigibles por la utilización de servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y otros que puedan establecerse por vía reglamentaria”.

Dicho acceso a los centros bibliotecarios, que supone el acceso a los soportes que deben ser conservados en los mismos, está directamente relacionado con el derecho que toda persona tiene “a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, derecho contemplado en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con ello, retomando la regulación del régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, había que tener en cuenta que la importancia de las bibliotecas reside en que son el mecanismo para la conservación del patrimonio bibliográfico, pero también que las mismas hacen posible el acercamiento individual y colectivo a la cultura y a la educación, como así se señaló en la introducción de la Orden CYT/703/2013, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León. Por lo tanto, ambos fines habían de conjugarse de forma equilibrada; y, de este modo, no debía suponer un obstáculo para el acceso por la mayor parte de los ciudadanos a determinados fondos el mero hecho de que estos, por su importancia y singularidad, requirieran estar sometidos a un régimen más estricto para su conservación.

Podrían establecerse límites específicos, como por ejemplo los relativos a la manipulación de obras que pudieran requerir especiales cuidados para su conservación; pero, con carácter general, fijar restricciones de carácter subjetivo, como el de la acreditación de una determinada profesión, cualificación o titulación, limitaba de forma injustificada el acceso a quienes carecían de esa caracterización, sin que ello contribuyera, por sí mismo, a garantizar la debida conservación de los fondos existentes en las bibliotecas. Asimismo, el hecho de que no se estuvieran realizando trabajos de carácter académico o de investigación tampoco parecía que, en todo caso, debiera excluir la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera tener acceso al patrimonio bibliográfico existente en nuestra Comunidad, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudieran establecerse por motivos de seguridad u otros intereses dignos de protección, que habrían de ser aplicados a todos los usuarios sin excepción.

Todo lo aquí expuesto parecía ser asumido de alguna manera por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que, a través de su informe, indicaba que la regulación del régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León precisaba una actualización para reforzar e incrementar las garantías del derecho de los ciudadanos a acceder a los fondos custodiados en las bibliotecas de titularidad y/o gestión autonómica sin arriesgar la adecuada conservación de estos; así como que en la Dirección General de Políticas Culturales se estaba estudiando llevar a cabo una flexibilización del sistema de acceso a los fondos bibliográficos que garantizara, en cualquier caso, la debida conservación de los mismos con las mínimas restricciones para los usuarios del servicio público de bibliotecas.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se llevara a cabo una actualización de la normativa que regulaba el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, en los términos que anunciaba la propia Consejería, con el fin de que se eliminaran las restricciones de acceso a las colecciones especiales que existían para aquellos que no cumplían con los requisitos que se exigían para obtener la tarjeta de investigador. La Resolución fue aceptada.

2. TURISMO

Una reclamación relativa a las subvenciones que fueron articuladas a través del bono turístico denominado “#DisfrutaCastillayLeón2021”, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, motivó la apertura del expediente 5/2022.

En concreto, el motivo de la queja se refería a la forma dispuesta para la presentación de las solicitudes de las subvenciones, ya que el artículo 13.2 de la señalada Orden obligaba a que las mismas se presentaran de forma telemática.

Según los términos de la queja dirigida a esta Defensoría, no todos los interesados en las subvenciones disponían de certificado digital o DNI electrónico, al margen de que, para determinadas personas físicas a las que van dirigidas las subvenciones, pueda suponer una dificultad la obligatoriedad de la tramitación telemática, incluso aunque esté prevista la opción de actuar a través de un representante.

Con relación a ello, la entonces Consejería de Cultura y Turismo, en el informe remitido a la Procuraduría, se remitía a la facultad de las administraciones de establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A tal efecto, la Consejería de Cultura y Turismo señalaba que los beneficiarios debían disponer de la capacidad y de los medios técnicos necesarios, dado que la utilización de la tarjeta bancaria que se concedía con las subvenciones requería de la misma capacidad y medios técnicos, en concreto, para conocer los establecimientos adheridos al bono donde poder hacer uso de la tarjeta mediante la consulta de la web de la Junta de Castilla y León, y para la consulta del saldo de la tarjeta a través de la web facilitada por el banco colaborador en estas ayudas. De este modo, se argumentaba por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que, aunque se pudieran presentar las solicitudes de las subvenciones en formato no electrónico, la falta de los medios y capacidades técnicas no permitirían usar la tarjeta asociada al bono obtenido.

Junto con dichos motivos, la Consejería de Cultura y Turismo mantenía que el perfil del turista actual está vinculado al uso de las nuevas tecnologías; que era posible la utilización de la figura del representante para realizar los trámites previstos; que el procedimiento estaba dirigido a toda la población española y que había tenido una respuesta masiva, haciéndose necesario un procedimiento telemático que agilizara los trámites; así como que con estas ayudas se ponía el acento en la demanda turística, para permitir el sostenimiento y la reactivación del sector, así como el empleo vinculado a él.

Teniendo en consideración todo cuanto se había expuesto, no faltaban razones para determinar la conveniencia y eficacia del uso de los medios electrónicos para la realización de los procedimientos relacionados con subvenciones como las referidas; pero, por otro lado, tampoco podía desconocerse que dichas subvenciones estaban destinadas a personas mayores de edad que se alojasen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al bono turístico, por lo que, si se hacía de forma generalizada, no cabía presumir que en todos los casos dichos destinatarios contaran con suficientes conocimientos y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder dirigirse a la Administración de forma telemática.

Lo cierto es que existe una brecha digital que impide o dificulta a parte de la ciudadanía el acceso a ciertos servicios, como se está viendo en el sector bancario, e incluso en ámbitos ligados a las actuaciones de las Administraciones públicas, en particular con relación a las solicitudes de becas, ayudas, subvenciones y otras prestaciones relevantes para los interesados. Por ello, resulta imprescindible conciliar los beneficios del uso de los medios electrónicos con las limitaciones que pueden tener los administrados a la hora de hacer ese uso.

Con todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo para que, en futuras convocatorias de subvenciones como la de los bonos turísticos “#DisfrutaCastillayLeón2021”, se tuviera en consideración la brecha digital existente para determinados sectores de la población, como el de las personas mayores y el de las personas con carencias en el manejo de herramientas telemáticas por cualquier tipo de circunstancia, con el fin de que los trámites de los procedimientos administrativos y el disfrute de las subvenciones u otras prestaciones no quedara condicionado, en exclusiva, al uso de medios electrónicos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución.

El expediente 964/2022 surgió con ocasión de una reclamación presentada frente a un establecimiento de hostelería. El reclamante, que había dirigido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo un escrito solicitando conocer el estado de las diligencias previas que se habían iniciado, no había tenido respuesta alguna.

Según la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se ponía de manifiesto que, además de la reclamación presentada por una asociación de defensa de los consumidores y usuarios el 24 de septiembre de 2021, el motivo de la misma también había dado lugar a una denuncia presentada por un particular el 6 de septiembre de 2021, y a la recepción de un Acta de la Policía Local con fecha 23 de septiembre de 2021.

La reclamación en materia de turismo se había formulado en el mes de septiembre de 2021, habiendo transcurrido un año sin que los reclamantes hubieran tenido noticia del estado de la tramitación del expediente, más allá de la notificación de la apertura de las Diligencias Previas que había tenido lugar el 6 de octubre de 2021.

En atención a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Turismo de Castilla y León, sobre la prescripción de las infracciones, había un riesgo de que pudiera prescribir, al menos la infracción leve que podría haberse cometido, dada la demora existente en la tramitación del expediente llamado a ser incoado.

Por otro lado, la queja presentada en esta Institución se debía a la falta de respuesta a la denuncia de unos hechos que apuntaban a la incoación de un expediente sancionador. A este respecto, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración. Dentro de este derecho, podríamos mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas y, en particular, al estado en el que se encuentra la tramitación de aquellos expedientes surgidos a partir de las denuncias formuladas, máxime cuando, en atención al tiempo transcurrido, los denunciantes están llamados a permanecer en una incertidumbre indefinida en el tiempo.

Por ello concluimos, ante las diversas consultas que se habían realizado sobre la tramitación de las reclamaciones efectuadas, que debía haberse dado respuesta a los reclamantes para que estos dispusieran de la información existente sobre el estado de tramitación del procedimiento por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Asimismo, se debían impulsar con la mayor celeridad posible las Diligencias Previas que habían sido abiertas con ocasión de los hechos denunciados, no tanto porque existiera un interés en sí mismo para que llegaran a hacerse efectivas determinadas sanciones, sino por el interés público existente en el cumplimiento de la legalidad vigente y en que se depuraran las responsabilidades que pudieran concurrir con ocasión de la actividad de los establecimientos abiertos al público.

A tal efecto, citamos los principios de celeridad y eficacia que han de presidir la actuación de toda Administración pública, a cuyo efecto los procedimientos administrativos han de ser tramitados de forma dinámica y sin retrasos, para llegar a su finalización en un tiempo razonable, que es el previsto por las normas legales.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se impulsara con la mayor agilidad posible el expediente sancionador que habría de ser incoado, y para que se informara a los reclamantes de las actuaciones a las que había dado lugar su reclamación en atención a la solicitud que, de forma reiterada, habían realizado a estos efectos. La Resolución fue aceptada.

3. DEPORTES

El expediente 129/2022 se inició con ocasión de una queja en la que resultó que, para obtener la condición de federado un menor de edad, de nacionalidad española por adopción, que había nacido en un país extranjero, la Federación Castellano y Leonesa de Fútbol le había exigido cumplimentar una documentación específica y distinta que al resto de menores de nacionalidad española de origen.

La entonces Consejería de Cultura y Turismo, a través del informe remitido a esta Procuraduría, señaló que la misma no podía ejercer funciones de tutela sobre el contenido de los reglamentos de las federaciones deportivas estatales ni de los reglamentos de las federaciones autonómicas, en la medida que se trata de funciones propias de dichas federaciones.

Sin embargo, también es cierto que, conforme al artículo 8.2.d) de la Ley de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, a la Consejería competente en materia de deporte le corresponde, con carácter general, tutelar la actividad pública que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y León. Por otro lado, la expedición de licencias deportivas federadas autonómicas sí tiene la consideración de función pública de carácter administrativo, siendo precisamente con ocasión de la expedición de esas licencias deportivas cuando se daba la anomalía denunciada. Esta expedición conlleva una tramitación que puede estar reglamentada por la propias federaciones deportivas, pero, en todo caso, lo sustancial de la función encomendada no puede implicar una vulneración de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contemplada en el artículo 14 CE.

Por ello, ante la situación expuesta, a través de la correspondiente Resolución, recomendamos a la Consejería de Cultura y Turismo que, en virtud de las facultades de supervisión que tenía encomendadas, requiriera a la Federación Castellano y Leonesa de Fútbol para que eliminara de sus prácticas situaciones de discriminación, tal como la que se había podido advertir en la tramitación de las licencias deportivas solicitando documentación específica a los menores de nacionalidad española adquirida por adopción.

Frente a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte rechazó expresamente la Resolución reiterando la postura que había expuesto en el informe que nos había sido remitido para la tramitación del expediente.

El expediente 4889/2021 se siguió con relación a la ruta balizada nº 3, denominada “Valdesantos”, creada por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia para ascender al Monte “El Viejo”, cuyo itinerario invadía unas parcelas de propiedad privada.

Según los términos de la queja, a pesar del compromiso que se había adquirido desde el Ayuntamiento para la retirada de la señalización de la ruta y para establecer y dar la publicidad necesaria sobre un nuevo trazado, la situación inicial se mantenía en el tiempo con una reiterada vulneración del derecho a la propiedad privada.

A la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Palencia, cabía advertir que, en fechas anteriores, se habían producido correcciones en los recorridos de las rutas inicialmente diseñadas debido a la invasión de fincas privadas; que, por lo que respectaba a las parcelas a las que se refería la reclamación, el Patronato Municipal de Deportes se había comprometido a retirar los elementos de señalización que se encontraban dentro de las mismas; así como que se había estudiado la modificación de la ruta balizada nº 3.

No obstante lo anterior, dado el contenido de la queja y teniendo en cuenta que en el informe del Ayuntamiento también se hacía referencia a un nuevo trazado que estaba a la espera de ser determinado, cabía concluir que no se habían materializado todas las medidas para ubicar la ruta en cuestión fuera de los límites de las parcelas privadas, aunque sí parecía que, al menos, se había retirado alguna señalización que dirigía a los usuarios de la ruta hacia el interior de las parcelas.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó al Ayuntamiento de Palencia que concluyera todas las actuaciones necesarias para delimitar las sendas y caminos para ascender al monte “El Viejo” sin la invasión de cualesquiera propiedades privadas, siendo aceptada la Resolución.

El expediente 4334/2021 había finalizado con una Resolución de esta Defensoría de fecha 8 de septiembre de 2021 dirigida al Ayuntamiento de Dueñas (Palencia), en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se le había indicado que debía eliminar de los caminos municipales todos los elementos que pudieran constituir un riesgo para los usuarios en general, y en particular unos cables metálicos elevados respecto al nivel del suelo sobre unos postes metálicos que eran utilizados para delimitar un circuito de motocross, para evitar cualquier daño a las personas y bienes de los que podría tener que responder el Ayuntamiento en virtud del instituto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Dueñas había aceptado la Resolución, mostrando su disposición a retirar cualquier obstáculo en los caminos que pudiera generar riesgos en los términos que ya habían sido expresados por el Ayuntamiento con motivo de la tramitación del expediente, procediéndose al archivo del mismo.

No obstante lo anterior, pasado un tiempo, el autor de la queja puso de manifiesto que no se habían retirado los postes metálicos verticales rodeados con neumáticos, por lo que se reabrió el expediente y se solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Dueñas.

Este nos comunicó que, en las proximidades de un camino, pero dentro de las propiedades privadas colindantes, existían tres postes metálicos que los propietarios no habían podido quitar con los medios de que disponían, sin generar ningún peligro ni distorsión en el entorno.

A la vista de la información obtenida, se consideró que el citado Ayuntamiento debía asegurarse de que los postes, efectivamente, no estaban en caminos de dominio público; y que, si se encontraban en fincas privadas, no fueran utilizados en el futuro para sujetar cables, cadenas u otros elementos que sobrevolaran el terreno y que pudieran constituir un peligro para las personas.

Asimismo, en el supuesto de que los postes existentes pudieran constituir por sí mismos un peligro para las personas por su altura, perfiles, etc., y por no estar valladas las fincas privadas en las que se encontraban, cabía señalar que, con carácter general, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarias para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.

No obstante lo anterior, la Administración municipal disponía de la orden de ejecución, o, en su caso, de la ejecución subsidiaria, como instrumentos jurídicos formales regulados en el artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 319 y siguientes del Reglamento de Urbanismo en Castilla y León, para garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Dueñas la eliminación de cualesquiera elementos que pudieran constituir un riesgo, utilizando, en el supuesto de que fuera necesario, la orden de ejecución o la ejecución subsidiaria conforme a la normativa urbanística vigente. La Resolución fue aceptada.

El expediente 1199/2022 surgió a partir de la falta de respuesta al escrito que, con fecha 14 de diciembre de 2021, una asociación de vecinos dirigió tanto a la Diputación Provincial de León como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León), en el que se hacía alusión a la parcela del Plan Regional de Ámbito Autonómico de San Isidro reservada a equipamiento social deportivo (ES/D) de Valmartín, emplazada en la urbanización “Las Piedras” del Puerto de San Isidro, y en la que se encontraba ubicada una cancha deportiva en deficiente estado de conservación.

A través del escrito, se solicitaba la documentación que permitiera determinar si la parcela en cuestión había sido cedida por la Diputación Provincial de León al Ayuntamiento de Puebla de Lillo y si este la había recepcionado, así como a quién pertenecía dicha parcela.

En el escrito de queja, también se hacía un relato cronológico de las actuaciones que la Diputación Provincial de León había llevado a cabo desde el año 2004, incluido el asfalto de la cancha deportiva existente en la misma y la dotación de canastas y porterías, así como de la inhibición, tanto de dicha Administración provincial como del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en cuanto al mantenimiento y adecuación de la parcela; demandándose por la asociación de vecinos la adecuación de la parcela de acuerdo con el uso previsto, incluyendo la rehabilitación y ampliación de la cancha existente, para que en Puebla de Lillo se pudiera disponer del equipamiento deportivo que se necesitaba.

A través de la información facilitada por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, se puso de manifiesto que este había solicitado a la Diputación Provincial de León información sobre la situación jurídica de la parcela arriba indicada, pero que no había dado respuesta alguna a la asociación de vecinos.

Por su parte, la Diputación Provincial de León señaló que, previa consulta a su Sección de Inventario del Servicio de Contratación y Patrimonio, resultaba que la parcela estaba incluida en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial de León, así como que el Registro de la Propiedad de La Vecilla-Cistierna había emitido nota informativa con fecha 4 de octubre de 2022, en la que constaba la titularidad de la parcela a favor de la Administración provincial.

Con ello, una vez clarificada la situación de la parcela a la que se refería la queja, se había evidenciado una falta de respuesta a la solicitud de información que la asociación de vecinos había dirigido tanto a la Diputación Provincial de León como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo mediante un escrito de fecha 14 de diciembre de 2021.

Con independencia de que el Ayuntamiento de Puebla de Lillo hubiera solicitado a la Diputación Provincial de León información sobre la situación jurídica de la parcela a raíz del escrito presentado por la asociación de vecinos, la falta de respuesta obtenida por esta de parte de ambas administraciones había dado lugar, además de al expediente de queja ante esta Defensoría, a otros dos expedientes de reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, fundados también en la pasividad de las dos administraciones señaladas ante solicitudes de información que tenía el carácter de pública según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con todo, al margen de lo que se resolviera en dichos expedientes tramitados por la Comisión de Transparencia de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública, en el expediente de queja correspondía señalar que, ante las consultas que se habían realizado sobre la situación jurídica de la parcela del municipio de Puebla de Lillo en la que se encontraba ubicada una cancha deportiva en deficiente estado de conservación, tanto la Diputación Provincial de León como el Ayuntamiento de Puebla de Lillo deberían haber dado una respuesta, al menos para facilitar a los reclamantes la información que nuestra Institución había obtenido con motivo de la tramitación de la queja.

En cuanto a cuestiones más de fondo, al menos desde el año 2008, se venía demandando el acondicionamiento de la totalidad de la parcela de equipamiento social y deportivo de acuerdo a un uso que permitiera a los vecinos disfrutar de la misma, ante la situación de abandono en la que se encontraba. Se trataba de una pretensión perfectamente justificada a la que las administraciones debían dar satisfacción, en particular una vez clarificada la situación de la parcela, debiendo ponerse a disposición de los ciudadanos el equipamiento social y deportivo al que estaba destinada la misma.

A tal efecto, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones, debían estar presentes para que las dos Administraciones aludidas impulsaran la dotación de infraestructuras adecuadas para la zona en los términos que, de forma reiterada, se venía demandando.

Conforme a lo expuesto, se dirigió Resolución, tanto a la Diputación Provincial de León, como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, para recordar que las Administraciones están obligadas a dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados; así como para demandar que tanto la Diputación Provincial de León, como titular de la parcela, como el Ayuntamiento de Puebla de Lillo en cuyo municipio se ubica promovieran su acondicionamiento de modo que los vecinos de Puebla de Lillo pudieran hacer uso de la misma en las condiciones debidas y conforme al destino de equipamiento social y deportivo que le correspondía.

El Ayuntamiento de Puebla de Lillo aceptó la Resolución indicando que instaría a la Diputación Provincial de León, como propietaria de la parcela, a la realización de las obras necesarias para su acondicionamiento. Por su parte, la Diputación Provincial de León, con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, aceptó la Resolución en cuanto a dar respuesta a las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, pero rechazó la misma en cuanto a que tuviera que intervenir en el acondicionamiento de la parcela a pesar de ser la titular de la misma.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2022 se registraron 82 solicitudes de actuación, lo que ha supuesto una cierta disminución si tenemos en cuenta las 93 reclamaciones que tuvieron entrada en nuestra Institución en 2021.

De las quejas presentadas, un total de 38 han sido remitidas al Defensor del Pueblo, al afectar a cuestiones excluidas de las funciones supervisoras de esta Institución.

En el apartado de Industria, han tenido entrada en la Procuraduría 17 reclamaciones. Su temática, como en años anteriores, está relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 14 quejas, y al suministro de gas, que ha originado otras 2. Sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de vehículos (ITV) se ha presentado una sola reclamación.

En materia de Comercio se ha registrado una única solicitud de actuación, en este caso referida a la venta ambulante.

En el apartado de Empleo se han presentado 19 reclamaciones, número que coincide con las que se presentaron en el ejercicio pasado. Sin embargo, a diferencia del pasado año, ninguna tenía relación con la pandemia.

En materia de Seguridad Social y Prestaciones, han sido 45 las quejas registradas. De ellas 32 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal, destacando de entre ellas 11 reclamaciones relativas al Ingreso Mínimo Vital. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 7 versaron sobre la prestación social de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Con todo, el incremento de quejas más notable se aprecia en el ámbito de las ayudas de emergencia social, al haber recibido 6 reclamaciones relativas al bono social térmico, frente a una registrada en el año 2021, en las que se reflejan retrasos y falta de abono de esta prestación social destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables compensando los gastos de suministro de energía para usos térmicos como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

En relación con las cuestiones que hacen referencia a Industria, Comercio y Empleo, se han dictado 14 Resoluciones: 4 han hecho referencia a Industria; 3 a Comercio y las 7 restantes a Empleo.

Se han emitido 5 Resoluciones sobre Seguridad social y prestaciones: 3 se refirieron a la renta garantizada de ciudadanía y 2 al bono social térmico.

De las 19 Resoluciones emitidas en total, 15 se dirigieron a la Administración Autonómica, en concreto a las Consejerías de Industria, Comercio y Empleo; Economía y Hacienda, y Familia e Igualdad de Oportunidades; y 4 a Administraciones del ámbito local, una a cada uno de los Ayuntamientos de León, Benavente (Zamora) y Ciudad Rodrigo (Salamanca) y otra a la Diputación de Segovia.

A fecha de cierre de este Informe nos constaba la aceptación de 10 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de 4 y la no aceptación de 3. Sobre el resto nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones, aunque con distinta premura.

Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.

1.INDUSTRIA

La disconformidad con la instalación en una calle de una pequeña localidad de la provincia de Segovia de dos armarios de contadores y de una antena de telefonía e internet, situada en una farola, para dotar de servicios a una finca particular, motivó la tramitación del expediente 4460/2021.

Analizada la situación, entendimos necesario hacer a la Entidad local una serie de consideraciones ya que en la información remitida nos señaló que el titular de la instalación contaba con licencia de ocupación de la vía pública. En síntesis, argumentamos que el uso privativo del dominio público, como era este, queda sometido a un control administrativo, que se materializa en concesión administrativa o bien licencia o autorización municipal según los casos. En el supuesto de que dicho uso determine su ocupación con obras o instalaciones fijas, deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa, quedando la autorización administrativa dispuesta para ciertos usos privativos de entidad menor y naturaleza temporal. En este caso la ocupación del dominio público era excluyente, al limitar su utilización por otros ciudadanos y, además, mediante una instalación fija y de carácter permanente, por lo que no ofrecía ninguna duda que la ocupación estaba sujeta a concesión demanial.

La ocupación del dominio público denunciada por los motivos expuestos, nos llevó a solicitar al Ayuntamiento que analizase la posibilidad de requerir a los ocupantes que dejasen libre y expedita la vía pública, retirando las instalaciones ubicadas en la calle. Le señalamos también la eventualidad de promover la revisión de oficio de la autorización concedida en su día, al haberse otorgado al margen de la legalidad; sin perjuicio de que fuese factible, como alternativa, que el interesado iniciase un expediente de solicitud de concesión de ocupación de la vía pública que permitiese en su caso, tras la oportuna tramitación administrativa, su otorgamiento.

Añadimos que, una vez tramitada y resuelta la eventual solicitud de concesión administrativa, si a ella había lugar, debía ser solicitada la licencia urbanística en relación con la construcción e instalación de la antena.

Al cierre de este Informe, no conocíamos la postura de la Entidad local afectada.

Otro de los expedientes tramitados en esta materia, el 5003/2021, se inició a raíz de una solicitud de actuación formulada en relación con la caída de un aerogenerador en el parque eólico “Veleta”, situado en las inmediaciones del término municipal de Monasterio de Rodilla, en la provincia de Burgos. La alarma que este hecho supuso para los vecinos de las localidades de la zona, al estar ubicadas las torres eólicas junto a caminos y zonas habituales de paso, nos llevó a realizar a la Consejería de Economía y Hacienda una serie de precisiones, de las que damos cuenta a continuación de forma resumida, a pesar de que no detectamos incumplimiento normativo alguno en la actuación administrativa.

Aunque no son frecuentes los accidentes con origen en la fuerza del viento, como el que dio lugar a nuestra intervención, no puede descartarse que no se produzcan. Además, si bien los parques eólicos están situados en zonas alejadas de los núcleos de población, a veces son lugares a los que acceden las personas y los animales, bien porque se hallan cerca de vías de comunicación, porque están situados en terrenos destinados a usos ganaderos, agrícolas y cinegéticos, o porque son lugares donde se realizan actividades de ocio al aire libre.

A la vista de ello, expusimos nuestro convencimiento de que incidentes como el que analizamos podrían evitarse o al menos minimizarse si se intensificara el control de las instalaciones eólicas tanto por parte de sus titulares como de la administración competente para su autorización, por lo que solicitamos a la Consejería que se analizase la conveniencia de regular la obligatoriedad y periodicidad de las revisiones ya que se trata de instalaciones alejadas de los núcleos de población y diseñadas y concebidas para funcionar de una forma autónoma y sin presencia humana; revisión que también consideramos oportuna dada la proliferación de parques eólicos y su lógica degradación con el paso del tiempo.

Más aún, destacamos que, en general, la normativa sobre parques eólicos se ciñe a los aspectos relativos a su ubicación, autorización, construcción, puesta en marcha y desmantelamiento, pero en escasas ocasiones, y de una forma muy escueta, se hace referencia a las obligaciones de mantenimiento e inspección durante la vida útil de la instalación tanto de sus titulares como de la Administración competente. En la mayor parte de las ocasiones, las Comunidades Autónomas que han regulado lo relativo a las revisiones de estas instalaciones durante su periodo de funcionamiento aluden a la realización de inspecciones cada tres años.

Considerando todo lo expuesto y a la vista de otros incidentes de los que tuvimos noticia que se habían producido fuera del territorio de Castilla y León, creímos necesario recomendar a la Consejería competente que valorarse la conveniencia de modificar la regulación de los parques eólicos, en concreto en aquellos aspectos que permitieran garantizar la seguridad de personas y animales y evitar episodios como el que había dado lugar a la reclamación ante la Defensoría.

Nuestra Resolución fue aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda.

El expediente 965/2002 se tramitó como consecuencia de una queja que ponía de manifiesto la demora en la resolución de una reclamación en materia de facturación eléctrica presentada ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León.

La información facilitada por la Administración nos permitió llegar a la conclusión de que la problemática se encontraba, en aquel momento, en vías de solución, pero que se había incumplido con creces el plazo legal para resolver ese tipo de procedimientos. Consideramos por ello oportuno recordar a la Consejería de Economía y Hacienda que la obligación de resolver expresamente y en plazo cuantas solicitudes formulen los interesados es un principio esencial del procedimiento administrativo común, que deriva del derecho del ciudadano reconocido legalmente a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición.

Entendimos, por ello, que el órgano administrativo competente debía analizar las causas de este retraso con el fin de arbitrar medidas para evitar situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja, habilitando si fuera necesario más personal y medios materiales; teniendo en cuenta, además, que retrasos similares se vienen poniendo de manifiesto mediante el apreciable número de solicitudes de actuación que los ciudadanos presentan en esta Institución. Nuestra resolución fue aceptada.

El funcionamiento de la estación ITV San Cristóbal del Grupo ITEVELESA S.L., así como algunas deficiencias detectadas en sus instalaciones, se reflejaron en la solicitud de actuación que dio lugar a la tramitación del expediente 1217/2022.

Manifestaba el autor de la reclamación la escasa disponibilidad para las citas en esa estación de ITV, aludiendo, en concreto, a un caso en el que se solicitó una inspección el día 24 de mayo de 2022 y no se obtuvo cita hasta el día 14 de junio. Señalaba, además, que el propietario del vehículo fue citado a las 11:30 y las comprobaciones técnicas no se iniciaron hasta las 13:45, con una espera de 2 horas y 15 minutos en una campa al sol, y otras deficiencias e incomodidades.

Como cuestión previa destacamos que la ITV es un servicio público y de interés general que vela por la seguridad vial, por la protección del medioambiente y por la de los usuarios, de ahí la importancia de su correcto funcionamiento.

Ya en relación con el contenido de la queja, es decir, el retraso de más de 20 días en la obtención de una cita para la realización de la inspección técnica de un vehículo, dirigimos Resolución para que a través del interventor técnico de la provincia de Valladolid se intensificase la supervisión de la ITV San Cristóbal y, de considerarse necesario, se incrementasen también las labores de inspección de las ITV de las que es titular la mercantil ITEVELESA S.L. en el resto de las provincias de Castilla y León, para evitar que pudieran producirse situaciones como la denunciada en este expediente.

Consideramos también que un retraso de más de dos horas en realizar la revisión no puede justificarse ni en la existencia de distintos tipos de vehículos a revisar ni en los diferentes tipos de inspección que se efectúan, ya que se trata de un dato que es conocido y debe ser tenido en cuenta en el momento de facilitar a los clientes la hora de cada una de las citas; por ello instamos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a pedir a la mercantil ITEVELESA S.L. la mejora del sistema de cita previa, con el objeto de que se realice una parametrización adecuada de las inspecciones, eliminando retrasos innecesarios y las molestias consiguientes a los usuarios.

Por último, para hacer frente al resto de incomodidades soportadas y que derivaban de las carencias de las instalaciones, sugerimos a la Consejería que considerara la oportunidad de exigir a la empresa que presta el servicio que facilite a los usuarios una sala de espera cerrada y climatizada, con aseos adaptados y dotada de una fuente de agua potable.

Al cierre del Informe anual, estábamos a la espera de recibir contestación por parte de la Administración.

2. COMERCIO

El expediente 3896/2021 vino motivado por la negativa a permitir el acceso y el uso de los servicios higiénicos de un supermercado ubicado en la ciudad de León a un cliente que, tras sentirse indispuesto, solicitó la llave del aseo a uno de los empleados sin obtenerla.

Al margen de que en el momento en que se produjeron los hechos todavía existían limitaciones impuestas por la crisis sanitaria que todavía sufríamos con cierto rigor, lo cierto es que la falta de un acceso seguro a instalaciones sanitarias y sistemas de saneamiento adecuados y, lo que es más importante aún, la imposibilidad de utilizarlos cuando una persona lo necesita, constituyen un problema, especialmente en los casos en que quien lo sufre se encuentre afectado por algún tipo de dolencia o enfermedad; incluso, desde una perspectiva más general, la negativa a permitir el acceso a un aseo a quien lo requiere puede ser considerado como una limitación a la dignidad humana.

Pues bien, la existencia de supermercados de dimensiones importantes, en los que la estancia para realizar compras se puede alargar durante un periodo dilatado de tiempo, nos llevó a solicitar al Ayuntamiento de León que considerara la posibilidad de regular la instalación de servicios higiénicos para el público en los mismos, algo que, por otra parte, ya habían llevado a cabo otras Entidades locales a través de su normativa urbanística, pues, en efecto, existen Ordenanzas municipales de edificación que han establecido, para locales comerciales de un determinado porte, la obligación de instalar aseos para uso del público en general diferenciados de aquellos otros destinados a su utilización por los trabajadores del establecimiento y requeridos por la normativa laboral. El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de la Resolución.

Sobre la situación del mercado semanal de Benavente (Zamora) dictamos una Resolución en el expediente 1341/2022. Se trata de un mercado al aire libre de ropa y calzado que se celebra todos los jueves por la mañana, en horario de 9:00 a 15:00 horas aproximadamente en la Avda. Cañada de la Vizana y sus inmediaciones. En el escrito de queja se ponían de manifiesto serias dificultades de acceso de los vehículos de emergencias a la zona, especialmente durante la labor de montaje y el desmontaje del mismo, así como una reiterada vulneración de la normativa de accesibilidad por la ocupación de las aceras con todo tipo de embalajes y enseres. Asimismo se denunciaba la ocupación de accesos a garajes y parcialmente a las entradas de viviendas y locales.

Entre otras cuestiones que tratamos en este expediente y que se reflejaron en la correspondiente Resolución que remitimos al Ayuntamiento, nos referiremos muy resumidamente al requerimiento que hicimos sobre el necesario cumplimiento de la normativa de accesibilidad, recordando que esta ha de ser universal, garantizando la movilidad de todas las personas, por lo que el Ayuntamiento en este caso, en ejercicio de sus competencias, debe velar por que los espacios públicos se encuentren adaptados a las necesidades de todas las personas, especialmente tras la aprobación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Pues bien, teniendo en cuenta que la mencionada norma de accesibilidad establece como condición de los itinerarios peatonales accesibles, entre otras, que han de discurrir de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo, solicitamos al Ayuntamiento de Benavente una mayor implicación en relación con el mantenimiento de las señaladas condiciones de accesibilidad durante los días en que se celebra el mercado.

Más aún, incidimos también en que corresponde a dicha Entidad local controlar que la actividad comercial realizada fuera de un establecimiento comercial se realice en condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando la correcta utilización de los bienes de uso público, así como la circulación de los vehículos de urgencia o emergencia y cumpliendo la normativa sobre protección civil.

A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución no había obtenido aun respuesta por parte del Ayuntamiento.

3. EMPLEO

La tramitación del expediente 4619/2021 tuvo su origen en una solicitud de actuación que ponía de manifiesto la posible discriminación que sufren los parados de larga duración que no gozan de ayudas específicas para su contratación frente a aquellos otros que sí disponen de ellas. En este sentido, el autor de la queja señalaba que la Junta de Castilla y León había creado una bolsa específica de empleo para facilitar la integración de los excedentes del ERE de la empresa eólica LM Wind Power tras los despidos realizados y otra bolsa de empleo subvencionada con dinero público para las empresas que contratasen trabajadores que, a lo largo de la pandemia, hubiesen sufrido un ERE o un ERTE que hubiera desembocado en despido.

Con independencia de que una vez analizada la cuestión entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Administración Autonómica, pusimos de manifiesto que comprendíamos y compartíamos la difícil situación en la que se encuentran los desempleados y, especialmente, los de larga y muy larga duración en nuestra Comunidad. Por ello, expresamos nuestra preocupación por el hecho de que los esfuerzos de las administraciones públicas no den todos los resultados deseados en términos de pleno empleo, inquietud compartida por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, como se desprendía de la información remitida durante la tramitación del expediente que dio lugar a nuestra Resolución.

Con todo, entendíamos que podía ser de interés realizar algunas reflexiones sobre el paro de larga duración, que era, en definitiva, el fundamento último de la queja recibida.

Como punto de partida, manifestábamos que la probabilidad de encontrar un empleo se reduce con el paso del tiempo, de forma que cuanto más persiste la situación de desempleo, más difícil es el retorno al trabajo. El desempleo prolongado en el tiempo, además, con independencia de sus graves consecuencias económicas, tiene unas gravísimas repercusiones desde el punto de vista social e individual, pues es la puerta de entrada a la pobreza y la exclusión social, al aislamiento y al empeoramiento de la salud física y mental del parado y, probablemente, de miembros de su familia.

Con independencia de la complejidad que presenta la situación y al margen del rango de edad en que se encuentre el trabajador en paro, los expertos vienen considerando tres aspectos importantes para intentar resolver el problema.

En primer lugar, se encuentra la cualificación. Se estima que es una de las variables que más influye en las condiciones del desempleo de larga duración. Los parados con más bajo nivel de estudios concentran el mayor porcentaje de desempleados de larga duración. Las personas sin diploma o bajo nivel de calificación siguen siendo las más frágiles en cuanto a su retorno al empleo. La formación se configura como uno de los mecanismos más determinantes para tratar de salir de esa situación.

Hay que hacer referencia, en segundo lugar, a los conocimientos tecnológicos. La digitalización de la búsqueda de empleo es indispensable. Internet se ha convertido en la ventana al mundo laboral. Por ello es fundamental para el demandante de empleo dotarse de competencias tecnológicas y estar presente en los canales digitales a través de la creación de perfiles profesionales en redes, la utilización de portales de empleo, la creación de una marca personal en buscadores o la capacitación para realizar videoentrevistas.

El tercer factor determinante para paliar el desempleo de larga duración es el conocimiento del mercado de laboral. Conocer el mercado de trabajo y adaptarse a sus demandas puede resultar de gran ayuda para encontrar una oportunidad profesional en el menor tiempo posible.

Por todo ello, analizando estos factores y siendo conocedores de la incidencia del desempleo de larga duración también en Castilla y León, consideramos oportuno hacer una serie de consideraciones.

En primer lugar, en la Resolución mostramos nuestro posicionamiento más decidido a favor de la formación como medio para reducir el desempleo y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. En este sentido, sin perjuicio de las iniciativas adoptadas por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, consideramos oportuno valorar otras líneas de actuación que eventualmente estén llevado a cabo otras Comunidades Autónomas e, incluso, otros países de nuestro entorno, que puedan adaptarse a la realidad de nuestra Comunidad.

También considerábamos que era necesario dirigir las competencias y habilidades de los demandantes de empleo hacia el conocimiento del mercado laboral y de las ocupaciones con mayor demanda empresarial, para lo que pensamos que resultaba indispensable una decidida implicación de la Administración Autonómica a favor de la orientación profesional de los desempleados, especialmente los de larga duración, como medio idóneo para su obtención. Apreciamos la puesta en marcha de las ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a las personas desempleadas, afectadas por la situación de crisis socioeconómica, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo. Ahora bien, también consideramos que debía explorarse el acceso voluntario y gratuito a los Itinerarios Personalizados de Inserción (más allá de su carácter obligatorio para solicitar ciertas ayudas extraordinarias para desempleados de larga duración), dando cobertura a un mayor número de desempleados, con preferencia a los colectivos más desfavorecidos.

Por último, sugerimos a la Consejería analizar la página web de la Junta de Castilla y León, en concreto su Portal de Empleo, con objeto de verificar si constituye un elemento dinamizador del mercado laboral en nuestra Comunidad, facilitando de una forma sencilla el acceso a toda la información que necesitan las personas que buscan trabajo y, en su caso, introducir las reformas necesarias para que cumpla esa finalidad.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo aceptó nuestra Resolución.

El motivo de la reclamación que nos llevó a la tramitación del expediente 4828/2021 fue la denunciada falta de desarrollo, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del procedimiento de conciliación y arbitraje de conflictos entre las sociedades cooperativas o entre estas y sus socios, recogido en el artículo 144.1 letra g) de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

Se señalaba en la solicitud de actuación que, tras la modificación realizada en 2018 a la señalada Ley de Cooperativas, la función de conciliación y arbitraje atribuida a las uniones de cooperativas había quedado en “papel mojado”. Indicaba, además, que por tal motivo los socios de una cooperativa se encontraban en una situación de completa indefensión por la imposibilidad de aplicar el arbitraje a la resolución de sus conflictos y tener que acudir necesariamente a la vía jurisdiccional para solucionarlos.

Efectivamente, el artículo 13 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su redacción previa a los cambios introducidos por la Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modificó la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, establecía que las cooperativas debían incluir en sus Estatutos, como contenido mínimo, la “cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo regulado en esta Ley en la letra g) del apartado 1 del artículo 144”.

La Ley 2/2018, de 18 de junio, suprimió del contenido mínimo de los Estatutos la inclusión de la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas puedan seguir ejerciendo sus funciones de conciliación y arbitraje.

No obstante lo anterior, en la información facilitada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se nos comunicó que no existía un desarrollo normativo que estableciera un procedimiento específico para ejercer dicha función de arbitraje, que concretase en qué casos o de qué manera se debía llevar a cabo, lo que impedía a esa Consejería, a través de su Dirección General de Economía Social y Autónomos, el desarrollo de actuaciones de control o vigilancia sobre su cumplimiento.

Por todo ello, nos pareció oportuno destacar que en las cooperativas el conflicto, como en cualquier organización formada por personas, es inevitable. Las cooperativas presentan los conflictos que le son propios a cualquier sociedad, más aquellos que se derivan de sus características especiales, fruto de una mayor participación de los socios en su gestión. El conflicto es inevitable e intrínseco a la condición humana y por ello resulta más coherente con los principios cooperativos tratar de resolver las diferencias en un marco colaborativo y participativo, frente a la posible solución habitual de confrontación formal que supone la vía jurisdiccional, que puede dar como resultado, como de hecho suele ocurrir, soluciones poco satisfactorias a las partes.

Además, la vía jurisdiccional, entendida como el sistema configurado por el Estado en torno a los jueces para resolver los conflictos, no parece ajustarse demasiado al espíritu cooperativo. La externalización de la resolución de la disputa, sometiéndola al parecer imperativo de un juez, tercero ajeno a la cooperativa, así como la utilización de tácticas combativas que ahondan en la confrontación de las partes contendientes, la rigidez de las formas y resultados, la complicación logística que conlleva y el tiempo que requiere, además de su coste, la convierten en un medio no demasiado adecuado para dilucidar el conflicto cooperativo. Lejos del enfrentamiento que conlleva la vía jurisdiccional, la esencia cooperativa exige la extensión de la cooperación a la resolución de las disputas, poniendo en común las potencialidades de los socios también en el escenario conflictual. Huyendo de la injerencia de la potestad que representa la vía jurisdiccional, el conflicto cooperativo requiere de un trato interno, pacífico y flexible, basado en el consenso y capacidad de negociación de las partes pues, en definitiva, son socios todos ellos de la asociación que les une y acoge.

La mediación, la conciliación y el arbitraje constituyen vías alternativas a la jurisdicción ordinaria, caracterizadas por ser más ágiles, rápidas, confidenciales y económicas (en relación con los costes de tramitación), pero también favorecen soluciones neutrales, objetivas y económicamente ventajosas.

Estos mecanismos están ganando importancia e implantación en el ámbito cooperativo. La legislación nacional y en muchos casos la autonómica han regulado el arbitraje, la conciliación y la mediación como mecanismos de resolución de conflictos.

A la vista de todo ello y con independencia de que no se detectó incumplimiento normativo alguno en la actuación de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y de que se comprometió a tomar medidas para evitar que situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja pudieran repetirse, le solicitamos que valorase la posibilidad de desarrollar reglamentariamente la Ley de Cooperativas regulando procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos en los términos que ya lo han hecho otras Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las ventajas de estos sistemas y con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que dicha problemática llegue a los tribunales de justicia. Nuestra Resolución fue aceptada.

La tramitación del expediente 700/2022 vino motivada por la disconformidad del autor de la queja con la actuación de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) en la provincia de Valladolid al no tramitar un conflicto individual de reclamación de cantidad para el que fue requerida.

Tras dirigirnos en demanda de información a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo sobre el asunto, con los datos facilitados llegamos a la conclusión de que el SERLA no estaba llevando a cabo mediaciones en la provincia de Valladolid, como la solicitada en la reclamación que originó nuestro expediente, por falta de medios materiales y personales. En el resto de las provincias de Castilla y León, la totalidad de las actuaciones de este tipo, y en todas las materias, se venían desarrollando ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de las respectivas Oficinas Territoriales de Trabajo dependientes de la Administración Autonómica.

La principal consecuencia de ello para los trabajadores de Valladolid era que se estaban viendo obligados acudir a la vía judicial sin haber tenido la oportunidad de evitarla mediante un acuerdo negociado entre las partes. En cambio, en el resto de las provincias en las que no operaba el SERLA, se celebraban todos los actos de conciliación de los conflictos individuales que se planteaban por los trabajadores, evitando esas consecuencias adversas.

De lo dicho se extraía la conclusión de que la situación de los trabajadores cuyo centro de trabajo, como en el caso de la persona que presentó la queja, se encontraba ubicado en la provincia de Valladolid no era la misma que la de quienes prestaban sus servicios laborales en el resto de las provincias de la Comunidad, en claro perjuicio de los primeros, debido a las dificultades o imposibilidad de servirse de medios de resolución acordada de los conflictos en que eran parte.

Entendimos que con ello se estaba otorgando un trato desigual a esos trabajadores, que se veían privados de la posibilidad de acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, posibilidad con que sí contaban el resto de trabajadores de la Comunidad. Es más, si en Valladolid no se estaban celebrando los actos de conciliación correspondientes a las reclamaciones individuales de cantidad y en las restantes ocho provincias sí, parecía claro que con esta situación se estaba vulnerando el principio de igualdad, ya que los trabajadores que prestaban allí sus servicios se encontraban en peor situación que los del resto de provincias de Castilla y León, toda vez que aquellos se veían privados de acudir a una vía de resolución extrajudicial de conflictos individuales.

Pues bien, desde el Procurador del Común, en cuantas ocasiones tenemos la oportunidad de hacerlo, reiteramos nuestro compromiso con la remoción de todos los obstáculos que impiden la igualdad de trato del individuo y de los grupos en que se integra.

Por ello entendimos que desde la Administración Autonómica se debía considerar la situación que estaban sufriendo los mencionados trabajadores con el fin de adoptar aquellas medidas más adecuadas para evitar la vulneración del principio constitucional de igualdad. Además consideramos que la situación descrita debía revertirse, ya que suponía también una quiebra del principio de tutela judicial efectiva.

En consecuencia, solicitamos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que valorase la realización de un estudio de los medios y de los recursos de que dispone el SERLA, así como de los resultados de la actividad que desarrollaba, y que, una vez restablecido y garantizado plenamente el servicio, se evaluase la oportunidad de estudiar fórmulas que, siempre en el marco de la legalidad y preferiblemente concitando el acuerdo fruto de la concertación, permitiesen a los trabajadores de la provincia de Valladolid servirse de los instrumentos de solución extrajudicial de conflictos en materia laboral.

La Administración Autonómica ha aceptado parcialmente esta Resolución después del cierre del Informe.

El expediente 1077/2022 analizó el retraso sufrido en la tramitación de una solicitud de subvención para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladasen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.

En primer lugar, mostramos nuestra conformidad con la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa, para el periodo 2021-2022, cuyo objeto fue contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladasen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio, convocatoria realizada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la entonces Consejería de Empleo e Industria.

Consideramos especialmente destacable, como medida para fijar población en el medio rural, el hecho de que la cuantía de 6.000 euros por cada trabajador por cuenta propia o autónomo se incrementase en 2.000 euros si se estableciera en un municipio de menos de 5.000 habitantes que distase más de 15 km. de una capital de provincia. Entendimos que la medida podía tener efectos favorables para la economía de nuestra Comunidad y, por lo señalado, en el ámbito rural.

Recordamos a esa Consejería que los retrasos en la recepción de las ayudas públicas en muchos casos distorsionan la finalidad para la que fueron creadas y perjudican no solo a los interesados en cada uno de los expedientes de solicitud de dichas subvenciones sino que afectan a la ciudadanía en general, mermando su confianza en el correcto funcionamiento del conjunto de las administraciones públicas, así como el hecho de que, como se indicaba en el informe remitido por la Administración, “en caso de no haberse dictado resolución opera la figura del silencio administrativo negativo, entendiéndose desestimada la solicitud y abriéndose la vía de recurso”, aunque formalmente sea correcta, desde luego no es aceptable en términos de la eficacia y eficiencia que debe guiar la gestión de los asuntos públicos.

En este sentido entendimos que los señalados retrasos en la tramitación de estas ayudas suponen, en definitiva, incumplir los principios de actuación a los que deben someterse todas las administraciones públicas.

Esta Procuraduría no pretendió concretar ni imponer a la Administración Autonómica la solución que debía adoptar para reducir el plazo de tramitación de las solicitudes de subvención como la aludida, ya que se trata de una facultad discrecional de la potestad de autoorganización de que disponen las administraciones públicas. No obstante, consideramos necesario que, de manera urgente, la Consejería adoptase las medidas precisas para garantizar en su actuación el cumplimiento del principio de celeridad y evitar que, en el futuro, se produjesen retrasos como el que motivó la queja.

Para ello se debía analizar si faltaba personal o medios materiales en función del volumen de trabajo generado por la concesión de estas ayudas; si su tramitación generaba una carga burocrática excesiva o, incluso, si el plazo de resolución establecido en la Orden de convocatoria resultaba adecuado teniendo en cuenta que esas subvenciones habían sido convocadas en régimen de concesión directa y tomando también en consideración el número de solicitudes presentadas, con el fin de evitar los retrasos.

Dictamos Resolución, que fue aceptada, con objeto de que la Consejería de Industria, Comercio y Empleo dictase las instrucciones necesarias para que el expediente de solicitud de ayuda que generó la queja, si no había concluido ya, finalizase a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta que ya se había rebasado con creces el plazo establecido para ello, y para que no se repitieran, en próximas convocatorias de este tipo de subvenciones, retrasos como el señalado, tomando con tal fin las medidas que considerasen más adecuadas.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad social y prestaciones, el descontento de algunos perceptores de la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía con la tramitación por parte de la Administración Autonómica de diversos procedimientos de modificación, extinción o suspensión de la percepción de la cuantía de dicha ayuda, cuya finalidad es atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, motivó que por esta Defensoría se formularan 3 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que han sido aceptadas en su totalidad.

En el expediente 4045/2021, al haberse reconocido una pensión contributiva de jubilación al cónyuge de un beneficiario de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 13.5 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, este comunicó, con fecha 17 de agosto de 2020, dicho reconocimiento a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, aportando la documentación justificativa oportuna, al constituir un cambio de las circunstancias económicas o personales en la unidad familiar o de convivencia que podía dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.

Sin embargo, la Administración Autonómica no inició el oportuno procedimiento de revisión ni adoptó la medida cautelar prevista en la normativa antes citada por la que debería haber acordado el inmediato cese del abono de la prestación reconocida en tanto se resolvía definitivamente su extinción, por lo que se siguió abonando la prestación hasta el 31 de mayo de 2021, generándose un cobro indebido de 4.956,71 euros, cuyo reintegro le fue reclamado al perceptor de la prestación con fecha 28 de julio de 2021. Esta Institución consideró que la devolución de un montante acumulado de once meses de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 al 31 de mayo de 2021, suponía una descompensación imprevista en el presupuesto de cualquier familia, máxime teniendo en cuenta el nivel de renta de los obligados al reintegro.

En consecuencia, concluimos haciendo un recordatorio a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre la necesidad de proceder con la debida premura y diligencia al inicio del procedimiento de extinción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, a la adopción de la medida cautelar consistente en el inmediato cese del abono de la prestación reconocida cuando exista una presunción fundada en indicios racionales, como en este caso, de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las causas de extinción contempladas en la normativa vigente. Esta medida da lugar a que no se mantengan en el tiempo cobros indebidos que pudieran generar el correspondiente reintegro, lo que supone siempre un problema sobrevenido para la familia concernida que es preciso evitar, y que contradice además el más básico principio que ha de inspirar el funcionamiento ágil y eficaz de la Administración.

Asimismo, con el fin de hacer menos gravosa la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en este supuesto concreto, instamos a la Administración Autonómica a facilitar al titular de la prestación y obligado al reintegro el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.

En la misma línea se resolvió el expediente 4244/2021, en el que con motivo del reconocimiento del ingreso mínimo vital, el titular de una prestación de renta garantizada de ciudadanía informó de ello a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, en cumplimiento de su obligación de comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que experimentase la unidad familiar o de convivencia que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía. Sin embargo, ese centro directivo continuó abonando dicha prestación durante más de 4 meses, hasta que notificó al interesado la modificación de la cuantía y la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes a los meses en los que había cobrado de manera simultánea ambas prestaciones, lo que suponía un montante acumulado de 2.488,15 €, para la que el interesado no disponía de capacidad de pago.

La Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, permitió que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les hubiera reconocido un importe inferior a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía que correspondiera a esa unidad familiar, pudieran compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplieran con el resto de los requisitos exigidos. En este sentido, el beneficiario tenía derecho a percibir esa diferencia con la cuantía reconocida del Ingreso Mínimo Vital.

En consecuencia, desde esta Defensoría se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades poner el debido interés en el reconocimiento de la concurrencia de la causa de modificación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en el presente caso, comunicada por el propio titular, procediendo sin demora a la apertura del correspondiente procedimiento de revisión, para que no se mantuvieran en el tiempo cobros indebidos que pudieran dar lugar al correspondiente reintegro, evitando problemas sobrevenidos a la familia afectada, máxime dado que había cumplido con sus obligaciones legales.

Finalmente, la disconformidad y presuntas deficiencias en la tramitación de un procedimiento de extinción de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía fue objeto de análisis en el expediente 4490/2021. En el seno de su tramitación y a la vista de la información remitida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en respuesta a nuestra petición de información, se constataron dichas irregularidades, reconociendo la Administración Autonómica que había transcurrido un plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiere dictado y notificado la resolución expresa, produciéndose, por lo tanto, la caducidad del mismo, y comprometiéndose a revisar el expediente cumpliendo el correspondiente trámite de audiencia al interesado. Asimismo, reconoció que por error no se había iniciado un nuevo procedimiento de revisión de la prestación, con suspensión cautelar de la misma.

Por ello, consideramos procedente recordar a la Administración Autonómica el contenido del artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la necesidad de proceder, con carácter general, con la debida premura y diligencia en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento, revisión o extinción de la renta garantizada de ciudadanía, adoptando las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, con estricta sujeción a la normativa del procedimiento administrativo común.

En el ámbito de las ayudas de emergencia social, han sido varias las reclamaciones recibidas en relación con la deficiente tramitación del procedimiento de gestión del bono social térmico, centradas, en su mayor parte, en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, compensando sus gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Los beneficiarios de esta ayuda, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, son beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y encuentra su normativa reguladora en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que dispone que la gestión y el pago de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas, que deberán realizar el pago de la misma a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios. Sin embargo, este plazo se había incumplido por la Administración Autonómica supervisada, a la vista de los expedientes tramitados al respecto.

Con motivo de la tramitación del expediente 173/2022, tuvimos conocimiento de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con fecha 17 de diciembre de 2021, el crédito presupuestario para el pago del Bono Social Térmico, y que a mediados del mes de marzo de 2022 había recibido de las empresas comercializadoras de referencia los últimos listados con los datos de los potenciales beneficiarios, siendo esta Defensoría consciente de las dificultades del órgano gestor de la ayuda para el cumplimiento de los plazos marcados para su pago por la normativa estatal. Pero lo cierto es que, en el caso que nos ocupaba, había transcurrido otro trimestre sin que hubiera sido abonada la ayuda reconocida, debiendo ser tenidas en cuenta las necesidades de los beneficiarios atendiendo al nivel de renta de los mismos.

Asimismo, en el informe remitido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en respuesta a nuestra petición de información en el expediente 1425/2022, iniciado, igualmente, a instancia de un ciudadano que recriminaba el retraso indebido en el abono de la ayuda en concepto de bono social térmico, pudimos comprobar que el pago de la misma se había realizado el 23 de septiembre de 2022.

En el primero de los expedientes citados, instamos a la Administración Autonómica a que procediera con la debida diligencia, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya en ese sentido, al pago del bono social térmico a los beneficiarios del mismo, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación de dicho procedimiento, atendiendo a los más elementales principios de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los cuales debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos.

Dicha Resolución fue rechazada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades señalando que el Gobierno de España llevaba un año de retraso en la trasferencia de los fondos necesarios para pagar a los beneficiarios.

En el segundo de los expedientes mencionados, se recomendó a la misma Consejería que, para las siguientes anualidades, procediera con la máxima diligencia posible al pago de la ayuda en concepto de bono social térmico a quienes resultaran beneficiarios del mismo, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa reguladora de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En este último caso, la Resolución fue aceptada por la Administración Autonómica.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario mantiene una importancia primordial en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración Autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que sean precisas para solventar los problemas de dicho sector y promover su desarrollo.

En el año 2022, se ha incrementado notablemente el número de quejas presentadas en esta área, ya que se han recibido 45, es decir, 19 más que en el ejercicio anterior. La razón de esta variación se encuentra en el aumento de las reclamaciones referidas a animales de compañía, que han ascendido a 11, de las cuales una se ha considerado múltiple al agrupar 30 quejas presentadas sobre las molestias causadas por perros sin control en el municipio de Santiuste de Pedraza (Segovia); y por las cuestiones relacionadas con producción agropecuaria, que han llegado a nosotros en forma de 16 quejas, destacando 9 referidas a los problemas generados por la presencia incontrolada de ganado bovino y porcino en el mismo término municipal.

En relación con el resto de quejas presentadas, es preciso mencionar que 8 de ellas se refieren a problemas derivados de los procedimientos de concentración parcelaria iniciados en nuestra Comunidad Autónoma, 4 a reclamaciones presentadas sobre conflictos en regadíos, 3 referidas a las demoras y problemas en el cobro de ayudas agrícolas y ganaderas, y otras 3 sobre otras cuestiones, cada una de ellas diferente.

Asimismo, debemos destacar que en este año se han formulado 8 Resoluciones (4 dirigidas a las Administraciones locales y 4 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 3 y rechazadas 3. A la fecha de cierre de este Informe, una Resolución no había sido objeto aún de respuesta, mientras que una había sido archivada definitivamente al no haber contestado la administración a la Resolución formulada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Finalmente, es preciso resaltar que el 13 por ciento de las reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las Administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como novedad legislativa, es preciso recordar la aprobación del Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, por el que se adoptaron varias medidas urgentes para agilizar la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Entre ellas, la aprobación de criterios para evitar la implantación de instalaciones de generación de energías renovables (parques eólicos y plantas fotovoltaicas) en zonas de regadío, tal como se solicitó por esta Procuraduría con ocasión de la tramitación de la actuación de oficio 39/2021 en el año anterior, y que se reflejó en el Informe anual de 2021.

En relación con los animales de compañía, dos han sido los problemas que más han preocupado a los ciudadanos que han acudido a esta Institución: los expedientes sancionadores tramitados por la Administración Autonómica a propietarios de perros por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, al mostrarse estos disconformes con el contenido de las sanciones impuestas, y la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en las pequeñas poblaciones.

Sobre esta última cuestión debemos citar el expediente 3695/2021, en el que se denunciaban las deficientes condiciones higiénicas causadas por la presencia de una colonia felina en una urbanización de un municipio segoviano. Tras analizar la documentación remitida, se comprobó que, si bien se había encargado por el Ayuntamiento a una asociación protectora el control de dichos animales, su labor no había sido muy eficaz puesto que, en una inspección practicada por los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, se había constatado la insalubridad denunciada.

Ante las dudas sobre la competencia en la materia, esta Procuraduría consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Diputación de Segovia para que valorase crear un servicio provincial de control de estas colonias en municipios de menos de 20.000 habitantes, tal como lo ha hecho la Diputación de Valladolid, articulando para tal fin un sistema de convenios como el ya existente para el servicio de recogida de perros abandonados en esa provincia. Además, la implementación de ese servicio contribuiría a evitar que se pudiera atribuir algún tipo de responsabilidad patrimonial a los pequeños municipios de Segovia por los problemas que pudiera causar la presencia de gatos abandonados en los cascos urbanos.

Al mismo tiempo, se recomendó al Ayuntamiento afectado, mientras no implementase ese servicio la Administración provincial, que adoptara las medidas pertinentes para contratar el servicio de control de las colonias felinas conforme al procedimiento establecido en la normativa contractual vigente, garantizándose así la solvencia técnica de la asociación encargada de realizar ese control.

La Corporación municipal rechazó nuestras recomendaciones ya que consideraba adecuada la labor que realizaba la asociación protectora encargada, por lo que no estimaba necesario iniciar ningún procedimiento de contratación para mejorar el servicio, si bien afirmaba que dejaría de prestarlo en el supuesto de que lo prestase la Administración provincial. A fecha de cierre de este Informe anual, la Diputación de Segovia no había dado respuesta a nuestra Resolución.

En esta misma línea, cabe citar el expediente 1433/2022, en el que se hacía alusión a la deficiente gestión en el control de las colonias de gatos existentes en el municipio de Ponferrada (León), ya que dicha labor la realizaban 60 voluntarios que los alimentaban a sus expensas. Además, no se llevaba a cabo ninguna esterilización de los felinos en su medio, ya que la cantidad asignada a la asociación protectora de animales encargada de realizar esa gestión era muy pequeña. Tras solicitar información al Ayuntamiento, este nos comunicó que en los próximos presupuestos municipales se incrementaría la dotación presupuestaria existente para otorgar un mayor calado a la estrategia “Captura-Esterilización-Retorno”, mejorando las actuaciones realizadas hasta ahora por el voluntariado. En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al considerar esta Institución que el problema planteado se encontraba en vías de solución.

Las cuestiones derivadas de la ejecución de la concentración parcelaria también fueron objeto de estudio por esta Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja 6412/2020, en la que un propietario mostraba su disconformidad con las fincas adjudicadas como consecuencia de la concentración parcelaria que se ejecutó en las localidades sorianas de Vizmanos y Verguizas. En el informe elaborado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, se reconoció que el recurrente había recibido tierra de peor calidad media que la aportada, por lo que proponía estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de Concentración Parcelaria adoptado. Con ello, esta Institución formuló una Resolución para que el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolviese lo antes posible el recurso de alzada interpuesto para recoger el contenido de esa propuesta, ya que se había sobrepasado ampliamente el plazo de tres meses para resolver establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo valorarse también la modificación del Acuerdo en el supuesto de que fuera cierto que las fincas adjudicadas estuvieran radicadas en parajes diferentes al lugar donde se hallaban las parcelas aportadas. La Administración Autonómica aceptó nuestra recomendación, comunicándonos que la resolución de ese recurso se encontraba únicamente pendiente de los informes del Servicio de Ordenación de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la señalada Consejería y de la Asesoría Jurídica.

En el expediente 6393/2020 abordamos la disconformidad que mostraba un ciudadano respecto a las deficiencias de la actuación de la Unidad Territorial de León del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en la ejecución de las obras acometidas en un desagüe que sirve de límite a varias fincas de reemplazo adjudicadas en la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora). Los daños sufridos motivaron que uno de los propietarios afectados interpusiera un recurso extraordinario de revisión, inadmitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al haberse sobrepasado el plazo de cuatro años para interponerlo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su respuesta, la Administración Autonómica aportó un informe técnico en el que se resaltaba que la pretensión manifestada por el recurrente supondría transformar dichas fincas de secano a regadío, modificando los límites entre la zona de secano y de regadío de la Concentración Parcelaria del Páramo Bajo, a lo cual se opuso el Presidente de la Comunidad General de Regantes en un escrito remitido el 4 de abril de 2019. Además, dicha obra supondría la supresión de un arroyo como cauce de dominio público hidráulico, a lo cual ya se había opuesto la Confederación Hidrográfica del Duero en una comunicación remitida el 3 de diciembre de 2012.

En el análisis de esta problemática consideramos que, efectivamente, no era posible estimar dicha pretensión, pero que era necesario enmendar un error reconocido en su último informe por el Organismo de Cuenca, ya que, en realidad, no se trataba de un arroyo, sino de un cauce privado que podía ser modificado. Por ello, se recomendó a la Administración Autonómica que, al no ser necesario el consentimiento de la Confederación, se adoptasen todas las medidas que fuesen precisas para corregir el desagüe ejecutado, conforme a las pretensiones manifestadas por los propietarios de las fincas afectadas, siempre y cuando no se perjudicase el interés público o de un tercero, en los términos recogidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio.

La Administración Autonómica rechazó nuestra Resolución, al considerar que dicha obra se realizó conforme al criterio recogido en el informe elaborado por el Organismo de Cuenca en julio de 2012, y que, a su juicio, no se trataba de un cauce privado, sino de un flujo natural discontinuo por el que discurren aguas de los predios superiores y desciende a predios inferiores hasta su confluencia con el arroyo del que es tributario. Además, la citada Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural entendió que la aplicación de la Resolución perjudicaría a los propietarios de los predios superiores, lo cual resultaba especialmente trascendente al tratarse de fincas de regadío.

Las discrepancias en la extensión y naturaleza de las vías de acceso a las fincas pueden obstaculizar el ejercicio de las labores agrícolas. A este respecto, cabe mencionar la queja 6627/2020, en la que un propietario denunciaba la colocación de obstáculos en un camino de concentración parcelaria que impedía el acceso a un viñedo de su propiedad, sito en la localidad de Peñaranda de Duero (Burgos). Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resultó acreditado que, en realidad, no nos encontrábamos ante un camino ejecutado durante el proceso de reordenación de la propiedad en dicho municipio, sino que se trataba de una senda anterior que atravesaba una zona excluida de concentración parcelaria. En consecuencia, estábamos ante un vial público, tal como reconocían ambas Administraciones en sus informes, pero sin tener certeza ni de su anchura ni de su longitud, ya que, si bien el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero admitió que esa era la vía de acceso a la parcela objeto de la queja, se desconocía si el vial llegaba efectivamente hasta la misma al carecer de documentación acreditativa. Igualmente, esa Corporación expresaba en su informe sus dudas sobre si esos obstáculos se hallaban en dicha senda o en la parcela colindante.

Para disipar esa controversia, esta Procuraduría consideró que sería conveniente que la Administración municipal iniciase una labor de investigación para determinar si esa senda podía considerarse como bien de dominio público y proceder a su delimitación, ejerciendo para tal fin la potestad atribuida en el artículo 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Nos encontrábamos, por tanto, ante una competencia municipal, por lo que se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero para que incoase un expediente de investigación para delimitar la longitud, anchura y naturaleza jurídica de dicha senda, procediendo a la retirada de los obstáculos en el supuesto de que estuvieran en el interior de dicho bien de dominio público.

La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones, al estimar que los obstáculos instalados se encontraban situados fuera del vial municipal, por lo que no debía intervenir. Además, se informaba que no procedía llevar a cabo ninguna labor de investigación para delimitar su extensión y longitud, ya que, a juicio de ese Ayuntamiento, el citado camino no llegaba hasta el viñedo, propiedad del reclamante, por lo que debería constituirse una servidumbre de paso en la parte del trazado que discurriese por suelo privado.

El abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema para los vecinos de las localidades afectadas, lo cual obliga a los órganos competentes de la Administración Autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas, entre otros, relacionados con la sanidad animal. Así se constató en la tramitación del expediente 2423/2021, en la que se denunciaron los riesgos que suponía para la seguridad de las personas y de los bienes la falta de control sobre un rebaño de ganado vacuno que se encontraba escondido en una zona boscosa en las inmediaciones de una pequeña localidad de la Comarca de El Bierzo (León), ya que la entidad mercantil propietaria de esas cabezas no quería hacerse cargo ni de su cuidado ni de su mantenimiento.

Tras analizar la documentación remitida, se constató la veracidad de los hechos que habían sido puestos de manifiesto a la Administración Autonómica en reiteradas ocasiones por la Junta Vecinal, ya que se habían formulado varias denuncias por los agentes de la Guardia Civil ante la falta de control de estos animales, que habían supuesto la imposición de varias sanciones por la comisión de diferentes infracciones tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, por parte el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León contra la entidad mercantil propietaria de dichas reses, si bien dicho órgano administrativo consideraba que la cuestión relativa a los daños sufridos debía de ser sustanciada ante la jurisdicción civil al ser un problema entre particulares.

No fue posible, en cambio, que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León pudiese intervenir, ya que el ganado no se encontraba situado en ningún monte de utilidad pública, por lo que no pudo ejercerse ninguna de las potestades conferidas por la Ley de Montes de Castilla y León.

Sin embargo, al persistir tanto ese abandono como el peligro que suponía la presencia de estas reses en las inmediaciones de los núcleos urbanos y de las carreteras, se recomendó por esta Procuraduría a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, en el ejercicio de las potestades que le atribuye la normativa de sanidad animal vigente, adoptase las medidas pertinentes para proceder a la captura y posterior inmovilización de dichas reses, evitando, de esta forma, tanto que pudiesen provocar algún accidente que afectase a la seguridad de las personas y bienes de las localidades más cercanas, como la posible transmisión de enfermedades infectocontagiosas a otras cabezas de ganado, al no haber sido vacunadas en los plazos establecidos en las campañas de saneamiento obligatorias fijadas por la Administración Autonómica.

Esta Resolución fue aceptada por el mencionado órgano autonómico, si bien nos informó que no era necesario adoptar ninguna medida adicional al haber variado las circunstancias recogidas en la denuncia formulada en su día por la Junta Vecinal, puesto que la citada explotación había cambiado de titular, el cual se había hecho cargo del manejo del ganado, normalizando, en consecuencia, su control veterinario y las actuaciones de saneamiento ganadero preceptivas.

Igualmente, debemos mencionar el expediente 3210/2021, en el que se denunció la falta de respuesta a una petición formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por una asociación de consumidores para que se aprobase una ley que regulase el uso de las videocámaras en el interior de los mataderos.

En su respuesta, el citado órgano autonómico nos comunicó únicamente que no había contestado, al considerar que “no es competente en materia de mataderos”. Sin embargo, esa inactividad contravenía la obligación de remitir dicha petición al órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Institución formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que remitiese dicha petición al órgano de la Administración Autonómica competente en el control de los mataderos para que procediera a darle la respuesta que considerase oportuna, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. La citada Consejería rechazó nuestra recomendación, al insistir que se trataba de una cuestión que competía a la Consejería de Sanidad.

La demora en la resolución y tramitación de las ayudas agroganaderas puede suponer un problema para la supervivencia económica de pequeñas explotaciones.

Sobre esta cuestión, debemos mencionar la queja 128/2022, en la que una sociedad cooperativa denunciaba que no se le había abonado una subvención agroambiental concedida en el año 2015, por la que debía percibir una cantidad económica anual desde ese ejercicio al haberse incorporado al contrato de la medida de agricultura ecológica previsto en la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

Tras solicitar en varias ocasiones información a la Administración Autonómica, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó, en un primer momento, que en febrero de 2022 se habían abonado las cantidades pendientes de la ayuda de agricultura ecológica referidas a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, estando pendientes de revisión las anteriores. Finalmente, en su última información enviada, nos comunicó que, mediante resoluciones de 16 de diciembre de 2022 del mismo órgano administrativo, se habían abonado los pagos referidos a los ejercicios restantes (2015, 2016 y 2017). En consecuencia, se acordó por esta Institución el archivo del expediente al haberse solucionado el problema planteado, ya que la sociedad cooperativa había podido recibir todas las cantidades adeudadas referidas al programa financiado con fondos de la Unión Europea al que se había acogido.

En ocasiones, se ha denunciado ante esta Procuraduría la inactividad de las corporaciones municipales ante los conflictos existentes entre los agricultores y los titulares de explotaciones forestales, dado que la plantación de árboles en las inmediaciones de cultivos ya existentes les causa un perjuicio notable para su desarrollo. Así se pudo constatar con ocasión de la tramitación del expediente 1488/2022, en el que un vecino reclamaba a un Ayuntamiento de la provincia de León su intervención para que se procediera al arranque de los chopos plantados en una finca al no respetar la distancia mínima fijada en la Ordenanza municipal vigente.

Dichas normas municipales suponen un desarrollo de las previsiones recogidas en el Código Civil. Sin embargo, en todos estos casos esta Institución ha determinado que no es posible la intervención municipal, ya que, si bien las Corporaciones pueden aprobar Ordenanzas que regulen unas distancias mínimas de las plantaciones forestales respecto a los caminos y carreteras, así como a las presas de riego y fincas rústicas de ese municipio, no disponen de competencias para proceder al arranque de estos árboles cuando se hubieran plantado a menor distancia de la prevista.

Por lo tanto, se acordó por esta Defensoría inadmitir a trámite la queja presentada, al encontrarnos ante una cuestión que únicamente puede ser sustanciada ante la jurisdicción ordinaria, sin que el Ayuntamiento afectado pudiera acometer la actuación que había sido solicitada en varias ocasiones por el reclamante.

Por último, tenemos que indicar que, en relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre la situación del regadío en nuestra Comunidad Autónoma, la mayor parte de ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, al ser ésta la Institución competente para fiscalizar tanto a las Confederaciones hidrográficas como las Comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta área se han registrado 161 quejas durante el año 2022 número inferior al de los 251 expedientes a instancia de parte iniciados el año 2021.

Conviene precisar también que, en 2022, ha disminuido sensiblemente el número de quejas relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 en relación con los dos años precedentes. En efecto, solo 6 del total de las 161 quejas de esta área tenían alguna vinculación con los efectos de la pandemia, lo que no deja de ser un reflejo de la incuestionablemente mejor situación vivida a lo largo del año por el conjunto de la sociedad.

De forma sintética, podemos avanzar que del total de las 161 quejas agrupadas en el área de referencia, 69 corresponden a lo que podemos considerar el subárea de Familia; en concreto, 41 relacionadas con la protección a las personas mayores, 20 con la infancia y adolescencia, 2 con prestaciones o apoyos a las familias, 3 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 3 con cuestiones más generales dentro de la misma.

Por otro lado, calificada también como subárea la Igualdad de Oportunidades, de las 87 quejas agrupadas en ella, 78 corresponden a la defensa de las personas con discapacidad, 4 a la asistencia a personas con enfermedad mental, 2 a minorías étnicas, y 3 a cuestiones generales en la materia de referencia.

De las 5 quejas restantes, 3 pertenecen al apartado de Juventud, una al de atención a personas con drogodependencia, y otra al apartado de atención a personas con adicción al alcohol.

Las 78 quejas recibidas en materia de discapacidad, por su importancia cuantitativa, confirman la idea de que la población afectada por alguna discapacidad continúa enfrentándose con barreras u obstáculos que entorpecen o, incluso, impiden el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación en la sociedad.

Les siguen en número las 41 presentadas para la protección de las personas mayores, lo que también pone de manifiesto los requerimientos de las personas vulnerables que integran este amplio sector de la población.

A lo largo de 2022 han sido dictadas 141 Resoluciones.

En concreto, en el apartado (subárea) dedicado a Familia, se formularon 15; de ellas, 7 se emitieron en materia de personas mayores, otras 5 relacionadas con el sistema de protección de menores, una en materia de prestaciones o apoyos a las familias, una en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otra sobre cuestiones generales.

Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se han dictado 122 Resoluciones, de las que 115 iban dirigidas a la protección de las personas con discapacidad, en su mayor parte, concretamente 89, relacionadas con el acceso al empleo público de esta población, y 22 en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Las dictadas para la promoción de la salud mental fueron 4, y una en materia de minorías étnicas.

Finalmente, las 3 quejas presentadas en el apartado de Juventud finalizaron en Resolución, así como la única registrada para la protección de las personas con adicción al alcohol.

En lo relativo a la aceptación o rechazo a las Resoluciones formuladas, en la fecha de cierre de este Informe anual han sido aceptadas 9 de las 15 Resoluciones dictadas sobre Familia, 3 fueron rechazadas y 3 permanecían pendientes de contestación. De las 122 formuladas en el apartado de Igualdad de Oportunidades, 78 Resoluciones fueron aceptadas en su totalidad, una parcialmente, y 14 rechazadas; permanecen pendientes de respuesta 22 dentro de plazo, y no han sido contestadas 3 y, por tanto, han resultado archivados los correspondientes expedientes con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Por último, también permanecen pendientes de respuesta las 3 Resoluciones formuladas en materia de Juventud, y ha sido rechazada la correspondiente a la adicción al alcohol.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

La evolución de las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento de las personas genera año tras año demandas ciudadanas reclamando nuevos objetivos de la política social para promover una mayor calidad de vida de las personas mayores y su bienestar físico y psicosocial, así como el desarrollo personal en la vejez, en especial en favor de quienes se hallan en una situación de dependencia. En concreto, se han recibido en este ejercicio 41 quejas para la protección de la población mayor, superando las 29 presentadas en 2021.

No obstante, es necesario reconocer, en primer término, que después de dieciséis años de implantación del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Castilla y León sigue registrando una valoración positiva en la atención a las personas dependientes, ya que, según datos del IMSERSO a fecha 30 de noviembre de 2022 (últimos disponibles al cierre de este Informe anual), el 99,68 por ciento de las que tienen reconocido el derecho a una prestación ya la reciben, con un porcentaje superior en 12 puntos a la media nacional, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.

Los mismos datos estadísticos señalan que en la citada fecha se había ya atendido en esta Comunidad al 99,63 por ciento de las personas reconocidas como dependientes severos y grandes dependientes (grados II y III), incorporando además al 99,77 por ciento de dependientes de grado I. Esto supone que en Castilla y León la lista de espera en ambos casos sea prácticamente inexistente.

Este reconocido esfuerzo realizado para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a esta población dependiente se ha traducido en este ejercicio en el mantenimiento de un número reducido de reclamaciones. En concreto, se han registrado 4 (2 de ellas resueltas por solución y las otras 2 en tramitación al cierre de este Informe). Esta situación favorable debe seguir animando a la promoción de una gestión del sistema en beneficio de los usuarios.

El funcionamiento de los recursos o de los servicios sociales destinados a las personas mayores ha sido el ámbito de protección que este año ha requerido, en mayor medida, nuestra intervención. Así, de las 41 quejas presentadas en relación con la población mayor, 16 están relacionadas con la actividad asistencial de los recursos residenciales y 13 con otros servicios de atención social que facilitan la permanencia de los mayores en su entorno familiar de convivencia.

La tramitación de las solicitudes de actuación recibidas en relación con los centros de atención residencial nos ha llevado a deducir que la intervención de la Administración, en el ejercicio de sus competencias, es fundamental para garantizar una asistencia de calidad, con independencia de la titularidad y naturaleza de estos recursos (públicos, privados o concertados).

Precisamente, la realización de esa intervención supervisora fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4523/2021 para investigar el trato dispensado a un mayor en una residencia de titularidad y gestión municipal en garantía de un tratamiento humano y digno. Ello sin perjuicio de recomendarse, a su vez, al Ayuntamiento titular del servicio las mismas labores de fiscalización y corrección. Si bien la Administración Autonómica no aceptó esta recomendación, la citada Entidad local llevó a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos.

La misma actuación administrativa de carácter reactivo fue reclamada a los Servicios de Inspección de la Gerencia de Servicios Sociales en el expediente 107/2022 en relación con la atención sanitaria proporcionada a un mayor en una residencia de su titularidad hasta su ingreso en el centro hospitalario en el que falleció. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tampoco en este caso consideró oportuno aceptar nuestra Resolución.

En esta misma línea, con el objetivo de favorecer y asegurar el bienestar de un mayor en otro centro de carácter residencial, fue preciso recomendar a la misma Consejería, como resultado de la tramitación del expediente 727/2022, el desarrollo de un proceso de seguimiento de la asistencia prestada a este residente para descartar cualquier posible deficiencia en el trato dispensado y, así, garantizar la prestación de una atención sociosanitaria en las mejores condiciones de calidad. A la fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente la respuesta a la Resolución formulada con esa recomendación.

Por lo que respecta a los servicios sociales no residenciales, es la ayuda a domicilio el servicio que concentra un mayor número de reclamaciones entre las registradas en relación con este tipo de recursos destinados a las personas mayores. En concreto, 7 de las 13 registradas.

Destacan los expedientes 92/2022 y 473/2022, centrados en la investigación de la situación laboral de los profesionales encargados de su prestación en el ámbito rural de la provincia de Burgos. Al parecer, su vinculación a entidades gestoras privadas venía perjudicando su situación laboral y salarial, repercutiendo, a su vez, en la atención prestada a las personas usuarias.

El resultado de la investigación desarrollada por esta Defensoría determinó la necesidad de avanzar en la mejora laboral de los trabajadores del sector de la ayuda a domicilio, al objeto de profesionalizar el empleo, dotar de estabilidad a las relaciones laborales y contar, en definitiva, con una atención cada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

El papel de la Administración local titular del servicio se consideró relevante en relación con el contenido de los contratos administrativos dirigidos a su prestación por parte de las entidades adjudicatarias, obligadas a someterse a las instrucciones u obligaciones fijadas desde el ente público, para mejorar la gestión.

Así pues, siendo conscientes del valor de la atención personal que presta este sector profesional, de la necesidad de la readecuación de la percepción social de su labor, y de que su reconocimiento debía extenderse también a una retribución salarial justa y razonable, se recomendó a la Diputación Provincial de Burgos la realización de un estudio sobre la viabilidad económica y técnica de la municipalización del servicio de ayuda a domicilio en esa provincia. Se apuntó que la gestión indirecta era la opción más idónea para garantizar la calidad de la prestación y del empleo, así como su sostenibilidad. Debía reflexionarse sobre la posibilidad de evitar la precarización laboral a la que podían estar sometidos los trabajadores, recogiendo en los pliegos de prescripciones técnicas y en los contratos administrativos cláusulas que, además de garantizar la solvencia económica y la calidad del servicio público, salvaguardaran los derechos de los profesionales. Y ello con independencia, a su vez, de ajustarse debidamente a las estipulaciones en las que estaba trabajando la Junta de Castilla y León para homogeneizar la contratación del servicio en las mejores condiciones para los beneficiarios.

En cumplimiento de estas indicaciones, la citada Administración provincial desarrolló el estudio recomendado, concluyendo que la opción más idónea era la gestión indirecta del servicio de ayuda a domicilio en la provincia de Burgos, de forma que se procedería a analizar la posibilidad de incorporar al modelo de pliegos de prescripciones técnicas las cláusulas indicadas por esta Procuraduría, para su utilización por las corporaciones locales de dicha provincia.

En cuanto a la intensidad de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en los expedientes 3969/2021 y 3970/2021 se analizó la necesidad de determinar si procedía aumentar el número de horas recibidas por un usuario para dar cobertura a la situación de apoyo carencial que presentaba en su vida diaria y asegurar, así, su bienestar y calidad de vida. Para confirmar tal necesidad, se recomendó al Ayuntamiento de Ávila la realización de la oportuna valoración técnica, procediendo, en su caso, a la tramitación de la modificación o adaptación de la intensidad horaria del servicio hasta el máximo compatible con la situación del beneficiario. La propuesta fue expresamente aceptada.

1.2. Menores

El Procurador del Común ejerce, dentro de su ámbito competencial, la función de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en Castilla y León, teniendo en cuenta que su dependencia y su estado de desarrollo determinan que esta población sea particularmente vulnerable.

Precisamente por esta circunstancia, la defensa de sus derechos en esta Comunidad sigue siendo objeto de preocupación ciudadana. Han sido, en concreto, 20 las quejas presentadas en el año 2022, habiéndose incrementado ligeramente el número de años anteriores.

Gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en la protección jurídica de la población menor de edad. En concreto, 16 solicitudes de actuación de las 20 presentadas en este ejercicio están relacionadas con esta materia. Y, en particular, con el sistema autonómico destinado a la defensa de los menores en situación de riesgo o desamparo, con el sistema de reforma de menores infractores, y con los servicios de intervención familiar o puntos de encuentro familiar.

Por lo que se refiere al sistema de protección de la infancia desprotegida, esta Defensoría ha reclamado a la entidad pública de protección a la infancia el cumplimiento de las exigencias inherentes a la tutela legal y custodia de niños declarados en desamparo. Así, en los expedientes 4711/2021 y 4957/2021, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión del Plan individualizado de dos menores de edad en acogimiento residencial, con la finalidad de definir nuevas estrategias de intervención en beneficio de su interés superior, ante el fracaso de las medidas desarrolladas en su proceso de recuperación y resocialización. Dicha Administración nos comunicó que se estaban cumpliendo estas recomendaciones.

Nuestra Institución, a su vez, examinó la forma de aplicación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, concretamente la interpretación que hace la Administración Autonómica del artículo 7.2 de esta norma.

A tal fin entendimos que el único motivo que podría valorarse para descartar a la familia acogedora para una adopción, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia no deseara la continuidad de la convivencia o se la valorara como no idónea para la adopción.

Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 452/2022, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la forma de adaptar la normativa en materia de protección a la infancia de Castilla y León al nuevo paradigma de los derechos del menor establecido con la citada reforma estatal llevada a cabo en 2015 (concretamente la L.O. 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia), de forma que, velando por el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en toda actuación que le concierne y por su derecho a la estabilidad familiar y a sus lazos afectivos familiares, se eliminen los compartimentos estancos existentes entre el acogimiento familiar y la adopción.

A su vez, se reclamó que la entidad pública de protección a la infancia de la Comunidad de Castilla y León considerase, en todo caso, que el establecimiento de una medida de protección definitiva exige una interpretación flexible de la actual legislación autonómica conforme a los criterios establecidos con la reforma señalada. Es decir, la autoridad competente ha de analizar en el supuesto concreto los intereses y necesidades del niño, lo que implica, además de fundamentar el no retorno con su familia biológica, poner en valor las circunstancias de la convivencia con la familia de acogida durante el tiempo en que se venga desarrollando.

En contestación a estas recomendaciones, la Administración Autonómica confirmó que estaba previsto iniciar los trabajos para elaborar una nueva ley de infancia, actualizando su contenido a la evolución producida, en la que se llevaría a cabo un análisis del acogimiento familiar y la adopción, y de las consecuencias y efectos que puede suponer un cambio en la regulación actual desde la óptica del superior interés superior del menor, velando por la efectiva realización de todos sus derechos. Se aceptó, a su vez, la interpretación flexible de la legislación autonómica a partir de los criterios establecidos con la señalada reforma estatal, tomando en consideración una valoración técnica sobre las necesidades e intereses de los menores de edad, de sus derechos y de las circunstancias individuales concurrentes en cada caso.

Por lo que respecta al sistema de reforma de menores infractores, se pudo constatar la necesidad de abrir paso a nuevos modos de prevención y protección frente a la vulneración de derechos de las personas internas en centros de dicha tipología. Esta conclusión derivó del resultado de la tramitación del expediente 439/2022, en el que se cuestionaba la legalidad del protocolo de contención aplicado en un centro de menores infractores de la Comunidad de Castilla y León.

Ante esta situación, determinante de la necesidad de adaptar el modelo de intervención autonómico a las prohibiciones vigentes en la materia, el Procurador del Común recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la eliminación de la referencia a la sujeción mecánica del referido protocolo, trasladando a los trabajadores de dicho recurso la prohibición de aplicar este medio coercitivo, así como la no aplicación o, en su caso, el uso moderado del aislamiento. Ello unido a la necesidad de que el resto de medidas de contención permitidas, en los casos en que se hiciera uso de la fuerza, vinieran acompañadas en todo caso de la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con la emisión del correspondiente parte médico; siendo, a su vez, comunicadas con carácter inmediato al Juzgado de menores y al Ministerio Fiscal, y anotadas en el correspondiente libro registro de incidencias y en el expediente individualizado del interno.

De la contestación facilitada al respecto por la citada Consejería, pudo deducirse la aceptación de la Resolución formulada, al estar aplicándose las medidas que fueron recomendadas.

La tutela del interés superior del menor exige también la supervisión de la actuación desarrollada por los denominados puntos de encuentro familiar, al objeto de garantizar una atención profesional que asegure que los menores puedan mantener relación con sus familiares de forma adecuada durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, así como para prevenir situaciones de violencia hacia los mismos.

Para el logro de esta finalidad, y siendo servicios de responsabilidad pública que deben prestarse a los usuarios bajo control de la Administración Autonómica, se consideró oportuno, como resolución de los expedientes 727/2021 y 741/2022, instar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la impartición de instrucciones a los equipos técnicos de los puntos de encuentro cuestionados para resolver los conflictos existentes en el cumplimiento de los regímenes de visitas y, así, garantizar el derecho fundamental de los menores a relacionarse con sus progenitores en condiciones normalizadas para su bienestar.

La Resolución formulada por esta Defensoría en el primero de los supuestos fue aceptada, quedando por conocer, en la fecha de cierre de este Informe anual, la postura administrativa en el segundo expediente referido.

1.3. Prestaciones o apoyos a las familias

En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se han presentado 2 solicitudes de actuación, que se encontraban en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención a un expediente iniciado a finales del pasado año (4489/2021), que concluyó en 2022 con una Resolución formulada a la Consejería de Sanidad para eliminar situaciones de vulnerabilidad familiar por imposibilidad de acceso al sistema público de salud.

Considerando la existencia de familias que por su situación económica y social no pueden hacer frente al pago de la contraprestación económica establecida para formalizar convenios especiales sanitarios con el Servicio de Salud de Castilla y León y, así, tener acceso a la atención sanitaria, se defendió la necesidad de recibir apoyos en el abono del importe exigido.

Con esta finalidad, el Procurador del Común recomendó a la citada Administración sanitaria estudiar la posibilidad de establecer la bonificación, exención o reducción del pago de dicha contraprestación económica para quienes no tengan la condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, cuando se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o marginalidad económica y social que les impida el acceso a la asistencia sanitaria pública. Nuestra recomendación no fue aceptada.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León ha sido objeto de 3 reclamaciones ciudadanas en 2022.

Una de ellas fue archivada por solución al haberse concedido finalmente por la Administración Autonómica el bono económico solicitado por una familia con la finalidad de hacer frente al pago de un recurso de conciliación para la atención de sus hijos durante la jornada laboral. Las 2 restantes tuvieron por objeto la estrategia de conciliación desarrollada en el ámbito educativo para la ampliación del horario escolar en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes: programa madrugadores. Una de ellas se encontraba en tramitación a fecha de cierre de este Informe y la otra dio lugar a la apertura del expediente 787/2022. En este caso se denunciaba la falta de consideración como usuarios a las familias, tutores o acogedores del alumnado con discapacidad escolarizado en los centros de educación especial, al estar únicamente destinado a los alumnos de centros docentes ordinarios públicos de esta Comunidad Autonómica.

Examinada la cuestión, defendimos la necesidad de que estos alumnos contaran con los mismos servicios de conciliación para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades laborales que los dirigidos al alumnado escolarizado en centros ordinarios públicos. Para lo que se reclamó a la Consejería de Educación, a través de la correspondiente Resolución, el desarrollo del citado programa conciliador en tales centros especiales durante todos los días lectivos. Ello con independencia de que se valorase, a su vez, la procedencia de promover las modificaciones normativas oportunas para establecer expresamente esta medida de corresponsabilidad con las familias de Castilla y León con hijos con discapacidad. La postura frente a esta propuesta estaba pendiente de ser comunicada por la Administración educativa a la fecha de cierre de este Informe.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

En los últimos años se han producido significativos avances en el marco normativo en esta materia, cuya aplicación está suponiendo una mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En Castilla y León, en concreto, la estrategia de inclusión dirigida a esta población en situación de especial vulnerabilidad ha experimentado un progreso transformador positivo, como refleja la disminución de las reclamaciones ciudadanas presentadas durante 2022 ante esta Institución. Concretamente, se han formulado 78 demandas ciudadanas reclamando la eliminación de determinadas barreras físicas, sociales y culturales que todavía persisten en nuestra sociedad e impiden lograr la integración real de todas las personas con alguna discapacidad.

Pese al menor número de quejas recibidas, ciertamente las personas con discapacidad siguen encontrándose con diferentes obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria. Lo que exige continuar trabajando en la consecución de un modelo social que se mueva, dentro de la generalidad de derechos, en el plano de la igualdad y la no discriminación.

Esta necesidad de seguir aplicando medidas en favor de la plena integración de esta población en todos los ámbitos de la sociedad ha tenido su reflejo, en primer término, en las demandas ciudadanas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad. Sobre esta cuestión se han registrado 7 solicitudes de actuación. En concreto, 5 de ellas están relacionadas con la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de dicho grado. En este ejercicio, su tramitación, en gran parte de los casos, ha finalizado con la solución de la problemática planteada al haberse reconocido la situación de discapacidad solicitada. No obstante, se ha desarrollado una actuación de oficio, reflejada en el apartado correspondiente de este Informe, para agilizar la tramitación de este tipo de procesos en las provincias de Castilla y León que experimentan retrasos procedimentales.

Las otras 2 reclamaciones en esta materia están relacionadas con la revisión del grado de discapacidad reconocido, encontrándose en trámite al cierre de este Informe. Respecto a esta cuestión destaca la intervención realizada con ocasión de la tramitación de una queja presentada en el ejercicio pasado (4571/2021), que concluyó constatando un desajuste entre la situación real padecida por el interesado y la reconocida por la Administración Autonómica, lo que nos llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de una nueva valoración, con la finalidad de elaborar un nuevo dictamen técnico conforme a las limitaciones derivadas de la enfermedad y resolver en consecuencia sobre el reconocimiento de la discapacidad. Nuestra sugerencia fue aceptada.

Por lo que se refiere a las ayudas, prestaciones o bonificaciones dirigidas a esta población (materia que ha registrado este año 11 quejas), debe mencionarse la situación de necesidad asistencial y económica planteada en el expediente 263/2022 y padecida por una persona con un grado de discapacidad del 90 por ciento, movilidad reducida (7 puntos) y necesidad de concurso de tercera persona (13 puntos) con una validez indefinida, así como un grado 3 de dependencia.

Dado el estado clínico de su enfermedad crónica generadora de una gran discapacidad, pérdida de la autonomía personal y cargas psicosociales, y sin curación, precisaba de una asistencia específica en un centro hospitalario en otra comunidad, de forma conjunta a la atención ofrecida en su hospital de origen o referencia, y el consecuente soporte económico para sufragar los gastos derivados del necesario desplazamiento, alojamiento y manutención. Formulada, así, una Resolución a la Consejería de Sanidad para la cobertura de estas necesidades, fue expresamente aceptada.

Las bonificaciones previstas para las personas con discapacidad en las tarifas por la participación en instalaciones deportivas municipales, en relación con la exigencia del requisito adicional del empadronamiento para su aplicación en un municipio de Castilla y León, se cuestionaron en el expediente 550/2022.

Se constató que, en efecto, dicha condición infringía la finalidad de la normativa vigente, que reconoce la prioridad en la atención a las personas con especiales dificultades, garantizando su discriminación positiva. Por ello, esta Defensoría recomendó al Ayuntamiento concernido la modificación de su regulación para que todas las personas con discapacidad pudieran beneficiarse de la bonificación establecida para dicho colectivo, sin que la ventaja se ciñera exclusivamente a los empadronados en el municipio. La Administración, finalmente, aceptó que todas aquellas personas que acreditaran dicha condición pudieran acogerse a esas bonificaciones sin tener en cuenta su lugar de empadronamiento.

Otras solicitudes de actuación sobre esta materia, 7 en concreto, hicieron referencia al funcionamiento de los centros específicos de atención. De ellas, 2 finalizaron al haberse solucionado la cuestión planteada; otra fue remitida al Defensor del Pueblo nacional por tratarse de un recurso de titularidad estatal, y otras 4 se encontraban en tramitación al cierre de este ejercicio.

El empleo de las personas con discapacidad sigue formado parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común, siendo 8 las presentadas en 2022, pues dicha condición continúa revelándose como un importante lastre para la incorporación laboral, precisando la promoción de medidas positivas de igualdad de oportunidades que eliminen los obstáculos que persisten en el acceso al empleo.

Desde esta perspectiva, se han aprobado diversas normas orientadas a evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso a la función pública, existiendo el reconocimiento legal de unas cuotas de reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. Aun así, el sistema no ha logrado un acceso significativo al mismo de esta población y ni siquiera los cupos se cubren en no pocos de los casos, siendo especialmente grave el incumplimiento de esta reserva respecto de las personas con discapacidad intelectual.

Esta situación, precisamente, fue constatada en el expediente 1570/2021 respecto a las ofertas de empleo público en vigor (2018 y 2019) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pues en ninguna de las convocatorias derivadas de las mismas se habían recogido de manera expresa los cupos de reserva para personas con discapacidad intelectual. Lo que determinó la necesidad de formular una Resolución a la Consejería de la Presidencia recomendando el desarrollo de un modelo de empleo público para las personas con discapacidad (contemplando en particular a aquellas con discapacidad intelectual o del desarrollo) acorde a sus necesidades, poniendo en práctica aquellas estrategias que contribuyeran a normalizar el acceso y el desarrollo del trabajo de esta población en la función pública de la Comunidad. La Resolución fue aceptada.

Fue igualmente objeto de análisis, a través del expediente 1568/2021, el modelo de empleo público desarrollado por las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma, constatando, en unos casos, el incumplimiento de las cuotas de reserva de plazas para personas con discapacidad y, en otros, la necesidad de realizar mayores esfuerzos para la integración laboral de esta población (a excepción del caso de la Diputación de Zamora).

Por ello, se recomendó a dichas Administraciones provinciales que en las ofertas de empleo público en ejecución, así como en las futuras, se procediera a la inclusión de esa reserva, y a la convocatoria y ejecución de los correspondientes procesos selectivos para la provisión de plazas destinadas a este colectivo. Tales propuestas fueron aceptadas por las Diputaciones Provinciales de Ávila, León, Palencia, Segovia y Soria. No se recibió respuesta de las de Salamanca y Valladolid, siendo incluidas, por dicho motivo, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Destaca, a su vez, la importancia que tienen las Administraciones locales como empleadoras públicas, estando igualmente sujetas a la obligación de evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso a la función pública, mediante el establecimiento de cuotas flexibles de reserva. Pese a ello, el cumplimiento de esta exigencia fue cuestionado en el expediente 1030/2021 en relación con los Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, originando una discriminación, especialmente para las personas con discapacidad intelectual.

Efectivamente, examinado el modelo de empleo público local desarrollado por los mismos, y al margen de los municipios en que no se habían aprobado ofertas de empleo público en los últimos años, se constató una mayoritaria falta de previsión del cupo de reserva exigido de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Ante esta circunstancia, y para asegurar la presencia activa de esta población en la función pública local, esta Institución recomendó a dichas Entidades locales aplicar una política de selección de personal con discapacidad a través de un plan para la ordenación de recursos humanos ajustado a sus particularidades, realizando el máximo esfuerzo para lograr en cada municipio el mayor nivel de inclusión laboral de dicha población.

A su vez, para la materialización práctica de este modelo de integración laboral recomendado a esos Ayuntamientos, resultaba precisa la intervención de la Administración Autonómica, con el fin de adaptar la normativa vigente a la realidad del empleo público local. Por ello, se recomendó a la Consejería de la Presidencia que, a través de la Dirección General de Administración Local (en colaboración o coordinación con otras afectadas, así como con la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León), impulsara una política adecuada que regulara la distribución del empleo público local, formado también por personas con discapacidad, con la asunción en cada administración local de acuerdos de responsabilidad social.

Una buena parte de los Ayuntamientos afectados ya habían aceptado nuestras recomendaciones, estando a la espera de conocer la postura adoptada por la Administración Autonómica al cierre de este Informe.

En el expediente 234/2022 se constataron las dificultades padecidas por una persona para el acceso a una plaza de la categoría de celador del Servicio de Salud a causa de la emisión de informes contradictorios respecto a su compatibilidad funcional, sin que posteriormente se hubiera realizado trámite alguno para revisar y rectificar la irregularidad detectada. Ante esta circunstancia, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la revisión de esta actuación con objeto de detectar los errores habidos y la causa de los mismos, subsanarlos, y, en su caso, deducir las consecuencias correspondientes. La Resolución fue aceptada.

Finalmente, y para hacer igualmente efectivos los mandatos legales de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el ámbito universitario, se recomendaron una serie de medidas de acción positiva a las 4 universidades públicas de Castilla y León como resultado de la tramitación del expediente 1569/2021, que fueron aceptadas.

En relación a los llamamientos de las personas con discapacidad en las bolsas de empleo público autonómico, pudo constatarse, con ocasión de la tramitación del expediente 4864/2021, que el sistema de selección de personal laboral no facilitaba el acceso a la bolsa de empleo público temporal del Servicio de Salud de Castilla y León a la población con diversidad funcional.

Esta situación requirió que esta Defensoría formulara una Resolución a la Consejería de Sanidad recomendando que en la regulación de la selección de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud se recogiera expresamente la necesaria reserva de plazas o puestos de trabajo para este colectivo. Y que, con independencia de dicha regulación, se incluyera esa reserva en las futuras convocatorias y/o se procediera a la formación de listas o bolsas específicas independientes para estos aspirantes u otros instrumentos de contratación similares con idéntica finalidad. La Resolución fue aceptada.

A su vez, pudo constatarse, en los expedientes 2990/2021 y 545/2022, que el sistema de selección de personal de la función pública docente de la Comunidad Castilla y León tampoco facilitaba el acceso de las personas con discapacidad a la bolsa de empleo público temporal. Esta situación determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Educación el desarrollo de la previsión contenida en el apartado 7.7 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares, al objeto de establecer el procedimiento necesario para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a puestos docentes en régimen de interinidad. Esta recomendación fue aceptada por la Administración educativa.

Por otro lado, también es conveniente resaltar la necesidad de favorecer una mayor presencia de las personas con discapacidad en la educación superior, dada la existencia de algunas lagunas que deben ser cubiertas para que la universidad sea un espacio inclusivo para este grupo poblacional. En el expediente 4484/2021, se puso de relieve la desaparición de las convocatorias extraordinarias para el alumnado con discapacidad acogido a la reserva del 5 por ciento para acceder a los estudios de grado en la Universidad de Burgos, pues, al no existir vacantes para los estudios demandados, habían dejado de tener la posibilidad de pasar a un nuevo llamamiento (el tradicional de “septiembre”), como sucedía en aplicación del derogado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulador de las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se derogó el anterior, no recogió entre su articulado la previsión que reconocía la posibilidad de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación hasta completar el 5 por ciento de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de acceso. Previsión que se dirigía a que ese grupo de estudiantes pudiera optar a plazas por el cupo de reserva en el mes de septiembre, cuando las plazas sobrantes en el mes de junio se hubieran acumulado al cupo general.

Esta omisión supuso, a partir del curso 2014/2015, un importante perjuicio para algunos estudiantes con discapacidad que, a pesar de que su cupo de reserva no se hubiese agotado, se vieron obligados a esperar un curso entero para poder iniciar los estudios universitarios de grado deseados.

Así, ante la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a esta situación, el Procurador del Común recomendó a la Universidad de Burgos que valorase, en futuros procedimientos de admisión a titulaciones, la posibilidad de aumentar las plazas para estudios de grado hasta completar el 5 por ciento de reserva para personas con discapacidad, cuando las plazas ofertadas de este cupo de reserva fueran acumuladas al cupo general por no haber solicitantes con discapacidad suficientes en ese momento, y, así, posibilitar el acceso de estudiantes con discapacidad en el proceso fuera del periodo de preinscripción. Nuestra propuesta fue aceptada.

Pero son los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas los que han originado el mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad durante el año 2022. En concreto, de las 78 solicitudes de actuación registradas, 41 tuvieron por objeto la accesibilidad universal. De hecho, salvo el ejercicio 2021, esta ha sido la tónica generalizada en años precedentes.

Comenzando con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, puede destacarse el expediente 1176/2022, en el que se requirió a un Ayuntamiento la ejecución material de las obras necesarias para la eliminación de las deficiencias existentes en las rampas de acceso a dos inmuebles de su titularidad (casa consistorial y consultorio médico), de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario de entrada y salida adaptado para todas las personas. La Recomendación fue aceptada.

El problema de la inaccesibilidad en establecimientos de uso público de titularidad privada se reflejó en el expediente 4155/2021, en el que la carencia de un itinerario accesible que comunicara la vía pública con la entrada principal a un establecimiento hostelero motivó que se recomendara a una Administración municipal la adopción de las medidas oportunas para garantizar que el local en cuestión contara con una entrada accesible y, de ser ello incompatible con la naturaleza de la intervención requerida, se exigiera la aplicación de alguna otra solución que permitiera un mayor grado de adaptación. En este caso, no fue aceptada la Resolución formulada por el Procurador del Común.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible exige también la supresión de barreras en el acceso a los edificios privados. Así, incumplida esta obligación en el caso de la vivienda objeto del expediente 677/2022 a causa de unas obras municipales de acondicionamiento, se recomendó a la Corporación local responsable de su ejecución que, previa la emisión del correspondiente informe para determinar la solución más idónea, se realizaran las obras técnica y legalmente viables para que el citado inmueble estuviera comunicado por un itinerario totalmente accesible en todo su recorrido desde la entrada a la salida. Esta recomendación no fue aceptada.

Tampoco lo fue la recaída en el expediente 4500/2021, en el que se reclamó a un Ayuntamiento la adopción de la solución técnica que asegurara el cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar cualquier obstáculo que dificultara la utilización normal del paso de salida o acceso de las personas a una vivienda.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León para garantizar una adecuada movilidad y desplazamiento peatonal. Este asunto se planteó en el expediente 531/2022. La existencia de un itinerario vertical inaccesible generado por las escaleras existentes en una vía pública de Aranda de Duero (Burgos), destinadas a salvar el desnivel entre la misma y unas viviendas, impuso la necesidad de recomendar a su Ayuntamiento la ejecución de las medidas técnicamente viables para garantizar su accesibilidad. La Recomendación fue aceptada.

De igual forma fue preciso asegurar unas condiciones óptimas para la movilidad peatonal en el caso de una vía pública de la localidad leonesa de Santovenia de la Valdoncina. Para ello se recomendó a su Ayuntamiento la configuración de un itinerario que asegurase la seguridad vial y la calidad estancial de los peatones, estableciendo una separación de tránsitos con medidas alternativas al bordillo, así como la prioridad peatonal o, en el caso de considerarse desaconsejable esa coexistencia, permitir la circulación de vehículos únicamente para el acceso a garajes, fincas y para determinados servicios, a velocidades reducidas. La falta de contestación de ese Ayuntamiento a la Resolución formulada como resultado de la tramitación del expediente 4433/2021 determinó su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Los estándares de accesibilidad exigen también un uso peatonal que garantice la comodidad del recorrido. En este sentido, fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 4591/2021, a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación necesarias a diversas calles de ese municipio para eliminar las deficiencias y carencias existentes. No se obtuvo en este supuesto respuesta de esa Entidad local, siendo igualmente incluida en el citado Registro.

Precisamente, esta falta de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en varias calles del citado municipio, en el desarrollo de obras de urbanización financiadas con planes provinciales de cooperación a la competencia municipal, concluyó recomendando a la Diputación Provincial de Palencia, como resultado de la queja 4202/2021, la supervisión de los correspondientes proyectos de obras, adoptando, en su caso, las decisiones procedentes a fin de garantizar su efectividad en materia de accesibilidad. La Resolución formulada en estos términos fue aceptada.

En el expediente 3903/2021 se constató la necesidad de garantizar la accesibilidad en el espacio urbano que une el Paseo del Espolón con la calle Mosquera de Barnuevo de Soria (en la zona de salida de vehículos del aparcamiento subterráneo ubicado bajo dicho paseo y adyacente al Parque de la Alameda de Cervantes), formulándose una Resolución al Ayuntamiento de Soria para la adopción de la solución que convirtiera la zona en un espacio de máxima seguridad vial para los ciudadanos. La Resolución no fue aceptada.

Las deficiencias constatadas en los itinerarios de varios parques ubicados en la ciudad de Palencia también determinaron la necesidad de recomendar a su Ayuntamiento dotar a esos espacios ajardinados de una plena accesibilidad. La Resolución que con dicha finalidad se formuló en el expediente 2992/2021 fue aceptada, estando pendiente de contestación al cierre de este Informe anual la efectuada en otro expediente, concretamente el 1427/2022.

A su vez, constatada en el expediente 706/2022 la necesidad de dotar de plena accesibilidad a los cruces existentes entre los itinerarios peatonales y vehiculares (pasos de peatones) de varias calles de la localidad de Salinas de Pisuerga (Palencia), se requirió al Ayuntamiento de dicho municipio la ejecución de las obras necesarias con dicha finalidad. En este caso la Resolución fue aceptada por dicha Entidad local.

Finalmente, en relación con los obstáculos originados por el mobiliario urbano situado en itinerarios peatonales, se recomendó a una Administración local analizar la procedencia de modificar la ubicación de los bancos objeto del expediente 4815/2021 para lograr un espacio accesible. La Resolución formulada en este sentido no fue contestada por la Entidad local, siendo incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

La inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en los núcleos urbanos sigue siendo motivo de reclamación.

Pueden destacarse a este respecto las quejas 673/2022, 3316/2021 y 4849/2021. La reserva obligada de estacionamientos para estos vehículos determinó que se reclamara a los Ayuntamientos afectados la creación del número de plazas de aparcamiento necesarias con las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente. Al cierre de este Informe anual, en el primero de los casos, se estaba a la espera de recibir contestación por parte de la Entidad local, no habiéndose aceptado, en los otros dos supuestos, las recomendaciones formuladas.

El cumplimiento de tales condiciones técnicas de accesibilidad fue reclamado en la queja 684/2022, siendo aceptado por la Corporación local responsable.

Para finalizar, debemos destacar el conflicto negativo de atribuciones que se planteó en el expediente 4201/2021 entre órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Concretamente, entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que negaban su competencia en relación con la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad en esta Comunidad Autónoma.

Siendo de la Administración Autonómica, conforme a la normativa vigente, la competencia de control y sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a las administraciones municipales para garantizar la eliminación de barreras en sus vías públicas, y resultando necesario determinar el órgano concreto de dicha Administración que en esta Comunidad Autónoma tiene atribuida esa competencia, se formuló una Resolución a ambas Consejerías a fin de que se suscitara ante la Presidencia de la Junta de Castilla y León el correspondiente conflicto de atribuciones para decidir sobre el órgano competente respecto del régimen de control y sancionador en materia de accesibilidad. La Resolución formulada fue aceptada.

2.2. Salud mental

Aunque continúe siendo reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental, lo cierto es que en el actual contexto de la asistencia psiquiátrica, en el que se ha desarrollado un relevante proceso de desinstitucionalización, persisten dificultades a la hora de atender a los pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados.

En efecto, esta Institución viene siendo conocedora de los problemas que para el sistema público de salud plantea el tratamiento de algunas patologías psiquiátricas por la falta de conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.

Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 4696/2021, por el estado de aislamiento, abandono y vulnerabilidad padecida por una persona con rasgos paranoides y límites de la personalidad, desórdenes del comportamiento y carencia de apoyos familiares.

La gravedad del caso exigía una mayor intervención preventiva y asistencial para asegurar que esa persona entrara a formar parte de un proceso de atención, en el que estuviera asegurada la continuidad de cuidados (asistencia psiquiátrica y soporte social para desarrollar su vida).

Esta mayor intensidad en la coordinación sociosanitaria interdisciplinar fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades así como al Ayuntamiento del domicilio del paciente, por sus competencias en materia de acción social, así como a la Consejería de Sanidad, por sus funciones en materia de asistencia psiquiátrica, con la finalidad de favorecer la autonomía e integración comunitaria del paciente y la eliminación de alteraciones conductuales. La Administración Autonómica no aceptó la Resolución que se formuló para la consecución de estos objetivos; sin embargo, con posterioridad al cierre de esta Informe anual, la Administración local procedió a aceptar nuestra recomendación.

En el ejercicio a que se refiere el presente Informe, a su vez, se ha constatado la necesidad de evitar en el sistema de salud mental conductas profesionales de distanciamiento, paternalismo, individualismo y estandarización. Aunque en la Comunidad de Castilla y León se han planificado acciones dirigidas a la humanización para el sistema general de asistencia sanitaria, no se ha profundizado en el ámbito específico de la enfermedad mental, pese a la prioridad que merece la atención a las personas afectadas, por su gravedad, extensión, vulnerabilidad, evolución en el tiempo y repercusión social.

Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 238/2022, se recomendó a la Consejería de Sanidad el desarrollo de una respuesta integral y coordinada a las necesidades relativas a la humanización en el ámbito de la salud mental de Castilla y León, con el objetivo de luchar contra el estigma y la discriminación de las personas con enfermedad mental en nuestro sistema de asistencia psiquiátrica, mejorar la calidad de la atención, extremar la humanización de los cuidados a los pacientes y conseguir entornos accesibles, afectivos y de trato amable, empático y respetuoso.

Aceptando la Resolución formulada en estos términos, la citada Administración sanitaria nos comunicó que estaba trabajando en la elaboración de un Plan de Humanización en salud mental.

2.3. Minorías étnicas

Dentro de las escasas quejas recibidas en relación con el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas, una de las problemáticas que más se reitera versa sobre las dificultades de convivencia vecinal ocasionadas en torno a familias de etnia gitana.

Tal ha sido el caso tratado en el expediente 526/2022, relativo a la situación padecida por una familia al sufrir graves amenazas por parte de residentes de su misma etnia con el fin de que abandonase el municipio donde todos ellos residían. Dicha unidad familiar permanecía en una situación de temor constante y sin recibir el debido apoyo y protección.

Por este motivo, se recomendó al Ayuntamiento responsable que requiriera a la Policía Local el desarrollo de cuantas actuaciones de prevención fueran de su competencia, dentro de las más estrictas garantías procedimentales y constitucionales, para evitar la comisión de nuevas amenazas y cooperar en la resolución del conflicto de convivencia existente, sin perjuicio de que tales actuaciones fueran comunicadas a los efectos oportunos al Cuerpo de la Guardia Civil. La recomendación fue aceptada expresamente por ese Ayuntamiento.

3. JUVENTUD

En materia de juventud, en relación con la formación y el empleo de los jóvenes, la movilidad y los intercambios juveniles, en el año 2022 se han presentado 3 reclamaciones. No se registró ninguna queja en 2021, probablemente por la importante paralización de la intervención administrativa en el ámbito del ocio y del tiempo libre a causa de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

La primera de las solicitudes de actuación presentadas, con referencia 716/2022, se circunscribe al ámbito de la formación y el empleo juvenil, ante la imposibilidad de las personas que ostentan los certificados de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil y el de Dinamización de este tipo de actividades, de poder ejercer como responsables en actividades juveniles de tiempo libre en igualdad de condiciones que los titulados en el ámbito juvenil como monitores y coordinadores de tiempo libre. Y ello a pesar de que dicho certificado les habilita para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre. En el ámbito juvenil convergen, por lo tanto, la educación formal o reglada y la educación no formal, siendo imprescindible establecer puentes de conexión entre dichos ámbitos, formalmente separados. En esta línea, la Unión Europea ha instado en repetidas ocasiones a los Estados miembros a realizar acciones encaminadas a validar el aprendizaje formal y no formal en todos los ámbitos, con especial relevancia en el ámbito de la juventud, favoreciendo la movilidad y transparencia del mercado de trabajo.

En la Resolución formulada al respecto, recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que valorase la procedencia de adecuar la normativa reguladora de la formación juvenil y de las actividades juveniles de tiempo libre, concretamente lo relativo a los responsables necesarios durante el desarrollo de las mismas, a las recomendaciones europeas tras la implantación de las cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, permitiendo que toda persona que acredite estar cualificada para desarrollar una actividad en el ámbito del ocio y el tiempo libre, y posea los conocimientos y habilidades necesarios para ello, avalado por una acreditación oficial, pueda hacerlo en condiciones de igualdad en todo el territorio español y de la Unión Europea.

Las otras 2 quejas registradas se refirieron ambas al programa de campamentos de verano Red Activa 2022, gestionado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La primera de ellas motivó la tramitación del expediente 1219/2022, relativo a la denegación de la devolución de la cuota abonada por un participante de un campamento juvenil incluido en dicho programa, que se vio obligado a abandonar el tercer día del comienzo de la actividad por resultar contagiado por la Covid-19. Analizada la cuestión, concluimos que el abandono del menor del campamento, como consecuencia de resultar positivo en Covid-19, se debía a un acontecimiento imprevisto o sobrevenido, no querido por ninguna de las partes y tampoco de posible imputación a alguna de ellas, instando a la Administración Autonómica a estimar la solicitud del interesado relativa a la devolución de la cuota, bien en su totalidad, o, en su caso, en la parte correspondiente al periodo no disfrutado de la actividad; considerando necesario que, en sucesivas convocatorias de las actividades promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ámbito del ocio y tiempo libre para los jóvenes, se incluyera expresamente, como causa de devolución total o proporcional de la cuota abonada, el diagnóstico positivo en Covid-19.

En el expediente 1623/2022 se analizó la segunda de las quejas, relativa a un supuesto caso de acoso que podría haber sufrido un participante en un campamento juvenil del programa Red Activa 2022, que habría sido insultado y humillado públicamente por otro participante de la misma actividad, y que finalmente se vio obligado a abandonarla como consecuencia de la situación de ansiedad padecida. En la investigación efectuada por esta Procuraduría, se evidenció que había existido un clima de convivencia insatisfactorio y una situación conflictiva sobre la que debería haberse actuado con más premura y de forma más contundente, tanto por la empresa encargada del desarrollo del campamento, como por la Administración Autonómica, responsable del mismo, lo que podría haber evitado o, al menos, contribuido a que el participante no abandonara la actividad. Asimismo, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a adoptar medidas en orden a garantizar que en todas las actividades promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el ámbito del ocio y el tiempo libre, se lleven a cabo actuaciones de carácter preventivo frente al acoso, dirigidas a la sensibilización, concienciación y formación en la lucha contra el mismo, y que contribuyan a mejorar la convivencia, activando, ante la más mínima sospecha, el protocolo de actuación ante situaciones de violencia en actividades juveniles de tiempo libre, todo ello bajo el seguimiento y la supervisión de la Unidad de Inspección del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Las 3 Resoluciones formuladas, dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se encontraban pendientes de valoración por parte de la Administración supervisada al cierre de este Informe anual.

4. PERSONAS CON ADICCIÓN AL ALCOHOL

En la única reclamación ciudadana presentada durante este ejercicio en el ámbito de la protección a las personas con adicción al alcohol, se ha defendido la necesidad de apoyo público hacia las asociaciones y entidades sociales dedicadas a atender los intereses de esta población vulnerable.

Pese a las limitaciones presupuestarias que puedan padecer los organismos públicos, el elemento asociativo está configurado como clave o factor esencial para el progreso y la integración social, de forma que las Entidades locales han de favorecer su desarrollo para la atención de los intereses generales o sectoriales. Por ello, esta cooperación fue solicitada para contribuir a la atención que se venía prestando por una entidad asociativa a las personas con adicción al alcohol y/o policonsumidoras en su proceso de recuperación e integración comunitaria, recomendando a la Diputación Provincial de León su colaboración económica, en la medida en que lo permitieran sus recursos, mediante alguna ayuda o medida de apoyo que contribuyera a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad asociativa, a favorecer su estabilidad y funcionamiento, así como al progreso y crecimiento de la organización, y, en última instancia, a garantizar la cobertura de las necesidades de los pacientes afectados y su entorno. La Diputación Provincial de León no consideró oportuno aceptar la Resolución del expediente 19/2022 tramitado sobre el particular.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

En el año 2022 se han presentado 177 quejas en materia de Sanidad y Consumo, lo que supone el 9,8 por ciento del total de las quejas recibidas, porcentaje que no se diferencia mucho del que representaron las reclamaciones presentadas en el año 2021.

Al igual que en los últimos dos años, las consecuencias de la pandemia generada por la Covid-19 y sus efectos en la prestación del servicio sanitario han estado en la base de la presentación de 4 quejas múltiples, sustentadas en 3.027 escritos. Los expedientes a que dieron lugar se referían a las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en las Zonas Básicas de Salud de Tábara (Zamora) y Sahagún (León), suscritas por 1.333 y 789 personas respectivamente. También se han presentado 789 reclamaciones sobre los retrasos en la construcción de Centro de Salud de Sahagún y 116 en las que se denunciaba la suspensión de la consulta semanal en el consultorio local de Castillejo de Azaba, en la provincia de Salamanca.

1. SANIDAD

La pandemia y sus efectos han seguido teniendo a lo largo de 2022 reflejo en la labor de nuestra Institución en lo referente a la prestación del servicio sanitario, pero con una intensidad mucho menor que en los dos años precedentes, por lo que el presente Informe no refleja de forma independiente la problemática Covid-19. Las consecuencias más importantes, como podrá apreciarse en el apartado correspondiente, han continuado produciéndose sobre las llamadas “listas de espera”, cuya gestión se ha seguido viendo afectada por la ralentización de los servicios prestados durante el periodo en que se sufrió más intensamente la pandemia.

Por lo que respecta a los problemas a que han hecho referencia las quejas presentadas, se puede afirmar que han venido siendo en general los mismos que en los años precedentes, destacando las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el medio rural, las listas de espera y también el transporte sanitario.

Especial mención merece en este apartado la celebración en León, en el mes de octubre, de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Con estas jornadas de trabajo los titulares de las distintas Defensorías analizamos los problemas, en muchos casos a partir de las quejas presentadas por la ciudadanía, relacionados con la prestación del servicio público de salud en los municipios del medio rural. Sobre la base de las aportaciones materializadas en un trabajo previo y de las ponencias y debates realizados en dichas jornadas, se consideró oportuno formular una serie de conclusiones con objeto de ofrecer posibles soluciones a los numerosos problemas apreciados a partir de las experiencias compartidas.

Para finalizar, en lo concerniente a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la puntual y correcta remisión de la información solicitada, lo que agradecemos, pues ello nos permite hacer nuestro trabajo con la diligencia debida en temas tan sensibles como los que solemos tratar en los expedientes en materia sanitaria. Por otra parte nuestras Resoluciones, como en años anteriores, han sido objeto, en general, de aceptación total o parcial.

En este lugar, antes de pasar a examinar cuestiones más concretas en sus respectivos epígrafes, parece pertinente aludir a la Resolución recaída en el expediente 653/2022, el cual versaba sobre la presunta existencia de deficiencias observadas en los carteles de los Centros de Salud de León y El Bierzo, especialmente en el caso de los Servicios de Urgencias. En palabras del autor de la queja, esta circunstancia impedía la identificación rápida de los recursos sanitarios, especialmente en el caso de urgencias, y citaba como ejemplo un centro de salud concreto.

En atención a nuestra petición de información se remitió por esa Administración Autonómica informe según el cual no constaba la existencia de reclamación/sugerencia alguna formulada en tal sentido, y que se había contactado con la Gerencia de Atención Primaria de León así como con el Centro de Salud de Matallana de Torío (referido en el escrito de queja) sin que se hubiese recibido en ninguno de los dos centros reclamación sobre la cuestión. Pese a esta respuesta pudimos identificar el escrito de reclamación del autor de la queja y su presentación, que, al parecer, no había llegado a tener entrada en el registro de la Consejería de Sanidad.

Por ello, instamos a la Administración a adoptar medidas para evitar el extravío de documentos e hicimos las consideraciones necesarias sobre la problemática descrita, porque entendimos que la adecuada conservación de los documentos es un supuesto claro de buena administración que tiene que regir el funcionamiento de los entes públicos y a la que tienen derecho los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía. La Resolución fue aceptada.

1.1. Control sanitario

Ninguno de los 4 expedientes iniciados en 2022 en este epígrafe han sido objeto de resolución, puesto que, o bien se solucionó la problemática durante su tramitación, o bien no se apreció irregularidad en la actuación de la Administración. Sin embargo, sí emitimos Resolución en 2 expedientes iniciados en años anteriores.

En el primero de los expedientes (2338/2019) se denunciaba la problemática en relación con el cierre de la farmacia comarcal del Valle del Cidacos, en el municipio de Villar del Río (Soria), que había originado una situación de especial gravedad al tratarse de una zona desfavorecida y por afectar a una población vulnerable, envejecida, con dificultades para desplazarse por medios propios y gran demandante de medicamentos. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que se había autorizado el funcionamiento de un botiquín farmacéutico adscrito a la oficina de farmacia de San Pedro Manrique y que esta era la medida más ágil para garantizar la atención farmacéutica en Villar del Río puesto que no se cumplían los módulos mínimos de población establecidos en la Ley de Ordenación Farmacéutica para autorizar la apertura de una oficina de farmacia. A este respecto, los interesados presentaron nueva documentación con la finalidad de aclarar determinados aspectos, en la que se mostraba su disconformidad con la medida adoptada, y ponían en nuestro conocimiento que, después de diversas reuniones entre la Administración y los interesados, se había planteado como solución la declaración de Zona Farmacéutica Especial.

A la vista de esta información y de la documentación presentada por los interesados, analizamos la problemática de la despoblación, su incidencia en la prestación de los servicios básicos en las zonas rurales con baja densidad de población y cómo deben valorarse determinadas situaciones que exigen la aplicación de medidas excepcionales con la finalidad de adoptar las soluciones más justas posibles. En este sentido, emitimos una Resolución solicitando a la Administración que agilizase la tramitación de la declaración de Zona Farmacéutica Especial atendiendo a las circunstancias peculiares de la zona, que se mejorasen las condiciones de la atención farmacéutica en el medio rural en general y que se atendiesen las diferencias entre territorios, asumiendo que en las zonas deficitarias el esfuerzo de la Administración tendría que ser mayor.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad, puesto que la Administración consideró que la atención a los usuarios de la localidad de Villar del Río se encontraba organizada y adaptada a la demanda asistencial de su población y que no podía garantizar que la farmacia que pudiera instalarse en el municipio de Villar del Río al amparo de su posible declaración como Zona Farmacéutica Especial fuera a ser efectivamente reabierta a través de su adjudicación en un concurso.

En el segundo de los expedientes (4822/2021) tuvimos conocimiento de la existencia de un inmueble que se encontraba en deficientes condiciones de higiene y salubridad debido al abandono del mismo y a la existencia de roedores e insectos. En esta queja se puso de manifestó la pasividad del Ayuntamiento ya que a pesar de los requerimientos efectuados no había adoptado las medidas oportunas.

En respuesta a nuestra solicitud de información, tuvimos conocimiento de que el referido inmueble era propiedad de una persona fallecida y que se desconocía a quién se había transmitido tras el fallecimiento. Se negaba asimismo la existencia de plaga alguna, y se concluía que esta situación era propia del ámbito rural y de la llamada “España vaciada”. Examinada la cuestión, procedimos a emitir resolución recordando al Ayuntamiento la existencia de mecanismos legales para abordar problemas como el descrito con el fin de mantener en adecuadas condiciones de limpieza, ornato y seguridad los terrenos que se encuentren en deficiente estado de conservación, realizando, a costa de los obligados, las necesarias tareas de limpieza, desbroce y retirada de vegetación, escombros y basuras que propicien la aparición de insectos o roedores que pueden poner en peligro la seguridad y salud de los vecinos, especialmente los de inmuebles colindantes. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

1.2. Protección de la salud

Han sido 9 las Resoluciones recaídas como partes de este epígrafe. Han sido aceptadas en su práctica totalidad todas aquellas que han obtenido respuesta a la fecha de redacción del presente informe. Solamente 2 de ellas han sido aceptadas parcialmente.

Como punto de partida hemos de reseñar que la existencia de deficiencias en la asistencia sanitaria que se presta en el entorno rural ha seguido manteniéndose como fundamento de las quejas de los ciudadanos. No en vano este tema en general ha sido objeto de examen y reflexión, como ya se ha señalado, en las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo que se celebraron en León, organizadas por nuestra Institución, en el mes de octubre.

Esta cuestión y el cierre sin ulterior reapertura de los Consultorios locales como consecuencia de la pandemia ha centrado una parte importante de las quejas y, por tanto, de nuestra actividad.

En el expediente 4884/2021 se puso en conocimiento de nuestra Institución la existencia de presuntas deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en la Zona Básica de Salud de Sayago, en Zamora. Concretamente, se indicaba que 4 plazas de médico de Atención Primaria no se encontraban cubiertas y que otras 3 estaban ocupadas por facultativos con bajas médicas de larga duración. Se describieron situaciones como la falta de sustitución por vacaciones en el verano de 2021, lo que supuso que las 43 localidades de la Zona Básica de Salud hubieran de ser atendidas por 5 facultativos en el mejor de los casos. También se denunciaba el cierre del centro de salud en período estival porque la atención continuada había quedado reducida a un médico y una enfermera, los cuales no podían atender a los pacientes si se habían desplazado por alguna urgencia.

A mayor abundamiento se exponía que los Consultorios locales de Cozcurita, Mámoles, Viñuela, Escuadro, Figueruela de Sayago, Pasariegos, Tudera y Zafra no se habían reabierto una vez finalizado el estado de alarma y que el sistema de cita previa telefónica se colapsaba en muchas ocasiones, lo que, junto a los problemas de cobertura de algunos lugares, suponía una barrera infranqueable para los usuarios de mayor edad.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, ésta nos hizo una descripción detallada de la forma de organización del servicio sanitario, poniendo de manifiesto los problemas que derivaban del déficit de profesionales. Entre las soluciones ofrecidas, se informaba de la puesta a disposición de la llamada “telemedicina”; la aplicación de la Orden de 6 de junio de 1986, a cuya virtud, en los consultorios locales con una población inferior a 50 Tarjetas Sanitarias Individuales el profesional acude a demanda del paciente con cita previa; así como de la información ofrecida a los Ayuntamientos de las localidades afectadas acerca de la situación.

A la vista de esta información emitimos Resolución haciendo una reflexión sobre la importancia de la atención presencial, sobre la existencia de serios problemas de los que adolece la atención sanitaria en el medio rural, agravados por la pandemia, y constatando la existencia de un déficit de profesionales sanitarios que ya era previo a la Covid-19 y que no hará sino agravarse si no se produce un relevo generacional. Gran parte de estas argumentaciones ya fueron puestas de manifiesto en el año 2020, concretamente en el expediente 1770/2020, al que nos referimos en el Informe del pasado año y que puede consultarse en nuestra web. Nuestra Resolución solicitaba de la Administración sanitaria un examen profundo del problema en esta zona, una adecuada información a los usuarios de los medios sanitarios disponibles, así como la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar el relevo generacional necesario. La Resolución fue aceptada.

También llegó a la Institución la existencia de deficiencias en la atención pediátrica prestada en nuestra Comunidad, en este caso en Linares de Riofrío, en la provincia de Salamanca, y en Villarrín de Campos (Zamora), quejas que dieron lugar a los expedientes 7/2022 y 346/2022, cuyas Resoluciones fueron aceptadas por la Administración.

En el primero de los expedientes se nos informaba de que en esta localidad no se dispensaba atención pediátrica en el Centro de Salud y que existían problemas en la que se prestaba en Tamames al no cubrirse las ausencias del especialista, por ejemplo, en el caso de vacaciones. Por tanto los niños de 14 municipios y 28 localidades no estaban debidamente atendidos y la población ni siquiera tenía una información clara de dónde podían ser consultados por un pediatra (Salamanca, Tamames, Guijuelo…). Se añadía que en el momento de presentación de la queja este contingente de población estaba siendo examinado por el médico de Atención Primaria.

Solicitada información al respecto, se nos indicó la forma de abordar una problemática que se admitió que existía, describiendo las dificultades derivadas, entre otras causas, del importante déficit de pediatras. Por ello emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a buscar fórmulas adecuadas y eficaces para solventar el problema en todo Castilla y León y, más concretamente, en estas localidades.

En el caso de Villarrín de Campos, la queja versaba sobre la suspensión de la atención pediátrica a consecuencia del concurso de traslados del facultativo. Solicitada información a tal efecto, se nos comunicó que tal suspensión únicamente había tenido lugar en una fecha concreta y que la asistencia estaba garantizada. Así las cosas, concluimos que el problema que había surgido era más de deficiente información que de falta de atención, y por tanto emitimos Resolución a tal efecto.

El motivo de la queja 199/2022 era la discriminación existente en niños varones a la hora de ser vacunados contra el papiloma humano puesto que esta vacuna no estaba financiada más que en el caso de niñas. Se indicaba que la propia Organización Mundial de la Salud y la Agencia Española contra el Cáncer aconsejan la vacunación a toda la población, y no solo a las niñas. Además y para el caso concreto se solicitaba el reintegro de gastos farmacéuticos puesto que en ese supuesto la familia había sufragado la vacuna inoculada a un menor.

Solicitada información, se nos indicó que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud únicamente recogía como destinatarias a las niñas mayores de 12 años, si bien existía cierto margen para que las Comunidades Autónomas pudieran modificarlo por razones epidemiológicas.

A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder pudimos comprobar que ninguna Comunidad Autónoma prevé esta posibilidad pese a los anuncios en tal sentido en algunos lugares (Principado de Asturias o Islas Canarias). Por ello, indicamos que no existía irregularidad administrativa y que no procedía el reintegro de gastos farmacéuticos puesto que el desembolso no estaba cubierto por las previsiones de la Orden/SAN/999/2012.

Ahora bien, estimamos que Castilla y León podría ser pionera en este sentido, financiando la misma en la forma en la que ya se hace en Austria, Suiza, Noruega, Estados Unidos o Canadá. La resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad puesto que en fechas recientes se había formado un grupo de trabajo en el seno de la Ponencia de programas y registro de vacunaciones, del cual Castilla y León había solicitado formar parte, llamado a evaluar la introducción de la vacunación frente a VPH en niños de 11-12 años analizando las evidencias disponibles.

Posteriormente a la resolución de este expediente se presentaron en nuestra Institución 3 quejas más que planteaban la misma problemática.

Tras la fecha de cierre de este Informe, sin embargo, se ha aprobado el calendario vacunal 2023 y nos ha alegrado comprobar que a partir del 1 de enero de este año se reconoce la gratuidad de la vacuna contra el virus del papiloma humano para varones mayores de doce años.

La disconformidad con la atención sanitaria recibida por un paciente con una lesión en el hombro que había sido derivado a diversas consultas sin que se realizasen las pruebas necesarias para determinar su patología, retrasándose en consecuencia el tratamiento, fue objeto de análisis a partir de la queja 992/2022.

Solicitamos información al respecto a la Administración sanitaria, la cual nos indicó que el paciente había sido atendido en el Servicio de Rehabilitación del centro hospitalario y que se le había prescrito el tratamiento oportuno. Sin perjuicio de que el caso concreto parecía resuelto, advertimos que nos encontrábamos ante la problemática del llamado “peregrinaje asistencial”, puesto que el usuario había sido remitido de un recurso sanitario a otro sin obtener respuesta, circunstancia que suele ocasionar importantes trastornos a los interesados al retrasarse el diagnóstico o el tratamiento de su dolencia.

Consideramos, por lo tanto, que era comprensible que las derivaciones a diversas consultas, sin que se realizasen las pruebas necesarias para determinar de qué dolencia se trataba y se prescribiese el oportuno tratamiento, diera lugar a la disconformidad del paciente con el trato dispensado por la Administración sanitaria. El retraso en el diagnóstico suponía consecuencias de todo tipo, como era el no recibir el tratamiento adecuado y, con ello, posiblemente el agravamiento de la enfermedad. Este peregrinaje del ciudadano por el sistema generaba no solo costes innecesarios, sino también demoras diagnósticas y terapéuticas, por lo que debía evitarse utilizando los recursos disponibles con criterios de calidad, eficiencia y seguridad. En consecuencia, formulamos Resolución en la que solicitamos a la Administración que se impartieran las instrucciones precisas para promover la necesaria coordinación con la finalidad de evitar este tipo de situaciones que resultan injustificadas y costosas tanto en términos humanos como materiales.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno aceptar parcialmente nuestra Resolución al considerar que mediante el diseño e implantación de procesos asistenciales integrados en los que estaba trabajando se mejoraban ciertas formas de actuación, incorporando una visión global del paciente en el conjunto del equipo asistencial y evitando en la medida de lo posible los tiempos o procedimientos innecesarios que ralentizaban todo el proceso.

Por último, aludiremos al expediente 597/2022, relativo a la posible supresión del servicio de cita previa obligatorio para acudir a cualquier Administración Pública. El autor de la queja nos informaba que este sistema de cita previa se había establecido a raíz de la pandemia Covid-19 para evitar aglomeraciones en las Administraciones Públicas y que había dejado de tener sentido en las circunstancias actuales. La obligatoriedad de cita previa, nos indicaba, complicaba enormemente la tramitación administrativa de los asuntos, especialmente a los particulares que desconocían los programas y las páginas web de solicitud de cita previa, y asimismo, nos señalaba que la web de la Junta de Castilla y León bloqueaba el acceso si pedías más de un asunto, lo que dificultaba el trabajo de los profesionales porque el sistema ofrecía una cita previa solamente para una persona.

Ciertamente, la crisis sanitaria de la Covid-19 obligó a la implantación de un nuevo procedimiento de atención ciudadana y se estableció el sistema de cita previa como necesario para la realización de cualquier trámite presencial ante la Administración Pública; sin embargo, la situación ha cambiado. A este respecto, la Consejería de la Presidencia nos informó que las oficinas de asistencia en materia de registros se encontraban plenamente disponibles para prestar atención presencial, pero el sistema de cita previa seguía implantado en otros Servicios Administrativos.

En consecuencia, puesto que los ciudadanos tienen reconocido legalmente el derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios de la Administración Autonómica y a la vista de que existe un sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ya que tiene dificultades e incluso imposibilidad de hacer uso de los medios telemáticos, consideramos que el sistema de cita previa podía ser una vía preferente de atención a las personas, pero que no se podía configurar como único y excluyente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Administración debe ajustar su actuación al principio de simplicidad, emitimos Resolución en la que recomendamos que la atención presencial esté abierta a los ciudadanos, sin que existan más condicionantes que los estrictamente necesarios, así como que se considere la posibilidad de que en la web de la Junta de Castilla y León se facilite el acceso cuando se solicita para más de un asunto y que se permita acceder a este sistema presencialmente, además de por los canales establecidos. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

1.2.1.Práctica profesional

Hemos emitido una Resolución en este epígrafe que ha sido aceptada por parte de la Consejería de Sanidad. Concretamente, en el expediente 4321/2021, el interesado ponía de manifiesto su disconformidad con el trato y tratamiento recibido por parte del Servicio de Alergología del Hospital Clínico Universitario de Salamanca; además, se argumentaba la falta de información adecuada sobre su proceso asistencial.

Solicitada información, la Consejería de Sanidad nos indicó que en todo momento se había actuado conforme a las recomendaciones de las Guías Clínicas de la especialidad de Alergología, así como a los Protocolos de Buena Práctica Clínica. Además se realizaban una serie de puntualizaciones acerca de las manifestaciones expresadas por el promovente de la queja acerca del trato recibido.

Así las cosas, dimos traslado al interesado de lo informado, el cual expresó su absoluto desacuerdo con la información recibida. Por ello nos vimos en la necesidad de poner de manifiesto a la Administración sanitaria que todo parecía indicar que el paciente carecía de diagnóstico y que habíamos apreciado la inclusión extemporánea de informes en la Carpeta del paciente (lo que vulneraba su derecho a la información y a tomar decisiones fundamentadas respecto de su propia salud). A tal fin emitimos Resolución en este sentido, pidiendo se le informara pertinentemente, se le ofreciera adecuada solución a los problemas por él denunciados y que se dieran instrucciones precisas para evitar en el futuro que esta situación volviera a repetirse.

1.2.2. Transporte sanitario

La problemática del transporte sanitario terrestre ha sido estudiada por nuestra Institución en reiteradas ocasiones, tanto desde una perspectiva general como en casos concretos. En la queja 32/2022 se denunciaba la situación de una persona que había permanecido a la espera de ser recogida y trasladada a su lugar de residencia (una residencia para personas asistidas) más de siete horas.

La información recibida de la Administración sanitaria corroboraba la denuncia de la familia e indicaba que el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre, en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, establecía un tiempo máximo de espera de sesenta minutos. Se añadía que desde la Administración sanitaria se había contactado con la empresa concesionaria para aclarar la situación acaecida y que se había dado respuesta a la familia del interesado indicándole la posibilidad de ejercitar las acciones procedentes en Derecho que considerase oportunas.

Por ello emitimos Resolución recordando a la Consejería de Sanidad la importancia de usar los mecanismos legales disponibles para garantizar el cumplimiento de las prescripciones acordadas en el contrato y la necesidad de investigar el caso concreto ejerciendo los poderes de policía conferidos por la normativa vigente, sin perjuicio de la derivación de responsabilidades de la empresa prestadora del servicio. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada.

La existencia de posibles incumplimientos del contrato de gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León, relativos, entre otros aspectos, al kilometraje de los vehículos, a la exclusividad del servicio, a la dotación de personal o a la aplicación de las medidas establecidas frente a la Covid-19, dio lugar a la tramitación de los expedientes 5680/2020 y 5682/2020.

Iniciada la investigación oportuna, la Administración Autonómica nos remitió informe describiendo los recursos disponibles en la provincia, la dotación de los diferentes vehículos y otras circunstancias, tales como la existencia de un Plan de renovación del parque de vehículos, la posibilidad de que los vehículos asignados en exclusiva al cumplimiento del contrato del transporte sanitario terrestre en el ámbito de la provincia de León puedan destinarse a la cobertura de eventos públicos con riesgo de incidencia de tipo sanitario, y que se había llevado a cabo una inspección al objeto de comprobar los hechos denunciados mediante la queja, cuyo resultado fue que el transporte sanitario en la provincia de León se estaba realizando de una manera razonable con los medios disponibles.

A la vista de lo informado, dimos traslado de la información al autor de la queja, el cual manifestó su desacuerdo con la información remitida y con las apreciaciones vertidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta las versiones contradictorias de la Administración y del autor de la queja e incluso la aportación de documentación a esta Institución que podría suponer la existencia de irregularidades en la prestación del servicio público de transporte sanitario terrestre, insistimos a la Administración en la necesidad de que, en tanto en cuanto siga en vigor el contrato, éste debe cumplirse a tenor de sus cláusulas, siendo la Administración sanitaria garante de dicho cumplimiento, dado que, además, esta dispone de los medios necesarios para garantizarlo. Asimismo, en relación con el nuevo procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre que se encontraba en ese momento en tramitación, solicitamos a la Administración que se atendiera a todas las deficiencias denunciadas a fin de garantizar adecuadamente la prestación del servicio.

La respuesta a nuestra Resolución la hemos considerado de aceptación puesto que se ha realizado una inspección para comprobar si la empresa SAMUR León actúa de acuerdo al contrato y con el fin de subsanar alguna de las deficiencias observadas, a cuyo efecto se ha requerido a la empresa a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las cláusulas del contrato. Por otra parte, se nos ha informado que en el pliego de prescripciones técnicas que va a regir los contratos de transporte sanitario terrestre, se han introducido todos los requerimientos que se han considerado necesarios para la correcta ejecución del servicio.

El expediente 194/2022 se refería al traslado, después de un ingreso hospitalario, de una persona que había sufrido un infarto cerebral a una residencia privada de la tercera edad a la que se había decidido derivar al paciente, ya que dada su edad y las secuelas que padecía carecía de autonomía para vivir solo. El indicado traslado se realizó sin que se hubiera avisado a la familia y obviando que se trataba de una persona vulnerable, de avanzada edad y que era trasladada a un lugar totalmente desconocido para ella.

A este respecto la Administración sanitaria nos informó que las empresas de transporte sanitario a menudo se presentan sin una hora establecida, sin previo aviso, y en ocasiones esto dificulta la coordinación del proceso de alta y traslado. Por ello, acreditados los hechos expuestos en el escrito de queja, consideramos que debe ser un objetivo de la Administración humanizar la atención dispensada a todas las personas y, en especial, ofrecer un trato adecuado a las personas mayores, especialmente vulnerables en circunstancias como las que habían dado lugar a esta queja, ofreciendo a estas personas y a sus familiares la mejor atención posible. En consecuencia, el compromiso con una sanidad adecuada y de calidad incluye también aspectos como un servicio de transporte sanitario apropiado y ajustado a las específicas características de los enfermos a quienes va dirigido.

Por este motivo insistimos en nuestra Resolución a la Administración para que en casos como el planteado se atendieran a las distintas circunstancias que afectan al paciente trasladado para garantizar la dignidad de los usuarios del sistema público de salud y se ofreciera a las familias la información oportuna y de interés sobre la materialización de la prestación del servicio. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

En el caso del expediente 796/2022 se puso en nuestro conocimiento la existencia de deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente en la provincia de Zamora. A este respecto el autor de la queja hizo referencia al caso concreto de una persona de la tercera edad, enferma y sin familiares directos, que después de un alta hospitalaria tuvo que esperar tres horas para ser trasladada a su residencia a 70 Kilómetros de la capital. Asimismo, nos detalló las dificultades para presentar una reclamación sobre el indicado asunto, ya que al no ser directamente afectado debía de acompañar una autorización de la persona afectada.

En la información remitida por la Consejería de Sanidad se hacía constar la necesidad de que con carácter previo al registro de los documentos presentados presencialmente se acreditase la identidad de la persona interesada o de su representante y de que se aportase autorización si es distinta persona la que realiza la presentación. Igualmente se nos informó del incremento del número de reclamaciones de los usuarios del transporte sanitario y que dicho aspecto había sido tratado en la Mesa de Seguimiento del Transporte Sanitario de Zamora.

A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que el autor de la queja había presentado la reclamación como un usuario del sistema sanitario y no como representante de la persona directamente afectada y que dicha posibilidad estaba amparada por la normativa vigente; en consecuencia, debía hacerse efectivo su derecho a recibir una contestación a la cuestión planteada. Asimismo, en relación con la situación del servicio de transporte sanitario, concluimos que dado el aumento del número de reclamaciones presentadas por los usuarios debería llevarse a cabo una investigación sobre la existencia de posibles incumplimientos para garantizar una mayor adecuación de este servicio a las necesidades de los usuarios. La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

Como expresión de que cada día los usuarios de los servicios públicos son más conscientes y conocedores de sus derechos, hemos recibido algunas quejas en relación con la prestación del servicio de sanidad, de las cuales y de las Resoluciones correspondientes damos cuenta a continuación.

La primera de ellas recayó en el expediente 149/2022. Se ponían en nuestro conocimiento las limitaciones impuestas desde hacía ya tiempo en el Hospital Universitario de Burgos para que las parejas de las gestantes pudieran acudir a las pruebas de control del embarazo. El argumento que se esgrimía por parte del centro hospitalario era la aplicación de los Protocolos de prevención de la Covid-19 que impedían tal acompañamiento, obviando que el padre (o madre no gestante) son interesados en el proceso.

Ante nuestra solicitud de información se nos indicó que el Protocolo está en continua revisión, que en los momentos de flexibilización se permitía el acompañamiento por un “familiar tipo”, y que el Protocolo permite el acompañamiento de las embarazadas en consulta de obstetricia, así como en otros casos, tales como menores, personas con dependencia, personas con discapacidad física o sensorial o cuando concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

Esta Institución ya se había pronunciado acerca de la existencia de este tipo de limitaciones en el Hospital Universitario de Burgos, razón por la cual reiteramos nuestros argumentos y pedimos que se redactara un Protocolo general previa consulta de los diversos sectores implicados (incluidos los profesionales, tales como ginecólogos, matronas, personal de enfermería, etc.), para tutelar el derecho al acompañamiento. Asimismo pedimos que se pusiese de relieve la importancia de la presencia del padre o madre no gestante tanto para el bebé como para el otro progenitor. La Resolución fue aceptada.

Sin embargo no fue aceptada la Resolución que puso fin al expediente 3658/2021, en el que se denunciaba la posible vulneración del derecho de un paciente a su autonomía y a la toma de decisiones respecto de su propia salud. El motivo de la queja era la situación de un ciudadano cuya familia (o al menos una parte de ella) estimaba que tenía deterioro cognitivo, el cual solicitó cita con su facultativo de Atención Primaria. La consulta se desarrolló en presencia del familiar pese a que el interesado manifestó reiteradamente que no tenía deterioro alguno, circunstancia esta que quedó corroborada por una consulta privada y en una revisión posterior en el mismo centro médico, aunque en un primer diagnóstico se hizo constar que había signos inequívocos que hacían sospechar que padecía la enfermedad de Alzheimer. Asimismo el paciente denunciaba que se le había ocultado el diagnóstico y que únicamente se había ofrecido a parte de su familia.

Recibida la información solicitada, dimos traslado al paciente, quien reiteró su total desacuerdo con la misma, poniendo de manifiesto que había consultas que no aparecían en su historia clínica, que a su entender contenía “datos e interpretaciones falsas, interesadas y sacadas de contexto”, y que se había vulnerado su derecho al obligársele a abandonar la sala de consulta para informar de su diagnóstico a su familia.

Así las cosas, a la vista de la existencia de versiones contradictorias y tan opuestas, estimamos que lo procedente podría ser una nueva valoración del paciente a fin de verificar la corrección de la historia clínica y la investigación acerca de la posible vulneración del derecho del paciente.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad: Acceso a la historia clínica individual

En este epígrafe hemos emitido una Resolución en relación con el expediente 630/2022, en el cual abordamos la problemática del derecho de acceso de los padres divorciados a los datos e información médica de sus hijos. En este caso se denunciaba, por parte del progenitor no custodio, las dificultades que estaba teniendo para conocer los datos relativos a la derivación de uno de sus hijos menores al Servicio de Psiquiatría y los aspectos correspondientes a dicha consulta.

Solicitada información al respecto, se puso en nuestro conocimiento que desde el punto de vista de la legislación en materia de protección de datos, no existía motivo alguno que impidiese la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto al historial médico de su hijo, siempre que ambos ostentasen la patria potestad, extremo este que debería estar documentado con la resolución judicial correspondiente.

A la vista de dicha información y considerando que mientras no conste de manera fehaciente la existencia de una Sentencia de divorcio o de una medida judicial que hayan impuesto restricciones a alguno de los padres en el ejercicio de la patria potestad no puede negarse a éstos el acceso a los datos sanitarios de sus hijos menores, emitimos Resolución en la que indicamos la necesidad de ofrecer al interesado la información requerida, que se adoptasen las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de este derecho por parte de los progenitores divorciados, que no existiera un trato diferente al del resto de padres con hijos a cargo y que, en su caso, se elaborase un Protocolo de Actuación que estableciese los criterios que deben seguirse para atender adecuadamente estas peticiones.

La Administración nos ha comunicado la respuesta a nuestra Resolución, que hemos considerado aceptada parcialmente, puesto que si bien se reconoce que en el Sistema Público de Salud de Castilla y León, con carácter general, los padres divorciados gozan del mismo derecho a la información que cualquier ciudadano, se nos indica que el criterio de los profesionales sanitarios debe focalizarse hacia el máximo beneficio hacia el menor y esa necesidad justificaba que desde la Administración se asegurase la inexistencia de límites judiciales al ejercicio de los derechos como padres, lo que determinaba la necesidad de acreditación de la patria potestad.

1.3.2. Tratamiento y plazos

La gestión de las listas de espera se ha complicado con el abordaje de los problemas derivados de la pandemia y ello ha tenido un importante efecto en el tiempo que los usuarios han de esperar para ser atendidos tanto en Atención Primaria como Especializada, e indudablemente para ser intervenidos. Por ello una gran parte de las Resoluciones emitidas en 2022 en materia de sanidad, concretamente 24, lo han sido sobre la gestión de las listas de espera. La práctica totalidad de las mismas han sido aceptadas total o parcialmente.

En el caso de los expedientes relativos a las listas de espera, tanto quirúrgica como Atención Primaria o Especializada, venimos haciendo una reflexión general sobre la base de la doctrina de otros Ombudsmen y de la jurisprudencia. Ponemos asimismo de manifiesto la preocupación de la Institución por la situación en la que han quedado los pacientes en listas de espera tras la pandemia, y manifestamos que si ya era necesario abordar el problema de forma urgente, ahora deben tomarse medidas extraordinarias a tal efecto, habilitándose todos los medios personales y materiales necesarios y disponibles, y solucionando las importantes diferencias entre unas provincias y otras por la eventual vulneración del principio de igualdad entre los ciudadanos que pudiera suponer. Además, instamos a la Administración sanitaria a dar puntual y adecuada información a los pacientes sobre su situación en la lista de espera y la evolución de la misma, como ejercicio de la adecuada gestión de los servicios públicos y de la transparencia administrativa.

El expediente 4809/2021 versaba sobre la lista de espera en el Servicio de Neurología en el Hospital Santa Bárbara de Soria. El interesado manifestaba llevar más de dos años sin ser revisado por el especialista pese a adolecer de un deterioro cognitivo. Asimismo, se nos indicaba que la única respuesta que obtenía a sus reclamaciones era la imposibilidad de citar a todos los pacientes en la fecha indicada por el especialista y que éstas se asignaban según el orden cronológico de la petición y la prioridad clínica.

En atención a nuestra petición de información se nos indicó que se había dado respuesta a las reclamaciones formuladas por la familia del paciente y que en el evolutivo de su historia clínica no constaba fecha de revisión tras la última de 2019. Asimismo, se añadía que había quedado finalmente citado a finales de 2021.

A la vista de lo informado y sin perjuicio de que parecía que el caso concreto se había solucionado, hicimos una serie de reflexiones sobre la falta de atención a pacientes de Alzheimer, dada su especial vulnerabilidad, así como sobre las listas de espera y su evolución.

Finalmente concluimos instando a la Consejería de Sanidad a impartir instrucciones que evitasen situaciones como la que había dado lugar a la presentación de la queja, insistiendo en la importancia de que los pacientes tuvieran cumplida información acerca de la situación de las listas de espera y su evolución, así como en la necesidad urgente de paliar los efectos de la pandemia en la gestión de las listas de espera. La Resolución fue aceptada.

También sobre las listas de espera, en este caso de Atención Especializada para revisiones periódicas en el Servicio de Urología del Hospital Clínico del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, trataba el expediente 4831/2021. Nuevamente se nos informaba de la solución del caso concreto y de la forma en que se estaba llevando a cabo la gestión de las listas de espera en atención a su prioridad, distinguiendo entre Prioridad 1 (solicitud preferente cuya consulta ha de tener lugar como máximo en quince días) y Prioridad 2 (solicitud ordinaria para la que no se establece plazo y en la que no confluyen otros elementos de prioridad).

A la vista de lo informado, reiteramos, en primer lugar, los argumentos que venimos formulando sistemáticamente sobre esta cuestión, y recordamos la importancia de llevar a cabo una política adecuada de gestión de las listas de espera con la finalidad de no vulnerar el derecho a la asistencia sanitaria. Asimismo, además de las medidas generales cuya aplicación venimos solicitando de la Administración, instamos a la Consejería de Sanidad a arbitrar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del plazo de quince días en el caso de consultas de prioridad 1. La Resolución fue aceptada.

Sobre listas de espera para intervención quirúrgica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid trataba la queja 4909/2021. En ella, además de esta problemática, se ponía de manifiesto la importancia de una adecuada información a los pacientes de su situación en las listas de espera, puesto que el interesado desconocía incluso que no se encontraba incluido en ellas y tampoco había sido informado adecuadamente de las alternativas existentes al empeoramiento de su estado de salud. Así las cosas, instamos a la Consejería de Sanidad a agilizar la intervención del paciente y a darle cumplida información sobre su proceso asistencial, y reiteramos las instrucciones acerca de las medidas para resolver la problemática de las listas de espera y de los efectos que la pandemia ha tenido en su gestión. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente al entender que la patología que aquejaba al paciente no era susceptible de intervención inmediata y que el interesado había declinado tal solución al habérsele propuesto otras alternativas tales como la rehabilitación.

También fue aceptada parcialmente nuestra Resolución de la queja 58/2022, en la que se denunciaba la problemática de un paciente que requería intervención por parte del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital del Río Hortega en Valladolid al encontrarse en situación de prioridad 2, esto es, aquellos pacientes “cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días”. A estos efectos no es nueva nuestra valoración de tal cuestión, entendiendo que estos pacientes, por mucho que la atención se considere demorable, ven frecuentemente alterada su vida diaria y laboral e, incluso, su estabilidad emocional a la espera de una intervención.

La aceptación parcial de la Resolución derivaba de la circunstancia de que el paciente había sido ya intervenido y del hecho de que, presuntamente, los interesados conocen su situación en las listas de espera si contactan con los Servicios de Atención al Paciente.

No fue aceptada sin embargo nuestra Resolución del expediente 44/2022, en la que pedíamos se revisase y se diese respuesta a la situación de un paciente aquejado de ELA, que acababa de llegar a Guijuelo (Salamanca) procedente de Madrid tras el fallecimiento de su esposa y cuidadora.

La familia del paciente, con quien se había instalado de forma reciente, había solicitado que se le prescribiese, siquiera temporalmente, la medicación que venía tomando y que contaba con informes médicos de Madrid y Cantabria que avalaban tal solicitud. Sin embargo, la facultativo encargada de tal prescripción se negó a emitir las recetas y le citó presencialmente sin tener en consideración que únicamente disponía de medicación para un corto período de tiempo. Además, la cita fue cancelada unilateralmente por los servicios médicos. Por otra parte nunca se ofreció a la familia ni al paciente la posibilidad de ser examinado en su domicilio a la vista de su situación clínica, pese a que parecía lo más aconsejable teniendo en cuenta los informes emitidos tanto por el Hospital La Paz de Madrid, como por el Hospital de Mérida.

Tras la remisión de la información por parte de la Administración, en la que se indicaba que era indispensable la valoración previa por parte del nuevo facultativo, y que por consiguiente resultaba imprescindible el examen presencial del paciente, emitimos Resolución en la que recordábamos la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y más aún en casos como el de la queja y/o en el de los cuidados paliativos.

La problemática de las listas de espera ha sido especialmente persistente y preocupante en el Hospital de El Bierzo (León) tal y como puede observarse mediante la lectura de los Informes Anuales de años anteriores, existiendo un acuciante problema de déficit de profesionales de distintas especialidades en el mismo. Esta cuestión no parece haberse resuelto en el año 2022 y de ello son reflejo los expedientes 143/2022 y 855/2022.

En el primero de ellos se ponía de manifiesto la situación de un paciente que había de ser revisado en el Servicio de Cardiología y cuya cita fue anulada por traslado del profesional que tenía asignado, no cubriéndose la sustitución hasta meses después.

Solicitada información a la Administración sanitaria, se ratificó esta circunstancia y se puso de nuevo en nuestro conocimiento la existencia de serias dificultades para cubrir las plazas de este centro hospitalario dado que los puestos de trabajo en este caso resultan poco atractivos desde el punto de vista profesional o por la propia ubicación geográfica del hospital.

Tomando en consideración todos los intereses en presencia, emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a dar solución al caso concreto, a la adopción de las medidas generales en materia de listas de espera que venimos promoviendo y a la búsqueda de fórmulas para hacer “atractivas” las plazas poniendo fin al déficit actualmente existente, especialmente preocupante en el Hospital de El Bierzo, situado en Ponferrada. La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que se entendió que el tratamiento dispensado al paciente lo había sido dentro de los periodos recomendables de seguimiento para el proceso sufrido por el mismo.

En el segundo de los expedientes se planteaba el caso de un paciente pendiente de una intervención quirúrgica por parte del Servicio de Traumatología desde hacía dos años, a cuyas reclamaciones se había respondido que la asistencia sanitaria había sufrido una importante ralentización como consecuencia de la pandemia y que sería citado lo antes posible, si bien respetando escrupulosamente los criterios de prioridad clínica establecidos por el médico solicitante.

En respuesta a nuestra solicitud de información se puso en nuestro conocimiento que se habían realizado las pruebas preoperatorias y la consulta de preanestesia, pero que la intervención no se había realizado; también se nos remitió información sobre las listas de espera, que reflejaba en el caso concreto de la intervención quirúrgica objeto de esta queja (hernia discal) una demora media, a 31 de mayo de 2022, de 287 días, la más alta de todos los hospitales de la Comunidad Autónoma. De dicha información dimos traslado al interesado, quien manifestó que habían transcurrido 90 días desde que se realizaron las correspondientes pruebas preoperatorias sin que hubiese sido citado para la intervención quirúrgica, circunstancia que estaba deteriorando su calidad de vida. Por lo tanto, emitimos resolución a fin de resolver el problema concreto y abordar la cuestión de las listas de espera de forma rápida y eficaz, atendiendo especialmente a la situación del Hospital de El Bierzo y a la necesidad de agilizar la reducción de las listas de espera recuperando el tiempo que se han encontrado paralizadas o limitadas en su evolución por exigencias de la situación de emergencia sanitaria sufrida.

La Consejería de Sanidad aceptó parcialmente nuestra Resolución informando que el paciente había sido intervenido y que, a través de la introducción de acciones como los conciertos externos con centros privados o el plan extraordinario por el cual se estaba realizando actividad quirúrgica en horario de tarde, se estaban mejorando ciertas formas de actuación y los tiempos de demora.

En relación con la situación de la lista de espera quirúrgica de distintas especialidades en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca hemos dictado Resoluciones en 4 expedientes.

A este respecto, en el expediente 229/2022 se denunciaba la situación de un paciente pendiente de una intervención quirúrgica por parte del servicio de Cirugía General y Digestivo del Complejo Asistencial de Salamanca, en situación de espera estructural y con prioridad 3 desde marzo de 2021. La calidad de vida del paciente se había deteriorado notablemente y además no obtenía una respuesta satisfactoria a sus requerimientos de información acerca de la intervención.

Por parte de la Consejería de Sanidad se nos indicó que el paciente había sido citado en la consulta de preanestesia en marzo de 2022 y se nos remitió información general sobre las listas de espera que reflejaba importantes diferencias entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, resultando especialmente llamativa la de Salamanca.

Por ello, en nuestra resolución nos referimos a las cuestiones relativas a los criterios de priorización de las listas de espera, ya que en este caso los plazos recomendables se habían superado con creces y no se había ofrecido una solución adecuada. Igualmente reiteramos nuestra preocupación por la existencia de notables diferencias entre unas provincias y otras, tanto en relación al número de pacientes en lista de espera como a las demoras medias.

La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que el paciente había sido intervenido y se había reducido la lista de espera quirúrgica del Servicio de Cirugía General como consecuencia de la adopción de diversas acciones, como la derivación de pacientes a la sanidad privada o la realización de actividad en jornada extraordinaria; si bien se nos indicaba que en lo que respecta a la información proporcionada a los usuarios por el Servicio de Atención al Paciente, relacionada con los procesos pendientes de realización, en ocasiones puede existir alguna dificultad en la comunicación inmediata.

En los otros tres expedientes (1361/2022, 1471/2022 y 650/2022) analizamos la situación de la lista de espera quirúrgica en las Especialidades de Traumatología, Otorrinolaringología y Urología. En estos supuestos las quejas se planteaban en términos muy similares a los analizados en el caso anterior, con tiempos de espera que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica e información insuficiente acerca de su situación en las listas de espera. Los argumentos expresados por la Administración en respuesta a nuestras solicitudes de información reflejaban los criterios que ya hemos puesto de manifiesto. En consecuencia, en nuestras Resoluciones reiteramos la necesidad de abordar la cuestión de las listas de espera de una manera rápida y eficaz y de buscar formas de paliar los efectos de la pandemia, puesto que, si bien reconocimos los esfuerzos de la Consejería de Sanidad por atacar el incremento de las demoras acumuladas como consecuencia de la pandemia, la progresión de las listas de espera sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a la población y que más insatisfacción generan.

Las dos primeras Resoluciones han sido aceptadas parcialmente, ya que los pacientes habían sido intervenidos y se estaban adoptando medidas para la reducción de las listas de espera. En relación con la tercera, la Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.

El expediente 4981/2021 versaba sobre el uso de tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia. Según el autor de la queja este tipo de patología hace que los usuarios no colaboren adecuadamente a la hora de realizarles procesos tales como endodoncias, empastes u otras intervenciones que no sean extracciones. Esta circunstancia hace que requieran sedación que no está cubierta por el sistema público de salud, al ser mayores de edad, y por tanto habrían de acudir a la medicina privada. Ponía además, como ejemplo, un caso concreto de una persona aquejada de Síndrome de Down y epilepsia que debía ser trasladada a Madrid en taxi adaptado a tal efecto y cuyo viaje incluso se había cancelado por parte del taxista ante la reacción de nervios del paciente. Asimismo, se destacaba la profesionalidad y empatía del facultativo que le atendía y gracias al cual se estaba solucionando en muchos casos la problemática en este caso concreto.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento la normativa aplicable y la circunstancia de que, como había ya adelantado el promovente de la queja, esta prestación no se encuentra incluida en la cartera de servicios de atención bucodental. Asimismo añadía que desde el Ministerio de Sanidad se estaba trabajando en una modificación de la citada cartera a fin de incluir tales prestaciones.

A la vista de la información recibida, emitimos Resolución poniendo de manifiesto algunas experiencias, como la del Hospital Gregorio Marañón de Madrid que, desde el año 2005, viene ofreciendo soluciones a este tipo de pacientes, al margen de la aplicación estricta de la cartera de servicios. Por ello, pedimos la derivación del paciente a este centro hospitalario o a otro de referencia, adecuando el transporte sanitario a su especial situación, e instamos a la Administración sanitaria a buscar soluciones a la problemática mientras no se produjera la modificación de la cartera de servicios. Nuestra Resolución fue aceptada.

Parcialmente fueron aceptadas nuestras Resoluciones de los expedientes 5005/2021 y 552/2022.

En el primero de los casos, la lista de espera era para la intervención de una hernia inguinal en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. Nuestra Resolución contenía, además de la propuesta de solución del caso concreto, las previsiones generales acerca de la debida información a los usuarios, sobre las diferencias entre provincias y sobre los negativos efectos de la pandemia en las listas de espera, problemáticas estas a las que debía buscarse solución eficaz.

En el segundo de los supuestos la problemática se suscitó respecto de un paciente aquejado de adenocarcinoma de próstata que debía ser intervenido de forma urgente en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora. En este caso concreto la tardanza en ser citado se debía no sólo a la existencia de lista de espera sino al extravío de la solicitud de intervención pese a la gravedad de la dolencia. Solicitada información, la Consejería nos informó de la solución del caso concreto, a cuyo efecto emitimos Resolución con las previsiones generales y las expuestas en el párrafo anterior.

La situación de un paciente mayor que había sufrido un ictus y después de su ingreso hospitalario precisaba de rehabilitación y de un recurso sociosanitario adecuado, ante la imposibilidad de vivir de forma autónoma en su domicilio, dio lugar a la apertura del expediente 181/2022 puesto que la Administración, ante esta circunstancia, le incluyó en lista de espera para iniciar el tratamiento rehabilitador y, dado que no había plazas en las unidades de convalecencia sociosanitaria, le derivó a una residencia privada.

Iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, la Administración nos informó del estado de las listas de espera, que no era posible precisar una fecha concreta de inicio del tratamiento y que no había disponibilidad de plaza en las unidades de convalecencia sociosanitaria. Por lo tanto, en nuestra Resolución pusimos de manifiesto la necesidad de que el programa de rehabilitación, en los casos de pacientes que han sufrido un ictus, comience lo antes posible ya que los primeros meses después de producirse el daño cerebral son de vital importancia para la recuperación de la persona. Por ello estimamos que en el caso concreto se podía haber vulnerado el derecho del paciente a recibir una adecuada asistencia sanitaria. Asimismo, abordamos la necesidad de contar dentro del sistema con los mecanismos precisos para atender a estos pacientes mayores que no pueden regresar a sus domicilios después de la correspondiente atención hospitalaria, prestándoles una atención integral y evitando derivarles a centros residenciales privados que en muchos casos son excesivamente costosos. La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en relación con las quejas presentadas a título individual como por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, en este año 2022 hemos recibido 14 quejas, de las cuales 8 proceden del movimiento asociativo.

Las quejas presentadas se han cerrado en una amplia mayoría de casos por solución, con excepción de una queja que se remitió al Defensor del Pueblo y otras 2 que se acumularon a la actuación de oficio 97/2022, iniciada por esta Procuraduría en relación con la exclusión financiera en el ámbito rural.

2.1. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

La única resolución referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 162/2022. El objeto de este expediente era la falta de respuesta a un escrito del movimiento asociativo presentado en nombre de un asociado.

Solicitada la correspondiente información, la primera cuestión que nos llamó la atención fue el extenso recorrido administrativo que había seguido la reclamación presentada, llegando a pasar por servicios dependientes de tres Consejerías, para al final acabar donde comenzó. Toda esta dilación había motivado que, pese al tiempo transcurrido, no se hubiera dado respuesta a la reclamación presentada. En consecuencia, pusimos de manifiesto que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano derivaba de la propia Constitución Española y que formaba parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, en el que podríamos englobar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas, tal como establece la legalidad vigente, que exige resolver y notificar en el plazo establecido y siempre de forma expresa. También recordamos a la Administración Autonómica la responsabilidad que le incumbe en cuanto a la debida tramitación de las solicitudes formuladas, e igualmente pusimos de manifiesto que la reclamación presentada llevaba más de diez meses sin haber obtenido respuesta. Finalmente, hicimos mención a los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de la Administración pública y que exigen que el procedimiento sea tramitado de manera dinámica, sin retrasos y finalizándose dentro del plazo previsto en las normas legales.

Nuestro expediente finalizó con la emisión de una Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo indicándole la necesidad de proceder a dar cumplida respuesta al interesado en relación con el escrito presentado. La Administración Autonómica no aceptó la Resolución.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2022 se ha registrado un número de quejas en el Área de Justicia ligeramente inferior respecto al experimentado en los dos ejercicios anteriores. Concretamente, 34 demandas ciudadanas. Fueron 42 reclamaciones las presentadas tanto en 2020 como en 2021.

Y a diferencia de lo que ocurría en el pasado año 2021, en el que los problemas relacionados con el régimen penitenciario generaron el mayor número de quejas, en 2022 el funcionamiento de los órganos judiciales ha vuelto a ser la materia con mayor importancia cuantitativa en esta Área, como así venía ocurriendo con carácter general a lo largo de los distintos ejercicios. En este caso, en concreto, se han presentado 18 reclamaciones al respecto. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en otras 12 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, en 2 con el funcionamiento de equipos psicosociales judiciales, centrándose una última reclamación en la inejecución de una Sentencia.

En relación con el régimen penitenciario, se han registrado este año 5 solicitudes de actuación. La disconformidad con el tratamiento sanitario recibido por los internos reclusos ha sido objeto de 4 de ellas, y solamente una hizo alusión al funcionamiento de una prisión de esta Comunidad.

En materia registral se han recibido 3 quejas, 2 relacionadas con el funcionamiento de registros civiles y una sobre un registro de la propiedad. La actuación notarial, por su parte, ha sido objeto de 3 reclamaciones.

A su vez, la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia ha dado lugar a 4 reclamaciones, de las que 2 están relacionadas con el beneficio de justicia gratuita y otras 2 con la actuación de colegios profesionales de abogados.

Finalmente, respecto al funcionamiento del Ministerio Fiscal se ha recibido una solicitud de actuación.

Debemos destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en los sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por este motivo, se adoptó el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal una buena parte de las quejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

Durante 2022 se trasladaron 21 expedientes a la Defensoría estatal. En concreto, los relacionados con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; los relativos a actuaciones registrales, de colegios profesionales, los relacionados con la justicia gratuita y, finalmente, los planteados en materia de régimen penitenciario.

Así, por el contrario, fueron archivadas directamente por esta Institución las 13 quejas contrarias al contenido de concretas resoluciones judiciales y la relacionada con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2022, sobre los diversos temas incluidos bajo el epígrafe de Interior y Movimientos Migratorios han sido presentadas 97 solicitudes de actuación, 11 menos que el pasado año. De ellas, pese a la radical disminución de la crisis sanitaria, 13 aún estaban relacionadas con la Covid-19.

Sobre cuestiones concernientes al tráfico y la seguridad vial se tramitaron 59 quejas y el resto se repartieron entre las 17 relativas a asuntos concernientes a la seguridad ciudadana y las 13 que se referían a procedimientos sancionadores relacionados con la pandemia. Del total de las quejas recibidas, 18 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido 23 Resoluciones sobre esta materia, de las que 12 fueron aceptadas en su totalidad, 2 aceptadas de forma parcial, 6 no aceptadas y 3 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicara su posición a fecha de cierre de este Informe.

1.1. Tráfico y seguridad vial

Los asuntos relacionados específicamente con la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades han motivado la emisión de 2 Resoluciones, a las que nos referimos seguidamente.

En el expediente 4705/2021 analizamos los problemas generados por la velocidad excesiva con la que circulaban los vehículos por una calle de un pequeño municipio de la provincia de Segovia, razón por la que se consideraba que sería conveniente la instalación de badenes u otros elementos reductores de la velocidad y la colocación de la señalización adecuada a este mismo fin por parte del Ayuntamiento. Desde un punto de vista competencial, recordamos al Ayuntamiento que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios y que la responsabilidad para mejorar las condiciones de las vías corresponde a los titulares de las mismas. Asimismo, destacamos que la discrecionalidad en las decisiones del Ayuntamiento en esta materia debe siempre respetar la normativa general, así como la propia municipal, y añadimos que la colocación de pasos elevados o de otros elementos que sirvan para reducir la velocidad y la instalación de señales de limitación de la velocidad a 30 km/h no tienen la consideración de disposición de carácter general, por lo que concluimos que para la adopción de estas medidas no era necesaria la aprobación de una Ordenanza reguladora del tráfico, por tratarse de actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas y, por lo tanto, no incorporan en sí mismas un contenido normativo.

También consideramos adecuado apuntar la posibilidad de que fueran incorporados sistemas de vigilancia para asegurar el cumplimiento y la sanción de las infracciones que en materia de tráfico se pudieran cometer en ese municipio, para lo que, en su caso, la Entidad local concernida podría delegar esas labores de vigilancia en la Administración del Estado mediante el correspondiente convenio.

En definitiva, se trataba de ofrecer soluciones a la necesidad de hacer compatible la fluidez del tráfico rodado con el uso peatonal de las calles dentro del espacio urbano para garantizar la movilidad segura de las personas y vehículos. Nuestra Resolución fue aceptada en lo relativo a la instalación de sistemas reductores de velocidad.

En el segundo expediente (1127/2022), el promovente de la queja refería que varios vecinos habían dirigido a un Ayuntamiento de la provincia de León una petición solicitando el establecimiento de medidas encaminadas a la reducción de la velocidad de los vehículos que circulaban por la carretera LE-420, a su paso por la localidad, tales como la instalación de badenes reductores de velocidad, y que se diera traslado de estos hechos a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que se realizaran controles de velocidad de forma más habitual, habiendo transcurrido más de dos años sin haber obtenido respuesta alguna.

En nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento la obligación dar respuesta al escrito presentado, ya que su omisión suponía el incumplimiento de su deber como Administración pública. Por otra parte, le recomendamos la adopción de las medidas solicitadas a la mayor brevedad, pues parecían adecuadas para conseguir el objetivo propuesto, además de instarle a solicitar a la Subdelegación del Gobierno y a la Jefatura Provincial de Tráfico que la Guardia Civil intensificara los controles de velocidad en la carretera LE-420, a su paso por la localidad afectada. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las quejas presentadas en relación con estacionamientos en zonas de vado motivaron la tramitación de 3 expedientes.

En concreto, los aparcamientos indebidos en una zona con reserva de vado que obstaculizan el acceso al garaje de un inmueble, ignorando las señales establecidas, propiciaron la tramitación del expediente 2855/2021. Así, según manifestaciones del autor de la queja, ante estas situaciones se requería la intervención de la Policía Local; sin embargo, el personal del Cuerpo no actuaba con la determinación necesaria, incluso requiriendo el servicio de grúa.

En el marco de nuestra intervención el Ayuntamiento de Bembibre (León) respondió que la Policía Local carecía de los efectivos suficientes para poder realizar adecuadamente su labor, respuesta ante la que acudimos al Portal de Transparencia de la Entidad local donde se hacía constar que las vacantes en la plantilla correspondientes al año 2019, última que aparecía publicada, ascendían a 8 sobre un total de 16, es decir el dispositivo contaba con el 50 por ciento del personal previsto.

A la vista de esos datos, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa reguladora del tráfico aplicable en esa zona, y visto que los efectivos de la Policía Local eran, como se manifestaba desde el propio Ayuntamiento, insuficientes, instamos a este, como alternativa a la cobertura de las plazas vacantes de policía local, a establecer sistemas de videovigilancia para asegurar la observancia de la prohibición de aparcar en esa zona de la vía pública objeto de controversia; sistema que permite, además, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador en materia de tráfico al facilitar la captación y reproducción de imágenes sobre el vehículo con el que se ha cometido la infracción.

Consecuentemente, concluimos nuestra intervención con una Resolución en la que se recomendaba que se valorase por la Corporación las siguientes opciones, todas ellas tendentes a solucionar los problemas planteados: cubrir aquellas las plazas vacantes en la plantilla de la Policía Local que se consideraran necesarias para la prestación de un buen servicio, reorganizar el servicio de grúa para mejorar su efectividad y, por último, el establecimiento de un sistema de cámaras de videovigilancia en la zona objeto de la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el expediente 4509/2021 abordamos la ocupación del vado de entrada a un garaje en una calle de una localidad de la provincia de León que se producía, con mayor intensidad, en los días de mercado y durante las fiestas patronales. Estos hechos habían sido puestos en conocimiento del Ayuntamiento a través de diversos escritos, sin que la Entidad local hubiera facilitado respuesta alguna.

Desde un punto de vista formal, no había quedado acreditado en el expediente municipal que el Ayuntamiento hubiera dado respuesta a los escritos, cuando la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española —artículos 103.1 y 105— y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Desde un punto de vista sustantivo, se planteaban dos cuestiones: en primer lugar la legalidad y corrección de la decisión del Ayuntamiento de proceder a la ocupación de la calle donde se encontraba situado el vado para la actividad de mercado semanal y algún acto durante las fiestas patronales; y en segundo lugar, la legitimidad y corrección de la limitación a la eficacia de los vados situados en la zona en la horas de funcionamiento del mercado o con motivo de determinadas celebraciones.

Sobre las cuestiones planteadas, recordamos al Ayuntamiento, en primer lugar, la competencia para regular ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, según la normativa vigente, y, en segundo lugar, que el uso de las vías públicas y sus aceras para la entrada de carruajes y vehículos constituye un uso común especial del dominio público, que está sujeto a licencia, poniendo de manifiesto la posibilidad que otorga la normativa tributaria en orden al establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. A lo que añadimos, como simple recordatorio, por tratarse de una cuestión bien conocida, que la ordenación del tráfico en las vías urbanas es una competencia atribuida a los municipios.

Considerados todos los aspectos tratados, emitimos una Resolución en la que instábamos al Ayuntamiento a dar respuesta a los escritos formulados en relación con esta cuestión, así como a valorar la procedencia de reducir el importe de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública atendiendo a las ocasiones en que no era posible acceder a los garajes, tratando con ello de hacer compatible los diversos usos del dominio público. Asimismo, se instaba al Ayuntamiento a que, en caso de producirse alguna emergencia durante los días de mercado o celebraciones, garantizara la entrada y salida de vehículos de los inmuebles. La Resolución fue aceptada.

En la queja 4673/2021, se hacía alusión a las solicitudes dirigidas por un ciudadano a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila pidiendo la colocación de elementos disuasorios (pivotes, maceteros, etc.) entre las puertas de los garajes, ya que, a pesar de contar con placas de vado permanente y estar al corriente del pago de las tasas, los vehículos aparcaban en esa zona de forma que se impedía la entrada y salida de las cocheras. Pues bien, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la señalización existente, consideramos oportuno formular una Resolución demandando del Ayuntamiento que intensificara la labor de señalización, control y, en su caso, evaluara la posibilidad de establecer un sistema de cámaras de videovigilancia en la zona objeto de la queja; así como a denunciar las infracciones que se cometieran y a sancionar las mismas. Añadiendo a lo indicado que se considerara, además, la instalación de elementos disuasorios (pivotes, maceteros, etc.) entre las puertas de los garajes, que hicieran físicamente imposible estacionar en esa zona. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente, admitiendo la Entidad concernida lo relativo a la adopción de medidas para mejorar tanto la señalización como la regulación mediante Ordenanza municipal de los vados.

Dos quejas dirigidas frente al Ayuntamiento de Ponferrada se referían a sendas sanciones impuestas por estacionar sobre la acera o en zona destinada al paso de peatones.

En la queja que dio lugar al expediente 4219/2021, el reclamante ponía de manifiesto que había recibido una notificación de embargo de devoluciones tributarias derivado de una denuncia de tráfico y, anteriormente, una providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Ponferrada. Manifestaba que había tenido conocimiento de la denuncia y que había formulado alegaciones negando los hechos, antes de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador. Al parecer dicho escrito no había obtenido respuesta.

A la vista de todos estos extremos y de la información recibida por parte del Ayuntamiento, emitimos Resolución citando la normativa aplicable e indicamos al mismo que las alegaciones que el interesado había presentado deberían haber sido objeto de valoración y que, al no haberse hecho, se había generado al ciudadano una situación de indefensión. Además aludimos a la circunstancia de que, al parecer, no se habían cumplido los presupuestos fácticos de la infracción administrativa puesto que en el lugar donde se produjeron los hechos no existía ninguna señal limitativa de estacionamiento ni de prohibición de aparcar.

Todo ello apuntaba a que se había infringido el principio de tipicidad e, incluso, los principios procedimentales y, en consecuencia, consideramos que la sanción impuesta no se ajustaba a Derecho.

En virtud de lo argumentado, formulamos una Resolución al Ayuntamiento de Ponferrada para que procediera a revocar la sanción, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales que correspondieran. Nuestra Resolución no fue aceptada.

El expediente 4593/2021 también se refería a la imposición de una sanción en materia de tráfico por el Ayuntamiento de Ponferrada a causa de “Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones: zona peatonal”.

Tras analizar las fotos remitidas y observar el lugar donde se efectuó la denuncia mediante programas de geolocalización que permiten divisar la calle y la ubicación concreta del vehículo expedientado, no pudimos constatar la existencia de señalización que prohibiera el estacionamiento en la zona, por lo que estimamos que no se había cometido la infracción al no quedar acreditada la prohibición de estacionar en ese lugar. Sobre esa base, emitimos Resolución recomendando al Ayuntamiento revisar lo actuado y revocar, por razones de legalidad, la resolución sancionadora. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las cuestiones relacionadas con la instalación de señales de tráfico en las vías públicas nos llevaron a tramitar 2 expedientes a partir de las quejas recibidas.

La colocación de una señal de “Stop” en la antigua carretera de acceso a una localidad de la provincia de Segovia, sobre la cual se desconocía si había sido colocada por el Ayuntamiento o por un particular, nos llevó a tramitar el primero de ellos (4774/2021).

Recibida la información de la Entidad local, en la que nos comunicaba la retirada de la señal, y dado que parecía deducirse que se debía a nuestra intervención, desde esta Institución consideramos necesario dirigirnos al Ayuntamiento, vía telefónica, con la finalidad de aclarar ambas cuestiones. A tal efecto, el Ayuntamiento manifestó que se había procedido a la retirada de la señal porque esta había sido colocada por un particular.

A la vista de ello, recordamos a esa Entidad local que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios. Se añadió, asimismo, que la responsabilidad de la señalización de las vías corresponde a su titular, el cual ha de garantizar su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como la instalación y conservación en ella de las señales y marcas viales. Competencia que, además, como todas las atribuidas por las normas, es irrenunciable.

En la Resolución formulada al Ayuntamiento se le instaba a retirar, en caso de que las hubiera, aquellas señales de circulación colocadas en el término municipal sin la preceptiva autorización, así como a evaluar la necesidad de ordenar el tráfico en las vías públicas urbanas de su titularidad mediante la colocación de las señales que considerara adecuadas en orden a garantizar la seguridad vial, teniendo en cuenta que solo a la Entidad Local compete decidir dónde y cómo se han de colocar. Nuestra Resolución fue aceptada.

La solicitud de instalación de señalización adecuada de una calle de un municipio de la provincia de León dio lugar al segundo expediente (133/2022). En la queja se hacía referencia a dos escritos dirigidos al Ayuntamiento poniendo de manifiesto problemas en la ordenación y regulación del tráfico en una de las calles del término municipal, a la vez que se solicitaba una señalización adecuada con el fin de solucionarlos; pese a lo cual, las peticiones formuladas no habían recibido respuesta.

En el marco de la tramitación de nuestro expediente constatamos que el Ayuntamiento no había dado contestación alguna a los escritos que se le habían dirigido. A estos efectos recordamos, una vez más, que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Además recordamos al Ayuntamiento su competencia para la ordenación del tráfico en las vías urbanas, así como la del Alcalde para sancionar las infracciones que se puedan cometer, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esa competencia de acuerdo con la normativa aplicable. También reflexionamos sobre la posible comisión de un ilícito penal al haber sido sustraída una señal debidamente instalada.

Sobre este mismo asunto, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa reguladora del tráfico aplicable en esa zona, y vista la carencia de efectivos de la Policía local para garantizar la permanencia de la señalización colocada, consideramos adecuado indicar la pertinencia de establecer sistemas de videovigilancia.

En esos términos, formulamos resolución, que fue aceptada.

La disconformidad con la tramitación de un expediente sancionador por el uso inapropiado de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al no estar haciendo uso del vehículo, en ese momento, su titular, ocasionó la apertura del expediente 3866/2021.

En el momento de la denuncia, se retiró la tarjeta, habiendo transcurriendo más dos meses y medio hasta que fue devuelta al interesado.

Analizado el procedimiento sancionador tramitado, concluimos que, en lo relativo a la sanción impuesta, no se había observado infracción del ordenamiento jurídico alguna que pudiera afectar a su validez. No obstante, en nuestra Resolución se instó al Ayuntamiento de León a que, en situaciones similares en las que procediese, como medida cautelar, la retirada de la señalada tarjeta, actuase siguiendo el procedimiento establecido, adoptando un acuerdo motivado y notificándolo debidamente al denunciado. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con 3 procedimientos sancionadores en materia de tráfico dieron lugar a la tramitación por la Defensoría de otros tantos expedientes finalizados mediante las respectivas Resoluciones.

El primero, tramitado por el Ayuntamiento de Salamanca, propició la apertura del expediente 4932/2021. La cuestión fundamental que se debatía en el mismo era si se había cometido la infracción denunciada por los agentes de la autoridad, a saber, aparcar en una zona destinada para uso exclusivo del transporte público urbano. A partir de la información recabada, llegamos a la conclusión de que los hechos que se consignaban en la denuncia habían quedado debidamente acreditados, tanto en el acta inicial, como en la posterior ratificación por el agente actuante, ya que la zona contaba con señalización horizontal, en concreto, con líneas amarillas pintadas sobre el pavimento que la delimitaban

No obstante, había que considerar un hecho que había sido alegado por el conductor sancionado, concretamente la falta de señalización vertical indicativa de la parada de autobús, pues existía únicamente un mástil pero no la señal, lo cual resultó acreditado mediante fotos incorporadas al expediente sancionador, sin que ello hubiera sido considerado por la Corporación actuante.

Aunque ciertamente la señal vertical no era imprescindible, resultaba evidente que su ausencia había podido inducir a error al denunciado en su decisión de aparcar en una zona prohibida; por ello, en nuestra Resolución consideramos oportuno instar al Ayuntamiento a analizar y, en su caso, a revocar la resolución sancionadora recaída, así como a reponer la señal vertical indicadora de parada de autobuses urbanos en el lugar objeto de la queja, con la finalidad de reforzar o precisar las indicaciones situadas sobre el pavimento. Nuestra Resolución fue aceptada.

El segundo expediente, 697/2022, motivado por otra reclamación, se dirigió frente al Ayuntamiento de León por su actuación en dos procedimientos sancionadores en materia de tráfico.

Examinados los expedientes sancionadores tramitados en sede municipal, pudimos comprobar que en el documento correspondiente al aviso de recibo formalizado por el Servicio de Correos, para ambos expedientes, se observaba que se habían realizado dos intentos de notificación, si bien no se habían respetado las prevenciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues en caso de que primer intento se realice antes de las quince horas, el segundo deberá practicarse después de las quince horas y viceversa, algo que no se cumplió, pues ambos intentos se habían llevado a cabo en horario de mañana. Ante el intento fallido de notificación personal en el domicilio, la notificación de la denuncia se realizó mediante anuncio publicado en el BOE.

Consecuentemente, la actuación no había sido correcta ya que para acudir a la notificación por medio de anuncio hubiera sido necesaria la notificación previa realizada de forma reglamentaria, cumpliendo las previsiones legales en cuando a los distintos tramos horarios para su práctica, lo que determinaba que la notificación edictal fuera nula de pleno derecho, al haberse generado una situación de indefensión, vulnerándose el derecho a ser informado de la posible infracción y, por lo tanto, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa.

En nuestra Resolución concluimos que el Ayuntamiento de León debía considerar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia en los dos expedientes sancionadores en materia de tráfico, así como de todos los actos que en vía ejecutiva traían causa de los mismos, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción, incrementada en los intereses legales procedentes. Nuestra Resolución fue aceptada.

La tramitación de otro procedimiento sancionador en materia de tráfico, en este caso por circular a las 8:12 horas en bicicleta por una acera de la ciudad de Valladolid, determinó la apertura del expediente 3950/2021.

Comprobado que la Ordenanza permitía la circulación en el tramo horario en que se había producido la denuncia, y que en el boletín de denuncia no se hacía referencia a ninguna otra circunstancia que pudiera haber motivado la existencia de la infracción, consideramos que la resolución adoptada por el Ayuntamiento se encontraba viciada al haberse vulnerado el principio de tipicidad.

Consecuentemente, dictamos Resolución instando al Ayuntamiento de Valladolid a revisar o, en su caso, a revocar la sanción impuesta, procediendo a la devolución de la cantidad abonada, así como que en el futuro se prestara la atención debida a las alegaciones de los denunciados en el marco de la tramitación del procedimiento sancionador. Asimismo, pedimos al Ayuntamiento que, en lo sucesivo, las denuncias fueran suficientemente explícitas en cuanto a los hechos y las circunstancias determinantes del tipo de infracción cometida y que los expedientes sancionadores tramitados por ese Ayuntamiento reflejasen con claridad y detalle la infracción cometida, la fundamentación jurídica que sirve de base a lo actuado, y que la resolución estuviese suficientemente motivada. Nuestra Resolución fue rechazada.

Las quejas por disconformidad con las multas de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Burgos (expedientes 4724/2021, 101/2022 y 214/2022) y León (expediente 4663/2021), a consecuencia de denuncias procedentes de dispositivos foto-rojo, dieron lugar a 4 Resoluciones dirigidas a las Entidades locales citadas.

La primera cuestión que analizamos en estos expedientes fue determinar si el aparato denominado foto-rojo se encontraba sometido o no a control metrológico del Estado, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse. A tales efectos y si bien la cuestión no es pacífica en la jurisprudencia, estimamos que el sistema foto-rojo afecta a dos hechos susceptibles de medición, esto es, la intensidad lumínica y el tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce el cambio de fase.

Partiendo de esta base y de una serie de consideraciones técnicas, concluimos que puesto que el aparato hace mediciones y que estas son la base de procedimientos sancionadores, tales mediciones deben someterse a control metrológico o, en su defecto, al correspondiente procedimiento de certificación establecido al efecto por el Centro Español de Metrología, para poder desvirtuar adecuadamente la presunción de inocencia que rige en nuestro Derecho sancionador. Pues entendemos que disponer de alguno de estos controles es una garantía tanto para la Entidad local, en cuanto a la acreditación de las infracciones cometidas, como para las personas sometidas a un procedimiento sancionador por denuncias efectuadas sobre la base del funcionamiento de los aparatos foto-rojo, en cuanto se aseguraría que las pruebas de cargo han sido obtenidas con las debidas garantías para acreditar la veracidad de los hechos.

Asimismo, manifestamos la conveniencia de señalizar adecuadamente cada uno de los semáforos foto-rojo instalados, mediante la colocación de las correspondientes señales identificativas. A tal efecto citamos jurisprudencia reciente en este sentido, concretamente la Sentencia de 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos.

Todos los expedientes finalizaron con Resoluciones en las que, aun reconociendo que esta no era una cuestión pacifica en la jurisprudencia, considerábamos que el aparato foto-rojo hace mediciones, por lo que estimamos que los Ayuntamientos deben valorar la conveniencia de someter a control metrológico todos los sistemas de este tipo que tengan instalados en su municipio, o, en su defecto, al pertinente procedimiento de certificación de conformidad. Asimismo apuntamos la pertinencia de señalizar estos dispositivos en caso de que no lo estuvieran.

Todo ello sobre la base de que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, a cuyo efecto la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, algo que, a nuestro juicio, exige la acreditación de los requisitos de verificación o certificación de los dispositivos denominados foto-rojo, así como la señalización de la ubicación de estos, por lo que la falta cumplimiento de esas exigencias debe suponer la nulidad de las sanciones que se impongan, y en ese sentido recomendamos a las Entidades locales concernidas que revocaran, por razones de legalidad, las resoluciones sancionadoras dictadas. Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas.

Para terminar, haremos una referencia a la única resolución dictada en 2022 en la materia que nos ocupa vinculada a los efectos de la pandemia, Resolución que puso fin al expediente (1690/2021) y dirigimos al Ayuntamiento de León.

En la queja recibida, se aludía a un expediente sancionador tramitado por la citada Entidad local por haber sido incumplida la normativa aprobada para hacer frente a la Covid-19, al permanecer una persona en la vía pública, sin causa justificada, a las 22:20 horas, dentro del horario de toque de queda. Dicho horario había sido fijado por Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el que se determinaba la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Esta norma establecía, en concreto, que en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el comienzo del conocido como “toque de queda” eran las 22:00 horas, una hora antes de la limitación general establecida por el citado Real Decreto.

Pues bien, sobre esta cuestión la STC 183/2021, de 27 de octubre, consideró irregular y nula la designación como autoridad competente delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y, consecuentemente, los acuerdos por ellos adoptados que contravinieran la regulación general. Sobre esta base, emitimos una Resolución, dirigida al Ayuntamiento de León, en la que se concluía que al encontrarse limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno exclusivamente al periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas conforme a la normativa estatal, había de revisarse la sanción impuesta por permanecer en la vía pública a las 22:20 horas, debiendo procederse, en su caso, a la devolución de la cantidad abonada, incrementada con los intereses legales que procedieran. Nuestra Resolución fue aceptada.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Como en años anteriores, aunque de forma reducida, en 2022 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con los derechos de los ciudadanos extranjeros en nuestro país, con relación a los procedimientos extranjería y con la protección de nacionales españoles en otros países de acogida. En concreto, se han registrado 10 quejas relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, con su acogida e integración, así como con la asistencia consular a españoles fuera de nuestro país. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, las remitimos al Defensor del Pueblo.

ÁREA M

HACIENDA

Las quejas recibidas durante el año 2022 en el Área de Hacienda ascendieron a 141, frente a 114 el año anterior. Se ha producido, por tanto, un aumento de 27 reclamaciones ante nuestra Institución.

Las cuestiones vinculadas con impuestos estatales originaron durante el último año 7 quejas, de ellas la mayoría relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación al venir referidas a actuaciones de la Administración del Estado sobre las que la Procuraduría carece de competencias para su supervisión.

La gestión tributaria autonómica dio lugar a la presentación de un total de 3 reclamaciones: 2 relacionadas con la fiscalidad de las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y una con el impuesto de sucesiones.

Los recursos de las Entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, han sido, un año más, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de solicitudes de actuación recibidas.

En efecto, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales han sido 75, y las relativas a impuestos locales, 27. A ellas hay que añadir las 5 recibidas sobre precios públicos, 2 de ellas referidas a sendas solicitudes de devolución de cuotas por actividades deportivas suspendidas a causa de la pandemia provocada por la Covid-19. Sobre contribuciones especiales únicamente se presentó una queja.

Se han registrado también 2 solicitudes de actuación sobre los procedimientos de gestión tributaria, y una sobre las bonificaciones fiscales en el ámbito local en favor de personas con discapacidad.

Se recibieron 13 quejas en las que se manifestaban discrepancias con la actuación del Catastro, de entidades financieras o relacionadas con seguros, y otras 7 sobre cuestiones diversas.

Se han elaborado de 43 Resoluciones, de las que 21 fueron aceptadas en su totalidad, una aceptada de forma parcial, una estaba pendiente de concreción de postura, 5 no fueron aceptadas, y otras 15 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su posición a la fecha de cierre del Informe.

En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, a partir de la queja 4123/2021 analizamos un expediente relativo a una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que un contribuyente, como consecuencia de actuaciones de comprobación de una autoliquidación formulada, había presentado, dentro del plazo concedido para ello, alegaciones contra la propuesta de liquidación y añadía que, además, se le habían cobrado intereses de demora.

Examinado el expediente administrativo relativo a las actividades de comprobación realizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, nuestra apreciación, en este caso, coincidió con lo expuesto por la Administración Autonómica, de forma que consideramos que la actuación del Servicio Territorial de Hacienda había sido ajustada a Derecho.

No obstante lo anterior, consideramos oportuno hacer una reflexión sobre el contenido, tanto de los informes técnicos emitidos como del modelo de notificación que se había utilizado para comunicar al interesado la liquidación practicada a consecuencia de las actuaciones de comprobación parcial realizadas por la Administración Autonómica, y ello por cuanto consideramos que se empleaba un lenguaje técnico-jurídico y en gran medida estereotipado difícilmente inteligible para cualquier persona carente de conocimientos específicos en materia fiscal. A tal fin, recordamos a la Administración, que, sin perder el debido rigor, la clave de una comunicación eficaz está, fundamentalmente, en hacerse entender, principio básico que debe alcanzar también a las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos. Una premisa que no debe considerarse como concesión graciable, sino como el cumplimiento de un deber legal, al tener su asiento en diferentes normas de nuestro ordenamiento jurídico, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello, en nuestra Resolución instamos a la Consejería de Economía y Hacienda a utilizar en los documentos escritos, especialmente los dirigidos a los contribuyentes, un lenguaje que, sin merma del rigor jurídico, sea de más fácil compresión para todos, teniendo en cuenta que, con carácter general, no están dirigidos a personas con especialización. Nuestra Resolución fue aceptada.

En lo que se refiere al ámbito de las Haciendas Locales, los expedientes motivados por las solicitudes de actuación más numerosas en este ejercicio han sido las relacionadas con Entidades locales que habían aprobado y mantenían en vigor tasas y precios públicos por la utilización de piscinas municipales que contenían disposiciones que, en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio y los no empadronados.

No es la primera vez que esta Procuraduría se pronuncia sobre esta problemática poniendo de manifiesto que no resulta ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que venimos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales o en otros ingresos de derecho público a abonar es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

En el ámbito local, tanto la Ley de Haciendas Locales como la Ley que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, reconocen el principio de capacidad económica, en el sentido de que en la fijación de las tasas se podrá tener en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas, pero no otros criterios distintos. Doctrina que es aplicable a los precios públicos.

A mayor abundamiento, este principio de igualdad tarifaria de cada servicio público municipal para todos los que reciben las mismas prestaciones también viene establecido por el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, si bien, en la misma línea, se prevé que podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

Todo ello avalado por la jurisprudencia; así, por ejemplo, la STS 5325/2006, de 14 de julio, se pronunció poniendo de manifiesto que la diferencia de trato que provocaba la diferenciación de una tarifa en función del empadronamiento no es un criterio ajustado a Derecho, términos en que también se ha pronunciado el Defensor del Pueblo.

Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones —modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica—, y sometido en el ámbito de los beneficios fiscales a lo expresamente previsto en las normas con rango de ley, concluimos que la diferenciación de cuotas en las tasas o precios públicos, basadas en el empadronamiento de los usuarios de las piscinas y otras instalaciones deportivas municipales, no estaba ajustada a las previsiones legales, además de suponer una lesión del contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional, como es el derecho de igualdad ante la ley.

Acerca de esta cuestión dirigimos Resoluciones a 4 Ayuntamientos, que fueron aceptadas, en el marco de los expedientes 571/2022, 580/2022, 582/2022 y 586/2022. Sin embargo, la resolución que dictamos en el expediente 577/2022 no fue aceptada por el Ayuntamiento concernido, y los expedientes 579/2022 y 1198/2022 también finalizaron con sendas Resoluciones, sobre las que a fecha de cierre de este Informe nos hallábamos a la espera de concreción de la postura municipal. En todos los casos se trataba de municipios de la provincia de Salamanca.

El expediente 1153/2022 finalizó con una resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, que fue aceptada; y los expedientes 902/2022 y 1108/2022 finalizaron mediante Resoluciones dirigidas a Ayuntamientos, respectivamente, de la provincia de Palencia y de Valladolid, y en ambos casos, a fecha de cierre de este Informe nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de aceptación o rechazo de las mismas.

Con referencia a las tasas, conviene recordar que esta especialidad tributaria puede ser establecida por las Entidades locales tanto por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, razón por la que existe una gran variedad de tasas locales.

Sobre ellas hemos tenido ocasión de pronunciarnos a lo largo de 2022 en varias ocasiones.

Así, en relación con la tasa por abastecimiento de agua, que ha motivado la tramitación de 5 expedientes finalizados con la emisión de 5 Resoluciones. Como en años anteriores, las quejas tenían su origen en la disconformidad del contribuyente con los sistemas de lectura implantados por los Ayuntamientos o en la carencia de instrumentos legales de orden tributario que sustentasen las liquidaciones practicadas, así como en la existencia de recibos que tenían su origen en consumos excesivos.

En el expediente 212/2022 se aludía a diversas reclamaciones presentadas por un ciudadano ante un Ayuntamiento de la provincia de Ávila en relación con liquidaciones facturadas por consumo de agua en un inmueble con las que no estaba conforme. Se puso de manifiesto que durante varios cuatrimestres seguidos no se hicieron lecturas reales del contador, habiéndose cobrado una cantidad fija; y una vez que se efectuó la lectura real, el Ayuntamiento no había tenido en cuenta los pagos ya realizados en los cuatrimestres sin lectura, al no haber descontado del recibo las cantidades ya satisfechas.

La solución adoptada por el Ayuntamiento, además de no ser razonable, no se hallaba sustentada ni en la Ordenanza fiscal ni el en Reglamento del servicio, por lo que consideramos que la falta de lecturas cuatrimestrales perjudicaba al abonado debido a que las tarifas son progresivas y, en consecuencia, al facturar en un único recibo, el coste del agua consumida es superior.

Estimamos por ello que el Ayuntamiento debería haber realizado las liquidaciones una vez que dispuso de la lectura real del contador con base en una interpretación acorde con el principio constitucional de justicia tributaria, teniendo en cuenta lo ya abonado por el contribuyente, por lo que esa liquidación únicamente debería haber considerado la diferencia entre los metros cúbicos resultantes de la lectura real y los metros cúbicos ya facturados con anterioridad, y esa diferencia prorratearla entre todos los cuatrimestres. De lo contrario, la liquidación efectuada por el Ayuntamiento conducía a una doble imposición al sujetar a tributación dos veces un mismo hecho imponible.

Entendimos que las conclusiones a las que llegamos debían ser extrapoladas, en todo aquello que fuera procedente, a las liquidaciones efectuadas por aplicación de la correspondiente tasa de depuración, por cuanto va ligada al volumen de agua facturado por el servicio municipal de agua potable, tal y como recogía la correspondiente Ordenanza municipal.

Consecuentemente, en nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a revocar las liquidaciones realizadas y, en aplicación de nuestra recomendación, efectuar la devolución de lo indebidamente ingresado, o bien practicar su compensación, caso de resultar pendiente de cobro alguna cantidad al contribuyente. Asimismo, se animó a la Entidad local a adoptar las medidas oportunas para que las lecturas de los contadores del suministro municipal de agua potable se realizaran con la periodicidad establecida, adoptando un sistema que permitiese a los usuarios conocer, a través de los recibos, el mayor número de datos relativos a su consumo. Nuestra Resolución fue aceptada.

Continuando con las cuestiones relacionadas con las tasas municipales, la queja 171/2022 denunciaba un Decreto del Alcalde de un municipio de la provincia de Zamora por el que se había acordado la derogación tácita de la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas relativas al camping municipal, aprobada en 1999, sin que hubiera existido acuerdo alguno en ese sentido adoptado por el órgano competente, es decir, el Pleno, lo que suponía una invasión de las competencias de este órgano municipal. Más aun, se manifestaba en la queja que, habiéndose aprobado de forma inicial el día 6 de marzo de 2020 una nueva Ordenanza fiscal, no se había adoptado posteriormente ningún otro acuerdo.

A la vista de la información recibida pudimos comprobar que la modificación de la Ordenanza fiscal no llegó a tener vigencia puesto que no había pasado del trámite de aprobación inicial y, por lo tanto, no se había publicado en el Boletín correspondiente como es preceptivo. Asimismo, fuimos informados de que el Ayuntamiento había desechado la gestión directa del camping y había adoptado la gestión indirecta del mismo a través de la fórmula contractual de la concesión de servicios; esta circunstancia daba lugar a que las contraprestaciones abonadas por los usuarios tuvieran la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, pero de naturaleza no tributaria. Además, la Entidad local nos informó de que estaba en tramitación una Ordenanza no fiscal reguladora del servicio de camping.

A la vista de las circunstancias expuestas, consideramos oportuno formular Resolución en la que, a fin de garantizar los derechos de los usuarios, se instaba al Ayuntamiento a derogar formalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del camping y a culminar el procedimiento iniciado para su modificación, pues considerábamos que el cobro de cantidades mediante exacciones de naturaleza no tributaria no tenía el necesario sustento normativo. Nuestra Resolución fue aceptada.

Para terminar este apartado haremos referencia a 5 expedientes (160/2022, 4721/2021, 4387/2021, 201/2022 y 554/2022), a los que pusimos fin mediante las correspondientes Resoluciones, en las que tuvimos que recordar a las Entidades locales concernidas la obligación de resolver cuantas cuestiones planteen los interesados en el marco de los procedimientos tributarios. El Ayuntamiento de Medina del Campo, un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Burgos y un Ayuntamiento de la provincia de León, a los que dirigimos las correspondientes Resoluciones, nos manifestaron la aceptación de las mismas.

Finalmente, como era previsible, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha seguido generando numerosas controversias entre los contribuyentes y la Administración, y presumimos que continuarán en ejercicios futuros.

En efecto, sobre asuntos que tienen que ver con este impuesto se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal Supremo diversos recursos de casación, en los que la sección de admisiones ha reconocido que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Entre las cuestiones controvertidas se halla la que tiene que ver con las dudas que presenta la cuestión de los plazos para impugnar las liquidaciones y autoliquidaciones; en concreto, si ha de estarse a la fecha en que se dictó la STC 182/2021, de 26 de octubre, o a la de su publicación, para determinar el momento en que se han de considerar consolidadas o no las autoliquidaciones o liquidaciones que se hubieran efectuado sobre este impuesto y, con ello, si resulta procedente o no la impugnación de esas liquidaciones con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza dicha Sentencia.

En nuestro caso, los asuntos relacionados con el IIVTNU han motivado la emisión de 5 Resoluciones, a las que nos referimos seguidamente.

En el expediente 4709/2021 se hacía alusión al escrito que con fecha 12 de febrero de 2020 había dirigido un contribuyente al Ayuntamiento de Valladolid solicitando una devolución de ingresos indebidos abonados en concepto de plusvalía por un bien inmueble, según la autoliquidación realizada. Dicho escrito no había obtenido respuesta.

Solicitada información al citado Ayuntamiento y estudiada la misma, tomamos en consideración la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, concretamente su FJ 6, en el que establece el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinadas prescripciones de la Ley de Haciendas Locales. El citado fundamento jurídico dispone que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia (…) (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. Pues bien, en el caso considerado, el ciudadano había formulado la reclamación ante el Ayuntamiento el día 12 de febrero de 2020, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión de la Sentencia constitucional (26 de octubre de 2021), lo que, a nuestro juicio, determinaba que la autoliquidación no se hubiera consolidado y pudiera ser revisada. Por ello entendimos que el Ayuntamiento debía proceder con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar contestación por escrito a la solicitud que se le había dirigido, acordando la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora devengados. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 4777/2021 se refería a un escrito que un contribuyente había dirigido con fecha 8 de noviembre de 2021 al Ayuntamiento de Valladolid, y que no había sido objeto de resolución, en el que se solicitaba la rectificación de una autoliquidación correspondiente al IIVTNU y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. El ciudadano basaba su pretensión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo, y STC 126/2019, de 31 de octubre). Hacía asimismo mención a la nota informativa nº 99/2021 de fecha 26 de octubre de 2021 del propio Tribunal Constitucional en la que se adelantaba la parte dispositiva de la Sentencia de la misma fecha y se anunciaba su publicación en los días siguientes.

En el trámite de petición de información la Entidad local manifestaba que “teniendo en cuenta que el devengo y el pago del Impuesto se produjeron con anterioridad a la emisión de la Sentencia mencionada y que la autoliquidación abonada no había sido reclamada a fecha 26 de octubre de 2021, nos encontraríamos en uno de los supuestos de situación consolidada que menciona el fundamento jurídico 6.b) de la referida Sentencia”.

A estos efectos estimamos que había que tener en cuenta que en el escrito por el que se solicitaba la rectificación de la autoliquidación se invocaban también las Sentencias anteriores a la de 26 de octubre de 2021 que sobre esta cuestión habían sido dictadas por el Tribunal Constitucional (la STC 59/2017, de 11 de mayo, y a la STC 126/2019, de 31 de octubre), y cuyo contenido debía ser tenido en consideración por parte del Ayuntamiento de Valladolid. Por esta razón entendimos que no operaba la exención de “situación consolidada”, como alegaba el Ayuntamiento.

Considerando todos los aspectos en cuestión, emitimos una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid para que procediera a tramitar el correspondiente procedimiento en el que se resolviera la solicitud que había dado lugar a la presentación de la queja, y se pronunciara sobre el fondo del asunto, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expresamente invocada por el interesado, dictando una resolución debidamente motivada en la que se acordara la estimación o desestimación de lo solicitado. Nuestra Resolución fue aceptada.

Otro de los expedientes tramitados relacionado con este impuesto (4727/2021) hacía referencia a la reclamación por ingresos indebidos presentada por un particular con fecha 28 de marzo de 2018, que tenía su origen en la liquidación de una plusvalía, derivada de una transmisión efectuada el día 11 de marzo de 2014, ante la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Burgos. Posteriormente, el interesado, con fecha 23 de octubre de 2018, interpuso recurso económico-administrativo al entender desestimada su reclamación inicial, sobre el que no recibió resolución.

Pues bien, dado que la reclamación se había realizado con anterioridad a la fecha de emisión de la Sentencia anteriormente citada, de 26 de octubre de 2021, consideramos que la liquidación no había alcanzado firmeza, pues había sido recurrida, sin que el recurso hubiera sido resuelto expresamente. En consecuencia estimamos que la resolución era susceptible de revisión y, a tal efecto, consideramos que el Ayuntamiento de Burgos debía proceder con la mayor celeridad, en el supuesto de no haberlo hecho ya, a dar contestación por escrito a la solicitud que se le había dirigido, y, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional formulada sobre los preceptos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales, acordar la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora devengados. Nuestra Resolución fue aceptada.

El cobro por parte de la Diputación Provincial de Burgos de cuatro recibos correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un inmueble, propició la apertura del expediente 4384/2021. Con posterioridad a la admisión de la queja a trámite, el autor de la misma comunicó a esta Institución que la Diputación de Burgos había devuelto una parte de la cantidad retenida. No obstante, dirigimos una Resolución a dicha Institución provincial, en la que, a la vista de las circunstancias concurrentes y los fundamentos proporcionados por la jurisprudencia constitucional, le pedimos que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado, a dar contestación por escrito a la reclamación que le había sido dirigida, estimando las pretensiones deducidas por el reclamante, que se debían concretar en la devolución de la totalidad de los ingresos indebidos que fueron abonados como consecuencia de la liquidación del IIVTNU, a consecuencia de la transmisión de un inmueble, incrementados en los intereses legales correspondientes. La Resolución fue aceptada.

Para finalizar, haremos referencia al expediente 3953/2021 en el que se abordaba la situación de cuatro contribuyentes que habían presentado en el registro de entrada del Ayuntamiento de Toro (Zamora) un escrito solicitando una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad con la Ordenanza fiscal correspondiente, sin que se hubiera obtenido respuesta por parte de esa Corporación.

Tramitado el oportuno procedimiento, se puso en nuestro conocimiento que la denegación de la bonificación tenía su origen en que el Ayuntamiento consideraba que la solicitud se había presentado fuera de plazo. Sin embargo, a la vista de la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, pudimos advertir que la citada norma no establecía plazo preclusivo alguno para formular las solicitudes. Así las cosas estimamos que, al no haberse fijado plazo especial, debía operar el general de prescripción de cuatro años en materia tributaria.

En consecuencia, dictamos una Resolución instando al Ayuntamiento a reponer las actuaciones al momento de la solicitud, teniéndola por presentada en plazo y acordando, en su caso, la bonificación tributaria solicitada, con devolución de la cantidad que procediera, incrementada con los intereses legales correspondientes. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles nos llevaron a tramitar 4 expedientes a partir de las quejas recibidas.

En el primero de ellos (4640/2021), se aludía a que el contenido de los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Venta de Baños correspondientes al IBI o Contribución urbana no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Haciendas Locales, así como al hecho de que el Padrón tributario confeccionado por la Entidad local no cumplía las previsiones de la normativa en materia de protección de datos.

En la tramitación del expediente pudimos comprobar, en primer lugar, que el contenido de los recibos efectivamente no cumplía las previsiones de la norma debidamente invocada por el ciudadano y que no contenía la información necesaria para que los contribuyentes pudieran conocer todos los elementos de la cuota tributaria, por lo que hicimos las correspondientes observaciones sobre este particular.

Como segunda cuestión, se manifestaba en la queja que los datos del Padrón tributario confeccionado por la Entidad local, entre los que se encontraba el número de cuenta de cada contribuyente, se hallaban en poder de una empresa privada, sin que hubiera existido consentimiento del interesado, ante lo que recordamos al Ayuntamiento que el tratamiento de los datos personales está sujeto a determinados requisitos, entre los que se halla que el obligado al pago comunique a los órganos de la Administración local su orden de domiciliación, según los procedimientos que se establezcan en cada caso. Igualmente le señalamos que no procedía la cesión de una información que directamente identificara a los sujetos pasivos de los tributos (si se trataba de personas físicas), sus propiedades, direcciones, el importe que satisfacen, etc., sin contar con su preceptiva autorización en el caso de que no concurriese alguna de las condiciones o supuestos previstos en la normativa al respecto. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el segundo expediente (1301/2022) el motivo de la solicitud de actuación era la ausencia de gestiones, por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, ante la Gerencia Territorial del Catastro en orden a declarar como suelo rústico, a efectos catastrales, el clasificado como urbano no consolidado de ese municipio. Esta cuestión había sido analizada anteriormente en el expediente 803/2021.

Comprobado que el Ayuntamiento sí había solicitado el cambio comprometido, desde esta Procuraduría se dictó Resolución en la que pedimos a la Entidad local que procediera a dar noticia a los afectados de la decisión adoptada por la Gerencia del Catastro de la provincia de Segovia, de la que se nos había informado que no se consideraba procedente el inicio de ningún procedimiento dirigido al cambio en la clasificación de las fincas incluidas en el ámbito referido.

Asimismo, se instaba al Ayuntamiento a valorar, considerando criterios de legalidad y de oportunidad, la procedencia del cambio de clasificación urbanística de los terrenos objeto de la queja y, consecuentemente con el resultado de esa valoración, si se entendía procedente, iniciar el correspondiente procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, para su reclasificación como suelo rústico, lo que llevaría a una nueva valoración catastral más ajustada a la naturaleza y uso real de los mismos. A fecha de cierre de este Informe, estábamos pendientes de conocer la respuesta del Ayuntamiento concernido.

En el tercero (39/2022), se denunciaban diversas irregularidades producidas en la tramitación de un expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de un Ayuntamiento de la provincia de León. Según el autor de la queja, las diversas reclamaciones formuladas en el trámite de información pública del citado expediente de modificación habían sido resueltas por el Alcalde, pese a que la competencia correspondía al Pleno.

Concluida la tramitación, se dictó Resolución instando al Pleno del Ayuntamiento a resolver las reclamaciones conforme se contempla en la normativa reguladora, con el fin de adoptar la decisión que correspondiera sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura de ese Ayuntamiento al respecto.

En el cuarto expediente (4983/2021), un contribuyente refería que por el Ayuntamiento de Segovia se le había dirigido un requerimiento de pago previo al embargo de un bien inmueble y, posteriormente, en ese mismo año, se le había notificado además el embargo de la pensión que recibía del INSS, y consideraba que dicha actuación municipal no había sido correcta.

En la tramitación del expediente, apreciamos que el cobro que se apremiaba nada tenía que ver con el débito que se reclamaba, pues las deudas impagadas procedían de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, y, sin embargo, se declaraba el apremio por la falta de pago de ciertas sanciones pecuniarias por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial.

A la vista de estos extremos concluimos que el Ayuntamiento carecía de título suficiente para poder acudir al procedimiento de apremio para su cobro y proceder contra los bienes y derechos del obligado tributario, ya que ese procedimiento no se inició respecto de la liquidación del IBI, sino que el origen del mismo eran sanciones de tráfico.

En base a lo expuesto, y ante la falta de título ejecutivo por las razones expuestas, concluimos con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Segovia instándole a revocar, por motivos de legalidad que afectaban a la tramitación del procedimiento administrativo de apremio, todos los actos que se hubieran producido dentro del procedimiento ejecutivo instruido contra el sujeto obligado al pago de deudas. A fecha de cierre de este Informe, nuestra Resolución estaba pendiente de ser aceptada o no por dicho Ayuntamiento.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) motivó la tramitación de 2 expedientes.

En uno de ellos (4659/2021), la solicitud de actuación partía de la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a un recurso de reposición interpuesto por el contribuyente contra una liquidación del ICIO, derivada de la presentación de una declaración responsable de obras. Consideraba el interesado que esta no procedía dado que la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la Entidad local, al delimitar el hecho imponible, solo contemplaba: “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia”.

Como es natural, la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento, aprobada en el año 1998, no contemplaba expresamente el supuesto de la declaración responsable, que había sido introducido con carácter general en el año 2009, y específicamente en el ámbito urbanístico de Castilla y León, en el año 2014. Sin embargo esta Procuraduría entendió que había que interpretar que la regulación correspondiente al hecho imponible comprendía ese supuesto, en base a la evolución legislativa que había operado sobre el particular. Ello nos permitió considerar ajustado a Derecho el devengo del impuesto aunque no se contemplaran de forma expresa en la Ordenanza del ICIO previsiones acerca de la declaración responsable como hecho imponible, pues esta categoría sustitutiva en algunos casos de la licencia urbanística también constituía, al igual que esta, un mecanismo de control de legalidad de los actos de uso de suelo.

No obstante todo lo anterior, con la finalidad de aclarar la cuestión a los contribuyentes afectados, consideramos conveniente dirigir una Resolución al Ayuntamiento para que procediera a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada en el año 1998, de forma que se adaptara la definición del hecho imponible de este impuesto a la legalidad vigente. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura del Ayuntamiento sobre nuestra Resolución.

Idéntica motivación tenía el expediente 4761/2021, a lo que se añadía que la Junta de Gobierno Local no era el órgano competente para aprobar la liquidación que se había realizado.

Sobre el primer aspecto, nuestra Resolución incorporó similares argumentos a los que ya hemos referido.

Respecto a la incompetencia de la Junta de Gobierno Local que se alegaba, indicamos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a declarar que, cuando las Resoluciones dictadas con invasión de atribuciones han sido dictadas por un órgano colegiado local, como es el Pleno, no existe vicio de incompetencia si el titular de la competencia es un órgano unipersonal, como es el Alcalde, y votó con la mayoría, circunstancia que había ocurrido en el supuesto considerado. Nuestra Resolución fue aceptada.

Para concluir con el apartado relativo a los impuestos, debemos hacer referencia al único expediente (4603/2021) tramitado en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), expediente finalizado mediante Resolución que dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid.

La razón de la reclamación era el cobro del IVTM a un contribuyente afectado por una discapacidad, en el año 2021, en lo correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, pese a que venía gozando de la exención del mismo.

El promotor de la queja denunciaba que en el año 2021 fue requerido para la presentación de la resolución del órgano autonómico que acreditara sufrir una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con apercibimiento de que, si no presentaba lo requerido, se anularía la exención y se procedería a la liquidación del impuesto de los años no acreditados.

Solicitada información al Ayuntamiento, se nos indicó que el cobro con carácter retroactivo tenía su origen en la STS 156/2020, de 19 febrero, dictada al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que se disponía que para conceder la exención que contempla la Ley de Haciendas Locales se debería aportar, en todo caso, una resolución del órgano autonómico competente que acreditase una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sin que sirva tener reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Examinada la información remitida, procedía conocer desde cuándo operaba respecto al sujeto pasivo afectado el criterio manifestado por el Ayuntamiento. En concreto, si era posible que, como consecuencia del mismo, se pudiera exigir un impuesto de forma retroactiva.

En este sentido, los tribunales se han pronunciado en contra invocando en estos casos la vulneración del principio de confianza legítima (así la STS de 13 de junio de 2018). Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 11 de junio de 2020, había establecido que no era posible aplicar retroactivamente resoluciones judiciales o administrativas que contuvieran un criterio desfavorable a los contribuyentes. Todo ello para concluir que los cambios de criterio desfavorables solo son aplicables desde el momento en que se dictan.

Concluimos, sobre esa base, que la actuación de la Entidad local suponía desconocer los criterios jurisprudenciales señalados, que afectaban a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, al tratarse de ejercicios ya devengados. Es decir, que las circunstancias que se debían considerar para la liquidar el IVTM debían ser las existentes “el primer día del período impositivo”, razón por la que la anulación de la exención podría tener efectos de cara a ejercicios futuros, a partir del año 2022, ya que el requerimiento de acreditación del grado de discapacidad realizado al interesado tuvo lugar en junio de 2021, cuando el tributo correspondiente a ese año ya se había devengado. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Por su excepcionalidad, nos detendremos en la resolución del expediente 4938/2021, que fue dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, y que derivaba de una solicitud de actuación en la que se recogía la disconformidad de su autor con el reparto de los fondos europeos del Programa de Cooperación Transfronterizo Interreg España-Portugal destinados a proyectos transfronterizos y de cooperación, en cuanto el citado reparto suponía, a su juicio, una clara discriminación para la provincia de Zamora, y más concretamente para la comarca de Sayago.

A la vista de la situación descrita, que tuvimos ocasión de analizar tras la tramitación de la queja, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda para que valorase, dentro del ámbito de sus competencias, la oportunidad de que, sin disminuir las medidas de fomento y ayuda a otros territorios despoblados, se incrementaran las actuaciones dirigidas a mejorar la situación de la comarca de Sayago; que evaluara, asimismo, la posibilidad de analizar y estudiar detenidamente la problemática específica y concreta que presenta cada una de las zonas de nuestra Comunidad que se encontrasen en una situación similar, como trámite previo a la implementación de cualquier iniciativa dirigida a la dotación de más y mejores servicios públicos, así como que se analizara la eventualidad de diseñar estrategias para implicar a las personas que residen en los territorios más afectados por el envejecimiento y la pérdida de habitantes en las medidas que pudieran adoptarse para hacer frente al fenómeno de la despoblación en los territorios de Castilla y León. Nuestra Resolución fue aceptada.

Finalmente han sido 2 los expedientes tramitados con Resoluciones vinculadas con los efectos de la pandemia (4318/2021 y 183/2022). En ambos casos tanto su destinatario, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), como su objeto, fueron los mismos.

En efecto, referían los afectados que, habiéndose inscrito en las actividades deportivas para adultos organizadas por el señalado Ayuntamiento y abonando las cuotas correspondientes al precio público aprobado, aquellas, debido a la Covid-19, no habían llegado a impartirse, motivo por el cual habían solicitado la devolución de los importes satisfechos, no habiendo obtenido respuesta alguna a los escritos presentados.

Desde esta Procuraduría se dictaron sendas Resoluciones instando al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a resolver, de forma expresa y en un sentido favorable, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos realizados y, en congruencia con lo pedido, a devolver la totalidad del importe del precio público satisfecho, con independencia de las actuaciones que la Entidad local pudiera llevar a cabo en el marco de las relaciones contractuales que mantenía con la empresa responsable de realizar la actividad, la cual finalmente no llegó a ejecutarse por el motivo expuesto.

EL Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo no ha dado respuesta a nuestras Resoluciones, lo que ha propiciado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2022 de 8.247 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 6.456 han versado sobre únicamente 16 asuntos y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 quejas ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero, se le designe o no como representante.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2022, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.807 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 136 recibidas de otras provincias españolas, 1 queja procedente simultáneamente de varias provincias españolas, 4 del extranjero y 146 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2022

Durante el año 2022 se iniciaron 63 actuaciones de oficio, distribuidas en diez áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La atención a la ciudadanía, a quien se dirige la actividad de este Comisionado parlamentario, es un proceso con un gran componente de comunicación. De ahí que la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) fuera creada con la finalidad de establecer un canal ágil de contacto y relación con los ciudadanos, para que pudiesen, de forma individual o colectiva, dirigirse a la Institución del Procurador del Común y trasladar sus quejas o reclamaciones.

Como tal cauce de acceso y comunicación, la OAC se encarga de atender, entrevistar y, en definitiva, comunicarse con quienes se dirigen a la Defensoría, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Su actividad se ha revelado como fundamental a lo largo de los distintos ejercicios por la eficacia que la atención personalizada representa en cualquier proceso de interacción. Pero además, esta relevancia quedó especialmente reflejada con la irrupción de la pandemia, desempañando de forma ininterrumpida sus funciones y manteniendo plenamente abierta la comunicación con los ciudadanos, incluso implementando vías alternativas en prevención del riesgo de contagio derivado de la crisis sanitaria.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

La orientación de servicio a la ciudadanía requiere poner al ciudadano en el centro de nuestra actividad. De ahí que proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, se ha considerado siempre primordial para el funcionamiento eficaz de la Institución. Su importancia, además, resulta de la necesidad de eliminar uno de los principales obstáculos a los que en la actualidad se enfrenta la prestación del servicio de atención al ciudadano, como es la desigualdad entre las personas en el acceso o conocimiento de las nuevas tecnologías.

Esta trascendencia, precisamente, determinó que ya en el pasado ejercicio 2021 se reanudara la actividad presencial en todas las capitales de provincia de la Comunidad y en la ciudad de Ponferrada con una periodicidad mensual, así como en las localidades de Miranda de Ebro y Benavente con una periodicidad trimestral. En este año 2022, se procedió finalmente a la supresión de la necesidad de solicitar cita previa para recibir esta atención presencial, exigencia que había sido establecida en su momento como medida de prevención ante la expansión de la Covid-19, habiéndose, por tanto, reanudado el sistema de atención presencial sin la obligatoriedad de ser concertado bajo cita previa, garantizando, así, la prestación del servicio a todas aquellas personas que no pueden o no desean acceder a la digitalización.

Con todo, en 2022 se ha producido un aumento de la actividad institucional de atención presencial y personalizada a los ciudadanos, tanto en la sede de la Procuraduría en León, como en el resto de puntos señalados de nuestro territorio. Atención que se vio inevitablemente reducida en los dos años precedentes a causa de las sabidas restricciones derivadas de la pandemia.

Durante este año 2022 se han realizado un total de 442 entrevistas presenciales con personal de la OAC, frente a las 268 del año 2021.

De esas 442 entrevistas presenciales desarrolladas en 2022, 216 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la realización de las 226 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron los siguientes desplazamientos:

POBLACIÓN DESPLAZAMIENTOS OAC 2022

Ávila 4

Benavente 3

Burgos 11

Miranda de Ebro 1

Palencia 7

Ponferrada 4

Salamanca 6

Segovia 10

Soria 5

Valladolid 7

Zamora 6

TOTAL 64

Junto a esta atención presencial en los puntos de atención físicos puestos a disposición de los ciudadanos, registran un importante protagonismo otras formas de comunicación con la Institución. En especial, cada vez existen más usuarios que demandan atención por canales digitales, pues entre otros beneficios permiten un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los problemas de accesibilidad que suponen los desplazamientos.

En resumen, durante 2022 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones han sido los siguientes:

CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS

Sede electrónica 733 Correo postal 283

Correo electrónico 396 Registro de entrada 40

Página web 131 Citas presenciales 223

Fax 1

TOTAL 1.261 TOTAL 546

Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales ascendió a 1.261, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (546), siendo las tendencias tecnológicas más utilizadas por la población en sus relaciones con el Procurador del Común la sede electrónica y el correo electrónico. No debe, no obstante, restarse relevancia al número de reclamaciones todavía presentadas por correo postal (283), así como en las entrevistas presenciales, dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.

2.2. Tramitación de consultas

Junto a la destacada labor de atención personal desarrollada con los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

Así, en concreto, durante el año 2022 se procedió a la apertura de 104 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la siguiente manera:

PROVINCIA CONSULTAS 2022

Ávila 3

Burgos 13

León 13

Palencia 7

Salamanca 12

Segovia 3

Soria 5

Valladolid 14

Zamora 7

Otras provincias 9

Extranjero 2

Desconocida 16

TOTAL 104

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede también dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 104 consultas tramitadas en 2022, 33 desembocaron en 49 expedientes de queja y 2 derivaron en reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia.

El resto, salvo una de ellas que permanece en tramitación al cierre de este informe anual, finalizaron por las causas que se exponen a continuación.

MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2022

Cierre tras facilitar información al interesado 33

Cierre por falta de información del interesado 19

Cierre por falta de competencias 5

Cierre por solución 3

Cierre a solicitud del interesado 2

Cierre por tratarse de asuntos entre particulares 2

Cierre por otras causas 4

2.3. Tramitación de quejas

La función que desarrolla la Oficina de Atención al Ciudadano dentro de la Institución del Procurador del Común no se limita a la participación en la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la realización de trámites en los expedientes de consulta y eventualmente en los expedientes de queja.

Es justo mencionar que también es competencia de la OAC preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. A su vez, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o hagan referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal, a fin de evitar duplicidades.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Finalmente, destaca la función desarrollada por la Oficina de Atención al Ciudadano en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución con un número elevado, en concreto más de 10, sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión.

La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Procuraduría con la simplificación y agilización de su tratamiento.

En concreto, durante 2022, en relación con las 16 quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 6.456 expedientes.

Quejas múltiples recibidas en 2022

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Pruebas selectivas realizadas al amparo de la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local) 31

Consultorios locales y disconformidad con indemnización por kilometraje 60

Complemento retributivo de director en Centros Rurales Agrupados 19

Área B

Administración local Deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Corniero (León) 17

Área C

Fomento Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 215

Área D

Medio Ambiente Disconformidad con la ubicación elegida para el parque eólico denominado “Miravete” en Celada de la Torre (Burgos) 16

Disconformidad con la ubicación elegida para el parque solar denominado “Villayerno” en Celada de la Torre (Burgos) 18

Área E

Educación Queja Covid-19. Reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música 52

Implantación de servicio de comedor escolar en CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos) 779

CEIP Puente Castro (León) / Deficiencias en las instalaciones de calefacción 153

Adjudicación del servicio de comedor escolar 2.039

Área H

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 30

Área J

Sanidad y Consumo Deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Salud de Sahagún (León) 789

Retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León) 789

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 1.333

Suspensión consulta médica semanal / Consultorio local de Castillejo de Azaba (Salamanca) 116

Total 6.456

En el caso de estas quejas, la vía de presentación por parte de los ciudadanos difiere respecto a la utilizada para la formulación de las quejas no múltiples, en las que los canales digitales han adquirido una especial preferencia ciudadana. Concretamente, la elección predominante durante 2022 ha sido presencialmente a través del registro del Procurador del Común.

Forma de presentación quejas múltiples 2022 TOTAL

Registro 3.386

Correo electrónico 1.500

Sede electrónica 1.359

Página web 105

Correo postal 103

Citas presenciales 3

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022

La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma). Como resultado de este estudio, 6.074 expedientes se acumularon y 366 se archivaron.

Tramitación de quejas múltiples en 2022

Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados

16 6.074 366

6.456

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Pruebas selectivas realizadas al amparo de la orden FYM/738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local) 1 3 27 31

Consultorios locales y disconformidad con indemnización por kilometraje 1 59 0 60

Complemento retributivo de director en Centros Rurales Agrupados 1 18 0 19

Total 3 80 27 110

Área B. Administración Local

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Corniero (León) 1 3 13 17

Total 1 3 13 17

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 1 214 0 215

Total 1 214 0 215

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con la ubicación elegida para parque eólico proyectado (Miravete) en Celada de la Torre (Burgos) 1 12 3 16

Disconformidad con la ubicación elegida para parque solar proyectado (Villayerno) en Celada de la Torre (Burgos) 1 11 6 18

Total 2 23 9 34

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Queja Covid-19. Reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música 1 11 40 52

Implantación de servicio de comedor escolar en CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos) 1 749 29 779

CEIP Puente Castro (León) / Deficiencias en las instalaciones de calefacción 1 147 5 153

Adjudicación del servicio de comedor escolar 1 1.906 132 2.039

Total 4 2.813 206 3.023

Área H. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 1 4 25 30

Total 1 4 25 30

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Salud de Sahagún (León) 1 778 10 789

Retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León) 1 778 10 789

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 1 1266 66 1.333

Suspensión consulta médica semanal / Consultorio local de Castillejo de Azaba (Salamanca) 1 115 0 116

Total 4 2.937 86 3.027

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 132

Febrero 137

Marzo 183

Abril 106

Mayo 173

Junio 173

Julio 159

Agosto 116

Septiembre 165

Octubre 148

Noviembre 184

Diciembre 131

Total 1.807

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

2022 1.807

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

2022 679

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(La línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

2022 938

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 389 21,53

Valladolid 274 15,16

Burgos 201 11,12

Salamanca 157 8,69

Palencia 148 8,19

Procedencia desconocida 146 8,08

Otras provincias 136 7,53

Ávila 107 5,92

Zamora 98 5,42

Segovia 87 4,81

Soria 59 3,27

Extranjero 4 0,22

Varias provincias 1 0,06

Total 1.807 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 612 40,26

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 905 59,54

Otras2 3 0,20

Total 1.520 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones3

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 30 77

Burgos 83 118

León 156 231

Palencia 38 110

Salamanca 77 80

Segovia 23 64

Soria 28 31

Valladolid 151 122

Zamora 26 72

Totales 612 905

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 712 46,84

Resto de poblaciones 805 52,96

Otras4 3 0,20

Total 1.520 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones5

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 30 77

Burgos 112 89

León 206 181

Palencia 38 110

Salamanca 77 80

Segovia 23 64

Soria 28 31

Valladolid 172 101

Zamora 26 72

Totales 712 805

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 394 21,80

Empleo Público 232 12,84

Sanidad y Consumo 177 9,80

Medio Ambiente 161 8,91

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 161 8,91

Fomento 147 8,14

Hacienda 141 7,80

Interior y Movimientos Migratorios 108 5,98

Educación 94 5,20

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 82 4,54

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 45 2,49

Justicia 34 1,88

Cultura, Turismo y Deportes 31 1,72

Total 1.807 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 938 51,91

Autonómica (Castilla y León) 679 37,58

Central 139 7,69

Justicia 22 1,22

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 21 1,16

Otras 8 0,44

Total 1.807 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 192

Consejería de Educación 120

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 84

Consejería de la Presidencia 78

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 68

Consejería de Economía y Hacienda 33

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 24

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 21

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 17

Consejería de Movilidad y Transformación Digital 15

Universidad de Salamanca 12

Universidad de Burgos 6

Universidad de Valladolid 5

Universidad de León 4

Total 679

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 845 90,09

Diputaciones 44 4,69

Entidades locales menores 42 4,48

Mancomunidades 7 0,75

Total 938 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.538 85,11

Colectivo 212 11,73

Varios firmantes 55 3,04

Anónimo 2 0,11

TOTAL 1.807 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 324 21,07

Empleo Público 193 12,55

Sanidad y Consumo 156 10,14

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 138 8,97

Hacienda 133 8,65

Fomento 130 8,45

Medio Ambiente 128 8,32

Interior y Movimientos Migratorios 101 6,57

Educación 75 4,88

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 73 4,75

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 35 2,28

Justicia 33 2,15

Cultura, Turismo y Deportes 19 1,24

Total 1.538 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 54 25,47

Empleo Público 34 16,04

Medio Ambiente 29 13,68

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 8,02

Sanidad y Consumo 17 8,02

Cultura, Turismo y Deportes 12 5,66

Fomento 11 5,19

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,25

Educación 8 3,77

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 8 3,77

Interior y Movimientos Migratorios 7 3,30

Hacienda 6 2,83

Total 212 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 16 29,09

Educación 11 20,00

Fomento 6 10,91

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 10,91

Empleo Público 4 7,27

Medio Ambiente 4 7,27

Sanidad y Consumo 3 5,45

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,64

Hacienda 2 3,64

Justicia 1 1,82

Total 55 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por hombres ha sido de 914, lo que supone un 59,43% del total de quejas de autor individual, y por mujeres 624, un 40,57%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 914 59,43

Mujer 624 40,57

Total 1.538 100,00

3.7.1. Reparto por área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 204 22,32

Medio Ambiente 91 9,96

Hacienda 88 9,63

Empleo Público 87 9,52

Sanidad y Consumo 87 9,52

Fomento 82 8,97

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 75 8,21

Interior y Movimientos Migratorios 72 7,88

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 39 4,27

Educación 29 3,17

Justicia 24 2,63

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 22 2,41

Cultura, Turismo y Deportes 14 1,53

Total 914 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 120 19,23

Empleo Público 106 16,99

Sanidad y Consumo 69 11,06

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 63 10,10

Fomento 48 7,69

Educación 46 7,37

Hacienda 45 7,21

Medio Ambiente 37 5,93

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 34 5,45

Interior y Movimientos Migratorios 29 4,65

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 2,08

Justicia 9 1,44

Cultura, Turismo y Deportes 5 0,80

Total 624 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 37 34,58

Empleo Público 12 11,21

Fomento 12 11,21

Medio Ambiente 11 10,28

Sanidad y Consumo 11 10,28

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 6,54

Hacienda 6 5,61

Educación 4 3,74

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 2,80

Interior y Movimientos Migratorios 3 2,80

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,93

Total 107 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 70 65,42

Autonómica 32 29,91

Central 3 2,80

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,93

Otras 1 0,93

Total 107 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 88 82,24

Colectivo 11 10,28

Varios firmantes 8 7,48

Total 107 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 61 69,32

Mujer 27 30,68

Total 88 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 46 22,89

Empleo Público 24 11,94

Medio Ambiente 24 11,94

Sanidad y Consumo 20 9,95

Hacienda 20 9,95

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 8,46

Fomento 15 7,46

Educación 14 6,97

Interior y Movimientos Migratorios 12 5,97

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 1,99

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 1,49

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,50

Justicia 1 0,50

Total 201 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 114 56,72

Autonómica 69 34,33

Central 14 6,97

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,49

Justicia 1 0,50

Total 201 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 157 78,11

Colectivo 37 18,41

Varios firmantes 7 3,48

Total 201 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 84 53,50

Mujer 73 46,50

Total 157 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 97 24,94

Sanidad y Consumo 41 10,54

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 39 10,03

Empleo Público 35 9,00

Hacienda 27 6,94

Interior y Movimientos Migratorios 26 6,68

Fomento 25 6,43

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 23 5,91

Medio Ambiente 21 5,40

Educación 21 5,40

Cultura, Turismo y Deportes 14 3,60

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 11 2,83

Justicia 9 2,31

Total 389 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 200 51,41

Autonómica 133 34,19

Central 45 11,57

Justicia 5 1,29

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,03

Otras 2 0,51

Total 389 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 323 83,03

Colectivo 55 14,14

Varios firmantes 11 2,83

Total 389 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 178 55,11

Mujer 145 44,89

Total 323 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 47 31,76

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 19 12,84

Empleo Público 16 10,81

Medio Ambiente 13 8,78

Fomento 12 8,11

Sanidad y Consumo 10 6,76

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 4,73

Interior y Movimientos Migratorios 6 4,05

Justicia 5 3,38

Cultura, Turismo y Deportes 4 2,70

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 2,70

Hacienda 4 2,70

Educación 1 0,68

Total 148 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 98 66,22

Autonómica 39 26,35

Central 6 4,05

Justicia 3 2,03

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,35

Total 148 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 130 87,84

Colectivo 15 10,14

Varios firmantes 3 2,03

Total 148 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 100 76,92

Mujer 30 23,08

Total 130 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Empleo Público 24 15,29

Administración local 23 14,65

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 12,74

Interior y Movimientos Migratorios 20 12,74

Fomento 15 9,55

Sanidad y Consumo 15 9,55

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 12 7,64

Medio Ambiente 9 5,73

Educación 8 5,10

Hacienda 8 5,10

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,64

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,64

Justicia 1 0,64

Total 157 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 77 49,04

Autonómica 64 40,76

Central 12 7,64

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,91

Otras 1 0,64

Total 157 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 142 90,45

Colectivo 12 7,64

Varios firmantes 3 1,91

Total 157 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 84 59,15

Mujer 58 40,85

Total 142 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 24 27,59

Medio Ambiente 15 17,24

Fomento 11 12,64

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 9 10,34

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 10,34

Empleo Público 4 4,60

Sanidad y Consumo 4 4,60

Justicia 3 3,45

Interior y Movimientos Migratorios 3 3,45

Educación 2 2,30

Hacienda 2 2,30

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 1,15

Total 87 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 59 67,82

Autonómica 24 27,59

Justicia 2 2,30

Central 1 1,15

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,15

Total 87 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 91,95

Colectivo 5 5,75

Varios firmantes 2 2,30

Total 87 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 43 53,75

Mujer 37 46,25

Total 80 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 11 18,64

Empleo Público 8 13,56

Fomento 7 11,86

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 7 11,86

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 11,86

Sanidad y Consumo 5 8,47

Educación 4 6,78

Medio Ambiente 3 5,08

Interior y Movimientos Migratorios 3 5,08

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,39

Justicia 1 1,69

Hacienda 1 1,69

Total 59 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 31 52,54

Local 22 37,29

Central 6 10,17

Total 59 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 46 77,97

Colectivo 11 18,64

Varios firmantes 2 3,39

Total 59 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 28 60,87

Mujer 18 39,13

Total 46 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 65 23,72

Sanidad y Consumo 38 13,87

Medio Ambiente 28 10,22

Administración local 26 9,49

Hacienda 22 8,03

Fomento 21 7,66

Educación 21 7,66

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 6,20

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 5,47

Interior y Movimientos Migratorios 10 3,65

Justicia 6 2,19

Cultura, Turismo y Deportes 4 1,46

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,36

Total 274 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 158 57,66

Local 85 31,02

Central 23 8,39

Justicia 6 2,19

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,73

Total 274 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 215 78,47

Colectivo 44 16,06

Varios firmantes 15 5,47

Total 274 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 120 55,81

Mujer 95 44,19

Total 215 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 23 23,47

Sanidad y Consumo 21 21,43

Medio Ambiente 10 10,20

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 9,18

Hacienda 9 9,18

Empleo Público 8 8,16

Fomento 5 5,10

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,10

Interior y Movimientos Migratorios 3 3,06

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 2,04

Justicia 2 2,04

Educación 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 44 44,90

Local 43 43,88

Central 8 8,16

Justicia 2 2,04

No Administración (Asuntos de naturaleza privada) 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 82 83,67

Colectivo 15 15,31

Varios firmantes 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 42 51,22

Hombre 40 48,78

Total 82 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2022

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. %

Expedientes finalizados 864 47,81

Expedientes en trámite 943 52,19

Total 1.807 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.238 68,51

Rechazadas 181 10,02

Remitidas a otros organismos 152 8,41

En estudio 113 6,25

Cerradas sin tramitación 80 4,43

Acumuladas a otros expedientes 43 2,38

Total 1.807 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. QUEJAS %

Ausencia de irregularidad 42 23,20

Asunto sub iudice 26 14,36

Información insuficiente del interesado 25 13,81

Discrepancia entre particulares 21 11,60

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 18 9,94

Acto de trámite 17 9,39

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 5 2,76

Extemporánea 5 2,76

Falta de fundamento 5 2,76

Falta de reclamación previa 5 2,76

Autor anónimo 2 1,10

Otros motivos 10 5,52

Total 181 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 738 59,61

Expedientes en los que se ha dictado resolución 316 25,53

Expedientes concluidos por solución del problema 171 13,81

Expedientes cerrados por otras causas 11 0,89

Expedientes suspendidos por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 2 0,16

Total 1.238 100,00

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

En un 87,89% de las quejas investigadas, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones: en 257 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 171, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 59 expedientes.

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2022 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 6, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2022 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2022, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de La Torre 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 4 expedientes

Ayuntamiento de Atapuerca 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 2 expedientes

Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 3 expedientes

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 expediente

Diputación Provincial de Burgos 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Carracedelo 1 expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Crémenes 1 expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de La Pola de Gordón 1 expediente

Ayuntamiento de Sabero 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 2 expedientes

Ayuntamiento de Valdepiélago 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 3 expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 expediente

Junta Vecinal de San Cristóbal de Valdueza 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Valporquero de Rueda 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 10 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno la Mayor 1 expediente

Ayuntamiento de Villamoronta 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Santiz 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Basardilla 1 expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 1 expediente

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Montenegro de Cameros 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Curiel de Duero 1 expediente

Ayuntamiento de Nava del Rey 1 expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 2 expedientes

ZAMORA

Ayuntamiento de Bermillo de Sayago 2 expedientes

Ayuntamiento de Figueruela de Arriba 1 expediente

Ayuntamiento de Mahide 2 expedientes

Ayuntamiento de Roales 1 expediente

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 2 expedientes

Ayuntamiento de La Adrada 3 expedientes

Ayuntamiento de Navalmoral 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas 1 expediente

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Atapuerca 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 9 expedientes

Ayuntamiento de Sasamón 1 expediente

Junta Vecinal de Cornejo 2 expedientes

Junta Vecinal de Quintanilla de las Viñas 1 expediente

Junta Vecinal de Tolbaños de Arriba 3 expedientes

LEÓN

Ayuntamiento de Crémenes 1 expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de Quintana y Congosto 1 expediente

Ayuntamiento de Sabero 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 expedientes

Ayuntamiento de Santa María de la Isla 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 4 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Valdepiélago 1 expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 1 expediente

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Villademor de la Vega 1 expediente

Junta Vecinal de Joara 2 expedientes

Junta Vecinal de Llamas de Rueda 1 expediente

Junta Vecinal de Palacios del Sil 1 expediente

Junta Vecinal de Rucayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Santibáñez de la Isla 1 expediente

Junta Vecinal de Secos del Condado 1 expediente

Junta Vecinal de Viego 1 expediente

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 12 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno la Mayor 1 expediente

Ayuntamiento de Saldaña 1 expediente

Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión 1 expediente

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato 1 expediente

Junta Vecinal de Arbejal 1 expediente

Junta Vecinal de Vega de Bur 2 expedientes

SALAMANCA

Ayuntamiento de Salamanca 6 expedientes

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 1 expediente

Ayuntamiento de Huerta 1 expediente

Ayuntamiento de Vitigudino 4 expedientes

Ayuntamiento de Zamayón 1 expediente

Diputación Provincial de Salamanca 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Segovia 1 expediente

Ayuntamiento de Basardilla 3 expedientes

Ayuntamiento de El Espinar 2 expedientes

Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 expedientes

Ayuntamiento de Ribota 1 expediente

Ayuntamiento de Sacramenia 1 expediente

Ayuntamiento de San Martín y Mudrián 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Almarza 1 expediente

Ayuntamiento de Montenegro de Cameros 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 2 expedientes

Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga 1 expediente

Ayuntamiento de Fompedraza 1 expediente

Ayuntamiento de Nava del Rey 4 expedientes

Ayuntamiento de San Llorente 6 expedientes

Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo 1 expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 1 expediente

Diputación Provincial de Valladolid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Zamora 3 expedientes

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de Trefacio 1 expediente

Mancomunidad ETAP Benavente y Los Valles 1 expediente

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2022, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2022 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 1.533

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 170 11,09%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.363 88,91%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 1.038 76,16%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 215 15,77%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 105 7,70%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 5 0,37%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 806 77,65%

Aceptadas parcialmente 117 11,27%

No aceptadas 115 11,08%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 321

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 73 22,74%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 248 77,26%

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 228 91,94%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 19 7,66%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta (asunto pendiente de

Resolución judicial) 1 0,40%

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 145 63,60%

Aceptadas parcialmente 52 22,81%

No aceptadas 31 13,60%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 1.212

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 97 8,00%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.115 92,00%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 810 72,65%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 196 17,58%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 105 9,42%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 4 0,36%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 661 81,60%

Aceptadas parcialmente 65 8,02%

No aceptadas 84 10,37%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2022 949

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 166 17,49%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 783 82,51%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 609 77,78%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 74 9,45%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 98 12,52%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,26%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 414 67,98%

Aceptadas parcialmente 99 16,26%

No aceptadas 96 15,76%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2022 584

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 4 0,68%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 580 99,32%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 429 73,97%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 141 24,31%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 7 1,21%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 3 0,52%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 392 91,38%

Aceptadas parcialmente 18 4,20%

No aceptadas 19 4,43%

ANEXO II

RESOLUCIONES*

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2021): Obligación de resolver

FECHA: 03/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Irregularidades

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4886/2021): Ocupación de vía pública/ Jardineras

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 709/2021): Solicitud de local

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4061/2021): Diputaciones Provinciales / Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios/ Reglamento Regulador del Servicio

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4862/2021): Atención de la higiene de los alumnos de Educación Infantil

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4757/2021): Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2021): Pavimentación y alumbrado público

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2021): Desbroce y limpieza de fincas

FECHA: 14/01/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2021): Solicitud de certificación de servicios prestados

FECHA: 17/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4722/2021): Convocatoria para la provisión en propiedad de cincuenta ocho plazas (58) de limpiador/ subsanación de méritos

FECHA: 20/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4666/2021): Medidas de conciliación para el alumnado de centros de educación especial

FECHA: 21/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2021): Contrato laboral temporal de interinidad/ Solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4372/2021): Ocupación de espacios públicos/ Inactividad

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2021): Envío de acta con la convocatoria a sesión plenaria.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2021): QUEJA Covid-19 / Procedimiento sancionador por permanecer en la vía pública en horario de toque de queda sin causa justificada / disconformidad

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3891/2021): Incumplimiento de obligación de resolver.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5237/2020): Obligación de resolver / Solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3950/2021 y 3967/2021): Sanción por circular en bicicleta en zonas peatonales / disconformidad. Ordenanza reguladora de la movilidad en bicicleta

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4243/2021): Abastecimiento de agua potable/ Alta en el servicio/ Repercusión de recibos impagados

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5915/2020): Molestias causadas por la actividad que se desarrolla en una nave agrícola

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6128/2020): Dictamen Comisión Especial de Cuentas / Seguimiento de resolución.

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6523/2020): Solicitud de baja de un tercero en el Padrón de habitantes

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4194/2021): Pavimentación de vías públicas/ Grietas y Filtraciones/ Daños a terceros

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4278/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias en los elementos de juego

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4711/2021 y 4957/2021): Situación de menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia en acogimiento residencial

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2054/2021): Publicidad declaraciones de bienes e intereses de concejales.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4165/2021): Remisión de actas Junta de Gobierno Local.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4475/2021): Proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ¨Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño¨ / Entrevista

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5479/2020): Aprobación del presupuesto / Inclusión en el orden del día.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4812/2021): Suertes de leña/ denegación

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4967/2021): Contratación de alguacil /irregularidades

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2021): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 106/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias.

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3209/2021): Tasa de vados / disconformidad

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4388/2021): Resolución de 9 de junio de 2021 / Cuidado de familiar y experiencia docente

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3941/2021): Grabación de sesión pública.

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4155/2021): Barreras arquitectónicas en Bar

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4045/2021): RGC / Reclamación de cantidad indebidamente percibida

FECHA: 04/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2992/2021): Deficiencias de accesibilidad en la zona del Parque de Las Américas (Palencia)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4244/2021): RGC / Devolución de cantidad indebidas

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4385/2021): Resolución de 27 de julio de 2020 del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, mediante la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de empleo para el puesto de calefactor-fontanero

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4709/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4809/2021): Lista de espera para consulta en el Servicio de neurología del Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4831/2021): Lista de espera para pruebas diagnósticas. Hospital de Salamanca.

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4851/2021): Abrevadero de ganado/ Mantenimiento

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2019): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en la localidad de Santovenia del Esla (Zamora)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3446/2021): Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4492/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4777/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / donación / disconformidad con autoliquidación

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5010/2021): Ocupación de la vía pública con escaleras

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3903/2021): Eliminación paso de peatones a la salida y entrada de aparcamiento subterráneo / disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4727/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente ingresada

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4874/2021): Permuta de fincas rústicas/ Disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4923/2021): Conservación de la Catedral de Burgos

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Meneses de Campos (Palencia)

FECHA: 10/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2022): Protección del Patrimonio Industrial ferroviario

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4417/2021): Obra de pavimentación / deficiencias

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4506/2021): Solicitud de segregación de parcelas / Retrasos

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4771/2021): Obras de asfaltado y acerado de vía pública / acceso a garaje

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4884/2021): Deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4148/2021): Ocupación de vía pública/ Muro de obra

FECHA: 14/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3983/2021): Aplazamiento de Pleno

FECHA: 15/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4842/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 16/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Espinosa de los Caballeros (Ávila)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3953/2021): Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4434/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2021): Junta Arbitral de Transporte de Burgos / tramitación de reclamación / disconformidad

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 138/2022): Acceso de público externo a los conservatorios

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2020): Ruidos causados en el interior de una vivienda

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4484/2021): Universidad de Burgos / proceso de admisión en los grados universitarios / plazas reservadas para estudiantes con discapacidad

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4687/2021): Carretera de acceso a la localidad de San Adrián de Valdueza / deficiencias

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2021): Gestión de residuos/ Quema de restos de poda e instalación de contenedores

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4433/2021): Condiciones de accesibilidad en vía pública / instalación de elementos de protección peatonal

FECHA: 21/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4909/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica. Hospital Clínico Universitario Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 58/2022): Lista de espera para intervención. Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2175/2021): Unidad de actuación / Solicitud de exclusión

FECHA: 23/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2022): Transporte sanitario terrestre en Valladolid

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4135/2021): Abastecimiento de agua potable/ Ausencia de contadores individuales de consumo

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4354/2021): Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de XXX (Segovia)

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4871/2021): Abastecimiento de agua potable/ Error en la lectura de contadores/ Regularización de consumos

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4905/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 69/2022): Servicio de limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2022): Gestión de bonos turísticos

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4236/2021): Ocupación de dominio público

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6412/2020): Disconformidad con la asignación de finca de reemplazo en el proyecto de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4073/2021): Construcción auxiliar en explotación apícola / Requisitos para su autorización

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4933/2020): Declaraciones de bienes y actividades de concejales.

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 11/2022): Acceso a finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2019): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Ofertas de empleo público y otros

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2021): Estatuto de los miembros de las corporaciones locales / derecho de acceso a la información en sede electrónica.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2021): Cobro de tasas de agua y basuras a propietario de vivienda alquilada / disconformidad.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6314/2020): Acceso al aprovechamiento de terrenos comunales/ Irregularidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 438/2021): Vertido de residuos en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2022): Situación de paciente en cuidados paliativos en Salamanca

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2021): Situación de vulnerabilidad por imposibilidad de acceso al sistema público de salud

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6599/2020): Acceso de concejales a gestor de expedientes.

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6604/2020): Omisión de Pleno ordinario

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2022): EBAU para alumnado con dislexia

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4468/2021): Ocupación de camino público/ Cierre

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2021): Velocidad excesiva de vehículos a motor en la vía pública urbana

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4861/2021): Tasa por ocupación de espacio público / Disconformidad

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6605/2020): Asignación de despacho a grupo político

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 129/2022): Expedición de licencias deportivas de fútbol

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4214/2021): Arrendamiento antigua vivienda ¨Casa de la Maestra¨

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4482/2021): Expediente sancionador en materia urbanística / Disconformidad

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrizo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4529/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Baremo de méritos / Conocimiento del Sistema Educativo de Castilla y León

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4308/2021): Irregularidades en la construcción de nave agrícola

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5971/2020): Planificación de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5972/2020): Publicidad de actas / sede electrónica.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4730/2021): Recuperación de bien de dominio público (camino)/ Inactividad municipal

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 862/2021): Contrato de explotación de bar / renuncia del adjudicatario.

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2021): Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

FECHA: 10/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4151/2021): Denuncia por obras ilegales en suelo rústico parcela XXX del polígono XXX / Inactividad municipal

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4667/2021): Selección de operario de servicios múltiples/ Sorteo

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 149/2022): Limitación de presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo. Burgos.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1868/2020): Solicitud de beneficios económicos derivados del aprovechamiento turístico del curso de aguas de la Cueva de Valporquero (León)

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4389/2021 y 4525/2021): Irregularidades en la pavimentación de carretera provincial y deficiente recogida de aguas pluviales

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2020): Edificación en estado ruinoso.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6587/2020): Devolución o justificación provisión de fondos para desarrollo urbanístico de unidad de actuación / Falta de respuesta

FECHA: 15/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 143/2022): Lista de espera para cardiología. Hospital de El Bierzo

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4526/2021): Recogida de aguas pluviales y limpieza de cuneta C/ XXX/ Deficiencias

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6352/2020): Solicitud de información sobre viviendas censadas y vacías / Falta de respuesta

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4150/2021): Denuncia por obras ilegales en subparcela XXX suelo rústico / Inactividad municipal

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4599/2021): Ocupación de camino público y/ o terrenos de titularidad pública

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4847/2020): Ejecución de presupuesto / reconocimiento extrajudicial de créditos.

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3658/2021): Disconformidad de atención sanitaria en el Servicio de Neurología en el Centro de Especialidades Hermanos Larrucea (Condesa) de León. Posible vulneración de los derechos del paciente.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 368/2021): Obligación de convocar sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4500/2021): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Abades (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4883/2021): Permiso retribuido de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3613/2021): Proceso selectivo para la contratación de un auxiliar administrativo /Revisión de oficio

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6627/2020): Obstaculización del acceso por un vial a un viñedo

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2022): Tala de árbol/ Jardín particular

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 99/2021): Extinción de contrato / interesado / Resolución

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2022): Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (auxiliar administrativo)

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2020): Molestias causadas por una actividad ganadera

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2022): Cobertura de plaza de ATE en el CEIP ?San Miguel? de Villablino (León)

FECHA: 23/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad (Palencia)

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4309/2021): Expediente de recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4464/2021): Embargo / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4589/2021): Contratación temporal de maestro de guardería municipal/ irregularidades

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2020): Traslado Estación de Autobuses de Segovia / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3250/2021): Mesa General de Negociación / Fijación del orden del día

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 402/2021): Certificación de acto presunto

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4387/2021): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1573/2021): Obra sin licencia / Restauración de la legalidad

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2855/2021): Estacionamientos indebidos en zona de vado / inactividad Policía Local

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4981/2021): Tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5005/2021): Lista de espera. Intervencio?n quiru?rgica. Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6389/2020): Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León / Reconocimiento médico

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2022): Atención pediátrica en Linares de Riofrío (Salamanca)

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2022): Abastecimiento de agua potable/ Obra de acometida/ Irregularidades

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3887/2021): Irregularidades en obras de vivienda / Falta de respuesta

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3984/2021): Construcción de edificios fuera de los límites / Infracción urbanística / Incumplimiento de Resolución

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 185/2022): Zona de baño natural/ vallado/ Disconformidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 314/2022): Atención de alumna con altas capacidades

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4043/2021): Recogida de aguas pluviales y acondicionamiento de camino/ Dificultades en acceso a nave

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4321/2021): Disconformidad con atención sanitaria y solicitud de cambio de especialista

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4493/2021): Convocatoria de Pleno / publicidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1569/2021): Oferta de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad / Universidades públicas de Castilla y León

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4219/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2417/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Solicitud de renovación de red

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2021): Exposición pública de expedientes.

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6369/2020): Declaración de ruina de un inmueble

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas para la limpieza de maleza en las carreteras de titularidad autonómica

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 454/2021): Acceso directo de concejales a documentación / sede electrónica.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4849/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerecinos de Campos (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 139/2021): Denegación de licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3927/2021): Almacenamiento de bombonas de propano/butano en el interior de los establecimientos de hostelería

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2021): Colocación señal de tráfico

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4991/2021): Desestimación de solicitud de jubilación parcial /motivación

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3210/2021): Falta de respuesta a una petición para instalar videocámaras en los mataderos de Castilla y León

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4808/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2022): Atención pediátrica en Centro de Salud Villarrin de Campos (Zamora)

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 869/2021): Declaración peatonal de espacio urbano.

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3483/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3645/2020): Abandono de residuos

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 428/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4576/2021): Obras en edificio colindante sin ajustarse a licencia concedida

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2021): Proceso selectivo / Tramitación de reclamación a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4326/2021): Ejecución de vial / Cerramiento de fincas.

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4911/2021): Expediente de investigación/ irregularidades

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 199/2022): Calendario de vacunación. Vacuna con el papiloma humano en niños varones

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4126/2021): Ordenanza reguladora de aprovechamientos agrícolas en monte de utilidad pública / procedimiento de elaboración.

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2022): Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de Periodistas / Titulación

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal en sesiones ordinarias.

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2022): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4318/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 180/2022): Crédito horario de los representantes sindicales/ Modificación

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 201/2022): Liquidación tasa por el servicio de extinción de incendios / disconformidad / falta de contestación a escritos presentados

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2021): Instalaciones deportivas / Incumplimiento normativa urbanística

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3595/2021): Ruidos causados por la recogida de residuos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2021): Ocupación de finca / obra de urbanización.

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 434/2022): Confidencialidad de los datos personales y académicos del alumnado

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4773/2021): Recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León / Procedimiento de selección de los candidatos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4929/2021): Saneamiento municipal/ Solicitud de retirada de tubería y arquetas municipales/ Inactividad

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2022): Escolarización del alumnado con autismo en Burgos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2022): Enajenación inmueble municipal/ Paralización de expediente

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2021): Disconformidad con la instalación de una estación base de telecomunicaciones

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3877/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4659/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4822/2021): Deficientes condiciones de salubridad en vivienda colindante

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los baños públicos del Parque Huerta de Guadián de Palencia - Falta de respuesta

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2022): Apoyo de ATE para alumno con crisis epilépticas

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4761/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4889/2021): Ruta de senderismo que invade propiedad privada

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2021): Cuenta General / Información pública / Acceso a expediente vocal.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4490/2021): Renta Garantizada de Ciudadanía / Suspensión

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2021): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / persona con discapacidad

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2021): Molestias causadas por la presencia de una bolera

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 670/2021): Molestias causadas por la música de una taberna

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 990/2021): Consulta de expedientes incluidos en el orden del día Junta Vecinal / sede electrónica

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 991/2021): Funcionamiento Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones ordinarias.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 238/2022): Disconformidad con trato recibido en unidad de hospitalización psiquiátrica

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4619/2021): Situación parados de larga duración / ayudas públicas

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2021): Estacionamiento irregular de vehículos impidiendo el acceso a vivienda

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2021): Convocatoria a sesiones Junta Vecinal / notificación.

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2021): Licencia de obras para vallado / Denegación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2995/2021): Disconformidad con la adjudicación del aprovechamiento de pastos

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boñar (León)

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4239/2021): Plaza de profesor contratado doctor / Resolución de incidente de recusación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4656/2021): Camino alternativo a la Carretera ZA-L-2685 / Limpieza de cuneta

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4695/2021): Ocupación indiscriminada de la vía pública por terrazas de establecimientos de hostelería

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2022): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una calle del Municipio

FECHA: 28/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 421/2022): Salinas de Poza de la Sal y su entorno

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Diputación Provincial de Burgos y Ayuntamiento de Poza de la Sal

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4540/2021): Contrato de obra / órgano de contratación.

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4606/2021): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 186/2022): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2022): Ayudas para servicios educativos complementarios

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5575/2020): Riesgos por la presencia de abejas en el casco urbano

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4287/2021): Contratación / publicidad activa.

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4358/2021): Molestias causadas por las emisiones musicales del kiosco de las piscinas municipales

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2021): Solicitud de licencia / Falta de respuesta

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4750/2021): Obras sin licencia y Restauración de la legalidad / Falta de contestación a escrito

FECHA: 05/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdefresno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2021): Molestias causadas por una reala

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3467/2021): Situación de los Menores Extranjeros No Acompañados en Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3911/2021): Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 411/2022): Camino público/ Solicitud pavimentación

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4176/2021): Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4303/2021): Reclamación de responsabilidad patrimonial / tramitación.

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 549/2022): Acoso escolar

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 111/2022): Protección de la estación de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia)

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Osorno (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3449/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3503/2021): Rendición de cuenta general y aprobación del presupuesto.

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2020): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en unos montes

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4833/2021): Solicitud de ocupación de la vía publica para evento lúdico/ Falta de respuesta

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2021): Disconformidad con el reparto de los Fondos Europeos del Programa Interreg

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3655/2021): Irregularidades en el aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4499/2021): Acondicionamiento de vía pública/ pavimentación y desnivel sin protección

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2021 y 67/2022): Convocatoria para la cobertura mediante oposición libre de 41 plazas de Auxiliar de Administración General

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 517/2022): Notificación de resolución a alumna

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2022): Problemas de convivencia vecinal (conductas amenazantes) ? minorías étnicas

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2021): Irregularidades en el aprovechamiento maderero de un monte de utilidad pública

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4614/2021): Alta en Padrón de habitantes por cambio de residencia

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 554/2022): Tasa depuración aguas residuales / solicitud de reintegro

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 635/2022): Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ( Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 97/2022): Exclusión financiera en el ámbito rural

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 162/2022): FACUA / falta de respuesta a escrito / Agencia de Protección Civil

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4293/2021): Retrasos en la tramitación de expedientes sancionadores en materia urbanística

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4577/2021): Listas dinámicas / demandantes de empleo y otros

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 601/2022): Servicio educativo para los menores ucranianos

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2021): Molestias causadas por un centro de ocio infantil

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública.

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 564/2022): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 96/2021): Adjudicación de arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 571/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 577/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 580/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 582/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1739/2021): Consultorio local de Valles de Palenzuela (Burgos)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2022): Solicitud de certificado de compatibilidad funcional - contradicción de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4172/2021): Dotación y funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4347/2021): Resolución de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros) / Posibles errores

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2021): Reapertura Consultorio local de Riofrío (León)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6407/2020): Molestias causadas por un corral doméstico

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 184/2022): Tasa por utilización de la piscina natural en el cauce del río XXX/ disconformidad

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2022): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de red de fibrocemento

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4591/2021): Barreras / Pavimentación de vías públicas

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4875/2021): Adjudicación arrendamiento de vivienda de propiedad municipal

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 407/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 408/2022): Solicitud de acondicionamiento de camino público

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4868/2021): Denuncia por estado de ruina y otras actuaciones en inmueble colindante / Falta de respuesta

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 297/2022): Ocupación de terreno público/ Inactividad

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3599/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expedientes disciplinarios

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3720/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expediente disciplinario

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2021, 4430/2021 y 4431/2021): Varios servicios municipales

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / posibilidad de participación a distancia.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 445/2021): Derecho de vocal a formular ruegos y preguntas

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2022): Protección especial de menores no acompañados desplazados desde Ucrania a Castilla y León

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6456/2020): Ejecución de obra municipal / anclajes en fachadas.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 658/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 371/2021): Desalojo del público asistente a sesión.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4078/2021): Solicitud de elaboración de ordenanza municipal reguladora del ornato público, limpieza y vallado de solares.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4898/2021): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5969/2020): Falta de autorización municipal para la instalación de una terraza

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2665/2020): Disconformidad con trato en transporte sanitario

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2021): Sesión Junta Vecinal / Convocatoria vocal

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2021): Sesión Junta Vecinal / Asistencia del Secretario

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 154/2022): Denegación Ayuda al alquiler

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2021): Funcionamiento del Pleno / sesiones ordinarias

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 891/2022): Zona de baño del río Nela

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3474/2021): Obra de urbanización / obstaculización acceso

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3538/2021): Gestión del Padrón de habitantes / revisión

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4990/2021): Solicitud de permuta de vivienda social

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 552/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 586/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 680/2022): Implantación del primer ciclo de educación infantil

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1579/2021): Convocatoria extraordinaria Junta Vecinal / solicitud

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2022): Ocupación de vía pública con materiales de obra

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4013/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4548/2021): Acceso a expedientes de sesiones / vocal.

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4732/2021): Terraza de establecimiento de hostelería/ Irregularidades

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5003/2021): Mantenimiento de parque eólico / disconformidad

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3643/2021): Solicitud de licencia de construcción de nave agrícola para corral doméstico

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4549/2021): Información pública sobre cuentas y contratos.

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 602/2022): Oferta de plazas para primer ciclo de Educación Infantil

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2022): Centros de menores tutelados por la Comunidad autónoma / Protección frente a cualquier forma de violencia

FECHA: 06/06/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4402/2020): Aprobación de normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4426/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad matemáticas)

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2021): Acceso directo a documentación en formato digital / Concejal.

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 619/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 08/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3439/2021): Formalización de actas de sesiones / Libro de actas.

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4377/2021): Cesión de finca urbana/ Cambio de titularidad

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 528/2022): Retraso tramitación derivación logopedia a menor en Ávila

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5910/2020): PGOU de Ponferrada / Sector Suelo Urbano No Consolidado 9 en el paraje ?Los Poulones? / Solicitud de revisión

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2021): Obras de pavimentación en el término municipal de Antigüedad (Palencia) / incumplimiento de la normativa de accesibilidad / planes provinciales

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4245/2021): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4509/2021): Estacionamientos en zona de vado

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4574/2021): Limpieza de solares: hierbas y maleza

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3440/2021): Convocatoria a sesiones / vocal.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4789/2021): Creación de zonas de aparcamiento

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 518/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAUSA.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 212/2022): Tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 16/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3271/2020): Incumplimiento generalizado de la Ordenanza reguladora de terrazas

FECHA: 17/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Sayagua ( Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Ávila)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021 a 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2022): Ayudas a proyectos de acción social y servicios sociales realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3561/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3808/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4562/2021): Queja Covid-19/ Demora en atención médica en León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Burgos)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1896/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Soria)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Zamora)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4746/2021): Deficiente estado de un solar

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 561/2022): Acceso al patrimonio bibliográfico

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (León)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo ( Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Palencia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Segovia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4100/2021): Molestias causadas por una terraza

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / suspensión de sesiones.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4892/2021): Consulta de expedientes antes de sesiones / sede electrónica / miembros de corporaciones locales.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 60/2022): Solicitud de alquiler vivienda propiedad de la Junta Vecinal / Falta de respuesta

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4277/2021): Molestias generadas por un local de ensayo

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3506/2021): Molestias causadas por la actividad de un bar

FECHA: 28/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4561/2021): Publicidad de actas de sesiones plenarias.

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4571/2021): Disconformidad con falta de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2022): Tasa de Cementerio Municipal / falta de respuesta a recurso de reposición

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3393/2021): Ocupación de terreno privado por obra municipal.

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 779/2022): Solicitud de colocación de badenes reductores de velocidad

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 344/2022): Bolsas de empleo de personal estatutario temporal/ Retrasos

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4069/2021): Respuesta a preguntas formuladas por concejal

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3470/2021): Obligaciones de publicidad activa.

FECHA: 04/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3969/2021 y 3970/2021): Servicio de Ayuda a Domicilio / Modificación de intensidades

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4432/2021): Acceso a telefonía e internet

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4594/2021): Autorización para venta ambulante

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3635/2021): Rechazo de llamamiento de área preferente / Disponibilidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4123/2021): Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) / Disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4593/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2022): Solicitud de certificación urbanística

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3316/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?XXX? / Retrasos

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4721/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2021): Conciliación mediación y arbitraje en el marco de las sociedades cooperativas de Castilla y León

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4893/2021): Desestimación de recurso de reposición.

FECHA: 11/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 607/2022): Policía local / Ofertas de empleo público (años 2018, 2019 y 2020) y convocatoria de plazas

FECHA: 12/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 74/2022): Expediente de infracción urbanística

FECHA: 13/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2022 a 1063/2022): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos/ Situación en Castilla y León

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todas las Mancomunidades de RSU Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 348/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4895/2021): Comisión de seguimiento de gestión de servicios municipales.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 733/2022): Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca / Experiencia profesional en la Administración local.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2021): Utilización por el público de los servicios higiénicos en supermercado

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de condiciones de accesibilidad / Régimen de infracciones y sanciones / Competencia Administración autonómica

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 679/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 762/2022): Declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?Magaz Norte? / Retrasos

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4815/2021): Mobiliario urbano / Bancos / Ubicación / Disconformidad

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 740/2022): Supuesto acoso escolar

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4342/2021): Bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino. Errores.

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4864/2021): Bolsas de empleo Sacyl ? discapacidad

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4963/2021): Limpieza de vías y espacios públicos/ Deficiencias

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4961/2021): Denegación de licencia de obras / Disconformidad

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2022 y 643/2022): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 908/2022): Disconformidad con la acción de la dirección de centro educativo

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1024/2022): Entrega de guías docentes de estudios universitarios

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2990/2021 y 545/2022): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4943/2021): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 721/2021): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4906/2021): Inactividad sancionadora ante un vertido ilegal de escombros

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 690/2022): Técnico Superior en Anatomía Patológica / Promoción interna.

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3634/2021): Deber de responder a preguntas de los corporativos.

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3661/2021): Convocatoria urgente de un Pleno

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4755/2021): Recibos tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5015/2021): Sistema de cobro de la tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4113/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4430/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4380/2021): Alimentación en las residencias para personas mayores

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 492/2022): Ocupación de camino público/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4944/2021): Trámite de información pública / cuenta general.

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 965/2022): Tramitación de reclamación en materia de consumo eléctrico / retrasos

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4233/2021): Actas de la Junta de Gobierno Local objeto de publicidad activa / datos personales.

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2022): Barreras / Plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4189/2021): Abandono de restos de corta en un monte en el municipio de XXX (Palencia)

FECHA: 01/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2022): Dotación de profesorado

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 606/2022): Alumbrado público/ Sistema de instalación de farola/ Disconformidad

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2022): Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3821/2021): Obra municipal / canalización aguas pluviales.

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2022): Presupuesto general / información pública

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 821/2022): Varios servicios municipales

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 822/2022): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 932/2022): Protección de la salud mental en el ámbito educativo

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4950/2021): Obligación de rendir cuentas

FECHA: 08/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1209/2022): El servicio educativo en el ámbito rural

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1433/2021): Recibos tasas e impuestos municipales, corrección de direcciones

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1460/2021): Acuerdo organizativo Plenos ordinarios

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2828/2021): Acceso directo de concejales a documentación antes de un Pleno.

FECHA: 10/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3609/2021): Tasa agua / Consumo excesivo / Disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3895/2021): Autorización concedida para variar el trazado de un camino / revocación.

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2021): Acometida de agua / tasa / disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6575/2020): Irregularidades en la construcción del Mirador de Castroviejo en la localidad de Duruelo de la Sierra (Soria)

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1077/2022): Tramitación subvención para establecimiento de trabajadores autónomos en Castilla y León procedentes de otras CCAA / retrasos

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1134/2022): Requerimiento de retirada de mobiliario de la vía publica/ Disconformidad

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4384/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / Devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4673/2021): Solicitud de instalación de elementos disuasorios para evitar estacionamientos en zonas de vado de garajes

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2022): Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

FECHA: 16/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 653/2022): Estado cartelería Centros de Salud de la provincia de León

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2022): Varios servicios municipales/ incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 815/2022): Consulta de enfermería en un Consultorio Local (Segovia)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 900/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1423/2021): Acceso de concejales a documentos de expedientes incluidos en el orden del día de un Pleno

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4653/2021): Molestias causadas por el aparcamiento de vehículos de un establecimiento hostelero

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4314/2021): Tala indiscriminada de árboles en una pista forestal de un monte

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4640/2021): Recibos del IBI / contenido / disconformidad

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 827/2022): Solicitud de retirada de leña y madera de la vía pública

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2021): Aprobación del presupuesto general de una entidad local / Disponibilidad de documentos por concejales

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2022): Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) en la Comunidad de Castilla y León disconformidad con la actuación del Servicio Público de Empleo

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2022): Ctra. LE-420 / medidas para reducir la velocidad de los vehículos

FECHA: 24/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4254/2021): Convocatoria de sesiones / correo electrónico.

FECHA: 25/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1210/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3866/2021): Sanción por uso inapropiado de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad / disconformidad

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4276/2021): Funcionamiento del Pleno / Determinación de sesiones ordinarias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4491/2021): Molestias causadas por una cuadra

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 579/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 778/2022): Respuesta a solicitud

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 902/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4941/2021): Solicitud expropiación por obras en carretera PK 35 carretera LE-460

FECHA: 31/08/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2021): Peligro de incendio que supone el apilamiento de fardos de paja

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4932/2021): Multa por estacionamiento / disconformidad

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1294/2022): Deficiencias en el firme de viales públicos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 171/2022): Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de camping municipal de turismo

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1176/2022): Barreras arquitectónicas / Edificios Ayuntamiento y Consultorio Local

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2022): Tasa de depuración de agua / embargo /disconformidad

FECHA: 06/09/2022

MATERIA:

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 469/2022): Criterios de incorporación de nuevos alumnos en acciones formativas subvencionadas (FOD)

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2020): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Inadmisión Recurso de reposición

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 534/2022): Pavimentación /Deficiencias

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 885/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión y prestación del servicio

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2423/2021): Abandono de cabezas de ganado vacuno

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4661/2021): Obra en construcción / Solicitud visita de inspección

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2022): Necesidades asistenciales y económicas de paciente con enfermedad rara

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4877/2021): Declaración de ruina inmueble colindante / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 677/2022): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 751/2022): Limpieza viaria

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 933/2022): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 224/2022): Disconformidad con los criterios para el otorgamiento de subvenciones FOD en Castilla y León

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2022): Protocolo de contención de centro de menores

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4568/2021): Realización de trabajos de demolición y desescombro de edificios en ruinas / Disconformidad

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2999/2021): Ejecución de una tala de chopos sin permiso de la propiedad

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 765/2022): Restitución de camino público/ Realización de zanja

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4744/2021): Obra en construcción / Material de cubrición / Incumplimiento normas subsidiarias de planeamiento

FECHA: 16/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1083/2022): Camino público/ Ocupación

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1373/2022): Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio/ Concurso de méritos ordinario anual/ Falta de convocatoria

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 16/2022): Ruina de un inmueble

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2022): Personas con discapacidad / Bonificación de la cuota por utilización del polideportivo municipal / Empadronamiento

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6393/2020): Disconformidad con las obras ejecutadas como consecuencia de la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora)

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 964/2022): Tramitación de reclamación en materia de turismo

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3566/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de unas instalaciones deportivas

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2022): Sistema de cita previa y atención al público de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 618/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 628/2022): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1177/2022): Camino del Cementerio/ Solicitud de pavimentación

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 229/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (hernia inguinal) en el CAUSA

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 630/2022): Datos e información médica de menores a progenitores divorciados

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2022): Atención Sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1327/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2022): Contenedores de RSU/ Deterioro/ Sustitución

FECHA: 27/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4463/2021): Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1 /disconformidad

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4494/2021): Solicitud modificación informe relativo a la finca situada en calle XXX

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 692/2022): Viviendas de alquiler social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2022): Empadronamiento y necesidad de vivienda social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 92/2022 y 473/2022): Servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Burgos / Personal

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2022): Plan de Empleo Local del año 2022 de la Diputación de Ávila /contratación de trabajador municipal / irregularidades

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1407/2022): Pavimentación y acerado de vía publica/ deficiencias

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4598/2021): Licencia municipal cierre de parcela / Disconformidad

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2022): Abastecimiento de agua potable/ presencia de arsénico

FECHA: 30/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Terradillos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2022): Atención a alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4648/2021): Ejecución Plan Parcial - Sector XXX en XXX (Palencia) / Disconformidad

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 855/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3976/2021): Procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior /disconformidad

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2021): Determinación de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4400/2021): Tratamiento de mociones

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2022): Retribuciones de los funcionarios en prácticas / Disconformidad

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4180/2021): Aprobación presupuesto general / información pública.

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2021): Solicitud de inicio procedimiento de expropiación de parcela

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2022): Servicios educativos complementarios

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1378/2022): Ausencia de placas identificativas/ Solicitud de instalación

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2021): Aprobación de cuenta general / información pública.

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5680/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5682/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 647/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1110/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Plan de Igualdad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 700/2022): Actividad del SERLA en la provincia de Valladolid / disconformidad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2022): Cableado de alumbrado publico en fachada/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4272/2021): Procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y otros /Baremo de méritos

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 711/2022): Alumbrado publico/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 213/2022): Acuerdo de la comisión de seguimiento de 21 de mayo de 2019 / Recuperación de la jornada laboral de 35 horas

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2019): Reapertura de farmacia de Villar del Río (Soria)

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3478/2021): Cierre de edificio municipal

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4056/2021): Molestias causadas por los humos de una vivienda

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4208/2021): Reactivación de Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales (Decreto de 13 de julio de 2011).

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4776/2021): Cambio de uso de suelo / Disconformidad

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2022): Solicitud de intervención sobre arbolado privado/ Inactividad

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2022): IBI / disconformidad / incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1390/2022): Fuentes públicas/ Funcionamiento

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3455/2021): Formalización del libro de actas

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 996/2022): Obligación de dar respuesta a solicitud

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2022): Desaparición de camino publico/ Inactividad municipal

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Elementos peligrosos de un circuito de motocross

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2022): Solicitud de modificación de normativa autonómica en materia de protección de menores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4865/2021): Funcionamiento del Pleno / convocatoria urgente

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2020): Molestias causadas por la actividad de una residencia de personas mayores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1446/2022): Deficiencias en vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2022): Lista de espera para rehabilitación / Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 614/2022): Solicitud de consolidación de grado personal / Relación funcionarial de carácter temporal

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2022): Recogida de residuos/ Ubicación de contenedor amarillo/ Disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 194/2022): Traslado a residencia desde Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4663/2021): Sanción de tráfico / aparato foto-rojo /disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4724/2021): Multa de tráfico / foto rojo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5007/2021): Denegación de licencia urbanística

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2022): Multa de tráfico / embargo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2022): Sanción de tráfico / semáforo foto-rojo / funcionamiento irregular

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 214/2022): Sanción de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2022): Solicitud de plaza de aparcamiento reservado para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1496/2022): Contratación del servicio de comedor escolar

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2022): Inclusión de Ctra. BU-V-5573 en el inventario de la Red viaria provincial / Diputación de Burgos

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 198/2022): Proyecto plantas solares XXX / Licencia urbanística

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1511/2022): Oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1523/2022): Falta de respuesta a escrito/ Bebederos de aves en la ciudad

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3433/2021): Solicitud de exclusión de una parcela de la Reserva Regional de Caza ?Sierra de la Demanda (Burgos)?

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2021): Certificado de empadronamiento / acreditación de representación

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2022): Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles / irregularidades

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 508/2022): Limpieza parcelas XXX

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2022): Disconformidad con atención sanitaria y funcionamiento del Servicio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital de Santa Bárbara.

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2830/2021): Ejecución de obras sin consignación presupuestaria

FECHA: 28/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1478/2022): Comunicación por medios electrónicos en la Universidad de Valladolid

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2022): Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4021/2021): Envío de actas de la Junta de Gobierno local

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 870/2022): Desestimación de recurso de reposición / motivación.

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1345/2022): Actuaciones ante un supuesto absentismo escolar

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2022): Escaleras / Incumplimiento de condiciones de accesibilidad

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1348/2022): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) /Complemento de atención continuada

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1752/2022): La prestación del servicio público de salud en el medio rural

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2022): Seguro Covid-19 Club de los 60 / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2022): Escolarización de hermanos en un mismo centro

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3664/2021): Presupuesto general / Exposición al público

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4753/2021): Funcionamiento de la Oficina Territorial de Trabajo de León

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 715/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2021): Cuenta general / Exposición al público

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2021): Ruidos generados en un centro comercial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4998/2021): Resolución de recurso administrativo contra denegación de ayuda

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 763/2022): Aprovechamiento de bienes comunales/ Ausencia de información sobre los derechos de los vecinos

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 787/2022): Conciliación familiar y laboral / Servicio de Madrugadores / Alumnos con discapacidad de centros de educación especial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2021): Ejecución PGOU / Trámite de expropiación forzosa

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 107/2022): Disconformidad con atención médica dispensada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2022): Instituto Municipal de Deportes de Segovia/ selección del coordinador de deportes

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2022): Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 906/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 916/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1336/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología del HUBU

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1516/2022): Abastecimiento de agua potable/ Denegación del suministro/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2229/2020): Situación de la asistencia sanitaria en las localidades dependientes del Centro de Salud de Roa de Duero (Burgos)

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4477/2021): Bases reguladoras de subvenciones / competencia impropia

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2022): Barreras urbanísticas / Inexistencia de pasos y vados peatonales

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 797/2022): Expediente recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2022): Ayuda al alquiler / Justificantes de pago

FECHA: 15/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2022): Contratación de persona con discapacidad en festejos taurinos / falta de respuesta a solicitud de información

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (implante coclear) en el CAUSA

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2022): Cementerio municipal/ Título concesional/ Discrepancias

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 648/2022): Lista de espera para intervención de rodilla en el HUBU

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 741/2022): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 935/2022): Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2022): Solicitud de vivienda de protección pública en régimen de alquiler social

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4827/2021): Convenio de colaboración / despliegue de redes de fibra óptica

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 597/2022): Supresión del sistema obligatorio de cita previa en la Administración de Castilla y León

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 657/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 967/2022): Accesibilidad vehículos transporte público urbano / Espacios para usuarios en silla de ruedas / Ávila

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1139/2022): Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 5000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 114/2022): Publicidad de los Plenos

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1876/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2022): Exclusión de Bolsa de Trabajo (Informe negativo por escrito del responsable del centro)

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2022): Funcionamiento ITV de Valladolid / disconformidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 68/2022): Presupuesto general / Información pública / Extemporaneidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2022): Retraso en la tramitación de las ayudas de los programas MOVES II y MOVES III

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 824/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2022): Protección del Patrimonio Industrial

FECHA: 24/11/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1080/2022): Demora en la tramitación de recursos

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2022): Convivencia en el ámbito escolar

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4262/2021 y 4267/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 650/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 980/2022): Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1912/2022): La motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico

FECHA: 29/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2022): Medidas para reducir el tráfico de vehículos pesados en vía urbana

FECHA: 30/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2022): Obras ilegales / Denuncia / Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1041/2022): Ocupación de terreno público/Cerramiento

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2022): Programa campamentos de verano ¨RED ACTIVA 2022¨ / Solicitud devolución cuota

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1427/2022): Deficiencias de accesibilidad en espacio público ajardinado

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2022): Existencia de filtraciones/ Redes municipales

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1515/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública / Desahucio

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2022): Seguridad en el transporte escolar

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4049/2021): Solicitud de sesión extraordinaria a iniciativa de un vocal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4050/2021): Notificación de convocatoria a vocal / Acceso a documentación

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4051/2021): Sesiones ordinarias Junta Vecinal / Indeterminación de fechas

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2022): Ocupación de vía publica/ Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4984/2021): Complejo Asistencial Universitario de León / Comunicación de situación de violencia interna

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2022): Mobiliario urbano/ Ubicación/ Disconformidad

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1772/2022): Servicio de conciliación familiar y laboral en centro educativo

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 417/2021): Atención pediátrica en Castilla y León. Especial referencia al medio rural

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 786/2022): Lista de espera para consulta de oftalmología / Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1181/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2022): Arbolado urbano/ Solicitud de poda

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4156/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2022): Alumnado con necesidades educativas especiales en un mismo grupo

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 806/2022 y 807/2022): Alumbrado público y Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1623/2022): Campamento ¨Emperador Teodosio¨ de Segovia / Acoso a un menor

FECHA: 13/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1191/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1590/2022): Bolsa de empleo de la categoría de Terapeuta Ocupacional

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Burgos)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Palencia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Salamanca)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Segovia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Soria)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Valladolid)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Zamora)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2022): Deficiencias en el inmueble del CEIP ¨Caja de Ahorros¨ de Salamanca

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4460/2021): Instalación de dos armarios de contadores y protección y una antena de telefonía e internet en la vía pública

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el CAULE

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 338/2022): Limpieza solar urbano

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 395/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1846/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / falta de convocatoria de concursos específicos

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2022): Disconformidad con atención dispensada a usuario de residencia de personas mayores

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 45/2021): Solicitud de pavimentación de camino

FECHA: 20/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 158/2022): Funcionamiento de Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 159/2022): Convocatoria de sesiones / medio de notificación

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1609/2022): Rotura de colector/ Solicitud de reparación/ Daños a terceros

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4801/2021): Tramitación electrónica de solicitudes de procedimientos administrativos ante el EREN de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 796/2022): Transporte sanitario terrestre en Zamora

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2021): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en un Monte de Utilidad Pública

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Luna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4983/2021): IBI / procedimiento de apremio / disconformidad

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 716/2022): Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil / Competencias

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1108/2022): Tasa por la prestación de los servicios de piscinas / discriminación en razón del empadronamiento

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2022): Responsabilidad patrimonial / Título de imputación del daño

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1144/2022): Cancelación de cita para consulta de Urología y falta de profesionales. Hospital Río Carrión (Palencia)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1262/2022): Procedimiento de abuso de temporalidad y declaración de fijeza /Solicitud de acuse de recibo

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1902/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / Servicios Territoriales de Medio Ambiente / Secciones de Protección Ambiental

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Ávila)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 17/2022): Denuncias relativas a la falta de consideración con los ciudadanos/ Tramitación /Irregularidades

FECHA: 28/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2022): Protección de datos personales en práctica exigida a universitarios

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2111/2022): Procedimientos administrativos en materia de adopción de menores / modificación del número de solicitantes

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4495/2021): Cambio de fecha de Pleno ordinario

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1272/2022): Arrendamiento vivienda municipal / Irregularidades

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2022): Deficiencias del mercadillo semanal de los jueves en Benavente (Zamora)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2022): Lista de espera. Consulta de traumatología. Ávila

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4539/2021): Molestias generadas por el tráfico de la carretera CL-510, en el término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 590/2022): Acción protectora en materia de vivienda / Familias Numerosas

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 805/2022): Construcción de vivienda unifamiliar / Paralización municipal de obra

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2022

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2022 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2022

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2022

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2022 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el BOCYL el decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2021 en el ejercicio 2022; los del año 2021 fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2021, y publicado en el BOCYL num. 39, de fecha 25 de febrero de 2021, como Ley 2/2022, de 22 de febrero de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2021.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.695.350,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2022 ascienden a 1.695.350,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676,350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.695.350,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2021:

VIII Activos financieros 82.000,00

Total modificaciones presupuestarias: 82.000,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.777.350,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676.350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

VIII Activos financieros 82.000,00

Total previsión definitiva: 1.777.350,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.593.645,58 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes .1.575.271,22

VII Transferencias de capital .17.854,36

Total derechos reconocidos 1.593.645,58

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes .1.575.271,22

VII Transferencias de capital .17.854,36

Total recaudación líquida 1.593.645,58

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 183.704,42 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes -101.078,78

VII Transferencias de capital -1.145,64

VIII Activos financieros -82.000,00

Total estado de ejecución -183.704,42

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.695.350,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.343.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.695.350,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal ......................................................... 82.000,00

Total modificaciones presupuestarias ……………………. 82.000,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.777.350,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.425.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión definitiva 1.777.350,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2022 ascienden a 1.650.360,27 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.593.645,58 €, nos da una diferencia de – 56.714,69 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2022.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.403.281,99

II Gastos corrientes en bienes y servicios 242.916,08

VI Inversiones reales 4.162,20

Total obligaciones reconocidas 1.650.360,27

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2022, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.625.138,25 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.380.606,96

II Gastos corrientes en bienes y servicios 242.528,11

VI Inversiones reales 2.003,18

Total pagos líquidos 1.625.138,25

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2023 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 25.222,02 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 22.675,03

II Gastos corrientes en bienes y servicios 387,97

VI Inversiones reales 2.159,02

Total pendiente de pago 25.222,02

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 126.989,73 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 22.018,01

II Gastos corrientes en bienes y servicios 90.133,92

VI Inversiones reales 14.837,80

Total economías 126.989,73

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.650.360,27

Derechos reconocidos netos 1.593.645,58

Superávit del ejercicio -56.714,69

Remanente de tesorería a 31/12/2021 637.948,92

Remanente de tesorería 31/12/2022 581.234,23

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2022 689.187,91

- Pendiente de pago en No Presupuestarias –82.731,66

- Pendiente de pago Presupuesto corriente –25.222,02

Remanente de tesorería a 31/12/2022 581.234,23

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2022, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2022, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2022.

Las existencias a 31 de diciembre de 2022 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (689.187,91 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (669.187,91 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2022 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 77.990,39

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.379,67

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 82.731,66

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2022 ascendió a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.593.645,58 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a QUINIENTOS VEINTE EUROS (520,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.575.271,22 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.854,36 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2022 ascendieron a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (454.768,69 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (372.037,03 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimeintos internos de tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2022 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (342.689,01 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (264.698,62 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (77.990,39 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2022, la cantidad de SESENTA MIL CIENTO VEINTE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (60.120,28 €); ingresándose la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (55.379,01 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.741,27 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2022, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.977,48 €), ingresándose todo por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2022, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.942,85 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2022, se ingresó la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (28.039,07 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2022 ascendía a OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (82.731,66 €), de los que 77.990,39 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2022, 4.379,67 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social y 361,60 a fianzas en metálico.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2022 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.695.350,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2022 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.650.360,27 €), es decir, el 92,86 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2022 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.625.138,25 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2023.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2022, ascendió a CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (126.989,73 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2022

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2021 ascendían a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 54.246,76 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.425.300,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.403.281,99€), que supone un grado de cumplimiento del 98,46 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.380.606,96 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 22.675,03 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 22.018,01 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 333.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (242.916,08 €), que supone un grado de cumplimiento del 72,94 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 242.528,11 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 387,97 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 90.133,92 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 19.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.162,20 €), que supone un grado de cumplimiento del 21,91 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 2.003,18 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 2.159,02 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 14.837,80 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2022, asciende a VEINCINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 22.675,03 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 387,97 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 2.159,02 €.

___________________________________________________________

NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.807 quejas de 2022 habría que añadir 6.440 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en la capital de la provincia correspondiente y otros en poblaciones distintas. De ellas, 2 quejas proceden de León y 1 de Valladolid.

3 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 2 quejas procedentes de León y 1 de Valladolid fueron presentadas por varios autores, unos residentes en la capital y otros en distintas localidades.

4 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas. De ellas, 2 quejas proceden de la provincia de León y 1 de Valladolid.

5 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 2 quejas procedentes de León y 1 queja de Valladolid fueron presentadas por varios autores, algunos de los cuales residen en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones con menor número de habitantes.

6 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2022. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2022. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2022, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 28 de febrero de 2023. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000002-01

CVE="BOCCL-11-005098"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 15484-16045
BOCCL nº 138/11 del 20/4/2023
CVE: BOCCL-11-005098

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
530. Procurador del Común
PC/000002-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2022 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 5 de abril de 2023, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2022 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005098.

INFORME ANUAL

2022

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2022

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2022

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2022

2.1. Funcionamiento del servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales. Reglamento regulador del servicio

2.2. Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes

2.3. Zona de baño natural en el Río Nela

2.4. Sedes electrónicas de las Entidades locales menores. Asistencia de las Diputaciones Provinciales para su implantación, mantenimiento y actualización

2.5. Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León

2.6. Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público. Medidas de ahorro y eficiencia energética.

2.7. Acción protectora en materia de vivienda a las a las familias numerosas

2.8. Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

2.9. Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora

2.10. Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II) y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III)

2.11. Ocupación indiscriminada del espacio público por terrazas de establecimientos hoteleros

2.12. Acceso a los bienes declarados de interés cultural e inventariados

2.13. Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados

2.14. Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos)

2.15. Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

2.16. Dotación de Ayudante Técnico Educativo para alumno con síndrome de Dravet

2.17. Escolarización de alumnado con autismo en Burgos

2.18. Protección de la salud mental en el ámbito educativo

2.19. Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

2.20. Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León

2.21. Servicios educativos complementarios para los Colegios Rurales Agrupados (CRA)

2.22. Servicios educativos complementarios en el ámbito rural

2.23. Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias

2.24. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

2.25. Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

2.26. Corresponsabilidad de la Comunidad de Castilla y León en la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) llegados a España

2.27. Alimentación en las residencias para personas mayores

2.28. Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad Autónoma. Situación y medidas de protección

2.29 Accesibilidad de vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila

2.30. Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

2.31. Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

2.32. Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción

2.33. Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

2.34. Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

2.35. La prestación del servicio público de salud a las personas que residen en el mundo rural

2.36. Situación de la atención pediátrica en Castilla y León

2.37. Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el ámbito rural

2.38. Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

2.39. Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

2.40. Situación generada por la guerra de Ucrania

2.41. Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico

2.42. Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

2.43. Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

1.1. Administración Autonómica

1.2. Administración local

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

3. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

1.1 Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las Entidades locales

2.2. Servicios municipales

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3 Derechos y deberes de los alumnos

1.4. Becas y ayudas al estudio

1.5. Dotación de profesorado

1.6. Comedores y transporte escolar

1.7. Convivencia en los centros educativos

1.8. Otras materias

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. OTRAS ENSEÑANZAS

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico de carácter religioso

1.2. Patrimonio Industrial

1.3. Bibliotecas

2. TURISMO

3. DEPORTES

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones o apoyos a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. JUVENTUD

4. PERSONAS CON ADICCIÓN AL ALCOHOL

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Transporte sanitario

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad: Acceso a la historia clínica individual

1.3.2. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

2.1. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Tráfico y seguridad vial

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022 por Área

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2022

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2022

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2022

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2022

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2022

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Afortunadamente 2022, al que se refiere el presente Informe, ha sido el año en el que se ha superado la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, si no en su totalidad, pues no puede considerarse que la enfermedad haya sido totalmente erradicada, sí en la mayor parte de sus efectos, ciertamente devastadores en los peores momentos. Por lo tanto, podemos considerar que el año de referencia ha sido el de la vuelta a la normalidad después de los dos anteriores mediatizados, aunque en distinto grado cada uno de ellos, por la crisis sanitaria sufrida a causa de la pandemia.

Un año, el 2022, del que parece oportuno destacar en estas primeras líneas del Informe tres hechos relevantes de lo acontecido durante ese periodo en relación con la Institución del Procurador del Común.

En primer lugar el cese, en abril de 2022, en el cargo de Adjunta al Procurador de quien venía desempeñándolo desde noviembre de 2018, a voluntad de la propia interesada, para pasar a ocupar plaza de Letrada del Tribunal Constitucional, cese que motivó el nombramiento en julio de 2022, después de realizar los trámites preceptivos ante la Comisión de Relaciones con el Procurador del Común, de Adjunta al Procurador del Común en la persona de Alicia Carpintero Suárez, que venía desempeñando los cargos, desde hacía más de diez años, de Asesora y Jefe de Gabinete de la Institución, por lo que, además de su formación jurídica, acreditada por la pertenencia al Cuerpo de Letrados de la Junta de Castilla y León, atesoraba en el momento de su nombramiento como Adjunta al Procurador del Común una dilatada experiencia al servicio de la Institución.

En segundo lugar, también como acontecimiento destacado en el año 2022, me permito recordar la celebración en León, los días 20 y 21 de octubre -organizadas por la Institución-, de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, en cumplimiento del encargo realizado por los Defensores del Pueblo en 2019, al titular de la Procuraduría, con motivo de las Jornadas de Coordinación celebradas en Sevilla, para ser llevadas a cabo en 2020, año en el que, al igual que en 2021, por razones bien conocidas motivadas por la pandemia, no pudimos realizarlas. El tema sobre el que versó el encargo y sobre el que finalmente llevamos a cabo las Jornadas de Coordinación, como se ha señalado, en octubre de 2022, en León, fue la prestación de los servicios sanitarios en el medio rural. A lo largo de las cuales se presentaron tres ponencias por otros tantos Catedráticos de Universidad, todos ellos especialistas en temas jurídico-sanitarios; se realizaron tres sesiones de trabajo, dos de ellas con participación de representantes de todas las Defensorías y la otra integrada por responsables de la gestión sanitaria de distintas Comunidades Autónomas, y, finalmente, se formularon unas conclusiones que, en nuestro caso, además de ser incorporadas a la página web de la Institución, fueron remitidas a la Administración sanitaria de la Comunidad en forma de recomendaciones integrantes de la Resolución de una actuación de oficio que promovimos al efecto.

En tercer y último lugar, como hecho acaecido en 2022, cabe destacar la finalización del periodo para el que fui elegido por las Cortes de Castilla y León como Procurador del Común de la Comunidad. En efecto, con fecha 24 de octubre de 2018 tomé posesión del cargo, por lo que transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, el 24 de octubre de 2022 finalizó el periodo para el que fui elegido, por lo que desde entonces, conforme prevé el artículo 9.3 del mismo texto legal, vengo desempeñándolo en funciones.

León, a 15 de marzo de 2023

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Destacados, a modo de presentación, tres hechos acontecidos a lo largo de 2022 que consideramos relevantes, procede ahora dar cuenta de las actuaciones del Procurador del Común en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, realizando un balance general de la actividad desarrollada durante el pasado año 2022 mediante la exposición pormenorizada que refleja el contenido del presente Informe.

No obstante, antes de mostrar en esta Introducción los números y porcentajes referidos a expedientes tramitados, quejas recibidas, actuaciones de oficio promovidas, Resoluciones emitidas y grado de aceptación o rechazo de las mismas por parte de las administraciones concernidas, parece oportuno manifestar que, como ya reflejamos en el Informe correspondiente al año 2021, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común, hemos vuelto a distinguir entre quejas y expedientes a que han dado lugar las quejas recibidas, con la voluntad de reflejar de la forma más fidedigna posible el trabajo realizado por la Institución, en este caso, durante el año 2022, pues algunas de las quejas recibidas, aun refiriéndose a un mismo asunto, han sido presentadas por una pluralidad de ciudadanos, por lo que estas quejas, siempre que hayan superado el número de diez, las denominamos “quejas múltiples”, y computan a efectos estadísticos como una única, pese a que debamos tramitar tantos expedientes como personas las hayan presentado.

Efectuada la oportuna aclaración, procede ahora referir los datos globales que dan muestra de la actividad desarrollada durante el año a que se refiere el presente Informe. Así, recibimos 8.247 quejas sobre 1.807 asuntos, de manera que el total de las quejas recibidas a efectos del cómputo estadístico fueron 1.807, de las cuales 16 (múltiples), referidas a otros tantos asuntos diferentes, fueron presentadas por 6.456 personas. Además de las quejas recibidas, la Institución ha promovido 63 actuaciones de oficio dirigidas a las Administraciones y otras entidades públicas. De manera que a partir de las quejas recibidas y las actuaciones promovidas de oficio por la Institución, han sido 8.310 los expedientes tramitados.

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, a fecha de 31 de diciembre de 2022 dictamos un total de 1.533 Resoluciones, de las que en 170 motivamos el archivo del expediente por ausencia de irregularidad en la actuación administrativa y en 1.363 formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las Administraciones afectadas.

Considerando la fecha de 28 de febrero de 2023, hasta entonces se había recibido contestación a 1.038 de estas últimas (76,16 por ciento de las Resoluciones emitidas), habiendo sido aceptadas nuestras recomendaciones, recordatorios o sugerencias en 923 ocasiones (88,92 por ciento), 806 de ellas en su totalidad (77,65 por ciento) y 117 parcialmente (11,27 por ciento), no habiendo sido aceptadas en 115 casos (11,08 por ciento).

Con referencia ahora a las Resoluciones emitidas a partir de quejas recibidas de los ciudadanos, formulamos 949, de las cuales 783 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las cuales estas han manifestado o han de manifestar, al estar en plazo para ello, la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. En concreto, lo han hecho en 609 ocasiones (77,78 por ciento), estando 74 Resoluciones aún pendientes de contestación a fecha de 28 de febrero de 2023 (9,45 por ciento); contrariamente, tuvieron que ser archivados sin respuesta, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder a nuestras Resoluciones, 98 expedientes (12,52 por ciento), cerrándose otros 2 por haberse iniciado procedimiento judicial en relación con los asuntos sobre los que versaban las quejas. Todo ello ha supuesto la aceptación del 84,24 por ciento de las Resoluciones emitidas, habiéndolo sido en su integridad un 67,98 por ciento de las 609 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes de queja; de aceptación parcial lo han sido un 16,26 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 15,76 por ciento. Dictamos, además, 166 Resoluciones motivadas sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2022 promovimos 63 y dictamos un total de 584 Resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades concernidas. Mediante 580 Resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades públicas, de las cuales 85 correspondían a expedientes iniciados de oficio en el año 2021 y 495 se refieren a procedimientos iniciados en 2022. A fecha de 28 de febrero de 2023, hemos recibido 392 comunicaciones aceptando totalmente las Resoluciones dictadas, 18 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras Resoluciones y 19 de rechazo. En 141 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 10 ocasiones tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente Administración ante nuestra Resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 95,57 por ciento, siéndolo en su integridad un 91,38 por ciento de las 429 Resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 4,20 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 4,43 por ciento. Se han dictado, asimismo, 4 Resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 2 de ellas a expedientes iniciados en 2021 y 2 a expediente abiertos en 2022.

Como se ha indicado anteriormente, aplicando el criterio que inauguramos en el Informe anual correspondiente a 2021, a efectos estadísticos en el año 2022 han sido 1.807 las quejas recibidas. No obstante, teniendo en cuenta la presentación de quejas múltiples, han sido más de 8.200 los ciudadanos que han acudido a Procurador del Común para presentar sus reclamaciones frente a la actuación de las Administraciones y resto de Entidades públicas de la Comunidad, como se podrá apreciar a la vista de los datos que se reflejan a continuación considerando las diferentes áreas temáticas en las que desarrollamos nuestro trabajo.

Así pues, damos cuenta seguidamente del número de quejas recibidas en las distintas áreas, de mayor a menor, aportando además información sobre las quejas múltiples recibidas también en cada área:

- En el área de Administración Local hemos recibido 394 quejas. Se ha recibido una queja múltiple suscrita por 17 personas en relación con las deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Corniero (León).

- En el área de Empleo Público, 232 quejas. En esta área se recibieron 3 quejas múltiples: una sobre las pruebas selectivas realizadas al amparo de la Orden FYM 738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local), presentada por 31 ciudadanos; otra relativa a la indemnización por kilometraje a los empleados públicos que acuden a los consultorios locales a prestar sus servicios, suscrita por 60 personas, y la tercera sobre el complemento retributivo de director en centros rurales agrupados, presentada por 19 personas.

- En el área de Sanidad y Consumo, 177 quejas. Se ha de destacar en esta área la presentación de 4 quejas múltiples suscritas por un total de 3.027 ciudadanos: 1.333 denunciando las deficiencias en la asistencia sanitaria en la Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora); 789 sobre deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Sahagún (León); 789 sobre el retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León), y 116 manifestando el desacuerdo con la suspensión de la consulta médica semanal en Castillejo de Azaba (Salamanca).

- En el área de Medio Ambiente, 161 quejas. Se recibieron 2 quejas múltiples: una mostrando la disconformidad con la ubicación elegida para la instalación del parque eólico denominado “Miravete” en Celada de la Torre (Burgos), presentada por 16 personas, y otra sobre la ubicación del parque solar denominado “Villayerno” en Celada de la Torre (Burgos), suscrita por 18 ciudadanos.

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, 161 quejas.

- En el área de Fomento, 147 quejas. Se debe mencionar la recepción de una queja múltiple reclamando una solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del río Ebro en Arija (Burgos), suscrita por 215 personas.

- En el área de Hacienda, 141 quejas.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios, 108 quejas.

- En el área de Educación, 94 quejas. Debemos subrayar que en esta materia un total de 3.023 ciudadanos se han dirigido a la Institución en relación con 4 quejas múltiples: 2.039 sobre la adjudicación del servicio de comedor escolar en varios centros educativos de la Comunidad; 779 reclamando la implantación del servicio de comedor escolar en el CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos); 153 en relación con las deficiencias en las instalaciones de calefacción del CEIP Puente Castro (León), y 52 solicitando la reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música de Castilla y León.

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones, 82 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, 45 quejas. Se ha tramitado en esta área una queja múltiple para denunciar la presencia de perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia), suscrita por 30 personas.

- En el área de Justicia, 34 quejas.

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes, 31 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de las personas que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 389 quejas, que representan el 21,53 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Valladolid, que presentaron 274 quejas (15,16 por ciento); de Burgos, 201 quejas (11,12 por ciento); de Salamanca, 157 quejas (8,69 por ciento); de Palencia, 148 quejas (8,19 por ciento); Ávila, 107 quejas (5,92 por ciento); Zamora, 98 quejas (5,42 por ciento); Segovia, 87 quejas (4,81 por ciento); y Soria, 59 quejas (3,27 por ciento). También recibimos 136 quejas (7,53 por ciento) presentadas por personas de otras provincias. Además, 146 quejas (8,08 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no resulta imprescindible para su tramitación. Por último, 4 quejas (0,22 por ciento) procedían del extranjero y una queja (0,06 por ciento) fue presentada por ciudadanos de varias provincias entre las que se encontraba alguna de Castilla y León.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 938 quejas, que representan el 51,91 por ciento del total de las recibidas.

De ellas:

* 845 afectaron a Ayuntamientos (90,09 por ciento)

* 44 a Diputaciones provinciales (4,69 por ciento)

*42 a Entidades locales menores (4,48 por ciento)

*7 a Mancomunidades (0,75 por ciento)

- En relación con la actuación de la Administración Autonómica hemos recibido 679 quejas, que representan el 37,58 por ciento del total.

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 139 quejas, que representan el 7,69 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.

- Otras 22 quejas afectaban a la Administración de Justicia, 21 trataban sobre discrepancias entre particulares y 8 afectaban a entidades sobre las que, conforme a la normativa reguladora de la Institución, no podemos ejercer nuestras funciones de supervisión, por lo que en cada caso se les dio el trámite correspondiente; en su conjunto, representaban el 2,82 por ciento de las quejas recibidas.

Considerando el género de las personas que han presentado las quejas de autor individual, se constata que el 59,43 por ciento de las quejas han sido presentadas por hombres, frente al 40,57 por ciento que han sido presentadas por mujeres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

Las prevenciones que exigía la pandemia causada por la Covid-19 han quedado superadas en gran medida durante el año 2022, pudiendo retomarse la celebración de actos, reuniones y visitas que forman parte de la actividad habitual de una Institución como la del Procurador del Común de Castilla y León.

Cabe destacar que, tras la suspensión de la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo que debían haber tenido lugar en el año 2020, precisamente por motivos de la pandemia, finalmente, las mismas pudieron organizarse y celebrarse en la ciudad de León, entre los días 20 y 21 de octubre de 2022.

Estas Jornadas sobre “La prestación del servicio público de salud en el medio rural” fueron inauguradas por el Procurador del Común, con la intervención de D. José Antonio Diez Díaz, Alcalde de León, y D. Francisco Vázquez Requero, Vicepresidente Primero de las Cortes de Castilla y León. En las Jornadas estuvieron presentes el Defensor del Pueblo de España, D. Ángel Gabilondo Pujol, que fue el encargado de la clausura del encuentro; así como los Defensores del Pueblo de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Navarra, la Adjunta al Ararteko del País Vasco, el Lugarteniente de El Justicia de Aragón, y el resto de Adjuntos y otros integrantes de las Defensorías.

Sin perjuicio del merecido protagonismo de las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo organizadas por la Institución, su actividad institucional en el año 2022 ha venido marcada por la presencia y participación del Procurador del Común en congresos, jornadas, debates y encuentros en los que se han abordado temas relacionados con los derechos de los ciudadanos cuya defensa corresponde a la Institución; por la asistencia a los actos de reconocimiento de la labor de determinadas personalidades, servidores públicos y entidades para con los colectivos más vulnerables y para con la sociedad en general; así como por la asistencia a otros actos sociales a los que el Procurador del Común ha sido invitado por quienes los han organizado.

Por lo que respecta a la actividad desarrollada por el Procurador del Común en calidad de Comisionado de Transparencia, de la misma se dará cuenta en la Memoria anual de la Comisión de Transparencia correspondiente al año 2022.

1.1. Actos públicos

El Procurador del Común ha participado en un mayor número de actos que en el año 2021, concretamente en 78 actos, los cuales se repartieron a lo largo del año, pero con una especial intensidad en los meses de mayo, octubre y noviembre.

En concreto, la relación de actos públicos son los siguientes:

• El 17 de enero el Procurador del Común intervino vía online en el encuentro de titulares de las Defensorías del Pueblo desarrollado en la sede del Síndic de Greuges de Cataluña, cuyo asunto principal estuvo relacionado con la pandemia causada por la Covid-19.

• El 28 de enero tuvo lugar la recepción de autoridades y Juramento o Promesa ante la Bandera de España de los Caballeros Alumnos de la 32ª Promoción y de los alumnos aspirantes a Militar de Tropa y Marinería del segundo ciclo del año 2021 en la Academia Básica del Aire (León), asistiendo al acto D. Tomás Quintana López.

• El 4 de febrero el Procurador del Común y la Adjunta al Procurador del Común asistieron al XVI Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), sobre “El Patrimonio Natural en la era del Cambio Climático”, celebrado en Oviedo.

• El 22 de febrero el titular de la Institución asistió al acto de descubrimiento de la placa de la Calle de la Guardia Civil de la ciudad de León.

• El 23 de febrero D. Tomás Quintana López intervino en una de las Conversaciones de la jornada organizada por El Español, en las Cortes de Castilla y León, sobre “Las instituciones propias de Castilla y León tras la Covid-19. Retos de futuro”.

• El 25 de febrero tuvo lugar la comunicación institucional efectuada por D. Luis Fuentes Rodríguez en la sede de las Cortes de Castilla y León con motivo del XXXIX Aniversario del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, acudiendo al acto el titular de la Institución.

• El 9 de marzo el Procurador del Común asistió al acto de entrega de los “Premios 8 de marzo UGT Castilla y León – edición 2022”, que se desarrolló en el Salón de Actos de la Casa del Pueblo, sede de UGT Castilla y León en Valladolid.

• El 10 de marzo se celebró la Sesión Constitutiva de las Cortes de Castilla y León en su XI Legislatura a la que asistió el Procurador del Común.

• El 18 de marzo D. Tomás Quintana López asistió al acto de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la Sanidad Leonesa, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 23 de marzo el Procurador del Común asistió a la toma de posesión del cargo de Defensor del Pueblo de Navarra de D. Patxi Vera Donázar, en Pamplona.

• El 31 de marzo se celebró, en Zamora, el Pleno del Consejo Consultivo de Castilla y León, para la aprobación de la Memoria Anual del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de 2021, al que asistió el Procurador del Común.

• El 11 de abril tuvo lugar el Pleno del Debate de Investidura del Presidente de la Junta de Castilla y León en las Cortes de Castilla y León, con la asistencia de D. Tomás Quintana López.

• El 12 de abril el Procurador del Común presenció el Acto del Perdón ante el Locus Apellationis en el atrio del pórtico principal de la Catedral de León.

• El 19 de abril tomó posesión del cargo de Presidente de la Junta de Castilla y León D. Alfonso Fernández Mañueco en la sede de las Cortes de Castilla y León, asistiendo a dicha toma de posesión D. Tomás Quintana López.

• El 20 de abril tuvo lugar el acto de toma de posesión del Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su XI Legislatura, en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, al que también acudió el titular de la Institución.

• El 22 de abril el Procurador del Común participó en la entrega de los “Premios Castilla y León 2021” en el Teatro Municipal de La Bañeza (León).

• El 24 de abril se celebró el acto de Oferta al Cabildo Colegial, Misa Solemne y Ceremonia de las Cabezadas en la Basílica de San Isidoro de León, con la asistencia de D. Tomás Quintana López.

• El 25 de abril el Procurador del Común estuvo presente en la inauguración de la exposición “Luces y Sombras. El Volumen”, de D. Luis Alonso Muñoz, con motivo del XX Aniversario del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de esta Institución.

• El 28 de abril D. Tomás Quintana López hizo entrega del Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2021 al Presidente de las Cortes de Castilla y León.

• El 11 de mayo el Procurador del Común intervino en la Sesión Plenaria de las Cortes de Castilla y León para la defensa de su Informe Anual correspondiente al año 2021.

• El 12 de mayo se celebró el “Congreso Nacional de Participación y Democracia”, organizado por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de León, al que asistió D. Tomás Quintana López.

• El 12 de mayo también tuvo lugar la intervención de la Asesora-Jefe de Gabinete en la Reunión online de Secretarios Generales de Defensores del Pueblo.

• El 13 de mayo el Procurador del Común asistió al “Congreso Anual de la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina Familiar y Comunitaria” que fue celebrado en León, tras ser invitado a la inauguración y a formar parte del Comité de Honor.

• El 16 de mayo D. Tomás Quintana López asistió al acto de bienvenida de D. Vegún Vladislav, agregado asistente del Ayuntamiento de Kiev, organizado por La 8 LEÓN y EsRadio León, en la Real Colegiata de San Isidoro (León).

• El 17 de mayo el Procurador del Común asistió al Concierto Sinfónico de la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire en beneficio de la Asociación Española contra el Cáncer en el Auditorio Ciudad de León.

• El 19 de mayo se llevó a cabo el acto de entrega de la Medalla de Oro de la ciudad de León a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en el Auditorio Ciudad de León, al que asistió el Procurador del Común.

• El 23 de mayo se celebró el Aniversario 178º de la Fundación de la Guardia Civil en el Acuartelamiento “El Parque” de León, acudiendo al acto organizado D. Tomás Quintana López.

• El 25 de mayo el Procurador del Común mantuvo un encuentro con miembros del Consejo Consultivo de Castilla y León en la ciudad de León.

• El 25 de mayo la Asesora-Jefe de Gabinete participó en la Reunión de coordinación de la Región Europea de la Red de Mujeres de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) a través de la plataforma Teams.

• El 29 de mayo el Procurador del Común asistió a la Jura de Bandera de personal civil en la Plaza de Regla de León con motivo de la celebración del Día de las Fuerzas Armadas.

• El 31 de mayo tuvo lugar el Acto de Clausura del XXV Aniversario del Campus de Ponferrada de la Universidad de León presidido por S.M. El Rey, asistiendo el Procurador del Común a dicho acto.

• El 7 de junio D. Tomás Quintana López acudió al Concierto Conmemorativo del Día de las Fuerzas Armadas de la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 14 de junio se celebró el “II Congreso de Turismo Diario de León: León, destino único, lugar de ensueño”, celebrado en León, e inaugurado con una ponencia del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León. A dicho Congreso asistió D. Tomás Quintana López.

• El 18 de junio el Procurador del Común acudió a la entrega de los títulos de Hijos Adoptivos de la Ciudad de León al cuerpo docente y alumnado de las XXX y XXXII Promociones de la Academia Básica del Aire en la Plaza de San Marcos de León.

• El 24 de junio se celebró la Jornada organizada por el Consejo Consultivo de Castilla y León "La función consultiva y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas derivada de la Covid-19", en el Campus María Zambrano de la Universidad de Valladolid (Segovia), que contó con la presencia del titular de la Institución.

• El 27 de junio el Procurador del Común asistió al acto del Día de Recuerdo y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo en la Sala Fray Pío del Monasterio Nuestra Señora de Prado de Valladolid.

• El 6 de julio se llevó a cabo el Acto de Entrega de Reales Despachos de Sargento, presidido por S.M. El Rey, en la Academia Básica del Aire de La Virgen del Camino (León). A este acto acudió D. Tomás Quintana López.

• El 7 de julio se celebró el XX Aniversario del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en la sede de las Cortes de Castilla y León, con la asistencia del Procurador del Común.

• El 11 de julio Dª Alicia Carpintero Suárez tomó posesión del cargo de Adjunta al Procurador del Común en la sede de las Cortes de Castilla y León.

• El 18 de julio el Procurador del Común asistió al acto de Entrega de la Medalla de Oro de la Orden de la Cámara de España a D. Manuel Lamelas Viloria, en el Parador de San Marcos de León.

• El 21 de julio fueron entregados los “Premios CEOE Castilla y León” en la Catedral de Palencia, acudiendo al acto D. Tomás Quintana López.

• El 8 de septiembre el Procurador del Común asistió al acto de investidura como Doctor Honoris Causa del D. Javier Delgado Barrio, en el Auditorio de la Universidad Isabel I de Burgos.

• El 16 de septiembre se celebró el Solemne acto de apertura del curso académico de las Universidades de Castilla y León 2022-2023, en el Paraninfo de la Universidad de Valladolid, que contó con la presencia del Procurador del Común.

• El 18 de septiembre D. Tomás Quintana López asistió a la “XXVIII Feria del Pimiento” de Torquemada (Palencia), con motivo de la celebración de las Fiestas de San Mateo 2022.

• El 22 de septiembre se presentó la nueva temporada de Castilla y León TV en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid, acudiendo al acto el Procurador del Común.

• El 26 de septiembre el Procurador del Común asistió al Congreso “Somos Castilla y León 2mil22 (Oportunidades ante el futuro, desafíos frente a la incertidumbre)”, con la Ponencia de D. Alfonso Fernández Mañueco, Presidente de la Junta de Castilla y León, en la Feria de Valladolid.

• El 27 de septiembre D. Tomás Quintana López acudió al Desayuno informativo del “Fórum Europa con Don Ángel Gabilondo” en el Casino Gran Círculo de Madrid.

• El 30 de septiembre se celebró el acto institucional con ocasión de la Festividad de los Santos Ángeles Custodios, Patrones de la Policía Nacional y en memoria de los fallecidos, que tuvo lugar en el Aula Magna San Isidoro de la Universidad de León, y en el que estuvo presente el titular de la Institución.

• El 2 de octubre el Procurador del Común asistió a la Ceremonia de Las Cantaderas y Solemne Misa en la Catedral de León.

• El 3 de octubre se presentó el “IV Congreso sobre Despoblación Diario de León” en el Club de Prensa Diario de León, asistiendo D. Tomás Quintana López a las diversas Conferencias y Mesas Redondas celebradas.

• El 3 de octubre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de la Medalla de Oro de la Ciudad de León a la Guardia Civil, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 7 de octubre tuvo lugar el acto de celebración de la Festividad de Nuestra Señora del Rosario, Patrona de la Unidad Militar de Emergencias (UME), en la Base Conde de Gazola de El Ferral del Bernesga (León), asistiendo al evento D. Tomás Quintana López.

• El 9 de octubre el Procurador del Común acudió a los actos organizados con motivo de la celebración de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil (bajo la Presidencia del Ministro del Interior), en la ciudad de León.

• El 10 de octubre, con motivo del Día Mundial de la Salud Mental, se organizó un acto por Salud Mental Castilla y León en la Plaza de San Marcelo de León, al que acudió el titular de la Institución.

• El 13 de octubre el Procurador del Común asistió a la Inauguración de las “XXVIII Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional”, celebradas en el Aula Mergelina de la Facultad de Derecho de Valladolid, y en las que tuvieron intervención el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León y el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional.

• El 17 de octubre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega de la Cruz Oficial de la Orden al Mérito Civil al Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. José Alberto Barja Navarro, en la Subdelegación del Gobierno en León.

• Entre el 20 y el 21 de octubre se celebraron en la ciudad de León las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo sobre “La prestación del servicio público de salud en el medio rural”, organizadas por el Procurador del Común de Castilla y León. D. Tomás Quintana López intervino activamente en dichas Jornadas, en particular en su inauguración y en la reunión de titulares de las Defensorías que tuvo lugar, y corrió a su cargo la lectura de las conclusiones.

• El 25 de octubre el Procurador del Común asistió a la Junta pública de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para dar posesión de plaza de número al Académico Electo D. Juan Alfonso Santamaría Pastor.

• El 28 de octubre tuvo lugar la Celebración de la Festividad de San Marcelo, Patrón de la Policía Local de León, en un acto oficial organizado por el Ayuntamiento de León. A dicho acto acudió el Procurador del Común.

• El 31 de octubre D. Tomás Quintana López participó en la Reunión del Jurado del Diario de León para la entrega del “XVII Premio al desarrollo social y los valores humanos”. La convocatoria de este premio está dirigida a reconocer públicamente a aquellas instituciones o colectivos que se distingan por su aportación en beneficio de la provincia o a personas cuya trayectoria muestre valores que sean ejemplo de humanidad, superación y desarrollo personal para toda la sociedad leonesa.

• El 3 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de los “Premios COPE LEÓN 60 Aniversario”, que tuvo lugar en el Auditorio Ciudad de León.

• El 4 de noviembre se entregó el “XVII Premio Diario de León al Desarrollo Social y los Valores Humanos 2022”, en el Museo Diocesano de la Semana Santa de la ciudad de León, con la presencia del Procurador del Común.

• El 8 de noviembre tuvo lugar el X Concierto con motivo de la Festividad de Santa Cecilia, Patrona del Cuerpo de Músicos Militares, por la Unidad de Música de la Academia Básica del Aire, en el Auditorio Ciudad de León. Al concierto acudió D. Tomás Quintana López.

• El 9 de noviembre se llevó a cabo el Homenaje a la sociedad por el primer cribado masivo por la Covid-19 del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en el pabellón Camino de Santiago de Trobajo del Camino (León), acudiendo al mismo el Procurador del Común de Castilla y León.

• El 10 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la entrega del “XXVIII Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio” a Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el Casino de Madrid.

• El 11 de noviembre la Adjunta asistió a la entrega de los “IX Premios Haz Huella de Leonoticias”, en el Auditorio Ciudad de León.

• El 15 de noviembre el Procurador asistió y participó en la Jornada organizada por el Consejo Económico y Social de Castilla y León, el Grupo Tribuna y la Universidad de Salamanca, “El Reto Demográfico en Castilla y León, a debate”, celebrado en la Escuela Universitaria de Educación y Turismo de Ávila. En dicha Jornada se llevó a cabo una Mesa Redonda en la que participaron, además de D. Tomás Quintana López, los Presidentes del Consejo Económico y Social, del Consejo Consultivo y del Consejo de Cuentas.

• El 16 de noviembre tuvo lugar la entrega de los “X Premios La Posada El Mundo”, en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid, acudiendo al evento el titular de la Institución.

• El 17 de noviembre el Procurador del Común asistió a la entrega del “VII Premio Negrilla de Oro 2022 de La Nueva Crónica de León”, en el Teatro Municipal de La Bañeza (León). El Premio fue entregado al Carnaval de La Bañeza.

• El 21 de noviembre D. José María Merino Sánchez impartió la Conferencia de la Fundación de la Academia de las Artes, las Letras y las Ciencias de León, en el Edificio Botines de León, asistiendo a la misma el Procurador del Común.

• El 24 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la Mesa Redonda organizada por Caixabank y Diario de León, sobre "La labor social en León", que se celebró en la ciudad de León, moderada por el Director de Diario de León.

• El 24 de noviembre tuvo lugar la Inauguración de la “XXVIII edición de la Feria de los Productos de León”, en el Palacio de Exposiciones de León, asistiendo a la misma D. Tomás Quintana López.

• El 25 de noviembre el Procurador del Común acudió al Acto institucional del Ayuntamiento de León por el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres”, que tuvo lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento.

• El 25 de noviembre se celebró la Festividad de la Inmaculada Concepción, patrona del Iltre. Colegio de Abogados de León, en el Aula Magna San Isidoro del Edificio Albéitar de la Universidad de León. Al acto organizado asistió D. Tomás Quintana López.

• El 25 de noviembre el Procurador del Común acudió al Acto del “XXX Día de la Empresa” y homenaje a D. Juan María Vallejo Fernández, distinguido como Empresario del Año 2022, en el Auditorio Ciudad de León.

• Entre el 28 de noviembre y el 1 de diciembre el Procurador del Común y la Adjunta asistieron a la XXVII Asamblea General y XXVI Congreso “Los Organismos de Derechos Humanos y la garantía de derechos de las personas en desigualdad: Del enfoque de vulnerabilidad a la perspectiva de atención prioritaria”, organizado por la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) en Ciudad de México.

• El 16 de diciembre la Adjunta participó en la sesión de diálogo en formato online sobre el Informe “La situación de la infancia en España 2022” organizada por Plataforma de Infancia.

• El 21 de diciembre el Procurador del Común acudió, invitado por Fundos, a la presentación de la temporada expositiva 2023 y de la Revista Dragón, y participó en la entrega de los “Premios 130 Aniversario” en la Casa Botines de León.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Seguidamente, se expone una relación de las reuniones y entrevistas personales mantenidas por el Procurador del Común, tanto en la sede de la Institución, como fuera de ella.

• El 16 de febrero el Procurador del Común mantuvo un encuentro en Madrid con el Defensor del Pueblo, D. Ángel Gabilondo Pujol.

• El 4 de julio D. Tomás Quintana López recibió una visita institucional para la presentación de D. Ignacio de Dompablo Ferrándiz como nuevo Coronel de la Academia Básica del Aire, y la despedida de Coronel saliente D. Juan Antonio Ballesta.

• El 25 de julio fue recibida la visita institucional de D. Jesús Enríquez Tauler, Director General de Relaciones con la Sociedad Civil.

• El 23 de septiembre, en la sede del Procurador del Común y de la Comisión de Transparencia, se recibió la visita de varios Magistrados, entre ellos del Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de León, D. Alfonso Pérez Conesa, para conocer ambas Instituciones.

• El 3 de octubre el Procurador del Común recibió la visita institucional de D. José Julio Carnero García, Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

• El 18 de octubre D. Tomás Quintana López mantuvo una entrevista personal con Dª María Victoria Seco, Presidenta de Cruz Roja de León.

• El 27 de octubre el Procurador del Común mantuvo una comunicación telefónica con D. Fernando de la Cal Bueno, Alcalde de Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

• El 19 de diciembre se contó con la visita institucional de D. Julio Andrés Gutiérrez Hernández, tras ser nombrado Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2022, con un incremento de la actividad en el último trimestre del año debido a la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo en la ciudad de León. Junto al frecuente envío de notas de prensa sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, se ha continuado, como en el anterior ejercicio, publicando de forma periódica todas las Resoluciones de la Institución en la web, lo que ha permitido a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo cual se ha reflejado en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, Tomás Quintana López, ha realizado una veintena de entrevistas en medios de comunicación, y con cada nota de prensa enviada por el Gabinete de Prensa de la Institución a dichos medios se ha acompañado una grabación sobre la misma con amplia repercusión en las diferentes radios. En La 7 de CYLTV, el Procurador del Común ha intervenido en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” y una en el programa “Cuestión de Prioridades” con motivo de la defensa del Informe anual presentado ante las Cortes de Castilla y León, además de participar en otros espacios informativos para dar testimonio sobre temas concretos, como los relativos al acceso a la función pública de las personas con discapacidad, al programa de Madrugadores en los centros educativos, al servicio de comedor escolar o al inicio del curso escolar 2022/2023, entre otros. Con ocasión de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, el Procurador del Común también tuvo su intervención en TVE Castilla y León, así como en varios canales de La 8 de CYLTV en diversas provincias. En cuanto a las radios, el titular de la Institución ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, Cope, Cadena Ser, Es Radio y RNE; además de su participación específica, en diversas ocasiones, para analizar Resoluciones relevantes o actuaciones de oficio.

En prensa escrita, el Procurador del Común ha hecho diversas declaraciones específicas para medios como la Agencia Ical, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos o el Día de Soria, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones.

Además, se realizaron 48 espacios de RNE Castilla y León, fruto del Convenio de colaboración con RTVE.

Así mismo, el Procurador del Común, junto al resto de Instituciones Propias, ha participado en dos Jornadas organizadas por El Español y por el Grupo Tribuna en Valladolid y Ávila, respectivamente.

También se realizó una rueda de prensa con motivo de la entrega del Informe de la Institución correspondiente al año 2021 al Presidente de las Cortes de Castilla y León, además de una atención específica a los medios previa a la celebración de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo y a las Jornadas organizadas por El Español y el Grupo Tribuna a las que ya se ha hecho referencia.

Por último, se ha atendido a las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2022

Durante el año 2022 se han iniciado 63 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Administración Local

- Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 784/2022.

- Zona de baño natural del río Nela. Resolución al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos). Expediente 891/2022.

- Posible ocupación de camino público en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Cierre por solución. Expediente 913/2022.

- Implantación de la sede electrónica en las Entidades locales menores de Castilla y León. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de nuestra Comunidad. Expediente 934/2022.

- Sistemas de protección contra incendios: funcionamiento defectuoso de los hidrantes. Resoluciones al Ayuntamiento de Bermillo de Sayago y a la Mancomunidad de abastecimiento de agua de la comarca de Sayago (Sayagua) de la provincia de Zamora. Expediente 1029/2022.

- Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León. Resoluciones a las mancomunidades de residuos de todas las provincias de Castilla y León:

Provincia de Ávila. Expediente 1055/2022.

Provincia de Burgos. Expediente 1056/2022.

Provincia de León. Expediente 1057/2022.

Provincia de Palencia. Expediente 1058/2022.

Provincia de Salamanca. Expediente 1059/2022.

Provincia de Segovia. Expediente 1060/2022.

Provincia de Soria. Expediente 1061/2022.

Provincia de Valladolid. Expediente 1062/2022.

Provincia de Zamora. Expediente 1063/2022.

- Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público: medidas de ahorro y eficiencia energética. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de las 9 provincias de la Comunidad. Expediente 1306/2022.

- Servicios mínimos municipales en el Barrio del Camino de la Virgen de la Merced (Valladolid): carencias en el abastecimiento de agua potable y en el saneamiento. Resolución al Ayuntamiento de Valladolid. Expediente 1351/2022.

- Abastecimiento agua potable. Ayuda y colaboración de las Diputaciones Provinciales para la prestación del servicio municipal: planes de sequía. Actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2022 frente a las Diputaciones de las 9 provincias de Castilla y León. Expediente 1352/2022.

Área de Fomento

- Acción protectora en materia de vivienda a las familias numerosas. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 590/2022.

- Promoción del parque público de vivienda de Castilla y León. Actuación en trámite frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a 31 de diciembre de 2022. Expediente 1021/2022.

- Conversión de locales comerciales en viviendas. Actuación en estudio dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1950/2022.

- Ruina inminente de un edificio situado en calle Dámaso Merino de la ciudad de León. Seguridad pública. Actuación en tramitación frente al Ayuntamiento de León a 31 de diciembre de 2022. Expediente 2022/2022.

Área de Medio Ambiente

- Vertido de residuos tóxicos en los terrenos donde se ubicaba el antiguo lavadero de carbón en el municipio de Villablino (León). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Villablino. Expediente 873/2022.

- Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Expediente 935/2022.

- Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora. Remisión al Defensor del Pueblo. Expediente 1237/2022.

- Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III). Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda. Expediente 1263/2022.

- Vertedero de basura y escombros de construcción y demolición sin autorización ubicado en la Avda. de Milán de la ciudad de Ponferrada (León). Cierre por solución. Expediente 1485/2022.

- Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros. Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1821/2022.

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Acceso a los bienes declarados de interés cultural. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 933/2022.

- Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados. Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Expediente 121/2022.

- Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos). Resoluciones a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos). Expediente 421/2022.

- Deficiente estado de conservación de la Casa de las Muertes de Salamanca. Actuación en trámite frente a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 2112/2022.

Área de Educación

- Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo (ATE) en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León). Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 245/2022.

- Dotación de Ayudante Técnico Educativo (ATE) para un alumno con síndrome de Dravet. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 512/2022.

- Escolarización de alumnado con autismo en Burgos. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 548/2022.

- Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 601/2022.

- Protección de la salud mental en el ámbito educativo. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 932/2022.

- Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa: especial referencia al proceso de admisión en las escuelas infantiles que imparten el primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años). Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1048/2022.

- Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1209/2022.

- Servicios educativos complementarios en los Colegios Rurales Agrupados. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1737/2022.

- Servicios educativos complementarios en el ámbito rural. Resolución a la Consejería de Educación. Expediente 1876/2022.

- Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias. Cierre por solución. Expediente 1949/2022.

Área de Agricultura y Ganadería

- Plaga de conejos en fincas de cultivo agrícola. Resolución de archivo por inexistencia de irregularidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Expediente 936/2022.

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad autónoma: situación y medidas de protección. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 98/2022.

- Fallecimiento de menor de edad en centro Zambrana de Valladolid. Actuación frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades suspendida por haber sido objeto de procedimiento judicial. Expediente 415/2022.

- Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila. Resolución al Ayuntamiento de Ávila. Expediente 967/2022.

- Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 980/2022.

- Situación de la salud mental infanto-juvenil en la localidad de Aranda de Duero (Burgos). Actuación en tramitación ante la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1072/2022.

- Inexistencia de campamentos inclusivos para menores con discapacidad. Actuación frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en trámite a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1172/2022.

- Persona en posible situación de vulnerabilidad residente en el municipio de Antigüedad (Palencia). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Diputación Provincial de Palencia. Expediente 1504/2022.

- Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 1760/2022.

- Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios que se desplazan en silla de ruedas. Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a todos los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de la Comunidad excepto Ávila. Expediente 1908/2022.

- Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción. Resolución frente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 2111/2022.

Área de Interior y movimientos migratorios

- Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial. Resoluciones a todos los Ayuntamientos de Castilla y León de más de 10.000 habitantes. Expediente 1912/2022.

- Situación generada por la guerra de Ucrania. Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Expediente 485/2022.

Área de Sanidad y Consumo

- Eliminación de la ambulancia nocturna del Centro de Salud de Trobajo del Camino (León). Actuación en tramitación frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 362/2022.

- Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria). Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 960/2022.

- Pruebas preventivas del cáncer colorrectal. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1298/2022.

- Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1320/2022.

- Prestación del servicio público de salud a las personas que residen en el medio rural. Resolución a la Consejería de Sanidad. Expediente 1752/2022.

- Defectos detectados en los alimentos servidos al personal de guardia en el Hospital de León el día 29 de octubre de 2022. Actuación en trámite frente a la Consejería de Sanidad a fecha 31 de diciembre de 2022. Expediente 1784/2022.

- Supresión del servicio de guardia nocturna de las farmacias en las zonas básicas de Salud del Tera y de Vidriales (Zamora). Actuación en tramitación a fecha 31 de diciembre de 2022 frente a la Consejería de Sanidad. Expediente 2108/2022.

- Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el medio rural. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales de Castilla y León. Expediente 97/2022.

Área de Hacienda

- Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario. Resoluciones a las 9 Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León. Expediente 1139/2022.

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2022

A continuación damos cuenta de forma resumida de las Resoluciones dictadas en 2022 en expedientes iniciados de oficio por la Institución, sin perjuicio de que alguno de ellos fuera iniciado en años anteriores.

2.1. Funcionamiento del servicio de asistencia a municipios de las Diputaciones Provinciales. Reglamento regulador del servicio

En nuestra actuación de oficio 4061/2021 quisimos conocer el funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios de las nueve Diputaciones Provinciales de Castilla y León, cuya competencia se suele desarrollar fundamentalmente mediante la asistencia y cooperación con los pequeños municipios.

A la vista de la información remitida por cada una de ellas realizamos diversas recomendaciones, después de haber reconocido la labor que llevan a cabo dichas instituciones en relación con los municipios de sus respectivos ámbitos territoriales.

Así, instamos a aquellas Diputaciones que carecían de Reglamento Regulador del servicio, concretamente a las de Ávila, Burgos, Palencia y Valladolid, a proceder a su aprobación, para así disponer de un instrumento normativo que establezca su régimen jurídico, en el que se contemplara entre otros contenidos, por ejemplo, los plazos para la emisión de los informes solicitados por las Entidades locales, cuestión sobre la que sabemos que han surgido discrepancias entre determinados municipios y las instituciones provinciales. En el caso de las provincias que ya disponían de este instrumento normativo, pedimos que fueran objeto de consideración y reforma para mejorar la operatividad y el funcionamiento del servicio.

A todas las Diputaciones, excepto a la de Zamora que ya cuenta con ellas, les indicamos la conveniencia de que valoraran la oportunidad de establecer oficinas de asistencia descentralizadas por áreas territoriales homogéneas dentro de cada provincia.

Asimismo, pusimos de manifiesto la importancia de incluir la asistencia letrada a las Entidades locales que pudieran demandarla, así como de ampliar esta asistencia en los casos de Diputaciones que la ofrecían de forma limitada.

En el ámbito de las telecomunicaciones, instamos a aquellas Diputaciones que carecían de la misma a que crearan una oficina técnica sobre esta materia, con el fin de abordar cuestiones relativas a mediciones de la cobertura de TDT e internet, así como solventar incidencias en las telecomunicaciones. Además podría tener atribuido el asesoramiento sobre política provincial de seguridad, protección de datos personales, prestación del servicio de Delegado de Protección de Datos a los municipios o la emisión de las certificaciones de los Ayuntamientos en el esquema nacional de seguridad, cuestiones todas ellas relevantes puesto que conforman la base fundamental sobre la que se construye la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

Entre las propuestas formuladas también se incluía la posibilidad de formalizar un convenio con los Colegios provinciales de secretarios, interventores y tesoreros para garantizar la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las Entidades locales, para casos de enfermedad, vacaciones y exenciones del puesto de secretaría-intervención.

La Resolución también contenía una serie de recomendaciones sobre la ampliación de la cartera de servicios ofrecidos a los municipios; así, por ejemplo, la tramitación de expedientes habituales en materia urbanística, como los relativos a la restauración de la legalidad, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, procedimientos sancionadores; así como otros relacionados con las obras públicas municipales, como la redacción de proyectos y las direcciones de obras.

Nuevamente volvimos a reflexionar sobre el déficit de habilitados de carácter nacional para cubrir las plazas vacantes, sugiriendo la posibilidad de crear un servicio destinado a garantizar el ejercicio de las funciones reservadas de secretaría, intervención y tesorería por parte del Servicio de Asistencia a Municipios, fundamentalmente en aquellos Ayuntamientos de menos de 500 habitantes.

Como consideración final, propusimos que se estudiara la posibilidad de que las entidades provinciales impusiesen tasas o implementasen una forma de participación de los municipios en la financiación de los nuevos servicios, pues es evidente que la ampliación de los servicios prestados a municipios, tal como proponíamos, supone un coste para las Diputaciones.

A la fecha de cierre del presente Informe, las nueve Diputaciones Provinciales habían aceptado nuestra Resolución.

2.2. Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios: hidrantes

Tras haber tenido conocimiento de la situación vivida en una pequeña localidad perteneciente al municipio de Bermillo de Sayago (Zamora) como consecuencia de un incendio producido en las cercanías de la zona urbana, y ante la inminente llegada de las altas temperaturas, con la proliferación de incendios de maleza o rastrojos en la cercanía de las zonas habitadas, los cuales suelen generar cierta alarma social por el peligro que, de propagarse, pueden suponer tanto para las personas como para los bienes públicos y privados, consideramos la oportunidad de promover la actuación de oficio 784/2022 sobre el adecuado mantenimiento y plena operatividad de los hidrantes o bocas de incendio, al tratarse de equipamientos de titularidad municipal situados en la vía pública que pueden contribuir a solventar problemas como los referidos, cuyo buen funcionamiento debe ser garantizado por las administraciones responsables de los mismos.

Pues bien, después de examinar toda la normativa que resultaba de aplicación, formulamos una recomendación general a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de Castilla y León para que garantizaran un estado adecuado de uso de estas infraestructuras públicas, mediante un programa de mantenimiento periódico.

También nos dirigimos a las Diputaciones Provinciales para que, en el ejercicio de sus competencias, dieran traslado a los Ayuntamientos de menor tamaño de las consideraciones que en la línea de lo señalado efectuábamos, y facilitaran, en su caso, la colaboración necesaria para que dichas instalaciones pudieran cumplir las normas técnicas y de seguridad aplicables.

A la fecha de cierre del Informe anual, todas las Diputaciones Provinciales habían aceptado la Resolución formulada, salvo la Diputación de Burgos, que no había facilitado la respuesta requerida. En cuanto a los Ayuntamientos, todos los que contestaron a las recomendaciones formuladas, un total de 49, lo hicieron aceptando nuestras recomendaciones y solo 11 a la fecha de cierre de este Informe aún no habían dado respuesta a nuestros requerimientos.

2.3. Zona de baño natural en el río Nela

Este año abrimos un expediente (891/2022) en relación con la única playa fluvial que se había incorporado durante el año 2022 al censo oficial de zonas de baño de Castilla y León, en concreto la situada en el río Nela a su paso por la localidad de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).

Esta Resolución sirvió, como en años anteriores, para difundir entre los usuarios y las administraciones titulares de este tipo de infraestructuras el conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo por esta Defensoría en los sucesivos Informes anuales.

Lógicamente, a este Ayuntamiento se le trasladaron también las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que se habían impuesto por la situación de crisis sanitaria en este tipo de instalaciones públicas.

El Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) aceptó todas nuestras indicaciones.

2.4. Sedes electrónicas de las Entidades locales menores. Asistencia de las Diputaciones Provinciales para su implantación, mantenimiento y actualización

El inicio de oficio de la actuación 934/2022 vino motivado por las dificultades que algunas Entidades locales menores trasladaron a esta Defensoría en relación con asuntos diversos, como la práctica de notificaciones electrónicas, la difusión de actos y acuerdos en el tablón de edictos electrónico, el fomento de la transparencia en su vertiente de publicidad activa, el sometimiento a información pública de los procedimientos, o la presentación de quejas y sugerencias de forma telemática.

Los obstáculos que exponían para siquiera iniciar el proceso de implantación efectiva de los canales electrónicos eran sus carencias económicas, técnicas y personales, aunque a veces los invocaban en la errónea creencia de que esas carencias les podían eximir de sus obligaciones.

La postura que hemos mantenido sobre el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas ha llevado a insistir en el deber de todas ellas de disponer de las infraestructuras tecnológicas necesarias para prestar los servicios que integra la Administración electrónica.

En este contexto, la creación de la sede electrónica es la base del funcionamiento del modelo de Administración electrónica implantado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando las Entidades locales menores incluidas entre las entidades obligadas a constituirla.

Con el fin de obtener datos precisos sobre las sedes electrónicas de las 2.208 Entidades locales menores existentes en Castilla y León y la asistencia prestada por las 9 Diputaciones Provinciales en esta materia, se recabó información de estas últimas; información que reafirmó la idea de que la implantación de la Administración electrónica en las Entidades locales menores no se había generalizado; por lo que estimamos conveniente dirigir una Resolución a las 9 Diputaciones para recomendar una intervención que recordara a las Entidades locales menores el deber de implantar su sede electrónica, pues muchas no lo habían hecho, y mantener actualizados sus servicios. Además, se incidía en que las Diputaciones habrían de contribuir con su asistencia a que aquellas pudieran superar los obstáculos para atender debidamente esas obligaciones; en particular, se insistía en que si alguna Entidad local menor acreditaba la imposibilidad de atender sus obligaciones por sus propios medios, se recomendaba la aprobación de convenios de colaboración específicos con cada una a fin de determinar el cometido que la Diputación podía llevar a cabo en ejercicio de sus funciones asistenciales.

Antes de finalizar el año se habían recibido las respuestas favorables a las propuestas que contenía nuestra Resolución de las Diputaciones de Valladolid y Soria.

2.5. Residuos urbanos: recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León

En los últimos años, las normas europeas han venido marcando unos objetivos en cuanto a la reducción de los residuos que generamos los ciudadanos, priorizando su puesta en valor e impulsando las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización. Por ello, durante el año 2021 dimos inicio a varias actuaciones de oficio (1890/2021, 1891/2021, 1892/2021, 1893/2021, 1894/2021, 1895/2021, 1896/2021, 1897/2021 y 1898/2021) en las que nos dirigimos a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, así como a todas las Diputaciones Provinciales, para conocer la situación en la que se encontraban las administraciones locales en cuanto a la implantación de métodos de recogida y de gestión de algunos residuos, en concreto los residuos textiles, el aceite de cocina y los residuos domésticos peligrosos.

Nuestras actuaciones de oficio tenían la finalidad de examinar los sistemas establecidos, comparar y compartir las soluciones implantadas y plantear posibles mejoras para alcanzar los objetivos de reciclaje, reutilización y reducción, que se establecen en la normativa comunitaria y en la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tras la recepción de la mayoría de los informes requeridos –únicamente no atendieron nuestras solicitudes de información en estos expedientes de oficio los Ayuntamientos de Briviesca (Burgos), Bembibre (León), Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Cigales (Valladolid), razón por la se les incluyó en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría–, constatamos que la gran mayoría de los Ayuntamientos consultados ya venían ofreciendo a los usuarios la posibilidad de recogida diferenciada de los flujos de residuos a los que nos referíamos en las citadas actuaciones de oficio.

No obstante, como conclusión de nuestro análisis, consideramos oportuno formular 69 recomendaciones, dirigidas a los Ayuntamientos y Diputaciones a los que habíamos requerido información, en un intento por contribuir a paliar algunas de las carencias que detectamos. En concreto, a los Ayuntamientos les instamos a aprobar un plan de prevención y gestión de residuos urbanos, que analizara el volumen y naturaleza de los producidos en cada término municipal y que, atendiendo a sus características, pudiera garantizar la adecuación de los circuitos de recogida, de los espacios de ubicación de los contendedores y de los medios humanos y materiales a emplear en el servicio.

Por otra parte, también les recomendamos que examinaran el número de puntos limpios de los que disponían y el volumen de residuos admisible en cada uno de ellos, labor para la que se debían tener en cuenta los nuevos flujos previstos y el incremento en la recogida selectiva que se pretendía alcanzar. Además pedimos que tuvieran en consideración la dispersión y envejecimiento de la población de nuestra Comunidad a fin adoptar medidas concretas dirigidas a acercar estos servicios a los vecinos, mediante la implantación de puntos limpios móviles o el establecimiento de sistemas de recogida puerta a puerta.

Les sugerimos que profundizaran en la realización de campañas de sensibilización social y educación ciudadana, y que promovieran una participación más activa en la implantación de nuevos flujos de residuos y/o de recogida selectiva y de separación domiciliaria.

Por último, solicitamos a todos los Ayuntamientos que siguieran adoptando medidas dirigidas a minimizar las molestias que eventualmente se pudieran generar por la instalación de un mayor número de contenedores en la vía pública, examinando con especial detenimiento los criterios específicos que se debían atender para la ubicación de los destinados a la recogida de aceite de cocina usado y residuos domésticos peligrosos (dispositivos cerrados situados sobre plataformas estables e impermeables, alejadas de cauces de agua, etc.).

En cuanto a las Diputaciones Provinciales, en las recomendaciones formuladas les instamos a adoptar las medidas precisas para facilitar la implantación de las recogidas selectivas prestando, cuando fueran requeridas a tal efecto, la correspondiente colaboración económica, técnica y jurídica a las administraciones locales. Añadimos que esta colaboración debía abarcar, asimismo, la elaboración o, en su caso, la modificación de las Ordenanzas reguladoras del servicio o de planes locales de gestión de residuos, y pusimos de manifiesto la importante labor de las Diputaciones en orden a la creación y mantenimiento de puntos limpios y a la realización de campañas de sensibilización y educación ciudadana en relación con las nuevas recogidas selectivas a implantar.

También trasladamos estas recomendaciones a las 157 mancomunidades que, según nos constaba, realizan labores de recogida y tratamiento de residuos urbanos en nuestra Comunidad, en un intento de llegar a todas las administraciones con responsabilidades en este servicio esencial, implicándolas de esta forma en el cumplimiento de los objetivos que impulsaron la tramitación de estas actuaciones de oficio.

Las recomendaciones formuladas a Ayuntamientos y Diputaciones fueron aceptadas total o parcialmente por todas las entidades provinciales y por 51 de los 60 Ayuntamientos mayores de 5.000 habitantes a los que nos habíamos dirigido; en cambio, en el momento de cierre de este Informe anual habíamos archivado alguno de los expedientes tramitados sin conocer su postura ante nuestras recomendaciones, en concreto, los correspondientes a los Ayuntamientos de Briviesca (Burgos), Guardo (Palencia), Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Zamora.

En cuanto a las mancomunidades, a la fecha de cierre de este Informe habían dado respuesta a nuestras recomendaciones, para aceptarlas total o parcialmente, un total de 77 mancomunidades, y únicamente contabilizamos 13 rechazos, si bien en estos casos todas las mancomunidades que respondieron en este sentido lo hicieron para indicarnos que no tenían encomendada ni la recogida ni el tratamiento de los concretos flujos de residuos a los que se aludía en estas actuaciones de oficio y de ahí el sentido de sus respuestas.

2.6. Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público. Medidas de ahorro y eficiencia energética

La situación de continuo incremento de los precios de la energía que se ha vivido durante el año 2022 y las medidas que se empezaron a adoptar en todos los ámbitos y singularmente entre las administraciones locales para reducir las facturas eléctricas, determinó la elaboración de esta actuación de oficio (1306/2022) en un intento de contribuir a mejorar la eficiencia y el ahorro en la prestación del servicio de alumbrado público.

En este sentido y puesto que la partida dedicada al alumbrado es uno de los gastos más importantes que se incluye en los presupuestos municipales, consideramos que sería muy positivo seguir apostando por la sustitución paulatina de las instalaciones existentes en nuestras ciudades y pueblos por sistemas más eficientes. Por ello dirigimos una recomendación general a los 60 Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes para que continuaran con la mejora de las instalaciones de alumbrado público municipal e instalaran tecnologías y sistemas más duraderos y eficientes.

Además, sugerimos que realizasen estudios del impacto ambiental lumínico, tanto de las instalaciones preexistentes como de las proyectadas, verificando los niveles lumínicos instalados en cada municipio, las uniformidades, los deslumbramientos y especialmente la luz intrusa y no útil, evitando que la luz que proyecta el alumbrado público se pierda o afecte a ámbitos como el interior de los domicilios particulares.

También recordamos que se puede conseguir un ahorro de entre un 10 y un 20 por ciento del consumo energético que supone el alumbrado si se elimina la contaminación lumínica y la luz intrusa, y ello sin que se reduzcan los niveles mínimos de iluminación en las vías públicas, niveles que sirven para garantizar la seguridad en el tránsito y permiten que los ciudadanos sigan realizando actividades productivas, lúdicas o comerciales en horarios nocturnos.

En relación con las Entidades locales de menor tamaño y puesto que considerábamos que sería muy conveniente que también culminaran el proceso de renovación de sus instalaciones de alumbrado público, nos dirigimos a las 9 Diputaciones Provinciales para que facilitaran asistencia económica y técnica a los municipios más pequeños en ejercicio de sus competencias.

A la fecha de cierre de este Informe anual, habían contestado a nuestra Resolución 43 Ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido y todos habían aceptado las recomendaciones formuladas. El resto aún se encontraban dentro del plazo para facilitar la respuesta requerida.

En cuanto a las Diputaciones, todas las respuestas recibidas fueron de aceptación de nuestras recomendaciones y solo se encontraban pendientes las Diputaciones de Burgos y Zamora de remitir sus contestaciones.

2.7. Acción protectora en materia de vivienda a las familias numerosas

Esta actuación de oficio tuvo su origen en una queja presentada a instancia de un ciudadano, con referencia 45/2022, archivada por no apreciar irregularidad alguna en la actuación de la administración supervisada, pero mediante la cual pudimos constatar la problemática que, conforme a la normativa autonómica vigente en materia de vivienda, pueden sufrir las familias titulares de una vivienda de protección pública que necesitan otra de mayor superficie, bien debido al aumento del número de miembros de la unidad familiar, adquiriendo por ello la condición de familia numerosa, o bien cuando, ostentando ya esa condición, amplían el número de descendientes, al verse obligadas a adquirir otra vivienda protegida de mayor superficie que se adapte mejor a sus necesidades, lo que puede implicar, incluso, un cambio de municipio, con los perjuicios y gastos que dicho traslado puede llevar aparejado. Esta situación se produce porque, atendiendo a la condición de vivienda de protección pública que ocupan, no se les permite adecuar o reformar el inmueble en el que residen, pese a que las características del mismo admitan tal posibilidad y no lo impida la normativa urbanística.

Pues bien, no se puede obviar que la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone para las viviendas de protección pública general una superficie útil no inferior a 40 ni superior a 90 m2, aunque podrán alcanzar los 120 m2 cuando sus destinatarios sean familias numerosas, personas con movilidad reducida o bien quienes tengan a su cargo personas en situación de dependencia. Por ello, estimamos oportuno iniciar una actuación de oficio con referencia 590/2022.

Analizada la normativa estatal y autonómica aplicable, así como la información remitida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en respuesta a nuestra solicitud de información, pudimos concluir que las familias numerosas cuentan con una acción protectora en materia de vivienda centrada en el acceso preferente a viviendas protegidas y ayudas financieras dirigidas a facilitar la adquisición, bien en alquiler o compra, de una vivienda destinada a residencia habitual. No obstante, a juicio de esta Procuraduría, debía atenderse expresamente a algunos de los problemas relevantes de esta tipología de familias en relación con el acceso a la vivienda, esto es, la necesidad de ampliación de la superficie de la misma en los casos de aumento de los miembros de la unidad familiar.

Por ello, consideramos necesario solicitar a la Administración Autonómica que instrumentase medidas más eficaces de protección en atención a esos particulares intereses. Asimismo estimamos pertinente el desarrollo de una política de vivienda con fundamento en criterios de simplificación administrativa, otorgando mayor flexibilidad a dicho marco jurídico considerando la complejidad del mercado de la vivienda, con el fin de facilitar a las familias numerosas, cuando se produjese la ampliación del número de miembros de la unidad familiar, la adaptación de su vivienda protegida, pudiendo incrementar su superficie útil en función del número de hijos que conviviesen en el hogar familiar, atendiendo a sus necesidades residenciales y siempre que ello fuera posible de acuerdo a las características del inmueble y fuera conforme a la normativa urbanística municipal.

Nuestras recomendaciones al cierre de este Informe anual se encontraban pendientes de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

2.8. Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

La Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modificó el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyó al lobo (Canis lupus) dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, suponiendo esta circunstancia un cambio sustancial en el régimen jurídico de dicha especie al norte del río Duero a partir de su entrada en vigor el 22 de septiembre de ese año. Posteriormente, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, contra ciertos artículos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

En consecuencia, esta Procuraduría acordó el inicio de la actuación de oficio 935/2022, para conocer si el conflicto existente podía suponer un problema para que los ganaderos de nuestra Comunidad Autónoma percibieran las indemnizaciones por los daños sufridos en su ganado por los ataques de lobos, conforme a la normativa vigente. En su respuesta, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio nos comunicó que no estaba de acuerdo con el nuevo régimen jurídico creado por la Administración estatal, pero que estaba trabajando con carácter prioritario en la adaptación de la normativa vigente con el fin de homogeneizar el baremo de indemnizaciones a percibir por los ganaderos por los posibles daños ocasionados, teniendo en consideración tanto la evolución de los mercados ganaderos como otros factores concomitantes.

Sobre esta problemática, esta Institución consideró que, si bien el régimen jurídico del lobo al norte del río Duero es una cuestión controvertida y que todavía no ha sido resuelta definitivamente por los órganos judiciales competentes, nos encontramos ante una norma estatal en vigor. A tal efecto, la Administración Autonómica debía buscar un mecanismo jurídico que permitiera paliar los daños sufridos por los titulares de dicho ganado al norte del río Duero por los ataques de lobo. Por ello, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio instándola a unificar el actual sistema de ayudas, generalizando el sistema de responsabilidad patrimonial fijado para el sur del río Duero a todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de poder compensar de la misma forma los daños sufridos por los ganaderos al norte del río Duero, cumpliendo así los principios establecidos en la jurisprudencia imperante.

A fecha de cierre del Informe anual, la citada Consejería no había dado respuesta a nuestra recomendación.

2.9. Actuación frente a los incendios forestales acaecidos durante el verano de 2022, especialmente en la provincia de Zamora

Los devastadores incendios forestales que se produjeron durante el verano de 2022 en Castilla y León motivaron la incoación por parte de esta Procuraduría de una actuación de oficio (1237/2022), con el fin de fomentar la coordinación interadministrativa para intentar paliar los efectos negativos que el fuego supone para Castilla y León y, de forma muy especial, para su medio rural.

Si bien es cierto que la distribución de competencias atribuye a las administraciones autonómicas las competencias para la prevención y extinción de los incendios forestales, estimamos que la Administración estatal debía intensificar y reforzar las fórmulas de coordinación existentes e implementar actuaciones preventivas, cuya ejecución ha de llevarse a cabo durante todo el año, para lo que ha de contarse con la financiación suficiente para cubrir los costes adicionales que pudieran generarse.

Por ello y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas instituciones, se acordó por esta Procuraduría, con fecha 22 de julio, dirigirse al Defensor del Pueblo para solicitarle que valorase el inicio de una actuación a fin de que la Administración del Estado, en el nuevo diseño de financiación autonómica, realizase la aportación de fondos económicos suplementarios según la superficie forestal existente en cada territorio, que permitiesen a las administraciones autonómicas ejercer de manera más eficaz sus competencias tanto en la extinción de incendios forestales, como en la realización de labores preventivas fuera de la época estival, sin descartar las acciones de formación y sensibilización de la sociedad en general.

El Defensor del Pueblo nos trasladó su agradecimiento por nuestras consideraciones sobre las medidas a adoptar para mejorar el modelo existente, y manifestó también su preocupación por la gravedad de los incendios forestales que asolaron nuestro país durante el último verano. Por último, nos indicó que la Defensoría, ante la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, y que había reformado el marco hasta entonces vigente, iba a realizar un seguimiento de la nueva situación y de las obligaciones de las distintas administraciones, para lo cual tendría en cuenta las reflexiones que le trasladamos.

2.10. Retrasos en la tramitación de los programas de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible aprobados mediante los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril, (Programa MOVES III)

El Programa MOVES es un instrumento creado por la Unión Europea en relación con el sector del transporte por el elevado nivel de emisiones de gases de efecto invernadero que produce. Para lograr una movilidad eficiente y sostenible, se articuló por parte de la Administración del Estado un sistema para la concesión de ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas, aprobándose a tal fin los Reales Decretos 569/2020, de 16 de junio (Programa MOVES II), y 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).

El retraso en la concesión y abono de estas subvenciones dio lugar a la presentación de quejas ante nuestra Institución en los años 2021 y 2022. Con todo, a fin de conocer la situación general, iniciamos la actuación de oficio numerada como 1263/2022, solicitándose a tal fin información a la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano autonómico responsable en la tramitación de estas ayudas. En su respuesta, se reconoció por el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas que se había producido una situación de falta de personal para tramitar las peticiones presentadas en relación con la gestión de las ayudas del MOVES II. Respecto de la gestión de ambos programas, se admitió que habían existido problemas causados por la prórroga presupuestaria y por las deficiencias en las aplicaciones informáticas que gestionan el importante número de solicitudes formuladas por los peticionarios.

Estas dilaciones generaron problemas a algunos beneficiarios al haber tenido estos que adelantar cantidades para la adquisición de vehículos ambientalmente eficientes, por lo que se formuló una Resolución dirigida a la Administración Autonómica para que adoptase las medidas oportunas para proceder lo antes posible al abono de las ayudas concedidas al amparo del Programa MOVES II. Además, puesto que todavía no se había resuelto ninguna petición de las ayudas presentadas al amparo del Programa MOVES III, se instó a dicha Consejería a que se agilizase también la tramitación de todas estas solicitudes, debiéndose aplicar a tal fin el crédito presupuestario disponible de los costes indirectos en la gestión de estas subvenciones con el fin de mejorar las herramientas informáticas existentes.

La Consejería de Economía y Hacienda nos comunicó que aceptaba todas nuestras recomendaciones, informándonos que se habían liquidado prácticamente en el año 2022 todas las solicitudes del Programa MOVES II, y que se habían dictado ya 500 resoluciones de concesión del MOVES III. Por último, se indicaba que, en los presupuestos para 2023, se había incluido la cantidad económica de 131.880 € para la mejora de la aplicación informática AYAE, desde la que se gestionan tanto las ayudas de gestión territorializada con fondos transferidos desde IDAE, como las relativas a los programas MOVES.

2.11. Ocupación indiscriminada del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

En el mes de mayo de 2020, esta Defensoría promovió una actuación de oficio para que los municipios de más de 5.000 habitantes adoptasen una serie de medidas con el fin de apoyar la actividad económica de un sector tan importante en nuestra economía como el hostelero, sumido en esos momentos en una grave crisis por la suspensión de su actividad acordada como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró en nuestro país el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Para ello, se recomendó a los Ayuntamientos ampliar la superficie destinada a terrazas, con el fin de incrementar el número de veladores autorizados, pudiendo habilitar todos aquellos nuevos espacios que fuesen necesarios para paliar las medidas restrictivas aprobadas durante la pandemia, ya que había limitado considerablemente el aforo del interior de los locales. Todas las corporaciones que nos contestaron aceptaron esta Resolución, informándonos que iban a aprobarse decretos y/o resoluciones que permitieran flexibilizar las exigencias técnicas recogidas en las Ordenanzas municipales reguladoras de la instalación de veladores en suelo público.

Sin embargo, la aprobación del Acuerdo 174/2022, de 29 de septiembre, de la Junta de Castilla y León supuso que decayesen todas las limitaciones aprobadas durante la pandemia, por lo que esta Institución consideró conveniente iniciar la actuación de oficio 1821/2022, que concluyó con la formulación de una Resolución dirigida a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes para que se dejasen sin efecto todas las medidas provisionales aprobadas en su día de manera excepcional, que habían permitido que las terrazas ocupasen espacios en la calzada destinados al estacionamiento de los vehículos. No obstante, se instaba también a dichas corporaciones a que, si consideraban que algunas de las decisiones acordadas durante la pandemia para fomentar el sector hostelero debieran ser permanentes, se iniciasen los trámites pertinentes para modificar las vigentes Ordenanzas reguladoras de las terrazas en espacios de uso público. Esto obligaría a tramitar un procedimiento en el que se garantizase un período de información pública para que todos los afectados pudiesen manifestar sus opiniones, lo que podría ayudar a los órganos competentes municipales a adoptar aquellas decisiones que permitiesen conciliar los diferentes intereses en juego.

A fecha de cierre del Informe anual, aproximadamente un tercio de los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes habían aceptado nuestras recomendaciones.

2.12. Acceso a los bienes de interés cultural e inventariados

En la actuación de oficio 933/2022 se consideró la obligación de facilitar la visita pública a los bienes declarados de interés cultural e inventariados que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Según lo previsto en el artículo 44.1 CE, y en los artículos 4 y 13.10 EA, el acceso y disfrute del Patrimonio Cultural debe constituir uno de los objetivos prioritarios de los poderes públicos.

A partir de lo expuesto, desde la Procuraduría se consideró que era apremiante conseguir que los 319 bienes que no tenían régimen de visitas según el listado facilitado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y que, salvo dispensa declarada, deberían tenerlo en aplicación de la legislación vigente, obtuvieran la aprobación del correspondiente calendario de visitas teniendo en cuenta que la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León acababa de cumplir dos décadas de vigencia.

Por otro lado, no constaba que hubiera sido publicada la memoria final del Plan de Inspección de los Bienes de Interés Cultural de Castilla y León 2017-2020, aprobado por la Orden CYT/508/2017, de 23 de junio, a pesar de que, en el resuelvo cuarto de la Orden se establecía que dicha memoria tenía que estar publicada antes del 31 de marzo de 2021.

Al margen de ello, lo cierto es que se contaba con 319 bienes que carecían de régimen de visitas, siendo una gran parte de ellos inmuebles religiosos (iglesias, monasterios, abadías, ermitas, capillas, palacios, etc.). De este modo, en virtud de la colaboración que debía existir entre la Administración Autonómica y la Iglesia Católica, la Defensoría consideró que debía abordarse entre ambas entidades la forma en la que podrían ir implantándose los regímenes de visitas gratuitas en el conjunto de los bienes cuya titularidad correspondía a la Iglesia.

En cuanto a las dispensas del cumplimiento de la obligación de facilitar la visita pública que habían obtenido 55 Bienes de Interés Cultural, se podía advertir la necesidad de revisar las dispensas concedidas en los años 2018 y 2019 por la existencia de obras, puesto que estas podrían haber concluido. Por otro lado, se había constatado que, con carácter general, las resoluciones por las se habían concedido las dispensas se limitaban a señalar de modo genérico la causa que justificaba la misma, frente a la exigencia de motivación de las resoluciones en los procedimientos administrativos conforme a lo previsto legalmente.

Por lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se agilizaran las actuaciones dirigidas a establecer el régimen de visitas públicas o, en su caso, las dispensas a la obligación de permitir dichas visitas, para aquellos bienes declarados de interés cultural e inventariados que no contaran con el correspondiente calendario de visitas o con la dispensa total o parcial de la obligación de facilitar las mismas; se pidió asimismo la revisión de aquellos calendarios de visitas que respondieran a circunstancias que pudieran haber variado. Asimismo, se hizo hincapié en la necesidad de fundamentar debidamente las resoluciones que dispensaran total o parcialmente de la obligación de facilitar el acceso a los bienes, así como en la conveniencia de promover el conocimiento entre la ciudadanía de la existencia de un régimen de visita pública gratuita a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, lo que habría de incrementar el interés sobre este Patrimonio y un mayor acceso a aquella parte del mismo que pudiera resultar más desconocida.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.13. Conservación de inmuebles ferroviarios abandonados

El expediente de oficio 121/2022 se inició en consideración a la transformación tecnológica que ha afectado al ferrocarril en España y los cambios que se han producido tanto en las necesidades de la sociedad como en los servicios prestados para satisfacer dichas necesidades, en especial las relacionadas con el transporte. Estas circunstancias han dado lugar al abandono de inmuebles de especial valor que han quedado en desuso u obsoletos, al igual que gran parte del material rodante (locomotoras, vagones y demás vehículos) y otros bienes muebles (señales, teléfonos, mobiliario típico de las estaciones, expendedoras de billetes, uniformes, faroles, documentación, etc.).

Respecto a los bienes muebles, la apertura de museos como el Museo del Ferrocarril de Ponferrada (León), el Museo Ferroviario de Cistierna (León) y el Museo del Tren de Aranda de Duero (Burgos), así como las iniciativas que han partido de las empresas ferroviarias o que han hecho uso del ferrocarril en sus explotaciones, y de las asociaciones constituidas en torno al ferrocarril, han contribuido a preservar una parte importante del patrimonio ferroviario; pero, en lo que respecta a los inmuebles, las dificultades que presenta su conservación y la falta de sensibilidad que viene siendo denunciada en España en contraste con la de otros países de nuestro entorno, dibujaba una situación poco optimista para la debida conservación de lo que es un patrimonio ferroviario inmobiliario histórico.

Este patrimonio inmobiliario debe ser considerado parte del Patrimonio Industrial, a pesar de lo cual, en muchos casos, permanece abandonado por haber cumplido una finalidad que ya no se contempla, encontrándose en riesgo de extinción, o deteriorándose paulatinamente con el paso de tiempo, siendo también en ocasiones vandalizado.

La información obtenida de la entonces Consejería de Cultura y Turismo hacía alusión a que parte de esos bienes estaban incluidos en el Inventario de Patrimonio Industrial realizado en cada una de las provincias de la Comunidad, así como que la declaración de Bien de Interés Cultural de los mismos sería competencia, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte. Con todo, a través de la correspondiente Resolución se pidió a dicha Consejería que llevara a cabo una específica identificación temática de los bienes inmuebles y conjuntos integrantes del Patrimonio Industrial ferroviario existente en nuestra Comunidad; que promoviera, a través de la colaboración que se requiriera con otras Administraciones, el nivel de protección que a dichos elementos debiera corresponder conforme a su singularidad, valor e interés, de tal modo que se garantizara su conservación; así como que se contribuyera a ponerlos en valor, dando a conocer la realidad socio-cultural y tecnológica del ferrocarril, las formas de vida y de trabajo de las personas empleadas en los servicios ferroviarios, y la influencia del ferrocarril en su entorno.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo.

2.14. Promoción de las salinas de Poza de la Sal (Burgos)

En el expediente 421/2022 se puso de manifiesto que Poza de la Sal (Burgos) es un referente geológico por el diapiro que provocó la formación en el subsuelo del yacimiento salino y que fue el motor económico de la zona durante siglos, estando relacionado con una industria estratégica que, por ello, contaba con la tutela de la Corona.

Las principales salinas del norte de la Península Ibérica eran precisamente las salinas de Poza de la Sal y las alavesas de Añana, siendo estas últimas las que han dado lugar a un proyecto de recuperación del Valle Salado que se puso en marcha a finales de los años 90, no solo para mantener y conservar uno de los paisajes de la sal más insólitos, sino también para seguir produciendo sales susceptibles de ser comercializadas.

Las Salinas de Poza de la Sal fueron declaradas Bien de Interés Cultural en el año 2001 con categoría de Sitio Histórico, y en 2004 se hizo pública la adjudicación del expediente de contratación de consultoría y asistencia para la elaboración del Plan Director del Conjunto de las Salinas y su entorno en Poza de la Sal. Con todo, el desarrollo de las posibilidades de dinamización de la zona no parecía haber recibido el suficiente impulso, a pesar del cúmulo de atractivos existentes en torno a Poza de la Sal.

Solicitada información acerca de las acciones para dinamizar las salinas de Poza de la Sal y su entorno a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Poza de la Sal, se puso en nuestro conocimiento que las mismas iban dirigidas al “mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, el paisaje y las características generales de su ambiente”, y que por tanto no podía constituir un objetivo por sí mismo la explotación intensiva de las salinas al margen de dichos valores y exigencias.

A la vista de estos extremos y de la información obrante en el expediente, estimamos que sí parecía viable la restauración de la máxima superficie del espacio salinero originario y sus infraestructuras, y que ello permitiría la obtención de sal según técnicas originarias, si bien era necesaria una actuación planificada de la Administración Autonómica y de la Administración local, incluida la Diputación Provincial de Burgos.

Por ello, se dirigió una Resolución a las administraciones aludidas, con el fin de que estas, de forma conjunta, procedieran a la restauración del espacio salinero y de las infraestructuras propias del mismo, respetando los valores históricos, etnológicos y antropológicos, así como el paisaje y las características generales del ambiente, de tal modo que, además y en la medida de lo posible, se pudiera obtener un producto salino con perfiles de calidad para el consumo, a una escala de extracción que fuera compatible con la debida conservación del yacimiento y su entorno.

Con relación a la Resolución, cabe destacar de la respuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte su voluntad de seguir colaborando con el Ayuntamiento de Poza de la Sal en las acciones que este emprendiera, contando con los titulares y propietarios de las granjas salineras, siempre que esas acciones tuvieran una vertiente pública.

La Diputación Provincial de Burgos, aunque compartió el interés por el objeto de la Resolución de la Defensoría, se remitió a la actuación que pudiera lleva a cabo la Administración Autonómica, siendo esta la competente en el ámbito de la protección del Patrimonio Histórico Artístico en nuestra Comunidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Poza de la Sal vino a aceptar la Resolución, señalando que su objetivo era optimizar recursos conservando activos arquitectónicos y valores tradicionales, desarrollar productos turísticos adaptados a nuevas demandas de turismo responsable, así como la protección del Patrimonio mediante su valoración, divulgación y establecimiento de sinergias con diferentes actores.

En el mes de agosto de 2022, se dio a conocer que una empresa se haría cargo de la comercialización de la sal obtenida en la localidad, buscando llegar a un mayor mercado, y poniéndola a la venta de forma online o en comercios a los que pudiera acceder la clientela, con la aspiración de ir creciendo en la distribución y convertir su venta en un negocio que pudiera generar empleo en la localidad.

2. 15. Cobertura de la plaza de Ayudante Técnico Educativo en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León)

El expediente 245/2022 fue iniciado tras tenerse conocimiento de que los alumnos del CEIP “San Miguel” de Villablino (León) que requerían el apoyo de Ayudante Técnico Educativo (ATE) no disponían del mismo desde antes de Navidades del año 2021.

Dicha situación, que ya se habría producido durante el año anterior tardándose en cubrir la plaza tres semanas, había afectado, en particular, a varios alumnos de la etapa de educación infantil, los cuales se veían privados del auxilio que se les tenía que prestar a la entrada y salida del centro, y en la supervisión de sus hábitos de higiene, aseo, alimentación, etc.

Una vez obtenida la información solicitada a la Consejería de Educación, se constataron las dificultades para cubrir las plazas ante necesidades imprevistas en determinadas zonas, por su carácter rural, así como la coincidencia de un periodo de vacaciones escolares (entre el 23 de diciembre y el 9 de enero), todo lo cual podría haber influido en el tiempo necesario para cubrir la plaza en el caso concreto.

No obstante, lo cierto era que, producida la baja por enfermedad del titular del puesto de ATE el viernes día 17 de diciembre de 2021, debería haberse puesto en marcha el procedimiento de cobertura entre el lunes día 20 de diciembre y el miércoles 22 de diciembre, en lugar de esperar a que finalizara todo el periodo de vacaciones de Navidad, para que desde el CEIP “San Miguel” se solicitara a la Dirección Provincial de Educación la correspondiente sustitución. La decisión adoptada, sobre la base de que el titular del puesto pudiera ser dado de alta durante el periodo navideño resultaba ser una posibilidad incierta que, con independencia de la buena intención que se hubiera puesto, llevó a que la provisión de la plaza se demorara más allá de lo deseable.

En total, fueron dos meses los que transcurrieron desde que tuvo lugar la baja médica del titular de la plaza que debía cubrirse (17 de diciembre de 2021) hasta la fecha en la que se produjo la sustitución (18 de febrero de 2022). Esto supuso que los alumnos con necesidades educativas especiales afectados no dispusieron de los apoyos necesarios durante los días lectivos correspondientes a dicho periodo.

Si a ello unimos que la situación de falta de profesional educativo en el CEIP “San Miguel” también se había dado con anterioridad en el año 2021, tardándose en cubrir la plaza tres semanas según las denuncias realizadas, cabía considerar que la planificación de los recursos humanos en el ámbito educativo exigía una mayor eficiencia, máxime en aquellos casos en los que pudiera verse comprometida la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Por ello, a través de la correspondiente Resolución, se recordó a la Consejería de Educación que la cobertura de las vacantes de personal de los centros educativos, en especial de los profesionales de las competencias de ATE, Enfermero y Fisioterapeuta que atendían al alumnado con necesidades educativas especiales, debía llevarse a cabo con la menor demora posible, evitándose la repetición de situaciones como las que se habían dado en el CEIP “San Miguel” de Villablino (León).

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación señalando que, al margen de las circunstancias que dieron lugar al caso particular de la plaza de ATE del CEIP “San Miguel” de Villablino (León), la cobertura de los puestos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales se llevaba a cabo con la máxima agilidad posible.

2.16. Dotación de Ayudante Técnico Educativo para alumno con síndrome de Dravet

Después de que se tuviera conocimiento de la problemática que afectaba a un menor escolarizado en segundo curso de educación primaria, y que padecía una enfermedad genética e incurable que se manifiesta en una epilepsia resistente a los fármacos, se inició el expediente 512/2022.

Ello implicaba que, varias veces por semana, el alumno afectado sufría convulsiones que le producían la pérdida repentina del tono muscular, con las consiguientes caídas incontrolables cuando se encontraba de pie.

En consideración a lo expuesto, y como se constató a la vista del informe remitido a la Procuraduría por la Consejería de Educación, la familia había estado reclamando en distintas fechas desde el curso escolar 2020/2021, que el niño recibiera en el colegio el apoyo de un ayudante técnico educativo (ATE), para que le acompañara en su día a día y para que fueran atendidas las crisis epilépticas que pudieran presentarse en cualquier momento.

Frente a ello, la Consejería de Educación había denegado la petición de la familia, señalando que, en esos momentos, no se cumplían las condiciones que exigía la normativa aplicable al recurso del ATE, dado que el nivel de funcionalidad del alumno mostraba que no presentaba graves problemas de autonomía personal.

Se añadía en el informe de la Consejería de Educación que el alumno llevaba habitualmente un casco como elemento de protección para casos de caída súbita por las crisis epilépticas durante la jornada escolar; así como que el centro disponía de un protocolo de actuación para cuando se producían las crisis epilépticas (medidas de posición de seguridad, aviso a la familia y/o servicios de urgencias) y que el profesorado seguía las orientaciones de actuación y de vigilancia del alumno para que no se encontrara solo y poder actuar de forma inmediata.

Asimismo, en el informe de la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que, habiéndose elaborado el correspondiente Informe Psicopedagógico y el Dictamen de Escolarización, el alumno estaba incluido en el fichero ATDI en el grupo “ACNEE”, tipología “Discapacidad Intelectual’’, categoría “Leve y tipología secundaria”; “Discapacidad física”, categoría “No Motórica”; especificándose una modalidad de escolarización ordinaria, con la competencia curricular de educación infantil de 3 años. Igualmente, se señalaba el diagnóstico del síndrome que padecía el alumno y se indicaba un grado de discapacidad del 36 por ciento, grado 3 de dependencia.

Sin embargo, esta Procuraduría estimó que, dada la escasa edad del alumno, el peligro que implicaban sus crisis epilépticas, la habitualidad con las que estas se producían y el precedente que ya se había dado con motivo de una caída en el patio del recreo que exigió una operación de urgencia, la pretensión de la familia estaba justificada y la dotación de un ATE era un ajuste razonable. Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada por esta, para que se incorporara el apoyo de ATE para el alumno al que se refería el expediente, en atención a las circunstancias personales que presentaba, con el fin de garantizarle un puesto escolar seguro en un marco de inclusión y atención a la diversidad.

2.17. Escolarización de alumnado con autismo en Burgos

El expediente 548/2022 se inició en consideración a la demanda que se había hecho pública para la ampliación del concierto de aulas que la Consejería de Educación tenía con el Colegio Concertado de Educación Especial “El Alba-Autismo Burgos” para alumnos a partir de los 3 años de edad.

El mayor número de casos de autismo diagnosticados, así como el contingente de niños que presentaban este trastorno y estaban recibiendo los servicios de Atención Temprana en Burgos, justificaba la ampliación del concierto para que los mismos recibieran una atención educativa acorde con sus necesidades.

A la vista del informe emitido por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que el centro “El Alba-Autismo Burgos” había solicitado la modificación del concierto educativo que tenía suscrito para el incremento de una unidad de educación infantil y dos unidades de educación básica obligatoria, ambas para la atención de alumnado autista. Se nos informaba asimismo que, en el momento de la tramitación del expediente, se estaba llevando a cabo el examen, análisis y estudio de todas las solicitudes recibidas y de la situación de todos los centros concertados de la Comunidad; así como la solicitud de los informes que se consideraban necesarios para la resolución de los conciertos para el curso 2022/2023. Por ello en ese momento no era posible determinar si el centro “El Alba-Autismo Burgos” contaría con el incremento de alguna unidad concertada para el curso siguiente.

Considerando todo lo expuesto, y aunque, en efecto, nos encontrábamos en una fase del procedimiento previa a la resolución de la solicitud de ampliación del concierto para el centro “El Alba-Autismo Burgos”, apreciamos que, aunque no se contara con datos oficiales, el diagnóstico de casos de autismo se había incrementado significativamente en los últimos años, y que existía una demanda concreta sobre los recursos educativos que de forma especializada y experimentada venían siendo ofertados por la Asociación Autismo Burgos a través de su centro “El Alba-Autismo Burgos”.

Por ello, dirigimos una Resolución a la Consejería de Educación para poner de manifiesto que las necesidades de escolarización que satisfacía el centro “El Alba-Autismo Burgos”, así como el interés pedagógico de la oferta que había consolidado este centro y que había merecido el reconocimiento de las familias que pretendían acceder al mismo, eran aspectos que habrían de ser tenidos en especial consideración para resolver la solicitud de ampliación del concierto presentada para el centro, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos al efecto conforme a la normativa vigente.

La Resolución fue aceptada, señalándose que se tomarían en consideración los aspectos indicados en dicha Resolución para la decisión que habría de adoptarse respecto a la solicitud de modificación del concierto para el Colegio Concertado de Educación Especial “El Alba” de Burgos. Con posterioridad, a través de la resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, se acordó la ampliación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo de educación especial para dicho centro.

2.18. Protección de la salud mental en el ámbito educativo

El expediente 932/2022 abordó la cuestión de la protección de la salud mental en el ámbito educativo, considerando que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño acoge el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, lo que también lleva consigo el desarrollo de la atención sanitaria preventiva.

La salud mental es un aspecto más de la salud y el bienestar que debe garantizarse a los niños y a los jóvenes, estando especialmente implicadas en esa labor las instituciones sanitarias y otros agentes (administraciones, servicios sociales, medios de comunicación, etc.). Esta cuestión está íntimamente relacionada con el derecho a la educación, puesto que el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social requiere de una buena salud mental desde los primeros años de vida.

Así, en el ámbito educativo, se pueden aportar conocimientos, actitudes y habilidades, y fomentar el aprendizaje y la práctica de medidas de prevención para el desarrollo de la buena salud mental a lo largo de la infancia y la adolescencia.

La pandemia causada por la Covid-19 tuvo un impacto extraordinario en la vida de las personas y, como se ha manifestado desde ámbitos especializados y competentes, supuso un aumento considerable de los problemas relacionados con la salud mental de la población en general y de los niños y jóvenes en particular. Así se puso de relieve por el CIS tras realizar una primera encuesta representativa sobre la salud mental de los españoles durante la pandemia, con una muestra de 3.083 entrevistas efectuadas del 19 al 25 de febrero de 2022.

Considerando la información facilitada por la Consejería de Educación, se podía concluir que desde la Administración educativa se estaba actuando en la línea de prevenir e intervenir ante los desequilibrios o desajustes que tenían incidencia en la salud mental de la población escolar, sin perjuicio, en todo caso, de la intervención clínica que tuviera que realizarse en el ámbito sanitario.

No obstante lo anterior, desde la Procuraduría se consideró que la trascendencia de la problemática que nos ocupaba exigía insistir en la necesidad de seguir en la misma línea, de modo que el sistema educativo asumiera la responsabilidad debida para lograr que la población escolar disfrutara y mantuviera los mayores niveles de calidad en su salud y, en particular, en su salud mental.

Así pues, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se avanzara en el establecimiento y mantenimiento de medidas eficaces que contribuyeran a garantizar la salud mental del alumnado, entre las que cabía relacionar la inclusión de la educación emocional en los proyectos educativos de los centros, la implicación directa de los servicios de orientación de cada centro educativo, la coordinación de los ámbitos sanitarios y educativos, la formación del profesorado en la materia, y la prevención y abordaje de los casos de acoso escolar bajo el principio de tolerancia cero.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución, haciendo hincapié en la Estrategia de Prevención de la Conducta Suicida en Castilla y León 2021/2025, en el Plan autonómico de formación y en los diferentes programas impulsados por dicha Consejería.

2.19. Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

Tramitamos este expediente de oficio (1048/2022) con motivo de la repetición del sorteo que fue realizado el 30 de mayo de 2022, para dirimir empates en los procesos de admisión en centros docentes de Castilla y León y, en particular, en el proceso de admisión en las escuelas infantiles que imparten el primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años).

Según la información dada a conocer a través del propio Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León, el 30 de mayo de 2022, conforme a lo que se había establecido en el calendario de admisión, se había llevado a cabo un sorteo para resolver eventuales empates entre los solicitantes de plazas escolares; sin embargo tuvo que realizarse de nuevo el 1 de junio de 2022, anulándose el anterior, debido a que se había producido un error en la generación de números aleatorios.

Al margen de la causa de la repetición del sorteo, la debida subsanación del error se llevó a cabo sin que el mismo hubiera podido interferir en el proceso de admisión y, en todo caso, antes de que fueran publicados los listados de adjudicación de plaza escolar y los listados de baremación definitivos.

Solicitada información a la Administración Autonómica, se nos indicó que el error había tenido su origen en una parametrización incorrecta de la aplicación ofimática Excel y que, de no haberse corregido, hubiera impedido a algunas familias la obtención de plaza al quedar su solicitud fuera del rango considerado.

Sobre esta cuestión se presentaron algunas quejas en nuestra Institución que no fueron admitidas a trámite dado que la subsanación era necesaria para garantizar la regularidad del proceso de admisión, y así se lo hicimos saber a sus promoventes.

No obstante, además del error informático en la generación de los números aleatorios para dirimir empates en los procesos de admisión de alumnos, se había tenido noticia de que también había surgido un problema en los institutos de la Comunidad, debido a un supuesto problema de interconexión o fallo en las aplicaciones utilizadas (IES Fácil e IES 2000), lo que se habría reflejado en la desaparición de calificaciones registradas por los docentes, cambios en las notas realizados por las propias aplicaciones y confección de listados erróneos de alumnos matriculados en determinadas asignaturas.

Con relación a este último punto relativo a las aplicaciones utilizadas en los institutos, la Consejería de Educación, a través de su informe, indicó que el problema surgía de la utilización por parte de algunos institutos de una diferente versión de la plataforma IES Fácil que gestionaba y mantenía la Consejería de Educación, así como que se estaban explorando posibles soluciones al problema.

A la vista de esta información, emitimos Resolución dirigida a la Consejería de Educación para que en el futuro se adoptaran las medidas que se estimaran oportunas para que no se reprodujeran las incidencias advertidas.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

2.20. Oferta educativa en el ámbito rural de Castilla y León

El expediente 1209/2022 se inició con motivo de la creciente despoblación que se viene produciendo en el medio rural y, con ello, la falta de niños en edad escolar, fenómeno que está llevando a reducir la demanda del servicio educativo que se presta. No obstante, también es cierto que la falta de una oferta educativa adecuada que permita a las familias educar a sus miembros en edad escolar en las zonas rurales hace que estas no resulten atractivas para recibir población y anima a que la existente salga de su hábitat originario si no cuenta con servicios tan básicos como el educativo.

En ese contexto conocimos algunas las demandas producidas desde distintas instancias (familias, asociaciones, Ayuntamientos, etc.) para que el servicio educativo prestado a través de los centros rurales se estableciera o se mantuviera, pidiendo que no se aplicara de forma estricta el criterio de las ratios de alumnado establecidas al efecto, y que, en cambio, se tuviera en cuenta el impacto positivo que tendría la presencia de escuelas en los pueblos y las perspectivas de futuro existentes para el asentamiento de la población en las zonas menos habitadas.

La Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de establecer la ratio de alumnos por aula, en su artículo 2, limita la exigencia del número de alumnos en el ámbito rural para el establecimiento de los ciclos de formación profesional básica; para la impartición en tercer y cuarto curso de la ESO de las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de libre configuración autonómica; para la impartición de programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento; para la implantación en el bachillerato de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica; así como para establecer las unidades en centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

Con todo, podía ser en lo que respecta a las ratios de alumnado por aula en los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, donde se dieran más dificultades para el establecimiento y mantenimiento de las correspondientes unidades, pensando particularmente en los niveles educativos más bajos, todo ello a pesar de las bajas ratios exigidas en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Ante ello, consideramos que una mayor flexibilización en la constitución de las unidades en función de las circunstancias de cada caso siempre es deseable en el ámbito rural, ello sin menoscabo de la racionalidad en el uso de los recursos públicos a la que está obligada la Administración.

Se considera también necesario abordar la mejora de la dotación de medios materiales para los centros rurales agrupados, incluyendo la conexión a Internet y la puesta a disposición de los correspondientes medios digitales; la disposición de los recursos humanos y materiales necesarios en las aulas sustitutivas de educación especial en el medio rural; y la acogida y la adecuada valoración de las aportaciones y demandas que las Administraciones locales y la comunidad educativa con frecuencia dirigen a la Consejería de Educación en lo que respecta a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural.

En virtud de todo lo expuesto, remitimos una Resolución a la Consejería de Educación con el objeto de que flexibilizara en la mayor medida posible las ratios de alumnos por aula para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

Asimismo, con el objeto de dar el impulso necesario al servicio educativo en el ámbito rural, a través de la Resolución emitida, se puso de manifiesto a la Consejería de Educación que los centros educativos debían estar dotados de los medios personales y materiales que garantizaran una educación de calidad, así como los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar que fueran precisos en ese marco de calidad educativa.

Por otro lado, se pidió a la Consejería de Educación que, tanto en la configuración de las políticas dirigidas a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural, como a la hora de gestionar la prestación del servicio educativo en dicho ámbito, se tuvieran en consideración, en todo caso, las necesidades, demandas y aportaciones de las Administraciones locales, así como de los miembros de la comunidad educativa que, por tener un contacto más próximo con la realidad de cada municipio o localidad, necesariamente estarían en condiciones de concretar sus necesidades.

Finalmente, se hizo hincapié en la necesidad de establecer vías de socialización del alumnado de la escuela rural, fundamentalmente a través de la acción de la red de Centros Rurales de Innovación Educativa.

En términos globales, la Consejería de Educación vino a compartir el contenido de la Resolución emitida por la Procuraduría, salvo en lo relativo a la mayor flexibilización de las ratios de alumnos por aula demandada para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados.

2.21. Servicios educativos complementarios para los Colegios Rurales Agrupados (CRA)

También considerando las peculiaridades del entorno rural, se estimó oportuno iniciar el expediente 1737/2022, a los efectos de que los Colegios Rurales Agrupados (CRA) de nuestra Comunidad contaran con un servicio de comedor escolar, del que pudieran beneficiarse los alumnos de las distintas localidades en los que están implantados dichos centros, facilitándose a dichos estudiantes, del mismo modo, el servicio de transporte escolar cuando ello fuera preciso. A tal efecto, había que tener en cuenta que, a partir de la información obtenida en los apartados de las distintas Direcciones Provinciales de Educación del Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León, se computaron un total de 192 CRA (26 en la provincia de Ávila, 13 en la de Burgos, 49 en la de León, 2 en la de Palencia, 40 en la de Salamanca, 16 en la de Segovia, 10 en la de Soria, 14 en la de Valladolid y 22 en la de Zamora).

Al respecto, cabía comenzar señalando que, según el artículo 10.1 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, desde las Direcciones Provinciales de Educación se debe distribuir el territorio provincial en unidades territoriales de admisión; y que las rutas de transporte escolar se planifican conforme a la obligación legalmente establecida en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, en la que se prescribe garantizar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito al alumnado del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y educación especial, desde su localidad de residencia al centro docente asignado por la Administración educativa.

Así pues, el transporte escolar es un servicio complementario de la educación que se establece en función de las adscripciones territoriales de localidades y centros. Sin embargo, apreciamos que los alumnos de las localidades que contaban con centro escolar no tenían reconocido el derecho al servicio de comedor escolar gratuito, puesto que el establecimiento del servicio de comedor solo es obligatorio cuando existe alumnado transportado.

Por ello se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que el servicio público de comedor escolar, junto con el de transporte escolar que permitiera el acceso al comedor escolar, se implantara en todos aquellos CRA en los que la comunidad educativa demandara dicho servicio. Al mismo tiempo, en consideración a la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, en la Resolución se pidió que se adoptaran las medidas que fueran precisas para que se pudiera contar con los vehículos y sistemas de seguridad previstos en la legislación vigente en materia de seguridad vial, de tal modo que el servicio de transporte escolar pudiera ser prestado al alumnado de dicho ciclo en condiciones de total seguridad.

Frente a ello, la Consejería de Educación descartó generalizar los servicios de comedor y transporte escolar en los CRA en los que la comunidad educativa los demandara, en virtud del principio de racionalidad en el gasto público; si bien, por otro lado, anunció que se procedería a estudiar, junto con la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, el servicio de transporte escolar para los alumnos de primer ciclo de educación infantil, a los efectos de que se aplicaran las medidas de seguridad legalmente previstas en los vehículos utilizados.

2.22. Servicios educativos complementarios en el ámbito rural

El expediente 1876/2022 también tenía como objeto la búsqueda de fórmulas para la obtención de un servicio educativo de calidad en el medio rural, y para que su población no tuviera que verse obligada a buscar medios de vida alternativos, accediendo en condiciones de igualdad a la obtención de los servicios básicos.

Centrándonos en los servicios educativos complementarios a los que se refería el expediente, y considerando la precedente tramitación del expediente de oficio 1737/2022 y del expediente de queja 1074/2022, cabía destacar que la Administración educativa reconocía la necesidad de adoptar medidas dirigidas a mejorar el servicio educativo en el medio rural. Ahora bien, ante la propuesta realizada por la Procuraduría con relación a la implantación generalizada de los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar en dicho medio, oponía la aplicación de la normativa vigente y la necesidad de actuar conforme al principio de racionalidad en el gasto público.

Con todo, existía una realidad a la que se debía dar respuesta, dado que, al margen de la carencia de algunos servicios que se evidencia en el ámbito rural, sobre todo en los pequeños núcleos de población, las personas que residen en ellos suelen desarrollar su vida laboral en otras localidades distintas a las de su domicilio o, incluso, en ellas pero en sectores como el del campo en el que se requiere, al menos en determinadas épocas, una especial dedicación. Estas circunstancias llegan a dificultar en extremo la conciliación de la vida laboral y familiar para aquellas familias con menores en edad escolar, si estos tienen que depender de sus padres o tutores a la hora de realizar la comida principal.

Si en el medio rural, tanto a través de los CRA, como del resto de centros educativos que conforman la red de centros presentes en dicho medio, se facilita el servicio de comedor escolar, junto con el servicio de transporte para los alumnos que lo precisen para acceder al comedor, se propiciaría la imprescindible conciliación de la vida laboral y familiar y, con ello, el posible asentamiento de las familias en este ámbito rural, puesto que, de otro modo, habrían de trasladarse o asentarse en entornos que contaran con los servicios que les resultan imprescindibles.

A tal efecto, un trato especial a los centros educativos en el ámbito rural se halla amparado en el artículo 82.1 de la Ley Orgánica de Educación; y, en nuestra Comunidad, la normativa vigente en materia de comedor escolar, aunque no obliga, tampoco impide implantar en los centros educativos existentes en el ámbito rural los servicios de comedor y transporte escolar de forma generalizada, al margen de la localidad de residencia del alumnado.

Consideramos que las estrategias para revertir la despoblación en el ámbito rural llevan consigo la implantación de servicios básicos y, por lo tanto, la dedicación de inversiones suficientes. En todo caso, ante la realidad de las limitaciones presupuestarias, las evaluaciones económicas permiten poner en relación los resultados y los costes y proporcionan la información necesaria para tomar decisiones sobre la financiación de políticas o medidas alternativas a las existentes. Y corresponde a la Administración identificar, medir y comparar los costes y los resultados que puedan tener las medidas políticas y de intervención públicas, precisamente para actuar conforme al principio de racionalidad en el gasto público, sin obviar el resto de principios que atañen a la actuación de la Administración en relación con los objetivos que deben perseguirse, tales como el de la calidad de la educación, el reconocimiento de una igualdad real y efectiva de derechos, la cohesión territorial, etc.

Por lo expuesto, la Procuraduría requirió a la Consejería de Educación que llevara a cabo un estudio de viabilidad económico-financiera que permitiera tomar una decisión fundada respecto a la posibilidad de implantar el servicio de comedor y transporte escolar en todos los centros que se encuentran en el medio rural, al que pudiera acceder de forma gratuita todo el alumnado sin excepción, incluidos los alumnos residentes en el municipio en el que se halle el centro escolar; o, subsidiariamente, para que, de forma progresiva, se fuera implantando la medida en el conjunto de la red de centros educativos del medio rural, comenzando por aquellos localizados en los municipios rurales de menor población, hasta que pudiera llegar a todos ellos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

La Resolución fue parcialmente aceptada, por cuanto, aunque la Consejería de Educación compartía la necesidad de lograr un servicio educativo de calidad en el ámbito rural, no contemplaba por el momento la implantación de los servicios de comedor y transporte escolar en toda la red de centros educativos existentes en el medio rural en los términos en que se pedía en la Resolución.

2.23. Transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no obligatorias

Después de tener conocimiento de que los alumnos de los ciclos de grado medio y superior del CIFP “Simón de Colonia” y del CIFP “Juan de Colonia”, ambos de Burgos, habían sido excluidos del servicio de transporte escolar que se les venía prestando a través de la ruta con la que contaba el IES “Camino de Santiago”, también de Burgos, se inició la actuación de oficio 1949/2022, solicitándose a la Consejería de Educación la información oportuna.

En el informe remitido por la Consejería de Educación se indicó que, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación, se había autorizado a los alumnos que así lo hubieran solicitado el uso del servicio de transporte escolar durante el curso 2022/2023, aplicándose al efecto el artículo 3.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Con ello, cabía considerar que se había dado solución a la principal problemática que dio lugar a la apertura del expediente.

Por otro lado, sobre los alumnos del IES “Conde Diego Porcelos” que residían en la localidad de Quintanadueñas (Burgos), obligados a desplazarse por medio de transporte público según lo que había transcendido, en el informe de la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que se trataba de alumnos que, ejerciendo su derecho a la libertad de centro educativo, no estaban escolarizados en el centro que les correspondía, esto es, en el IES “Camino de Santiago”. De este modo, no tenían derecho al servicio de transporte escolar según lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio.

Con todo, aunque no era posible acceder al servicio de transporte escolar si el alumno decidía, voluntariamente, escolarizarse en un centro educativo diferente al que le correspondía conforme a las adscripciones establecidas, la Consejería de Educación también anunció que para el próximo curso escolar se estudiaría la posibilidad de ampliar la adscripción del centro de Quintanadueñas al IES “Conde Diego Porcelos”. Así pues, los alumnos de Quintanadueñas tendrían la posibilidad de acceder igualmente a dicho instituto con el correspondiente servicio de transporte escolar.

Considerando todo lo expuesto, se procedió al archivo del expediente, al no advertirse incumplimiento normativo alguno por parte de la Administración educativa, a la vez que se estaba considerando un cambio de planificación de la adscripción de centros que beneficiaría al alumnado de Quintanadueñas, habiéndose dado también solución a la problemática principal que había motivado la apertura del expediente.

2.24. Proliferación de conejos en zonas de cultivo agrícola en Castilla y León

Una de las cuestiones a las que se hizo referencia en el Pleno de presentación del Informe relativo al año 2021 por parte de un Procurador de las Cortes fueron los perjuicios que presuntamente estaban sufriendo los cultivos de algunas zonas de nuestra Comunidad como consecuencia de la proliferación de conejos. Por ello, con el fin de conocer la situación, iniciamos la actuación de oficio 936/2022. En el seno de la misma se acordó solicitar información a los órganos competentes de la Administración Autonómica (Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural).

En su respuesta, el órgano competente en materia de medio ambiente nos dio traslado de la existencia de un procedimiento específico en la normativa vigente para el control poblacional de esta especie. Además, se resaltaba en el informe remitido que “el ámbito de actuación en un control poblacional se extiende a todo tipo de terrenos, tanto rústicos, ya sean cinegéticos o no cinegéticos, como urbanos”, y que “los diferentes actores afectados por esta problemática (titulares cinegéticos, propietarios de los vedados, titulares de las zonas de seguridad, afectados), mediante solicitud motivada, podrán promover la autorización de un control poblacional”.

Sin embargo, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera nos comunicó que “en este centro directivo no se ha recibido ninguna comunicación en la que se dé traslado de esta problemática ni por parte del sector ni por ninguno de los servicios territoriales”.

Por lo tanto, de acuerdo con lo informado por el órgano competente en materia de agricultura, esta Institución acordó archivar esta actuación de oficio al no haber apreciado irregularidad en la actuación de la Administración.

2.25. Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

El conocimiento de la situación existente en la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de la provincia de Ávila a causa de la insuficiencia de recursos humanos, la consiguiente acumulación de expedientes sin resolver y, consecuentemente, los importantes retrasos en la percepción de prestaciones económicas por parte de los solicitantes afectados, determinó el inicio de esta actuación de oficio (3446/2021).

Como resultado de su tramitación se pudo confirmar que del número total de solicitudes presentadas para el reconocimiento del grado de discapacidad en esa provincia en el año 2021 (1.808), 949 se encontraban en tramitación o pendientes de resolución. Por su parte de las solicitudes registradas en 2020 (1.519), todavía 37 no habían sido resueltas.

Poniendo en relación estos datos con el tiempo medio de espera transcurrido desde la presentación de las solicitudes hasta su resolución, se confirmó por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades un tiempo medio de tramitación de seis meses en los trámites iniciales y de siete meses en la revisiones a instancia de parte, tanto en las solicitudes presentadas en 2020 como en las formuladas en 2021, concluyéndose que el plazo máximo de resolución de las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad (inicial y revisiones) en la provincia de Ávila venía superando ampliamente el legalmente establecido.

Esta situación afectaba también a otras provincias de esta Comunidad, especialmente León y Valladolid, que registraban respectivamente 2.051 y 2.629 solicitudes de 2021 pendientes de resolución, así como Burgos, Salamanca y Palencia, con 1.709, 1.491 y 992 peticiones sin resolver cada una de ellas.

Por ello recomendamos a la Administración Autonómica la adopción de las medidas organizativas que fueran necesarias para mejorar la eficacia de los equipos de valoración y, así, agilizar la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad tanto en la provincia de Ávila como en aquellas otras en las que también se experimentaban retrasos procedimentales. Esta recomendación fue aceptada.

2.26. Corresponsabilidad de la Comunidad de Castilla y León en la acogida de menores extranjeros no acompañados (MENAS) llegados a España

El fenómeno migratorio ha experimentado en las últimas décadas una significativa importancia en nuestro país, con un fuerte incremento de las llegadas irregulares de migrantes a las costas españolas, en especial a las islas Canarias.

Este aumento de llegadas ha venido produciendo el colapso de la capacidad de atención en los territorios de acogida, y la consiguiente necesidad de articular mecanismos de coordinación eficaces y efectivos para mejorar su gestión, conjugando el control de las fronteras con los intereses de la sociedad y con la protección de los derechos de las personas, fundamentalmente de aquellas en una situación más delicada o especialmente vulnerables, como ocurre con frecuencia con los menores extranjeros no acompañados.

La presión de este fenómeno migratorio originada en otras Comunidades Autónomas determinó el inicio de la intervención de esta Institución, a través de la actuación de oficio 3467/2021, motivada por la necesidad de promover la adopción de medidas de apoyo en aras de una mayor corresponsabilidad interterritorial.

Considerando que esta realidad justificaba la necesidad de que el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León contribuyera a alcanzar un reparto de la migración de menores extranjeros más equitativo, era preciso que desde nuestro sistema de protección a la infancia se promoviera el desarrollo de un instrumento de respuesta a esta situación, de forma que se hiciera efectiva, en un marco de coordinación interterritorial, la acogida e integración de estos niños y adolescentes, suscribiendo los acuerdos o convenios de colaboración necesarios para apoyar o auxiliar a los territorios más afectados, a causa de su situación geográfica, a la hora de afrontar las crisis migratorias.

Esta propuesta fue recomendada, en concreto, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin perjuicio de que este compromiso con las Comunidades Autónomas con mayores llegadas irregulares se hiciera igualmente patente para la aprobación de los criterios de distribución del plan estratégico objeto de elaboración en esta materia por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Esta Recomendación se consideró aceptada, ya que en base a la coordinación interterritorial, Castilla y León es partícipe del modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia extranjera no acompañada en elaboración desde la Administración estatal que permite ofrecer una respuesta adecuada, de forma coordinada y conjunta por las distintas comunidades autónomas, a estos menores independientemente de la contingencia migratoria que hubiera promovido su llegada a nuestro país.

2.27. Alimentación en las residencias para personas mayores

Esta actuación de oficio tuvo su origen en la queja registrada con la referencia 313/2021, en la que esta Procuraduría formuló en el pasado ejercicio una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades recomendando la aplicación de un proceso de mejora de la calidad alimentaria en los centros residenciales para personas mayores.

En contestación a esta recomendación, la citada Administración comunicó que ya se venía trabajando desde hacía años en dicho proceso. No obstante, con la finalidad de realizar un seguimiento de las actuaciones desarrolladas para garantizar esa alimentación de calidad a las personas mayores residenciadas se inició el expediente de oficio 4380/2021, cuya tramitación sirvió para constatar la implantación por parte de la Gerencia de Servicios Sociales de diferentes medidas dirigidas a progresar en la mejora del régimen alimenticio ofrecido en los centros residenciales de su titularidad. Sin embargo, se apreció la necesidad de extender ese compromiso al resto de residencias de Castilla y León, es decir, las dependientes de otras administraciones y las de carácter privado.

Por ello, se consideró la necesidad de desarrollar de forma específica un procedimiento de perfeccionamiento de la calidad alimentaria en estos centros residenciales para personas mayores no dependientes de la Administración Autonómica, que contribuyera a mejorar la salud, bienestar y calidad de vida de sus residentes, y promoviera una alimentación completa, equilibrada y adaptada a las distintas necesidades nutricionales, y a hacer del momento de las comidas una experiencia lo más positiva posible para ellos.

Con este objetivo se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la puesta en marcha de una serie de actuaciones, como la aprobación de un protocolo común dirigido a dichos recursos residenciales para la planificación, diseño, prescripción y organización de menús adecuados, nutritivos, sanos, equilibrados y adaptados a las características particulares y gustos de los usuarios; la concienciación a los responsables de tales recursos de la importancia de la nutrición de esta población vulnerable; el desarrollo de un instrumento concreto para conocer y medir el grado de satisfacción de los residentes; así como el desarrollo de un modelo de supervisión específico de la alimentación ofrecida en los comedores de los referidos centros residenciales (de forma aleatoria y sorpresiva y utilizando criterios sanitarios, nutricionales y sensoriales, y fundamentado en la comprobación de los valores energéticos y saludables de los menús ofrecidos y en la degustación de los platos para constatar de forma fundada la calidad y sabor de los mismos), emitiendo los requerimientos correspondientes a los citados responsables (en los casos necesarios) para garantizar la calidad del servicio alimenticio prestado.

La Administración comunicó que se estaba llevando a cabo únicamente una de las medidas propuestas por esta Institución; en concreto, la relativa a la supervisión específica de la atención dietético-nutricional de esos centros no dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

2.28. Centros de protección de menores tutelados por la Comunidad Autónoma. Situación y medidas de protección

La protección de menores frente a toda forma de violencia debe constituir uno de los pilares básicos que ha de orientar la actuación de los recursos responsables de su guarda, creando un espacio residencial de trato afectivo que prevenga el abuso o explotación y/o establezca los procedimientos necesarios que aseguren su asistencia.

La publicación de noticias que daban a conocer la situación de menores acogidos en centros residenciales de otras Comunidades Autónomas que habían sido objeto de alguna forma de maltrato (en ocasiones por parte de redes de trata de seres humanos), dio lugar al inicio de la actuación de oficio 98/2022 con el fin de verificar el estado de la cuestión en Castilla y León.

Solicitada información a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ésta nos hizo una pormenorizada descripción de la situación de los menores en régimen de acogimiento residencial en nuestra Comunidad Autónoma, así como de la distribución de los mismos por provincias y centros. También se detalló la forma en que se garantiza el derecho fundamental a la integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, e incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos de la vida de los integrantes de este colectivo.

En atención a la información recibida y sin perjuicio de que en Castilla y León no se había detectado ninguna irregularidad en los centros residenciales, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la adopción de una serie de medidas, como la adaptación autonómica a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la actualización de las normas referidas a los centros destinados al acogimiento residencial; así como la aprobación de un protocolo de actuación específico para su cumplimiento por parte de los centros de protección de menores, independientemente de su titularidad, para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia y en los casos de explotación sexual y trata de menores de edad sujetos a medidas de protección. También la aprobación de estándares o indicadores que permitieran evaluar la eficacia de dicho protocolo y la aplicación de un plan de supervisión de su aplicación por los centros, con el establecimiento de las medidas necesarias de coordinación con el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con el resto de agentes implicados (sanidad, educación…).

Ello unido, entre otras actuaciones, a la necesidad de velar por la creación en todos los centros de entornos seguros, de buen trato, y con un ambiente protector físico, psicológico y social; a la exigencia de la especialización y capacitación de los profesionales de estos recursos; y al ofrecimiento a los menores víctimas de violencia institucionalizados una atención integral comprensiva de medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación física, psíquica, psicológica, emocional y de inclusión social.

A la vista de la contestación emitida por la citada Administración Autonómica, se entendieron aceptadas todas nuestras recomendaciones.

2.29. Accesibilidad de los vehículos de transporte público urbano: espacios para usuarios de silla de ruedas en los autobuses que prestan servicio en la ciudad de Ávila

El problema que determinó el desarrollo de esta actuación iniciada de oficio (967/2022) fue la falta de accesibilidad de los vehículos de la flota destinada al transporte público urbano de Ávila, al no contar con el espacio necesario para poder viajar al menos dos personas en silla de ruedas con los anclajes necesarios.

Abierto un proceso de renovación de dicha flota de autobuses, determinante de una clara voluntad municipal para contar con un transporte urbano plenamente accesible, resultaba necesaria la eliminación de los obstáculos existentes para seguir avanzando, ampliando y consolidando el progreso iniciado, realizando una planificación integral de la accesibilidad en ese medio de desplazamiento de la ciudad de Ávila.

Para ello se procedió a recomendar a ese Ayuntamiento que estudiara la posibilidad de dar un nuevo impulso a la política de accesibilidad desarrollada hasta ese momento, dirigida a la adquisición de los tres vehículos que estaban previstos con las especificaciones técnicas que permitieran contar con el espacio suficiente para viajar dos personas en silla de ruedas, mediante la progresiva o paulatina adquisición de nuevo material móvil para renovar, ampliar o completar dicha flota, con las condiciones de diseño o soluciones técnicas necesarias para, igualmente, lograr ese objetivo de accesibilidad interior.

Al mismo tiempo, se solicitó la incorporación en futuros pliegos de licitación del transporte urbano colectivo de dicha ciudad de cuantas condiciones de accesibilidad fueran necesarias para alcanzar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso y utilización de este servicio público, así como el establecimiento en el plan de movilidad urbana sostenible, que se estaba redactando para ese municipio, de medidas dirigidas al fomento de la accesibilidad universal en el transporte urbano colectivo. La respuesta a estas recomendaciones por parte de la Administración municipal estaba pendiente de ser remitida a esta Institución a fecha de cierre de este Informe anual.

Al hilo de ello, en este ejercicio 2022 se inició, a su vez, otra actuación de oficio con la finalidad de conocer las condiciones de accesibilidad de los vehículos del transporte público urbano del resto de municipios que en esta Comunidad Autónoma cuentan con este servicio. Esta actuación se encontraba en tramitación al cierre de este Informe anual.

2.30. Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

Siendo la familia un pilar básico sobre el que se asienta nuestro modelo de convivencia, el primer objetivo de cualquier acción de apoyo público debe orientarse a facilitar el cumplimiento de la misión de interés general y de las responsabilidades que nuestra sociedad atribuye a la institución familiar, para lo que resultan de especial relevancia las medidas dirigidas al fomento de la natalidad. En especial, en el caso de la Comunidad de Castilla y León, que cuenta con un importante envejecimiento de su población, al que contribuye la dispersión geográfica, el aumento de la esperanza de vida, y una cada vez más baja tasa de natalidad.

Teniendo en cuenta este contexto demográfico y la adversa coyuntura económica del momento, fue acordada la tramitación de esta actuación de oficio, registrada con la referencia 980/2022, ante la necesidad de frenar la disminución progresiva y continua de las tasas de natalidad en nuestra Comunidad y luchar contra el envejecimiento de nuestra población, fomentando, así, el crecimiento demográfico.

El logro de este objetivo entendemos que pasa por la configuración de un modelo de promoción integral de la natalidad, que ha de garantizar la convocatoria anual de las ayudas económicas para familias naturales o adoptivas reguladas en la normativa autonómica vigente, con el propósito de influir positivamente sobre los factores que condicionan un acontecimiento de especial dificultad económica como es la llegada de un hijo, y generar, conforme al principio de confianza legítima, un marco predecible y un entorno de certidumbre para las familias.

En este convencimiento de que la responsabilidad familiar debe ser compartida subsidiariamente con los poderes públicos, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de apoyar económicamente a quienes decidan ampliar el número de miembros de la familia y, así, contribuir a la reactivación de la natalidad en Castilla y León, encontrándonos a la espera de recibir respuesta a nuestras recomendaciones a fecha de cierre de este Informe anual.

2.31. Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

La noticia de la expulsión, por un supuesto mal comportamiento, de un grupo de 22 menores de entre 9 y 11 años (junto a sus dos monitores) de un tren de RENFE de larga distancia en la estación de Palencia el día 24 de octubre de 2022, procedentes de Barcelona con destino a León, motivó la apertura de esta actuación de oficio registrada con el número 1760/2022.

La importancia de promover, desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a esta población, y la sensibilidad y preocupación social por dotarles de una protección suficiente y adecuada, justificaban la intervención de esta Institución. Así, paralelamente a la actuación del Defensor del Pueblo estatal en relación con la entidad pública empresarial RENFE, y con independencia de la acción iniciada por el Ministerio Fiscal, debía ejercitarse a su vez en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la función que corresponde al Procurador del Común en defensa de los derechos e intereses de los menores.

Para ello, considerando que la protección a la infancia es una acción compleja, integral y coordinada, en la que convergen, en actuación subsidiaria o simultánea, plurales niveles de responsabilidad, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a fin de que se procediera al desarrollo de una evaluación o investigación del caso, con la colaboración o coordinación con otros ámbitos competenciales autonómicos o estatales, por si se hubiera podido producir alguna limitación, lesión o vulneración de los derechos de los menores afectados. Adoptando, en función de su resultado, las medidas necesarias en garantía y promoción de su respeto en las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

La Administración Autonómica no aceptó nuestra Resolución por entender que no se produjo una situación de desprotección de los menores. Por su parte, el Defensor del Pueblo nacional comunicó a esta Institución la apertura por la citada empresa pública de un expediente laboral disciplinario al empleado que adoptó la decisión cuestionada para determinar si su actuación había sido correcta, encontrándose en fase de instrucción a finales de 2022, aunque con posterioridad hemos conocido que de la instrucción del procedimiento por los servicios de RENFE se dedujo que había sido correcta la actuación del interventor.

2.32. Efectos de la modificación de la solicitud inicial por cambio del número de solicitantes en los procedimientos administrativos de adopción

Esta actuación de oficio se inició tras el archivo por no apreciar irregularidad en un expediente iniciado a instancia de parte. En él, el interesado manifestaba su disconformidad con la resolución administrativa que aplicaba la normativa autonómica reguladora del procedimiento de adopción de menores en virtud de la cual, cuando se produce la ruptura de la pareja que ha formulado solicitud conjunta, se decreta el archivo del expediente debiendo iniciarse nuevamente un procedimiento individual en el caso de que cualquiera de los solicitantes mantenga su deseo de adoptar. Tal circunstancia implica que no se conserva la antigüedad en la tramitación de expedientes, que son prolijos y muy largos, con importantes listas de espera.

En efecto, la normativa de Castilla y León solo establece el fallecimiento de uno de los peticionarios como excepción a la pérdida de la antigüedad adquirida en el momento de presentación de la solicitud de adopción, sin hacer mención a otras circunstancias personales de la pareja que implican esa misma variación de los solicitantes, como puede ser la ruptura de la relación, la separación o el divorcio.

Ante esta omisión, se consideró oportuno el desarrollo de una actuación de oficio (2111/2022) a fin de examinar la existencia de alguna singularidad específica para aplicar un trato desigual a los supuestos de cese o ruptura de pareja, separación y divorcio en relación con la situación de fallecimiento de uno de los solicitantes. Como resultado de su desarrollo se concluyó que la pérdida del derecho de antigüedad (adquirido de forma conjunta con la pareja) en los supuestos señalados podría retrasar la adopción para el miembro de la pareja que decidiera continuarla en solitario o incluso podría frustrarla por no poder cumplir los requisitos de la diferencia de edad dada la excesiva duración, con carácter general, del tiempo de resolución de estos procedimientos.

Resultó, por ello, conveniente valorar la posibilidad de dar un paso semejante al que ya había dado alguna comunidad autónoma en materia de adopción, tratando de acomodar el procedimiento administrativo vigente, con la finalidad de asegurar una intervención administrativa que no solamente garantizara el interés superior de los menores susceptibles de adopción, sino también la salvaguarda de los derechos del resto de sujetos afectados, procurándoles las máximas garantías.

En este sentido, se sugirió a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la posibilidad de modificar la normativa vigente para incorporar expresamente la separación o ruptura de la pareja (matrimonial o de hecho) como causa que, junto al fallecimiento de uno de ellos, excepcionara la pérdida de la antigüedad adquirida con la primera solicitud cuando uno de los miembros de la pareja ya inexistente optase por mantenerla de forma individual y el otro manifestase su renuncia o desistimiento. Al cierre de este Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de la Administración frente a esta sugerencia.

2.33. Atención sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

A la vista de lo expresado por un portavoz parlamentario en la presentación del Informe anual del pasado año, nuestra Institución promovió una actuación de oficio (960/2022) con el fin de verificar la presunta existencia de una serie de deficiencias en la atención sanitaria prestada a los usuarios de Rejas de San Esteban, en la provincia de Soria, quienes a fecha 11 de mayo de 2022 parecía que llevaban sin consulta médica ni de enfermería setecientos noventa días.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, ésta puso en nuestro conocimiento que la localidad de Rejas de San Esteban, perteneciente a la Zona básica de salud de San Esteban de Gormaz, contaba con 22 tarjetas sanitarias individuales. Asimismo, se nos indicó que la atención sanitaria se venía prestando en su consultorio de manera presencial y con periodicidad quincenal, así como en los domicilios de los usuarios que lo requerían. Se añadía que con motivo de la pandemia generada por la Covid-19 la asistencia sanitaria se prestaba a demanda y en los domicilios siguiendo las previsiones de la Orden de 15 de abril de 1991, que establece que así se haga cuando se cuenta con menos de 50 tarjetas sanitarias individuales; y que una vez mejorada la situación epidemiológica, los profesionales sanitarios tenían agenda abierta en la aplicación Medora todos los martes, a fin de facilitar el acceso a los usuarios, realizando consultas presenciales y no presenciales y a demanda, así como las programadas y concertadas por encima de lo que establece la Orden de 15 de abril de 1991; se concluía informando que la asistencia sanitaria se realizaba fundamentalmente en los domicilios, debido a las inadecuadas condiciones del consultorio local y a la situación de salud de los pacientes.

A la vista de lo expuesto realizamos algunas consideraciones en la línea de lo manifestado en nuestra resolución del expediente de oficio 1770/2020, al que nos referimos en el Informe del año pasado y que puede consultarse en nuestra web, dado que resultan plenamente aplicables a la situación objeto de estudio en el presente caso. En ella reiteramos nuestra preocupación por la prestación del servicio sanitario en el medio rural en general, junto con otras consideraciones efectuadas en aras a su mejora, y, en particular, instamos a la Administración a verificar la calidad de la asistencia sanitaria de los usuarios de Rejas de San Esteban y a garantizar una adecuada información sobre los medios asistenciales disponibles a los habitantes de los núcleos rurales.

La Consejería de Sanidad ha aceptado parcialmente nuestra Resolución puesto que considera que la atención a los usuarios de la localidad de Rejas de San Esteban se encuentra organizada y adaptada a la demanda asistencial de su población y que el sistema público de salud de Castilla y León establece medidas, con carácter general, para garantizar que los habitantes de los núcleos rurales tengan una adecuada y cumplida información sobre los medios asistenciales a su disposición, sin perjuicio de que la Consejería continúe trabajando para garantizar la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria ajustada a las necesidades reales de la población, peculiaridades e idiosincrasia de cada zona de Castilla y León.

2.34. Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento del traslado interhospitalario de una persona de avanzada edad desde Cantabria a Valladolid que se había prestado con una serie de presuntas deficiencias. Según dicha información, los anclajes de los cinturones, tanto de la camilla como del asiento del acompañante, estaban rotos y tuvieron que realizar el viaje con los cinturones atados con nudos; la puerta que separaba el área en el que se colocaba al paciente estaba sujeta con un cinturón atado y asimismo se dejó constancia de la falta de aire acondicionado y de la actitud poco profesional del conductor encargado del traslado. Estas anomalías fueron denunciadas por la familia del paciente y obtuvieron respuesta por parte de SACYL.

A la vista de dicha información procedimos a iniciar una actuación de oficio (1320/2022) con el fin de conocer el estado en el que se encontraban los vehículos destinados al transporte sanitario terrestre y las condiciones en que se presta el servicio de transporte sanitario.

Por lo tanto y siendo del máximo interés de esta Institución que se extremase el control de la administración sobre los vehículos destinados al traslado de aquellas personas que lo requiriesen en el marco de la atención sanitaria, nos pareció oportuno recordar a la administración sanitaria que al amparo del artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía debe garantizarse el respeto a la dignidad de los usuarios del sistema público de salud, a cuyo efecto la Consejería de Sanidad debe asumir su papel de responsable de la gestión del servicio público de transporte sanitario, para lo que ha de controlar las posibles incidencias que pudieran surgir por afectar directamente a los pacientes, máxime cuando se trata de personas de edad avanzada, como ocurría en el caso de esta información periodística.

En este sentido, pedimos a la Administración que se impartiesen las instrucciones precisas para evitar situaciones como la que había dado lugar a esta actuación de oficio, llevando a cabo una investigación exhaustiva sobre la existencia de posibles incumplimientos y usando los mecanismos legales disponibles para garantizar que se cumplen las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al traslado de enfermos o de personas que así lo requieran y que se ejerciesen los poderes de policía conferidos por la normativa vigente.

La Resolución fue aceptada parcialmente al entender la Consejería de Sanidad que, sin perjuicio de los procedimientos internos diarios que realizan las compañías para comprobar que los aspectos técnicos y de equipamiento de la ambulancia son adecuados para el traslado de los pacientes, la Administración Autonómica aplica de forma permanente los mecanismos establecidos legalmente para garantizar el cumplimiento de las condiciones que deben cumplir los vehículos de transporte, comprobando el cumplimiento del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato y realizando, además, una evaluación y control continuo del servicio de transporte sanitario no urgente, fundamentalmente a través de la actividad específica de los servicios de inspección sanitaria y las Comisiones de Control de Seguimiento del transporte sanitario, proponiendo soluciones a todas aquellas incidencias que puedan ser susceptibles de rápida y fácil mejora, y ejerciendo los poderes de policía que confiere el ordenamiento jurídico, llegando a exigir a la empresa concesionaria el cumplimiento de sus obligaciones.

2.35. La prestación del servicio público de salud a las personas que viven en el mundo rural

Los días 20 y 21 de octubre de 2022 tuvieron lugar en León las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, organizadas por nuestra Institución, con objeto de analizar la prestación del servicio público de salud en el medio rural. Con estas jornadas las Defensorías del Pueblo pretendieron, a partir del análisis de los problemas y de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la asistencia sanitaria en los municipios del medio rural, formular las recomendaciones oportunas sobre los problemas diagnosticados.

Por este motivo iniciamos la actuación de oficio 1752/2022 con la finalidad de poner de manifiesto a la Administración sanitaria las conclusiones a las que se llegaron fruto del trabajo desarrollado en estas Jornadas de Coordinación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los problemas de la asistencia sanitaria en el medio rural no eran nuevos, destacamos que la crisis provocada por la Covid-19 había revelado las carencias del sistema y las deficiencias existentes, y que, al mismo tiempo, había incrementado la preocupación por ciertos temas en la denominada etapa post pandémica, como por ejemplo, las listas de espera, que es una reclamación persistente y no solo para intervenciones quirúrgicas sino también para atención especializada y para pruebas diagnósticas; o la falta de profesionales en determinadas especialidades, que afecta a todos los ciudadanos, pero con especial incidencia en la Atención Primaria a las personas que residen en el medio rural.

En este sentido, señalamos las circunstancias que dificultan la prestación del servicio público de salud en el medio rural y que están relacionadas con la población a la que se dirige dicho servicio público sanitario, con el personal que presta el servicio y con las infraestructuras disponibles. En consecuencia, en las citadas Jornadas de Coordinación se abordaron problemas como el envejecimiento de la población residente en el medio rural, dependiente y pluripatológica; las dificultades para prestar atención sanitaria en este ámbito por la falta de personal, principalmente, médicos; las sobrecargas laborales, agravadas por la pandemia y la dispersión poblacional que dificulta la organización de las consultas cuando falta algún facultativo. Asimismo se analizaron otros aspectos, tales como la falta de red con una velocidad adecuada en muchos municipios, lo que dificulta su utilización por parte del personal sanitario, así como el ahondamiento de la llamada “brecha digital” que ha dado lugar a serias deficiencias en el acceso a la asistencia sanitaria que afecta a quienes, residiendo en el medio rural, cuentan con menos recursos o conocimientos técnicos para relacionarse electrónicamente con los centros de salud. Expusimos asimismo que a estas circunstancias ha de añadirse la paulatina desaparición de las farmacias rurales, el cierre de los consultorios locales o los problemas que afectan a la prestación del servicio de transporte sanitario.

Las conclusiones alcanzadas en estas Jornadas, como se ha indicado anteriormente, dieron lugar a nuestra Resolución, en la que pusimos en conocimiento de la Administración Autonómica diferentes aspectos como, entre otros, la necesidad de que el sistema sanitario garantizase la atención médica primaria, la atención continuada, unos servicios de urgencias efectivos y suficientes en tiempos razonables y el acceso a la atención especializada de forma adecuada en el medio rural. Reiteramos la conveniencia de que se estableciesen entre las Administraciones sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas mecanismos de colaboración y cooperación permanentes, a fin de atender los problemas específicos que planteaba la prestación sanitaria en el medio rural, asegurando la existencia de un modelo acorde a las necesidades de las personas que residen habitualmente en los municipios de menor población y que se adoptasen las medidas oportunas para dotar al sistema sanitario público de los recursos económicos precisos que permitiesen la prestación de una asistencia sanitaria de calidad a las personas que residen en el medio rural, evaluando las necesidades actuales de la población rural en relación con la atención sanitaria y reforzando los recursos humanos y los medios precisos. Insistimos, asimismo, en la importancia de la presencialidad, en el refuerzo de la tecnología de las comunicaciones que permitiese una prestación sanitaria de calidad, accesible, humanizada y complementaria a la atención presencial, y en implementar los instrumentos necesarios para dar una respuesta adecuada y efectiva a los problemas específicos del personal sanitario y asistencial que presta sus servicios en el medio rural.

La Resolución se encuentra pendiente de la comunicación de la aceptación o no aceptación de la misma por parte de la Consejería de Sanidad.

2.36. Situación de la atención pediátrica en Castilla y León

La preocupación de la Procuraduría por la atención sanitaria a los menores con el fin de garantizar la calidad de la misma, tanto en los núcleos urbanos como en el medio rural, se ha plasmado en la actuación de oficio 417/2021 que tenía por objeto abordar un estudio general sobre la asistencia pediátrica en nuestra Comunidad.

Solicitada la oportuna información a la Consejería de Sanidad, se nos remitió un informe sobre la situación de la atención pediátrica en las distintas provincias de Castilla y León, en el que se abordaban aspectos como las plazas vacantes, las plazas de difícil cobertura, el número de tarjetas sanitarias individuales afectadas, las reclamaciones formuladas o la atención de los menores por médicos de Atención Primaria debido a la carencia de pediatras.

Tras estudiar la información remitida hicimos un análisis de las circunstancias en las que se prestaba la asistencia sanitaria pediátrica y, en consecuencia, destacamos la falta de cobertura de las plazas de pediatra en algunos centros de salud, especialmente en los ubicados en zonas rurales, que es donde se concentran la mayoría de las plazas de difícil cobertura. Asimismo indicamos la conveniencia de considerar las circunstancias de estas zonas y de sus habitantes para dotarles de los medios precisos para que este servicio se prestase en términos de equidad, ateniendo a que la despoblación y la dispersión geográfica del medio rural de Castilla y León planteaban exigencias específicas que la Administración sanitaria ha de afrontar en orden a la organización de la asistencia pediátrica y a la calidad en su prestación. Por este motivo estimamos que el criterio del cupo óptimo de pediatras no debería impedir que se valorasen otros aspectos que no sea el estrictamente poblacional para determinar la creación de plazas de pediatría.

Por otra parte, valoramos positivamente las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad para dotar de médicos especialistas los Centros de Atención Primaria como, entre otras, la convocatoria de procesos selectivos en la especialidad de pediatría, la puesta en marcha de procesos de fidelización de los especialistas que terminan su formación o una nueva regulación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Expusimos que seguían existiendo dificultades para la cobertura efectiva de las plazas de pediatría y, por lo tanto, estimamos que la Administración Autonómica debía seguir explorando fórmulas que limitasen este problema haciendo “más atractivas” este tipo de plazas para los profesionales.

Por último, indicamos a la Administración que, si bien queda fuera de toda duda la capacidad y competencia de los médicos de Atención Primaria para prestar asistencia sanitaria a los menores ante la falta de pediatras, esta situación debía ser excepcional y, por lo tanto, los menores y adolescentes debían ser atendidos por especialistas en pediatría. Destacamos, igualmente, que se deben realizar los máximos esfuerzos para dotar a las zonas rurales de servicios públicos de calidad para, de esta manera, fijar y atraer población que evite la despoblación de estas zonas.

La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, se encontraba pendiente de respuesta por parte de la Administración Autonómica.

2.37. Exclusión financiera: supresión de servicios bancarios en el ámbito rural

El expediente 97/2022 estaba relacionado con la incapacidad o dificultad de parte de la ciudadanía para el acceso y/o uso de servicios y productos financieros, promovido con la finalidad de que sean satisfechas sus necesidades y mantener una vida socialmente normalizada.

Aunque esta situación no es novedosa, estaba tomando protagonismo la conciencia sobre un tipo de exclusión financiera, la geográfica o territorial, derivada de la inexistencia de servicios accesibles a través de al menos una sucursal bancaria en muchos municipios o territorios concretos. En efecto, es una realidad la progresiva eliminación de las oficinas de las entidades bancarias y sus cajeros en muchas localidades de nuestra Comunidad e, igualmente, la paulatina supresión de los servicios con los que se pretendían suplir las consecuencias del cierre de esas oficinas, como los que se venían prestando a través de oficinas móviles por las propias entidades bancarias.

Esta política llevada a cabo bajo criterios de estricta rentabilidad, riesgo y productividad está generado una situación de exclusión financiera de una buena parte de la población, en particular en el ámbito rural, afectando en gran medida a las personas de mayor edad, las cuales tienen dificultades o les es imposible desplazarse a otras localidades por sí mismas, incluso para poder hacer las operaciones más habituales. A esas dificultades se une que, en la inmensa mayoría de los casos, además, esas personas pueden carecer de la necesaria intermediación del personal de banca, de las habilidades digitales que se requieren para operar de forma telemática e, incluso, de los medios electrónicos necesarios a tal fin.

A partir de la información obtenida de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, es cierto que, cada una por separado, había iniciado o puesto en marcha iniciativas para hacer frente a esta problemática, con fórmulas que pasaban por tratar de que los Ayuntamientos aportaran edificios de su titularidad en los que pudieran instalarse cajeros o incluso personal de entidades colaboradoras con las que se pudiera contar; por la licitación de cajeros móviles, o el aprovechamiento en algún caso del servicio del bibliobús para cubrir algún tipo de servicios financieros; por la colaboración con Correos para la instalación de cajeros, implementando los servicios disponibles en los puntos de atención que tiene esta empresa estatal en las pequeñas poblaciones, y para cubrir necesidades como la de obtener dinero y pagar tributos a través de los carteros rurales; por habilitar transportes a demanda que permitieran a los vecinos desplazarse a los lugares más próximos en los que pudieran hacer sus operaciones bancarias; e, incluso, promover el uso de las tarjetas y otros instrumentos de pago telemático entre los ciudadanos previas acciones de formación en estos ámbitos.

De conformidad con las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos, se consideró que estas Entidades locales estaban llamadas a tener un especial protagonismo a la hora de suplir las dificultades de acceso a los servicios financieros en aquellos núcleos de población en los que habían dejado de existir. En especial, había que hacer mayor hincapié en las personas más necesitadas de apoyo para acceder a los servicios financieros, por lo que era oportuno que, desde los servicios sociales prestados por las Administraciones implicadas, se pudieran identificar las situaciones de exclusión financiera de los ciudadanos, formar a estas personas para superar dicha situación y, en su caso, facilitar un apoyo personal que permitiese el debido acceso a los servicios financieros.

En consideración a lo expuesto, esta Procuraduría se dirigió a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad, con el fin de que, en la línea ya iniciada por las mismas, llevaran a cabo las acciones necesarias para suplir la carencia de los servicios prestados por las entidades bancarias a través de sus oficinas y cajeros, teniendo como marco fundamental de referencia la atención de las personas más vulnerables ante la brecha digital existente.

Asimismo, se pidió a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad que fijaran un espacio de encuentro entre ellas que les permitiera poner en común las medidas desarrolladas por cada una; compartir y valorar las experiencias obtenidas en cuanto a la mayor eficacia de unas u otras medidas y sus ventajas e inconvenientes; y explorar la posibilidad de que, a través de una actuación conjunta de dichas administraciones, se pudieran adoptar medidas que resultaran ser más eficaces y económicas a los efectos de alcanzar los objetivos perseguidos.

La Resolución fue aceptada por todas las Diputaciones Provinciales excepto por la Diputación Provincial de Soria que no compartió la implicación de las Diputaciones Provinciales en la tarea de suplir la carencia de los servicios bancarios para las localidades afectadas por la exclusión financiera, aunque aceptó parcialmente la Resolución, concretamente en lo relativo a la creación de un espacio de encuentro entre dichas administraciones para actuar de forma conjunta ante el problema. Asimismo, la Diputación Provincial de León, aunque aceptó la Resolución, condicionó la puesta en marcha de las actuaciones propuestas al contenido del informe sobre competencias que la misma Diputación Provincial había solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2.38. Motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial

Un gran número de quejas que los ciudadanos presentan ante esta Procuraduría en relación con las sanciones en materia de tráfico que les imponen las Entidades locales, tienen dos comunes denominadores.

En primer lugar, la escasa consideración que las administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, así como con las pruebas solicitadas, pues a menudo se limitan a una simple ratificación de los agentes denunciantes, sin llegar a ser examinadas o siquiera valorar su práctica.

En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados, en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que sirve de base a sus actuaciones, que, además, suelen contener unas propuestas de resolución muy escuetas.

En suma, la falta o deficiente tramitación de los procedimientos sancionadores y de motivación de las resoluciones.

Dicha situación motivó que, en el año 2022, esta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 1912/2022 dirigida a todos los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.

La exigencia de motivación de las actuaciones administrativas está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho y con el carácter vinculante que para las Administraciones públicas tiene la ley, a cuyo imperio están sometidas en el ejercicio de sus potestades. Concretamente, respecto de las sanciones de tráfico, el artículo 15.1 in fine del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD 320/1994, de 25 de febrero, establece que “la resolución (...) deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento”.

En el ámbito sancionador en materia de tráfico los pronunciamientos jurisprudenciales han venido manteniendo que la falta o la insuficiente motivación de los procedimientos administrativos sancionadores afecta a derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva, la proscripción de la indefensión, el derecho a la presunción de inocencia, así como al derecho a la legalidad sancionadora, en relación, en su caso, con el principio de seguridad jurídica.

En este orden, y a modo de compendio, consideramos conveniente hacer una recapitulación para extraer una serie de conclusiones sobre el objeto de nuestra actuación. A saber:

1.- Que la necesidad de motivar las actuaciones administrativas, en todo caso y, más aún, en el supuesto de los actos administrativos sancionadores, está directamente relacionada con los principios rectores del Estado de Derecho, así como con el carácter vinculante que para las administraciones públicas tiene la ley que lo impone.

2.- Que el principio de presunción de inocencia, aplicable en el ejercicio de la potestad sancionadora, garantiza el derecho a no sufrir una sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria, siendo imprescindible motivar la inadmisión de las pruebas propuestas por el interesado solo cuando se considere que estas son improcedentes o innecesarias.

3.- Que la resolución sancionadora, como parte de su motivación, deberá identificar expresamente o, al menos, de forma implícita el fundamento legal de la sanción.

4.- Que la práctica, cada vez más generalizada, de realizar la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la resolución de los recursos administrativos contra las sanciones, conforme a modelos predeterminados —mecanizados o no—, está generando una importante merma de garantías y derechos a las personas afectadas por tales actuaciones. Esta disminución de garantías obedece, principalmente, a la utilización, en los diversos trámites procedimentales, de fórmulas genéricas y desconectadas del caso concreto, que, por su carácter estereotipado y común a cualquier procedimiento, solo sirven, por regla general, para dar una respuesta estrictamente formal a las cuestiones que plantean las personas interesadas, pero no satisfacen las exigencias materiales de motivación que impone el derecho de defensa constitucionalmente reconocido.

A la vista de la conclusiones obtenidas, se acordó dirigir a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad de más de 10.000 habitantes una serie de recomendaciones en orden a tener en cuenta la necesidad de examinar, en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, con la debida atención las alegaciones planteadas, así como las pruebas propuestas por los interesados en el curso de su tramitación, debiendo justificar convenientemente, en su caso, su rechazo o la falta de toma en consideración.

Asimismo, se les recordó a las Entidades locales la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones que pongan fin a los procedimientos sancionadores tramitados, que deberán ser congruentes con las cuestiones planteadas, debiendo valorar adecuadamente las pruebas que se hayan practicado, identificar el fundamento legal aplicable y justificar, cuando sea procedente, la graduación de la sanción que se impone, huyendo, en todo caso, como decíamos, de fórmulas genéricas o estereotipadas, así como la exigencia de resolver también de forma motivada los recursos planteados contra las sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 9 Administraciones afectadas que nos habían comunicado su respuesta, todas habían aceptado nuestra Resolución.

2.39. Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, dispone en su artículo 12.2, que esta Institución “velará porque las administraciones resuelvan expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

En este sentido hemos venido detectando a través de las reclamaciones presentadas en la Institución que las Entidades locales no siempre dan respuesta a los escritos que los ciudadanos les dirigen en el ámbito tributario. Esta situación motivó que en el año 2022 se iniciase la actuación de oficio 1139/2022, dirigida a las 9 Diputaciones Provinciales y a todos los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de la Comunidad.

Con referencia a la cuestión que nos ocupa, es decir, la actuación administrativa en el marco de los procedimientos administrativos, cabe señalar que la propia Constitución acoge como parte de sus fórmulas principales la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano (artículos 103.1 y 105); incluso, según el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Tratado de Lisboa), el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones que planteen los ciudadanos a la Administración forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Por ello, consecuentemente con lo señalado, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado primero, dispone: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Específicamente, en el ámbito tributario, los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vuelven a establecer que la Administración está obligada a resolver de forma expresa todas las cuestiones que se le planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, así como a notificar dicha resolución, máxime cuando ya no existe la desestimación tácita, dado que la falta de resolución no se contempla propiamente como forma de terminar el procedimiento administrativo, conforme establece el artículo 24 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha falta de respuesta constituye una anomalía que puede afectar a la seguridad jurídica en las relaciones entre la Administración y los particulares, siendo, además, contraria a su correcto funcionamiento, según prescribe la Ley, y perjudicando no solo a los interesados en cada uno de los expedientes, sino afectando también a la ciudadanía en general, al generar un estado de opinión que merma su confianza en el correcto funcionamiento del conjunto de las administraciones públicas.

Con referencia al derecho a obtener una resolución expresa en plazo, la STS de 28 de mayo de 2020 ha venido a declarar que la Administración no puede ejecutar un acto dictando providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición contra la liquidación que se recurre, sea el recurso administrativo de carácter potestativo u obligatorio, y con independencia de si se solicitó o no la suspensión de la ejecución de la deuda mientras el mismo se resolvía. Con ese objeto, efectúa unas importantes consideraciones sobre la obligación de resolver en tiempo y forma, que en nuestro sistema jurídico son irrebatibles.

En virtud de todo lo expuesto, ante el ya referido incumplimiento del deber de resolver en que las Entidades locales incurren con frecuencia en materia tributaria y a la vista de las numerosas quejas que los ciudadanos vienen presentando ante esta Defensoría, se consideró oportuno recordar a las Administraciones públicas a las que nos dirigimos que están obligadas a resolver expresamente todas las cuestiones que se les planteen en los procedimientos de aplicación de los tributos, y a notificar dicha resolución en tiempo y forma, así como a adoptar cuantas medidas que fueran procedentes para poder cumplir plenamente dicha obligación.

Finalmente, se instó a cada una de las Entidades locales a tener en cuenta que, cuando pende ante ellas la resolución de un recurso o impugnación administrativa, no se puede dictar providencia de apremio sin haber resuelto antes ese recurso de forma expresa, en cumplimiento de un deber legal.

A fecha de cierre de este Informe anual, las 23 administraciones afectadas que nos habían comunicado su respuesta habían aceptado la Resolución.

2.40. Situación generada por la guerra de Ucrania

La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha motivado el desplazamiento de una parte de sus habitantes a los países del resto de Europa, entre los que destacan los menores de edad no acompañados víctimas de esta catástrofe humanitaria, cuya situación de vulnerabilidad requiere una especial intervención para preservar sus derechos y lograr el mayor impacto posible de la acción humanitaria.

Por ello, con independencia de la implicación de la Junta de Castilla y León en la asistencia a los niños y jóvenes llegados a esta Comunidad, se estimó necesario dar un paso más para regular su acogimiento a través de un procedimiento excepcional frente a su llegada, con una especial inmediatez en la reacción de la entidad pública de protección a la infancia.

En este contexto, se procedió al inicio de una actuación de oficio, registrada con la referencia 485/2022, para solicitar la actuación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con la intención de que articulara una respuesta ágil para los casos de desprotección, aprobando un procedimiento de regulación específico, a través de una acción normativa inmediata o de urgencia, para la guarda provisional, atención y protección de aquellos menores de edad desplazados a Castilla y León como consecuencia de ese conflicto bélico sin la compañía de sus progenitores o personas que ejerzan su tutela, y estableciendo una rápida acción coordinada entre los agentes responsables de su cuidado en tanto se hace posible su retorno al país de origen.

La Resolución que fue emitida formulando esta recomendación se consideró aceptada al haberse elaborado un protocolo de actuación interna para todas las Secciones de protección a la infancia de la Comunidad.

2.41. Apoyo educativo para los menores ucranianos desplazados como consecuencia del conflicto bélico

La apertura del expediente 601/2022 estuvo motivada por la invasión de Ucrania y el desplazamiento de una gran parte de su población a los países del resto de Europa, entre ellos a España.

En lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León, en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León del 3 de marzo de 2022 se plantearon las primeras medidas para organizar los recursos autonómicos que estarían a disposición de las personas afectadas por la guerra de Ucrania, y que, junto a la ayuda humanitaria, se centrarían en las familias, la sanidad, la educación, la vivienda y el empleo.

Nuestra Procuraduría entendió que los Estados que, como España, estaban llamados a acoger en sus territorios a los menores y a las familias procedentes de Ucrania tenían el deber de garantizar el derecho a la educación de aquellos que se encontraran en edad escolar, debiendo hacerse un especial esfuerzo ante el desafío de superar las dificultades que se presentaban a causa de la utilización de una lengua diferente, la existencia de diferentes sistemas educativos, las situaciones traumáticas que padecían los afectados por la invasión, etc. La prioridad debía centrarse en la integración de los menores en edad escolar en un centro educativo de referencia, para lo que podía ser preciso incrementar medios, tanto de tipo personal como material, así como en hacer posible que dichos menores contaran con dispositivos informáticos, acceso a Internet, etc., para seguir el programa online ofrecido por el Estado ucraniano, en la medida que no todos los afectados disponían de dichos medios por las condiciones en que habían tenido que abandonar su país de origen.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación puso de manifiesto que los alumnos ucranianos escolarizados en centros de nuestra Comunidad, a fecha 27 de abril de 2022, eran 754 alumnos (82 en Ávila, 104 en Burgos, 125 en León, 56 en Palencia, 64 en Salamanca, 90 en Segovia, 48 en Soria, 105 en Valladolid y 80 en Zamora).

En atención a lo expuesto, desde la Procuraduría se consideró conveniente fijar un protocolo para la escolarización del alumnado ucraniano en el que estuviera pautada la detección de la necesidad de escolarización, la forma de solicitar la misma y a través de qué instancias, las medidas de acogida en el centro y en el aula para que los nuevos alumnos encontraran un entorno sensible y confortable desde el punto de vista humano, la concreción de la respuesta educativa y la acción tutorial, la forma en la que se había de establecer la comunicación de los agentes educativos con las familias, la evaluación inicial del alumnado para determinar las necesidades que presentaba y, en su caso, el tratamiento de la repuesta a las necesidades educativas especiales que pudieran tener los alumnos acogidos.

Pero estos niños y jóvenes, además, debían contar con servicios complementarios, como los de comedor y transporte escolar si es que los precisaban, y con unas medidas de socialización e integración, fundamentalmente dirigidas a impulsar su participación en las actividades extraescolares, excursiones, campamentos que pudieran organizarse a través de los centros educativos, etc., máxime teniendo en cuenta que, en aquellos momentos, el periodo de vacaciones de verano iba a comenzar en breves fechas.

Otro aspecto importante de la intervención que debía llevarse a cabo era el relativo a la protección jurídica y el apoyo psicológico de los menores y jóvenes ucranianos, ante situaciones personales, familiares y sociales que requirieran de dicha protección y apoyo.

A tal fin nos dirigimos a la Consejería de Educación una Resolución, que fue aceptada, para que se materializara la atención del alumnado ucraniano en los términos expuestos.

2.42. Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

La aprobación del Plan de recuperación para Europa, Next Generation EU, y el Plan del Gobierno de la Nación que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, así como los compromisos que recaen sobre nuestra Comunidad Autónoma en la lucha contra el cambio climático y el logro de un mayor ahorro y eficiencia energéticos y las especificidades propias de nuestro ámbito rural, hicieron que desde el Procurador del Común se iniciase una actuación de oficio sobre las medidas que, en coordinación con el resto de las Administraciones públicas que pudieran resultar competentes, habrían de permitir la implantación y el desarrollo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la forma más eficiente posible y con las debidas garantías, de las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española sobre el fomento de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural.

Con el fin de conocer las medidas adoptadas o previstas por parte de la Administración autonómica, solicitamos información a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien nos remitió un prolijo informe acerca de todas las cuestiones solicitadas. Entre ellas se detallaba la convocatoria de subvenciones para la implementación de 6 Programas de incentivos con el objeto explícito de “conseguir el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado”.

Tras la recepción y estudio de esta información junto con la obrante en nuestro poder, emitimos Resolución en la que instamos a la Administración autonómica a la adopción de una serie de medidas, entre las que son destacables la agilización administrativa en la tramitación de los expedientes a que hubiera lugar, la modificación de la normativa aplicable para facilitar la consecución, con todas las garantías exigibles en nuestro modelo de Estado de Derecho, de los objetivos de los planes anteriormente citados, así como la formación de los empleados públicos y, si fuera preciso, la incorporación de personal especializado para la gestión de los fondos procedentes del llamado Plan Next Generation EU, todo ello con el particular objetivo de generalizar la eficiencia energética en las edificaciones del ámbito rural.

Nuestra Resolución fue aceptada.

2.43. Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

La pandemia ocasionada por la expansión de la Covid-19 provocó no solo una situación de emergencia sanitaria sin precedentes, sino también unas consecuencias de enorme magnitud y repercusión en los ámbitos económico y social. Esta profunda crisis se vio profundamente agravada por la guerra provocada a consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia. En particular, la primera de las circunstancias propició la aprobación del Plan de recuperación para Europa, Next Generation EU, dotado con 750.000 millones de euros, concebido para impulsar la recuperación y reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia, siendo el mayor estímulo financiado hasta el momento en Europa.

Con esta finalidad el Gobierno de la Nación aprobó un Plan que incorporó una importante agenda de inversiones y reformas estructurales en torno a cuatro objetivos transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género.

Por ello, ante la inmediatez de las inversiones y la premura en su gestión, los compromisos que recaían sobre nuestra Comunidad Autónoma en la lucha contra la despoblación, el logro de una mejor conservación urbanística y mayor accesibilidad y habitabilidad, y las especificidades propias de nuestro ámbito rural, desde esta Procuraduría se consideró oportuno iniciar una actuación de oficio (expediente 4176/2021) a fin de conocer las medidas que, en coordinación con el resto de las Administraciones que pudieran resultar competentes, habrían de permitir la implantación y el desarrollo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de la forma más eficiente posible y con las debidas garantías de seguridad, de las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Por ello, solicitamos información a la Administración autonómica, concretamente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para examinar adecuadamente estas cuestiones.

Recibido el informe oportuno, emitimos Resolución en la que abordamos la problemática existente y sugerimos a la Administración la adopción de 10 medidas que entendimos esenciales para la implementación del Plan estatal y para el fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de nuestra Comunidad en un momento trascendental como el que estábamos viviendo; medidas entre las que destacamos las siguientes: la necesidad de formar e incorporar empleados públicos a la gestión de estas ayudas extraordinarias; la promoción y agilización de la adecuada digitalización del sector público autonómico y local; el fortalecimiento de la colaboración público-privada para lograr, en materia de rehabilitación edificatoria, la mejora de la habitabilidad, accesibilidad, salubridad y ornato público de las edificaciones; y la búsqueda de mecanismos para el pertinente apoyo a las Entidades locales implicadas teniendo en cuenta sus peculiaridades.

La Consejería estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2022 se presentaron 232 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 195 quejas registradas en 2021 (por lo tanto, 37 quejas más que el pasado ejercicio), como consecuencia, al menos en parte, de la nueva Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La distribución es la siguiente: Empleo público general (151 quejas), Empleo público docente (31 quejas), Empleo público sanitario (33 quejas) y Empleo público policial (17 quejas).

No obstante, también es cierto que solamente se ha incrementado el número de quejas en el ámbito del Empleo público general (100 en el año 2021 y 151 quejas en el año 2022, por lo tanto, 51 quejas más) y en el del Empleo público policial (8 quejas en 2021 y 17 quejas en 2022, 9 quejas más). Sin embargo, se ha reducido el número de quejas en los otros dos ámbitos; en concreto, en el docente, con 15 quejas menos que el pasado año, y en el sanitario con 8 quejas menos.

Por otro lado, aunque de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples solamente se contabiliza el expediente principal, debemos tener en cuenta que se presentaron 19 quejas relativas a la cuantía del complemento específico de director de los colegios rurales agrupados; 60 contra el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, que fija el importe (insuficiente, a juicio de los reclamantes) de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio “en 0,19 € por kilómetro”, y 31 sobre la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 37 Ayuntamientos. En definitiva, 110 expedientes sobre tres problemáticas concretas (con independencia de que estadísticamente computen como 3 quejas).

En otro orden de cosas, se han formulado 58 Resoluciones. En concreto, 37 a la Administración Autonómica, 20 a la Administración local y una a la Universidad de Valladolid.

La mayoría de las Resoluciones se refieren al Empleo público general (36 Resoluciones). En el ámbito docente y sanitario se ha formulado 11 y 10 Resoluciones, respectivamente, y solamente una en el policial.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 33 Resoluciones (21 por la Administración Autonómica y 12 por la Administración local), la aceptación parcial de 6 y la no aceptación de 4. En esa misma fecha, 11 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura) y 4 expedientes se habían archivado sin conocer la postura de la Administración (3 como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas y uno a la vista de un procedimiento judicial con el mismo objeto que la resolución formulada).

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las Resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del Empleo público general se han presentado 151 quejas frente a las 100 del año 2021. Por otro lado, se han formulado 36 Resoluciones, de las cuales 17 se han dirigido a la Administración Autonómica y 19 a la Administración local.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 20 Resoluciones, la aceptación parcial de 3 y la no aceptación de 2. En esa misma fecha, 8 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación (en un caso se había obtenido respuesta pero fue preciso solicitar concreción de postura), y 3 expedientes se habían archivado como consecuencia de la falta de respuesta a las Resoluciones formuladas, con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Dicho lo anterior, a efectos de sistematizar en la medida de lo posible las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado en el ámbito de la Administración Autonómica y en el ámbito de la Administración local.

1.1. Administración Autonómica

La mayoría de las Resoluciones se remitieron a la Consejería de la Presidencia y se referían, entre otras, a cuestiones relacionadas con los sistemas de selección y provisión de personal, la carrera administrativa (promoción interna y carrera profesional horizontal) y la jubilación parcial. Además, con destino a la Consejería de Educación emitimos una Resolución sobre las retribuciones de los funcionarios en prácticas, y dirigidas a la Consejería de Economía y Hacienda (Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León), 2 Resoluciones, una en relación con el crédito horario de los representantes sindicales y otra sobre la obligación de aprobar un plan de igualdad.

En primer lugar, sobre los sistemas de selección, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia en relación con dos procesos concretos: el ingreso en la competencia funcional de periodista y la constitución de la bolsa de empleo de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca (respectivamente 117/2022 y 733/2022).

En el expediente 117/2022 el reclamante aludía a la Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convocaba proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de periodista, y mostraba su discrepancia con la base quinta, que contemplaba, entre los requisitos de los aspirantes, estar en posesión del título en Ciencias de la Información (rama de Periodismo).

El informe de la Consejería se remitía al Convenio Colectivo para el Personal Laboral, de conformidad con el cual, para la selección de personal de nuevo ingreso de la categoría de periodistas, sería requisito indispensable estar en posesión del título en Ciencias de la Información (rama de Periodismo). Sin embargo, se analizaron algunas convocatorias recientes para la provisión de plazas de periodistas en las que se permitía la participación de otros titulados. A la vista de estos extremos, se instó a la Consejería de la Presidencia a plantear, en el correspondiente procedimiento negociador, la modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral con la finalidad de permitir la participación en los procesos selectivos tanto de los titulados en Ciencias de la Información (rama de Periodismo) como de otros titulados que pudieran resultar igualmente idóneos. La Consejería aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 733/2022 se hacía referencia a la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero, por la que se convocaba proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca, y se cuestionaba el anexo relativo al baremo de méritos, que excluía la experiencia adquirida en la Administración local.

En el informe de la Consejería se mencionaba la STSJCYL de 30 de junio de 2021 que declaró la nulidad de pleno derecho de dicho apartado, así como la Orden PRE/653/2022, de 7 de junio, por la que se modificaba la Orden PRE/202/2020, de 18 de febrero (en concreto, “el baremo de la convocatoria en el sentido de valorar como mérito los servicios prestados en la Administración local”). Además, comprobamos que, por el mismo motivo, se habían publicado otras órdenes por las que se modificaban distintas convocatorias de procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo de varios cuerpos y competencias funcionales: cuerpo administrativo, competencia funcional de personal de servicios, cuerpo de técnicos y diplomados especialistas (asistentes sociales y diplomados en trabajo social), cuerpo de ingenieros superiores (industriales), cuerpo de técnicos y diplomados especialistas (escala de educadores sociales), competencia funcional de enfermero/a y, finalmente, competencia funcional de auxiliar de enfermería.

No obstante, se añadió que la STSJCYL de 30 de junio de 2021 también había declarado la nulidad de pleno derecho del artículo 8.2 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (en cuanto que excluye del concepto de Administración pública a la Administración local), y, en consecuencia, se recomendó a la Consejería de la Presidencia su modificación. Dicha Resolución también fue aceptada por la Consejería.

En segundo lugar, ya en materia de provisión de puestos de trabajo, se tramitó el expediente 1373/2022 relativo a la falta de convocatoria del concurso de méritos ordinario anual que impone la normativa vigente hasta la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo. En la queja se denunciaba que las únicas alusiones que hacía la Consejería eran que dicha convocatoria estaba en tramitación “si bien no era posible determinar la fecha concreta de convocatoria”.

En la Resolución transcribimos varias intervenciones parlamentarias que tuvieron lugar en la sesión plenaria de las Cortes de Castilla y León de 24 de junio de 2020 (en la que fue convalidado el Decreto Ley 3/2020), y se instó a la Consejería de la Presidencia, mientras se procedía a la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo, y en aras a garantizar los derechos de movilidad y carrera administrativa de los funcionarios, a convocar, al menos, un concurso de méritos ordinario anual. Además se recomendó a la Consejería la agilización de la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

La Consejería aceptó parcialmente la Resolución comprometiéndose a “agilizar la aprobación de las nuevas relaciones de puestos de trabajo”.

En tercer lugar, se formularon 2 Resoluciones a la Consejería de la Presidencia sobre la carrera administrativa (promoción interna y carrera profesional horizontal). Expedientes 3976/2021 y 4463/2021.

En el primero (3976/2021) se cuestionaba la Orden PRE/473/2021, de 19 de abril, así como otras convocatorias anteriores para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En concreto, la Resolución de 13 de marzo de 2018 por la que se convocaba proceso selectivo para cubrir 30 plazas por promoción interna en el cuerpo superior, proceso selectivo que solamente superaron 3 aspirantes, es decir, el 10 por ciento, así como la Resolución de 1 de junio de 2016 por la que se convocaba proceso selectivo para cubrir 25 plazas por promoción interna, también en el cuerpo superior, y que superaron 12 aspirantes —por lo tanto, menos de la mitad—, y se añadía que “esta situación ha venido a coincidir con la sustitución del primer ejercicio del proceso selectivo, que tradicionalmente consistía en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples (formato tipo test), por un ejercicio escrito de 40 preguntas cortas propuestas por el Tribunal”.

A la vista de lo expuesto, mencionamos el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos relativo a la constitución de una comisión de trabajo para el análisis de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (4 de mayo de 2022), e instamos a la Consejería de la Presidencia, con el fin de “avanzar en la mejora de la política de selección”, a realizar las actuaciones necesarias para que la comisión de trabajo agilizase el análisis de los procesos de acceso al empleo público en general, y, de forma específica, el de los de acceso por promoción interna (con especial atención, dentro de estos últimos, a los de ingreso en el cuerpo superior). La Consejería aceptó la Resolución.

En el segundo (4463/2021) el reclamante mostraba su desacuerdo con la Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convocaba el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1. Estimaba el promovente de la queja que la convocatoria se había llevado a cabo sin el previo desarrollo reglamentario de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En este caso hicimos referencia a la disposición adicional primera de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que facultaba a la Junta de Castilla y León a realizar convocatorias extraordinarias, pero también aludimos a la disposición final segunda que determinaba la necesidad de aprobar el citado desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma que tuvo lugar el día 26 de abril de 2016.

Asimismo, señalamos que el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, en la comparecencia para informar a la Comisión de la Presidencia sobre el “Programa de actuaciones a desarrollar en la legislatura” (sesión de 16 de mayo de 2022), se había referido a “La inminente finalización de la negociación del decreto de carrera profesional”, así como que en la página de Gobierno Abierto estaba publicado completo el Proyecto de Decreto y el plazo de presentación de las alegaciones (desde el 30 de junio al 9 de julio de 2022, ambos inclusive).

Sin embargo, seguía sin constarnos el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2019. Por ello, reiteramos la Resolución formulada en el contexto del expediente 6344/2020, que había sido aceptada por la Consejería de la Presidencia, y en la que se recomendaba agilizar dicho desarrollo con la finalidad de que los empleados públicos tuvieran “la oportunidad de ver reconocidos su propia trayectoria y su esfuerzo personal”. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe se recibió una comunicación de la Consejería en la que se indicaba que ya se había publicado el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En cuarto lugar, nos dirigimos a la Consejería de la Presidencia sobre la problemática general relativa a la desestimación de las solicitudes de jubilación parcial con reducción del 50 por ciento de la jornada. En concreto, constituía el objeto del expediente 4926/2021 la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Provincial de Educación de Palencia, por la que se desestimaba una solicitud de jubilación parcial con reducción del 50 por ciento de la jornada.

A la vista de la cuestión planteada, analizamos el alcance de la interpretación del artículo 215.2 e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, llevada a cabo por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y que aparecía publicada en la página web de la Seguridad Social (Noticias RED), así como la Nota informativa sobre “contratos de jubilación parcial y de relevo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos” de la Dirección General de la Función Pública.

Sobre esta premisa y teniendo en cuenta el informe de la Consejería de la Presidencia, que afirmaba desconocer «si los denominados “Criterios sobre contratos de jubilación parcial” fueron o no negociados, así como el contexto en el que se tomaron, ya que no obra expediente de los mismos ni firma de órgano responsable», así como la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre la interpretación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social publicada en la Página Web de la Seguridad Social, entendimos que debía elaborarse una nueva nota informativa (o el instrumento que se juzgara más oportuno) en la que se recogieran los criterios sobre “contratos de jubilación parcial y de relevo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos”. La Consejería aceptó la Resolución.

Además, y como adelantábamos anteriormente, nos dirigimos a la Consejería de Educación en relación con la problemática de las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

En concreto, en el expediente 1223/2022 el reclamante hacía alusión a un funcionario interino (administrativo) de la Consejería de Educación que superó el proceso convocado por el Ayuntamiento de Salamanca para la cobertura de plazas de auxiliar y a quien la Consejería solamente le había concedido la licencia por estudios para la realización de la fase de prácticas, pese a que, de conformidad con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, había optado por percibir, durante dicha fase de prácticas, las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando en la Administración Autonómica.

Por lo demás, figuraba en el expediente un informe de la Dirección General de la Función Pública, de 12 de mayo de 2022, de conformidad con el cual “esta licencia sólo puede concederse a quienes, habiendo sido nombrados funcionarios en prácticas en esta Administración, ya estuviesen desempeñando servicios en ella como funcionarios interinos. Sin embargo, XXX ha sido nombrado funcionario en prácticas en el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca”.

En relación con lo expuesto, analizamos diversa jurisprudencia así como doctrina del Defensor del Pueblo sobre situaciones análogas. A tal efecto emitimos Resolución en la que indicamos que, con independencia de que el funcionario interino hubiera superado un proceso selectivo convocado por un Ayuntamiento, estimábamos que la Consejería de Educación debía reconocer al mismo, durante la fase de prácticas, el derecho al abono de las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando.

Sin embargo, la Consejería nos trasladó su rechazo puesto que en la tramitación del recurso de reposición se habían “seguido y tenido en cuenta los informes preceptivos, tanto de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, como de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia”. No obstante, nos dirigimos nuevamente a la Consejería poniendo de manifiesto que la desestimación del recurso de reposición era anterior a nuestra Resolución, y que entendíamos que no desvirtuaba los argumentos jurídicos contenidos en la misma.

Finalmente, como también adelantábamos al principio, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda (Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León) sobre el crédito horario de los representantes sindicales y sobre la obligación de aprobar un plan de igualdad (respectivamente, 180/2022 y 1110/2022).

En el expediente 180/2022 se mencionaba la reducción del crédito horario de los representantes sindicales como consecuencia del nuevo Convenio Colectivo del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León. Tal reducción resultaba de la remisión del Convenio al Estatuto de los Trabajadores que fija un crédito de 20 horas mensuales en los centros, como era el caso, con un rango de 101 a 250 trabajadores.

Por lo demás, el crédito horario mensual de 45 horas resultaba del juego de la remisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de los centros de trabajo de la provincia de Valladolid al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes, y, a su vez, de la remisión de este al Pacto sobre Derechos de Representación Sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de 2012.

A la vista de lo expuesto, y aunque compartiendo lo indicado en el informe de la Consejería respecto “a la eficacia directa y obligatoria del II Convenio Colectivo ICE y al conocimiento general del mismo”, entendimos que hubiera resultado oportuno que el Instituto para la Competitividad Empresarial, antes de reflejar en el programa informático de los representantes de los trabajadores el nuevo crédito horario, hubiera comunicado su modificación, teniendo en cuenta, además del juego de las remisiones a que se ha hecho referencia, que la misma supuso una reducción de 25 horas mensuales. La Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 1110/2022 se denunciaba que el centro de trabajo de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) del citado Instituto carecía de un plan de igualdad pese a contar con una plantilla aproximada de 170 trabajadores.

En relación con esta cuestión debía tenerse en cuenta el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Dicha norma dispone que las empresas de 50 o más trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad que, en el caso de las empresas que cuentan con más de 150 personas trabajadoras y hasta 250, deberá aprobarse en el plazo de un año “desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 7 de marzo de 2019)”.

Además, también afectó al Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, puesto que tipificó como grave la infracción consistente en no cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de seguridad impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 2022 de marzo.

Por ello, se instó al Instituto para la Competitividad Empresarial a aprobar el Plan de Igualdad en cumplimiento de la normativa vigente. La Consejería de Economía y Hacienda aceptó la Resolución.

1.2. Administración local

Con carácter general, las Resoluciones han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con los sistemas de selección y la gestión de las bolsas de empleo.

En primer lugar, en relación con los sistemas de selección, nos dirigimos al Ayuntamiento de Salamanca (4974/2021 y 67/2022), al Ayuntamiento de Segovia (1451/2022) y a la Diputación de León (4475/2021). También nos dirigimos al Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) en el contexto del expediente 4342/2021.

En los expedientes 4974/2021 y 67/2022 se denunciaban diversas irregularidades relacionadas con el segundo ejercicio (consistente en contestar por escrito a un test psicotécnico) de la convocatoria para la cobertura, mediante oposición libre, de 41 plazas de auxiliar del Ayuntamiento de Salamanca. En concreto, en el expediente 4974/2021 el autor de la queja señalaba “que no se dejó sacar el cuadernillo de preguntas ni la hoja autocopiativa para llevarnos las respuestas de nuestro examen”.

En relación con lo expuesto, el informe municipal nos trasladaba que se acordó concertar los servicios de Tea Ediciones, así como que “El Ayuntamiento de Salamanca y Tea Ediciones declinan aportar datos o partes esenciales de cualquiera de los test empleados sujetos a derechos de propiedad intelectual, como pueden ser los contenidos, las plantillas de respuestas o las fórmulas de corrección y cálculo de las puntuaciones”.

Sin embargo, entendimos que, en todos los supuestos en que se acuerde concertar los servicios de Tea Ediciones, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial de conformidad con la cual la reserva propia de la función de un psicólogo, cuando actúa como asesor de una prueba para el ingreso en la administración, no impide facilitar al opositor los elementos documentales con arreglo a los cuales se lleva a cabo la evaluación del mismo. El Ayuntamiento de Salamanca aceptó la Resolución.

En el expediente 1451/2022 el reclamante se refería a la convocatoria para la selección del Coordinador de Deportes del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Segovia (relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto), y denunciaba la falta de publicación de la relación de aspirantes.

En este caso resultaba del informe municipal que, efectivamente, la lista de admitidos y excluidos no se había publicado con el pretexto de las restricciones impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Además se argumentaba que no había sido necesario porque se habían valorado todas las solicitudes presentadas.

Pese a todos estos extremos y tras el estudio de la cuestión, consideramos que el principio de publicidad resulta de aplicación a la lista de admitidos y excluidos. Por ello recomendamos al Ayuntamiento que, en actuaciones sucesivas, publicara dicha lista teniendo en cuenta la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que ofrece solución a esta problemática disponiendo que “en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad”. También se le recomendó que valorara la aprobación de una “Guía de Buenas Prácticas en materia de Protección de Datos en los procesos selectivos”, o documento equivalente. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Segovia.

El expediente 4475/2021 tenía como objeto el proceso selectivo convocado por la Diputación de León para la cobertura de una plaza de “Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño” mediante contrato de obra o servicio determinado.

Se planteaba, entre otras cuestiones, la legalidad de la entrevista a que se referían las bases del proceso selectivo, de conformidad con las cuales la comisión de selección citaría a una entrevista a los interesados para defender la memoria, y que, según el escrito de queja, se había realizado “de forma privada entre la comisión y cada aspirante opositor”.

En relación con lo expuesto, nos constaba que, por medio del correspondiente anuncio, se había citado a los aspirantes para llevar a cabo dicha entrevista el día 29 de junio de 2021, aunque “habiendo sido citadas las personas aspirantes a una hora determinada, con intervalos de 15 minutos entre una y otra”, justificado en el hecho de que la situación de pandemia obligaba a “adoptar medidas preventivas en garantía a la salud de todos”.

A la vista de lo informado sobre el particular, se puso de manifiesto que esta Procuraduría no cuestionaba “la situación de pandemia de Covid-19” ni disponía de elementos de juicio para afirmar que, en este caso en concreto, hubieran podido valorarse otras opciones alternativas (cambio de fecha de la entrevista, modificación de la dependencia en la que tuvo lugar, etc.). Sin embargo, se hizo referencia a la doctrina consolidada de nuestro Tribunal Superior de Justicia (desde la Sentencia de 15 de junio de 2007) de conformidad con la cual “la entrevista habría de practicarse en acto público”, y ello con independencia de que las bases del proceso selectivo no hicieran referencia a este extremo, y con independencia, también, de que ninguno de los candidatos hubiera manifestado su deseo de estar presente en las entrevistas de otros/as aspirantes. En consecuencia, se instó a la Diputación de León a tener en cuenta, en los futuros procesos selectivos cuyas bases previesen una entrevista personal, que la misma habría de practicarse en acto público, garantizando los principios de publicidad y transparencia. Dicha Resolución también fue aceptada.

Finalmente, en el contexto del expediente 4342/2021 se analizó la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca).

En este caso resultaba de la documentación incorporada al expediente que, mediante Resolución de 4 de marzo de 2021, se habían aprobado las bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino, y que con posterioridad (12 días después) se había rectificado el programa reabriendo el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de estos extremos y considerando que “los candidatos que presentaron sus candidaturas en el segundo plazo de presentación de solicitudes ninguno de ellos aprobó el primer ejercicio”, solamente se instó al Ayuntamiento a tener en cuenta, en actuaciones sucesivas, y con cita de la STS de 7 de febrero de 2020, que en los supuestos de corrección de errores existentes en las bases de las convocatorias no debía procederse a la reapertura del plazo de presentación de solicitudes. Además, entendimos que la rectificación debería de haberse extendido a otro tema del programa, y nuestra Resolución recomendó también extremar las cautelas para evitar la incorporación de referencias normativas erróneas a los futuros programas incluidos en las bases de las convocatorias. El Ayuntamiento de Béjar aceptó la Resolución.

En segundo lugar, en relación con la gestión de las bolsas de empleo, nos dirigimos a la Diputación de Segovia y al Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid). Expedientes 1150/2022 y 4208/2021.

En el expediente 1150/2022 se analizó el documento denominado “Instrucciones para la utilización de las listas de espera para contratos temporales de trabajo en régimen laboral, para todos los centros, dependencias y servicios de la Corporación” (Decreto de 15 de mayo de 2015), en el que se disponía que eran motivos de exclusión de la Bolsa de Trabajo, entre otros, el informe negativo por escrito del responsable del centro, servicio o dependencia donde estuviera cumpliendo el contrato de trabajo.

En este caso el autor de la queja mostraba su desacuerdo con la comunicación en la que no se concedía acceso al informe negativo del responsable del centro argumentando que no formaba parte del expediente personal, dado que se trataba de un informe interno del área de Asuntos Sociales.

Tras el estudio de la cuestión y a la vista de la jurisprudencia imperante, entendimos que no existía duda sobre la obligación de notificar al interesado el informe negativo por escrito del responsable del centro, servicio o dependencia donde estuviera cumpliendo el contrato de trabajo, máxime si este constituía, como en el asunto de referencia, el motivo de su exclusión de la bolsa. Además, a la vista de la normativa aprobada por otras entidades, también entendimos que la Diputación de Segovia —previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales del personal— debía valorar la modificación de las Instrucciones aprobadas por Decreto de 15 de mayo de 2015, y, en concreto, la conveniencia de contemplar expresamente la incorporación del informe negativo al expediente personal del interesado, así como el establecimiento de un trámite de audiencia. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Por otro lado, en el expediente 4208/2021 el reclamante cuestionaba el Decreto de 2 de julio de 2021 del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), en virtud del cual se resolvía reactivar la bolsa de empleo de trabajadores sociales constituida mediante Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos el 13 de julio de 2011, que había sido dejada sin efecto en el año 2014.

Las razones por las cuales se acordaba reactivar la Bolsa figuraban en la Providencia de la concejalía del Área de Régimen Interior de 2 de julio de 2021, en la que se hacía referencia a “la próxima firma de un Acuerdo Marco con la Junta de Castilla y León en el que se iba a incrementar el número de puestos cofinanciados a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento”. Asimismo se señalaba que “la realización de una Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales en estos momentos conlleva un tiempo del que se carece” y se añadía que la Bolsa de empleo de Trabajadores/as sociales del año 2011 se había cancelado “de forma innecesaria”.

A la vista de lo expuesto y tomando en consideración los ejemplos de otras administraciones, se instó al Ayuntamiento a valorar la aprobación de un Reglamento de gestión de las bolsas de trabajo que contuviera criterios objetivos y generales, relativos, entre otras cuestiones, a la vigencia de las bolsas (incluyendo la posibilidad de reactivación de bolsas anteriores a las vigentes por motivos de urgencia) y a su publicidad. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Laguna de Duero.

Esta Procuraduría también se ha dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y al Ayuntamiento de Ávila. En el primer caso, se recomendó la aprobación de un Reglamento por el que se regulase la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo (4853/2021), y, en el segundo, la aprobación de un Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación (3250/2021).

En el expediente 4853/2021 se denunciaba la inexistencia de normativa reguladora de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo (según el Ayuntamiento, porque “no tenemos jefe de personal a tiempo completo que pueda desarrollar la misma”). Sin embargo, aunque era cierto que el Ayuntamiento, mediante escrito de 8 de noviembre de 2021, contestó al solicitante de la modalidad de trabajo a distancia que “está previsto cubrir esta jefatura en un plazo aproximado de 2-3 meses”, también era cierto que, según el informe municipal de 8 de febrero de 2022, seguía sin estar “ocupada la jefatura de personal a tiempo completo, que se prevé en un plazo de 1 mes”.

En la Resolución, tras el examen de la normativa estatal y europea aplicable, se instó al Ayuntamiento a agilizar la aprobación de un Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Dicha Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

Por otro lado, en el expediente 3250/2021 se denunciaba la falta de inclusión en el orden del día de la Mesa General de Negociación de un punto relativo a la elaboración y aprobación de “Criterios generales de productividad/gratificaciones”, a propuesta de un delegado sindical.

Examinada la naturaleza jurídica de la Mesa General de Negociación como órgano colegiado en la que participan organizaciones representativas de intereses sociales, así como la normativa vigente para este tipo de órganos, recomendamos al Ayuntamiento priorizar la aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación valorando contemplar, a la vista de diversos Reglamentos a los que tuvimos acceso a través de los Boletines Oficiales, la participación de las organizaciones sindicales en la fijación del orden del día de las sesiones. El Ayuntamiento de Ávila también aceptó la Resolución.

Finalmente, para concluir este apartado, hemos de poner de manifiesto que, al igual que en años anteriores, hemos recordado la necesidad de tener en cuenta que la composición del tribunal calificador debe ajustarse al principio de profesionalidad de sus miembros, y que del mismo no podrá formar parte el personal de elección o de designación política (1158/2022 y 4589/2021), así como que el empadronamiento en el municipio en ningún caso debe contemplarse como requisito de acceso y/o como mérito, ni tampoco como criterio de desempate en procesos selectivos de personal (1158/2022 y 161/2022). Todas las Resoluciones formuladas sobre estas cuestiones han sido aceptadas.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del Empleo público docente se han presentado 31 quejas (frente a las 46 del año 2021), lo que supone una reducción de 15 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, en 19 expedientes se hacía referencia a la cuantía del complemento específico de director de los colegios rurales agrupados (aunque, de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples, solamente se contabiliza el expediente principal, en este caso el expediente 748/2022 y, por tanto, como una única queja de las 31 contabilizadas). Todos ellos se encontraban archivados en la fecha de cierre del Informe, ya que se tuvo conocimiento de que por parte del Defensor del Pueblo se habían iniciado actuaciones sobre ese mismo tema.

Por otro lado, se han formulado 11 Resoluciones. Dichas Resoluciones se han dirigido a la Consejería de Educación (10), y a la Universidad de Valladolid (1).

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 7, la aceptación parcial de 2 y la no aceptación de 2.

Dichas Resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, tales como el baremo de méritos del procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria (en concreto, la valoración del título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre), el plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba del procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, o la tramitación de hasta tres expedientes disciplinarios a funcionarios docentes de un Instituto de Educación Secundaria.

En primer lugar, constituía el objeto del expediente 4272/2021 el baremo de méritos de la Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero, por la que se convocaba procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

En concreto, señalaba el autor de la queja que “hemos aportado titulaciones superiores de conservatorio expedidas al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música. Dichas titulaciones son baremadas (…) otorgándose por cada una de las titulaciones 0,2000 puntos”. Esa valoración, según el reclamante, era discriminatoria por cuanto las titulaciones aportadas eran equivalentes a todos los efectos al de Licenciado Universitario, valorado con 0,5000 puntos. Además, añadía que dicha discriminación se hacía extensiva a “los concursos de traslados y otros procedimientos”.

Examinada la información remitida, la normativa vigente y jurisprudencia reciente sobre la cuestión, instamos a la Consejería de Educación a tener en cuenta en la elaboración de los baremos de sucesivas convocatorias lo dispuesto en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, que establece las equivalencias entre los títulos de música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los establecidos en dicha Ley. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería que nos comunicó “que acepta los términos de la Resolución de manera que, en futuras convocatorias de procedimientos de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, dicha Resolución se tendrá en cuenta en la elaboración de los baremos”.

En segundo lugar, constituía el objeto del expediente 4426/2021 la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, y, en concreto, el procedimiento de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad Matemáticas). Dicha Orden establecía que la fase de oposición constaba de dos pruebas (prueba de conocimientos específicos de la especialidad y prueba de aptitud pedagógica), que finalizada la primera prueba se expondrían los listados con las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes y que contra dichos listados podría presentarse escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles. Sin embargo, no contemplaba un plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba.

En concreto, se denunciaba que “con fecha 19 de julio de 2021 se publica la resolución de las alegaciones a los resultados de la primera prueba (prueba de conocimientos específicos de la especialidad), y que aparecen modificadas las notas de cinco opositores (…)”, así como que con anterioridad (16 de julio de 2021) ya se habían publicado las notas de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) y que en los correspondientes listados ya figuraban dichos aspirantes, los cuales, conforme a las notas publicadas de la primera prueba, no habrían tenido derecho a realizar esta segunda prueba.

En consecuencia, entendimos que en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación en la que se analizara el futuro borrador de Orden de convocatoria, entre otros, de los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, debería abordarse la problemática relativa al plazo para la publicación de los listados definitivos de la primera prueba. En la línea expuesta (aunque para las dos pruebas) citamos la Orden de 18 de febrero de 2020, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros, y en la que se establece que “cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas”. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

En tercer lugar, en el contexto del expediente 3599/2021, se analizaron dos procedimientos disciplinarios (que concluyeron con sendas resoluciones de apercibimiento por falta leve) relativos a un funcionario docente de un Instituto de Educación Secundaria.

El autor de la queja exponía que hasta el día 6 de mayo de 2021 no se entregó al interesado copia de la documentación (además incompleta, según sus manifestaciones), y añadía que no le constaba la misma cuando, en el primer expediente, presentó el escrito de alegaciones y el recurso de reposición. Asimismo indicaba que tampoco había tenido conocimiento de la misma cuando presentó alegaciones en el segundo de los expedientes.

En la Resolución, con cita de doctrina del Consejo Consultivo de Castilla y León, estimamos que no concurría nulidad de pleno derecho. En cambio, sí consideramos que la Consejería de Educación, en el marco de futuros expedientes disciplinarios, debía agilizar la tramitación de las solicitudes de los interesados de acceso y copia de los documentos contenidos en los mismos. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería.

También constituía el objeto del expediente 3720/2021 un procedimiento disciplinario (que concluyó con una resolución de apercibimiento por falta leve) relativo a un funcionario docente de un Instituto de Educación Secundaria. En concreto, el reclamante señalaba que hasta el día 10 de mayo de 2021 no se entregó al interesado copia de la documentación, y añadía que no le constaba la misma cuando presentó el escrito de alegaciones de 8 de marzo de 2021 y el recurso de reposición de 3 de mayo de 2021. La Resolución remitida a la Consejería de Educación (con la misma argumentación jurídica que la formulada en el marco del expediente 3599/2021) resultó igualmente aceptada.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del Empleo público sanitario se han presentado 33 quejas (frente a las 41 del año 2021), lo que supone una reducción de 8 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se presentaron 60 quejas (aunque solamente se ha contabilizado una que ha dado lugar al expediente principal, 599/2022) contra el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, que fija el importe (insuficiente, a juicio de los reclamantes) de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio “en 0,19 € por kilómetro”. En la fecha de cierre del Informe anual dichas quejas se encontraban archivadas ya que la Consejería puso en nuestro conocimiento que “habiendo sido valorada la necesidad de actualización de la citada norma, se han iniciado los estudios económicos y normativos previos y necesarios al efecto”.

Por otro lado, se han formulado 10 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Sanidad.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 5 y la aceptación parcial de una. En esa misma fecha, 3 Resoluciones se encontraban pendientes de contestación, y un expediente se había archivado como consecuencia de la existencia de un procedimiento judicial con el mismo objeto que la Resolución formulada.

Las precitadas Resoluciones se refieren, entre otras, a la gestión de las bolsas de empleo, la promoción interna, el abono del complemento de atención continuada a los celadores que desempeñan sus funciones en los servicios de urgencias de Atención Primaria (SUAP) y al “Procedimiento PEA GRS SST 12 de prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”.

En primer lugar, y en relación con la gestión de las bolsas de empleo, se tramitaron los expedientes 3635/2021 (bolsa de la categoría de celador) y 1590/2022 (bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional).

Por un lado, en el expediente 3635/2021 el reclamante se refería a un integrante de la bolsa de la categoría de celador que había designado como área preferente Zamora, localidad en la que radicaba su domicilio, y que prestaba servicios, con un nombramiento de interinidad, en el área de Valladolid (en un centro hospitalario). En concreto, señalaba que, si bien era cierto que rechazó un llamamiento en el área preferente porque debía “viajar por los 22 centros de salud de la provincia cuando fuera necesario”, no estaba de acuerdo con su situación en dicha bolsa (no disponible en el área preferente de Zamora hasta la finalización de su contrato de interinidad en Valladolid). Denunciaba, asimismo, la falta de contestación a un escrito de 30 de marzo de 2021 en el que solicitaba que “se me aplique (…) la penalización durante 6 meses, al considerar más favorable esta situación que pasar a situación de no disponible durante el tiempo que dure el contrato”.

En relación con lo expuesto, ninguna duda ofrecía que el artículo 6.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, dispone que el aspirante con un nombramiento de interinidad en un área diferente a la indicada como preferente que, optando por el mismo, no acepte un llamamiento en el área preferente, dejará de estar disponible en esta última hasta que finalice el nombramiento de interinidad en vigor.

Sin embargo, el análisis del documento “Bolsa de empleo temporal de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Preguntas frecuentes” nos permitió constatar que el mismo no contenía ninguna referencia a la situación del aspirante que no acepte un llamamiento en el área preferente y opte por el nombramiento de interinidad inicial, y que sí mencionaba, sin embargo, el plazo de 6 meses —aplicable según el autor de la queja— entre los tipos de penalización imponibles a los integrantes de las bolsas de empleo.

A la vista de lo expuesto, se entendió que la Consejería de Sanidad debería modificar el precitado documento con la finalidad de evitar que su contenido pueda inducir a error a sus destinatarios, así como contestar el escrito de 30 de marzo de 2021. La Consejería nos trasladó la aceptación de la resolución en cuanto al primero de sus expositivos, si bien no podía aceptar el segundo puesto que se había ofrecido información telefónica al interesado sobre la normativa aplicable y las consecuencias de su decisión.

Por otro lado, en el expediente 1590/2022, el autor de la queja refería la falta de renovación de la bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional desde el año 2013.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que estaba prevista su actualización durante el año 2023.

A la vista de esta información y de las disposiciones de la normativa vigente, entendimos que no concurre irregularidad alguna en la cobertura de plazas con base en las listas existentes mientras no se confeccionan las bolsas contempladas en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. Ahora bien, dicha previsión no exonera a la Administración de priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas señaladas en el citado Decreto. Por ello recomendamos a la Consejería de Sanidad agilizar la puesta en funcionamiento de las bolsas indicadas en el Decreto 11/2016, de 21 de abril, y en concreto, de la bolsa de la categoría de terapeuta ocupacional. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

En segundo lugar, señalaba el autor del expediente 690/2022 que “en la oferta de empleo público de la Administración de Castilla y León no se ofertan plazas de promoción interna en la categoría de técnico superior en anatomía patológica desde el año 2011, vulnerando el derecho a la promoción interna”.

En nuestra Resolución analizamos las ofertas de empleo público y las convocatorias de plazas de técnico superior en anatomía patológica (a las que tuvimos acceso a través del BOCYL), y, a la vista de las mismas, pudimos concluir que no se habían convocado plazas de esa categoría para el turno de promoción interna desde la Orden SAN/853/2011, de 21 de junio (Oferta de Empleo Público para el año 2011), que convocó 2 plazas, así como que, en las ofertas de empleo público para los años 2019 y 2020, todas las plazas previstas (35 plazas) figuran en los anexos relativos al “personal estatutario turno libre”.

Por lo tanto, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la promoción interna de todo el personal estatutario, se sugirió a la Consejería de Sanidad realizar las actuaciones oportunas para que, en los futuros procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de técnico superior en anatomía patológica, se contemplasen plazas para su cobertura por el turno de promoción interna. La Consejería aceptó la Resolución.

En tercer lugar, y en el marco del expediente 1348/2022, el reclamante se refería a la falta de abono a los celadores que desempeñan sus funciones en los servicios de urgencias de Atención Primaria (SUAP) del complemento de atención continuada, modalidades A (noches) y B (domingos y festivos), y adjuntaba un escrito, de 13 de junio de 2022, dirigido al Consejero de Sanidad por dos miembros de la “Comisión de Trabajo para solucionar la situación del cobro de la atención continuada de noches y festivos de los celadores de los SUAP de Castilla y León” solicitando que se retomasen los trabajos de la misma.

En la información recibida de la Consejería de Sanidad se citaba el “Acuerdo entre la Administración-INSALUD y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de 23 de noviembre de 2001, sobre retribuciones del Personal Sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP)”, así como el Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (el Acuerdo de 23 de noviembre de 2001 menciona la modalidad B del complemento de atención continuada, pero solamente circunscribe la posibilidad de su percepción al personal facultativo y Diplomado en Enfermería, y el Decreto 61/2005, de 28 de julio, se refiere específicamente al personal estatutario de los grupos B, C, D y E de Atención Especializada).

No obstante, se señaló que la problemática planteada había sido objeto de pronunciamientos judiciales favorables al abono a los celadores (SUAP) del complemento de atención continuada. En consecuencia, consideramos conveniente que, por parte de la Consejería, se valorara estimar la solicitud contenida en el escrito de 13 de junio de 2022 consistente en «retomar la “Comisión de Trabajo para solucionar la situación del cobro de la atención continuada de noches y festivos de los celadores de los SUAP de Castilla y León”». Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

Finalmente, en el expediente 4984/2021 se analizó el “Procedimiento PEA GRS SST 12 de prevención y gestión de las situaciones de violencia interna en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”, iniciado por un empleado público mediante la presentación, con fecha 28 de marzo de 2021, de la correspondiente comunicación de situación de violencia interna.

La documentación analizada nos permitió concluir, por un lado, que la Comisión de estudio y análisis se constituyó transcurrido casi un mes desde que se presentó la correspondiente comunicación de situación de violencia interna, y, por otro, que no resultaba del expediente que la Comisión hiciera uso de la facultad de realizar entrevistas (afectados, testigos, etc.).

En la Resolución remitida a la Consejería de Sanidad se puso de manifiesto la necesidad de modificar el “Procedimiento PEA GRS SST 12”, atendiendo a lo dispuesto por la Inspección General de Servicios, que recomendó, en octubre de 2021, “la aclaración del plazo para constituir la comisión”. Además, se añadió que las comisiones deben constituirse en los plazos establecidos en el “Procedimiento PEA GRS SST 12”, y, con carácter general, hacer uso de la facultad que les otorga el citado procedimiento consistente en “entrevistar a los afectados, testigos u otro personal vinculado con los hechos, si los hubiere”. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

En el ámbito del Empleo público policial se han presentado 17 quejas (frente a las 8 del año 2021), lo que supone un incremento de 9 quejas respecto a la pasada anualidad.

Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se presentaron 31 quejas sobre el proceso selectivo llevado a cabo al amparo de la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivo unificado para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 37 Ayuntamientos, si bien solamente se contabiliza el expediente principal (337/2022), expediente que, en la fecha de cierre del Informe, se encontraba en tramitación.

En este ámbito se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Ávila en el marco del expediente 607/2022. En el mismo se denunciaba la falta de convocatoria de varias plazas del cuerpo de policía local incluidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020.

A la vista de lo expuesto, se citó el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el cual la ejecución de la oferta de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Asimismo se analizó doctrina del Defensor del Pueblo y de nuestro Tribunal Superior de Justicia.

En su virtud, se recomendó al Ayuntamiento, además de tener en cuenta que la ejecución de la oferta deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, la agilización de la convocatoria de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas del Cuerpo de Policía Local contempladas en las correspondientes ofertas de empleo público. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES

Las reclamaciones sobre materias referidas al Régimen Jurídico de las Corporaciones locales han dado lugar a la apertura de 173 expedientes en 2022, lo que supone una reducción con respecto al año anterior, en el que se iniciaron 264.

Siguiendo la estructura de anteriores Informes anuales, en este apartado damos cuenta de los resultados de nuestra intervención, mediante la que se han abordado cuestiones de organización y funcionamiento de las Entidades locales, participación y atención ciudadana, contratación pública, ejecución de obras locales, responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos locales y otras relacionadas con la actividad local.

Las quejas recibidas fueron formuladas unas veces a título individual, otras a iniciativa de uno o varios miembros de una misma corporación o en defensa de los derechos de los integrantes de un grupo político, y también por parte de algunas asociaciones de ciudadanos o entidades sin personalidad jurídica. Las suscritas en representación de un grupo de personas, entidad o asociación lo han sido normalmente para invocar un interés colectivo.

En 2022 hemos abierto 58 expedientes a iniciativa de miembros de Entidades locales que planteaban quejas sobre su funcionamiento u organización, frente a los 128 que sobre estas mismas cuestiones fueron tramitados en 2021. En particular, en algunas reclamaciones se denunciaba la infracción del derecho de los representantes de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos; en concreto, a ejercer un control y fiscalización de los órganos de gobierno mediante el uso de los instrumentos legales dispuestos para este fin.

En materia de información y participación, los ciudadanos han pedido que las entidades difundan la información de relevancia jurídica, económica y presupuestaria por medios electrónicos, y se han mostrado interesados en los procesos de aprobación de cuentas, presupuestos u ordenanzas locales, reclamando su participación a través del trámite de información pública. En total han sido 45 las reclamaciones recibidas sobre participación ciudadana en 2022, en contraste con las 58 contabilizadas en 2021.

El número de quejas relacionadas con la ejecución de obras locales en 2022 supuso el inicio de 15 expedientes, frente a los 22 del año anterior.

Las reclamaciones en las que se plantearon cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones locales fueron 14, el mismo número que en 2021. Se percibe un aumento de quejas relacionadas con el ejercicio de la potestad expropiatoria, que han pasado de una en 2021 a 5 en 2022; así como las que se refieren a la actividad contractual, al pasar de 13 en 2021 a 18 en 2022. En concreto, los contratos han sido objeto de queja no solo respecto a su adjudicación, sino también con motivo de su ejecución, demandando los ciudadanos un mayor control del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En su conjunto, el número de Resoluciones emitidas en 2022 (119) en lo referente al régimen jurídico de las Entidades locales es similar a las 115 formuladas en 2021.

De las 119 Resoluciones dictadas, 43 se aceptaron en su totalidad y 12 de forma parcial; en cambio, las Administraciones afectadas rechazaron 12 pronunciamientos, y no recibimos respuesta en los plazos otorgados para ello a 30 Resoluciones, lo que ha obligado a incluir dichos incumplimientos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Al cierre del Informe nos hallábamos a la espera de conocer la aceptación o rechazo de 22 Resoluciones.

La colaboración de las Administraciones locales consultadas en la fase de investigación de las quejas continúa siendo aceptable y, aunque no todas han respondido con la misma celeridad, la gran mayoría remitieron la información requerida, siendo una excepción aquellas que no cumplieron su deber. Las causas alegadas como justificación a los retrasos, como en años anteriores, han sido las siguientes: la complejidad de los asuntos, las limitaciones en cuanto a medios humanos y materiales y el hecho de que se haya dirigido un importante número de quejas frente a una misma Entidad.

En cuanto a la colaboración a la hora de comunicar la aceptación o no de las Resoluciones formuladas, podemos calificarla de satisfactoria, teniendo en cuenta que la mayor parte de las Entidades supervisadas habían comunicado su postura ante nuestras recomendaciones antes de finalizar el año.

1.1. Participación ciudadana

El número de quejas agrupadas en este epígrafe ha sido de 45 en 2022, frente a 58 en 2021, descenso que tiene que ver con la superación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Si en el año anterior varios expedientes cuestionaban la publicidad de la actividad de los Ayuntamientos a partir de la declaración del estado de alarma, sobre todo en los Plenos, tanto presenciales como telemáticos, en 2022 se ha recibido una única queja sobre sesiones celebradas a puerta cerrada para preservar el riesgo de contagio.

Se han seguido recibiendo reclamaciones sobre la infracción del deber de ofrecer respuesta formal a las solicitudes, observaciones y sugerencias que los ciudadanos dirigen a las administraciones. También se han recibido quejas sobre el funcionamiento de las sedes electrónicas y sobre la falta de actualización de los servicios que se prestan a través de ellas, incluida la publicación de diversos contenidos que, entendían los reclamantes, debían difundirse por medio de canales electrónicos.

De las 25 Resoluciones emitidas, 10 se archivaron por falta de respuesta y en 4 estábamos pendientes de recibir la contestación de la Administración a fecha de cierre de este Informe, 7 fueron aceptadas en su totalidad, 2 de forma parcial y otras 2 se rechazaron.

En el expediente 996/2022, una asociación se quejaba de la falta de respuesta a una solicitud de reunión con una Junta Vecinal de la provincia de Burgos para dar a conocer sus fines y actividades. Formulada Resolución por esta Procuraduría, la Entidad respondió a la solicitud formulada, cumpliendo así nuestra recomendación. Otra Resolución, con fundamento en el mismo deber, fue dictada en el expediente 778/2022 frente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, el cual al cierre del ejercicio no había comunicado su postura, estando ya próximo a expirar el plazo concedido para hacerlo.

En la queja 402/2021 se emitió Resolución por la falta de emisión de una certificación sobre los efectos del silencio administrativo que una Entidad local menor había solicitado a la Diputación Provincial de León en un procedimiento de dación de cuenta de la enajenación de un bien inmueble. Consideramos que la Diputación debería haber expedido la certificación en el plazo de tres meses desde la remisión del expediente por parte de la Junta Vecinal, plazo aplicable en defecto de uno especial, y recomendamos publicar en la sede electrónica y en el portal web información sobre el plazo máximo de resolución de los procedimientos de autorización y toma de cuenta de la enajenación y gravamen de bienes inmuebles por las Entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes, así como sobre el sentido del silencio. Se instaba también a la Diputación Provincial de León a remitir al inicio del expediente una comunicación para informar de ese plazo a las Entidades locales solicitantes y a resolver dentro del mismo. La Diputación, aceptando la Resolución, se mostró dispuesta a valorar estas indicaciones.

Mediante la Resolución de la queja 3470/2021, dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, se recordó el deber de publicar en el Portal de Transparencia la información de relevancia jurídica, económica y presupuestaria, para cumplir las obligaciones impuestas en materia de transparencia, y se subrayó que no cabía exigir ninguna identificación ni acreditación personal a los ciudadanos para consultarla. El Ayuntamiento aceptó estas recomendaciones.

Entre la información de relevancia económica que debe publicarse en el Portal de Transparencia de las Corporaciones locales se encuentran las declaraciones de bienes y actividades que sus miembros están obligados a formular anualmente. El cumplimiento de este deber fue examinado en el expediente 4933/2020, en el que dirigimos Resolución a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia instándole a que publicara las declaraciones, junto con la información sobre las autoliquidaciones de impuestos, en el Portal de Transparencia. El Ayuntamiento no facilitó información en la fase de investigación de la reclamación y tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, todo lo cual quedó reflejado en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Otro Ayuntamiento, en este caso de la provincia de León, aceptó la Resolución dictada en el expediente 2054/2021, que recomendaba la publicación en el Portal de Transparencia de las declaraciones anuales de bienes y actividades de todos los concejales.

Así mismo, entre la información de relevancia económica que ha de ser publicada en el Portal de Transparencia, se encuentra la relacionada con los contratos, incluidas las modificaciones que puedan sufrir, tal como se expuso en la Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en el marco del expediente 4287/2021, el cual había omitido la publicación de una modificación de un contrato de obras y el inicio de una nueva contratación. El Ayuntamiento no cumplió la obligación de informar ni de comunicar su postura frente a la Resolución, incumplimientos que dieron lugar a la correspondiente anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

A instancia de un ciudadano, examinamos en el expediente 5972/2020 la publicación de las actas de las sesiones plenarias de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos. La publicación del texto íntegro de las actas no se impone en la normativa de régimen local ni de transparencia, aunque se considera una buena práctica; lo que sí se exige es la publicidad de un resumen de su contenido en el tablón de anuncios. Recomendamos al Ayuntamiento que publicara en el tablón de edictos electrónico las convocatorias del Pleno, los extractos de su contenido y de los acuerdos y resoluciones adoptados por dicho órgano, y dispusiera la actualización y sistematización de la información pública que facilitaba en el Portal de Transparencia. El Ayuntamiento, que no atendió en su momento el requerimiento de información, tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, por lo que fue incluido por ambos motivos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La difusión en la sede electrónica de las actas de la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento de la provincia de León con los datos personales de quien expresamente había solicitado su supresión fue objeto del expediente 4233/2021. El Ayuntamiento no facilitó información alguna, pese a lo cual resolvimos que debía respetar los derechos de las personas mencionadas en las actas y disociar los datos personales contenidos en aquellas. Tampoco comunicó su postura frente a la Resolución, por lo que su falta de colaboración con esta Defensoría quedó anotada en las dos secciones que contiene el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Otros pronunciamientos aconsejaron extremar las garantías de participación efectiva de los ciudadanos en el trámite de información pública de los procedimientos.

En la Resolución del expediente 453/2021 se analizaron las dificultades para consultar los documentos expuestos al público en un Ayuntamiento de la provincia de León fuera del horario de apertura de las oficinas municipales. No quedó acreditado que se hubiera denegado la consulta a quienes habían comparecido físicamente, pero constituía un inconveniente que durante el trámite de audiencia pública el expediente solo se exhibiera en la oficina, al estar abierta solo dos días a la semana. El Ayuntamiento aceptó publicar en el futuro los contenidos en la página o sede electrónica, aunque también pudieran consultarse en la oficina municipal.

A instancia del firmante de la queja 4126/2021, examinamos la elaboración de una Ordenanza por un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, mediante la que se regulaba un aprovechamiento comunal en un monte de utilidad pública, sin haber sido examinadas las alegaciones presentadas en el trámite de información pública. En nuestra resolución solicitamos al Ayuntamiento que considerara someter el texto a un nuevo trámite de información pública y que notificara la respuesta razonada a las alegaciones, petición que fue aceptada.

El procedimiento que ha de seguir la aprobación de las cuentas al final del ejercicio contable incluye un trámite previo de información pública para que los ciudadanos puedan formular alegaciones u observaciones. Su importancia fue evaluada en la Resolución del expediente 4944/2021, en el que una Junta Vecinal de la provincia de León había abierto el trámite después de aprobarla, por lo que recomendamos la repetición de dicho trámite y la continuación del procedimiento siguiendo el cauce previsto en las normas reguladoras de las Haciendas Locales. Esta Resolución no obtuvo respuesta.

La reclamación 4180/2021 cuestionaba la aprobación del presupuesto de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos que había permanecido cerrado durante todo el tiempo que había durado la exposición al público del expediente, por lo que nadie había podido examinarlo ni en la sede física ni en la electrónica, ni tampoco, por lo tanto, presentar alegaciones. Instamos al Ayuntamiento a valorar la revisión de oficio del acuerdo y a adoptar en lo sucesivo las medidas precisas para hacer posible la consulta de los documentos en las dependencias municipales durante el plazo de información pública, así como a publicar en el Portal de Transparencia los documentos. El Ayuntamiento expresamente rechazó nuestra Resolución.

Como se mencionó anteriormente, se recibió en 2022 una queja en relación con la Covid-19 sobre el carácter público de las sesiones plenarias (114/2022). El autor cuestionaba la celebración a puerta cerrada, en la oficina de Secretaría, de dos sesiones del Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid. Argumentaba que la finalidad había sido impedir la entrada al salón de sesiones de algunas personas que se habían congregado a la puerta con intención de presenciarlas. Sin embargo, el Ayuntamiento sostenía que la medida se había adoptado en beneficio de la salud para evitar la propagación de la Covid-19.

El carácter público de las sesiones plenarias se ha venido considerando como un elemento esencial para su validez, aunque excepcionalmente puedan admitirse limitaciones por circunstancias de fuerza mayor. Las circunstancias de la pandemia justificaron algunas restricciones que afectaron a la asistencia de público a los Plenos, pero, teniendo en cuenta las fechas de las sesiones controvertidas, entendimos que podía haberse considerado la adopción de medidas generales de higiene y prevención de riesgos para la salud que permitieran su desarrollo de forma presencial; por el contrario, se había dispuesto su celebración en un espacio distinto al habilitado y más reducido, lo que impedía la asistencia de público en vez de facilitarla. Por ello, nuestra Resolución insistió en que había de permitirse la asistencia de los ciudadanos a las sesiones públicas del Pleno hasta completar el aforo y dotar a la Entidad de los medios precisos para celebrar las sesiones plenarias por medios telemáticos cuando el régimen presencial hubiera de alterarse por razones de fuerza mayor. Al cierre del ejercicio, continuábamos a la espera de recibir respuesta a la Resolución.

Se ha concluido la tramitación de 2 expedientes iniciados en 2021 que abordaron la problemática suscitada en torno a las líneas de ayudas para paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del coronavirus.

La queja 4477/2021 cuestionaba la conformidad con el ordenamiento jurídico de las bases reguladoras de unas subvenciones directas aprobadas por el Ayuntamiento de Toro (Zamora), con fundamento en los informes jurídicos y de fiscalización emitidos en el procedimiento tramitado para su aprobación. Tales informes advertían que se trataba del ejercicio de una competencia impropia del Ayuntamiento y señalaban las causas de nulidad de la disposición en caso de aprobarse. Sugerimos a ese Ayuntamiento que por parte del Pleno se examinara si procedía iniciar de oficio la revisión de las bases reguladoras de la subvención. La respuesta municipal no había tenido entrada antes de finalizar el año.

La denegación de una ayuda solicitada al amparo de una convocatoria para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio de Boecillo (Valladolid) fue examinada en el expediente 4998/2021. El beneficiario de la ayuda había interpuesto recurso contra la denegación, cuya resolución no constaba, por lo que se pidió al Ayuntamiento que dictara una resolución expresa, pues el silencio administrativo negativo actúa a los solos efectos procesales, pero no para amparar que la Administración incumpla el deber de resolver. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

1.2. Organización y funcionamiento

Las reclamaciones que se referían al funcionamiento y organización de las Entidades locales han experimentado una disminución significativa en 2022, al haber pasado de 128 en 2021 a 58 en el presente año.

El número de Resoluciones emitidas se ha mantenido en cifras similares a las del año anterior, habiendo sido dictadas 61, es decir, 3 menos que en 2021, la mayoría en expedientes iniciados en el ejercicio anterior, cuya tramitación ha concluido en 2022.

Como en ejercicios anteriores, se constató que algún Pleno o Junta Vecinal se había apartado del régimen ordinario para la celebración de reuniones, aplazando u omitiendo alguna sesión, lo que obligó a recordar que su convocatoria y celebración periódica, según las previsiones de la propia corporación, está ligada a su concepción legal como instrumento de fiscalización y control de los órganos de gobierno. Así, por ejemplo, se lo indicamos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia al resolver el expediente 3983/2021 y a una Junta Vecinal de la provincia de Burgos en el expediente 106/2021.

En algunos supuestos, como el examinado en el expediente 4276/2021, el Pleno no había adoptado un acuerdo que determinara con exactitud los días y horas de celebración. Recomendamos que, por exigencia legal, así lo hiciera, y que el Presidente se ajustara a partir de ese momento a la planificación establecida. El destinatario de la Resolución, un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, rechazó la Resolución.

También recibimos alguna reclamación sobre el incumplimiento de Resoluciones de esta Procuraduría aceptadas anteriormente por la Administración supervisada. Concretamente, de ello trataba la queja 4495/2021, tramitada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, el cual, después de comprometerse a convocar las sesiones ordinarias en las fechas previstas, había vuelto a aplazar una de ellas. En consecuencia, reiteramos los fundamentos legales que impedían retrasar una sesión de esta naturaleza. Finalizado el año se estaba a la espera de conocer la respuesta a nuestra Resolución.

La reclamación 1579/2021 planteaba un supuesto en el que el Presidente de una Junta Vecinal de la provincia de León no había accedido a la solicitud de un vocal de convocar una sesión. Aunque la petición no contenía ninguna propuesta de acuerdo, en la Resolución se consideró que debía haberse ofrecido al vocal la posibilidad de subsanar esa omisión. La Junta Vecinal no facilitó ninguna información en la fase de investigación ni expresó su postura frente a la Resolución, por lo que ambos incumplimientos se hicieron constar en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Una Junta Vecinal de la provincia de Palencia negó la posibilidad de grabar las sesiones por parte de uno de los asistentes y rechazó la Resolución dictada en el expediente 3941/2021, en la que recordábamos que el carácter público de las sesiones justificaba que pudieran ser grabadas por cualquier persona, siempre que no se alterara el orden o se impidiera su desarrollo.

Después de recibir un escrito de algunas personas interesadas en conocer el orden del día de las sesiones plenarias a celebrar en un Ayuntamiento de la provincia de León (expediente 4493/2021), dirigimos Resolución a la Corporación municipal para que las convocatorias se publicaran en el tablón de edictos electrónico, sin perjuicio de su difusión a través del tradicional. El Ayuntamiento aceptó nuestra Resolución.

Como en años anteriores, hemos recibido escritos frente a la práctica seguida en algunas entidades en las convocatorias de sesiones de sus órganos colegiados, al no llegar con tiempo suficiente para que sus miembros puedan estudiar o informarse debidamente en relación con los asuntos del orden del día e, incluso, para posibilitar su asistencia. Las Resoluciones emitidas han incidido en la obligación de citar a todos los concejales y a los vocales siguiendo las normas generales sobre procedimiento administrativo, así como en la necesidad de respetar el plazo mínimo de antelación, directamente conectado con el ejercicio de su derecho de acceso a la información, dejando constancia de todo ello en el expediente de la sesión. Ejemplo de ello fue la Resolución dirigida a una Junta Vecinal de la provincia de León en el expediente 992/2021, expresamente aceptada, en la que recordamos la importancia de cumplir dichas formalidades.

La queja 454/2021 cuestionaba la actuación de un Ayuntamiento de la provincia de León que no facilitaba el acceso directo a la documentación de los asuntos que iban a ser tratados por el Pleno en la sede electrónica, aunque la convocatoria así lo indicaba. Recomendamos al Ayuntamiento que asegurara la disponibilidad de los documentos en la sede electrónica aunque continuara también facilitando su exhibición en la oficina de Secretaría. Se le sugirió, además, la posibilidad de aprobar un reglamento orgánico que regulara el deber de los concejales de relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La gestión digital de los expedientes por las administraciones ha planteado también algunas cuestiones relacionadas con el acceso directo de los concejales a los documentos mediante la configuración de permisos permanentes para consultar algunos contenidos. Este fue el caso planteado en el expediente 4972/2021, en el que un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca solicitaba acceso permanente a los libros de decretos y actas del Pleno. La Resolución tuvo en cuenta que la regulación del derecho a la información de los concejales incluye el reconocimiento del acceso a la información sin necesidad de solicitar autorización en determinados casos, entre los cuales se encuentran las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano local. Con esta base, solicitamos a ese Ayuntamiento que dispusiera los medios precisos para asegurar que el concejal pudiera llevar a cabo la consulta de los libros en formato digital. Nuestra propuesta fue aceptada.

El motivo de la queja 405/2021 era la imposibilidad de los concejales de un Ayuntamiento de la provincia de León de relacionarse con la Entidad por medios telemáticos y ejercitar, así, su derecho de acceso directo a la documentación utilizando esos medios. Concluimos que el derecho no podía denegarse, al menos a los concejales que habían solicitado la utilización de la sede electrónica para ejercerlo. En concreto, para que pudieran hacer efectiva la consulta en los casos en los que la ley reconoce un derecho de acceso directo, el Ayuntamiento debería disponer los medios precisos para que pudieran visualizarlos sin necesidad de petición y autorización previas. La Entidad local no dio respuesta a la Resolución, siendo anotada esa falta de colaboración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el expediente 68/2022 examinamos la queja de unos concejales que manifestaban que el expediente del presupuesto elaborado por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila no había estado expuesto al público, pues en ningún momento pudo consultarse por los ciudadanos ni en la oficina municipal ni en la sede electrónica. Recomendamos al Ayuntamiento que se ajustara al procedimiento legal de elaboración y aprobación del presupuesto general y asegurara la disponibilidad de los documentos durante el trámite de información pública en la sede física y en la electrónica o portal web municipal, así como que cumpliera las obligaciones de publicidad activa en materia presupuestaria. La Resolución hubo de emitirse sin haber obtenido información del Ayuntamiento, incumplimiento que quedó reflejado en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, estando pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe.

En el caso del presupuesto aprobado por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, analizado en el expediente 1/2022, los ciudadanos habían podido examinar de forma presencial los documentos durante el trámite de información pública; aun así, se recomendó que en sucesivos procedimientos se hiciera público su contenido en la sede electrónica o página web municipal, siendo tales recomendaciones aceptadas por el Ayuntamiento.

En materia de organización, recomendamos a un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, en el expediente 4891/2021, que aprobara un reglamento orgánico para regular la composición, funcionamiento y régimen jurídico de un órgano que tenía como fin llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de un contrato de concesión de servicios, cuya creación se había previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato. En tanto no participaba de la naturaleza de una comisión informativa, no era exigible una composición proporcional a la representatividad de los grupos políticos en el Pleno, como sostenía el reclamante, pero se estimó que sería adecuado que sus miembros fueran designados no por el Alcalde, como se había hecho, sino por el Pleno, que era el órgano de contratación, y por mayoría de sus miembros. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

Se ha continuado recomendando a algunos Ayuntamientos que sean respetuosos con el derecho de los concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a recibir el acta de sus sesiones en los diez días siguientes a su celebración como máximo. Así sucedió en el expediente 3661/2021, en el que a fecha de cierre de este Informe anual estábamos pendientes de la respuesta del Ayuntamiento, y en el expediente 4165/2021, en el que la Corporación municipal acepto la Resolución.

El derecho de los concejales a formular mociones y preguntas en los Plenos se tuvo en cuenta a la hora de examinar la queja 4400/2021, en la cual se alegaba que no se habían examinado en el Pleno de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos todas las propuestas formuladas por uno de sus miembros. Tratándose de mecanismos de control de los órganos de gobierno, cualquier interpretación debe favorecer el derecho de participación política de los concejales, por lo que nuestra Resolución recomendó incluirlas en la sesión en que se formularan o en la siguiente. El Ayuntamiento aceptó estas indicaciones.

1.3. Contratación local

Los aspectos relacionados con la contratación local dieron lugar a la apertura de 18 expedientes, número superior a los 13 iniciados el año anterior. Se dictaron 6 Resoluciones.

Los asuntos abordados han estado relacionados con cuestiones como la adjudicación de contratos, la publicidad de las licitaciones, la composición de la Mesa de Contratación o la existencia de algún conflicto de intereses; otros casos se han referido a incidencias en la fase de ejecución, como el cumplimiento del plazo de duración a efectos de su finalización y la demora en el abono de algunas prestaciones.

La queja 862/2021 cuestionaba el modo de terminación de un contrato para la explotación de un bar en un municipio de la provincia de Valladolid. El órgano de contratación había admitido la finalización del contrato por renuncia del adjudicatario, sin tramitar ningún procedimiento. La Resolución tuvo en cuenta que la posibilidad de renuncia del contratista no está prevista como causa de resolución de los contratos del sector público ni puede ser considerada como expresión del mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario, por lo que estimamos que se trataba de un caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista; consecuentemente, en el caso de que procediera la resolución del contrato, debía el Ayuntamiento acordarla decidiendo también sobre la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

La falta de respuesta a una solicitud por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos provocó la presentación de la queja 99/2021. Una asociación había solicitado información sobre la causa del cierre de un bar en un edificio perteneciente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos y había pedido ser considerada como parte interesada en cualquier expediente que tramitara el Ayuntamiento sobre ese asunto. El Ayuntamiento no nos facilitó información sobre la situación del contrato, el cumplimiento de las obligaciones pactadas o la tramitación de algún procedimiento en el ejercicio de sus facultades. Aun así, dirigimos Resolución a la Corporación instándola a resolver la solicitud presentada, así como a colaborar en las actuaciones de investigación de esta Institución. Tampoco recibimos respuesta a nuestra Resolución, por lo que la falta de colaboración quedó reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El promotor del expediente 4540/2021 cuestionaba la competencia para contratar y denunciaba la falta de habilitación de crédito suficiente en la contratación de una obra realizada en varias fases en un municipio de la provincia de Ávila. Comprobamos que el Pleno había delegado en el Alcalde la contratación de una fase, pero la delegación no se extendía a la ampliación de la obra, que, además, se había comprometido sin crédito suficiente. Tales defectos debían ser considerados como causas de nulidad del contrato, por lo que la Resolución estimó que el Pleno debía pronunciarse sobre el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de la contratación de esa fase de la obra y decidir sobre el reparo formulado respecto del abono de la factura. El Ayuntamiento aceptó las consideraciones sobre la competencia y habilitación de crédito suficiente en los contratos que suscribiera en lo sucesivo, pero no las consideraciones realizadas sobre la nulidad de ese contrato en cuestión.

Una Junta Vecinal de la provincia de Palencia contrató una obra de mejora de sus infraestructuras turísticas financiada en parte con una subvención concedida por la Administración Autonómica, cuyo examen se llevó a cabo en el expediente 1769/2021. Las decisiones sobre la solicitud de la subvención y la adjudicación del contrato habían sido adoptadas por la Junta Vecinal, pero ese órgano no había tenido conocimiento posteriormente del estado de ejecución de los trabajos ni de las gestiones desarrolladas para justificar la subvención, que se habían llevado a cabo por el Presidente de la Entidad. La Resolución formulada tuvo en cuenta que correspondían al órgano de contratación las facultades de seguimiento de su ejecución, de ahí que cualquier incidencia que hubiera afectado al contrato debía haber sido tratada por la Junta Vecinal. En cuanto a las cuestiones relacionadas con la concesión de la subvención, toda vez que para su solicitud y su modificación se había adoptado un acuerdo por la Junta Vecinal, también debía el Presidente informar a ese órgano de las actuaciones desarrolladas ante la Administración concedente de la ayuda. Recomendamos, por tanto, al Presidente de la Entidad local menor que informara a la Junta Vecinal de todas las incidencias que hubieran tenido lugar en relación con esa obra. A la finalización del año a que se refiere este Informe anual no habíamos obtenido respuesta a nuestra Resolución.

En el mismo expediente examinamos la actuación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que había concedido la ayuda a la Entidad local menor para financiar la obra. La Administración Autonómica informó de la tramitación de un expediente de incumplimiento parcial en el que había acordado la reducción de la subvención. Examinado el procedimiento, observamos que se había apreciado el incumplimiento de uno de los conceptos presupuestados y subvencionados, y que la Entidad local menor tampoco había aportado la justificación documental de otras actividades ejecutadas y subvencionadas en los términos que habían sido requeridos. Recomendamos a la Administración Autonómica que comprobara las demás actuaciones subvencionadas cuya ejecución no había sido acreditada y los efectos de esa omisión, tramitando un nuevo procedimiento de control de la subvención. La Consejería rechazó la Resolución.

Un Ayuntamiento de la provincia de Segovia (expediente 4827/2021) había llevado a cabo un plan de despliegue de fibra óptica que, según el autor de la queja, no había proporcionado a los posibles usuarios el acceso a la red en igualdad de condiciones.

El Ayuntamiento informó que había suscrito un convenio de colaboración con un operador de telecomunicaciones, promotor del proyecto de despliegue de una red de alta velocidad que había ejecutado otra compañía. El objeto del convenio era, según la información facilitada por la Corporación, establecer el marco de colaboración entre esa Administración y el operador con el fin de impulsar el acceso a las ventajas de la sociedad de la información y las tecnologías de la comunicación para la ciudadanía. El Ayuntamiento se obligaba a poner a disposición del operador las infraestructuras físicas municipales susceptibles de alojar la red y, en contrapartida, podía hacer uso de la misma.

La normativa sectorial de telecomunicaciones no se opone a la firma de convenios de colaboración entre Ayuntamientos y operadores de comunicaciones electrónicas que regulen el acceso a las infraestructuras de titularidad municipal, tal como lo entiende la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, órgano consultivo en materia de comunicaciones electrónicas.

Aunque el Ayuntamiento no prestaba directamente el servicio a los vecinos, le recomendamos que controlara que no se producían situaciones discriminatorias en el acceso a la red por posibles usuarios en el término municipal, ya que el objeto del convenio de colaboración con el operador era precisamente impulsar las ventajas de este tipo de comunicaciones para toda la ciudadanía. A la fecha de cierre de este Informe anual nos hallábamos a la espera de conocer la respuesta a nuestra Resolución.

1.4. Responsabilidad patrimonial

En materia de responsabilidad patrimonial, durante el año 2022 se recibieron 14 quejas, número que iguala a las recibidas en esta materia el año anterior. Los ciudadanos solicitaron la supervisión de la actuación de alguna Entidad local que no había estimado sus peticiones indemnizatorias o, incluso, no las había tramitado o resuelto. Como en años anteriores, los daños por los que se reclamaba responsabilidad se atribuían a la falta de mantenimiento de las vías públicas o al funcionamiento deficiente de los servicios municipales de pavimentación, limpieza y canalización de aguas pluviales.

Ninguno de los 6 pronunciamientos que emitimos fue expresamente rechazado; sin embargo, 3 no obtuvieron respuesta, lo que se tradujo en la imposibilidad de comunicar el resultado de nuestras actuaciones a los afectados. La aceptación tuvo lugar en 2 Resoluciones en las que se examinaron cuestiones de procedimiento.

Una de esas Resoluciones fue dictada en el expediente 5237/2020 frente al Ayuntamiento de Bembibre (León), que al inicio de nuestra intervención no había resuelto una solicitud de reintegro de los gastos de reparación de los daños derivados de un error en la conexión de la acometida de saneamiento de un inmueble. El Ayuntamiento inicialmente no facilitó la información requerida, por lo que en la Resolución que le dirigimos, además de instarle a tramitar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial para dar respuesta a la solicitud que había motivado la queja, le recordamos el deber de auxiliar a este Procurador en sus investigaciones. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

También fue aceptada la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid en el expediente 4303/2021, después de comprobar que no había tramitado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por una persona que había sufrido un percance mientras realizaba una actividad deportiva. La evaluación de la pretensión había quedado a criterio de la compañía aseguradora con la que la Fundación Municipal de Deportes había suscrito un contrato de seguro, sin haber tramitado el procedimiento administrativo específico para determinar la concurrencia de los requisitos que configuran la responsabilidad de las administraciones públicas. La Resolución estimó que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial por el cauce legal establecido, hasta su finalización.

El expediente 94/2020, iniciado frente al Ayuntamiento de Salamanca, concluyó sin haber podido conocer su postura frente a nuestra Resolución. El autor de la queja responsabilizaba al Ayuntamiento de los daños derivados de su inactividad ante el deterioro de una edificación en estado ruinoso y las reiteradas reclamaciones presentadas por la propiedad de la vivienda colindante, que no habían sido atendidas. El afectado puso de manifiesto el agravamiento de la situación ante el derrumbamiento del tejado del inmueble, que favorecía la acumulación de agua y el filtrado a su propiedad causando daños de consideración. Recomendamos al Ayuntamiento de Salamanca la incoación de un expediente de orden de ejecución o de ruina, según procediera, y la continuación de la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial para conocer los daños que podían atribuirse a la inactividad municipal. La falta de concreción de la postura de ese Ayuntamiento frente a la Resolución fue anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Tampoco obtuvieron respuesta los pronunciamientos dirigidos a un Ayuntamiento y una Entidad local menor de la provincia de León en el expediente 2178/2021, ante los daños en una vivienda atribuidos a la acción de los roedores procedentes de la vía pública y al crecimiento de vegetación en la acera. El Ayuntamiento no atendió la solicitud de información, incumpliendo su deber legal de colaboración. La Junta Vecinal manifestó que no tenía conocimiento de ningún daño, aunque admitía que había crecido un arbusto. La presencia de roedores en la vía pública, en su subsuelo o incluso en alguna finca o edificación, podía constituir un problema de salubridad pública que debía ser solventado por el Ayuntamiento, por eso le recomendamos llevar a cabo una inspección de la zona y actuar de forma coordinada con la Entidad local menor en la adopción de las medidas de desratización, desbroce de vegetación y conservación de la acera. Tomando en consideración que la vigilancia y limpieza de la calle correspondían a la Entidad local menor, le remitimos Resolución para que actuara en coordinación con el Ayuntamiento para adoptar las medidas precisas sobre la vegetación y el deterioro de la acera.

En el expediente 152/2022 analizamos la desestimación del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) de una solicitud de reparación de daños por una inundación causada, según el reclamante, por aguas procedentes de la red de alcantarillado. El afectado alegaba que eran consecuencia del desempeño deficiente de las válvulas de bombeo de las aguas residuales de una calle, mientras el Ayuntamiento sostenía que la causa de la inundación era la presencia de agua a nivel freático. A la vista de las actuaciones seguidas en el expediente administrativo y en aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba, se apreció que la causa del daño podía atribuirse al funcionamiento del servicio municipal. En consecuencia, pedimos al Ayuntamiento que revocara la resolución desestimatoria y reconociera el derecho del afectado a que fueran reparados los daños que no tenía la obligación jurídica de soportar. La Resolución fue emitida a finales de año, encontrándonos a la fecha de cierre de este Informe anual a la espera de conocer la postura municipal, no habiendo transcurrido el plazo previsto a estos efectos.

1.5. Obras públicas locales

Las cuestiones relacionadas con la ejecución de obras públicas han dado lugar a la apertura de 15 expedientes, 7 menos que el año anterior. Los ciudadanos han manifestado su disconformidad con el resultado de alguna obra por haber perjudicado sus intereses, incluida la invasión de terreno particular. En otros casos han discutido su necesidad o financiación.

Las Resoluciones dictadas fueron 14, número superior al del año anterior, en el que fueron emitidas 4. A fecha de cierre de este Informe se había recibido la respuesta favorable a las resoluciones emitidas en 3 casos, en otros 3 fueron aceptadas de forma parcial y en 2 casos la resolución fue rechazada. Tuvimos que archivar 3 expedientes sin conocer la postura de la Administración y en otros 3 estábamos pendientes de respuesta, si bien no había transcurrido el plazo previsto para ello.

En el expediente 3677/2021 se cuestionaba el resultado de una obra de urbanización en un municipio de la provincia de Valladolid. La acera había ocupado parte de terreno particular y se habían causado otros daños. Los propietarios, después de varias reclamaciones, no habían conseguido siquiera una respuesta formal. El Ayuntamiento reconoció la ausencia total de procedimiento, alegando la falta de acreditación de la propiedad de la finca, pero no había llevado a cabo ningún trámite para averiguarla ni había requerido ninguna justificación a los reclamantes; es más, verbalmente les había propuesto reducir la anchura de la acera construida. Consideramos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento para proceder a la restitución del espacio ocupado e indemnizar los daños y perjuicios causados, y en caso de terminación convencional, el acuerdo debía ser objeto de formalización. La Resolución se aceptó parcialmente, habiendo indicado el Ayuntamiento que procedería a requerir a los solicitantes para que subsanasen su solicitud.

Otro caso de ocupación de un terreno particular con motivo de la ejecución de una obra, en este caso de mejora de un camino, se expuso en el expediente 3393/2021, en el que una persona manifestaba que el Ayuntamiento había ocupado parte de una finca situada en un municipio de la provincia de Zamora. El afectado había presentado varias reclamaciones, tanto durante la realización de los trabajos, como posteriormente, además de un informe pericial. El Ayuntamiento por su parte no había llevado a cabo ningún acto de instrucción ni aportaba ningún título que justificara la ocupación. Recomendamos tramitar debidamente el procedimiento, ordenar los trámites pertinentes para comprobar si había existido ocupación y, en su caso, restituir el terreno o restablecer la integridad patrimonial a su propietario. El expediente fue archivado sin haber podido obtener respuesta del Ayuntamiento a la Resolución, de lo cual informamos al reclamante, dejando constancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Un ciudadano lamentaba en el expediente 3474/2021 los perjuicios derivados de una obra de ampliación de una acera en un municipio de la provincia de Valladolid. Las dimensiones de la nueva acera impedían maniobrar a los vehículos pesados para acceder a una finca, lo cual se podía realizar antes de que las obras fueran ejecutadas. El Ayuntamiento no facilitó ninguna información, siendo por esta causa incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Al no constar ninguna actuación de comprobación de la situación denunciada ni la resolución de las reclamaciones presentadas, recomendamos al Ayuntamiento que procediera a resolverlas y le recordamos el deber de colaborar con esta Defensoría en sus investigaciones. Tampoco dio respuesta a nuestra Resolución, quedando constancia de ello, igualmente, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El resultado de una obra de instalación de toldos vegetales en una calle de Valladolid, que requería la colocación de anclajes en las fachadas de los inmuebles, fue objeto de la reclamación 6456/2020. Además de no haber sido recabado el consentimiento de los propietarios, añadía su autor que habían aparecido grietas y se habían ocasionado otros perjuicios, como la reducción de luces y vistas. Alertaba también sobre las complicaciones en caso de tener que intervenir el servicio de bomberos u otros de carácter privado.

El Ayuntamiento informó que la obra formaba parte de un proyecto financiado por la Unión Europea que tenía por objeto el desarrollo, aplicación y reproducción de planes de renaturalización urbana en varias ciudades. Reconocía que para su ejecución no se había recabado el consentimiento explícito de los propietarios de los edificios afectados por la colocación de anclajes, razonando que existía una servidumbre legal que les obligaba a soportar la instalación precisa para prestar el servicio de alumbrado público. El Ayuntamiento había reparado los desperfectos y tomado en consideración las actuaciones que podía requerir el desarrollo de las intervenciones en esa calle, por lo que no se realizó ninguna indicación sobre estos aspectos. En cuanto a los anclajes de la infraestructura vegetal, se consideró que la servidumbre legal de paso de energía eléctrica no amparaba esa actuación, teniendo en cuenta que el proyecto de la obra no incluía la instalación de luminarias.

Constatado que no había existido un trámite formal de información pública para recibir las alegaciones de los afectados ni durante la elaboración del proyecto ni después de aprobarlo, lo que podía haber dado lugar a indefensión, dirigimos Resolución al Ayuntamiento de Valladolid para que elaborara la relación de bienes y derechos afectados por la obra y formalizara un trámite de información pública para que los afectados pudieran efectuar alegaciones, debiendo resolver las que fueran presentadas. Después de una primera respuesta del Ayuntamiento que destacaba los aspectos beneficiosos de carácter medioambiental de la obra, ante la petición de concreción de su postura frente a la Resolución, se manifestó en contra de su aceptación.

Una persona reclamaba en el expediente 4471/2021 la realización de una obra para corregir las inundaciones de una finca situada en un pequeño municipio de Burgos colindante a una carretera provincial, por lo que había dirigido sus solicitudes tanto a la Diputación Provincial de Burgos como al Ayuntamiento. Este último conocía el problema de canalización de las aguas pluviales de los terrenos situados en plano superior del otro lado del vial pero remitía al interesado a la Diputación para solucionar el problema. La Diputación, titular de la carretera, había construido una conducción transversal subterránea que concentraba el agua de escorrentía en esa zona, en la que había varias viviendas.

La Resolución dirigida al Ayuntamiento recomendó tramitar y resolver la reclamación y llevar a cabo las obras precisas para la correcta recogida y canalización de aguas pluviales. Por su parte, la Diputación de Burgos debía también tramitar y resolver la reclamación que el ciudadano le había planteado, y le sugerimos, además, que auxiliara al Ayuntamiento en la planificación de la obra necesaria para canalizar las aguas pluviales, con el fin de que pudiera ser favorablemente informada por la Institución provincial, titular de la carretera. Antes de finalizar el año ninguna de las Entidades locales referidas había dado respuesta a la Resolución.

Un Ayuntamiento de la provincia de Soria no facilitó ninguna información en el expediente 3821/2021, iniciado con el fin de comprobar las actuaciones que había llevado a cabo después de aceptar una Resolución anterior, en la que se había recomendado solucionar un problema de humedades en una vivienda por la falta de conexión de una tubería a la red de canalización municipal. Reiteramos que se debía resolver la reclamación del afectado y conectar el tramo de tubería a la red municipal de alcantarillado, evitando los daños a cualquier propiedad mediante una correcta evacuación de las aguas pluviales. Tampoco comunicó su respuesta a nuestra Resolución, por lo que el Ayuntamiento fue incluido por ambos motivos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Las obras realizadas en un municipio de la provincia de León para convertir una plaza en un espacio peatonal fueron cuestionadas en la queja 869/2021, alegando el reclamante que no se había facilitado ninguna información a los afectados, algunos de ellos titulares de establecimientos comerciales. Estimamos que no bastaba un acuerdo del Pleno para modificar la circulación y aparcamiento de vehículos, sino que se precisaba la aprobación de una Ordenanza, siguiendo para ello el procedimiento establecido, garantizando de ese modo la participación ciudadana en su elaboración. El Ayuntamiento aceptó revisar de oficio el acuerdo del Pleno e iniciar un expediente para la elaboración de la Ordenanza.

El expediente 4417/2021 se refería a la ejecución de una obra en una calle de un municipio de la provincia de León. Durante la realización de los trabajos algunas personas solicitaron que el Ayuntamiento incluyera determinadas actuaciones específicas para evitar inundaciones y futuros daños en sus viviendas. Estimaban preciso rebajar la cota de la calzada, prever una correcta canalización de las aguas pluviales y eliminar una conducción subterránea antigua. Al no tener respuesta de la Entidad local, solicitaron la intervención de esta Institución, que instó al Ayuntamiento a resolver de forma motivada las solicitudes, realizando con carácter previo los actos de instrucción y prueba precisos para averiguar los hechos en los que se basaban tales solicitudes. La Administración municipal aceptó la Resolución.

En la queja 2348/2021 se expuso la demora en la ejecución de una obra de instalación de la infraestructura precisa para prestar un servicio en un municipio de la provincia de Palencia. El reclamante señalaba que la obra se había financiado con una subvención de la Diputación Provincial y que la demora se debía a la falta de diligencia del Ayuntamiento para recabar los permisos precisos para iniciarla. El Ayuntamiento no envió ninguna información, incumpliendo su deber de colaborar con la Institución. No quedó aclarado si el inicio de la ejecución había sufrido alguna demora y tampoco si, en ese caso, podía ser consecuencia de la falta de aportación de las autorizaciones que el Ayuntamiento se había comprometido a recabar. La Resolución dirigida al Ayuntamiento le instaba a cumplir el deber de colaborar en las investigaciones desarrolladas por esta Institución, quedando anotada dicha circunstancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, como también la falta de respuesta a la Resolución. A la Diputación Provincial de Palencia le pedimos que verificara si el Ayuntamiento había cumplido las obligaciones a las que se había comprometido al aceptar la subvención, lo cual fue aceptado parcialmente, pues consideró la Corporación provincial que, una vez que se había entregado la obra y puesto en uso por el Ayuntamiento, era difícil realizar esa apreciación.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

En 2022 se han iniciado 221 expedientes a instancia de parte a partir de quejas relacionadas con los servicios públicos municipales y bienes de las Entidades locales, cifra similar a la del año anterior, en el que tramitamos 220 reclamaciones sobre estas materias.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado, diferenciamos las quejas en dos categorías, abordando por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 163 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 58 solicitudes de actuación que agrupamos en la categoría relativa a los bienes de las Entidades locales, quejas que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas registradas se han referido nuevamente al abastecimiento de agua potable, habiéndose tramitado 37 expedientes; le siguen la pavimentación, con 33 reclamaciones, el alumbrado con 20 y la recogida de residuos con 13 quejas, una de las cuales, sobre la situación de este servicio en Corniero (León), fue presentada por 17 personas.

En el apartado relativo a los bienes municipales, la mayoría de las solicitudes de actuación se han centrado en los bienes de dominio público, fundamentalmente en la ocupación de calles y caminos, con un total de 42 expedientes; aunque no han faltado las reclamaciones referidas al aprovechamiento que las Entidades locales efectúan de sus bienes patrimoniales y comunales: en concreto, 9 y 7 quejas respectivamente.

En relación con reclamaciones registradas, hemos emitido 111 Resoluciones dirigidas a las correspondientes Administraciones locales supervisadas. De ellas, una gran mayoría fueron aceptadas por la Administración a la que nos dirigíamos; en concreto, a la fecha de cierre de este Informe anual, un total de 58 de las Resoluciones formuladas habían sido aceptadas de forma total o parcial y 14 habían sido rechazadas expresamente de forma motivada. En el resto, en esa fecha, aún estábamos pendientes de conocer la postura de la Administración ante nuestras indicaciones.

A la vista de los datos, apreciamos una mejora en el nivel de colaboración de las Entidades locales supervisadas en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos por las quejas tramitadas a instancia de parte; por otro lado, en 19 expedientes la cuestión planteada en la queja se solucionó tras nuestra petición de información inicial. Aun así, en 11 expedientes hemos debido formular Resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la Entidad Local responsable, por lo que hemos incluido a las Administraciones incumplidoras con el deber legal de colaborar con el Procurador del Común en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

2.1. Bienes de las Entidades locales

Como ya hemos adelantado, en relación con la utilización de los bienes de las Entidades locales, destacan, por su número, las quejas ciudadanas que hacen alusión a la inactividad de la Entidad local titular en defensa de sus bienes de dominio público, singularmente calles y caminos, habiéndose denunciando principalmente cortes y ocupaciones realizados por particulares ante la falta de reacción municipal frente a estos actos usurpatorios, incluso aunque existiera una denuncia expresa de los hechos.

La debilidad de los servicios administrativos de los Ayuntamientos más pequeños y también de las Entidades locales menores favorece, en parte, que se consoliden o se perpetúen en el tiempo este tipo de situaciones, lo que causa una enorme frustración en los vecinos y en los propios responsables municipales, los cuales responden a nuestras solicitudes de información indicando que no tienen medios personales para elaborar los informes requeridos o que los servicios del Ayuntamiento, especialmente los que solo cuentan con un único funcionario, normalmente el Secretario municipal, no pueden asumir el trabajo ordinario que demanda el funcionamiento de la Entidad local.

Por ello, y como venimos señalando desde hace años, no resulta inhabitual que las Administraciones locales reconozcan que determinados expedientes se encuentran paralizados o simplemente que, ante una denuncia concreta, ni siquiera se ha iniciado tramitación alguna. En otros casos esa misma inactividad se manifiesta en que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, lo que nos obliga a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Así ha ocurrido con las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Monasterio de Rodilla y Barrios de Colina, de la provincia de Burgos (expedientes 4236/2021 y 4599/2021) y a los Ayuntamientos de Quintana y Congosto, y Crémenes, ambos de la provincia de León (expedientes 4377/2021 y 4898/2021, respectivamente). Por ello, estas Administraciones locales fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución, aunque el Ayuntamiento de Quintana y Congosto nos proporcionó, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, aceptando nuestras indicaciones, por lo que fue excluido del citado Registro.

En las 40 Resoluciones formuladas en relación con los bienes de las Entidades locales hemos recordado a las administraciones afectadas que resulta necesario que tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad (expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc.), para lo cual pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las Diputaciones Provinciales.

Como hemos señalado, la mayoría de nuestras intervenciones han venido provocadas por la ocupación de caminos y calles públicas, que permanecen cerradas con muros, puertas, alambradas, cierres ganaderos, etc., en ocasiones durante años, lo que, además de afectar al libre tránsito, da una imagen de inactividad o pasividad de las Administraciones locales en defensa del patrimonio público.

Esto ha ocurrido hasta en 17 expedientes que afectaban a Ayuntamientos y Entidades locales menores. En destacable que en un número significativo de los supuestos en los que se producen ocupaciones o cierres de calles o caminos, los propios Ayuntamientos titulares de estas vías de comunicación instan a los vecinos interesados a acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses y en ese mismo sentido informan a esta Defensoría, lo que es demostrativo de la incapacidad sentida por las propias autoridades locales para realizar la defensa de los bienes de uso público.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en relación con los bienes de dominio público local, podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4451/2021, expediente al que ya nos referimos en el Informe anual del año 2021, puesto que formulamos una primera Resolución durante dicho ejercicio.

En este caso, ya desde los escritos iniciales, se aludía a la situación que se había planteado en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Soria al haberse cerrado con un muro un espacio que en todos los planos catastrales aparecía como calle o calleja. Esto, al parecer, limitaba el acceso a sus propiedades a varios vecinos, los cuales se habían dirigido reiteradamente al Ayuntamiento para reclamar su intervención, sin que se atendieran sus solicitudes.

En su momento y tras examinar la información que obraba en nuestro poder, formulamos una primera Resolución instando al Ayuntamiento a tramitar un expediente de investigación en relación con la posible titularidad pública del espacio cuestionado, ya que aparecía como calle en los planos catastrales y también en el único título privado al que habíamos tenido acceso.

Tras reclamar al Ayuntamiento, en varias ocasiones, que nos indicara cuál iba a ser su postura ante nuestra Resolución, nos comunicó que el asunto aludido había sido objeto de pronunciamiento judicial firme y esto motivó, en consecuencia, el archivo de nuestras actuaciones.

Tras dicho archivo, la parte reclamante se puso en contacto con esta Defensoría, solicitando la reapertura de este expediente, señalando que, o bien no existía el aludido pronunciamiento judicial, o el mismo no afectaba al espacio (calle) cuestionado. Para comprobar dichos extremos y dado que el Ayuntamiento compelido no nos había trasladado copia de la resolución judicial a la que se refería en su escrito de respuesta, limitándose únicamente a citarla, entrecomillando alguno de sus párrafos y señalando su fecha y el juzgado emisor, procedimos a la reapertura de nuestro expediente requiriendo una copia de la Sentencia referida.

La Administración local respondió a nuestra solicitud señalando que se trataba de un procedimiento judicial entre particulares, en el que el Ayuntamiento no había sido parte, remitiendo a esta Institución al Juzgado correspondiente para la obtención de la Sentencia.

Ante esta postura municipal consideramos procedente formular una nueva Resolución para recordar a la Administración responsable que esta Defensoría no puede dirigirse a un Juzgado para que se le aporte copia de una Sentencia ni de ningún tipo de actuación judicial, ya que solo supervisamos la actividad (o inactividad) de la Administración y no la de jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además, considerábamos que no se podía afirmar, con la rotundidad que lo hacía el Ayuntamiento, que el asunto de la existencia o inexistencia de una vía pública en el espacio concreto al que se refería la queja hubiera quedado zanjado, y ello, en primer lugar, porque no se llevó al procedimiento referido al Ayuntamiento y, en consecuencia, nada se pudo decidir en la Sentencia en relación con la eventual titularidad pública de este paso. Tampoco resultaba posible conocer si las partes del texto que entrecomillaba la Administración en la respuesta que nos había remitido se correspondían con afirmaciones del juzgador, de las partes, o de los testigos, y ni siquiera estábamos seguros de que el espacio de terreno al que se circunscribía el pleito fuera el mismo que el referido en la queja presentada.

Por ello, vista la situación planteada y con reiteración de los argumentos que ya plasmamos en nuestra anterior Resolución, instamos al Ayuntamiento a incoar un expediente de investigación, expediente en el que no podrían intervenir determinadas personas que formaban parte de la Corporación municipal, ya que al parecer tenían una relación familiar directa con alguna de las personas que podrían verse afectadas por dicho expediente. Nuestra Resolución fue rechazada por el Ayuntamiento al que la dirigimos.

Por otra parte, relacionado también con las cuestiones que tienen que ver con la ocupación del espacio público, este año se han planteado varias quejas relativas a ocupaciones más o menos permanentes de espacios públicos, aceras, plazas, etc., mediante la instalación de mobiliario particular, con leñas o con otro tipo de enseres, o con elementos de construcción, etc.

También hemos recibido varias solicitudes de actuación relacionadas con la ocupación de los espacios públicos con terrazas de hostelería, infraestructuras que limitan zonas de tránsito peatonal, de aparcamiento o incluso los accesos a inmuebles particulares, y que, en ocasiones, permanecen instaladas fuera de los horarios permitidos o extralimitándose en los espacios concedidos, sin que exista intervención municipal pese a la presentación de denuncias vecinales al respecto. Esto ha sucedido, por ejemplo, en el expediente 4732/2021, iniciado por la denuncia de total ocupación de una plaza pública situada en un municipio de la provincia de Burgos por la terraza de un establecimiento hostelero, aludiéndose a que las reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento por los ciudadanos más directamente afectados por esta terraza no habían conseguido la implicación municipal en la solución de los problemas de ruidos y otras molestias que la instalación privada les producía. En esta ocasión, instamos a la Administración supervisada a verificar las circunstancias de todo tipo que concurrían en esta plaza, atendiendo especialmente a la proporcionalidad entre el espacio ocupado por la terraza respecto de la superficie total; además, recomendamos que vigilara las extralimitaciones de espacios concedidos y la instalación en la misma de elementos no autorizados, así como la elaboración de una Ordenanza reguladora que recogiera todos los requisitos técnicos y las condiciones de instalación de las terrazas en la vía pública, para evitar futuros conflictos. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente.

En el expediente 4695/2021 la cuestión planteada era similar, aunque se refería a la totalidad de las terrazas autorizadas en la ciudad de Palencia. Así, en la queja se expresaba la disconformidad con la proliferación de las terrazas de hostelería en esta ciudad, generando dificultades de aparcamiento en el centro urbano debido a la extensión de estas instalaciones privadas sobre las bandas de aparcamiento y por la falta de retirada del mobiliario y de sus instalaciones anexas, incluso en los periodos de cierre o inactividad de los establecimientos. Después de recibir la información municipal, sugerimos al Ayuntamiento de Palencia que fuera retirando paulatinamente las autorizaciones excepcionales de extensión de terrazas de hostelería concedidas por la situación de crisis sanitaria, singularmente y por lo que resultaba de interés en relación con este expediente, las ubicadas en las bandas de estacionamiento, puesto que ya no concurrían las circunstancias excepcionales que justificaron dicha extensión y su ocupación estaba incidiendo de forma muy negativa en la movilidad ciudadana y en las condiciones de accesibilidad de los espacios públicos. Además, mientras estas actuaciones se completaban, instamos al Ayuntamiento a mantener la oferta de estacionamientos alternativos y a vigilar la retirada de los elementos que formaban parte de las terrazas durante los periodos de inactividad de los establecimientos de hostelería, conforme se indicaba en la norma local aplicable. El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestra Resolución.

Un problema diferente, aunque relacionado también con el uso que los particulares pueden hacer del espacio público y las posibles limitaciones a establecer por la Administración responsable, se analizó en el expediente 4833/2021. En este caso, un grupo de ciudadanos mostraba su disconformidad con la gestión realizada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) durante la tramitación de un expediente para la autorización de la celebración de un evento lúdico en diversos espacios públicos de esta localidad. Al parecer, se había solicitado la ubicación de carpas y otros elementos auxiliares para la celebración de una comida festiva al aire libre, en concreto en un parque, a la que se preveía la asistencia de numerosos participantes, y que por ello se precisaba un gran despliegue organizativo. Sin embargo, el Ayuntamiento había denegado la autorización para estos actos solo dos días antes de la fecha de celebración prevista, dejando a los promotores de este evento prácticamente sin margen de maniobra para organizar la jornada festiva en un espacio alternativo. Recomendamos al Ayuntamiento de Ponferrada que aprobara una Ordenanza reguladora de la ocupación de los espacios de dominio público que incluyera la regulación de la celebración de eventos y actividades cívicas, culturales, lúdicas, deportivas y similares, que fomente la debida colaboración y coordinación con las asociaciones y/o empresas organizadoras de los mismos y, en su caso, establezca plazos preclusivos, tanto para la solicitud como para la resolución municipal en la celebración de este tipo de eventos, garantizando de esta forma el debido equilibrio entre la eficacia en la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos ciudadanos. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó nuestras indicaciones.

En relación con la ocupación de calles y vías de forma abusiva e irregular, a lo que ya nos hemos referido, hemos analizado otros supuestos conflictivos, en los que igualmente hemos recomendado a los Ayuntamientos que ejerzan una vigilancia efectiva que preserve el uso público, evitando ocupaciones pretendidamente definitivas que dificulten o impidan la libertad de circulación de las personas.

También hemos recibido quejas relacionadas con la gestión de bienes inmuebles, tanto patrimoniales como de propios; así, las Resoluciones formuladas en los expedientes 4874/2021 y 76/2022 estuvieron referidas a las formas de enajenación de estos tipos de bienes inmuebles.

En el primero de ellos se denunciaban irregularidades en el procedimiento seguido por un Ayuntamiento de la provincia de Soria para realizar una permuta de una finca rústica de su titularidad con otra de propiedad privada. En concreto, en la queja se aludía a la baja valoración de la finca municipal, la ausencia de justificación suficiente que amparase la permuta y a la intervención en el expediente administrativo de personas que debían haberse abstenido por razones familiares. Tras revisar la información remitida, concluimos que la permuta se habría realizado prescindiendo del procedimiento establecido, ya que no se habría justificado suficientemente la necesidad municipal de adquisición del bien concreto al que se aludía en la queja, y tampoco la conveniencia para el interés público de efectuar dicha operación mediante el procedimiento de permuta. Por ello, instamos al Ayuntamiento a revisar de oficio los acuerdos que dieron lugar a esta enajenación y a seguir en adelante el procedimiento legalmente establecido, con observancia estricta, en su caso, del deber de abstención por parte de quienes se hallaban incursos en una de las causas previstas en la ley. Nuestra Resolución fue aceptada.

El otro expediente se debió a la supuesta paralización de un expediente de enajenación de un solar municipal situado en una localidad de la provincia de Palencia. Al parecer, el Ayuntamiento había tramitado un expediente respecto de un inmueble que se encontraba ocupado por un particular, pero, finalmente, aunque existían otras personas interesadas que ofrecieron cantidades superiores para optar a la compra, resultó adjudicado provisionalmente a dicho ocupante. Aunque todo el proceso resultó paralizado al observarse irregularidades durante su tramitación, se señalaba en la queja que el inmueble seguía ocupado por la misma persona y el Ayuntamiento parecía haber desistido de su inicial intención de enajenar, aunque no aparecía suficientemente justificado este desinterés. Tras estudiar toda la documentación remitida instamos a la Entidad local a reexaminar la situación de la parcela aludida, respecto de la cual debía tramitar, si las circunstancias lo aconsejaban, un nuevo expediente de enajenación, con estricta observancia del procedimiento aplicable; además, le recomendamos que mantuviera el solar de su titularidad en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, dictando las órdenes oportunas para poner fin o impedir las ocupaciones de particulares sin título alguno. La Resolución formulada resultó aceptada parcialmente.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece atención por parte de la Institución del Procurador del Común, sobre todo debido a las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico, lo que este año ha motivado la presentación de 7 solicitudes de actuación en esta materia, habiéndose dictado 3 Resoluciones, todas ellas dirigidas a Juntas Vecinales situadas en la provincia de León.

Como ejemplo de las cuestiones que se han traído al conocimiento de esta Defensoría, podemos destacar la planteada en el expediente 6314/2020. En él analizamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la citada provincia por las discrepancias que motivaba la gestión que la Junta Vecinal venía realizando del aprovechamiento de sus parcelas agrícolas comunales. La queja señalaba que la Entidad local menor no informaba sobre los procesos de reparto, ni sobre el plazo para realizar las solicitudes de acceso a los aprovechamientos ni sobre los requisitos que debían cumplir los beneficiarios, y tampoco publicaba las listas de adjudicatarios. Añadía que se habrían presentado varias solicitudes de acceso a estos aprovechamientos que no fueron respondidas por la Administración responsable, lo que causaba a los interesados una evidente indefensión. A nuestra solicitud de información inicial se dio respuesta mediante un escueto escrito en el que se negaban las afirmaciones que se realizaban en la queja. Esto provocó que tuviéramos que dirigir nuevos requerimientos de información, que se reiteraron en otras ocasiones, pero que no fueron atendidos por la Junta Vecinal, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. No obstante, con los datos recabados, efectuamos a la Junta Vecinal una serie de consideraciones generales relacionadas con el derecho de los vecinos a acceder a los aprovechamientos comunales, recordando las limitaciones que las Entidades locales tienen a la hora de establecer condiciones que vengan a restringir de algún modo este derecho, singularmente por el establecimiento de condicionantes profesionales, de edad, estado civil, etc., o solicitando el cumplimiento de especiales condiciones de vinculación, arraigo o permanencia en la población; además, instamos a la Junta Vecinal a dar cumplida respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos y a cumplir con el deber legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. Lamentablemente, la Junta Vecinal no facilitó ninguna respuesta a nuestras recomendaciones, lo que motivó el archivo del expediente y la inclusión de la Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, las solicitudes de actuación que se han recibido en esta Defensoría han sido 163, frente a las 144 reclamaciones que recibimos en 2021, destacando nuevamente las que hacían alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con 37 reclamaciones referidas a diversas cuestiones relacionadas con la contaminación del suministro, la falta de presión, etc.

En cuanto a la colaboración que prestan las Entidades locales a la labor que realiza esta Institución en relación con esta materia, ciertamente varios Ayuntamientos no nos han proporcionado información en relación con los problemas referidos en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes u otros allegados por otras vías.

Esto ha ocurrido en las Resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Valdestillas (Valladolid) en el expediente 4243/2021 y Antigüedad (Palencia) en el expediente 4135/2021, ambas relacionadas con el servicio de abastecimiento de agua potable.

El Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos), en el expediente 4194/2021, tampoco facilitó la información requerida en relación con algunos problemas relativos al servicio de pavimentación de vías públicas que habían sido denunciados; como tampoco lo hizo el Ayuntamiento de Villardefrades (Valladolid), en el expediente 4278/2021, por las deficiencias que presentaba una zona infantil; y nuevamente el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 4963/2021, relacionado, en esta ocasión, con la deficiente prestación del servicio de limpieza viaria, no nos facilitó la información requerida. Por último, el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) no atendió nuestra solicitud de información en el expediente 4434/2021, relacionado con deficiencias en el servicio de alumbrado público.

Todos los Ayuntamientos mencionados han sido incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución y tan solo los Ayuntamientos de Valdestillas y Villardefrades, ambos de la provincia de Valladolid, facilitaron, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, por lo que fueron excluidos del citado Registro.

La mayoría de las 71 Resoluciones formuladas las dirigimos a recordar a las Entidades locales que resulta absolutamente necesaria la prestación a los vecinos de los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es una forma de mantener la población existente e, incluso, de facilitar la llegada de nuevos vecinos, pues en nuestra opinión cualquier problema que afecte a la prestación de un servicio público local tiene impacto e incidencia en los vecinos afectados, puesto que condiciona su vida diaria; por ello los responsables locales deben hacer el máximo esfuerzo en atender con celeridad las quejas recibidas, subsanando con rapidez las deficiencias advertidas en la prestación de los servicios públicos.

Con las quejas presentadas se relacionan las Resoluciones formuladas, de manera que sobre la pavimentación de las vías públicas hemos formulado 16 Resoluciones, y sobre el servicio de abastecimiento de agua potable han sido 15.

Antes de entrar en el análisis concreto de las solicitudes de actuación presentadas en relación con los servicios que prestan las Entidades locales, debemos destacar que este año se han tramitado 2 quejas en este apartado a las que hemos dado una tramitación preferente o urgente, lo que ha supuesto que se reduzca el plazo que habitualmente otorgamos a la Administración para evacuar el informe requerido, propiciando así un pronunciamiento más rápido de esta Defensoría. La decisión acerca de la tramitación urgente en ambos casos vino motivada por la falta de prestación de determinados servicios básicos para la población que se denunciaba.

Así, en el expediente 1210/2022 se analizó la situación planteada en una pequeña localidad de la provincia de León, en la que los vecinos llevaban semanas sin recibir el servicio de recogida de residuos urbanos, lo que motivaba que los contenedores instalados rebosaran, con peligro de provocar problemas de salubridad. Al parecer, existían discrepancias entre los vecinos y la Administración responsable del servicio respecto de la ubicación de los dispositivos de recogida, ya que se esgrimían dificultades de acceso del camión recolector, razón por la que se habían ubicado en un punto concreto, en la entrada de la población, ligeramente alejado de las viviendas y de los negocios, lo que provocaba que algunos vecinos desplazaran los contenedores y por esta razón los residuos no eran recogidos con la frecuencia programada. Tras analizar la información recabada, instamos a la Mancomunidad Montaña de Riaño (León), responsable de la prestación del servicio, a incrementar la frecuencia del mismo en el caso de resultar necesario; y, por lo que se refiere al lugar concreto en el que situar los dispositivos, recordamos que para la elección de la ubicación de los contenedores se debe acudir a criterios objetivos, intentando que no se alejen excesivamente de la población a la que dan servicio, y que, si esto no es posible, se deben arbitrar los mecanismos que resulten procedentes para adecuar la cuota tributaria al valor de la prestación efectivamente recibida, considerando la calidad del servicio. La Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño no aceptó la Resolución formulada.

En el expediente 1411/2022, que también se tramitó con carácter urgente, se denunciaba la falta de suministro de agua potable que venían sufriendo los vecinos de varias urbanizaciones situadas en la localidad de Terradillos (Salamanca) por la presencia de valores elevados del parámetro arsénico, lo que provocó que se declarara como no apta para el consumo. Tras analizar la información que al respecto nos remitió el Ayuntamiento, comprobamos la situación sanitaria del abastecimiento referido y las medidas que se estaban adoptando por la Administración responsable para garantizar la salud pública de todos los vecinos. Como conclusión de nuestro expediente, se consideró oportuno formular una Resolución para instar a la normalización de los suministros públicos en esta zona, recordando a la Entidad local responsable del servicio que debía ofrecer toda la información disponible a los vecinos afectados, y que dicha información se debía referir no solo a la situación sanitaria del abastecimiento, sino también a todas las actuaciones que se estaban llevando a cabo para revertir el estado del mismo. Además, le sugerimos la actualización de los datos respecto de las zonas de abastecimiento afectadas que obraban en la plataforma SINAC, así como la adopción de medidas de control y gestión en los consumos de agua, de manera que el Ayuntamiento pudiera acceder a la financiación de las obras e infraestructuras que le permitieran solventar, definitivamente, los problemas que hasta ese momento se venían presentando en esa localidad en relación con este servicio esencial. El Ayuntamiento de Terradillos (Salamanca) aceptó íntegramente la Resolución que le formulamos.

Por seguir con el análisis más concreto de las cuestiones planteadas en relación con el servicio de abastecimiento de agua potable, ahora en los expedientes en los que hemos seguido una tramitación ordinaria, vamos a mencionar, en primer lugar, aquellos en los que se ha constatado la existencia de alteraciones en el servicio, ya que son este tipo de situaciones las que tienen una mayor incidencia en la vida diaria de los ciudadanos.

Así, en el expediente 822/2022 analizamos la situación que se planteaba en una pequeña localidad perteneciente al municipio de Ponferrada (León), en la que se denunciaba que el agua suministrada aparecía frecuentemente turbia y con material en suspensión, lo que impedía su consumo. En este caso consideramos oportuno formular una recomendación al Ayuntamiento para instarle a realizar los estudios técnicos necesarios que permitieran establecer la causa de los episodios de turbidez que se sucedían en esta localidad, garantizando que el suministro se ajusta, en todo momento, a los parámetros contenidos en el Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Además, le recomendamos que efectuara las obras de mantenimiento que fueran precisas en las infraestructuras que prestan servicio en esa población y que mantuviera debidamente informados de los aspectos sanitarios del agua de consumo y de las medidas adoptadas por la Administración a los vecinos de la misma. El Ayuntamiento de Ponferrada aceptó parcialmente nuestras indicaciones.

En el expediente 292/2022 se aludía a la situación en la que se encontraba el agua de consumo humano en un barrio de la localidad de Cuéllar (Segovia), ya que aún no se había procedido a la sustitución de las tuberías de fibrocemento que formaban parte de la red de distribución. Tras recibir la información municipal, recordamos la postura que al respecto viene manteniendo esta Defensoría, plasmada en diferentes Resoluciones formuladas como conclusión de actuaciones de oficio, alguna de las cuales se había remitido también a este Ayuntamiento. En el caso concreto planteado, puesto que resultaba acreditado que las infraestructuras de suministro de agua potable instaladas en este barrio contenían en mayor o menor proporción fibras de amianto y no habían sido retiradas aún, instamos a la Administración local a impulsar el proceso de sustitución de dichas tuberías o instalaciones, acelerando los planes preexistentes o implantando programas específicos dirigidos a este fin. Por otro lado, puesto que nos constaba que la Diputación Provincial de Segovia mantenía, dentro de las ayudas que destina anualmente a colaborar en la prestación de los servicios públicos esenciales por parte de las Entidades locales, partidas destinadas a la sustitución y retirada de este tipo de material, recomendamos al Ayuntamiento que recabase la colaboración económica y/o técnica de dicha Entidad provincial para culminar el proceso de eliminación total del amianto y de los elementos que lo contienen de la red de distribución de agua potable del municipio. El Ayuntamiento de Cuéllar aceptó íntegramente la Resolución formulada.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), a la que asignamos el número de referencia 4871/2021, los reclamantes denunciaban la errónea lectura de los contadores de abastecimiento de agua potable en un edificio de esta población. La situación creada hacía que se atribuyeran los consumos a personas que no los habían realizado, con el consiguiente incremento en sus facturas. El Ayuntamiento, al parecer, había dado inicio al correspondiente expediente, pero estaba pendiente del informe del Servicio de Aguas, que no había sido evacuado pese a que había transcurrido más de un año desde la primera reclamación ciudadana. Para solucionar el problema, le instamos a impulsar la conclusión del expediente citado y a efectuar, de oficio y en su caso, las liquidaciones y devoluciones de ingresos que resultaran pertinentes. Además, le sugerimos la creación de una instancia común para el registro y control de las reclamaciones que tienen relación con este servicio tan esencial, de manera que se pudiera mejorar la atención a los abonados y los tiempos de respuesta. El Ayuntamiento de Laguna de Duero aceptó nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se han vuelto a centrar en la carencia de alumbrado público en calles concretas o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas a partir de las que hemos formulado Resolución recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad, y eso implica evitar la existencia de zonas o espacios públicos que carezcan de iluminación adecuada. En este sentido nos hemos dirigido mediante Resolución a varios Ayuntamientos: de la provincia de León, en los expedientes 4434/2021, 643/2022 y 679/2022; de la de Segovia, en el expediente 806/2022; de la de Ávila, en el expediente 4429/2021, y de la provincia de Zamora, en el expediente 711/2022.

En la queja que tramitamos con el número de referencia 715/2022, se denunciaba la situación que presentaba el servicio de alumbrado público en la ciudad de León y se indicaba que un número muy elevado de calles y espacios públicos se encontraban en penumbra, sin que se cumplieran los niveles de iluminación previstos legalmente, lo que provocaba una sensación de inseguridad en los vecinos y visitantes. Tras recabar la oportuna información, se formuló una Resolución para instar a ese Ayuntamiento a adoptar medidas dirigidas a verificar que en todas las vías y espacios públicos de la ciudad de León se cumplían los niveles de intensidad lumínica establecidos reglamentariamente, de manera que se pueda garantizar no solo la seguridad de los ciudadanos, sino la adecuada prestación de este servicio público esencial. Además se recomendó la adopción de medidas de control dirigidas al cumplimiento de los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión del servicio público integral de iluminación exterior vigente en este municipio, especialmente de los aspectos que tienen unos efectos más directos en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos, como la atención a las averías, el control de la intensidad lumínica o la existencia de zonas oscuras, etc., reforzando en su caso los medios materiales y personales con los que debe contar la unidad administrativa encargada del seguimiento del contrato y, con ello, de la prestación del servicio, de manera que se puedan detectar y atajar los eventuales incumplimientos. El Ayuntamiento señalado aceptó nuestras recomendaciones.

También sobre el servicio de alumbrado público, recibimos una queja ciudadana que dio lugar al expediente 1265/2022, en la que se denunciaba la defectuosa instalación del cableado perteneciente al alumbrado público sobre la fachada de un inmueble situado en un municipio de la provincia de Zamora. El cableado, al parecer, había perdido parte de sus apoyos y se encontraba descolgado, afectando a la puerta de entrada a una vivienda y provocando pequeñas roturas en la fachada por las tensiones añadidas que estaba soportando. Tras recibir la información municipal, instamos al Ayuntamiento a revisar la situación de la instalación referida para constatar si formaba parte, o no, del servicio de alumbrado público. Si era así, considerábamos que se debían realizar las oportunas labores de mantenimiento, en este caso de sujeción y refuerzo de los apoyos. Además, le recomendamos que diera respuesta a las solicitudes ciudadanas presentadas, cosa que resultaba especialmente relevante si el cableado era ajeno a la prestación del servicio municipal de alumbrado, puesto que solo tras conocer dicha circunstancia el afectado podría ponerse en contacto con la compañía suministradora eventualmente responsable, a los efectos oportunos. La Resolución resultó aceptada por el Ayuntamiento al que nos habíamos dirigido.

En cuanto al servicio de recogida de residuos urbanos, seguimos constatando el gran interés de los ciudadanos en la adecuada prestación de este servicio, pues hemos recibido 13 quejas. Su contenido hace referencia principalmente a la situación de los contenedores de recogida, bien por su cercanía a viviendas habitadas, o por su deterioro, y también por el depósito de restos en el exterior de los mismos.

Se han formulado 8 Resoluciones en este apartado, y en ellas hemos abordado las actuaciones que deben emprender los Ayuntamientos en caso de disconformidad de los ciudadanos con la elección del lugar en el que se ubican los dispositivos de recogida de residuos. En 2 Resoluciones nos hemos referido a otros aspectos relacionados con la prestación de este servicio. Así en el expediente 4843/2021, se aludía a la existencia de determinadas carencias relacionadas con el servicio de recogida de residuos urbanos que se prestaba en un municipio de la provincia de Valladolid; en concreto, se indicaba que algunos barrios de la localidad carecían de contenedores de recogida selectiva, y a esto se añadía que los restos de poda municipal se quemaban sin control alguno, provocando innumerables molestias a los vecinos, ante lo cual recomendamos a la Administración local concernida que verificara la distribución de dispositivos de recogida selectiva en su municipio, procediendo, en su caso, a la dotación de los que resultaran necesarios en función de la cercanía o lejanía de la población a la que se debía atender. Por otro lado, le instamos a valorar la posible implantación de un servicio de recogida de restos de poda y vegetales, para que se realizase el adecuado tratamiento de este tipo de residuos, evitando así la quema de estos restos en los espacios abiertos de la localidad.

En el expediente 826/2022 se aludía a la situación creada en la localidad de Sotillo de la Adrada (Ávila) por la situación de deterioro que presentaban un grupo de dispositivos de recogida de residuos. Al parecer, se había reclamado al Ayuntamiento su sustitución, sin que tales demandas hubieran sido atendidas. Analizada la información municipal, concluimos que el Ayuntamiento debía reponer, si no lo había hecho aún, los dispositivos que estaban rotos o deteriorados, realizando en la zona en la que se ubicaban los contenedores las necesarias labores de limpieza e instalando un número suficiente para atender las demandas de la población en relación con este servicio público; además, instamos al Ayuntamiento a dar cumplida respuesta a los escritos presentados por los ciudadanos en este caso. A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada aún no había dado respuesta a nuestra Resolución.

Por último, y como ejemplo de las cuestiones que de forma más frecuente analizamos en este apartado, mencionaremos las abordadas en el expediente 4547/2021. En concreto, en la queja se denunciaba la existencia de algunas deficiencias en el servicio de recogida de residuos que se prestaba en una localidad de la provincia de Segovia, aludiendo a la existencia de un elevado número de contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos que se situaban junto a un inmueble en concreto. Tras examinar la información remitida por el Ayuntamiento, le dirigimos una Resolución sugiriéndole que buscara una ubicación alternativa para todos o parte de los dispositivos referidos, para lo que la Entidad Local podía tener en cuenta las recomendaciones generales a que hacíamos alusión en el cuerpo del escrito que le remitimos. Además, le recomendamos que comprobara las condiciones de accesibilidad del espacio en el que se situaban estos recipientes, adecuando las mismas a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras o reubicando los contenedores en un espacio alternativo que cumpliera con dichas condiciones.

A la Mancomunidad de la que este Ayuntamiento formaba parte también le formulamos una sugerencia, instándola a incorporar a la Ordenanza reguladora del servicio instrumentos que incrementasen la colaboración ciudadana en esta materia, así como criterios objetivos en relación con la ubicación de dispositivos que atendieran singularmente a las condiciones de accesibilidad de los espacios en los que se sitúan. Si bien la Mancomunidad aceptó nuestras indicaciones, no lo hizo el Ayuntamiento afectado por nuestra Resolución.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas que recogemos en el apartado de limpieza viaria, apartado en el que este año hemos formulado 7 Resoluciones por distintos incumplimientos relacionados con la prestación de este servicio público esencial.

En el expediente 4430/2021, que tramitamos ante el Ayuntamiento de La Adrada (Ávila), consideramos una reclamación en la que se aludía a la falta de limpieza de una vía pública situada en esta localidad. Pues bien, ante la información municipal, en la que se refería que la frecuencia y los medios empleados en esta calle eran adecuados para la correcta prestación del servicio y similares a los de otras zonas de la misma población, procedimos al archivo del expediente; no obstante, tras recibir un escrito de alegaciones de la parte reclamante, junto a varias fotografías que reflejaban el estado de la zona referida en la queja, procedimos a retomar nuestras actuaciones, para finalmente recomendar al Ayuntamiento que estableciera las correspondientes medidas organizativas para atender las demandas vecinales, de manera que se pudiera garantizar la adecuada prestación del servicio mediante la dotación de los oportunos medios humanos y materiales; así como que comprobara que las labores de limpieza se llevaban a cabo de manera efectiva en este espacio municipal, para que no existieran deficiencias como las que se reflejaban en las fotografías aportadas. El Ayuntamiento de La Adrada (Ávila) no facilitó ninguna respuesta a la Resolución formulada, lo que motivó el archivo de nuestro expediente y su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Un total de 33 solicitudes de actuación se han presentado por el deterioro o la falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades, o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. Este problema afecta a la generalidad de la población, pero de forma muy especial a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Hemos formulado sobre esta problemática 16 Resoluciones, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público, tanto respecto de las calzadas como de las aceras, bien por la ausencia absoluta de pavimentación, o bien por la inactividad municipal ante otras deficiencias que presentan las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, pues las carencias en el servicio afectan de manera notable a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares, debido a que la inadecuada o inexistente pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales, como el servicio de limpieza viaria, por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en las calles sin pavimentar; la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de los vehículos recolectores, y en otros servicios esenciales, como la atención sanitaria o los servicios de emergencias, que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a los domicilios de las personas que demanden su intervención, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 45/2021, motivado por la denuncia de la deficiente situación en la que se encontraba un camino público que daba acceso a una vivienda ubicada en una pequeña población perteneciente a un municipio de la provincia de León. En la queja se demandaba la pavimentación del referido camino, señalando que era la única vivienda habitada del municipio que carecía de acceso pavimentado, lo que suponía que las personas que residían en ella, de avanzada edad, no pudieran usarla durante determinados periodos del año por su imposibilidad de acceso ni en vehículo a motor ni en ocasiones andando, al tener que salvar un fuerte desnivel. Tras recibir la oportuna información, recomendamos al Ayuntamiento que mantuviera este camino en condiciones óptimas de conservación, bien realizando su oportuna pavimentación, o bien arbitrando otra solución técnica para su calzada que resultase duradera y permitiese el acceso con vehículos de motor a la residencia en cuestión, limitando así las continuas intervenciones en el mismo, al tiempo que, con ello, se favorecería la actividad social a la que da soporte este camino. A la fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a estas recomendaciones, aunque se encontraba dentro del plazo previsto para hacerlo.

Similares problemas se abordaron en el expediente 910/2022. En este caso se denunciaba la existencia de numerosas deficiencias en la pavimentación de una calle que daba acceso a un barrio en una pequeña pedanía, perteneciente a un municipio de la provincia de Burgos. Como conclusión de nuestro análisis, se formularon 2 Resoluciones, recomendando al Ayuntamiento que abordara estas deficiencias en la prestación de este servicio público mínimo y esencial, financiando las actuaciones necesarias a través de los recursos económicos que considerara pertinentes, y todo ello en colaboración con la Entidad Local Menor en la que se situaba la vía pública y a la que también dirigimos la oportuna Resolución. Resultaba evidente, a la vista de las fotografías remitidas con la queja, que la Entidad Local Menor no había realizado las obras de mantenimiento precisas en esta calle, la cual, en el momento de nuestra intervención, necesitaba una actuación que excedía del simple mantenimiento para así mantener su funcionalidad. A la fecha de cierre de este Informe solo el Ayuntamiento había dado respuesta a nuestra Resolución aceptándola parcialmente, y aún nos encontrábamos a la espera de recibir la respuesta de la Junta Vecinal ante nuestras recomendaciones.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o causados por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En relación con esas deficiencias se han formulado 5 Resoluciones como respuesta a reclamaciones individuales, en las que habitualmente se denuncian la existencia de atascos, roturas en la red o defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte de este servicio, como por ejemplo fosas sépticas o aparatos de bombeo.

Como ejemplo de las cuestiones que se suscitan en este apartado, vamos a referirnos a la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de León en el expediente 1609/2022. En este caso se denunciaba que existía una tubería de la red de saneamiento rota en un punto concreto y esto provocaba que los desechos circularan en superficie, depositándose en fincas privadas, provocando olores e insalubridad. Puesto que el Ayuntamiento reconocía la existencia de la rotura, le instamos a efectuar la reparación sin más demora, para que no se mantuviera en el tiempo una situación como la descrita. Además, le recordamos que debía facilitar respuesta expresa a las solicitudes de información que le habían dirigido los ciudadanos en ese caso. A fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro del plazo para hacerlo.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 8 expedientes, han hecho referencia a la situación de parques, arbolado urbano y zonas verdes públicas.

Como ejemplo de las cuestiones que más habitualmente se someten a nuestra consideración podemos citar la situación planteada en el expediente 1578/2022. En la queja se denunciaba la situación creada en la ciudad de Burgos ante una reclamación de poda de varios ejemplares de arbolado urbano de alineación que, al parecer, se encontraban muy cerca de la fachada de varios edificios, perjudicando la luz y las vistas de los residentes en estos inmuebles. Tras analizar el informe municipal, recomendamos al Ayuntamiento que estudiara la situación de estos elementos vegetales para buscar una solución técnica que posibilitara su poda anual, que era lo que venían reclamando sin éxito los vecinos afectados, minimizando así los inconvenientes que sufrían cada año por la cercanía de dichos ejemplares, al tiempo que se contribuía a preservar la integridad y la seguridad de este arbolado.

En relación con la falta de mantenimiento de algunas zonas de juego infantil, en el expediente 4278/2021 analizamos una denuncia ciudadana que aludía al estado de una zona infantil situada en un municipio de la provincia de Valladolid. El Ayuntamiento, inicialmente, no facilitó respuesta a ninguna de nuestras solicitudes de información; no obstante, teniendo en cuenta los datos proporcionados en la queja, le recomendamos que retirara de la instalación referida los elementos de juego que considerábamos obsoletos o peligrosos; además, le instamos a cumplir con su obligación legal de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones. El Ayuntamiento dio respuesta a nuestra Resolución aceptándola, por lo que resultó excluido del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Sobre cuestiones que tienen relación con otras zonas de ocio y esparcimiento de titularidad municipal, debemos aludir a la situación planteada en el expediente 185/2022. En la queja abordamos la situación de una piscina fluvial situada en un municipio de la provincia de Salamanca en la que, al parecer, desde hacía dos años se venía impidiendo el libre acceso por la instalación de un vallado para controlar el aforo. Una vez analizada la información remitida, recordamos al Ayuntamiento que debía garantizar el libre uso por los ciudadanos de este recurso público, garantizando el uso común y general de las aguas superficiales, instalando en su caso los controles de distanciamiento social que entendiera pertinentes, siempre que no limitaran la libertad de los usuarios. Además, puesto que se trataba de una piscina fluvial que no estaba incluida en el censo oficial de zonas de baño, dirigimos a este Ayuntamiento las mismas recomendaciones que hemos formulado a otras administraciones que cuentan con este tipo de infraestructuras en sus términos municipales, relacionadas fundamentalmente con la seguridad que se debe proporcionar a los usuarios, en un intento de concienciar de los peligros potenciales de estas instalaciones, en salvaguarda del derecho a la vida e integridad física, o dirigidas a la difusión del conocimiento y aplicación de las buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le remitimos.

Ya por último, debemos mencionar que este año se han presentado 8 solicitudes de actuación relacionadas con la prestación de los servicios funerarios y se ha formulado una Resolución en esta materia, en concreto en el expediente 347/2022.

En la queja que dio lugar al expediente, se señalaban las dificultades que se venían suscitando a los vecinos de un municipio situado en la provincia de Zamora por los cambios producidos tras la asunción de la titularidad del antiguo cementerio parroquial por parte del Ayuntamiento. En concreto, se aludía a la reorganización espacial del cementerio, a los datos que constaban en los nuevos títulos concesionales y a la insuficiente información recibida por los posibles interesados en relación con las modificaciones que se habían producido. Tras recibir el informe municipal, se formuló una sugerencia al Ayuntamiento para que se ampliara la información proporcionada respecto de los cambios organizativos que afectaban al cementerio, disipando así las dudas que nos habían transmitido los reclamantes con la presentación de esta queja. Por otro lado, le recomendamos que prestara especial atención a las notificaciones sobre la concurrencia de causas de extinción de los derechos funerarios y le instamos a valorar la modificación de la reglamentación local para la introducción de especificaciones concretas en relación con los panteones y/o con otro tipo de unidades de enterramiento que no se mencionaban de forma expresa en el reglamento vigente. Antes de la finalizar la elaboración de este Informe anual, el Ayuntamiento facilitó respuesta a nuestra Resolución aceptándola.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2022 se presentaron 147 quejas en el área de Fomento, frente a las 222 reclamaciones registradas en 2021.

En materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento, se han presentado 21 reclamaciones frente a las 23 del año anterior. En materia de Vivienda, el número de quejas se ha mantenido igual que en el 2021, pues en ambos ejercicios en 18 ocasiones acudieron los ciudadanos ante la Institución del Procurador del Común por la eventual vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En el resto de materias, se observa una disminución al considerar las 91 reclamaciones del año 2022 referentes al ámbito de Urbanismo, aunque sigue representando el mayor número de quejas en relación con otras materias. En lo concerniente a Obras Públicas, se han tramitado 6 quejas. Finalmente, han sido 11 las quejas relacionadas con el Transporte.

En consonancia con la disminución en el número de quejas formuladas, este año se han emitido por esta Procuraduría un total de 90 Resoluciones.

1. URBANISMO

Como hemos indicado, en esta anualidad los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus quejas en materia de urbanismo en un total de 91 ocasiones. Se confirma así que fue excepcional el incremento del número de quejas registradas durante el año 2021, habiéndose podido deber al cambio de forma de vida experimentado a causa de la pandemia por parte de muchas familias, que permanecieron o se trasladaron durante el periodo de confinamiento a sus segundas residencias, ubicadas en municipios del medio rural y que demandaron la ayuda de esta Defensoría para promover, ante sus Ayuntamientos, la mejora del entorno de esas localidades, exigiéndoles el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

En la misma línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se han referido a la intervención municipal en el uso del suelo (69 quejas en el año 2022). En concreto, 24 expedientes estuvieron relacionados con el fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles, 30 con la protección de la legalidad urbanística y 15 expedientes tuvieron su origen en licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras.

Continúa siendo limitado el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión del uso del suelo, ante la reducción de los desarrollos urbanísticos que persiste como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014. Se han presentado, en concreto, 12 reclamaciones en materia de planeamiento y 7 sobre problemas relativos a la gestión urbanística.

En el apartado relativo a la información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, habiéndose registrado 3 reclamaciones, y en ello, como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, seguramente ha incidido la existencia de una normativa específica sobre transparencia y acceso a la información pública. Precisamente, entre los asuntos que dan lugar a un número considerable de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas.

Se han emitido 65 Resoluciones y todas las formuladas, menos una que fue dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, lo han sido a administraciones de ámbito local, en particular a municipios y entidades de ámbito inferior al municipio.

Por materias, 51 del total de las 65 Resoluciones emitidas se refirieron a la intervención en el uso del suelo. En concreto, 17 correspondieron a la protección de la legalidad urbanística, 23 al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles y 11 a cuestiones relacionadas con licencias o declaraciones responsables de obra.

Del resto de sugerencias formuladas, 8 se refirieron a instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, 4 a gestión de uso del suelo y 2 a información y participación ciudadana.

También debemos destacar que un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja, al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos con anterioridad a que emitiéramos la Resolución correspondiente.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 65 Resoluciones dictadas, ya nos constaba la aceptación de 34, de las cuales 4 lo fueron parcialmente, y el rechazo de 2. En esa misma fecha, 2 estaban pendientes de mayor concreción de postura por parte de las administraciones concernidas y 17 se encontraban a la espera de respuesta. Además, se archivaron 10 expedientes por falta de contestación a nuestras Resoluciones y, en consecuencia, las administraciones correspondientes fueron incluidas en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades con la Institución, en términos generales, sigue siendo aceptable, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

Las discrepancias de los ciudadanos con el planeamiento urbanístico se han materializado en 12 solicitudes de actuación y en la formulación de 8 Resoluciones.

Como ejemplo de los problemas planteados más frecuentemente en este apartado podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4354/2021, en el que se denunciaba la indefensión ciudadana en el procedimiento de aprobación inicial de las modificaciones puntuales de las normas urbanísticas municipales de un municipio de Segovia, al no haberse dado respuesta a las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública.

En estos supuestos siempre hacemos hincapié en que la información pública constituye, en el procedimiento de elaboración y aprobación de un instrumento de planeamiento urbanístico, un trámite fundamental, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 CE, como ha proclamado el Tribunal Constitucional y mantenido tanto el legislador como la doctrina y la jurisprudencia ordinaria.

Por ello, en nuestra Resolución, que fue aceptada, recomendamos a ese Ayuntamiento que en todas las actuaciones referentes a los instrumentos de planeamiento urbanístico del municipio que requirieran del trámite de información pública, se adoptaran las medidas oportunas para garantizar la participación ciudadana y la debida diligencia en la tramitación de los expedientes, respetando en todo caso las reglas previstas en la normativa urbanística y de procedimiento administrativo; y que se valorase, en el caso particular analizado, retrotraer la tramitación del procedimiento al momento procedimental oportuno para facilitar la realización del trámite de información pública omitido.

En la misma línea, en el marco de la tramitación del expediente 4402/2020, advertimos al Ayuntamiento implicado que una de las múltiples causas que determina la nulidad de los instrumentos de planeamiento es la defectuosa realización del trámite de información pública, ya que el mismo contribuye a que la actuación administrativa sea transparente, favoreciendo normalmente la obtención del mejor resultado en cuanto al contenido del instrumento de planeamiento en curso de aprobación.

También son frecuentes las discrepancias sobre la recalificación del suelo operada en virtud de las modificaciones de normas urbanísticas municipales, como se reflejó en el expediente 4776/2021, en el que se hacía alusión a la disconformidad con la modificación de la naturaleza urbanística de un inmueble y con la valoración adjudicada al mismo, con el consiguiente incremento del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Manifestaba el reclamante que se había atribuido a una parcela rústica una nueva catalogación como urbana con uso industrial, pidiendo fuera revertida dicha calificación pues, como reconoció el propio Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de información, las empresas asentadas en la zona representaban un estado de ocupación inferior al 30 por ciento.

En este y en supuestos similares, hemos recordado a los Ayuntamientos afectados que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida, si bien la normativa urbanística reconoce que la Administración competente puede proceder, en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras administraciones o de los particulares, a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación. Por todo ello, instamos a la Entidad Local supervisada a que estudiase la tramitación de una modificación de las normas urbanísticas municipales que permitiera alterar la clasificación de las parcelas con el fin de que volvieran a tener la condición de suelo rústico, más acorde con la realidad del espacio físico y con la necesidad de suelo industrial del municipio. A fecha de cierre del presente Informe, esta Resolución se encontraba pendiente de respuesta.

Con base a similar argumentación y fundamentación jurídica, se formuló la Resolución del expediente 5910/2020, en el que se puso de manifiesto la inactividad del Ayuntamiento de Ponferrada (León) ante una solicitud de reversión de la calificación urbanística de un sector de suelo urbano no consolidado, operada por la última revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con la consiguiente rebaja fiscal a favor de los afectados.

Al respecto, hicimos alusión al mandato que el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana encomienda a los poderes públicos de promover las condiciones para que los derechos y deberes de los ciudadanos sean reales y efectivos, adoptando las medidas de ordenación territorial que favorezcan el proceso de transformación del suelo de forma equilibrada. En esta misma línea, el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 15 de abril de 2021 argumentó que “La alteración del planeamiento se configura así no solo como una facultad, sino como una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio”.

Respecto a la disconformidad del interesado con el pago del IBI como urbano, destacamos un criterio jurisprudencial aplicable a los suelos urbanos no consolidados pendientes de desarrollo, resultante de la STS 2159/2014, que puede resumirse en el sentido de que la ordenación pormenorizada aprobada debe ser el elemento para determinar si el suelo es o no urbano a efectos catastrales y que, mientras el suelo no tenga un desarrollo urbanístico, su valor catastral asignado será rústico, tributando como tal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, de la STS 196/2019, se extrae el criterio de que un suelo urbano no consolidado, pendiente de desarrollar, no puede ser tenido como urbano a efectos catastrales.

En la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Ponferrada, posteriormente aceptada de forma parcial, le recomendamos tramitar una revisión o modificación de la normativa urbanística municipal en aras de una mayor satisfacción de los intereses generales y particulares, y que promoviera ante la Gerencia Territorial del Catastro de León la calificación de rústico, a efectos catastrales, del suelo urbano no consolidado del municipio.

La inactividad de la Administración Autonómica respecto a la tramitación del Plan Regional de Actuación de Urbanización (PRAU) “Magaz Norte”, en la localidad de Magaz de Pisuerga (Palencia), fue objeto de análisis en el expediente 4650/2021. El procedimiento de aprobación del citado plan se inició por la Orden FOM/1341/2010, de 28 de septiembre, con el objetivo de generar suelo urbanizado para la construcción de viviendas con protección pública, cuestión que incidía en la configuración del municipio y, en consecuencia, en los intereses y expectativas de los ciudadanos, que no debían ser olvidados, como parecía haber ocurrido. Transcurridos más de 10 años desde su iniciación, esta Procuraduría instó a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a adoptar las medidas oportunas que otorgasen a los ciudadanos certeza sobre las consecuencias jurídicas que el transcurso del tiempo había producido en la ordenación del territorio, analizando conjuntamente con el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga la situación urbanística del municipio y las fórmulas de colaboración necesarias para la adopción de las medidas que permitieran solucionar los problemas existentes. Nuestra Resolución fue aceptada.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística se han presentado 7 quejas y se han dictado 4 Resoluciones.

Merece ser destacada la situación abordada en el expediente 4648/2021, relativo a la falta de urbanización de la red viaria de un sector regulado en un Plan Parcial de una pequeña localidad de Palencia. Afirmaba el reclamante que la señalización de las vías se encontraba pendiente de acometer después de más de una década, al igual que la señalización de los aparcamientos públicos, remarcando que las calles del perímetro del sector tampoco estaban acabadas.

En virtud de la normativa urbanística, entre los gastos de urbanización se entienden incluidos la ejecución o regularización de las vías públicas previstas en el planeamiento urbanístico, explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras y carriles especiales. Por ello, recordamos al Ayuntamiento que la legislación urbanística pone a su disposición los instrumentos necesarios para garantizar tanto la efectiva ejecución urbanística, como la garantía de urbanización.

En consecuencia, en la Resolución dictada, pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe, recomendamos al Ayuntamiento concernido acometer el acondicionamiento de la red viaria deficitaria a costa de la garantía de la urbanización depositada por el promotor para responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones, valorando la necesidad de ordenar el tráfico mediante la colocación de las señales adecuadas para garantizar la seguridad vial.

En el contexto del expediente 4688/2021 se abordó la inacción municipal respecto a la solicitud de expropiación de una finca sita en el término municipal de Ponferrada (León), para la adecuación de la misma al uso y destino previsto en la normativa urbanística, no habiéndose producido avance alguno en la ejecución urbanística del sector objeto de queja desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el año 2007. Por tanto, en nuestra Resolución, pendiente de aceptación, instamos al Ayuntamiento de Ponferrada a proceder a la ordenación detallada y desarrollo de las previsiones urbanísticas contempladas en el PGOU, así como a su pronta ejecución, para destinar el suelo afectado a las vías públicas proyectadas, debiendo integrarse posteriormente en el dominio público para su afección al uso común general.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2022 se han formulado en este ámbito 11 Resoluciones, siendo la problemática más reiterada por los ciudadanos la denegación de las licencias urbanísticas solicitadas o la falta de resolución o excesiva demora en la concesión de las mismas, con los perjuicios económicos y/o de otra índole que les supone.

En el expediente 4866/2021 se planteó la excesiva demora del Ayuntamiento de las Navas del Marqués (Ávila) en la resolución de una solicitud de licencia de obra mayor para la construcción de una vivienda. Durante la tramitación de nuestro expediente, se concedió la licencia. Sin embargo, ante la demora de casi 7 meses, consideramos necesario hacer un recordatorio a la Entidad local de su obligación de cumplir con las normas que rigen los procedimientos, mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución Española, exigiendo una administración eficaz que sirva con objetividad los intereses generales y que actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, reiteramos, como en todas las Resoluciones que aluden a esta problemática, la obligación de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, con el fin de reforzar las garantías jurídicas de los mismos frente a la actuación de la Administración. Recordamos, asimismo, que los plazos obligan a las autoridades y personal competentes para la tramitación y resolución de los asuntos, debiendo poner en conocimiento de quien firma la solicitud los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de su resolución expresa. En este sentido, la normativa urbanística establece un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas.

El Ayuntamiento de las Navas del Marqués aceptó nuestra Resolución.

El retraso en la resolución expresa de una solicitud de licencia urbanística para la construcción de una nave agrícola por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila fue el objeto del expediente 3643/2021, en el que subyacía una disparidad de criterio sobre el destino que se pretendía dar a la citada nave. En la fundamentación jurídica de la Resolución, analizamos los derechos de los propietarios en suelo rústico, la autorización para usos excepcionales e hicimos alusión a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo que viene a recordar que la licencia urbanística es de carácter reglado, en cuanto que, para decidir su otorgamiento, la administración carece de libertad, debiendo ceñirse rigurosamente a la normativa establecida, sin que puedan exigirse requisitos distintos de los en ella prevenidos. Por lo tanto, concluimos que si la solicitud de licencia para la construcción de la nave agrícola reunía todos los requisitos necesarios para su obtención desde el punto de vista urbanístico, el Ayuntamiento debía otorgarla en los términos pedidos, sin perjuicio de la ulterior determinación del cumplimiento de los extremos previstos en ella. El Ayuntamiento aceptó nuestras recomendaciones.

Otro aspecto importante sobre el que solemos intervenir es ante la falta de motivación del otorgamiento o la denegación de las licencias urbanísticas. En el expediente 4961/2021 el reclamante consideró la denegación de una solicitud de licencia de obra por el Ayuntamiento de Pola de Gordón (León), arbitraria y vulneradora del principio de igualdad, mientras que la Administración fundamentaba la misma en la transgresión de las normas urbanísticas municipales. Ante tales discrepancias, esta Procuraduría recordó al Ayuntamiento la obligación impuesta por el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, relativa a la motivación de la denegación de las licencias urbanísticas. Asimismo, hicimos alusión a la doctrina del Tribunal Supremo que establece el carácter reglado de las licencias, de manera que la Administración ha de ceñirse rigurosamente a la normativa establecida en su otorgamiento o denegación.

En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento supervisado solicitar a la Diputación Provincial de León la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada, con carácter general, en el marco de lo dispuesto en la legislación de régimen local, y con carácter más específico para el ámbito urbanístico, en el artículo 133.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, debiendo realizar una nueva inspección y, con base en el resultado, adoptar las medidas correspondientes a la autorización de la licencia urbanística y legalidad de las obras objeto de controversia. El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Este apartado constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y Resoluciones en materia urbanística, ya que se recibieron 24 solicitudes de actuación y se han formulado 23 Resoluciones.

Como en años anteriores, son numerosas las reclamaciones relativas al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en avanzado estado de ruina o abandono y a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares; así como a la falta de tramitación o retrasos por parte de las administraciones locales en la emisión de las oportunas órdenes de ejecución y/o declaraciones de ruina. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto e incidencia entre los habitantes y vecinos de un municipio, pudiendo llegar a condicionar su bienestar y seguridad.

Con carácter general, aludimos en la fundamentación jurídica de las Resoluciones emitidas sobre este asunto al deber urbanístico de los propietarios de terrenos y bienes inmuebles de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio, las administraciones públicas no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación de sus propietarios de mantenerlos en las condiciones citadas.

No obstante, ante la inobservancia de este deber por parte de los propietarios, las administraciones deben exigir la ejecución de las obras que resulten necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa urbanística, como son la orden de ejecución o la declaración de ruina. No cabe olvidar que los Ayuntamientos están obligados a intervenir, con carácter general, cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad, como mantiene el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

Por ello, en dichas Resoluciones siempre hacemos constar la advertencia de que el incumplimiento del deber de vigilancia a cargo de los Ayuntamientos ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de atribución de responsabilidad patrimonial a la Administración, cuando se ocasionan daños a terceros, recriminando y sancionando la inactividad municipal y la consiguiente dejación del ejercicio de su función de policía urbana dirigida a velar por la seguridad de las personas y cosas.

Asimismo, recordamos a las Entidades locales que resulta absolutamente necesario el ejercicio de la potestad de ejecución forzosa y la imposición de multas coercitivas, hasta un máximo de 10, con periodicidad mínima mensual, cuando concurran los presupuestos para su aplicación, en aras de lograr la consecución del interés público que debe guiar su actuación.

Como ejemplo de estas reclamaciones, en las que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta anteriormente, podemos citar el expediente 4455/2021 relativo a la inacción municipal ante el incumplimiento del Bando de limpieza de solares en el municipio de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). En similares términos debemos mencionar el expediente 4574/2021 en el que se denunciaba el incumplimiento del Bando municipal por el que se requería a los propietarios de terrenos del núcleo urbano de un municipio de la provincia de León para que procedieran a desbrozarlos y mantenerlos en perfecto estado de limpieza, o el expediente 647/2022, referente al deficiente estado de conservación de un solar sito en la localidad de Toro (Zamora) y a los daños y perjuicios que dicha situación generaba en el inmueble colindante. También versaba sobre esta materia el expediente 657/2022, en el que se denunciaba el estado de abandono y dejación de un solar sito en una pequeña pedanía de la provincia de Burgos, causando filtraciones de agua a viviendas aledañas, incluso inundaciones en días de mucha lluvia, con los consiguientes daños estructurales.

En diversos supuestos, en relación con la problemática planteada, ya se había tramitado un expediente previo por esta Institución, con el mismo objeto. Así sucedió en el expediente 4746/2021 relativo al deficiente estado de un solar repleto de escombros; o en el expediente 4606/2021, en el que advertimos al Ayuntamiento supervisado que, cuando se tratase de actuaciones de conservación que tuvieran que reiterarse año tras año, por ejemplo, las de limpieza de maleza, debía tenerse en cuenta esa circunstancia para actuar periódicamente en el ejercicio de las competencias urbanísticas, a fin de que las fincas se mantuvieran en adecuado estado de conservación. Idéntico supuesto fue planteado en el expediente 508/2022, en el que, además, recomendamos al Ayuntamiento afectado que extremase las medidas de vigilancia y reforzase el servicio de inspección; o en el 4078/2021, en el que instamos a la Administración local a valorar la posibilidad de aprobar una Ordenanza reguladora de la limpieza y conservación de su municipio, que acrecentase la implicación ciudadana y estableciera un régimen sancionador para intentar frenar el deterioro de la imagen urbana del municipio que se había puesto en evidencia durante la tramitación del expediente.

Respecto a las quejas que hacen referencia al deficiente estado de conservación de las edificaciones, comprobamos como, año tras año, estas situaciones se producen ante el incumplimiento reiterado por parte de sus propietarios del deber de conservación, comprometiendo en muchos casos la seguridad pública. En la mayoría de los supuestos los reclamantes evidencian su frustración por la falta de actuación de los Ayuntamientos, manifestada en la inactividad ante sus denuncias o en la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivarse.

Pues bien, ante la inobservancia del mentado deber urbanístico de conservación por parte de los propietarios, reiteramos a las administraciones públicas su deber de exigir la ejecución de las obras necesarias, utilizando los mecanismos jurídicos ya mencionados, contemplados en la normativa urbanística: la orden de ejecución o, en su caso, la declaración de ruina; y a estos instrumentos legales nos referimos en las siguientes Resoluciones, en la medida en que deberían haber constituido el marco de actuación de las administraciones locales supervisadas: 4492/2021, 4808/2021, 3877/2021, 4868/2021, 4013/2021, 4877/2021, 16/2022, 288/2022 y 395/2022.

Las reclamaciones que aluden al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en diversas ocasiones, afectaron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en el expediente 4568/2021. Al respecto, recordamos a los Ayuntamientos implicados que la titularidad municipal de terrenos y solares conlleva una serie de responsabilidades, no solo para que reúnan las condiciones exigibles en la normativa urbanística de seguridad, salubridad y ornato público, sino también en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal y de su valor.

En no pocas ocasiones, esta problemática relativa al deber de conservación ha llevado aparejada otro tipo de inconvenientes, como el desconocimiento por parte de los Ayuntamientos afectados de la identidad o domicilio de los propietarios o herederos, como sucedió en los expedientes 348/2022, 179/2022 o 6369/2020. En este sentido, hemos recurrido al criterio del Tribunal Supremo, que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad, siempre que esta se fundamente en una apariencia o “presunción de titularidad”. Por lo tanto, no podemos compartir la posición de aquellos Ayuntamientos que justificaban su inactividad en el desconocimiento de quiénes eran los herederos, afirmando que eran problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil, porque aunque no pudieran determinar la propiedad del bien y, lo que es más importante, carecieran de atribuciones para resolver una cuestión de titularidad dominical, reservada a los órganos jurisdiccionales competentes, debían partir de las situaciones de hecho y apariencias de titularidad a fin de residenciar en personas determinadas los requerimientos. De este modo, la actuación administrativa debía ser considerada conforme a Derecho siempre que el requerimiento apareciese dirigido a persona o entidad que reuniera aquella “apariencia de titularidad”.

Asimismo, en estos casos advertimos a las Administraciones locales que si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

En el año 2022 se han presentado 30 quejas y formulado 17 Resoluciones en este apartado.

Resulta innegable la competencia municipal en materia de disciplina urbanística y protección de la legalidad, en virtud del artículo 25 apartado 2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y del artículo 111 de Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas cometidas.

Como en años anteriores, un gran número de las reclamaciones presentadas en esta materia, como las concernientes a los expedientes 4308/2021, 4150/2021, 4151/2021, 1573/2021, 4661/2021, 74/2022, 915/2022, 916/2022 o 1003/2022, se referían a obras en curso de ejecución o finalizadas sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra), o no amparadas en las condiciones otorgadas en el mismo.

En todos los supuestos, desde el Procurador del Común instamos a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores, o solamente a resolverlos si ya hubiesen sido incoados, recordando a las Entidades locales las competencias que ostentan en esta materia, con la advertencia de que resulta preceptiva la incoación de los procedimientos sancionador y de restauración de la legalidad cuando hubiese concluido la ejecución de algún acto que requiriese licencia sin haber sido otorgada o sin respetarse las condiciones de la misma. En este sentido, aludimos a una consolidada jurisprudencia que viene a recordar que la apertura del expediente sancionador no tiene carácter discrecional, sino que viene impuesta directamente por la ley.

Como en el epígrafe anterior, en diversos supuestos, ya se había tramitado con el mismo objeto un expediente previo por esta Institución, sin embargo, los reclamantes manifestaron que los problemas que entonces se denunciaban persistían. Así ocurrió en el expediente 3984/2021 en el que la inactividad municipal respecto a las irregularidades cometidas en la construcción de un edificio de viviendas en la localidad de Aranda de Duero (Burgos) había sido objeto de queja ante esta Defensoría, cuya Resolución resultó aceptada. Sin embargo, a dicha aceptación no le siguió la actuación consecuente por parte del Ayuntamiento, planteando el reclamante una nueva solicitud de actuación.

Finalmente, debemos destacar la problemática planteada en el expediente 4744/2021, en el que se hacía alusión a las presuntas irregularidades cometidas en la construcción de un edificio municipal, vulnerando las normas de planeamiento urbanístico de Riaza (Segovia). Ante las discrepancias surgidas en torno a los materiales utilizados en la construcción del edificio, catalogado con protección ambiental, un vecino del municipio solicitó el restablecimiento de la legalidad urbanística alterada. El informe técnico evacuado por el arquitecto municipal no ha sido objeto de análisis por esta Procuraduría, al no estar habilitados legalmente para, eventualmente, rebatirlo. Si bien el Ayuntamiento afirmó haber enviado la oportuna contestación al interesado, este manifestó no haberla recibido.

Esta Procuraduría constató el error cometido en la remisión de la notificación y por ello nos pareció oportuno hacer algunas consideraciones sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos y su eficacia, estableciendo la necesidad de garantizar y acreditar la recepción de la contestación por los interesados, considerando que su eficacia estaba condicionada a la prueba de la recepción. Finalmente, reflexionamos sobre la obligación del Ayuntamiento de la Villa de Riaza de garantizar una comunicación ágil, fidedigna y segura con los ciudadanos y le instamos a facilitar de nuevo respuesta expresa al interesado, dejando constancia fehaciente de la recepción de la comunicación e incorporando al expediente la acreditación de la notificación efectuada. Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta a la fecha de cierre del Informe.

1.3. Información urbanística

En esta materia se han presentado 3 quejas y formulado 2 Resoluciones.

Nuestra intervención, en el expediente 46/2022, se centró en la demora y falta de respuesta en que había incurrido el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) ante una solicitud de certificación urbanística, lo que suponía la vulneración de la obligación que tienen las administraciones públicas de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados. Asimismo, analizamos la normativa sectorial respecto al derecho a la información urbanística, proclamado en el artículo 146 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, derecho que tiene toda persona física o jurídica a que el Ayuntamiento correspondiente le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto, o bien al sector, unidad de actuación o ámbito de planeamiento o gestión urbanística equivalente. La información solicitada debería haberse facilitado por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, mediante una certificación emitida en el plazo de dos meses desde que se presentó la correspondiente solicitud en el registro municipal.

Por lo tanto, cualesquiera que sean las circunstancias que motivan la demora en la emisión de certificados o informes urbanísticos, en este supuesto más de un año, en esta, como en otras Resoluciones que tratan sobre problemática similar, reflexionamos sobre la necesidad de garantizar el derecho del ciudadano a una buena administración, dando respuesta y contestación en un plazo razonable y, en su caso, dándole a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación a sus pretensiones. Por ello, instamos al Ayuntamiento supervisado a que procediera a dar respuesta formal a la solicitud presentada, atendiendo a los principios de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que deben guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos, adoptando en lo sucesivo las medidas oportunas para evitar situaciones como la descrita. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos se han vuelto a referir este año al deficiente estado de conservación y de señalización de las carreteras y a los perjuicios a particulares causados por la ejecución de obras públicas. Como novedad hemos recibido una solicitud por parte de un particular en la que pedía la inclusión de una vía en el Inventario de la Red Provincial de Carreteras de Burgos.

Como en años anteriores venimos insistiendo a las administraciones competentes para que se tenga en cuenta la seguridad vial de los usuarios a la hora de decidir la distribución de los recursos públicos que se destinan a la conservación de las infraestructuras de comunicación.

Durante 2022 se han recibido 6 solicitudes de actuación en materia de obras públicas, 6 menos que el año anterior, encontrándose la mayoría en tramitación al cierre de este Informe anual. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que se recibieron 215 quejas en relación con la solución provisional adoptada para la ordenación del tráfico por el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos), con motivo de las obras de ampliación y acondicionamiento del mismo, si bien, de conformidad con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples, solamente se ha contabilizado una queja a efectos estadísticos (1705/2022).

Han sido 7 las Resoluciones emitidas sobre esta materia.

En el expediente 4771/2021 se abordó el problema planteado por dos vecinos que habían dirigido sendos escritos al Ayuntamiento de Palencia, de los que no recibieron respuesta, exponiendo que durante la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de acerado y calzada en la calle Mayor Antigua de esa ciudad se les había impedido el acceso a sus cocheras. Solicitaban asimismo una compensación económica por el importe del alquiler de dos plazas de garaje, dado que no habían podido utilizar las suyas durante la realización de las obras.

Analizada la situación, se concluyó que no se había tramitado expediente alguno de responsabilidad patrimonial en relación con las dos reclamaciones presentadas, limitándose la actuación municipal a la emisión de un informe técnico, del cual se iba a dar traslado a los interesados. A la vista de ello, nuestra actuación finalizó con una Resolución, que fue aceptada, dirigida al Ayuntamiento de Palencia para que procediera a la tramitación de las mencionadas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

El expediente 4687/2021 hacía referencia al deficiente estado de conservación en el que se encontraba el trayecto (camino) que une dos localidades de la provincia de León: Villanueva y San Adrián de Valdueza. En esta última residen cinco familias, que ven dificultado el desarrollo de su vida diaria, dado que en los meses de invierno ni el transporte escolar ni el servicio de correos pueden llegar hasta allí. Se exponía en la queja que se habían mantenido numerosas reuniones con representantes de la Diputación Provincial de León sobre el asunto y que se tenía conocimiento de que ya se había aprobado el proyecto de una nueva carretera, pero a pesar de ello no se había realizado actuación material alguna.

La principal cuestión que mereció nuestra atención fue el periodo tan dilatado de tiempo que había transcurrido desde que se iniciaron, en el año 2016, las gestiones para dotar a la localidad de un acceso pavimentado hasta el momento actual en que todavía quedaban por solventar un buen número de trámites administrativos para el comienzo de la ejecución de las obras. Llegamos a la conclusión de que parecía, desde todo punto de vista, que se trataba de un espacio temporal excesivo para la tramitación de un expediente de estas características. A estos efectos, recordamos a la Entidad local que el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103 de la Constitución Española, y el principio de celeridad, recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben presidir la actuación de toda Administración pública y son aplicables como rectores de su actividad.

En virtud de lo expuesto, elaboramos una Resolución instando a la Diputación Provincial de León a impulsar de forma decidida los trámites necesarios para dotar a la localidad de San Adrián de Valdueza de un acceso pavimentado a través de una nueva vía de comunicación y, mientras tanto, a realizar sobre el vial existente, en colaboración con el Ayuntamiento de Ponferrada, las labores de mantenimiento necesarias para permitir el normal acceso y salida de dicha localidad. Nuestra Resolución fue aceptada.

Un depósito de escombros y piedras de gran tamaño en la cuneta del camino alternativo a la carretera ZA-L-2685 en el término municipal de Trefacio (Zamora) fue el objeto del expediente 4656/2021.

En su tramitación, recordamos al Ayuntamiento afectado que el contenido del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dispone que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad” y, en base a ello, es su obligación asumir las labores de pavimentación y conservación de las vías y caminos públicos, para que puedan prestar el servicio al que se encuentran afectos.

Por otra parte, indicamos que los caminos son definidos y considerados como bienes de uso y dominio público y que de esta titularidad pública demanial derivan su inalienabilidad, imprescriptibilidad y las potestades o privilegios de defensa y recuperación.

En conclusión, el Ayuntamiento de Trefacio no podía mantenerse inactivo ante la denuncia efectuada alegando que se trataba de “un asunto relativo a la convivencia vecinal propia del ámbito civil”, sino que debía ejercitar sus competencias en los términos expuestos, que, como bien es sabido, son irrenunciables. Debía realizar las gestiones que fueran pertinentes para recuperar aquella parte del camino que había sido usurpada, como parte del dominio público, bien a través de la acción de recuperación de oficio de sus bienes si fuera necesario, o bien ejerciendo las competencias que le atribuye la legislación en materia de residuos, en orden a que fuesen retirados los vertidos realizados en el lugar objeto de la queja; todo ello con la finalidad de mantener en condiciones óptimas de conservación y utilización el camino público citado y sus infraestructuras anexas (cunetas). A fecha de cierre de este Informe, estábamos pendientes de conocer la postura del Ayuntamiento.

Finalmente, en otro expediente (187/2022), el motivo de la queja era que la carretera local BU-V-5573, que constituye el acceso tradicional al casco urbano de la localidad de Villaño (Burgos), no estaba incluida en el inventario de carreteras de la Diputación de Burgos. Por todo ello, la Junta Vecinal de Villaño había solicitado a la Entidad provincial su incorporación dentro del mencionado inventario, sin haber obtenido respuesta.

Desde esta Procuraduría no dirigimos a dicha Diputación para que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dictar resolución expresa y a notificarla, en la que se diera contestación a los escritos dirigidos por la Junta Vecinal de Villaño. También le pedimos que valorara la conveniencia de incluir la mencionada carretera en el inventario de la red de carreteras de esa provincia, haciéndose cargo de su mantenimiento y conservación, asegurándose de que cumpliera las condiciones legales exigidas para permitir el tráfico rodado por la misma, de forma que se garantizara la seguridad vial de las personas y vehículos que por ella circulan. A fecha de cierre de este Informe, la Resolución estaba pendiente de respuesta de la Diputación.

3. VIVIENDA

En el año 2022 se presentaron 18 quejas en esta materia, idéntico número que en el año 2021, denunciando la posible vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Con referencia a las quejas tramitadas, 7 reflejaron la preocupación de los ciudadanos en relación con las viviendas de titularidad pública, tanto las calificadas de protección pública como las viviendas no protegidas, siendo recurrente la problemática suscitada ante las dificultades de los ciudadanos pertenecientes a colectivos vulnerables para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin. Un número significativo de expedientes, en concreto 9, versaron sobre cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas.

Se han formulado en materia de vivienda un total de 12 Resoluciones, la mitad dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y las otras 6 a distintas Administraciones locales, concretamente a Ayuntamientos de las provincias de Burgos, Soria, Segovia, Palencia, y a una Junta Vecinal de la provincia de Palencia.

A la fecha de cierre de este Informe, habían sido aceptadas por las administraciones supervisadas un total de 8 Resoluciones (una de ellas parcialmente) y otra había sido rechazada. También al cierre del ejercicio, una Resolución se encontraba pendiente de aceptación o rechazo por parte de la administración concernida y 2 fueron archivadas por falta de respuesta a nuestras recomendaciones, procediendo a ser incorporadas las administraciones afectadas (Ayuntamiento de Antigüedad de Palencia y Monasterio de Rodilla en Burgos) al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común.

No obstante, cabe destacar que el grado de colaboración de las Entidades consultadas, tanto Administración Autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como en la contestación a las Resoluciones formuladas.

3.1. Ayudas económicas

En nuestro modelo de Estado social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, siendo inexcusable la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas dirigidas a que el derecho a una vivienda digna y adecuada sea real y efectivo para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos que sufren situaciones que les hacen vulnerables, para los que el acceso a la vivienda significa un esfuerzo económico tal que dificulta sobremanera su desarrollo personal y social o resulta sencillamente imposible.

Por ello es fundamental contar con una acción administrativa que fomente el acceso a la vivienda y en este marco se sitúan las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o la rehabilitación y conservación de edificios, materia en la que en 2022 registramos un total de 9 quejas, frente a las 3 reclamaciones presentadas al respecto en el año 2021. En concreto, 7 referidas a las ayudas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda y 2 que aludían a las subvenciones en materia de rehabilitación y accesibilidad de edificios.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en este apartado sobre la pérdida del derecho al cobro de una subvención reconocida, debemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 1317/2022, en el que el beneficiario de una ayuda destinada al alquiler de su vivienda habitual perdió su derecho al cobro debido a que, aunque presentó dentro del plazo concedido para ello la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al periodo subvencionable, el órgano gestor rechazó los documentos bancarios aportados, no considerando acreditados alguno de los extremos exigidos en la orden de convocatoria (identificación completa de la persona que realizó el pago y de quien lo recibió, coincidiendo en todo caso con el arrendador y el beneficiario de la subvención, respectivamente).

El motivo de discrepancia se centró en que en el documento bancario aportado figuraba como ordenante del pago y beneficiario de la subvención un hijo del arrendatario, alegando que, en ambos casos, actuaba por cuenta de su padre, ya que todos los trámites habían sido realizados por él como un mero intermediario, ante la prohibición de aportar recibos manuales y las dificultades del padre para realizar los trámites bancarios. En atención a la actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus obligaciones, la solución adoptada por la Administración Autonómica fue considerada inadecuada por esta Defensoría al no haber sido tenidas en cuenta las circunstancias alegadas por el reclamante, circunstancias que le situaban en una posición de vulnerabilidad en sus relaciones financieras, derivadas de la edad y el uso de las nuevas tecnologías.

En consecuencia, en la Resolución formulada instamos a la Administración Autonómica a admitir los recibos bancarios aportados por el interesado como justificantes del pago de la renta mensual correspondientes al periodo subvencionable, recordando a la misma que en los últimos tiempos son numerosas las dificultades con las que se encuentran las personas mayores a la hora de acceder a los bancos al estar cada vez más digitalizados. Por ello entendimos que no se debían pasar por alto las necesidades y circunstancias de este colectivo, al enfrentarse con obstáculos, en muchos casos insalvables, en sus relaciones con las entidades financieras, viéndose obligados, como en este supuesto, a requerir la ayuda de un tercero para dar cumplimiento a sus deberes frente a las administraciones públicas. Nuestra Resolución fue aceptada.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como ya indicamos anteriormente, del total de las 18 quejas presentadas en materia de vivienda, 7 se refirieron a viviendas de protección pública. En ellas se ponían en evidencia, como en años anteriores, las deficiencias generales en la constitución y gestión del parque público de vivienda en régimen de alquiler social en Castilla y León, ante la escasa e insuficiente disponibilidad de viviendas de protección pública destinadas a este fin y la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de alquiler social de una vivienda demandada por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El acceso a una vivienda digna y adecuada, como derecho reconocido constitucionalmente, se reclamó en los expedientes 1515/2022 y 1181/2022, en favor de dos familias ante la situación de emergencia social en la que se encontraban. En el primer supuesto, se reclamaba la atención de las necesidades habitacionales de una persona incluida en los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, al encontrarse pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio habitual por impago del alquiler. En el segundo, se denunciaba que un ciudadano llevaba solicitando, desde hacía 10 años, una vivienda en régimen de alquiler social sin haberse atendido hasta la fecha sus necesidades residenciales.

Como resultado de la tramitación de los expedientes, formulamos dos Resoluciones dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que fueron aceptadas por la misma, mediante las que la instamos a resolver, con la mayor urgencia posible, las solicitudes de acceso a una vivienda de protección pública en régimen de alquiler social. No obstante, más allá de esa indicación relativa a los casos concretos, recomendamos a la Administración Autonómica impulsar la política de vivienda de Castilla y León hacia el fomento del alquiler social, abordando las modificaciones normativas necesarias para constituir, ampliar y regular el parque público de vivienda en alquiler, con un número suficiente de viviendas que permita atender las situaciones de especial y urgente necesidad existentes, como las reflejadas en los citados expedientes, e hicimos hincapié en la necesidad de que todas las administraciones implicadas gestionen el parque público de viviendas de una forma coordinada para proteger eficazmente el derecho a una vivienda, sobre todo cuando se trata de atender situaciones de urgente necesidad.

En la misma línea, ante la situación de emergencia social en la que se encontraba un ciudadano en una pequeña localidad de la provincia de Palencia, se solicitó la intervención de esta Defensoría en el expediente 1015/2022, para que le fuera adjudicada una vivienda pública en régimen de alquiler social. Se denunciaron las presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de viviendas municipales incluidas en el programa Rehabitare, incumpliendo el requisito de que fueran destinadas al alquiler social y a residencia habitual de los arrendatarios, en base a que la finalidad prioritaria de dicho programa es atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dando prioridad a los jóvenes, a víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y a las personas sin hogar.

En consecuencia, instamos a la Administración Autonómica, que asumió el pago del coste total de las obras de rehabilitación, a dirigir al Ayuntamiento supervisado una petición de reunión de la Comisión de seguimiento del Convenio de colaboración suscrito para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y destinarlas al alquiler social, en orden a determinar su grado de cumplimiento, velando para que las viviendas rehabilitadas fueran destinadas al alquiler social, atendiendo las necesidades urgentes de las personas en situación de exclusión social. La Administración Autonómica aceptó las recomendaciones formuladas.

Por otro lado, respecto a las viviendas de titularidad pública, esta Procuraduría ha venido detectando en los últimos años, a través de la tramitación de las quejas presentadas, un problema generalizado en la gestión de las viviendas reservadas en otro tiempo al personal que prestaba servicios a las corporaciones locales y que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las Entidades locales, y cuyo arrendamiento o cesión de uso se formaliza en un contrato de carácter privado y se rige por la legislación patrimonial. En relación con este tipo de inmuebles son frecuentes las quejas que denuncian las presuntas irregularidades en el procedimiento de adjudicación en arrendamiento de esas viviendas propiedad municipal.

En el expediente 4214/2021 se planteó la situación irregular de la antigua casa de la maestra, titularidad de una Junta Vecinal en la provincia de Palencia, habiendo solicitado el reclamante el inicio de un nuevo expediente de arrendamiento de la referida vivienda. Solicitada información a la Entidad local, se desconocía el procedimiento de adjudicación utilizado, en el caso de que lo hubiere, por lo que todo indicó que dicho inmueble había sido adjudicado de forma directa, sin que se hubiere plasmado esta circunstancia en un expediente administrativo que justificara la concurrencia de las causas excepcionales previstas en el artículo 107.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, como ha establecido la jurisprudencia, deben ser objeto de una interpretación restrictiva.

Por ello, recomendamos a la Junta Vecinal concernida la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo expediente de arrendamiento y que en el marco del nuevo procedimiento se garantizase, si hubiera demanda para ello, que la vivienda municipal fuese destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia, en aras de favorecer el asentamiento de población en el municipio, atendiendo si fuera posible alguna situación de necesidad residencial de familias vulnerables del municipio. La Resolución fue aceptada, si bien el reclamante planteó respecto al mismo inmueble una nueva queja con referencia 60/2022, ante la falta de respuesta de la Junta Vecinal a una consulta relativa al arrendamiento de esa misma vivienda, lo que supuso una vulneración de la obligación que tienen las Administraciones de contestar de forma expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, contraria al correcto funcionamiento de la Administración. Nuestra recomendación de dar respuesta formal a la consulta realizada por el ciudadano, atendiendo a los principios más elementales de la normativa reguladora del procedimiento administrativo que debía guiar su actuación, también fue aceptada.

En el expediente 4875/2021 se evidenciaron las presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento de adjudicación para el arrendamiento de una vivienda municipal, antigua sede de la casa consistorial, desconociendo la parte reclamante el mecanismo por el cual se había adjudicado el disfrute de esta vivienda; igual que en el expediente 1272/2022, en relación con la antigua vivienda del Secretario municipal, que después de diversos intentos fallidos de venta o alquiler, fue rehabilitada y sin haber abierto un nuevo procedimiento de concurso, una vez finalizadas las obras, se adjudicó de forma directa.

En ambos expedientes apreciamos la posible concurrencia de un supuesto de incompatibilidad para contratar de los miembros de las corporaciones locales, ya que en los dos casos fueron concejales de los Ayuntamientos titulares de los inmuebles quienes resultaron adjudicatarios de las viviendas. En este sentido, hicimos alusión a diversas consideraciones doctrinales y jurisprudenciales, que pueden resumirse en que los efectos de la prohibición de contratar de los cargos electos se deben extender a cualquier contrato que celebre la Administración, también a los de carácter patrimonial en los que se recibe una contraprestación económica. Concluimos que estas prohibiciones de contratar son absolutas y no admiten excepciones, por lo que la persona que incurra en ellas no puede contratar con la Administración en ningún caso, sea cual sea el objeto del contrato o su naturaleza jurídica.

En definitiva, en las Resoluciones emitidas recomendamos a las Entidades locales supervisadas la anulación del procedimiento de adjudicación de las viviendas objeto de queja y la convocatoria de uno nuevo que reuniera todas las garantías jurídicas a las que se había hecho referencia, reiterando que el arrendamiento de este tipo de bienes municipales debía atender situaciones de necesidad residencial de personas vulnerables. Respecto a las respuestas municipales, debemos indicar que la Resolución del expediente 4875/2022 fue rechazada y la del 1272/2022 se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre de este Informe.

4. TRANSPORTES

Han sido 11 las quejas presentadas durante el año 2022 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 2 menos que el año anterior. De ellas, 8 se corresponden con el transporte por carretera, 2 con el transporte ferroviario y una con el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de Burgos.

En el expediente 4821/2021 se abordó la problemática de una persona que se había presentado a las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carreteras (CAP). En la relación de admitidos, así como en el listado provisional con las calificaciones obtenidas en dichas pruebas figuraba como “apto”; sin embargo, posteriormente, su nombre no aparecía en el listado definitivo ni como aprobado ni como suspenso. Cuando solicitó una aclaración acerca de lo que había ocurrido, verbalmente se le comunicó que el curso que había realizado, organizado por el ECYL, y por el que recibió el correspondiente diploma de participación con aprovechamiento, no estaba homologado.

Del relato de los hechos que figuraba en la queja y de la información proporcionada por la Administración, dedujimos que el interesado realizó la acción formativa sin que estuviese suficientemente acreditado que el curso contaba con la homologación necesaria para permitir la realización de las pruebas para la obtención del CAP.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular sendas Resoluciones a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital con el fin de evitar que en el futuro pudieran producirse situaciones como la denunciada ante nuestra Institución. En ellas pedimos que todos los procesos formativos que se financian con fondos públicos contengan adecuada información sobre si la formación cursada es o no válida para presentarse a las pruebas, evitando así problemas que eventualmente pudieran dar lugar a responsabilidad patrimonial por funcionamiento inadecuado del servicio público.

Asimismo, se hizo la recomendación de que todas las actuaciones que formen parte de un procedimiento administrativo se formulen siempre por escrito, como garantía de la seguridad jurídica y del acierto en el contenido de la resolución que se dicte. Ambas Resoluciones fueron aceptadas por parte de las dos Consejerías.

En el expediente 4830/2020 se recogía la disconformidad de un ciudadano con el proyecto municipal de trasladar a otro lugar la actual Estación de autobuses de Segovia a causa de la imposibilidad de ampliarla en su ubicación actual. A tal efecto, ya se habían presentado diversos escritos ante el Ayuntamiento por parte de la Plataforma en Defensa de la Estación de Autobuses de Segovia.

En la reclamación se señalaba que dicha infraestructura de transporte pasaría de estar ubicada en una zona con una situación envidiable, cercana a todos los puntos de interés de la ciudad, a un emplazamiento más alejado, en unos terrenos de RENFE, concretamente en el espacio que actualmente ocupa la Estación de Cercanías. Además, se afirmaba que no era cierto que no se pudiera ampliar la existente en la ubicación actual. Por otro lado, se añadía que el traslado obligaría a los usuarios a tener que utilizar, en la mayoría de los casos, un medio de transporte, por su excesiva distancia al centro urbano, generando, en su opinión, incomodidades y pérdidas de tiempo intolerables en una ciudad como Segovia.

La tramitación del expediente nos llevó a concluir con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Segovia, en la que se le instaba a que, a la hora de adoptar una decisión sobre la estación de autobuses, en orden a mantener la existente en su actual ubicación, realizando las obras de mejora que procedieran, o edificar otra nueva en un sitio diferente, valorara contemplar y tener en cuenta los parámetros de todo tipo (sociales, económicos, ambientales, de tráfico y seguridad vial, etc.), escuchando, además, a los vecinos, en particular a los representantes de sus asociaciones y de los sectores afectados, sin olvidar la posible existencia de otros mecanismos de participación que se tuvieran implementados y procurando conseguir el máximo consenso, dado que se trataba de una decisión cuyos efectos estaban llamados a permanecer en el tiempo, y de difícil reversión, por los altos costes económicos que ocasionaría para el erario público en caso de no adoptar la decisión más adecuada. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el marco de la tramitación del expediente 4937/2021, tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre la actuación de la Junta Arbitral del Transporte de la provincia de Burgos. En concreto, en la queja que tuvo entrada en esta Defensoría se aludía a los importantes retrasos que estaba sufriendo la tramitación de las solicitudes de arbitraje para la resolución de reclamaciones en materia de transporte en esa provincia.

Analizada la cuestión, en nuestra Resolución, que fue aceptada, le solicitamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la adopción de las medidas precisas para reducir las demoras que se venían produciendo con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Castilla y León y de Gestión Pública.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 21, lo que supuso una ligera disminución con respecto a 2021. Se han emitido 2 Resoluciones sobre esta materia.

De nuevo, los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos.

Este fue el caso del expediente 4432/2021, que vino motivado por el hecho de que, habiéndose desplegado la red de fibra óptica por todo un municipio de la provincia de Ávila para facilitar el acceso a internet de los vecinos, únicamente había quedado excluida la zona que afectaba a una calle.

Recordamos al Ayuntamiento los derechos que se contemplan en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, de los cuales destacamos, a estos efectos, el artículo 81 regulador del derecho de acceso universal a Internet.

Apuntamos que se trata de un derecho de la ciudadanía, que suscita un correlativo deber de la Administración, aunque en este caso era cierto lo que afirmaba la Entidad local cuando decía que “Como Ayuntamiento no podemos responsabilizarnos de la programación de despliegue de servicios de telefonía e internet que realice una empresa privada”; pero, al mismo tiempo, también era cierto que por esa Corporación, dentro del ámbito de sus competencias, se podía actuar procediendo a eliminar aquellas trabas burocráticas que legalmente fuera posible para agilizar los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en su término municipal, dando las máximas facilidades, dentro del marco legal establecido, para la instalación de las infraestructuras necesarias para la prestación de estos servicios.

En virtud de todo lo expuesto, consideramos oportuno formular una Resolución al Ayuntamiento para que, más allá de lo ya realizado, se actuara en orden a lograr que el proveedor de servicios de internet que estaba realizando el despliegue de fibra óptica la extendiera a las zonas que carecían de esta tecnología, y más concretamente a los vecinos de la calle referida en la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 4801/2021 hacía alusión a la situación de un administrado que había tramitado un certificado de eficiencia energética de edificios ante el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), recibiendo una notificación electrónica a través de la aplicación informática para tramitación de la inscripción de dichos certificados (CEREN), que no pudo descargar debido al mal funcionamiento de esta plataforma.

Tras la tramitación correspondiente, concluimos con una Resolución dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, cuya aceptación o rechazo desconocíamos en el momento de cierre de este Informe, en la que se la instaba a realizar las actuaciones que fueran precisas en orden a conseguir que sus sistemas informáticos respondieran a los fines para los que habían sido diseñados, en condiciones preestablecidas, de forma que cuando surgieran incidencias en su funcionamiento se facilitara a los ciudadanos la más amplia información al respecto, con objeto de evitarles las dificultades en sus relaciones con la administración y el resto de entes del sector público.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente, como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 CE, sigue siendo un objetivo prioritario para esta Institución. Las solicitudes de actuación presentadas en 2022 han disminuido levemente, ya que, frente a las 181 del año anterior, en 2022 se han recibido 161 reclamaciones sobre esta materia. No obstante, debemos destacar que se han tramitado dos quejas múltiples sobre sendos proyectos de instalación de generación de energías renovables que se pretenden implantar en la localidad de Celada de la Torre (Burgos): una sobre el parque eólico “Miravete”, presentada por 16 ciudadanos, y otra sobre la planta fotovoltaica denominada “Villayerno”, suscrita por 18 reclamantes.

De igual forma, debemos destacar que en 2022 se han formulado 68 Resoluciones (52 dirigidas a las Administraciones locales y 16 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), de las cuales fueron aceptadas 36 (6 de ellas parcialmente), rechazadas 13, y una fue suspendida al haber tenido conocimiento tras la Resolución de que se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo. A la fecha de cierre de este Informe, 9 Resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, mientras que otras 9 habían sido archivadas definitivamente al no haber contestado las Entidades locales a la Resolución formulada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con nuestra Institución. También, hemos de mencionar que algunas reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos en las mismas.

Como en años anteriores, las quejas presentadas las clasificamos en dos grupos. Por un lado, el mayoritario, referido a asuntos de calidad ambiental, y, por otro, en un menor número, las quejas relativas a la protección del medio natural. Por último, hemos de mencionar que 7 reclamaciones no pueden, por su naturaleza y contenido, encuadrarse en ninguno de los apartados anteriores.

Dentro del apartado de calidad ambiental, el núcleo mayoritario de las quejas se refieren a las molestias procedentes de la contaminación acústica de los establecimientos hosteleros (26), seguidas de las generadas por las actividades industriales (22), en particular debido al incremento de las reclamaciones relacionadas con proyectos de instalaciones de generación de energías renovables que se pretenden implantar en nuestra Comunidad Autónoma. En un número menor, se encuentran las cuestiones planteadas ante esta Procuraduría referidas a las actividades comerciales y de servicios (14), al impacto de las celebraciones populares (12), a las escombreras y vertederos (11), y a los malos olores producidos por las actividades ganaderas (10). Dentro del apartado del medio natural, hemos de destacar que la mayor parte de las quejas recibidas se refiere fundamentalmente a problemas derivados de los aprovechamientos forestales o de la propiedad de los montes de utilidad pública (16), y en un menor número a problemas relativos a la práctica cinegética (5) y a las vías pecuarias (3).

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos y otras molestias o perjuicios generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental.

En este ámbito, debemos destacar, en primer lugar, el incremento de las quejas referidas a la ampliación de la superficie de las terrazas como consecuencia de las medidas acordadas por las corporaciones locales para reactivar el sector hostelero ante las limitaciones de los aforos interiores decididos a causa de la pandemia producida por la Covid-19.

Al respecto, podemos hacer alusión a los expedientes 2330/2021 y 3982/2021, en los que se analizaron los perjuicios sufridos por los titulares de dos locales colindantes a sendos bares como consecuencia de la ampliación del número de veladores permitida por el Ayuntamiento de Burgos, ya que esta situación dificultaba notablemente volver a alquilarlos para abrir un negocio.

Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, constatamos que, ante las restricciones acordadas por la Administración sanitaria, en las autorizaciones a terrazas no se había exigido el cumplimiento del requisito establecido en el artículo sexto de la Ordenanza municipal. Este precepto exigía contar con el consentimiento de los propietarios de inmuebles para ocupar el espacio público situado delante de su fachada. Sin embargo, consideramos que, tras eliminar la Junta de Castilla y León las limitaciones de ocupación del interior de los locales hosteleros, no se podía seguir permitiendo la excesiva ocupación del espacio público, por lo que recomendamos al Ayuntamiento de Burgos que exigiese de nuevo disponer del permiso expreso de los titulares de los locales colindantes para ampliar el espacio de las terrazas, debiéndose aplicar ya esa medida a las autorizaciones vigentes.

Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas, al considerar la Entidad local que las medidas provisionales acordadas con carácter general para todas las terrazas se iban a mantener en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que se estimaba que se aprobaría la nueva Ordenanza municipal reguladora de la instalación de veladores en suelo público en la que se estaba trabajando.

Como en años anteriores, se han seguido presentando reclamaciones formuladas por los ciudadanos afectados por las emisiones de ruidos que generan los establecimientos hosteleros durante la época estival. Así sucedió en los expedientes 4262/2021 y 4267/2021, referidos a los ruidos producidos por el funcionamiento de un local de ocio nocturno en un municipio segoviano que afectaban a los clientes de un alojamiento de turismo rural colindante.

En la documentación remitida por el Ayuntamiento y por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, se constataba que dicho local disponía de una licencia de bar y que no se había podido acreditar la veracidad de estas molestias al no haberse formulado denuncia alguna por los agentes de la Guardia Civil. Sin embargo, tras analizar la publicidad de ese establecimiento en las redes sociales, pudimos deducir que su actividad se asemejaba más a un bar musical, por lo que formulamos una Resolución dirigida a la Corporación municipal para que, en el ejercicio de las potestades de inspección establecidas en la normativa de prevención ambiental vigente, se realizasen las averiguaciones pertinentes con el fin de verificar si su funcionamiento se ajustaba a la licencia de bar otorgada en su día, debiéndose adoptar, en caso contrario, las medidas correctoras pertinentes.

En la misma línea, se recomendó también a la misma Entidad local que garantizase que las autorizaciones concedidas al titular de dicho establecimiento, tanto para la instalación de una terraza, como para la programación de actuaciones musicales que se celebraban algún fin de semana, se ajustaban a las condiciones impuestas, respetando por tanto el horario de finalización fijado.

El Ayuntamiento afectado nos comunicó que aceptaba parcialmente nuestras recomendaciones, al estimar que, si bien no debía realizar ninguna inspección adicional para evitar que el propietario del bar lo pudiese considerar un acto de acoso, estimaba que se habían realizado actuaciones para garantizar que los conciertos programados finalizasen a la hora prevista y que los veladores se ubicasen en el espacio más alejado posible de la construcción de uso turístico colindante.

En otras ocasiones las molestias que motivaron nuestra intervención tuvieron su origen en cuestiones distintas, como es el caso de la aglomeración de vehículos pesados que acuden a restaurantes situados en las inmediaciones de carreteras. Al respecto, cabe mencionar el expediente 4653/2021, iniciado tras conocer que un vecino había denunciado, en reiteradas ocasiones, el ruido y el polvo que generaba el aparcamiento de camiones en una parcela rústica aneja a la vivienda de su propiedad, en el municipio de Tordesillas (Valladolid), circunstancia esta que había sido ratificada en una inspección realizada por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil.

En la extensa documentación remitida por el reclamante, se constató que en el año 2018 se había llegado a un acuerdo entre las partes, ratificado por la Corporación municipal, para solucionar el problema planteado, mediante el cual se prohibía la utilización del espacio más cercano al inmueble, y se proponía asfaltar el resto para su uso como lugar de estacionamiento de vehículos con el fin de evitar las emisiones de polvo. En consecuencia, consideramos necesario solicitar información al Ayuntamiento de Tordesillas que, sin embargo, no nos fue facilitada. Con todo, además de incluir a dicha Entidad Local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución, se le recomendó que implementase dicho acuerdo, debiendo proceder a la suspensión cautelar del funcionamiento de este local hostelero en el supuesto de que se mantuvieran las molestias sufridas por el afectado. El Ayuntamiento de Tordesillas tampoco dio respuesta a nuestra Resolución, por lo que se acordó mantener su inclusión en el mencionado Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias y en el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, hay que destacar el expediente 416/2020, en el que 9 reclamantes se dirigieron a esta Procuraduría mostrando su disconformidad con el proyecto de explotación porcina de gran capacidad que se pretendía instalar en la localidad de Meneses de Campos (Palencia).

Tras analizar la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se comprobó que se habían cumplido los requisitos formales exigidos para la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, y que la ubicación elegida —una parcela clasificada como suelo rústico común— cumplía las exigencias urbanísticas fijadas para la Unidad Paisajística “Tierra de Campos” en las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia, aprobadas mediante Decreto 6/2009, de 23 de enero. Sin embargo, estimamos que no se había tenido en cuenta la totalidad del impacto que sobre el medio ambiente podría provocar la gestión de los purines procedentes de esta actividad ganadera, ya que el municipio de Meneses de Campos se encuentra incluido en la zona protegida denominada ZEPA “La Nava-Campos Sur”, que alberga las especies más importantes ligadas a zonas esteparias como son las avutardas, las gangas ibérica y ortega, los alcaravanes y los cernícalos primilla. Además, las deyecciones que generara la explotación se iban a aplicar en parcelas mayoritariamente situadas en los términos municipales de Meneses de Campos y de Capillas de Campos, incluidos, tras la aprobación del Decreto 5/2020, de 25 de junio, en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos denominada “Páramo de Torozos”.

Por estas razones, formulamos una Resolución dirigida a la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, en la futura autorización ambiental, se establecieran medidas adicionales de protección a las ya fijadas en la evaluación de impacto ambiental favorable aprobada por Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Palencia, con el fin de garantizar que el vertido de los purines no afectaría ni al hábitat de las especies protegidas ni a las aguas subterráneas de esa localidad. Para ello, también debería valorarse exigir tanto la implantación de una planta de generación eléctrica o de biogás para llevar a cabo un sistema alternativo del tratamiento de los purines y deyecciones procedentes de esta explotación de ganado porcino, como una nueva evaluación del impacto que la infraestructura de suministro de energía eléctrica necesaria para la instalación de las naves podría producir en el hábitat de las aves esteparias de la zona.

La Administración Autonómica nos comunicó que aceptaba nuestras recomendaciones, informándonos que la empresa promotora había solicitado modificar la declaración de impacto ambiental con el fin de incrementar la efectividad del tratamiento de los purines y deyecciones mediante la implantación de una serie de alternativas técnica y económicamente viables como la cubrición de la balsa, la instalación de dos balsas, el aumento de vigilancia, un programa de gestión, etc. Además, puso en nuestro conocimiento que se iba a solicitar un informe adicional al ubicarse la proyectada explotación ganadera en la zona Red Natura 2000 por si fuera necesaria la construcción de una planta de tratamiento de purines y deyecciones mediante digestión anaeróbica. Por último, la Consejería concernida también nos indicó que se reevaluaría el impacto de la línea eléctrica de suministro de energía.

En ocasiones, los problemas que se nos plantean tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así sucedió en el expediente 6407/2020, en el que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante los ruidos y malos olores que generaba la presencia de varios gallos y gallinas en una vivienda unifamiliar ubicada en la localidad de Navatejera, perteneciente al municipio leonés de Villaquilambre.

En el marco de nuestra intervención, el Ayuntamiento nos comunicó que había disminuido considerablemente la contaminación acústica ya que solo quedaba un gallo en el recinto, y que el titular del corral doméstico había presentado una comunicación ambiental para legalizarlo. Asimismo, la Policía Local afirmaba que, en la inspección practicada, se constató que los animales se encontraban en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Tras analizar la normativa urbanística vigente, se acreditó que dicho gallinero doméstico cumplía las exigencias establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 27 de enero de 2011 de la Comisión Territorial de Urbanismo de León y, más concretamente, en su artículo 147.1, que permite, de manera excepcional, que los corrales domésticos puedan situarse en los núcleos tradicionales de las localidades de ese municipio.

No obstante, al estar ubicado en suelo urbano consolidado, consideramos conveniente formular una Resolución al Ayuntamiento de Villaquilambre, instándole a extremar la vigilancia para garantizar que las aves se mantienen en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo requerir, en caso contrario, a su titular a adoptar todas las medidas previstas en el artículo 15.3 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y los residuos, donde se dispone que: “El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos recintos, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, desbroce o adecuación, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar”. Esa Corporación aceptó esas recomendaciones, informándonos que se había dado traslado de su contenido a los departamentos municipales de Policía y Urbanismo para su conocimiento y cumplimiento.

Por último, resulta pertinente aludir al expediente 5575/2020, en el que analizamos los riesgos que puede suponer para los vecinos la manipulación de productos apícolas cuando esta actividad se desarrolla en los cascos urbanos de los municipios. En concreto, se denunciaba que las labores de extracción de miel que se realizaban en un local de una pequeña localidad de la provincia de León, suponían un peligro para los vecinos más inmediatos debido a la proliferación de abejas en la zona.

El Ayuntamiento reconoció en su informe esa problemática, estimando que su origen se encontraba en el hecho de que se trataba de un pueblo en medio de la montaña, rodeado de campo, y en el que “existen colmenares que pueden provocar que abejas u otros insectos similares pululen por dicha localidad”. Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil denunciaron que no se disponía de ninguna licencia municipal para realizar esa actividad, por lo que dicha Corporación acordó tramitar un expediente sancionador y otro de restauración de la legalidad ambiental, lo que determinó la regularización de la actividad de procesamiento y elaboración de miel, al ser esta una actividad que se podía desarrollar en suelo urbano de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

No obstante, esta Procuraduría formuló una sugerencia para que el Ayuntamiento realizase labores de vigilancia que garantizasen que dicha actividad se ajustara al contenido de la memoria de regularización presentada. La citada Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, informando que, con el escaso personal con el que cuenta ese pequeño Ayuntamiento, intentaría cumplir con las recomendaciones formuladas.

En 2022 no hemos recibido en esta Procuraduría ninguna reclamación referida a las molestias que puede causar la actividad minera. Sin embargo, debemos mencionar el expediente 2048/2020, en el que un particular denunciaba los daños sufridos en una finca de su propiedad como consecuencia de los arrastres de restos de carbón procedentes de una escombrera ubicada en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia).

En la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se reconoció que los arrastres se producían cada vez que las lluvias eran abundantes, lo que provocaba que los escombros finos de carbón discurrieran por las cunetas y por los prados y fincas particulares, llegando finalmente al río Carrión. Además, esta afección medioambiental se había agravado por la falta de mantenimiento de las escombreras de ese municipio, al encontrarse la empresa extractiva en concurso de acreedores como consecuencia del cierre de las minas de carbón en dicha comarca.

En consecuencia, recomendamos al Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión y a la Consejería de Economía y Hacienda que adoptasen las medidas necesarias para que se llevasen a cabo tareas de mantenimiento, evitando de esta forma que continuasen los arrastres y lixiviados de carbón a las vías públicas de titularidad municipal y a las propiedades privadas colindantes.

Además, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que iniciase los trámites que permitiesen una restauración integral de las escombreras en ese término municipal, conforme al sistema de ayudas establecido en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, suscribiendo el oportuno convenio con el Instituto para la Transición Justa, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la línea de lo hecho en la provincia de León.

La Consejería de Economía y Hacienda aceptó nuestra recomendación, si bien admitía que era necesario iniciar un procedimiento de contratación para llevar a cabo dichas labores, una vez que se constatase que la empresa minera causante de dicha afección incumplía con la obligación de mantenimiento de la escombrera. En cambio, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la rechazó al considerar que se trataba de una actuación que incumbía a la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano competente en materia de minería. Por último, debemos indicar que el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión no contestó a nuestra Resolución, por lo que fue incluido en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se ha incrementado muy notablemente el número de quejas presentadas, puesto que se han recibido 22 frente a las 4 del año pasado. La razón de este aumento se encuentra en el rechazo que han mostrado numerosos ciudadanos respecto a los proyectos de generación de energías renovables que se pretenden ubicar en Castilla y León. Cabe citar las quejas múltiples ya mencionadas anteriormente sobre las instalaciones a implantar en la localidad de Celada de la Torre (Burgos): el expediente 157/2022, en tramitación, que analiza el impacto del parque eólico “Miravete”, y la queja 387/2022, suscrita por 18 reclamantes, referida a la planta fotovoltaica denominada “Villayerno”, que fue archivada al haber tenido conocimiento de que por estos mismos hechos se había interpuesto un recurso contencioso-administrativo. Además, también se recibieron 8 solicitudes de actuación que ponían de manifiesto la disconformidad de sus autores con el parque eólico que se pretendía instalar en el municipio de Trabadelo (León), las cuales fueron remitidas al Defensor del Pueblo, debido a que, dada la magnitud del proyecto, era la Administración del Estado la competente para tramitar la evaluación de impacto ambiental de dicha instalación eólica.

En materia diferente, debemos mencionar también el expediente 4605/2021, en el que se analizó la denuncia formulada por un particular por el impacto acústico causado por la actividad de una industria bodeguera, que se había instalado junto a un inmueble de su propiedad, en una localidad de la provincia de Ávila.

Tras analizar la respuesta remitida por las administraciones competentes, se constató que se trataba de un uso urbanístico permitido en zonas urbanas, por lo que no procedía la clausura de la instalación como pretendía el recurrente. No obstante, concluimos que era necesario que se cumpliesen las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial para los denominados “talleres domésticos”, a saber: contar con una superficie menor de 100 m2, densidad de potencia menor de 200 W/m2, y un nivel sonoro máximo de 30 dB en el exterior durante las horas de trabajo y nulo a partir de las 10 de la noche, y siempre cumpliendo las especificaciones de la normativa sectorial de prevención ambiental. En este caso, de la documentación remitida, se deducía que el proyecto cumplía con dichos criterios urbanísticos, pues ni superaba la superficie máxima ni tampoco la potencia eléctrica máxima fijada para los talleres domésticos.

Sin embargo, al comunicarnos el reclamante que seguía escuchando claramente desde su vivienda los ruidos generados por el equipo del aire acondicionado en horario nocturno, consideramos conveniente formular una Resolución dirigida al Ayuntamiento para que requiriese a la empresa propietaria la paralización de todo foco sonoro que pudiera existir en dicha bodega a partir de las 22:00 horas, tal y como exige la normativa urbanística. Igualmente, al no superar dicho municipio los 20.000 habitantes, se recomendó a la Diputación de Ávila que llevase a cabo una medición de los niveles acústicos que generaba el funcionamiento de esta bodega, con el fin de comprobar si se respetaban los niveles sonoros establecidos en la Ley del Ruido de Castilla y León, debiendo remitir dichos resultados a la Corporación municipal para que pudiera adoptar, en su caso, las medidas correctoras pertinentes en el supuesto de que se vulnerasen los límites fijados. Ambas administraciones aceptaron nuestras recomendaciones, informándonos el Ayuntamiento concernido que había remitido al titular de la bodega nuestro requerimiento y la Administración provincial que ya había impartido las instrucciones pertinentes al ingeniero técnico industrial “a fin de que se efectúen las mediciones de ruidos que procedan”.

En relación con las molestias generadas por algunas actividades de servicios, debemos citar el expediente 5776/2020, iniciado por un vecino que denunciaba la pasividad de la Administración municipal ante los ruidos generados por el funcionamiento de un centro residencial de la tercera edad situado en los bajos de un inmueble ubicado en Burgos, y que habían sido acreditados en diferentes inspecciones practicadas por los técnicos municipales.

Tras analizar la documentación remitida tras nuestra petición de información, se constató que el Ayuntamiento de Burgos había llevado a cabo una medición de las fuentes sonoras (movimiento del carro de comidas, arrastre de muebles, etc.), habiéndose requerido a la entidad mercantil titular de las instalaciones la adopción de medidas correctoras para solucionar el problema presentado. Sin embargo, al persistir las molestias acústicas denunciadas por el afectado, consideramos adecuado formular una Resolución dirigida a la mencionada Corporación para que llevase a cabo una medición en la que se determinase el cumplimiento de los niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo existente entre la vivienda y la residencia privada, instando a la empresa propietaria a acometer las obras de reforma necesarias para subsanar las deficiencias que fueran detectadas. A fecha de cierre del Informe, el Ayuntamiento de Burgos no había contestado todavía a nuestras recomendaciones.

En este ámbito, es preciso mencionar también el expediente 1365/2021, en el que se analizaron los ruidos generados por el funcionamiento de un local de juegos para niños, ubicado en los bajos de un inmueble, sito en un municipio de la provincia de Ávila.

Aunque el Ayuntamiento había ordenado al titular del establecimiento denunciado que ejecutase obras de insonorización para subsanar las deficiencias detectadas, el interesado insistía en que seguía oyendo los golpes y las voces de los niños, por ello recomendamos a la Administración municipal que realizase una nueva medición para comprobar el impacto sonoro de la actividad que se desarrollaba en el interior del local, debiendo requerir la adopción de medidas correctoras en el caso de que no se hubiesen erradicado definitivamente las molestias denunciadas. La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, informándonos que había solicitado a la Diputación de Ávila que llevase a cabo un estudio de ruidos por tratarse de un servicio de prestación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica, tal como pudimos comprobar con ocasión de la tramitación del expediente 3566/2021, en el que varios vecinos denunciaron los ruidos que generaban las actividades que se desarrollaban en un recinto deportivo situado en una urbanización del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia). La pista polideportiva se había construido a escasos cuatro metros de varias viviendas, lo que suponía que, en ocasiones, los balones impactasen al mobiliario y a las plantas de los jardines particulares, y se pudieran escuchar nítidamente las voces de sus usuarios desde el interior de los inmuebles. El Ayuntamiento reconoció que no se había realizado ninguna actuación para comprobar si eran ciertas las molestias denunciadas por los vecinos más inmediatos, por lo que recomendamos a dicha Corporación que solicitase a la Diputación de Segovia la realización de una medición de los niveles sonoros para determinar si superaban los límites fijados en la Ley del Ruido de Castilla y León. Asimismo, se instó a dicha Entidad local a adoptar las medidas de insonorización pertinentes en la instalación municipal para subsanar las deficiencias que, en su caso, fueran detectadas, recordándole que, en caso de inactividad, podría incurrir en un supuesto de responsabilidad patrimonial. A fecha de cierre de Informe, todavía no habíamos recibido ninguna respuesta de la Administración municipal afectada.

En relación con la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas se archivaron por solución dos expedientes (483/2022 y 939/2022) al constatar que, en el marco de su tramitación, las administraciones competentes habían retirado los residuos denunciados.

Sin embargo, en otras ocasiones, fue necesario dictar resolución para solucionar el problema planteado. Así sucedió en el expediente 4906/2021, en el que se denunciaba la pasividad administrativa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia ante la existencia de una escombrera ubicada en una pequeña localidad de esa provincia. Tras una denuncia de la Guardia Civil, se había tramitado por el mencionado órgano ambiental un expediente sancionador contra el Ayuntamiento al ubicarse los residuos en una parcela de propiedad municipal, el cual había reconocido los hechos y había abonado la multa impuesta.

Sin embargo, al comprobarse que se mantenía la escombrera en el mismo lugar, se acordó remitir una Resolución a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que obligase a la Administración municipal a proceder a la recogida y tratamiento de los residuos depositados, debiéndolo ejecutar ella misma de manera subsidiaria en el caso de que no lo hiciera voluntariamente la Corporación afectada. La Administración Autonómica nos comunicó que aceptaba dicha recomendación, informándonos que el Ayuntamiento había eliminado la escombrera objeto de la queja.

En 2022, al haber desaparecido las restricciones y limitaciones obligadas por la pandemia, se han vuelto a recibir reclamaciones por las molestias que generan tanto las actividades programadas en los festejos populares como las reuniones que se llevan a cabo en los locales de las peñas juveniles durante todo el período estival. Como muestra de esta problemática podemos mencionar la queja 757/2022, en la que un vecino denunció el incumplimiento del compromiso asumido por el Ayuntamiento de Navaleno (Soria), en la sesión plenaria celebrada el 11 de agosto de 2017, de elaborar una Ordenanza que regulase el uso de los locales destinados a peñas en esa localidad, con el fin de imponer las condiciones que debían cumplir sus miembros para evitar abusos en el disfrute de dichos locales de uso comunitario. Tras solicitar información en el marco de nuestra tramitación, la Corporación nos comunicó que se había aprobado inicialmente la Ordenanza en la sesión plenaria celebrada el 8 de septiembre de 2022, habiéndose remitido los acuerdos para su publicación en el BOP de Soria con el fin de que los interesados pudieran formular las alegaciones oportunas. En consecuencia, al haberse reanudado la tramitación requerida, se acordó por esta Institución el archivo del expediente.

También debemos referirnos a los expedientes que tramitamos sobre molestias por ruidos que, por su origen, no pueden encuadrarse en ningún apartado concreto. En relación con estas cuestiones, debemos resaltar que los ruidos generados en el interior de las viviendas suponen, en ocasiones, un importante problema para la convivencia vecinal, provocando en ocasiones que el vecino afectado tenga que abandonar su hogar al ser imposible su descanso. Este hecho se comprobó con ocasión de la tramitación del expediente 1780/2020, en el que se denunciaban las molestias acústicas generadas por el comportamiento de varios inquilinos de una buhardilla ubicada en un edificio de Ávila. Tras realizar las averiguaciones pertinentes, se comprobó que el problema tenía su origen tanto en el deficiente aislamiento acústico de ese espacio habitacional, como en el hecho de que el mismo no había sido clasificado urbanísticamente como vivienda, sino como trastero. Por lo tanto, se recomendó al Ayuntamiento de Ávila que, con independencia de la tramitación del preceptivo expediente sancionador, requiriese al propietario su regularización al amparo del artículo 131 bis del Plan General de Ordenación Urbana vigente, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del aislamiento acústico exigido por la Ordenanza municipal vigente de ruido y vibraciones. Por último, en el supuesto de que el requerido hiciere caso omiso, se instaba a esa Corporación a adoptar todas aquellas medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, incluido, en su caso, la cesación del uso habitacional. A pesar de nuestros requerimientos, el Ayuntamiento de Ávila no contestó a esa Resolución, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Procuraduría.

Los ensayos musicales que se realizan en espacios privados también pueden generar conflictos vecinales, tal como comprobamos en la tramitación del expediente 4277/2021, en el que una vecina denunció en reiteradas ocasiones a un Ayuntamiento las molestias que le suponía que durante los fines de semana se tocara un instrumento en una caseta sin insonorizar situada en el jardín de una casa particular. La Administración municipal nos informó que no se había llevado a cabo ninguna intervención al estimar que se trataba una actividad esporádica, cuya eventual ilegalidad debería sustanciarse ante la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la normativa autonómica de ruidos vigente incluye este tipo de comportamientos dentro de su ámbito de aplicación, por lo que se recomendó a dicha Corporación que, dado el pequeño tamaño del municipio, solicitase la colaboración de la Diputación de Burgos para realizar una medición sonora desde el interior de la vivienda de la denunciante, debiendo instar la adopción de las medidas correctoras pertinentes en el supuesto de que se constatase la vulneración de los límites de los niveles de ruido fijados para el horario diurno. El Ayuntamiento concernido nos comunicó que aceptaba la Resolución formulada, informándonos que iba a solicitar la colaboración de la Administración provincial en los términos indicados.

En ocasiones, las molestias acústicas que sufren los vecinos tienen su origen en el impacto del tráfico rodado en las vías públicas situadas en las inmediaciones de las viviendas. Como ejemplo, podemos mencionar el expediente 4539/2021, en el que un vecino ponía de manifiesto la inactividad administrativa ante los ruidos que padecía en su vivienda situada en la Urbanización Valdelagua, en Santa Marta de Tormes (Salamanca), como consecuencia del tránsito de vehículos por la carretera de titularidad autonómica CL-510 (Salamanca-Alba de Tormes). La Administración competente nos comunicó que, para solucionar el problema planteado, se consideraba conveniente limitar la velocidad máxima en ese tramo a 50 km/hora, por lo que se iban a impartir instrucciones al Servicio Territorial de Fomento de Salamanca para que la hiciera efectiva.

Sin embargo, analizando la normativa aplicable, constatamos que, al superar el tráfico en esa vía los tres millones de vehículos al año, había sido incluida en el Mapa Estratégico de Ruido aprobado por la Orden FYM/229/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. En ese estudio se reconocía la existencia del problema acústico denunciado, por lo que, en el Plan de Acción previsto en la Orden FYM/1044/2018, de 24 de septiembre, se proponía, para reducir el nivel de afección acústica de los vecinos de las urbanizaciones cercanas a dicha carretera, la instalación de una pantalla acústica de 2 metros de altura, al considerarse una opción viable desde el punto de vista técnico. Por lo tanto, al no haberse ejecutado dicha medida correctora, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Movilidad y Transformación Digital para que cumpliese este compromiso a la mayor brevedad posible y para que limitase la velocidad máxima, e instalara un radar de tramo que permitiera asegurar la efectividad de dicha señalización. A fecha de cierre del Informe anual, el citado órgano autonómico no había dado respuesta a nuestras recomendaciones.

Para finalizar, es preciso destacar los problemas que el horario de la recogida de los residuos puede ocasionar a los vecinos. Así se pudo constatar con ocasión de una queja, mediante la que iniciamos el expediente 3595/2021, en la que se solicitaba al Ayuntamiento de Segovia que se prohibiese a la empresa concesionaria del servicio la recogida de basuras desde las 00:00 hasta las 8:00 horas, dadas las molestias sufridas a causa del ruido por los vecinos de la zona del casco histórico al iniciarse la recogida a primera hora de la mañana (a las 6:30, aproximadamente). La Administración municipal nos comunicó que había ordenado reducir las frecuencias con el fin de intentar minimizar el impacto acústico que provocan los camiones en el transporte y recogida de los residuos depositados en los contenedores, pero que era inviable establecer un horario “a la carta” para adelantar o retrasar la hora de paso por determinados puntos, ya que las rutas estaban calculadas para optimizar los trayectos de los camiones que han de realizar esta labor por toda la ciudad.

No obstante, al manifestarnos el reclamante que persistían los ruidos denunciados, recomendamos a dicha Corporación que llevase a cabo un estudio de medición previo para comprobar si se cumplían los límites de los niveles sonoros fijados en la normativa vigente, debiendo valorarse también la posibilidad de que la prestación de este servicio se realizase en horario diurno, ya que los perjuicios sufridos podrían generar responsabilidad patrimonial, tal como declaró en un supuesto similar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 12 de noviembre de 2015, por la que se condenó a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid, como responsable de la limpieza viaria, al abono de una indemnización a un vecino por los ruidos producidos por el camión de la adjudicataria del servicio de recogida de residuos. El Ayuntamiento de Segovia aceptó la Resolución formulada, indicando que, como nueva medida mitigadora de ruido, se había consensuado con la empresa concesionaria no lavar los contenedores de las fracciones “orgánica-resto” y “envases ligeros” in situ, evitándose así la entrada de un camión más en la zona.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año 2022 se han registrado reclamaciones sobre cuestiones referidas a instalaciones destinadas al abastecimiento de agua y al tratamiento de residuos, sin que se hayan tramitado, como en años anteriores, expedientes sobre problemas relacionados con plantas de tratamiento y abastecimiento de agua potable.

En relación con las instalaciones de depuración de aguas residuales, debemos mencionar el expediente 438/2021, en el que se analizaron los daños sufridos en la EDAR del municipio de Venta de Baños (Palencia) como consecuencia de varios vertidos de residuos procedentes de una actividad industrial. En la documentación remitida por el Ayuntamiento, constamos que se había incoado un expediente sancionador por estos hechos, pero que había caducado al haberse paralizado su tramitación por la Administración municipal sin que fuese posible iniciar uno nuevo al haber prescrito la infracción denunciada. En consecuencia, además de solicitar a la citada Corporación que adoptase las medidas que fuesen necesarias para evitar cualquier inactividad administrativa que impidiese sancionar conductas ilícitas, le recomendamos que inspeccionase la industria causante para asegurar que no se volviesen a verter residuos generadores del problema a la red de saneamiento local, requiriendo a la empresa afectada la ejecución de las medidas correctoras correspondientes.

La Administración municipal aceptó nuestra Resolución, indicándonos que, en la tramitación de futuros expedientes sancionadores, se tendría en cuenta lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se habían mantenido diferentes encuentros con los responsables de la empresa propietaria con el fin de garantizar que sus vertidos cumplirían con los parámetros establecidos reglamentariamente.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflicto en aquellas localidades donde se proyecta su instalación. Como ejemplo mencionaremos el expediente 5653/2020, en el que se denunciaban los riesgos ambientales que podría suponer la instalación, en una localidad de la provincia de Salamanca, de una planta de compostaje para la gestión de residuos de explotaciones agropecuarias, industrias agroalimentarias y lodos de depuradora.

Tras analizar la documentación remitida por las administraciones municipal y autonómica, se constató que, si bien se había iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente para determinar su viabilidad, todavía no había concluido su tramitación. Por ello se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con el fin de que valorase si su implantación supondría un incremento de la contaminación por nitratos detectada en la zona y una afección considerable al entorno del río y arroyo cercanos a la ubicación elegida por la empresa promotora. En todo caso, el órgano autonómico competente debería imponer las medidas protectoras y correctoras necesarias para que la instalación proyectada fuera viable, procediendo, en caso contrario, a aprobar una declaración de impacto ambiental desfavorable.

De igual forma, en relación con las competencias municipales, se formuló otra Resolución dirigida a un Ayuntamiento para que, al tratarse de un uso urbanísticamente autorizable, adoptase las actuaciones pertinentes que permitiesen garantizar la tramitación del preceptivo expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico que permitiera valorar adecuadamente el interés público exigido para la instalación la actividad proyectada en la finca rústica elegida. La Administración municipal aceptó nuestras recomendaciones, mientras que, a fecha de cierre de este Informe anual, la Administración Autonómica todavía no había dado respuesta a nuestra Resolución.

En otras ocasiones, el problema tiene su origen en la deficiente gestión de las instalaciones de tratamiento de residuos. Así sucedió en el expediente 3633/2021, en el que se constató el defectuoso funcionamiento de un punto limpio instalado en un municipio de la provincia de Ávila. La infraestructura había sido construida por el Ayuntamiento sin intervención de la Diputación Provincial, y se habían acreditado por la Patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil defectos tanto en su construcción como en las operaciones de gestión de residuos que se estaban realizando, ya que las basuras se encontraban desperdigadas en su interior sin que nadie se hiciera cargo ni de su recogida ni de su traslado a centro autorizado para su tratamiento posterior.

En consecuencia, recomendamos a la Corporación municipal que, en colaboración con la Diputación de Ávila, subsanase estas deficiencias, procediéndose a la clausura de la instalación si considerase conveniente no ejecutar dichas medidas, impidiendo así su uso por los particulares. Además, la instamos a solicitar la colaboración de la Institución provincial para suscribir el oportuno convenio que permitiese la prestación del servicio de punto limpio móvil por parte del Consorcio Provincial de la Zona Norte de Ávila, evitando así que los residuos continuasen abandonados en el recinto municipal. A fecha de cierre del Informe anual, las administraciones afectadas no habían contestado a nuestras Resoluciones encontrándose en plazo para ello.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

En esta materia, como en anualidades anteriores, los principales problemas que nos hacen llegar los ciudadanos siguen siendo las peticiones que formulan para que se lleven a cabo actuaciones de limpieza en los tramos urbanos del dominio público hidráulico. Así se planteó en el expediente 3943/2021, en el que un ciudadano reclamaba que se realizasen algunas labores de mejora y acondicionamiento del cauce de los ríos Eresma y Ciguiñuela en el Barrio de San Lorenzo de Segovia. En concreto, se solicitaba la retirada de árboles secos y la realización de podas selectivas que facilitasen el acceso al cauce o para evitar que mermara su capacidad de desagüe, así como la eliminación de los residuos depositados y/o elementos arrastrados por la corriente que obstruían el paso del agua. El Ayuntamiento de Segovia, como administración competente, nos remitió un informe técnico en el que se ponía de manifiesto que no era conveniente llevar a cabo ninguna de las actuaciones de limpieza demandadas, ya que el mantenimiento de las riberas en su situación actual contribuye a que esa zona se haya convertido en un área de refugio de flora y fauna relicta o deseable, consolidando la renaturalización de la ciudad, cuestión que es defendida, en foros públicos y privados, por profesionales de jardinería urbana, paisajismo urbano, redes verdes y azules, agendas urbanas y gestores de lo público. En consecuencia, acordamos el archivo de actuaciones al no haberse constatado la comisión de irregularidad alguna en la actuación municipal.

En cambio, los conflictos surgen, en ocasiones, como consecuencia de los perjuicios sufridos por las cortas no autorizadas de los árboles de ribera, tal como se acreditó durante la tramitación del expediente 2999/2021, en el que el propietario de una plantación reclamaba que se le abonasen los daños causados como consecuencia de la corta de chopos ejecutada por operarios de la empresa pública TRAGSA, a instancias del Ayuntamiento de Palencia, en una finca de su propiedad situada en la ribera del río Carrión a su paso por Palencia. Se constató que se habían talado árboles sin permiso de la Confederación Hidrográfica del Duero, lo que motivó que el Organismo de Cuenca impusiera una multa a la Administración municipal. Por lo tanto, al haberse acreditado la responsabilidad por estas actuaciones y al haber presentado la familia propietaria una solicitud de indemnización por estos hechos, se recomendó al Ayuntamiento de Palencia resolver el expediente incoado, procediendo al abono de las indemnizaciones que correspondieran conforme a las reglas fijadas en la normativa de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestra Resolución indicando que continuaba la tramitación del expediente incoado en su día, estando pendiente su finalización de la emisión de informes por parte de los técnicos municipales para determinar si resultaba procedente acceder a las pretensiones económicas del reclamante.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y determinadas especies animales y vegetales.

Más de la mitad de las solicitudes de actuación que afectaron a este ámbito en el año 2022 se refirieron a discrepancias sobre la adjudicación de los aprovechamientos en montes de utilidad pública. Así se constató en la tramitación del expediente 2995/2021, en el que se denunciaron defectos procedimentales en la adjudicación de un aprovechamiento de pastos en varios de los montes de utilidad pública ubicados en el municipio de Boñar (León).

El Ayuntamiento nos comunicó que en abril de 2021 se había celebrado una subasta (puja “a la llana”), adjudicándose a uno de los ganaderos peticionarios el disfrute de los pastos por un período de tres años (2021, 2022 y 2023), conforme al Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y al pliego de condiciones administrativas aprobado por Decreto de Alcaldía. Sin embargo, en la revisión de la documentación, se constató que el primer adjudicatario incumplió el requisito de carga ganadera máxima, por lo que se decidió por dicha Corporación revocar la adjudicación realizada y celebrar una nueva subasta varios días después. Esta decisión fue recurrida por el segundo adjudicatario de la primera subasta, ya que, a su juicio, no se preveía esa posibilidad en los pliegos aprobados y suponía un notable perjuicio a sus intereses.

En el análisis de esa pretensión, constatamos que el artículo 150.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé que, en el supuesto de que hubiese diferentes licitadores en una subasta y no pudiese formalizarse el contrato con el primer adjudicatario, debe acudirse a los restantes siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas por la Administración contratante. En consecuencia, sin perjuicio de que se pudiese regular esta cuestión de manera más específica en futuros pliegos, recomendamos a la Administración municipal que iniciase un procedimiento de revisión de oficio del resultado de la segunda subasta realizada, con el fin de retrotraer las actuaciones para permitir el acceso a los pastos al finalista de la primera adjudicación. En su respuesta a nuestra Resolución, el Ayuntamiento de Boñar nos comunicó que no podía pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que uno de los participantes en ambas subastas había interpuesto un recurso contencioso-administrativo sobre el asunto.

En ocasiones, los problemas se centran en el reparto de los beneficios de las actividades turísticas que se desarrollan en los montes de nuestra Comunidad. Sobre esta cuestión, podemos citar el expediente 1868/2020, en el que abordamos la falta de participación de la Junta Vecinal de Felmín (León) en los beneficios que generaban las actividades de turismo activo (espeleo-aventura) que se desarrollan en el interior de la Cueva de Valporquero, gestionada por la Diputación de León. Se constató que la Administración provincial cobraba una tasa para permitir el acceso a la zona visitable de dicha cueva conforme a lo dispuesto en el Convenio suscrito el 10 de marzo de 1990 entre el Ayuntamiento de Vegacervera y la Diputación de León, pero no se preveía ninguna compensación a la Entidad Local Menor reclamante pese a que se salía de ese espacio a través del monte de utilidad pública de su propiedad. En consecuencia, con el fin de evitar que se incurriese en una situación discriminatoria, remitimos una Resolución a la Diputación para que suscribiese un nuevo convenio con la Junta Vecinal de Felmín que le asegurase una compensación económica por la explotación turística de acuerdo con criterios objetivos, como podría ser el número de participantes contabilizados en las actividades de turismo activo.

La Administración provincial rechazó nuestras recomendaciones, al considerar que las nuevas actividades enmarcadas en el ámbito del ocio y tiempo libre en el medio natural contribuían a dinamizar económicamente la zona y la provincia, y no modificaban tampoco el régimen jurídico de explotación de la Cueva de Valporquero, por lo que no debía suscribirse ningún nuevo convenio ni aportar compensación económica alguna a las Entidades locales en cuyo territorio se desarrollan.

Sobre las reclamaciones remitidas a esta Institución para evitar los riesgos que pueden provocar los incendios forestales en Castilla y León, podemos citar el expediente 4189/2021, en el que un vecino advertía del peligro que suponía el abandono de restos de una corta ejecutada en un monte de utilidad pública de una localidad de la provincia de Palencia. La Administración Autonómica nos comunicó que la empresa maderera había ejecutado dicha tala conforme a las condiciones impuestas en el pliego de prescripciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, por lo que no era posible efectuar requerimiento alguno para que se procediese a la retirada de los restos. No obstante lo anterior, consideramos conveniente formular una sugerencia dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para que se analizase el índice de peligrosidad en que se encontraba tanto la masa, como los restos forestales existentes en el interior del pinar, al ser este uno de los factores de riesgo recogidos en el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL), adoptándose, en consecuencia, las medidas preventivas necesarias al encontrarnos en una época de peligro alto de incendios forestales.

El órgano autonómico nos comunicó que aceptaba nuestra recomendación, informando que se había realizado una visita de inspección por el agente medioambiental, en la que se consideró el estado del material triturado como inapreciable, indicando que “se puede concluir que no existe riesgo de incendios forestales incrementado por los restos de corta y, en consecuencia, no se considera necesario proponer medidas complementarias a las que en su día se realizaron para la eliminación de los restos, por ser estas técnicamente correctas y conformes a legislación vigente”.

En otras ocasiones, el peligro de incendio puede tener su origen en el almacenamiento de productos agrícolas en las inmediaciones de las viviendas, tal como se acreditó con ocasión de la tramitación del expediente 4452/2021, en el que un vecino denunciaba el riesgo que suponía el apilamiento hasta una gran altura de numerosas pacas de paja en varias fincas rústicas situadas en las inmediaciones del casco urbano de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Tras analizar la documentación remitida por las administraciones concernidas, se constató que, si bien el Ayuntamiento había intentado resolver el problema planteado en el año 2021, en este año persistía el riesgo de incendio debido a la sequía y a las altas temperaturas sufridas en el verano, por lo que el mantenimiento de la situación denunciada podría suponer un peligro al situarse la paja a menos de 50 metros de las viviendas más cercanas. Por esta razón, recomendamos a la Administración municipal competente que requiriese al propietario de las pacas para que, además de regularizar el almacenamiento, al ser una actividad sujeta a comunicación ambiental, le instase a situarlo más allá de los 100 metros que exige la normativa urbanística, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para impedir el riesgo de incendio en el caso de que el requerido hiciese caso omiso a dicha advertencia.

La citada Corporación aceptó nuestras recomendaciones, indicando que se habían solicitado informes tanto a la Administración Autonómica, como al arquitecto municipal para verificar si procedía exigir al titular del almacenamiento temporal de la paja la remisión de una comunicación ambiental y el cumplimiento de las exigencias fijadas en la Ordenanza reguladora de los usos y costumbres rurales y del régimen de uso y protección de los caminos rurales municipales de ese Ayuntamiento.

En otras ocasiones, los ciudadanos han denunciado ante la Procuraduría intrusiones sufridas en las cañadas, cordeles y descansaderos de Castilla y León. La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración Autonómica, como titular de la misma, no debe circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellos pequeños tramos, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en localidades de reducidas dimensiones. Sobre esta materia, debemos destacar que, en bastantes ocasiones, las cuestiones planteadas ante esta Institución se resuelven tras la intervención de la Administración Autonómica, titular de dichas vías. Al respecto, cabe citar el expediente 4453/2021, en el que, tras la denuncia formulada por un vecino por la roturación parcial de un cordel situado en un municipio de la provincia de Salamanca, el propio reclamante nos comunicó que consideraba solucionado el problema expuesto tras la actuación del Servicio Territorial de Medio Ambiente para recuperar el dominio público ocupado.

En materia de caza, la mayor parte en los problemas que llegan a nuestra Institución se derivan de la gestión de los terrenos cinegéticos. A título de ejemplo, cabe mencionar el expediente 3433/2021, en el que un propietario reclamaba al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos la exclusión de una finca de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Demanda”, al no haber recibido ninguna compensación económica por su aprovechamiento cinegético. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció que no había contestado a la solicitud remitida en su día, por lo que le instamos a responder, en cumplimiento del deber legalmente impuesto. También le recomendamos el desarrollo reglamentario de la previsión establecida en el artículo 18.1 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, con el fin de permitir la segregación de los terrenos integrados en las Reservas Regionales de Caza, cuando así lo solicitasen los particulares y/o las Entidades locales titulares. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Los problemas derivados por la práctica de la pesca fluvial dieron lugar a la tramitación del expediente 1002/2022, en el que se denunciaba la incorrecta colocación de los carteles en los que se informaba de la calificación del embalse de Ordunte (Burgos) como “aguas en régimen especial”, ya que se habían grapado a varios árboles del entorno. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reconoció el error cometido, informando que los agentes medioambientales de la comarca forestal de Espinosa de los Monteros iban a colocar las señales en un soporte adecuado, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, que establece que “las señales se situarán, con carácter general, a una distancia del suelo comprendida entre un metro y medio y dos metros, sobre soportes propios o comunes con otra señalización, pero nunca sobre elementos vegetales vivos”. En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al haberse solucionado el problema planteado.

La preocupación por la calidad de las aguas fue objeto de estudio en el expediente 3649/2020, en el que se analizó el problema que suponía para la fauna piscícola el cementado del lecho del arroyo de Los Barrios, a su paso por La Pola de Gordón (León), ya que dificultaba la permanencia de la trucha común en dicho tramo, dada la alta velocidad de la corriente de agua y la falta de un lecho natural. En el marco de su tramitación, todas las administraciones competentes coincidieron en la necesidad de llevar a cabo una intervención que permitiese mejorar el acondicionamiento del cauce, si bien discrepaban sobre la competencia para acometer esa actuación.

Sobre el particular, hay que tener en cuenta que, conforme a la doctrina jurisprudencial, compete a las corporaciones municipales las mejoras de tramos urbanos de los cauces de ríos y arroyos, por lo que remitimos una Resolución al Ayuntamiento de La Pola de Gordón para que iniciase los trámites ante la Confederación Hidrográfica del Duero que permitieran ejecutar la obra demandada. Igualmente, se dirigió otra Resolución a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, al afectar este problema a la trucha, especie piscícola declarada de interés preferente, colaborase financieramente en la realización de la obra conforme a lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

La Administración municipal aceptó nuestra recomendación, informando que había iniciado los contactos con la mencionada Consejería y el Organismo de Cuenca para llevar a cabo la actuación recomendada, al contar ambas administraciones con recursos económicos y técnicos cualificados en mayor número que aquellos con los que cuenta el municipio. En cambio, la Administración Autonómica rechazó nuestra recomendación al estimar que, si bien es necesaria la naturalización del actual tramo eliminando los taludes de revestimiento hormigonado, se trata de una obra que debería llevar a cabo el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), al haber sido en su día ese ente el promotor de la canalización del tramo que transcurría por debajo de la línea férrea de su titularidad.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

Durante este año, se han continuado recibiendo quejas (195/2022, 1102/2022 y 1362/2022) sobre el retraso en el abono de las ayudas ya otorgadas al amparo de lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocaban subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León. Todas estas solicitudes de actuación se archivaron al haberse abonado las cantidades pendientes a finales del año 2022. A su vez, los problemas en la gestión de este programa y del posterior (Programa MOVES III) motivaron que se iniciase una actuación de oficio sobre esta cuestión (1263/2022), a la que ya se aludió en el apartado correspondiente.

Finalmente, debemos señalar que, en el marco de la tramitación del expediente 1831/2021, se investigaron los problemas que para la salud podía provocar la utilización de herbicidas con glifosato en la eliminación de la vegetación herbácea y arbustiva de los márgenes de las vías públicas de titularidad autonómica. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se constató que la autorización de uso de ese componente expiraba el día 15 de diciembre de 2022, por lo que formulamos una Sugerencia a la Administración Autonómica para que, como ya lo había hecho alguna Comunidad Autónoma y, en nuestro ámbito, las Diputaciones de Palencia y Burgos, se valorase su sustitución paulatina por otros medios mecánicos de siega y desbroce, tal como se recomienda en la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Además, se recomendó también su erradicación en aquellas carreteras que transcurrieran por zonas declaradas protegidas en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y por los espacios naturales declarados protegidos en los términos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

La Consejería de Movilidad y Transformación Digital nos comunicó que aceptaba nuestra Resolución “en cuanto es intención de esta Administración reducir de manera paulatina el uso del glifosato en la limpieza de márgenes de las carreteras de su titularidad, y dado que ya es práctica habitual no aplicarlo en la limpieza de las márgenes de las carreteras que discurren por zonas sensibles del territorio castellano y leonés”.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el área de Educación se presentaron 94 quejas en el año 2022, que han supuesto un aumento significativo respecto a las 79 quejas presentadas en el año 2021. De aquellas, 4 han sido quejas múltiples; una sobre la calidad del servicio de comedor escolar, con un total de 2.039 quejas; otra sobre la implantación del servicio de comedor escolar en el Colegio Rural Agrupado “Siglo XXI” de Sotillo de la Ribera (Burgos), con 779 quejas; una tercera sobre las deficiencias en la instalación de la caldera de calefacción del CEIP “Puente Castro” de León, con 153 quejas; y la cuarta sobre el acceso del público a las actuaciones de los Conservatorios de Música atendiendo a medidas frente a la pandemia, con 52 expedientes.

La mayoría de las 94 quejas presentadas en el año 2022 en materia de Educación, en concreto 61 de ellas, fueron registradas en el apartado de enseñanza no universitaria, un número que también resultó significativamente mayor que el de las 34 quejas que se presentaron en el año 2021 sobre esas cuestiones. Se han repetido como motivo de queja aspectos relacionados con la escolarización y admisión de alumnos, la obtención de ayudas y becas, algunas deficiencias existentes en las instalaciones de los centros educativos, la prestación de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, y ciertos problemas de convivencia en los centros educativos. A ello se ha añadido la formalización de conciertos educativos como objeto de algunas quejas presentadas en el año de referencia.

En el apartado de la enseñanza universitaria, se registraron 17 quejas, frente a las 10 quejas del año anterior, unas relativas a gestiones administrativas desarrolladas en las Universidades con los estudiantes y otras al reconocimiento de ciertos derechos del personal docente e investigador.

Respecto a otras enseñanzas, se registraron 4 quejas en 2022, solo 2 más que en el año 2021; una de ellas relacionada con el acceso del público a las actuaciones de los Conservatorios de Música, tramitándose como queja múltiple según lo ya indicado; y otra tuvo por objeto la oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad.

Con relación a la educación especial se registraron 11 quejas, un número ligeramente inferior a las 16 reclamaciones presentadas en el año 2021 y, como en años anteriores algunas han versado sobre la respuesta dada al alumnado con posibles altas capacidades y sobre la demanda de medios para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y una en particular sobre la petición de medidas específicas para el alumnado con dislexia en el momento de presentarse a la EBAU.

Las quejas, en su mayor parte, fueron presentadas por personas físicas de forma individual, si bien otras surgieron de la iniciativa de asociaciones de padres y madres de alumnos.

A fecha de cierre de este Informe, se habían dictado 37 Resoluciones en materia de Educación en el año 2022 a partir de quejas presentadas, y 9 Resoluciones en expedientes iniciados de oficio, haciendo un total de 46 Resoluciones emitidas. Más de la mitad de las Resoluciones han recaído en expedientes de quejas sobre la enseñanza no universitaria, en concreto 24, de las cuales 6 de ellas se dictaron con ocasión de la tramitación de expedientes de oficio. Relacionadas la educación especial fueron dictadas 14 Resoluciones, 3 de ellas en expedientes de oficio. Asimismo, fueron emitidas 5 Resoluciones sobre educación universitaria, 2 más sobre otras enseñanzas y una sobre educación de personas adultas.

A fecha de cierre de este Informe, de las 46 Resoluciones emitidas 28 fueron aceptadas, entre las cuales se encontraban las 9 evacuadas en los expedientes iniciados de oficio; además, 6 Resoluciones habían sido aceptadas parcialmente y 2 habían sido rechazadas, permaneciendo el resto a la espera de obtener la oportuna respuesta.

La colaboración de la Consejería de Educación y de varias Universidades a las que se han dirigido las Resoluciones ha sido positiva, al haber sido facilitada la información requerida, así como las oportunas respuestas a nuestras Resoluciones.

Seguidamente se hará referencia a las principales Resoluciones emitidas en el área de Educación.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 602/2022 se inició con una queja sobre el proceso de escolarización del alumnado de 0 a 3 años en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en consideración el mandato del artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según los términos de la reclamación, el proceso que se había seguido por la Junta de Castilla y León para la escolarización del alumnado de 0 a 3 años se estaba llevando a cabo sin la pertinente negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Educación, en particular en lo concerniente a las condiciones laborales del profesorado; existiendo igualmente una falta de información sobre los criterios que la Administración utilizaba para la planificación de la oferta de plazas escolares, así como sobre los procedimientos a seguir por los centros que quisieran optar por impartir dichas enseñanzas.

En dicho contexto, igualmente se denunciaba a través de la queja que se estaba limitando la posibilidad de que los centros públicos pudieran impartir las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil, en favor de un supuesto trato privilegiado hacia los centros concertados.

La Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, mantuvo que el proceso de puesta en marcha de la escolarización gratuita del alumnado de 2 a 3 años había concluido con la configuración de una oferta equilibrada a través de centros públicos y centros privados, que permitía garantizar el derecho a la elección de centro a partir del curso escolar 2022/2023.

Asimismo, señaló que la selección de los Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y los Centros de Educación Obligatoria (CEO), para impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil (2 a 3 años), se había realizado teniendo en cuenta las necesidades educativas de las localidades, así como la existencia de espacios en los centros para poder incorporar, sin obras o con unas obras menores, al nuevo alumnado. Por otro lado, para la participación en la oferta gratuita de plazas de otros centros públicos de titularidad de las Entidades locales y de centros privados, se dictaron sendas Órdenes publicadas en el BOCyL el 20 de enero de 2022.

Considerando todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, de forma gradual, aumentase la oferta de centros públicos que impartieran el primer ciclo de educación infantil en todo el territorio de la Comunidad; se aclararan y armonizaran debidamente los procesos de admisión de alumnos de 2 a 3 años en todos aquellos centros desde los que se ofertaran plazas, tanto públicos como privados; y para que el establecimiento de la enseñanza gratuita para el alumnado del primer ciclo de educación infantil se llevara a cabo con la mayor transparencia posible, facilitándose las negociaciones necesarias en el seno de la Mesa Sectorial de Educación. La Resolución fue aceptada.

También con relación a la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil se tramitó el expediente 680/2022, en concreto sobre una solicitud de actuación relativa a la oferta de plazas escolares de las que podrían ser beneficiarios los niños de primer ciclo de educación infantil de Tudela de Duero (Valladolid), señalándose al respecto que, en esta localidad, se habían creado una serie de plazas en el CEIP “Lola Herrera” para la escolarización de niños de primer ciclo de educación infantil, aunque únicamente para los de 2 a 3 años.

Con relación al motivo de la queja, la Consejería de Educación, invocando el artículo 15.1 de la Ley Orgánica de Educación, puso de manifiesto que la oferta de plazas tendría un carácter progresivo y que, para el curso 2022/2023, se había creado una red de centros suficiente para atender la escolarización, comenzando por el nivel de 2 a 3 años.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se solicitó que se llevara a cabo la debida planificación de la oferta de plazas escolares, para que la implantación de la gratuidad de la educación infantil de 0 a 3 años en la Comunidad estuviera prevista, a más tardar, para el curso escolar 2023/2024.

Con relación a ello, la Consejería de Educación señaló que, según las previsiones que existían, la implantación de la gratuidad en la totalidad del ciclo de educación infantil no sería posible para el curso 2023/2024.

El expediente 1595/2022 tuvo origen en una queja en la que se ponía de manifiesto la situación de una familia trasladada a León por motivos laborales en el mes de agosto de 2022, que presentó una solicitud de admisión a centro escolar fuera del proceso ordinario para tres hermanos, uno de 5º curso de primaria, otro de 3º curso de primaria, y otro de segundo ciclo de educación infantil (de 2 a 3 años).

Los dos hermanos pequeños obtuvieron plaza escolar en un centro, pero al mayor de ellos, esto es, al de 5º curso de primaria, le fue asignado otro centro educativo. Ante dicha situación, la familia trasladó a la Administración educativa el perjuicio que les suponía la separación de hermanos.

Dada la problemática, consideramos que la opción de aumentar la ratio prevista en el segundo punto de la disposición adicional tercera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para que pudiera ser escolarizado el hermano mayor en el mismo centro, no debía ser descartada en el ejercicio de las facultades de que dispone la Administración educativa, siempre que en dicho curso no existiera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no se superara el 10 por ciento de aumento de ratio, y que no se perjudicara la calidad de la enseñanza y la atención del alumno.

Subsidiariamente al aumento de la ratio en el 5º curso de educación primaria del centro preferido por la familia, debía ponerse a disposición de ésta la opción de escolarizar a los tres hermanos en otro centro que pudiera permitir su reagrupación.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran las medidas pertinentes que permitieran la reagrupación de los hermanos en los términos indicados.

Nuestra propuesta fue aceptada por la Consejería de Educación, facilitando la escolarización de los tres hermanos en un mismo centro educativo con plazas vacantes en sus respectivos niveles; matizando que, no obstante, no se podía hacer una interpretación amplia del supuesto de “traslado forzoso” para autorizar un incremento del número máximo de alumnos en un determinado centro como también se pedía, fundamentalmente por razones de seguridad jurídica.

1.2. Edificios e instalaciones

Las importantes deficiencias que existían en el inmueble arrendado por la Junta de Castilla y León a la Fundación Fundos, en el que tiene su sede el CEIP “Caja de Ahorros” en la ciudad de Salamanca, en particular en cuanto al estado de las fachadas y al funcionamiento del sistema de calefacción, dieron lugar al expediente 1720/2022.

Uno de los derechos expresamente reconocido al alumnado en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, es el de “La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación” (artículo 6.2.c).

Contrastadas las denuncias que se habían formulado con motivo de dichas deficiencias y la información facilitada por la Consejería de Educación, que en varias ocasiones había instado a la propiedad del inmueble a hacer las reparaciones necesarias, se dirigió una Resolución para que se exigiera la debida adecuación de las instalaciones conforme a los fines pactados con la menor demora posible; y, subsidiariamente, en caso de que dicha adecuación no se llevara a cabo según lo previsto en el contrato de arrendamiento vigente, se buscara otra sede para el centro educativo que respondiera a las necesidades educativas de su alumnado y al derecho que el mismo tiene a contar en su centro con unas condiciones adecuadas de seguridad, higiene y confort. La Resolución fue aceptada.

1.3. Derechos y deberes de los alumnos

El expediente 908/2022 se inició con motivo de las presuntas irregularidades relacionadas con la actuación de la dirección de un CEIP, afectando en particular a los grupos de alumnos de 6º curso de primaria. Igualmente, la queja hacía alusión a que, durante casi tres meses, los alumnos no contaron con su profesor de Religión; y que la página web del centro no permitía el acceso al Reglamento de Régimen Interior y al Proyecto Educativo vigente.

Teniendo en consideración la información facilitada por la Consejería de Educación, se puso de manifiesto, al menos, una serie de conflictos y tensiones en lo que debería haber sido el normal desarrollo de la actividad educativa.

También era cierto que la falta de cobertura de la plaza de profesor de Religión, o la demora en la sustitución de quien habría de impartir la asignatura durante un espacio de tiempo prolongado, constituía una irregularidad que podría haber incidido en la formación de los alumnos y en el derecho a acceder al currículo establecido al efecto.

Por lo que respecta a la publicidad de los documentos institucionales, a través de la página web del centro educativo se podía comprobar que esta permitía el acceso al Proyecto Educativo del curso 2021/2022, así como al documento en fase de estudio y pendiente de aprobación del que habría de ser el Reglamento de Régimen Interior para el curso 2022/2023, junto con el que había estado vigente para el curso 2021/2022.

Con todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, de cara al curso escolar 2022/2023, se revisara el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior que habían de regir en el centro educativo, para introducir aquellos cambios que, a la vista de la problemática surgida en el curso 2021/2022, pudieran contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se solicitó que se adoptaran las medidas pertinentes para que el alumnado contara con el profesorado de todas las asignaturas, cubriéndose las vacantes y realizando las sustituciones que fueran precisas para que se impartieran conforme al currículo establecido; así como que se diera publicidad actualizada, a través de la página web del centro, de sus documentos institucionales.

La Consejería de Educación aceptó parcialmente la Resolución, señalando que debían ser los propios órganos de cada centro los que, en su caso, habrían de determinar la necesidad de revisar el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior conforme a la normativa vigente; y, por otro lado, que tenían que ser los centros educativos los que tomaran la decisión que consideraran oportuna sobre la forma de hacer públicos y poner a disposición de la comunidad educativa el Proyecto Educativo y la Programación General Anual, junto con los planes, programas y proyectos que incorporaran.

El expediente 434/2022 partió de una solicitud de actuación en la que se hacía alusión a una denuncia relacionada con la práctica de dejar las calificaciones del alumnado de un IES en la conserjería, a la vista de los conserjes, y de entregar las mismas a cualquier persona que las pudiera pedir sin exigir ningún tipo de identificación ni representación; práctica que no se descartaba en el informe remitido por la Consejería de Educación a la Procuraduría.

A tal efecto, recordamos a esa Consejería que el contenido de los boletines de notas, en cuanto información sobre una persona física identificada o identificable, contiene datos personales conforme al artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Por tanto, se impone el deber de confidencialidad de esos datos según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud de todo lo expuesto, a través de la oportuna Resolución, se recomendó a la Consejería de Educación que, en el caso de que no se estuviera haciendo así, la entrega de los boletines de notas al alumnado a través de las secretarías o conserjerías de los centros educativos debía realizarse con la garantía de que no pudiera tener acceso a los mismos cualquier persona no legitimada para ello conforme a la normativa de protección de datos personales. Así, el depósito de los boletines por los tutores en los lugares de entrega habría de realizarse en sobre cerrado para su recogida por los interesados.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, con motivo de la misma, fue modificado el Reglamento de Régimen Interior del centro en lo concerniente a la entrega de las calificaciones.

El inicio de un protocolo de control y prevención de absentismo escolar a un alumno, al que se había autorizado seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje a través de los medios previstos en el Plan de Contingencia que tenía su centro educativo con motivo de las medidas adoptadas frente a la pandemia causada por la Covid-19, motivó la apertura del expediente 1345/2022. En concreto, de forma excepcional, después de que la Consejería de Educación aceptara la Resolución que la Procuraduría le había dirigido con fecha 20 de mayo de 2021 (expediente 2907/2021), la familia había solicitado en el centro la modalidad de enseñanza telemática el 7 de septiembre de 2021, recibiéndose respuesta afirmativa del centro el 9 de septiembre de 2021. De este modo, el alumno había asistido de forma telemática y diaria a las clases de su centro durante todo el curso 2021/2022, obteniendo unas buenas calificaciones y la propuesta de progresión de curso. Pese a ello, se había iniciado protocolo que dio lugar a la presente queja.

Ello, a la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, evidenciaba que el inicio del protocolo por el supuesto absentismo escolar había sido improcedente.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, desde la Dirección Provincial de Educación de Salamanca, se hiciera a la familia la aclaración precisa sobre las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de prevención y control del absentismo escolar seguido contra el alumno, junto con el reconocimiento del error, que había generado una situación de incertidumbre y desasosiego para la familia. Asimismo, se pidió que se adoptaran las medidas oportunas para que no se reprodujeran los errores que habían dado lugar a la problemática a la que se refería la queja y, en todo caso, que se garantizaran y agilizaran los canales de comunicación con las familias implicadas en las situaciones de posible absentismo escolar, así como la debida coordinación entre todos los agentes intervinientes en la aplicación de los protocolos de prevención y control del absentismo escolar en cada supuesto particular.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

El expediente 1508/2022 abordó la problemática de los alumnos del CEIP “Manuel A. Cano Población” de Cistierna (León) que no eran usuarios del servicio de transporte escolar y que debían esperar fuera del recinto del centro hasta poco antes del inicio de las clases, sin que se les permitiera entrar al patio donde poder refugiarse de las inclemencias del tiempo, y para no estar expuestos a posibles accidentes de circulación en las calles aledañas al centro.

En consideración a lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se pidió a la Consejería de Educación que valorara la posibilidad de permitir la entrada de todo su alumnado al recinto escolar, con una mayor antelación respecto al inicio de las clases que la establecida en ese momento, evitando la permanencia y aglomeración de los alumnos y sus acompañantes en las inmediaciones del centro, con el fin de evitar los riesgos de su exposición a la circulación de vehículos.

Asimismo, también se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Cistierna (León) para que, previos los informes técnicos que fueran precisos, valorara igualmente la posible regulación del acceso de vehículos a la calle Sorriba, desde la cual se accede al centro educativo, con el fin de garantizar la seguridad de los alumnos y sus acompañantes a las horas de entrada y salida del mismo.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación con fecha posterior al cierre de este Informe, quedando pendiente la respuesta del Ayuntamiento de Cistierna.

El expediente 1772/2022 se inició con una queja relativa a una presunta actuación irregular con ocasión de la prestación de un servicio para la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias, organizado por la Asociación de madres y padres de un centro educativo, ya que un alumno de segundo ciclo de educación infantil había permanecido solo en el patio de recreo, sin ningún tipo de supervisión, cuando iba a ser recogido por su familia.

A pesar de que el servicio había sido contratado por la Asociación de madres y padres con una empresa, en los términos que había informado la Consejería de Educación, se dirigió a esta una Resolución para que, en lo sucesivo, la Dirección del centro educativo al que se refería el expediente garantizara a sus alumnos, durante todo el tiempo que estos permanecieran en el centro, la debida atención y supervisión, con independencia de que lo hicieran como usuarios de un servicio gestionado por la Asociación de madres y padres de centro, para evitar, en todo caso, situaciones como la que supuestamente se había producido.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

1.4. Becas y ayudas al estudio

El expediente 412/2022 abordó la disconformidad mostrada con el hecho de que las ayudas para el comedor escolar reguladas en los artículos 18 y siguientes de la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el Servicio de Comedor Escolar, excluyeran como beneficiarios a los padres, madres o tutores legales de los alumnos escolarizados en centros docentes concertados.

En el informe remitido por la Consejería de Educación a esta Defensoría se indicaba que, en esos momentos, no existía una normativa que regulara el abono de ayudas de comedor escolar en los centros concertados. No obstante lo anterior, en el informe también se indicaba que se estaba estudiando la convocatoria de un sistema de becas para el alumnado de los centros concertados que recogiera las mismas situaciones familiares que en el caso de los centros públicos, con ayudas de cuantía similar a la bonificación para las familias.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que llegara a materializarse el establecimiento de un sistema de ayudas dirigidas al alumnado de los centros concertados que se encontraran en las mismas situaciones familiares que el alumnado de los centros públicos, para que aquel pudiera hacer frente a los gastos de los servicios a los que se ha hecho referencia, obteniendo el mismo trato que el alumnado de los centros públicos.

Al respecto, la Consejería de Educación expresó la voluntad de estudiar la posible convocatoria de un sistema de ayudas que permitiera compensar los gastos realizados por el alumnado de los centros concertados, para poder disfrutar de los servicios educativos complementarios como el de transporte y comedor escolar en los términos solicitados en la Resolución, la cual se consideró aceptada.

1.5. Dotación de profesorado

El expediente 1079/2022 se inició con una queja en la que se señalaba que los alumnos de un grupo de educación infantil de un CEIP de Valladolid, durante el curso 2021/2022, habían contado con tres profesoras interinas sucesivas con motivo de bajas laborales, a lo que se había unido el excesivo número de alumnos con necesidades educativas especiales que estaban escolarizados en dicho grupo.

En la medida que dichas circunstancias habían podido influir en un deficiente desarrollo de la programación del curso y en el cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado, el propósito de la queja se dirigía, de forma expresa, a que, para el curso escolar 2022/2023, se adoptaran las medidas necesarias para que no se reprodujeran hechos como los señalados, que incidieran de forma negativa en la garantía del derecho a una educación de calidad.

Según la información facilitada por la Consejería de Educación, se preveía un aumento de la plantilla del profesorado en el CEIP que necesariamente habría de contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza en dicho centro; si bien, desde esta Procuraduría se consideró que, con carácter general, debía hacerse hincapié en que la provisión de vacantes y la cobertura de las ausencias del profesorado se debía llevar a cabo de la forma más ágil posible, así como que la adaptación de las ratios de alumnado se debía hacer, de igual modo, tan pronto como fuera preciso en favor de la calidad de la enseñanza y, en particular, para que se garantizara a los más vulnerables el acceso a los recursos necesarios.

La Resolución adoptada en ese sentido fue aceptada por la Consejería de Educación.

1.6. Comedores y transporte escolar

El expediente 1074/2022 se había iniciado con una reclamación frente a la Resolución de 2 de junio de 2022, del Director General de Centros e Infraestructuras, por la que se denegó el establecimiento del servicio de comedor escolar en el CRA “Siglo XXI” de Sotillo de la Ribera (Burgos) para el curso escolar 2022/2023, asunto sobre el que se abrieron un total de 779 expedientes, si bien a efectos estadísticos se computa una sola queja.

Los reclamantes demandaban que el CRA “Siglo XXI” contara con los servicios complementarios de comedor y transporte escolar, al considerarse que las razones por las que se habían denegado los mismos no respondían a la realidad. Con ello, también se evitaría que el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera tuviera que mantener el comedor que había puesto en funcionamiento para ayudar a las familias y suplir la inexistencia de un servicio que tenía que estar previsto en el ámbito educativo.

Obtenida la información requerida de la Consejería de Educación y del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera, la primera hacía hincapié en que el comedor escolar, aunque es un servicio voluntario, resultaba necesario en el caso de que existiera alumnado transportado, lo cual no ocurría en el supuesto contemplado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera confirmó que ofrecía un servicio municipal de comedor escolar para el alumnado del CRA “Siglo XXI”, ubicado en un local de la Asociación de jubilados y pensionistas de la localidad, y que, en esos momentos del curso 2022/2023, contaba con 7 usuarios, oscilando entre 5 y 10 en el curso 2021/2022.

En el contexto de las peculiaridades del ámbito rural, entendimos que no dejaba de tener sentido y justificación la pretensión referida a la implantación de los servicios de comedor y transporte escolar en el CRA “Siglo XXI”; teniendo en especial consideración que, como se señala en la introducción del Decreto 20/2008, de 13 de marzo, el servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que realizara una nueva valoración a los efectos de satisfacer la demanda que existía para el alumnado del centro y el que pudiera beneficiarse de dichos servicios en el futuro.

Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, indicando que, vistos los informes emitidos por los órganos competentes, la situación que existía era conforme con la normativa reguladora y cualquier otra decisión contravendría la misma.

El expediente 1496/2022 surgió a raíz de que, en virtud de los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2022, se había autorizado la celebración de los contratos de concesión del servicio público de comedor escolar en los centros docentes públicos de las distintas provincias, sin que, a fecha de inicio del curso escolar 2022/2023, se hubieran adjudicado esos nuevos contratos; denunciándose igualmente la falta de información y de transparencia en lo que respectaba a las licitaciones de los servicios de comedor escolar.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, señaló, por un lado, que, conforme a la normativa aplicable, los expedientes de contratación de concesión del servicio público de comedor escolar se habían licitado a través del procedimiento restringido, encontrándose en fase de evaluación las ofertas, así como que la adjudicación de los contratos se haría en breve, debido a que una serie de incidencias habían impedido que la adjudicación fuera formalizada antes del inicio del curso escolar.

Por otro lado, se indicaba que, para la prestación del servicio de comedor escolar tras el inicio del curso escolar, se había optado por mantener a las mismas empresas que ya estaban prestando el servicio en cada uno de los centros educativos hasta que fueran resueltas las nuevas licitaciones, sin que se hubieran producido incidencias reseñables en los comedores escolares, los cuales habían estado organizados y funcionando con absoluta normalidad.

Finalmente, se indicaba por parte de la Consejería de Educación que, con independencia de que la información sobre las licitaciones estuviera disponible en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el día 4 de octubre de 2022 se había mantenido una reunión con los representantes del sindicato UGT, para explicarles el estado de la licitación y aclarar todas las dudas posibles.

Valorando la información obtenida, y el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece para los servicios de suministro de comidas para escuelas el procedimiento restringido, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se adoptaran medidas que evitaran, en lo sucesivo, situaciones como la indicada, de modo que las nuevas condiciones en las que se prestara el servicio no incidieran en los usuarios una vez iniciado el correspondiente curso escolar. Además, se recordó a la Consejería de Educación que los procedimientos de contratación de los servicios de comedor escolar debían llevarse a cabo con la mayor transparencia.

La Resolución fue parcialmente aceptada al constatarse que no se había proporcionado toda la información solicitada sobre la contratación urgente para la prestación del servicio de comedor escolar.

El expediente 1885/2022 aglutinó una serie de quejas múltiples referidas, específicamente, a los servicios de comedor escolar del CEIP “La Palomera” de León, del CEIP “Las Anejas” de León, del CEIP “Los Adiles” de Villaquilambre (León) y del CEIP “Villa Romana” también de Villaquilambre (León). En concreto, se registraron un número total de 2.039 quejas sobre este asunto hasta la fecha de cierre de este Informe anual, resultando un cómputo total, incluidas las registradas tras dicha fecha, de 2.204 quejas.

Al margen de aspectos más concretos, en las quejas se mostraba una preocupación por el servicio de cáterin de línea fría prestado por una empresa que también gestionaba las comidas del Hospital Universitario de León, en el que, a finales del mes de octubre de 2022, se habían detectado gorgojos en algunas de los productos dispensados. Con ello, se pedía que dicha empresa fuera excluida de la adjudicación de los contratos de comedor escolar.

Por otro lado, a través de las quejas se demandaba la sustitución de la modalidad del servicio de cáterin de línea fría para la prestación del servicio de comedor escolar por el de cocina in situ.

Con relación a la primera cuestión, la Consejería de Educación hizo hincapié en que la contratación de los servicios de comedor escolar se ajustaba a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Además, como ciertamente señalaba la Consejería de Educación en su informe, la rescisión de los contratos no podía llevarse a cabo con motivo de incumplimientos no constatados, ni tampoco era posible eliminar la posibilidad de contratar a aquellos empresarios que acreditaran su aptitud y solvencia conforme a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, del libro primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A tal efecto, en el artículo 71 de la Ley, se establecen expresamente las causas por las que las personas tienen prohibido contratar y, entre ellas, en efecto, no se incluye la posibilidad de hipotéticos incumplimientos o la existencia de preferencias particulares de los usuarios de los servicios.

En cuanto al rechazo al sistema de cáterin de línea fría, por parte de la Consejería de Educación se mantenía la evidencia de las mejores garantías higiénico-sanitarias de dicho sistema frente al sistema de la cocina in situ, por lo que no podría sustituirse aquel por este.

Desde nuestro punto de vista, el sistema de cáterin de línea fría era una opción que, por sí misma, no comprometía la regularidad de la actuación de la Administración, la cual debía actuar bajo principios de racionalidad en el gasto, eficacia, y, en el ámbito educativo, también bajo el principio de calidad.

No obstante todo lo anterior, se advertía cierta percepción por parte de los ciudadanos, o al menos por parte de los que se habían manifestado a través de las quejas presentadas en la Institución, de que las cocinas in situ para los comedores escolares eran la opción más deseable frente al sistema de cáterin de línea fría; en contra de la tendencia hacia este sistema que la Consejería de Educación había implantado a partir del año 2008.

Con todo, tras la fecha de cierre de este Informe, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, con el fin de que la calidad del servicio representara un elemento preponderante a la hora de contratar; se impulsaran los mecanismos de información y participación de las familias de los usuarios del servicio de comedor escolar y de las Asociaciones de padres de alumnos, facilitándoles de forma periódica el resultado de los controles y análisis llevados a cabo; se intensificaran los controles ante incidencias que causaran alarma; y se verificara si la demanda de las cocinas in situ en los centros educativos respondía a una preferencia generalizada de la comunidad educativa y, en su caso, se valorara la oportunidad de atenderla frente a la tendencia de prestar el servicio a través del sistema de cáterin de línea fría.

El expediente 1714/2022 estuvo relacionado con la seguridad de los vehículos de transporte escolar, en la medida que, según lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para los vehículos de más de 9 plazas se permite el uso en exclusiva de los cinturones de seguridad instalados, que no tienen que ser de tres puntos de fijación, en función de la talla y peso de los menores.

No obstante, había que considerar que, para una mayor seguridad de los niños de menor talla y peso, la Administración educativa debía tratar de poner a disposición del alumnado vehículos que, en todo caso, dispusieran de cinturones de tres puntos (en lugar de los cinturones de seguridad de dos puntos ventrales que son habituales en los vehículos utilizados para el transporte de menores), junto con los correspondientes sistemas de retención infantil.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, tras remitirse al artículo 117 del Reglamento General de Circulación, hacía hincapié en que la normativa vigente permitía el uso de los cinturones de seguridad instalados en los vehículos de transporte escolar, que no tenían que ser de tres puntos de fijación.

Al margen de ello, y con independencia del cumplimiento de normativa estatal vigente en consideración a la competencia exclusiva del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1.21ª CE), y para obtener una seguridad reforzada, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se valorarse la inclusión, en los pliegos de contratación administrativa para la adjudicación del servicio público de transporte escolar, de criterios de valoración que contemplaran una mayor puntuación para aquellos contratistas que pusieran a disposición del servicio vehículos con cinturones de seguridad de tres puntos, a poder ser regulables en altura, y con alzadores que hubieran de ser utilizados por los usuarios del servicio por razón de su peso y talla.

Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Educación, aunque no aceptó en términos absolutos la Resolución, sí puso de manifiesto el objetivo de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de transporte escolar a través de las cláusulas de los contratos suscritos, acogiéndose así el sentido último de la Resolución.

1.7. Convivencia en los centros educativos

La supuesta situación de acoso escolar de la que estaría siendo víctima un alumno de 12 años de edad, que le habría generado una crisis de angustia y ansiedad, dejando de asistir a clase y cambiando de centro escolar en un estado avanzado del curso, motivó la tramitación del expediente 549/2022.

Con relación a ello, la Consejería de Educación indicó que el alumno se había quejado de diferentes compañeros a lo largo del curso, siendo resueltos los conflictos por la tutora, y que, del mismo modo, el resto de compañeros del grupo habían manifestado no tener buena relación con aquel. Asimismo, con ocasión de una agresión sufrida por el menor en la calle por parte de un alumno de otro centro educativo, se procedió a la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, establecido en la Orden EDU/1017/2017, de 1 de diciembre.

A la vista de todo lo informado, cabía concluir que los hechos evidenciaban que existía una situación conflictiva sobre la que habría de haberse actuado con más premura y de forma más contundente, lo que debería haber evitado, tanto que el alumno afectado dejara de asistir a clase, como que cambiara de centro escolar, si es que ello había sido la causa, lo cual parecía lo más probable.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación a los efectos de que se llevara a cabo un seguimiento de la situación del alumno por parte de la Inspección educativa, en orden a comprobar que había dejado de estar sometido a cualquier tipo de situación de acoso en el nuevo centro; así como para que, de ser necesario, y ante la más mínima sospecha, se activara un nuevo protocolo con la máxima agilidad posible que permitiera establecer el correspondiente plan de actuación frente al acoso. Asimismo, se requirió que en el centro en el que había estado escolarizado el alumno se llevaran a cabo las actuaciones de carácter preventivo frente al acoso escolar, dirigidas a la sensibilización, concienciación, mentalización y formación en la lucha contra el acoso escolar, y aquellas que pudieran contribuir a la mejora de la convivencia en el ámbito educativo. La Resolución fue aceptada.

También el expediente 740/2022 se inició con una solicitud de actuación sobre el supuesto acoso escolar que estaba sufriendo un alumno escolarizado en 4º curso de ESO en un centro educativo privado, que concluyó con una Resolución dirigida a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa mantuviera el seguimiento de la atención educativa prestada al alumno; con el fin de que, en su caso, se adoptaran aquellas medidas que fueran necesarias para prevenir cualquier situación de acoso que pudiera darse, así como para que el alumno al que se refería la queja fuera escolarizado sin sufrir ningún tipo de agresión, en el adecuado clima de convivencia escolar y con las medidas de atención educativa que precisara.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Sobre un supuesto trato inadecuado que un jefe de estudios habría dispensado a un alumno escolarizado en 3º curso de ESO, durante el curso 2020/2021, se tramitó el expediente 1629/2022.

Ello también dio lugar a una Resolución a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa, en el marco de sus funciones de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje, llevara a cabo un seguimiento de la problemática de convivencia escolar surgida con relación al alumno al que se refería la queja, prestando especial atención a los hechos que en lo sucesivo pudieran evidenciar cualquier tipo de vulneración de derechos, oyendo a la familia en cuanto pudiera ser aportado por esta, e informando a la misma sobre todas las medidas adoptadas al respecto.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

1.8. Otras materias

El expediente 4862/2021 se inició con una queja que propició una Resolución emitida en el año 2022, en la que se ponía de manifiesto que la madre de un alumno de 3 años de edad fue avisada para que acudiera al centro educativo, con el objeto de cambiarle de la ropa tras haberse orinado, lo cual no pudo realizar hasta pasado un tiempo por motivos de trabajo, permaneciendo el niño mojado un dilatado espacio de tiempo.

Con relación a ello, en el informe de la Consejería de Educación se venía a hacer hincapié en la responsabilidad compartida entre el centro y las propias familias a la hora de atender las incidencias relacionadas con la higiene que requieren los oportunos cambios de vestuario, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; en el artículo 15 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León; y en el artículo 8.6 del Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

Con todo, a nuestro juicio y al margen de la respuesta dada en el caso concreto, resultaba conveniente la adopción de medidas que evitaran la problemática descrita en todos y cada uno de los centros educativos de la Comunidad, por lo que en este sentido se dirigió la correspondiente Resolución a la Consejería de Educación.

La Resolución fue rechazada al considerar la Consejería concernida que no era preciso concretar unos protocolos de actuación para atender la higiene de los alumnos de educación infantil, por cuanto que los centros educativos gestionaban adecuadamente las situaciones que requerían atención en el ámbito del ejercicio de la autonomía que les es reconocida.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 1024/2022 surgió de una queja en la que se ponía de manifiesto que un estudiante había realizado en la Universidad de Burgos los estudios correspondientes para obtener un Diploma durante el curso 2021/2022 y, que, finalizados los mismos, y con el fin de obtener ciertas convalidaciones en otros centros, había solicitado a dicha Universidad las guías docentes de las asignaturas del Diploma, obteniendo las mismas sin un sello o firma que garantizara su autenticidad y validez en otros centros.

Al margen de unas precisiones realizadas en el informe de la Universidad de Burgos con relación a las características del Diploma y sobre el procedimiento previsto para la entrega de las guías docentes a los alumnos en dicha Universidad, consideramos oportuno dirigirle una Resolución para que las solicitudes de los estudiantes para obtener las guías docentes de las asignaturas fueran atendidas con la menor demora posible, con el sello de la Universidad, y todo ello con independencia del motivo que pudiera justificar la solicitud; así como para que, en el supuesto de que las guías docentes remitidas por correo certificado al interesado en el expediente de queja no tuvieran el sello correspondiente, se le remitieran de nuevo debidamente selladas.

La Universidad de Burgos aceptó la Resolución, indicando que había reenviado al interesado las guías docentes por correo certificado con el sello oficial correspondiente.

El expediente 1478/2022 partió de que el Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas de la Universidad de Valladolid únicamente permitía a los estudiantes hacer trámites por medios electrónicos.

Frente a ello, la aplicación de los artículos 14.2 y 141 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos llevó a emitir una Resolución a la Universidad de Valladolid para que valorara la conveniencia de modificar el Reglamento indicado, a los efectos de permitir a los interesados, con carácter general y al margen de concretos procedimientos, la opción de comunicarse por medios electrónicos o por medios no electrónicos.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

En el expediente 1080/2022 se abordó la demora en la resolución de un recurso formulado contra la denegación de una solicitud presentada para el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.

Constatada la demora con el informe remitido por la Consejería de Educación, en virtud del principio de mejora continua que se contempla en el artículo 5 h) de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se consideró por parte de la Procuraduría que la Administración educativa debía adoptar las medidas que permitieran resolver los recursos dentro de los límites temporales previstos en la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, y así se recordó a la Consejería de Educación mediante la correspondiente Resolución, la cual fue expresamente aceptada.

El expediente 1952/2022 estuvo relacionado con el esquema de parentesco exigido como práctica a los alumnos de un grado impartido por la Universidad de Burgos; lo cual ya había sido objeto del expediente que la Procuraduría había tramitado con la referencia 206/2020.

Como ya se había indicado en una anterior Resolución, el trabajo implicaba una eventual vulneración del derecho a la protección de los datos de carácter personal de los alumnos y sus familiares, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 CE.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Universidad de Burgos, para reiterar que la realización de tareas por parte de los alumnos universitarios que comportara la aportación de datos personales y familiares debía contar con el consentimiento expreso de los alumnos y sus familiares; así como que se debería sustituir el esquema de parentesco exigido a los alumnos por otras tareas que no supusieran una eventual vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar de aquellos.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a la Resolución.

3. OTRAS ENSEÑANZAS

En relación con la queja múltiple 138/2022 se abrieron 52 expedientes sobre la medida que estaba vigente en el Protocolo de prevención y organización específico de los Conservatorios de Música en situación de pandemia por Covid-19 para el curso 2021/2022, según la cual a las audiciones y actividades de carácter público solo podían asistir alumnos, profesores y personal del centro educativo.

En el mes de noviembre de 2021, desde los conservatorios de la Comunidad y alguna Asociación de padres y madres, se había pedido a la Consejería de Educación la autorización de entrada de público externo en las audiciones y conciertos, aduciéndose razones pedagógicas en favor del alumnado, así como que, para las actividades culturales, ya se permitía un 100 por ciento de aforo.

Con relación a ello, la Consejería nos informó que, en esos momentos del mes de noviembre de 2021, se preveía que, a partir del mes de diciembre, pudiera haber un incremento significativo en el número de contagios, por lo que se decidió no realizar ninguna modificación en las medidas específicas para los Conservatorios de música en situación de pandemia por Covid-19.

Con todo, en las quejas formuladas ante la Defensoría se hacía hincapié en que la interpretación en público es parte del currículo de los estudios impartidos en los conservatorios, así como que todas las programaciones didácticas de las distintas materias impartidas contienen la interpretación para el público.

Por otro lado, se incidía en las quejas en que la falta continuada de interpretación ante el público aumentaba la ansiedad escénica en el alumnado, y que el tratamiento de la misma, así como la educación para evitar su aparición, se basa precisamente en la actuación pública.

Considerando lo expuesto, como señalaba la Consejería de Educación en su informe, las audiciones y actividades públicas de los Conservatorios, además de ser espectáculos, tienen un carácter educativo, por lo que podía estar justificada cierta singularidad en cuanto a las limitaciones establecidas para asegurar la salud del alumnado y del resto de la comunidad educativa.

En cualquier caso, ya en el mes de febrero de 2022, debíamos tener como referente el estado de la pandemia existente, con una evolución favorable, lo que había llevado a que, con fecha 11 de febrero de 2022, se adaptara y flexibilizara tanto el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, como el Protocolo de prevención y organización de los servicios complementarios, actividades extraescolares y otras actividades permitidas en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

Además, cabía presumir que los señalados centros estaban en condiciones de seguir un protocolo para la entrada y salida de público externo de manera que no interfiriera con los movimientos del alumnado, así como de ejecutar todas las medidas de higiene y seguridad en el interior de las salas de audiciones y en las zonas de paso a las mismas para garantizar la integridad de todas las personas implicadas.

Por ello, en la situación de riesgo controlado en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León que había sido declarada en el Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 110/2021, de 7 de octubre, de la Junta de Castilla y León, se consideraba que la pretensión expuesta desde los Conservatorios de música debía ser atendida, a los efectos de que pudiera permitirse la entrada de público a sus audiciones y conciertos, y así se lo solicitamos a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, con fecha 3 de marzo de 2022, se actualizó el Protocolo de prevención y organización específico de los Conservatorios de música en situación de pandemia por Covid-19 para el curso 2021/2022, modificando el apartado referente a las audiciones y actividades de carácter público, para permitir el acceso a alumnos, profesores, personal del centro educativo y personas ajenas al centro.

El expediente 517/2022 se inició con una queja en la que se denunciaba que, tras la notificación de una resolución a un alumno en un centro de personas adultas, se había producido una irregularidad inicial, consistente en que no se había exigido la subsanación de la solicitud que dio lugar a la notificación, ante la falta de identificación del medio electrónico o lugar físico en el que habría de hacerse la misma según el artículo 66.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con ello, a través de la oportuna Resolución se recordó a la Consejería de Educación que uno de los requisitos de las solicitudes que inician los procedimientos es la identificación del medio electrónico, o, en su defecto, el lugar físico en el que desea el interesado que se practiquen las notificaciones; y, en caso de que no se cumpla ese requisito, debe exigirse la debida subsanación de las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley mencionada. La Resolución fue aceptada.

La falta de oferta del nivel avanzado C2 de Inglés en las escuelas oficiales de idiomas de la provincia de León dio lugar a la tramitación del expediente 1511/2022.

Este expediente, considerando la aplicación de la Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo, concluyó con una Resolución dirigida a la Administración educativa para que evaluara la capacidad de las escuelas oficiales de idiomas para impartir los niveles avanzados de idiomas C2, en particular en cuanto a la dotación del profesorado necesario a dichos efectos, y, en su caso, proporcionara a dichas escuelas los cupos de profesorado necesarios que permitieran a los centros solicitar la implantación de dichas enseñanzas.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida que se indicó que la Administración educativa impulsaría la implantación de las enseñanzas de idiomas del nivel superior C2 en la Comunidad, en particular para idiomas como el inglés, y, en caso de que fuera conveniente, dotaría del profesorado necesario a esas escuelas.

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

Una queja relativa a las dificultades con las que se encontraban los alumnos con dislexia a la hora de realizar la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), en particular en cuanto a la penalización por las faltas de ortografía, fue el objeto del expediente 42/2022.

En el informe remitido por la Consejería de Educación, se ponía de manifiesto que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que participaban en la EBAU habían de beneficiarse de las mismas adaptaciones que hubieran venido teniendo en el centro donde hubieran cursado el título que les daba acceso a la prueba.

Sin embargo, según los términos de la queja, el problema de los alumnos con dislexia tenía su origen incluso durante las etapas previas al acceso a la universidad, donde tampoco se adoptaban, con carácter general, medidas entre las que se incluyera la no penalización de las faltas de ortografía.

Considerando lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, entre las medidas con las que debían contar los alumnos con dislexia que realizaran la EBAU, se incluyera la no penalización de las faltas de ortografía cometidas; así como para que, en el ámbito de las enseñanzas que dan lugar a los títulos que permiten acceder a la EBAU, la no penalización de las faltas de ortografía se tuviera en cuenta durante el transcurso de dichas enseñanzas, en un marco de igualdad de oportunidades. La Resolución fue aceptada.

El expediente 151/2022 estuvo relacionado con la evaluación psicopedagógica realizada a un alumno escolarizado en 2º curso de educación infantil, para determinar la existencia de altas capacidades, discrepando la familia con el resultado de dicha valoración y con la información que se le había proporcionado a raíz de la misma.

Teniendo en cuenta el contenido del informe facilitado por la Consejería de Educación, había de concluirse que el procedimiento seguido con el alumno, respecto a la detección y valoración de sus necesidades educativas, se había ajustado en todo momento a lo establecido en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial.

No obstante, a través del propio informe remitido por la Consejería de Educación, se evidenciaba que había quedado suspendida la comunicación entre el equipo docente del centro educativo y la familia, lo que habría impedido proporcionar a esta una información precisa sobre las cuestiones relativas al contenido del Informe psicopedagógico y su subsanación, y sobre las medidas que habían de ser desarrolladas con relación a la evolución del alumno.

Por ello, con independencia de los motivos que hubieran dado lugar a esa suspensión de la comunicación a la que se ha hecho referencia, se hacía preciso su restablecimiento, lo cual solicitamos a la Consejería de Educación a través de la correspondiente Resolución.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, no obstante lo cual, el expediente fue reabierto con motivo de las alegaciones del autor de la queja en el sentido de que se había aportado al centro educativo un certificado e informes sobre las altas capacidades diagnosticadas al alumno en ámbitos externos al educativo, y que no existía la debida comunicación entre la familia y el centro educativo respecto a las medidas adoptadas para dar respuesta al alumno y a la evolución de este.

Tras obtenerse la información requerida a la Consejería de Educación sobre esas nuevas alegaciones, se dirigió otra Resolución para que los informes aportados por la familia en relación a las supuestas altas capacidades fueran considerados por el centro educativo del alumno; así como para que se garantizara la debida comunicación entre las instancias educativas y la familia, a los efectos de que esta conociera en todo momento la respuesta educativa del centro a las concretas necesidades que presentaba, y para que tuviera conocimiento de su evolución. La Resolución fue aceptada.

El expediente 314/2022 también se tramitó en atención a las necesidades específicas de apoyo educativo que precisaba un alumno, de 15 años de edad, con motivo de sus altas capacidades, denunciándose que el centro educativo no disponía de todos los medios ni del personal necesario para llevar a cabo las adaptaciones requeridas, y poniéndose de manifiesto un posible supuesto de acoso escolar.

Considerando las actuaciones que había llevado a cabo la Administración educativa según el informe aportado, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la familia recibiera una información precisa, comprensible y continuada sobre las cuestiones relativas al contenido del informe psicopedagógico que se había elaborado y sobre las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se adoptaran para la debida atención educativa, así como sobre la evolución del alumno; debiendo valorarse, en el caso de que las medidas que se estaban implantando no produjeran los resultados esperados en lo relativo a la respuesta educativa que precisaba el alumno, en particular en cuanto a su rendimiento escolar, la revisión del procedimiento de evaluación psicopedagógica que había sido realizado. Asimismo, se solicitó que se hiciera un seguimiento de la problemática de carácter emocional que podía estar presentando el menor, para identificar si la misma se debía a un acoso escolar que pudiera estar sufriendo o a otra situación que tuvieran origen en el ámbito escolar, a los efectos de adoptar las medidas adecuadas de cara a prevenir y eliminar cualquier perjuicio para el interesado menor.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Sobre los apoyos requeridos en el ámbito educativo por un alumno con una hipoacusia bilateral profunda, para el que la adquisición del lenguaje oral tenía un pronóstico incierto, se tramitó el expediente 4882/2021.

Ante dicha situación, se consideraba necesario el uso de la lengua de signos española que el alumno venía utilizando en las sesiones de una Asociación especialista en discapacidad auditiva a las que acudía; requiriéndose en el ámbito escolar el servicio de Intérpretes de Lengua de Signos (ILS) para poder acceder a los contenidos y objetivos educativos establecidos, en los términos que, infructuosamente, había solicitado la familia.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación se remitió al Informe psicopedagógico realizado al alumno, según el cual existía la necesidad de desarrollar y potenciar un sistema alternativo de comunicación; señalando que el alumno no tenía horas del servicio de ILSE por no ser usuario de la lengua de signos española, sino de un sistema alternativo de comunicación (sistema pictográfico y signos).

Con todo, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre el reconocimiento de las lenguas de signos española y regulación de los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, constituye el soporte legal para que la lengua de signos española y catalana sean los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que opten libremente por alguna de ellas.

En virtud de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se facilitara al alumno el servicio de ILS, para que pudiera comunicarse en el marco de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y conforme a la opción de comunicación manifestada por la familia. La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, que anunció la autorización, de manera excepcional, de una dotación horaria del servicio de ILS para el alumno.

No obstante, la Resolución fue reiterada después de la reapertura del expediente, teniendo en cuenta que se había procedido a realizar una nueva evaluación psicopedagógica del alumno en su centro educativo y que la familia estimaba que el tiempo que el alumno contaba con el servicio de ILS no era suficiente. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura de la Consejería.

El expediente 1238/2022 se inició con motivo de la escolarización de un alumno que había ingresado en su Instituto, en el curso 2020/2021, con un problema muy acentuado de Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC), lo que repercutió en su rendimiento escolar, teniendo que repetir el 1º curso de ESO en contra de las preferencias manifestadas por la familia para que promocionara de curso con tres asignaturas suspensas o para que fuera incluido en el aula de diversificación.

Según los términos de la queja, la Administración educativa había actuado ignorando la problemática presentada por el alumno, al que se le había concedido la atención educativa domiciliaria, siguiéndose la observación realizada por el equipo de orientación del centro.

Considerando el relato de un escrito que la familia había remitido a la Dirección Provincial de Educación y la información facilitada por la Consejería de Educación, cabía concluir que, en ese caso, se debería haber dado una respuesta más concreta y encaminada a solventar las dificultades de escolarización del alumno.

Con todo ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para recordar que las medidas para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deben prestarse tan pronto son detectadas dichas necesidades; que la Inspección educativa debía realizar un seguimiento específico de la evolución de la problemática a la que había dado lugar el expediente, llevándose a cabo los ajustes que fueran precisos en función del grado de satisfacción que mereciera el resultado de las medidas de todo tipo que se estaban llevando a cabo por parte de la Administración educativa, en coordinación, en su caso, con otras instancias como la social y la sanitaria si ello era necesario; así como que debía mantenerse la comunicación necesaria con la familia, para que pudiera conocer en todo momento los pormenores relativos a la escolarización de su hijo.

Esta Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación, haciendo alusión a las funciones tanto de la Inspección educativa como del Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta.

Sobre la supuesta deficiente atención prestada a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo en un determinado centro privado de educación infantil, se tramitó el expediente 4757/2021.

Aunque la Consejería de Educación, a través de su informe, señaló que, comprobados los hechos, no constaban anomalías en la respuesta educativa dada por el centro a su alumnado, y teniendo igualmente en consideración las alegaciones que había hecho el autor de la queja a la vista del contenido de dicho informe, se consideró oportuno dirigir una Resolución a la Consejería de Educación para que, en virtud del principio de prevención, y conforme a las funciones que el artículo 151 de la Ley Orgánica de Educación atribuía a la inspección educativa, se supervisara el correcto funcionamiento del centro y, en particular, el debido ejercicio de la práctica docente y la garantía de los derechos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se pidió a la Consejería que exigiera las condiciones que garantizaran a los niños con necesidades específicas de apoyo, en condiciones de igualdad al del resto de los menores, el debido acceso a todas aquellas actividades en las que colaborara la Administración Autonómica, con independencia de que formaran o no parte de las actividades propias del calendario escolar lectivo, tales como campamentos u otras actividades lúdicas destinadas a los escolares.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

En el expediente 1710/2022, se pudo constatar la existencia de 3 alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEES) en un aula de un centro educativo, debido a un error en el proceso de adjudicación de plazas escolares en el proceso ordinario de admisión, a pesar de que el número máximo de ACNEES que pueden obtener plaza por cada grupo o unidad concertada en los centros ordinarios era de 2, conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022/2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León.

En consideración a lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, dado lo avanzado del curso escolar, y aunque el objetivo, al menos de cara al próximo curso escolar, fuera evitar la acumulación de 3 ACNEES en el mismo grupo, se adoptaran y mantuvieran las medidas que fueran necesarias para garantizar la calidad del servicio educativo de todo el alumnado, mediante los apoyos personales y materiales que fueran requeridos y que permitieran compensar el aumento de ratio detectado.

A fecha de cierre de este Informe, no se había dado respuesta a nuestra Resolución.

El expediente 564/2022 se inició con una queja relacionada con un alumno, de 5 años de edad y con síndrome de Down, que precisaba terapia de atención temprana y logopedia a través de varias asociaciones especializadas, estando la familia del menor interesada en que los profesionales externos que trabajaban con el alumno pudieran participar en las reuniones de tutoría que trimestralmente eran celebradas en su centro.

Teniendo en cuenta las limitaciones que la Consejería de Educación planteaba para permitir la entrada de apoyos externos a los centros educativos, dado que seguía estando vigente el Protocolo de Organización y Prevención en los Centros Educativos de Castilla y León para el curso 2021/2022, en su versión de 20 de abril de 2022, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para restringir contactos personales con motivo de la pandemia ocasionada por la Covid-19, con carácter general, una vez que dejaran de estar justificadas dichas limitaciones, la Administración educativa facilitara la posibilidad de que las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pudieran acudir a sus tutorías acompañados de aquellos profesionales ajenos al ámbito educativo que estuvieran asistiendo a dicho alumnado de manera específica, con el fin de concretar y coordinar las medidas y apoyos que fueran más beneficiosos para el mismo. La Consejería de Educación aceptó dicha Resolución.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes, en 2022, se presentaron 31 quejas; en algunos casos, la queja se presentó por quien representaba a algún colectivo, como el de Guías de Turismo.

Las demandas para que sean conservados los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como la debida observancia de los calendarios de visitas públicas a dichos bienes que deben estar establecidos al efecto, junto con aspectos relativos a rutas de senderismo y al disfrute de bonos turísticos, han sido los principales motivos de las quejas correspondientes al año 2022.

En total fueron dictadas 15 Resoluciones, de las cuales 8 fueron aceptadas totalmente, 2 de forma parcial, y una rechazada. En el resto de los casos permanecíamos a la espera de respuesta al cierre del Informe.

Considerando las materias, de las 15 Resoluciones, 7 de ellas estuvieron relacionadas con la protección del Patrimonio Histórico; una tenía por objeto el acceso al material bibliográfico de las Bibliotecas Públicas de Castilla y León; en 2 se abordaron temas relacionados con el turismo; y se emitieron 5 Resoluciones en materia de deporte.

Asimismo, 3 de los 31 expedientes de queja registrados en el año 2022 fueron remitidos al Defensor del Pueblo al tener por objeto cuestiones ajenas a las facultades de supervisión del Procurador del Común; y 7 expedientes fueron cerrados al no apreciar ninguna irregularidad en la actuación administrativa, uno de ellos con fecha posterior al cierre de este Informe. Por otro lado, un expediente fue archivado por existir un pronunciamiento anterior de la Institución sobre el objeto de la queja presentada, y otro por solución durante la tramitación del expediente.

A fecha de cierre de este Informe, de los 31 expedientes de queja iniciados en 2022, 10 expedientes se encontraban en tramitación.

A las Resoluciones emitidas en expedientes de queja, habría que añadir las 5 Resoluciones más recaídas en los expedientes iniciados de oficio sobre Patrimonio Histórico, todas ellas aceptadas.

La colaboración de las Administraciones implicadas en la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2022 ha sido correcta, teniendo únicamente que ser resaltada la falta de respuesta del Ayuntamiento de Osorno (Palencia) a la Resolución emitida por la Procuraduría en uno de los expedientes, el cual tuvo que ser cerrado sin conocerse la postura de dicho Ayuntamiento y, por lo tanto, sin poder darla a conocer al autor de la queja.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico de carácter religioso

Con relación a este apartado de Cultura, cabe hacer mención, en primer lugar, a varios expedientes relacionados con la conservación de inmuebles de carácter religioso que corresponden al año 2021, pero cuya tramitación finalizó en el año 2022.

Citaremos en primer lugar el expediente 4483/2021 relacionado con el estado de las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), entre las hoces del río Duratón. Este expediente, iniciado en septiembre del año 2021, fue objeto de resolución en noviembre del mismo año, requiriendo a la Administración para que instara a la propiedad del inmueble en orden al cumplimiento de los deberes de conservación que le incumbían. Aceptada la Resolución, el expediente hubo de reabrirse en octubre del año 2022 ante la inactividad de los propietarios del convento. Esta reapertura dio lugar a la emisión de una nueva Resolución, en diciembre del año 2022, a fin de que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte exigiese el cumplimiento del deber de conservación citado, y, en caso de inactividad por parte de la propiedad en un plazo razonable, para que se acordase la ejecución subsidiaria de las obras, la realización de las mismas o, en última instancia, la expropiación del bien.

Hemos estimado aceptada parcialmente la Resolución por parte de la Administración Autonómica puesto que, aunque descartaba la aplicación de las medidas más excepcionales relativas a la ejecución subsidiaria y a la expropiación forzosa del bien, nos comunicó su compromiso en orden a la propiedad para que se redactara un proyecto de ejecución de las actuaciones más urgentes que evitaran la pérdida, destrucción o deterioro de las mismas. Dicha aceptación parcial ha tenido entrada en nuestra Institución tras la fecha de cierre del Informe.

A partir de las denuncias efectuadas por un particular sobre el mal estado de varias réplicas de estatuas de la fachada de la iglesia catedral de Santa María de Burgos, así como sobre la existencia de ladrillos y anillas metálicas y tacos de plástico en la misma fachada, se tramitó el expediente 4923/2021.

Aunque los escritos dirigidos al Servicio Territorial de Cultura de Burgos no habían obtenido respuesta en el momento de presentarse la queja ante la Procuraduría, la entonces Consejería de Cultura y Turismo puso de manifiesto que, con posterioridad, se había comunicado al interesado que el Cabildo había confirmado la veracidad de la situación denunciada y había mostrado su disposición a dar una solución con la mayor brevedad posible a tales deterioros, incluyéndose las obras a acometer en el presupuesto de mantenimiento de la Catedral.

Con todo, al margen de que se hubiera subsanado la falta de respuesta a las denuncias señaladas, había que tener en consideración que la iglesia catedral de Burgos fue declarada monumento nacional histórico artístico a través de la Real Orden publicada en la Gaceta de Madrid de 13 de abril de 1885, y constituye, sin duda, una obra cumbre del gótico español que ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

En definitiva, había de garantizarse el cumplimiento del deber de conservación impuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debiendo tenerse en cuenta que, aunque dicho deber corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, los poderes públicos también están llamados a garantizar su conservación, protección y enriquecimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo para que se garantizara la debida conservación del edificio, y, por lo tanto, que se llevaran a cabo las actuaciones de supervisión necesarias para que las deficiencias que presentaba el monumento fueran debidamente subsanadas. La Resolución fue aceptada.

El expediente 4989/2021 tenía como objeto el deficiente estado de conservación de la iglesia de San Bartolomé de La Barbolla, en el municipio de Quintana Redonda (Soria), puesto que existía un elevado riesgo de su definitiva desaparición si no se llevaba a cabo una intervención urgente.

Dicha iglesia, aunque no formaba parte del listado de Bienes de Interés Cultural, viene catalogándose como un ejemplo del románico rural, datándose a finales del siglo XII.

Con relación a todo ello, el Ayuntamiento de Quintana Redonda puso de manifiesto que la titularidad de la iglesia correspondía al Obispado de Osma-Soria, y que el presupuesto del Ayuntamiento para una posible rehabilitación excedía de su capacidad económica. No obstante lo indicado, también mostró su disposición a colaborar en cualquier iniciativa que pudiera promoverse al efecto.

La entonces Consejería de Cultura y Turismo, por su parte, también se remitió al deber de conservación que corresponde a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Al mismo tiempo, hizo hincapié en que la iglesia de La Barbolla no era un Bien de Interés Cultural ni se encontraba dentro de las prioridades de actuación de la Administración por no estar entre aquellas tipologías menos representadas en los catálogos de Patrimonio Cultural.

De lo expuesto se deducía que, a la omisión del deber de conservación de la iglesia de La Barbolla por parte de la propiedad, se unía una falta de predisposición de las administraciones para adoptar medidas de intervención que impidieran la desaparición del inmueble.

En todo caso, al margen de la titularidad del inmueble y de sus deberes de conservación, custodia y protección, lo cierto era que tampoco en este caso podía la Consejería de Cultura y Turismo sustraerse a la labor de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la propiedad. Además, al margen de las medidas de intervención de mayor calado, cabía explorar la elaboración y el desarrollo de planes de intervención conjunta entre la Junta de Castilla y León y la Iglesia Católica en los términos señalados en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, se solicitó a la entonces Consejería de Cultura y Turismo que llevara a cabo, con la menor demora posible, todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en el caso que ésta no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, para que adoptara las medidas que de forma subsidiaria prevé la legislación vigente, en particular la exploración de posibles planes de intervención conjunta en los que participara la propia Consejería de Cultura y Turismo y la Diócesis de Osma-Soria e, incluso, el Ayuntamiento de Quintana Redonda.

Asimismo, se solicitó al Ayuntamiento de Quintana Redonda que, además de la colaboración que pudiera prestar respecto a las iniciativas conjuntas que fueran promovidas para llevar a cabo una intervención en la iglesia de La Barbolla, se dotara a la misma, al menos, de la protección que sus Normas Urbanísticas preveían para los edificios considerados de interés.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó parcialmente la Resolución, lo que supuso dirigir un escrito a la Diócesis de Osma-Soria, como titular de la iglesia de La Barbolla y responsable de la misma, para que analizara la posibilidad y pertinencia de priorizar una intervención en este inmueble frente a otros. Por su parte, el Ayuntamiento de Quintana Redonda aceptó la Resolución en todos sus términos.

La tramitación del expediente 4546/2021 había concluido con la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2021, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, para solicitar que, previa audiencia de la parte interesada, se revisase el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), a los efectos de que, salvo que existieran circunstancias que pudieran justificar otras determinaciones, el monumento pudiera ser visitado de forma gratuita 4 días al mes, durante todo el horario diario de apertura, y mediante la obtención de las entradas en las mismas condiciones que para acceder al monumento en los días en los que la visita debía ser abonada.

Aunque la Resolución de esta Procuraduría había sido aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el expediente fue reabierto a instancia del autor de la queja tras haber comunicado el mismo que persistían los motivos que habían dado lugar a la formulación de la queja.

Tras recibirse un nuevo informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y ante la evidencia de que, conforme al mismo, la aceptación de la Resolución inicialmente emitida por la Procuraduría no había llevado consigo la solución al problema que originó la queja, se reiteró la necesidad de que se procediera a revisar el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga en los términos ya indicados.

La Resolución fue parcialmente aceptada, en la medida que se llevaron a cabo algunas gestiones con los responsables del Palacio Episcopal de Astorga tendentes a mejorar las condiciones en las que se podía realizar su visita, sin perjuicio de que la Administración no consideraba que, conforme a la interpretación que hacía de la ley, fuera obligatoria la mejora propuesta por esta Institución.

1.2. Patrimonio Industrial

El expediente 1409/2022 se inició con una queja con la que ponía de manifiesto que no existía la debida protección del Patrimonio Industrial de nuestra Comunidad, en particular del minero existente en las provincias de León y Palencia, lo que condicionaba su conservación.

Según lo expuesto, ello conllevaba, además, una limitación en el acceso a ayudas destinadas a la rehabilitación de inmuebles patrimoniales como podía ser la línea de financiación sometida a consulta pública por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinada a la conservación del Patrimonio Cultural e Industrial de municipios afectados por el proceso de cierre de instalaciones en zonas de Transición Justa (Programa Compás), u otras subvenciones como las destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin ánimo de lucro, para el fomento de actuaciones de conservación y reestructuración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en cuyas convocatorias se daba una mayor valoración a aquellas solicitudes relativas a objetos de intervención ubicados en los municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón, o en municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón limítrofes a los anteriores.

Asimismo, en la queja se incidía en que la falta de protección del Patrimonio Industrial, y del minero en particular, no sólo repercutía en la conservación de los bienes, sino que también desincentivaba las iniciativas empresariales, en concreto las enfocadas a la difusión del Patrimonio Industrial en los municipios que podrían encontrar en el turismo una fuente de actividad económica, máxime cuando la de extracción de carbón había dejado de existir.

En resumen, la queja se concretaba en la necesidad de que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ejerciera las prerrogativas de las que dispone conforme a la normativa que regula el Patrimonio Cultural de Castilla y León, a los efectos de tutelar y salvaguardar el testimonio de la actividad minera e industrial de nuestra Comunidad, demanda que esta Procuraduría también consideraba que debía asumir.

En efecto, a partir de las definiciones del Patrimonio Industrial recogidas en el Anexo II del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, y de la que contiene la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial, aprobada el 17 de julio de 2003 por el TICCIH (The International Committee for the Conservation of the Industrial Heritage), en lo que respecta al Patrimonio Industrial en la Comunidad de Castilla y León, según la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a la Defensoría, cabía reconocer el patrimonio minero existente, encabezado por Las Médulas en la provincia de León, que es Patrimonio de la Humanidad; junto con otros bienes de interés cultural, como el Pozo Ibarra en Pola de Gordón (León), el complejo minero de Puras de Villafranca (León), el Museo de la Siderurgia y la Minería de Castilla y León en Sabero (León), el conjunto minero de Fabero (León) y el conjunto etnológico del campo petrolífero de Ayoluengo (Burgos).

Al margen de ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte destacaba las actuaciones llevadas a cabo con relación al patrimonio minero, que ponían de manifiesto que la Administración Autonómica tenía el compromiso de dignificar el conjunto del Patrimonio Industrial de la Comunidad, incluido el procedente de la actividad minera; y entre las medidas que procedía llevar a cabo se encontraba la resolución de las solicitudes dirigidas a promover procedimientos de declaraciones de bienes de interés cultural o de bienes inventariados que habían tenido por objeto elementos mineros e industriales, presentadas a instancia de personas físicas o jurídicas, que estaban pendientes de resolución.

Por lo demás, en la línea adoptada, debían seguir impulsándose las medidas que permitieran documentar, conservar y consolidar el Patrimonio Industrial, en coordinación con todas las administraciones implicadas al efecto, y tratando de que, además, dicho Patrimonio sirviera de aliciente para el desarrollo poblacional, económico y social de las zonas en las que se ubica. Dictada Resolución en estos términos, fue aceptada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, indicando que se acometerían en el próximo ejercicio proyectos de puesta en valor de bienes del Patrimonio Industrial en el marco del Sistema Territorial de Cuencas Mineras en León y Palencia, para lo cual estaba previsto destinar 4 millones de euros.

El expediente 111/2022 surgió a raíz de una solicitud de actuación sobre el deficiente estado de conservación de la estación de ferrocarril de la localidad de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia), la cual había sido incluida por la Asociación Hispania Nostra en la Lista Roja del Patrimonio, dado el estado de abandono en el que se encontraba a pesar de su valor histórico y cultural. Incluso se indicaba que, conforme a los planes de ADIF, propietaria del inmueble, el mismo podría ser derribado por desuso.

El motivo de la queja se concretaba en que el Ayuntamiento de Osorno no había protegido a través de su normativa urbanística ni la estación de Las Cabañas de Castilla ni la estación de Osorno.

Con relación a ello, el Ayuntamiento puso de manifiesto a esta Procuraduría que, en efecto, no existía en las Normas Urbanísticas Municipales una protección específica para las citadas estaciones, si bien se contemplaría en la futura modificación de las mismas.

Con independencia de la voluntad mostrada por el Ayuntamiento de Osorno respecto a dotar de protección a las estaciones de ferrocarril del municipio a las que se ha hecho referencia, anunciando que se contemplaría dicha protección en el momento en el que procediera llevar a cabo una modificación de las Normas Urbanísticas, tampoco cabía olvidar la posibilidad de exigir que se llevaran a cabo las medidas que garantizaran el mantenimiento de las edificaciones en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, en virtud de las potestades que, en materia de disciplina urbanística, están previstas con relación al deber de conservación impuesto a los propietarios de los inmuebles conforme al artículo 19 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero.

De este modo, siendo evidente el estado de deterioro y abandono generalizado, en particular en el caso de la estación Las Cabañas de Castilla, y, por tanto, el incumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística, el Ayuntamiento de Osorno, en caso de que la propiedad persistiera en la omisión del cumplimiento de dicho deber, podía iniciar un procedimiento de orden de ejecución. Asimismo, en caso de existir riesgo grave e inminente que pusiera en peligro la seguridad pública, podía adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o bienes.

Debíamos tener en cuenta que la estación de Osorno y la estación de Las Cabañas de Castilla constituyen parte del Patrimonio Industrial de nuestra Comunidad, y que, como ya se había señalado por parte de esta Institución en la Resolución de fecha 11 de febrero de 2022, con ocasión del expediente de oficio 121/2022, se ha producido un abandono de inmuebles de especial valor que han quedado obsoletos o han caído en desuso.

Esto ha propiciado que nos encontremos ante un Patrimonio que, en muchos casos, permanece abandonado por haber cumplido una finalidad que ya no se contempla, encontrándose en riesgo de extinción o deteriorándose paulatinamente con el paso del tiempo, siendo objeto de vandalización, consecuencia de un interés exclusivamente utilitario, fenómeno al que no eran ajenas las estaciones de Osorno y de Las Cabañas de Castilla.

En atención a lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Osorno a los efectos de que, en los mismos términos anunciados por el mismo, se hiciera efectiva la protección específica de las estaciones mediante la oportuna modificación de la normativa urbanística del municipio. Asimismo, se solicitó al citado Ayuntamiento que exigiera el cumplimiento de los deberes de conservación que corresponden a la propiedad de las estaciones, según lo establecido en la normativa de disciplina urbanística; sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, se adoptaran las medidas urgentes para evitar los riesgos que el estado de los inmuebles pudiera suponer para las personas y las cosas.

El Ayuntamiento de Osorno omitió dar respuesta a la Resolución, por lo que el expediente tuvo que ser archivado sin conocerse su postura, con la consiguiente inclusión de la Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

1.3. Bibliotecas

El expediente 561/2022 se inició con una queja en la que se hacía alusión a la necesidad de contar con la tarjeta de investigador para acceder a las colecciones especiales de las bibliotecas de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

Con relación a ello, cabía tener en cuenta el referente del Real Decreto 1266/2006, de 8 de noviembre, que había derogado el Real Decreto 1969/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de la tarjeta nacional de investigador para la consulta en los archivos de titularidad estatal y en los adheridos al sistema archivístico español, en lo relativo a los archivos dependientes del Ministerio de Cultura.

A tal efecto, en la introducción de dicho Real Decreto se hacía alusión, además de al derecho de acceso a la cultura recogido en el artículo 44 CE, al hecho de que los datos incorporados en la tarjera nacional de investigador no eran diferentes a los que ya figuran en los documentos de identificación personal (documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación del país de procedencia); así como que, salvo en los supuestos previstos en las leyes, la exigencia de dejar constancia o de acreditar las razones que justifiquen la investigación o consulta debía figurar como un dato opcional para el particular, quedando así mejor protegida la intimidad personal.

En atención a lo expuesto, en el informe remitido por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se vino a hacer hincapié en que, hasta que se procediera a la debida digitalización de las obras que forman parte del patrimonio bibliográfico según lo previsto en el artículo 67 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Administración debía prevenir la destrucción y/o deterioro de los soportes bibliográficos.

Sin que se discutiera la necesidad de conservación del patrimonio bibliográfico existente en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, la cuestión que suscitaba la reclamación era la relativa al acceso a los centros y servicios bibliotecarios. Respecto a ello, el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, aprobado por Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, en su artículo 2.1, dispone que “El acceso por parte de los ciudadanos a los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León será, con carácter general, libre y gratuito; sin perjuicio de los derechos que sean exigibles por la utilización de servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y otros que puedan establecerse por vía reglamentaria”.

Dicho acceso a los centros bibliotecarios, que supone el acceso a los soportes que deben ser conservados en los mismos, está directamente relacionado con el derecho que toda persona tiene “a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, derecho contemplado en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Con ello, retomando la regulación del régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, había que tener en cuenta que la importancia de las bibliotecas reside en que son el mecanismo para la conservación del patrimonio bibliográfico, pero también que las mismas hacen posible el acercamiento individual y colectivo a la cultura y a la educación, como así se señaló en la introducción de la Orden CYT/703/2013, de 16 de agosto, por la que se regula el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León. Por lo tanto, ambos fines habían de conjugarse de forma equilibrada; y, de este modo, no debía suponer un obstáculo para el acceso por la mayor parte de los ciudadanos a determinados fondos el mero hecho de que estos, por su importancia y singularidad, requirieran estar sometidos a un régimen más estricto para su conservación.

Podrían establecerse límites específicos, como por ejemplo los relativos a la manipulación de obras que pudieran requerir especiales cuidados para su conservación; pero, con carácter general, fijar restricciones de carácter subjetivo, como el de la acreditación de una determinada profesión, cualificación o titulación, limitaba de forma injustificada el acceso a quienes carecían de esa caracterización, sin que ello contribuyera, por sí mismo, a garantizar la debida conservación de los fondos existentes en las bibliotecas. Asimismo, el hecho de que no se estuvieran realizando trabajos de carácter académico o de investigación tampoco parecía que, en todo caso, debiera excluir la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera tener acceso al patrimonio bibliográfico existente en nuestra Comunidad, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudieran establecerse por motivos de seguridad u otros intereses dignos de protección, que habrían de ser aplicados a todos los usuarios sin excepción.

Todo lo aquí expuesto parecía ser asumido de alguna manera por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que, a través de su informe, indicaba que la regulación del régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León precisaba una actualización para reforzar e incrementar las garantías del derecho de los ciudadanos a acceder a los fondos custodiados en las bibliotecas de titularidad y/o gestión autonómica sin arriesgar la adecuada conservación de estos; así como que en la Dirección General de Políticas Culturales se estaba estudiando llevar a cabo una flexibilización del sistema de acceso a los fondos bibliográficos que garantizara, en cualquier caso, la debida conservación de los mismos con las mínimas restricciones para los usuarios del servicio público de bibliotecas.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se llevara a cabo una actualización de la normativa que regulaba el régimen de la tarjeta de usuario del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, en los términos que anunciaba la propia Consejería, con el fin de que se eliminaran las restricciones de acceso a las colecciones especiales que existían para aquellos que no cumplían con los requisitos que se exigían para obtener la tarjeta de investigador. La Resolución fue aceptada.

2. TURISMO

Una reclamación relativa a las subvenciones que fueron articuladas a través del bono turístico denominado “#DisfrutaCastillayLeón2021”, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden CYT/630/2021, de 17 de mayo, motivó la apertura del expediente 5/2022.

En concreto, el motivo de la queja se refería a la forma dispuesta para la presentación de las solicitudes de las subvenciones, ya que el artículo 13.2 de la señalada Orden obligaba a que las mismas se presentaran de forma telemática.

Según los términos de la queja dirigida a esta Defensoría, no todos los interesados en las subvenciones disponían de certificado digital o DNI electrónico, al margen de que, para determinadas personas físicas a las que van dirigidas las subvenciones, pueda suponer una dificultad la obligatoriedad de la tramitación telemática, incluso aunque esté prevista la opción de actuar a través de un representante.

Con relación a ello, la entonces Consejería de Cultura y Turismo, en el informe remitido a la Procuraduría, se remitía a la facultad de las administraciones de establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A tal efecto, la Consejería de Cultura y Turismo señalaba que los beneficiarios debían disponer de la capacidad y de los medios técnicos necesarios, dado que la utilización de la tarjeta bancaria que se concedía con las subvenciones requería de la misma capacidad y medios técnicos, en concreto, para conocer los establecimientos adheridos al bono donde poder hacer uso de la tarjeta mediante la consulta de la web de la Junta de Castilla y León, y para la consulta del saldo de la tarjeta a través de la web facilitada por el banco colaborador en estas ayudas. De este modo, se argumentaba por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que, aunque se pudieran presentar las solicitudes de las subvenciones en formato no electrónico, la falta de los medios y capacidades técnicas no permitirían usar la tarjeta asociada al bono obtenido.

Junto con dichos motivos, la Consejería de Cultura y Turismo mantenía que el perfil del turista actual está vinculado al uso de las nuevas tecnologías; que era posible la utilización de la figura del representante para realizar los trámites previstos; que el procedimiento estaba dirigido a toda la población española y que había tenido una respuesta masiva, haciéndose necesario un procedimiento telemático que agilizara los trámites; así como que con estas ayudas se ponía el acento en la demanda turística, para permitir el sostenimiento y la reactivación del sector, así como el empleo vinculado a él.

Teniendo en consideración todo cuanto se había expuesto, no faltaban razones para determinar la conveniencia y eficacia del uso de los medios electrónicos para la realización de los procedimientos relacionados con subvenciones como las referidas; pero, por otro lado, tampoco podía desconocerse que dichas subvenciones estaban destinadas a personas mayores de edad que se alojasen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al bono turístico, por lo que, si se hacía de forma generalizada, no cabía presumir que en todos los casos dichos destinatarios contaran con suficientes conocimientos y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder dirigirse a la Administración de forma telemática.

Lo cierto es que existe una brecha digital que impide o dificulta a parte de la ciudadanía el acceso a ciertos servicios, como se está viendo en el sector bancario, e incluso en ámbitos ligados a las actuaciones de las Administraciones públicas, en particular con relación a las solicitudes de becas, ayudas, subvenciones y otras prestaciones relevantes para los interesados. Por ello, resulta imprescindible conciliar los beneficios del uso de los medios electrónicos con las limitaciones que pueden tener los administrados a la hora de hacer ese uso.

Con todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo para que, en futuras convocatorias de subvenciones como la de los bonos turísticos “#DisfrutaCastillayLeón2021”, se tuviera en consideración la brecha digital existente para determinados sectores de la población, como el de las personas mayores y el de las personas con carencias en el manejo de herramientas telemáticas por cualquier tipo de circunstancia, con el fin de que los trámites de los procedimientos administrativos y el disfrute de las subvenciones u otras prestaciones no quedara condicionado, en exclusiva, al uso de medios electrónicos.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aceptó la Resolución.

El expediente 964/2022 surgió con ocasión de una reclamación presentada frente a un establecimiento de hostelería. El reclamante, que había dirigido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo un escrito solicitando conocer el estado de las diligencias previas que se habían iniciado, no había tenido respuesta alguna.

Según la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se ponía de manifiesto que, además de la reclamación presentada por una asociación de defensa de los consumidores y usuarios el 24 de septiembre de 2021, el motivo de la misma también había dado lugar a una denuncia presentada por un particular el 6 de septiembre de 2021, y a la recepción de un Acta de la Policía Local con fecha 23 de septiembre de 2021.

La reclamación en materia de turismo se había formulado en el mes de septiembre de 2021, habiendo transcurrido un año sin que los reclamantes hubieran tenido noticia del estado de la tramitación del expediente, más allá de la notificación de la apertura de las Diligencias Previas que había tenido lugar el 6 de octubre de 2021.

En atención a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Turismo de Castilla y León, sobre la prescripción de las infracciones, había un riesgo de que pudiera prescribir, al menos la infracción leve que podría haberse cometido, dada la demora existente en la tramitación del expediente llamado a ser incoado.

Por otro lado, la queja presentada en esta Institución se debía a la falta de respuesta a la denuncia de unos hechos que apuntaban a la incoación de un expediente sancionador. A este respecto, la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración. Dentro de este derecho, podríamos mencionar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas y, en particular, al estado en el que se encuentra la tramitación de aquellos expedientes surgidos a partir de las denuncias formuladas, máxime cuando, en atención al tiempo transcurrido, los denunciantes están llamados a permanecer en una incertidumbre indefinida en el tiempo.

Por ello concluimos, ante las diversas consultas que se habían realizado sobre la tramitación de las reclamaciones efectuadas, que debía haberse dado respuesta a los reclamantes para que estos dispusieran de la información existente sobre el estado de tramitación del procedimiento por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Asimismo, se debían impulsar con la mayor celeridad posible las Diligencias Previas que habían sido abiertas con ocasión de los hechos denunciados, no tanto porque existiera un interés en sí mismo para que llegaran a hacerse efectivas determinadas sanciones, sino por el interés público existente en el cumplimiento de la legalidad vigente y en que se depuraran las responsabilidades que pudieran concurrir con ocasión de la actividad de los establecimientos abiertos al público.

A tal efecto, citamos los principios de celeridad y eficacia que han de presidir la actuación de toda Administración pública, a cuyo efecto los procedimientos administrativos han de ser tramitados de forma dinámica y sin retrasos, para llegar a su finalización en un tiempo razonable, que es el previsto por las normas legales.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se impulsara con la mayor agilidad posible el expediente sancionador que habría de ser incoado, y para que se informara a los reclamantes de las actuaciones a las que había dado lugar su reclamación en atención a la solicitud que, de forma reiterada, habían realizado a estos efectos. La Resolución fue aceptada.

3. DEPORTES

El expediente 129/2022 se inició con ocasión de una queja en la que resultó que, para obtener la condición de federado un menor de edad, de nacionalidad española por adopción, que había nacido en un país extranjero, la Federación Castellano y Leonesa de Fútbol le había exigido cumplimentar una documentación específica y distinta que al resto de menores de nacionalidad española de origen.

La entonces Consejería de Cultura y Turismo, a través del informe remitido a esta Procuraduría, señaló que la misma no podía ejercer funciones de tutela sobre el contenido de los reglamentos de las federaciones deportivas estatales ni de los reglamentos de las federaciones autonómicas, en la medida que se trata de funciones propias de dichas federaciones.

Sin embargo, también es cierto que, conforme al artículo 8.2.d) de la Ley de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, a la Consejería competente en materia de deporte le corresponde, con carácter general, tutelar la actividad pública que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y León. Por otro lado, la expedición de licencias deportivas federadas autonómicas sí tiene la consideración de función pública de carácter administrativo, siendo precisamente con ocasión de la expedición de esas licencias deportivas cuando se daba la anomalía denunciada. Esta expedición conlleva una tramitación que puede estar reglamentada por la propias federaciones deportivas, pero, en todo caso, lo sustancial de la función encomendada no puede implicar una vulneración de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social contemplada en el artículo 14 CE.

Por ello, ante la situación expuesta, a través de la correspondiente Resolución, recomendamos a la Consejería de Cultura y Turismo que, en virtud de las facultades de supervisión que tenía encomendadas, requiriera a la Federación Castellano y Leonesa de Fútbol para que eliminara de sus prácticas situaciones de discriminación, tal como la que se había podido advertir en la tramitación de las licencias deportivas solicitando documentación específica a los menores de nacionalidad española adquirida por adopción.

Frente a ello, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte rechazó expresamente la Resolución reiterando la postura que había expuesto en el informe que nos había sido remitido para la tramitación del expediente.

El expediente 4889/2021 se siguió con relación a la ruta balizada nº 3, denominada “Valdesantos”, creada por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Palencia para ascender al Monte “El Viejo”, cuyo itinerario invadía unas parcelas de propiedad privada.

Según los términos de la queja, a pesar del compromiso que se había adquirido desde el Ayuntamiento para la retirada de la señalización de la ruta y para establecer y dar la publicidad necesaria sobre un nuevo trazado, la situación inicial se mantenía en el tiempo con una reiterada vulneración del derecho a la propiedad privada.

A la vista de la información facilitada por el Ayuntamiento de Palencia, cabía advertir que, en fechas anteriores, se habían producido correcciones en los recorridos de las rutas inicialmente diseñadas debido a la invasión de fincas privadas; que, por lo que respectaba a las parcelas a las que se refería la reclamación, el Patronato Municipal de Deportes se había comprometido a retirar los elementos de señalización que se encontraban dentro de las mismas; así como que se había estudiado la modificación de la ruta balizada nº 3.

No obstante lo anterior, dado el contenido de la queja y teniendo en cuenta que en el informe del Ayuntamiento también se hacía referencia a un nuevo trazado que estaba a la espera de ser determinado, cabía concluir que no se habían materializado todas las medidas para ubicar la ruta en cuestión fuera de los límites de las parcelas privadas, aunque sí parecía que, al menos, se había retirado alguna señalización que dirigía a los usuarios de la ruta hacia el interior de las parcelas.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó al Ayuntamiento de Palencia que concluyera todas las actuaciones necesarias para delimitar las sendas y caminos para ascender al monte “El Viejo” sin la invasión de cualesquiera propiedades privadas, siendo aceptada la Resolución.

El expediente 4334/2021 había finalizado con una Resolución de esta Defensoría de fecha 8 de septiembre de 2021 dirigida al Ayuntamiento de Dueñas (Palencia), en virtud de la cual, entre otras cuestiones, se le había indicado que debía eliminar de los caminos municipales todos los elementos que pudieran constituir un riesgo para los usuarios en general, y en particular unos cables metálicos elevados respecto al nivel del suelo sobre unos postes metálicos que eran utilizados para delimitar un circuito de motocross, para evitar cualquier daño a las personas y bienes de los que podría tener que responder el Ayuntamiento en virtud del instituto de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Dueñas había aceptado la Resolución, mostrando su disposición a retirar cualquier obstáculo en los caminos que pudiera generar riesgos en los términos que ya habían sido expresados por el Ayuntamiento con motivo de la tramitación del expediente, procediéndose al archivo del mismo.

No obstante lo anterior, pasado un tiempo, el autor de la queja puso de manifiesto que no se habían retirado los postes metálicos verticales rodeados con neumáticos, por lo que se reabrió el expediente y se solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Dueñas.

Este nos comunicó que, en las proximidades de un camino, pero dentro de las propiedades privadas colindantes, existían tres postes metálicos que los propietarios no habían podido quitar con los medios de que disponían, sin generar ningún peligro ni distorsión en el entorno.

A la vista de la información obtenida, se consideró que el citado Ayuntamiento debía asegurarse de que los postes, efectivamente, no estaban en caminos de dominio público; y que, si se encontraban en fincas privadas, no fueran utilizados en el futuro para sujetar cables, cadenas u otros elementos que sobrevolaran el terreno y que pudieran constituir un peligro para las personas.

Asimismo, en el supuesto de que los postes existentes pudieran constituir por sí mismos un peligro para las personas por su altura, perfiles, etc., y por no estar valladas las fincas privadas en las que se encontraban, cabía señalar que, con carácter general, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarias para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.

No obstante lo anterior, la Administración municipal disponía de la orden de ejecución, o, en su caso, de la ejecución subsidiaria, como instrumentos jurídicos formales regulados en el artículo 106 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 319 y siguientes del Reglamento de Urbanismo en Castilla y León, para garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido.

En definitiva, a través de la correspondiente Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Dueñas la eliminación de cualesquiera elementos que pudieran constituir un riesgo, utilizando, en el supuesto de que fuera necesario, la orden de ejecución o la ejecución subsidiaria conforme a la normativa urbanística vigente. La Resolución fue aceptada.

El expediente 1199/2022 surgió a partir de la falta de respuesta al escrito que, con fecha 14 de diciembre de 2021, una asociación de vecinos dirigió tanto a la Diputación Provincial de León como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León), en el que se hacía alusión a la parcela del Plan Regional de Ámbito Autonómico de San Isidro reservada a equipamiento social deportivo (ES/D) de Valmartín, emplazada en la urbanización “Las Piedras” del Puerto de San Isidro, y en la que se encontraba ubicada una cancha deportiva en deficiente estado de conservación.

A través del escrito, se solicitaba la documentación que permitiera determinar si la parcela en cuestión había sido cedida por la Diputación Provincial de León al Ayuntamiento de Puebla de Lillo y si este la había recepcionado, así como a quién pertenecía dicha parcela.

En el escrito de queja, también se hacía un relato cronológico de las actuaciones que la Diputación Provincial de León había llevado a cabo desde el año 2004, incluido el asfalto de la cancha deportiva existente en la misma y la dotación de canastas y porterías, así como de la inhibición, tanto de dicha Administración provincial como del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en cuanto al mantenimiento y adecuación de la parcela; demandándose por la asociación de vecinos la adecuación de la parcela de acuerdo con el uso previsto, incluyendo la rehabilitación y ampliación de la cancha existente, para que en Puebla de Lillo se pudiera disponer del equipamiento deportivo que se necesitaba.

A través de la información facilitada por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, se puso de manifiesto que este había solicitado a la Diputación Provincial de León información sobre la situación jurídica de la parcela arriba indicada, pero que no había dado respuesta alguna a la asociación de vecinos.

Por su parte, la Diputación Provincial de León señaló que, previa consulta a su Sección de Inventario del Servicio de Contratación y Patrimonio, resultaba que la parcela estaba incluida en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación Provincial de León, así como que el Registro de la Propiedad de La Vecilla-Cistierna había emitido nota informativa con fecha 4 de octubre de 2022, en la que constaba la titularidad de la parcela a favor de la Administración provincial.

Con ello, una vez clarificada la situación de la parcela a la que se refería la queja, se había evidenciado una falta de respuesta a la solicitud de información que la asociación de vecinos había dirigido tanto a la Diputación Provincial de León como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo mediante un escrito de fecha 14 de diciembre de 2021.

Con independencia de que el Ayuntamiento de Puebla de Lillo hubiera solicitado a la Diputación Provincial de León información sobre la situación jurídica de la parcela a raíz del escrito presentado por la asociación de vecinos, la falta de respuesta obtenida por esta de parte de ambas administraciones había dado lugar, además de al expediente de queja ante esta Defensoría, a otros dos expedientes de reclamación ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León, fundados también en la pasividad de las dos administraciones señaladas ante solicitudes de información que tenía el carácter de pública según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con todo, al margen de lo que se resolviera en dichos expedientes tramitados por la Comisión de Transparencia de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública, en el expediente de queja correspondía señalar que, ante las consultas que se habían realizado sobre la situación jurídica de la parcela del municipio de Puebla de Lillo en la que se encontraba ubicada una cancha deportiva en deficiente estado de conservación, tanto la Diputación Provincial de León como el Ayuntamiento de Puebla de Lillo deberían haber dado una respuesta, al menos para facilitar a los reclamantes la información que nuestra Institución había obtenido con motivo de la tramitación de la queja.

En cuanto a cuestiones más de fondo, al menos desde el año 2008, se venía demandando el acondicionamiento de la totalidad de la parcela de equipamiento social y deportivo de acuerdo a un uso que permitiera a los vecinos disfrutar de la misma, ante la situación de abandono en la que se encontraba. Se trataba de una pretensión perfectamente justificada a la que las administraciones debían dar satisfacción, en particular una vez clarificada la situación de la parcela, debiendo ponerse a disposición de los ciudadanos el equipamiento social y deportivo al que estaba destinada la misma.

A tal efecto, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones, debían estar presentes para que las dos Administraciones aludidas impulsaran la dotación de infraestructuras adecuadas para la zona en los términos que, de forma reiterada, se venía demandando.

Conforme a lo expuesto, se dirigió Resolución, tanto a la Diputación Provincial de León, como al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, para recordar que las Administraciones están obligadas a dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados; así como para demandar que tanto la Diputación Provincial de León, como titular de la parcela, como el Ayuntamiento de Puebla de Lillo en cuyo municipio se ubica promovieran su acondicionamiento de modo que los vecinos de Puebla de Lillo pudieran hacer uso de la misma en las condiciones debidas y conforme al destino de equipamiento social y deportivo que le correspondía.

El Ayuntamiento de Puebla de Lillo aceptó la Resolución indicando que instaría a la Diputación Provincial de León, como propietaria de la parcela, a la realización de las obras necesarias para su acondicionamiento. Por su parte, la Diputación Provincial de León, con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe, aceptó la Resolución en cuanto a dar respuesta a las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, pero rechazó la misma en cuanto a que tuviera que intervenir en el acondicionamiento de la parcela a pesar de ser la titular de la misma.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En el área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones, a lo largo del año 2022 se registraron 82 solicitudes de actuación, lo que ha supuesto una cierta disminución si tenemos en cuenta las 93 reclamaciones que tuvieron entrada en nuestra Institución en 2021.

De las quejas presentadas, un total de 38 han sido remitidas al Defensor del Pueblo, al afectar a cuestiones excluidas de las funciones supervisoras de esta Institución.

En el apartado de Industria, han tenido entrada en la Procuraduría 17 reclamaciones. Su temática, como en años anteriores, está relacionada con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 14 quejas, y al suministro de gas, que ha originado otras 2. Sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de vehículos (ITV) se ha presentado una sola reclamación.

En materia de Comercio se ha registrado una única solicitud de actuación, en este caso referida a la venta ambulante.

En el apartado de Empleo se han presentado 19 reclamaciones, número que coincide con las que se presentaron en el ejercicio pasado. Sin embargo, a diferencia del pasado año, ninguna tenía relación con la pandemia.

En materia de Seguridad Social y Prestaciones, han sido 45 las quejas registradas. De ellas 32 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal, destacando de entre ellas 11 reclamaciones relativas al Ingreso Mínimo Vital. Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 7 versaron sobre la prestación social de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Con todo, el incremento de quejas más notable se aprecia en el ámbito de las ayudas de emergencia social, al haber recibido 6 reclamaciones relativas al bono social térmico, frente a una registrada en el año 2021, en las que se reflejan retrasos y falta de abono de esta prestación social destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables compensando los gastos de suministro de energía para usos térmicos como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

En relación con las cuestiones que hacen referencia a Industria, Comercio y Empleo, se han dictado 14 Resoluciones: 4 han hecho referencia a Industria; 3 a Comercio y las 7 restantes a Empleo.

Se han emitido 5 Resoluciones sobre Seguridad social y prestaciones: 3 se refirieron a la renta garantizada de ciudadanía y 2 al bono social térmico.

De las 19 Resoluciones emitidas en total, 15 se dirigieron a la Administración Autonómica, en concreto a las Consejerías de Industria, Comercio y Empleo; Economía y Hacienda, y Familia e Igualdad de Oportunidades; y 4 a Administraciones del ámbito local, una a cada uno de los Ayuntamientos de León, Benavente (Zamora) y Ciudad Rodrigo (Salamanca) y otra a la Diputación de Segovia.

A fecha de cierre de este Informe nos constaba la aceptación de 10 de nuestras Resoluciones, la aceptación parcial de 4 y la no aceptación de 3. Sobre el resto nos encontrábamos pendientes de conocer la postura de las Administraciones a las que nos habíamos dirigido.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la respuesta a las Resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones, aunque con distinta premura.

Seguidamente, se hace una sucinta exposición de las principales Resoluciones formuladas.

1.INDUSTRIA

La disconformidad con la instalación en una calle de una pequeña localidad de la provincia de Segovia de dos armarios de contadores y de una antena de telefonía e internet, situada en una farola, para dotar de servicios a una finca particular, motivó la tramitación del expediente 4460/2021.

Analizada la situación, entendimos necesario hacer a la Entidad local una serie de consideraciones ya que en la información remitida nos señaló que el titular de la instalación contaba con licencia de ocupación de la vía pública. En síntesis, argumentamos que el uso privativo del dominio público, como era este, queda sometido a un control administrativo, que se materializa en concesión administrativa o bien licencia o autorización municipal según los casos. En el supuesto de que dicho uso determine su ocupación con obras o instalaciones fijas, deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa, quedando la autorización administrativa dispuesta para ciertos usos privativos de entidad menor y naturaleza temporal. En este caso la ocupación del dominio público era excluyente, al limitar su utilización por otros ciudadanos y, además, mediante una instalación fija y de carácter permanente, por lo que no ofrecía ninguna duda que la ocupación estaba sujeta a concesión demanial.

La ocupación del dominio público denunciada por los motivos expuestos, nos llevó a solicitar al Ayuntamiento que analizase la posibilidad de requerir a los ocupantes que dejasen libre y expedita la vía pública, retirando las instalaciones ubicadas en la calle. Le señalamos también la eventualidad de promover la revisión de oficio de la autorización concedida en su día, al haberse otorgado al margen de la legalidad; sin perjuicio de que fuese factible, como alternativa, que el interesado iniciase un expediente de solicitud de concesión de ocupación de la vía pública que permitiese en su caso, tras la oportuna tramitación administrativa, su otorgamiento.

Añadimos que, una vez tramitada y resuelta la eventual solicitud de concesión administrativa, si a ella había lugar, debía ser solicitada la licencia urbanística en relación con la construcción e instalación de la antena.

Al cierre de este Informe, no conocíamos la postura de la Entidad local afectada.

Otro de los expedientes tramitados en esta materia, el 5003/2021, se inició a raíz de una solicitud de actuación formulada en relación con la caída de un aerogenerador en el parque eólico “Veleta”, situado en las inmediaciones del término municipal de Monasterio de Rodilla, en la provincia de Burgos. La alarma que este hecho supuso para los vecinos de las localidades de la zona, al estar ubicadas las torres eólicas junto a caminos y zonas habituales de paso, nos llevó a realizar a la Consejería de Economía y Hacienda una serie de precisiones, de las que damos cuenta a continuación de forma resumida, a pesar de que no detectamos incumplimiento normativo alguno en la actuación administrativa.

Aunque no son frecuentes los accidentes con origen en la fuerza del viento, como el que dio lugar a nuestra intervención, no puede descartarse que no se produzcan. Además, si bien los parques eólicos están situados en zonas alejadas de los núcleos de población, a veces son lugares a los que acceden las personas y los animales, bien porque se hallan cerca de vías de comunicación, porque están situados en terrenos destinados a usos ganaderos, agrícolas y cinegéticos, o porque son lugares donde se realizan actividades de ocio al aire libre.

A la vista de ello, expusimos nuestro convencimiento de que incidentes como el que analizamos podrían evitarse o al menos minimizarse si se intensificara el control de las instalaciones eólicas tanto por parte de sus titulares como de la administración competente para su autorización, por lo que solicitamos a la Consejería que se analizase la conveniencia de regular la obligatoriedad y periodicidad de las revisiones ya que se trata de instalaciones alejadas de los núcleos de población y diseñadas y concebidas para funcionar de una forma autónoma y sin presencia humana; revisión que también consideramos oportuna dada la proliferación de parques eólicos y su lógica degradación con el paso del tiempo.

Más aún, destacamos que, en general, la normativa sobre parques eólicos se ciñe a los aspectos relativos a su ubicación, autorización, construcción, puesta en marcha y desmantelamiento, pero en escasas ocasiones, y de una forma muy escueta, se hace referencia a las obligaciones de mantenimiento e inspección durante la vida útil de la instalación tanto de sus titulares como de la Administración competente. En la mayor parte de las ocasiones, las Comunidades Autónomas que han regulado lo relativo a las revisiones de estas instalaciones durante su periodo de funcionamiento aluden a la realización de inspecciones cada tres años.

Considerando todo lo expuesto y a la vista de otros incidentes de los que tuvimos noticia que se habían producido fuera del territorio de Castilla y León, creímos necesario recomendar a la Consejería competente que valorarse la conveniencia de modificar la regulación de los parques eólicos, en concreto en aquellos aspectos que permitieran garantizar la seguridad de personas y animales y evitar episodios como el que había dado lugar a la reclamación ante la Defensoría.

Nuestra Resolución fue aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda.

El expediente 965/2002 se tramitó como consecuencia de una queja que ponía de manifiesto la demora en la resolución de una reclamación en materia de facturación eléctrica presentada ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León.

La información facilitada por la Administración nos permitió llegar a la conclusión de que la problemática se encontraba, en aquel momento, en vías de solución, pero que se había incumplido con creces el plazo legal para resolver ese tipo de procedimientos. Consideramos por ello oportuno recordar a la Consejería de Economía y Hacienda que la obligación de resolver expresamente y en plazo cuantas solicitudes formulen los interesados es un principio esencial del procedimiento administrativo común, que deriva del derecho del ciudadano reconocido legalmente a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición.

Entendimos, por ello, que el órgano administrativo competente debía analizar las causas de este retraso con el fin de arbitrar medidas para evitar situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja, habilitando si fuera necesario más personal y medios materiales; teniendo en cuenta, además, que retrasos similares se vienen poniendo de manifiesto mediante el apreciable número de solicitudes de actuación que los ciudadanos presentan en esta Institución. Nuestra resolución fue aceptada.

El funcionamiento de la estación ITV San Cristóbal del Grupo ITEVELESA S.L., así como algunas deficiencias detectadas en sus instalaciones, se reflejaron en la solicitud de actuación que dio lugar a la tramitación del expediente 1217/2022.

Manifestaba el autor de la reclamación la escasa disponibilidad para las citas en esa estación de ITV, aludiendo, en concreto, a un caso en el que se solicitó una inspección el día 24 de mayo de 2022 y no se obtuvo cita hasta el día 14 de junio. Señalaba, además, que el propietario del vehículo fue citado a las 11:30 y las comprobaciones técnicas no se iniciaron hasta las 13:45, con una espera de 2 horas y 15 minutos en una campa al sol, y otras deficiencias e incomodidades.

Como cuestión previa destacamos que la ITV es un servicio público y de interés general que vela por la seguridad vial, por la protección del medioambiente y por la de los usuarios, de ahí la importancia de su correcto funcionamiento.

Ya en relación con el contenido de la queja, es decir, el retraso de más de 20 días en la obtención de una cita para la realización de la inspección técnica de un vehículo, dirigimos Resolución para que a través del interventor técnico de la provincia de Valladolid se intensificase la supervisión de la ITV San Cristóbal y, de considerarse necesario, se incrementasen también las labores de inspección de las ITV de las que es titular la mercantil ITEVELESA S.L. en el resto de las provincias de Castilla y León, para evitar que pudieran producirse situaciones como la denunciada en este expediente.

Consideramos también que un retraso de más de dos horas en realizar la revisión no puede justificarse ni en la existencia de distintos tipos de vehículos a revisar ni en los diferentes tipos de inspección que se efectúan, ya que se trata de un dato que es conocido y debe ser tenido en cuenta en el momento de facilitar a los clientes la hora de cada una de las citas; por ello instamos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo a pedir a la mercantil ITEVELESA S.L. la mejora del sistema de cita previa, con el objeto de que se realice una parametrización adecuada de las inspecciones, eliminando retrasos innecesarios y las molestias consiguientes a los usuarios.

Por último, para hacer frente al resto de incomodidades soportadas y que derivaban de las carencias de las instalaciones, sugerimos a la Consejería que considerara la oportunidad de exigir a la empresa que presta el servicio que facilite a los usuarios una sala de espera cerrada y climatizada, con aseos adaptados y dotada de una fuente de agua potable.

Al cierre del Informe anual, estábamos a la espera de recibir contestación por parte de la Administración.

2. COMERCIO

El expediente 3896/2021 vino motivado por la negativa a permitir el acceso y el uso de los servicios higiénicos de un supermercado ubicado en la ciudad de León a un cliente que, tras sentirse indispuesto, solicitó la llave del aseo a uno de los empleados sin obtenerla.

Al margen de que en el momento en que se produjeron los hechos todavía existían limitaciones impuestas por la crisis sanitaria que todavía sufríamos con cierto rigor, lo cierto es que la falta de un acceso seguro a instalaciones sanitarias y sistemas de saneamiento adecuados y, lo que es más importante aún, la imposibilidad de utilizarlos cuando una persona lo necesita, constituyen un problema, especialmente en los casos en que quien lo sufre se encuentre afectado por algún tipo de dolencia o enfermedad; incluso, desde una perspectiva más general, la negativa a permitir el acceso a un aseo a quien lo requiere puede ser considerado como una limitación a la dignidad humana.

Pues bien, la existencia de supermercados de dimensiones importantes, en los que la estancia para realizar compras se puede alargar durante un periodo dilatado de tiempo, nos llevó a solicitar al Ayuntamiento de León que considerara la posibilidad de regular la instalación de servicios higiénicos para el público en los mismos, algo que, por otra parte, ya habían llevado a cabo otras Entidades locales a través de su normativa urbanística, pues, en efecto, existen Ordenanzas municipales de edificación que han establecido, para locales comerciales de un determinado porte, la obligación de instalar aseos para uso del público en general diferenciados de aquellos otros destinados a su utilización por los trabajadores del establecimiento y requeridos por la normativa laboral. El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de la Resolución.

Sobre la situación del mercado semanal de Benavente (Zamora) dictamos una Resolución en el expediente 1341/2022. Se trata de un mercado al aire libre de ropa y calzado que se celebra todos los jueves por la mañana, en horario de 9:00 a 15:00 horas aproximadamente en la Avda. Cañada de la Vizana y sus inmediaciones. En el escrito de queja se ponían de manifiesto serias dificultades de acceso de los vehículos de emergencias a la zona, especialmente durante la labor de montaje y el desmontaje del mismo, así como una reiterada vulneración de la normativa de accesibilidad por la ocupación de las aceras con todo tipo de embalajes y enseres. Asimismo se denunciaba la ocupación de accesos a garajes y parcialmente a las entradas de viviendas y locales.

Entre otras cuestiones que tratamos en este expediente y que se reflejaron en la correspondiente Resolución que remitimos al Ayuntamiento, nos referiremos muy resumidamente al requerimiento que hicimos sobre el necesario cumplimiento de la normativa de accesibilidad, recordando que esta ha de ser universal, garantizando la movilidad de todas las personas, por lo que el Ayuntamiento en este caso, en ejercicio de sus competencias, debe velar por que los espacios públicos se encuentren adaptados a las necesidades de todas las personas, especialmente tras la aprobación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Pues bien, teniendo en cuenta que la mencionada norma de accesibilidad establece como condición de los itinerarios peatonales accesibles, entre otras, que han de discurrir de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo, solicitamos al Ayuntamiento de Benavente una mayor implicación en relación con el mantenimiento de las señaladas condiciones de accesibilidad durante los días en que se celebra el mercado.

Más aún, incidimos también en que corresponde a dicha Entidad local controlar que la actividad comercial realizada fuera de un establecimiento comercial se realice en condiciones óptimas de seguridad, salubridad y ornato público, garantizando la correcta utilización de los bienes de uso público, así como la circulación de los vehículos de urgencia o emergencia y cumpliendo la normativa sobre protección civil.

A la fecha de cierre de este Informe anual, nuestra Resolución no había obtenido aun respuesta por parte del Ayuntamiento.

3. EMPLEO

La tramitación del expediente 4619/2021 tuvo su origen en una solicitud de actuación que ponía de manifiesto la posible discriminación que sufren los parados de larga duración que no gozan de ayudas específicas para su contratación frente a aquellos otros que sí disponen de ellas. En este sentido, el autor de la queja señalaba que la Junta de Castilla y León había creado una bolsa específica de empleo para facilitar la integración de los excedentes del ERE de la empresa eólica LM Wind Power tras los despidos realizados y otra bolsa de empleo subvencionada con dinero público para las empresas que contratasen trabajadores que, a lo largo de la pandemia, hubiesen sufrido un ERE o un ERTE que hubiera desembocado en despido.

Con independencia de que una vez analizada la cuestión entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Administración Autonómica, pusimos de manifiesto que comprendíamos y compartíamos la difícil situación en la que se encuentran los desempleados y, especialmente, los de larga y muy larga duración en nuestra Comunidad. Por ello, expresamos nuestra preocupación por el hecho de que los esfuerzos de las administraciones públicas no den todos los resultados deseados en términos de pleno empleo, inquietud compartida por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, como se desprendía de la información remitida durante la tramitación del expediente que dio lugar a nuestra Resolución.

Con todo, entendíamos que podía ser de interés realizar algunas reflexiones sobre el paro de larga duración, que era, en definitiva, el fundamento último de la queja recibida.

Como punto de partida, manifestábamos que la probabilidad de encontrar un empleo se reduce con el paso del tiempo, de forma que cuanto más persiste la situación de desempleo, más difícil es el retorno al trabajo. El desempleo prolongado en el tiempo, además, con independencia de sus graves consecuencias económicas, tiene unas gravísimas repercusiones desde el punto de vista social e individual, pues es la puerta de entrada a la pobreza y la exclusión social, al aislamiento y al empeoramiento de la salud física y mental del parado y, probablemente, de miembros de su familia.

Con independencia de la complejidad que presenta la situación y al margen del rango de edad en que se encuentre el trabajador en paro, los expertos vienen considerando tres aspectos importantes para intentar resolver el problema.

En primer lugar, se encuentra la cualificación. Se estima que es una de las variables que más influye en las condiciones del desempleo de larga duración. Los parados con más bajo nivel de estudios concentran el mayor porcentaje de desempleados de larga duración. Las personas sin diploma o bajo nivel de calificación siguen siendo las más frágiles en cuanto a su retorno al empleo. La formación se configura como uno de los mecanismos más determinantes para tratar de salir de esa situación.

Hay que hacer referencia, en segundo lugar, a los conocimientos tecnológicos. La digitalización de la búsqueda de empleo es indispensable. Internet se ha convertido en la ventana al mundo laboral. Por ello es fundamental para el demandante de empleo dotarse de competencias tecnológicas y estar presente en los canales digitales a través de la creación de perfiles profesionales en redes, la utilización de portales de empleo, la creación de una marca personal en buscadores o la capacitación para realizar videoentrevistas.

El tercer factor determinante para paliar el desempleo de larga duración es el conocimiento del mercado de laboral. Conocer el mercado de trabajo y adaptarse a sus demandas puede resultar de gran ayuda para encontrar una oportunidad profesional en el menor tiempo posible.

Por todo ello, analizando estos factores y siendo conocedores de la incidencia del desempleo de larga duración también en Castilla y León, consideramos oportuno hacer una serie de consideraciones.

En primer lugar, en la Resolución mostramos nuestro posicionamiento más decidido a favor de la formación como medio para reducir el desempleo y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. En este sentido, sin perjuicio de las iniciativas adoptadas por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, consideramos oportuno valorar otras líneas de actuación que eventualmente estén llevado a cabo otras Comunidades Autónomas e, incluso, otros países de nuestro entorno, que puedan adaptarse a la realidad de nuestra Comunidad.

También considerábamos que era necesario dirigir las competencias y habilidades de los demandantes de empleo hacia el conocimiento del mercado laboral y de las ocupaciones con mayor demanda empresarial, para lo que pensamos que resultaba indispensable una decidida implicación de la Administración Autonómica a favor de la orientación profesional de los desempleados, especialmente los de larga duración, como medio idóneo para su obtención. Apreciamos la puesta en marcha de las ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a las personas desempleadas, afectadas por la situación de crisis socioeconómica, para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo. Ahora bien, también consideramos que debía explorarse el acceso voluntario y gratuito a los Itinerarios Personalizados de Inserción (más allá de su carácter obligatorio para solicitar ciertas ayudas extraordinarias para desempleados de larga duración), dando cobertura a un mayor número de desempleados, con preferencia a los colectivos más desfavorecidos.

Por último, sugerimos a la Consejería analizar la página web de la Junta de Castilla y León, en concreto su Portal de Empleo, con objeto de verificar si constituye un elemento dinamizador del mercado laboral en nuestra Comunidad, facilitando de una forma sencilla el acceso a toda la información que necesitan las personas que buscan trabajo y, en su caso, introducir las reformas necesarias para que cumpla esa finalidad.

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo aceptó nuestra Resolución.

El motivo de la reclamación que nos llevó a la tramitación del expediente 4828/2021 fue la denunciada falta de desarrollo, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, del procedimiento de conciliación y arbitraje de conflictos entre las sociedades cooperativas o entre estas y sus socios, recogido en el artículo 144.1 letra g) de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

Se señalaba en la solicitud de actuación que, tras la modificación realizada en 2018 a la señalada Ley de Cooperativas, la función de conciliación y arbitraje atribuida a las uniones de cooperativas había quedado en “papel mojado”. Indicaba, además, que por tal motivo los socios de una cooperativa se encontraban en una situación de completa indefensión por la imposibilidad de aplicar el arbitraje a la resolución de sus conflictos y tener que acudir necesariamente a la vía jurisdiccional para solucionarlos.

Efectivamente, el artículo 13 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, en su redacción previa a los cambios introducidos por la Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modificó la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, establecía que las cooperativas debían incluir en sus Estatutos, como contenido mínimo, la “cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo regulado en esta Ley en la letra g) del apartado 1 del artículo 144”.

La Ley 2/2018, de 18 de junio, suprimió del contenido mínimo de los Estatutos la inclusión de la cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas puedan seguir ejerciendo sus funciones de conciliación y arbitraje.

No obstante lo anterior, en la información facilitada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se nos comunicó que no existía un desarrollo normativo que estableciera un procedimiento específico para ejercer dicha función de arbitraje, que concretase en qué casos o de qué manera se debía llevar a cabo, lo que impedía a esa Consejería, a través de su Dirección General de Economía Social y Autónomos, el desarrollo de actuaciones de control o vigilancia sobre su cumplimiento.

Por todo ello, nos pareció oportuno destacar que en las cooperativas el conflicto, como en cualquier organización formada por personas, es inevitable. Las cooperativas presentan los conflictos que le son propios a cualquier sociedad, más aquellos que se derivan de sus características especiales, fruto de una mayor participación de los socios en su gestión. El conflicto es inevitable e intrínseco a la condición humana y por ello resulta más coherente con los principios cooperativos tratar de resolver las diferencias en un marco colaborativo y participativo, frente a la posible solución habitual de confrontación formal que supone la vía jurisdiccional, que puede dar como resultado, como de hecho suele ocurrir, soluciones poco satisfactorias a las partes.

Además, la vía jurisdiccional, entendida como el sistema configurado por el Estado en torno a los jueces para resolver los conflictos, no parece ajustarse demasiado al espíritu cooperativo. La externalización de la resolución de la disputa, sometiéndola al parecer imperativo de un juez, tercero ajeno a la cooperativa, así como la utilización de tácticas combativas que ahondan en la confrontación de las partes contendientes, la rigidez de las formas y resultados, la complicación logística que conlleva y el tiempo que requiere, además de su coste, la convierten en un medio no demasiado adecuado para dilucidar el conflicto cooperativo. Lejos del enfrentamiento que conlleva la vía jurisdiccional, la esencia cooperativa exige la extensión de la cooperación a la resolución de las disputas, poniendo en común las potencialidades de los socios también en el escenario conflictual. Huyendo de la injerencia de la potestad que representa la vía jurisdiccional, el conflicto cooperativo requiere de un trato interno, pacífico y flexible, basado en el consenso y capacidad de negociación de las partes pues, en definitiva, son socios todos ellos de la asociación que les une y acoge.

La mediación, la conciliación y el arbitraje constituyen vías alternativas a la jurisdicción ordinaria, caracterizadas por ser más ágiles, rápidas, confidenciales y económicas (en relación con los costes de tramitación), pero también favorecen soluciones neutrales, objetivas y económicamente ventajosas.

Estos mecanismos están ganando importancia e implantación en el ámbito cooperativo. La legislación nacional y en muchos casos la autonómica han regulado el arbitraje, la conciliación y la mediación como mecanismos de resolución de conflictos.

A la vista de todo ello y con independencia de que no se detectó incumplimiento normativo alguno en la actuación de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y de que se comprometió a tomar medidas para evitar que situaciones como la que dio lugar a la presentación de la queja pudieran repetirse, le solicitamos que valorase la posibilidad de desarrollar reglamentariamente la Ley de Cooperativas regulando procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos en los términos que ya lo han hecho otras Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las ventajas de estos sistemas y con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, que dicha problemática llegue a los tribunales de justicia. Nuestra Resolución fue aceptada.

La tramitación del expediente 700/2022 vino motivada por la disconformidad del autor de la queja con la actuación de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) en la provincia de Valladolid al no tramitar un conflicto individual de reclamación de cantidad para el que fue requerida.

Tras dirigirnos en demanda de información a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo sobre el asunto, con los datos facilitados llegamos a la conclusión de que el SERLA no estaba llevando a cabo mediaciones en la provincia de Valladolid, como la solicitada en la reclamación que originó nuestro expediente, por falta de medios materiales y personales. En el resto de las provincias de Castilla y León, la totalidad de las actuaciones de este tipo, y en todas las materias, se venían desarrollando ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de las respectivas Oficinas Territoriales de Trabajo dependientes de la Administración Autonómica.

La principal consecuencia de ello para los trabajadores de Valladolid era que se estaban viendo obligados acudir a la vía judicial sin haber tenido la oportunidad de evitarla mediante un acuerdo negociado entre las partes. En cambio, en el resto de las provincias en las que no operaba el SERLA, se celebraban todos los actos de conciliación de los conflictos individuales que se planteaban por los trabajadores, evitando esas consecuencias adversas.

De lo dicho se extraía la conclusión de que la situación de los trabajadores cuyo centro de trabajo, como en el caso de la persona que presentó la queja, se encontraba ubicado en la provincia de Valladolid no era la misma que la de quienes prestaban sus servicios laborales en el resto de las provincias de la Comunidad, en claro perjuicio de los primeros, debido a las dificultades o imposibilidad de servirse de medios de resolución acordada de los conflictos en que eran parte.

Entendimos que con ello se estaba otorgando un trato desigual a esos trabajadores, que se veían privados de la posibilidad de acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, posibilidad con que sí contaban el resto de trabajadores de la Comunidad. Es más, si en Valladolid no se estaban celebrando los actos de conciliación correspondientes a las reclamaciones individuales de cantidad y en las restantes ocho provincias sí, parecía claro que con esta situación se estaba vulnerando el principio de igualdad, ya que los trabajadores que prestaban allí sus servicios se encontraban en peor situación que los del resto de provincias de Castilla y León, toda vez que aquellos se veían privados de acudir a una vía de resolución extrajudicial de conflictos individuales.

Pues bien, desde el Procurador del Común, en cuantas ocasiones tenemos la oportunidad de hacerlo, reiteramos nuestro compromiso con la remoción de todos los obstáculos que impiden la igualdad de trato del individuo y de los grupos en que se integra.

Por ello entendimos que desde la Administración Autonómica se debía considerar la situación que estaban sufriendo los mencionados trabajadores con el fin de adoptar aquellas medidas más adecuadas para evitar la vulneración del principio constitucional de igualdad. Además consideramos que la situación descrita debía revertirse, ya que suponía también una quiebra del principio de tutela judicial efectiva.

En consecuencia, solicitamos a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo que valorase la realización de un estudio de los medios y de los recursos de que dispone el SERLA, así como de los resultados de la actividad que desarrollaba, y que, una vez restablecido y garantizado plenamente el servicio, se evaluase la oportunidad de estudiar fórmulas que, siempre en el marco de la legalidad y preferiblemente concitando el acuerdo fruto de la concertación, permitiesen a los trabajadores de la provincia de Valladolid servirse de los instrumentos de solución extrajudicial de conflictos en materia laboral.

La Administración Autonómica ha aceptado parcialmente esta Resolución después del cierre del Informe.

El expediente 1077/2022 analizó el retraso sufrido en la tramitación de una solicitud de subvención para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladasen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.

En primer lugar, mostramos nuestra conformidad con la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa, para el periodo 2021-2022, cuyo objeto fue contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladasen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio, convocatoria realizada por la Orden de 22 de octubre de 2021, de la entonces Consejería de Empleo e Industria.

Consideramos especialmente destacable, como medida para fijar población en el medio rural, el hecho de que la cuantía de 6.000 euros por cada trabajador por cuenta propia o autónomo se incrementase en 2.000 euros si se estableciera en un municipio de menos de 5.000 habitantes que distase más de 15 km. de una capital de provincia. Entendimos que la medida podía tener efectos favorables para la economía de nuestra Comunidad y, por lo señalado, en el ámbito rural.

Recordamos a esa Consejería que los retrasos en la recepción de las ayudas públicas en muchos casos distorsionan la finalidad para la que fueron creadas y perjudican no solo a los interesados en cada uno de los expedientes de solicitud de dichas subvenciones sino que afectan a la ciudadanía en general, mermando su confianza en el correcto funcionamiento del conjunto de las administraciones públicas, así como el hecho de que, como se indicaba en el informe remitido por la Administración, “en caso de no haberse dictado resolución opera la figura del silencio administrativo negativo, entendiéndose desestimada la solicitud y abriéndose la vía de recurso”, aunque formalmente sea correcta, desde luego no es aceptable en términos de la eficacia y eficiencia que debe guiar la gestión de los asuntos públicos.

En este sentido entendimos que los señalados retrasos en la tramitación de estas ayudas suponen, en definitiva, incumplir los principios de actuación a los que deben someterse todas las administraciones públicas.

Esta Procuraduría no pretendió concretar ni imponer a la Administración Autonómica la solución que debía adoptar para reducir el plazo de tramitación de las solicitudes de subvención como la aludida, ya que se trata de una facultad discrecional de la potestad de autoorganización de que disponen las administraciones públicas. No obstante, consideramos necesario que, de manera urgente, la Consejería adoptase las medidas precisas para garantizar en su actuación el cumplimiento del principio de celeridad y evitar que, en el futuro, se produjesen retrasos como el que motivó la queja.

Para ello se debía analizar si faltaba personal o medios materiales en función del volumen de trabajo generado por la concesión de estas ayudas; si su tramitación generaba una carga burocrática excesiva o, incluso, si el plazo de resolución establecido en la Orden de convocatoria resultaba adecuado teniendo en cuenta que esas subvenciones habían sido convocadas en régimen de concesión directa y tomando también en consideración el número de solicitudes presentadas, con el fin de evitar los retrasos.

Dictamos Resolución, que fue aceptada, con objeto de que la Consejería de Industria, Comercio y Empleo dictase las instrucciones necesarias para que el expediente de solicitud de ayuda que generó la queja, si no había concluido ya, finalizase a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta que ya se había rebasado con creces el plazo establecido para ello, y para que no se repitieran, en próximas convocatorias de este tipo de subvenciones, retrasos como el señalado, tomando con tal fin las medidas que considerasen más adecuadas.

4. SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

En materia de Seguridad social y prestaciones, el descontento de algunos perceptores de la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía con la tramitación por parte de la Administración Autonómica de diversos procedimientos de modificación, extinción o suspensión de la percepción de la cuantía de dicha ayuda, cuya finalidad es atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, motivó que por esta Defensoría se formularan 3 Resoluciones dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que han sido aceptadas en su totalidad.

En el expediente 4045/2021, al haberse reconocido una pensión contributiva de jubilación al cónyuge de un beneficiario de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento del deber previsto en el artículo 13.5 del Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, este comunicó, con fecha 17 de agosto de 2020, dicho reconocimiento a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, aportando la documentación justificativa oportuna, al constituir un cambio de las circunstancias económicas o personales en la unidad familiar o de convivencia que podía dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.

Sin embargo, la Administración Autonómica no inició el oportuno procedimiento de revisión ni adoptó la medida cautelar prevista en la normativa antes citada por la que debería haber acordado el inmediato cese del abono de la prestación reconocida en tanto se resolvía definitivamente su extinción, por lo que se siguió abonando la prestación hasta el 31 de mayo de 2021, generándose un cobro indebido de 4.956,71 euros, cuyo reintegro le fue reclamado al perceptor de la prestación con fecha 28 de julio de 2021. Esta Institución consideró que la devolución de un montante acumulado de once meses de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 al 31 de mayo de 2021, suponía una descompensación imprevista en el presupuesto de cualquier familia, máxime teniendo en cuenta el nivel de renta de los obligados al reintegro.

En consecuencia, concluimos haciendo un recordatorio a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre la necesidad de proceder con la debida premura y diligencia al inicio del procedimiento de extinción de la prestación de renta garantizada de ciudadanía y, en su caso, a la adopción de la medida cautelar consistente en el inmediato cese del abono de la prestación reconocida cuando exista una presunción fundada en indicios racionales, como en este caso, de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las causas de extinción contempladas en la normativa vigente. Esta medida da lugar a que no se mantengan en el tiempo cobros indebidos que pudieran generar el correspondiente reintegro, lo que supone siempre un problema sobrevenido para la familia concernida que es preciso evitar, y que contradice además el más básico principio que ha de inspirar el funcionamiento ágil y eficaz de la Administración.

Asimismo, con el fin de hacer menos gravosa la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en este supuesto concreto, instamos a la Administración Autonómica a facilitar al titular de la prestación y obligado al reintegro el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.

En la misma línea se resolvió el expediente 4244/2021, en el que con motivo del reconocimiento del ingreso mínimo vital, el titular de una prestación de renta garantizada de ciudadanía informó de ello a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, en cumplimiento de su obligación de comunicar de forma fehaciente cualquier cambio que experimentase la unidad familiar o de convivencia que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía. Sin embargo, ese centro directivo continuó abonando dicha prestación durante más de 4 meses, hasta que notificó al interesado la modificación de la cuantía y la exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes a los meses en los que había cobrado de manera simultánea ambas prestaciones, lo que suponía un montante acumulado de 2.488,15 €, para la que el interesado no disponía de capacidad de pago.

La Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, permitió que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les hubiera reconocido un importe inferior a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía que correspondiera a esa unidad familiar, pudieran compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplieran con el resto de los requisitos exigidos. En este sentido, el beneficiario tenía derecho a percibir esa diferencia con la cuantía reconocida del Ingreso Mínimo Vital.

En consecuencia, desde esta Defensoría se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades poner el debido interés en el reconocimiento de la concurrencia de la causa de modificación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en el presente caso, comunicada por el propio titular, procediendo sin demora a la apertura del correspondiente procedimiento de revisión, para que no se mantuvieran en el tiempo cobros indebidos que pudieran dar lugar al correspondiente reintegro, evitando problemas sobrevenidos a la familia afectada, máxime dado que había cumplido con sus obligaciones legales.

Finalmente, la disconformidad y presuntas deficiencias en la tramitación de un procedimiento de extinción de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía fue objeto de análisis en el expediente 4490/2021. En el seno de su tramitación y a la vista de la información remitida por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en respuesta a nuestra petición de información, se constataron dichas irregularidades, reconociendo la Administración Autonómica que había transcurrido un plazo de 3 meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiere dictado y notificado la resolución expresa, produciéndose, por lo tanto, la caducidad del mismo, y comprometiéndose a revisar el expediente cumpliendo el correspondiente trámite de audiencia al interesado. Asimismo, reconoció que por error no se había iniciado un nuevo procedimiento de revisión de la prestación, con suspensión cautelar de la misma.

Por ello, consideramos procedente recordar a la Administración Autonómica el contenido del artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la necesidad de proceder, con carácter general, con la debida premura y diligencia en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento, revisión o extinción de la renta garantizada de ciudadanía, adoptando las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, con estricta sujeción a la normativa del procedimiento administrativo común.

En el ámbito de las ayudas de emergencia social, han sido varias las reclamaciones recibidas en relación con la deficiente tramitación del procedimiento de gestión del bono social térmico, centradas, en su mayor parte, en el retraso y falta de pago de esta ayuda directa destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, compensando sus gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.

Los beneficiarios de esta ayuda, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, son beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y encuentra su normativa reguladora en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que dispone que la gestión y el pago de la ayuda corresponde a las comunidades autónomas, que deberán realizar el pago de la misma a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios. Sin embargo, este plazo se había incumplido por la Administración Autonómica supervisada, a la vista de los expedientes tramitados al respecto.

Con motivo de la tramitación del expediente 173/2022, tuvimos conocimiento de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con fecha 17 de diciembre de 2021, el crédito presupuestario para el pago del Bono Social Térmico, y que a mediados del mes de marzo de 2022 había recibido de las empresas comercializadoras de referencia los últimos listados con los datos de los potenciales beneficiarios, siendo esta Defensoría consciente de las dificultades del órgano gestor de la ayuda para el cumplimiento de los plazos marcados para su pago por la normativa estatal. Pero lo cierto es que, en el caso que nos ocupaba, había transcurrido otro trimestre sin que hubiera sido abonada la ayuda reconocida, debiendo ser tenidas en cuenta las necesidades de los beneficiarios atendiendo al nivel de renta de los mismos.

Asimismo, en el informe remitido por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en respuesta a nuestra petición de información en el expediente 1425/2022, iniciado, igualmente, a instancia de un ciudadano que recriminaba el retraso indebido en el abono de la ayuda en concepto de bono social térmico, pudimos comprobar que el pago de la misma se había realizado el 23 de septiembre de 2022.

En el primero de los expedientes citados, instamos a la Administración Autonómica a que procediera con la debida diligencia, en el supuesto de que no se hubiere actuado ya en ese sentido, al pago del bono social térmico a los beneficiarios del mismo, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda dilación en la tramitación de dicho procedimiento, atendiendo a los más elementales principios de la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los cuales debían guiar su actuación en sus relaciones con los ciudadanos.

Dicha Resolución fue rechazada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades señalando que el Gobierno de España llevaba un año de retraso en la trasferencia de los fondos necesarios para pagar a los beneficiarios.

En el segundo de los expedientes mencionados, se recomendó a la misma Consejería que, para las siguientes anualidades, procediera con la máxima diligencia posible al pago de la ayuda en concepto de bono social térmico a quienes resultaran beneficiarios del mismo, velando por el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa reguladora de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En este último caso, la Resolución fue aceptada por la Administración Autonómica.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario mantiene una importancia primordial en el desarrollo social y económico de Castilla y León, constituyendo, además, uno de los pilares fundamentales que contribuyen a vertebrar un territorio tan extenso como el de nuestra Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 del Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de Castilla y León, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario, como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, por lo que la Administración Autonómica debe adoptar todas aquellas medidas que sean precisas para solventar los problemas de dicho sector y promover su desarrollo.

En el año 2022, se ha incrementado notablemente el número de quejas presentadas en esta área, ya que se han recibido 45, es decir, 19 más que en el ejercicio anterior. La razón de esta variación se encuentra en el aumento de las reclamaciones referidas a animales de compañía, que han ascendido a 11, de las cuales una se ha considerado múltiple al agrupar 30 quejas presentadas sobre las molestias causadas por perros sin control en el municipio de Santiuste de Pedraza (Segovia); y por las cuestiones relacionadas con producción agropecuaria, que han llegado a nosotros en forma de 16 quejas, destacando 9 referidas a los problemas generados por la presencia incontrolada de ganado bovino y porcino en el mismo término municipal.

En relación con el resto de quejas presentadas, es preciso mencionar que 8 de ellas se refieren a problemas derivados de los procedimientos de concentración parcelaria iniciados en nuestra Comunidad Autónoma, 4 a reclamaciones presentadas sobre conflictos en regadíos, 3 referidas a las demoras y problemas en el cobro de ayudas agrícolas y ganaderas, y otras 3 sobre otras cuestiones, cada una de ellas diferente.

Asimismo, debemos destacar que en este año se han formulado 8 Resoluciones (4 dirigidas a las Administraciones locales y 4 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 3 y rechazadas 3. A la fecha de cierre de este Informe, una Resolución no había sido objeto aún de respuesta, mientras que una había sido archivada definitivamente al no haber contestado la administración a la Resolución formulada, lo cual motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Finalmente, es preciso resaltar que el 13 por ciento de las reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las Administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Como novedad legislativa, es preciso recordar la aprobación del Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, por el que se adoptaron varias medidas urgentes para agilizar la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Entre ellas, la aprobación de criterios para evitar la implantación de instalaciones de generación de energías renovables (parques eólicos y plantas fotovoltaicas) en zonas de regadío, tal como se solicitó por esta Procuraduría con ocasión de la tramitación de la actuación de oficio 39/2021 en el año anterior, y que se reflejó en el Informe anual de 2021.

En relación con los animales de compañía, dos han sido los problemas que más han preocupado a los ciudadanos que han acudido a esta Institución: los expedientes sancionadores tramitados por la Administración Autonómica a propietarios de perros por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, al mostrarse estos disconformes con el contenido de las sanciones impuestas, y la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en las pequeñas poblaciones.

Sobre esta última cuestión debemos citar el expediente 3695/2021, en el que se denunciaban las deficientes condiciones higiénicas causadas por la presencia de una colonia felina en una urbanización de un municipio segoviano. Tras analizar la documentación remitida, se comprobó que, si bien se había encargado por el Ayuntamiento a una asociación protectora el control de dichos animales, su labor no había sido muy eficaz puesto que, en una inspección practicada por los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, se había constatado la insalubridad denunciada.

Ante las dudas sobre la competencia en la materia, esta Procuraduría consideró conveniente formular una Resolución dirigida a la Diputación de Segovia para que valorase crear un servicio provincial de control de estas colonias en municipios de menos de 20.000 habitantes, tal como lo ha hecho la Diputación de Valladolid, articulando para tal fin un sistema de convenios como el ya existente para el servicio de recogida de perros abandonados en esa provincia. Además, la implementación de ese servicio contribuiría a evitar que se pudiera atribuir algún tipo de responsabilidad patrimonial a los pequeños municipios de Segovia por los problemas que pudiera causar la presencia de gatos abandonados en los cascos urbanos.

Al mismo tiempo, se recomendó al Ayuntamiento afectado, mientras no implementase ese servicio la Administración provincial, que adoptara las medidas pertinentes para contratar el servicio de control de las colonias felinas conforme al procedimiento establecido en la normativa contractual vigente, garantizándose así la solvencia técnica de la asociación encargada de realizar ese control.

La Corporación municipal rechazó nuestras recomendaciones ya que consideraba adecuada la labor que realizaba la asociación protectora encargada, por lo que no estimaba necesario iniciar ningún procedimiento de contratación para mejorar el servicio, si bien afirmaba que dejaría de prestarlo en el supuesto de que lo prestase la Administración provincial. A fecha de cierre de este Informe anual, la Diputación de Segovia no había dado respuesta a nuestra Resolución.

En esta misma línea, cabe citar el expediente 1433/2022, en el que se hacía alusión a la deficiente gestión en el control de las colonias de gatos existentes en el municipio de Ponferrada (León), ya que dicha labor la realizaban 60 voluntarios que los alimentaban a sus expensas. Además, no se llevaba a cabo ninguna esterilización de los felinos en su medio, ya que la cantidad asignada a la asociación protectora de animales encargada de realizar esa gestión era muy pequeña. Tras solicitar información al Ayuntamiento, este nos comunicó que en los próximos presupuestos municipales se incrementaría la dotación presupuestaria existente para otorgar un mayor calado a la estrategia “Captura-Esterilización-Retorno”, mejorando las actuaciones realizadas hasta ahora por el voluntariado. En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al considerar esta Institución que el problema planteado se encontraba en vías de solución.

Las cuestiones derivadas de la ejecución de la concentración parcelaria también fueron objeto de estudio por esta Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja 6412/2020, en la que un propietario mostraba su disconformidad con las fincas adjudicadas como consecuencia de la concentración parcelaria que se ejecutó en las localidades sorianas de Vizmanos y Verguizas. En el informe elaborado por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, se reconoció que el recurrente había recibido tierra de peor calidad media que la aportada, por lo que proponía estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de Concentración Parcelaria adoptado. Con ello, esta Institución formuló una Resolución para que el órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural resolviese lo antes posible el recurso de alzada interpuesto para recoger el contenido de esa propuesta, ya que se había sobrepasado ampliamente el plazo de tres meses para resolver establecido en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; debiendo valorarse también la modificación del Acuerdo en el supuesto de que fuera cierto que las fincas adjudicadas estuvieran radicadas en parajes diferentes al lugar donde se hallaban las parcelas aportadas. La Administración Autonómica aceptó nuestra recomendación, comunicándonos que la resolución de ese recurso se encontraba únicamente pendiente de los informes del Servicio de Ordenación de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la señalada Consejería y de la Asesoría Jurídica.

En el expediente 6393/2020 abordamos la disconformidad que mostraba un ciudadano respecto a las deficiencias de la actuación de la Unidad Territorial de León del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en la ejecución de las obras acometidas en un desagüe que sirve de límite a varias fincas de reemplazo adjudicadas en la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora). Los daños sufridos motivaron que uno de los propietarios afectados interpusiera un recurso extraordinario de revisión, inadmitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al haberse sobrepasado el plazo de cuatro años para interponerlo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su respuesta, la Administración Autonómica aportó un informe técnico en el que se resaltaba que la pretensión manifestada por el recurrente supondría transformar dichas fincas de secano a regadío, modificando los límites entre la zona de secano y de regadío de la Concentración Parcelaria del Páramo Bajo, a lo cual se opuso el Presidente de la Comunidad General de Regantes en un escrito remitido el 4 de abril de 2019. Además, dicha obra supondría la supresión de un arroyo como cauce de dominio público hidráulico, a lo cual ya se había opuesto la Confederación Hidrográfica del Duero en una comunicación remitida el 3 de diciembre de 2012.

En el análisis de esta problemática consideramos que, efectivamente, no era posible estimar dicha pretensión, pero que era necesario enmendar un error reconocido en su último informe por el Organismo de Cuenca, ya que, en realidad, no se trataba de un arroyo, sino de un cauce privado que podía ser modificado. Por ello, se recomendó a la Administración Autonómica que, al no ser necesario el consentimiento de la Confederación, se adoptasen todas las medidas que fuesen precisas para corregir el desagüe ejecutado, conforme a las pretensiones manifestadas por los propietarios de las fincas afectadas, siempre y cuando no se perjudicase el interés público o de un tercero, en los términos recogidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 20 de julio.

La Administración Autonómica rechazó nuestra Resolución, al considerar que dicha obra se realizó conforme al criterio recogido en el informe elaborado por el Organismo de Cuenca en julio de 2012, y que, a su juicio, no se trataba de un cauce privado, sino de un flujo natural discontinuo por el que discurren aguas de los predios superiores y desciende a predios inferiores hasta su confluencia con el arroyo del que es tributario. Además, la citada Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural entendió que la aplicación de la Resolución perjudicaría a los propietarios de los predios superiores, lo cual resultaba especialmente trascendente al tratarse de fincas de regadío.

Las discrepancias en la extensión y naturaleza de las vías de acceso a las fincas pueden obstaculizar el ejercicio de las labores agrícolas. A este respecto, cabe mencionar la queja 6627/2020, en la que un propietario denunciaba la colocación de obstáculos en un camino de concentración parcelaria que impedía el acceso a un viñedo de su propiedad, sito en la localidad de Peñaranda de Duero (Burgos). Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resultó acreditado que, en realidad, no nos encontrábamos ante un camino ejecutado durante el proceso de reordenación de la propiedad en dicho municipio, sino que se trataba de una senda anterior que atravesaba una zona excluida de concentración parcelaria. En consecuencia, estábamos ante un vial público, tal como reconocían ambas Administraciones en sus informes, pero sin tener certeza ni de su anchura ni de su longitud, ya que, si bien el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero admitió que esa era la vía de acceso a la parcela objeto de la queja, se desconocía si el vial llegaba efectivamente hasta la misma al carecer de documentación acreditativa. Igualmente, esa Corporación expresaba en su informe sus dudas sobre si esos obstáculos se hallaban en dicha senda o en la parcela colindante.

Para disipar esa controversia, esta Procuraduría consideró que sería conveniente que la Administración municipal iniciase una labor de investigación para determinar si esa senda podía considerarse como bien de dominio público y proceder a su delimitación, ejerciendo para tal fin la potestad atribuida en el artículo 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Nos encontrábamos, por tanto, ante una competencia municipal, por lo que se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero para que incoase un expediente de investigación para delimitar la longitud, anchura y naturaleza jurídica de dicha senda, procediendo a la retirada de los obstáculos en el supuesto de que estuvieran en el interior de dicho bien de dominio público.

La Administración municipal rechazó nuestras recomendaciones, al estimar que los obstáculos instalados se encontraban situados fuera del vial municipal, por lo que no debía intervenir. Además, se informaba que no procedía llevar a cabo ninguna labor de investigación para delimitar su extensión y longitud, ya que, a juicio de ese Ayuntamiento, el citado camino no llegaba hasta el viñedo, propiedad del reclamante, por lo que debería constituirse una servidumbre de paso en la parte del trazado que discurriese por suelo privado.

El abandono de las reses por parte de sus titulares puede generar un problema para los vecinos de las localidades afectadas, lo cual obliga a los órganos competentes de la Administración Autonómica a adoptar las medidas pertinentes para evitar que puedan surgir problemas, entre otros, relacionados con la sanidad animal. Así se constató en la tramitación del expediente 2423/2021, en la que se denunciaron los riesgos que suponía para la seguridad de las personas y de los bienes la falta de control sobre un rebaño de ganado vacuno que se encontraba escondido en una zona boscosa en las inmediaciones de una pequeña localidad de la Comarca de El Bierzo (León), ya que la entidad mercantil propietaria de esas cabezas no quería hacerse cargo ni de su cuidado ni de su mantenimiento.

Tras analizar la documentación remitida, se constató la veracidad de los hechos que habían sido puestos de manifiesto a la Administración Autonómica en reiteradas ocasiones por la Junta Vecinal, ya que se habían formulado varias denuncias por los agentes de la Guardia Civil ante la falta de control de estos animales, que habían supuesto la imposición de varias sanciones por la comisión de diferentes infracciones tipificadas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, por parte el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León contra la entidad mercantil propietaria de dichas reses, si bien dicho órgano administrativo consideraba que la cuestión relativa a los daños sufridos debía de ser sustanciada ante la jurisdicción civil al ser un problema entre particulares.

No fue posible, en cambio, que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León pudiese intervenir, ya que el ganado no se encontraba situado en ningún monte de utilidad pública, por lo que no pudo ejercerse ninguna de las potestades conferidas por la Ley de Montes de Castilla y León.

Sin embargo, al persistir tanto ese abandono como el peligro que suponía la presencia de estas reses en las inmediaciones de los núcleos urbanos y de las carreteras, se recomendó por esta Procuraduría a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que, en el ejercicio de las potestades que le atribuye la normativa de sanidad animal vigente, adoptase las medidas pertinentes para proceder a la captura y posterior inmovilización de dichas reses, evitando, de esta forma, tanto que pudiesen provocar algún accidente que afectase a la seguridad de las personas y bienes de las localidades más cercanas, como la posible transmisión de enfermedades infectocontagiosas a otras cabezas de ganado, al no haber sido vacunadas en los plazos establecidos en las campañas de saneamiento obligatorias fijadas por la Administración Autonómica.

Esta Resolución fue aceptada por el mencionado órgano autonómico, si bien nos informó que no era necesario adoptar ninguna medida adicional al haber variado las circunstancias recogidas en la denuncia formulada en su día por la Junta Vecinal, puesto que la citada explotación había cambiado de titular, el cual se había hecho cargo del manejo del ganado, normalizando, en consecuencia, su control veterinario y las actuaciones de saneamiento ganadero preceptivas.

Igualmente, debemos mencionar el expediente 3210/2021, en el que se denunció la falta de respuesta a una petición formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por una asociación de consumidores para que se aprobase una ley que regulase el uso de las videocámaras en el interior de los mataderos.

En su respuesta, el citado órgano autonómico nos comunicó únicamente que no había contestado, al considerar que “no es competente en materia de mataderos”. Sin embargo, esa inactividad contravenía la obligación de remitir dicha petición al órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Institución formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que remitiese dicha petición al órgano de la Administración Autonómica competente en el control de los mataderos para que procediera a darle la respuesta que considerase oportuna, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición. La citada Consejería rechazó nuestra recomendación, al insistir que se trataba de una cuestión que competía a la Consejería de Sanidad.

La demora en la resolución y tramitación de las ayudas agroganaderas puede suponer un problema para la supervivencia económica de pequeñas explotaciones.

Sobre esta cuestión, debemos mencionar la queja 128/2022, en la que una sociedad cooperativa denunciaba que no se le había abonado una subvención agroambiental concedida en el año 2015, por la que debía percibir una cantidad económica anual desde ese ejercicio al haberse incorporado al contrato de la medida de agricultura ecológica previsto en la Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre.

Tras solicitar en varias ocasiones información a la Administración Autonómica, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural nos comunicó, en un primer momento, que en febrero de 2022 se habían abonado las cantidades pendientes de la ayuda de agricultura ecológica referidas a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, estando pendientes de revisión las anteriores. Finalmente, en su última información enviada, nos comunicó que, mediante resoluciones de 16 de diciembre de 2022 del mismo órgano administrativo, se habían abonado los pagos referidos a los ejercicios restantes (2015, 2016 y 2017). En consecuencia, se acordó por esta Institución el archivo del expediente al haberse solucionado el problema planteado, ya que la sociedad cooperativa había podido recibir todas las cantidades adeudadas referidas al programa financiado con fondos de la Unión Europea al que se había acogido.

En ocasiones, se ha denunciado ante esta Procuraduría la inactividad de las corporaciones municipales ante los conflictos existentes entre los agricultores y los titulares de explotaciones forestales, dado que la plantación de árboles en las inmediaciones de cultivos ya existentes les causa un perjuicio notable para su desarrollo. Así se pudo constatar con ocasión de la tramitación del expediente 1488/2022, en el que un vecino reclamaba a un Ayuntamiento de la provincia de León su intervención para que se procediera al arranque de los chopos plantados en una finca al no respetar la distancia mínima fijada en la Ordenanza municipal vigente.

Dichas normas municipales suponen un desarrollo de las previsiones recogidas en el Código Civil. Sin embargo, en todos estos casos esta Institución ha determinado que no es posible la intervención municipal, ya que, si bien las Corporaciones pueden aprobar Ordenanzas que regulen unas distancias mínimas de las plantaciones forestales respecto a los caminos y carreteras, así como a las presas de riego y fincas rústicas de ese municipio, no disponen de competencias para proceder al arranque de estos árboles cuando se hubieran plantado a menor distancia de la prevista.

Por lo tanto, se acordó por esta Defensoría inadmitir a trámite la queja presentada, al encontrarnos ante una cuestión que únicamente puede ser sustanciada ante la jurisdicción ordinaria, sin que el Ayuntamiento afectado pudiera acometer la actuación que había sido solicitada en varias ocasiones por el reclamante.

Por último, tenemos que indicar que, en relación con las quejas recibidas en esta Institución sobre la situación del regadío en nuestra Comunidad Autónoma, la mayor parte de ellas fueron remitidas al Defensor del Pueblo, al ser ésta la Institución competente para fiscalizar tanto a las Confederaciones hidrográficas como las Comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos organismos de cuenca, al ser todos ellos órganos de la Administración del Estado.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta área se han registrado 161 quejas durante el año 2022 número inferior al de los 251 expedientes a instancia de parte iniciados el año 2021.

Conviene precisar también que, en 2022, ha disminuido sensiblemente el número de quejas relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 en relación con los dos años precedentes. En efecto, solo 6 del total de las 161 quejas de esta área tenían alguna vinculación con los efectos de la pandemia, lo que no deja de ser un reflejo de la incuestionablemente mejor situación vivida a lo largo del año por el conjunto de la sociedad.

De forma sintética, podemos avanzar que del total de las 161 quejas agrupadas en el área de referencia, 69 corresponden a lo que podemos considerar el subárea de Familia; en concreto, 41 relacionadas con la protección a las personas mayores, 20 con la infancia y adolescencia, 2 con prestaciones o apoyos a las familias, 3 con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otras 3 con cuestiones más generales dentro de la misma.

Por otro lado, calificada también como subárea la Igualdad de Oportunidades, de las 87 quejas agrupadas en ella, 78 corresponden a la defensa de las personas con discapacidad, 4 a la asistencia a personas con enfermedad mental, 2 a minorías étnicas, y 3 a cuestiones generales en la materia de referencia.

De las 5 quejas restantes, 3 pertenecen al apartado de Juventud, una al de atención a personas con drogodependencia, y otra al apartado de atención a personas con adicción al alcohol.

Las 78 quejas recibidas en materia de discapacidad, por su importancia cuantitativa, confirman la idea de que la población afectada por alguna discapacidad continúa enfrentándose con barreras u obstáculos que entorpecen o, incluso, impiden el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación en la sociedad.

Les siguen en número las 41 presentadas para la protección de las personas mayores, lo que también pone de manifiesto los requerimientos de las personas vulnerables que integran este amplio sector de la población.

A lo largo de 2022 han sido dictadas 141 Resoluciones.

En concreto, en el apartado (subárea) dedicado a Familia, se formularon 15; de ellas, 7 se emitieron en materia de personas mayores, otras 5 relacionadas con el sistema de protección de menores, una en materia de prestaciones o apoyos a las familias, una en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral, y otra sobre cuestiones generales.

Por lo que respecta al apartado de Igualdad de Oportunidades, se han dictado 122 Resoluciones, de las que 115 iban dirigidas a la protección de las personas con discapacidad, en su mayor parte, concretamente 89, relacionadas con el acceso al empleo público de esta población, y 22 en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Las dictadas para la promoción de la salud mental fueron 4, y una en materia de minorías étnicas.

Finalmente, las 3 quejas presentadas en el apartado de Juventud finalizaron en Resolución, así como la única registrada para la protección de las personas con adicción al alcohol.

En lo relativo a la aceptación o rechazo a las Resoluciones formuladas, en la fecha de cierre de este Informe anual han sido aceptadas 9 de las 15 Resoluciones dictadas sobre Familia, 3 fueron rechazadas y 3 permanecían pendientes de contestación. De las 122 formuladas en el apartado de Igualdad de Oportunidades, 78 Resoluciones fueron aceptadas en su totalidad, una parcialmente, y 14 rechazadas; permanecen pendientes de respuesta 22 dentro de plazo, y no han sido contestadas 3 y, por tanto, han resultado archivados los correspondientes expedientes con la consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. Por último, también permanecen pendientes de respuesta las 3 Resoluciones formuladas en materia de Juventud, y ha sido rechazada la correspondiente a la adicción al alcohol.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

La evolución de las necesidades asistenciales asociadas al proceso de envejecimiento de las personas genera año tras año demandas ciudadanas reclamando nuevos objetivos de la política social para promover una mayor calidad de vida de las personas mayores y su bienestar físico y psicosocial, así como el desarrollo personal en la vejez, en especial en favor de quienes se hallan en una situación de dependencia. En concreto, se han recibido en este ejercicio 41 quejas para la protección de la población mayor, superando las 29 presentadas en 2021.

No obstante, es necesario reconocer, en primer término, que después de dieciséis años de implantación del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Castilla y León sigue registrando una valoración positiva en la atención a las personas dependientes, ya que, según datos del IMSERSO a fecha 30 de noviembre de 2022 (últimos disponibles al cierre de este Informe anual), el 99,68 por ciento de las que tienen reconocido el derecho a una prestación ya la reciben, con un porcentaje superior en 12 puntos a la media nacional, situándose a la cabeza de las comunidades autónomas en concesión de prestaciones.

Los mismos datos estadísticos señalan que en la citada fecha se había ya atendido en esta Comunidad al 99,63 por ciento de las personas reconocidas como dependientes severos y grandes dependientes (grados II y III), incorporando además al 99,77 por ciento de dependientes de grado I. Esto supone que en Castilla y León la lista de espera en ambos casos sea prácticamente inexistente.

Este reconocido esfuerzo realizado para hacer posible un eficaz modelo de asistencia dirigido a esta población dependiente se ha traducido en este ejercicio en el mantenimiento de un número reducido de reclamaciones. En concreto, se han registrado 4 (2 de ellas resueltas por solución y las otras 2 en tramitación al cierre de este Informe). Esta situación favorable debe seguir animando a la promoción de una gestión del sistema en beneficio de los usuarios.

El funcionamiento de los recursos o de los servicios sociales destinados a las personas mayores ha sido el ámbito de protección que este año ha requerido, en mayor medida, nuestra intervención. Así, de las 41 quejas presentadas en relación con la población mayor, 16 están relacionadas con la actividad asistencial de los recursos residenciales y 13 con otros servicios de atención social que facilitan la permanencia de los mayores en su entorno familiar de convivencia.

La tramitación de las solicitudes de actuación recibidas en relación con los centros de atención residencial nos ha llevado a deducir que la intervención de la Administración, en el ejercicio de sus competencias, es fundamental para garantizar una asistencia de calidad, con independencia de la titularidad y naturaleza de estos recursos (públicos, privados o concertados).

Precisamente, la realización de esa intervención supervisora fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4523/2021 para investigar el trato dispensado a un mayor en una residencia de titularidad y gestión municipal en garantía de un tratamiento humano y digno. Ello sin perjuicio de recomendarse, a su vez, al Ayuntamiento titular del servicio las mismas labores de fiscalización y corrección. Si bien la Administración Autonómica no aceptó esta recomendación, la citada Entidad local llevó a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos.

La misma actuación administrativa de carácter reactivo fue reclamada a los Servicios de Inspección de la Gerencia de Servicios Sociales en el expediente 107/2022 en relación con la atención sanitaria proporcionada a un mayor en una residencia de su titularidad hasta su ingreso en el centro hospitalario en el que falleció. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tampoco en este caso consideró oportuno aceptar nuestra Resolución.

En esta misma línea, con el objetivo de favorecer y asegurar el bienestar de un mayor en otro centro de carácter residencial, fue preciso recomendar a la misma Consejería, como resultado de la tramitación del expediente 727/2022, el desarrollo de un proceso de seguimiento de la asistencia prestada a este residente para descartar cualquier posible deficiencia en el trato dispensado y, así, garantizar la prestación de una atención sociosanitaria en las mejores condiciones de calidad. A la fecha de cierre de este Informe anual, estaba pendiente la respuesta a la Resolución formulada con esa recomendación.

Por lo que respecta a los servicios sociales no residenciales, es la ayuda a domicilio el servicio que concentra un mayor número de reclamaciones entre las registradas en relación con este tipo de recursos destinados a las personas mayores. En concreto, 7 de las 13 registradas.

Destacan los expedientes 92/2022 y 473/2022, centrados en la investigación de la situación laboral de los profesionales encargados de su prestación en el ámbito rural de la provincia de Burgos. Al parecer, su vinculación a entidades gestoras privadas venía perjudicando su situación laboral y salarial, repercutiendo, a su vez, en la atención prestada a las personas usuarias.

El resultado de la investigación desarrollada por esta Defensoría determinó la necesidad de avanzar en la mejora laboral de los trabajadores del sector de la ayuda a domicilio, al objeto de profesionalizar el empleo, dotar de estabilidad a las relaciones laborales y contar, en definitiva, con una atención cada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

El papel de la Administración local titular del servicio se consideró relevante en relación con el contenido de los contratos administrativos dirigidos a su prestación por parte de las entidades adjudicatarias, obligadas a someterse a las instrucciones u obligaciones fijadas desde el ente público, para mejorar la gestión.

Así pues, siendo conscientes del valor de la atención personal que presta este sector profesional, de la necesidad de la readecuación de la percepción social de su labor, y de que su reconocimiento debía extenderse también a una retribución salarial justa y razonable, se recomendó a la Diputación Provincial de Burgos la realización de un estudio sobre la viabilidad económica y técnica de la municipalización del servicio de ayuda a domicilio en esa provincia. Se apuntó que la gestión indirecta era la opción más idónea para garantizar la calidad de la prestación y del empleo, así como su sostenibilidad. Debía reflexionarse sobre la posibilidad de evitar la precarización laboral a la que podían estar sometidos los trabajadores, recogiendo en los pliegos de prescripciones técnicas y en los contratos administrativos cláusulas que, además de garantizar la solvencia económica y la calidad del servicio público, salvaguardaran los derechos de los profesionales. Y ello con independencia, a su vez, de ajustarse debidamente a las estipulaciones en las que estaba trabajando la Junta de Castilla y León para homogeneizar la contratación del servicio en las mejores condiciones para los beneficiarios.

En cumplimiento de estas indicaciones, la citada Administración provincial desarrolló el estudio recomendado, concluyendo que la opción más idónea era la gestión indirecta del servicio de ayuda a domicilio en la provincia de Burgos, de forma que se procedería a analizar la posibilidad de incorporar al modelo de pliegos de prescripciones técnicas las cláusulas indicadas por esta Procuraduría, para su utilización por las corporaciones locales de dicha provincia.

En cuanto a la intensidad de la prestación del servicio de ayuda a domicilio, en los expedientes 3969/2021 y 3970/2021 se analizó la necesidad de determinar si procedía aumentar el número de horas recibidas por un usuario para dar cobertura a la situación de apoyo carencial que presentaba en su vida diaria y asegurar, así, su bienestar y calidad de vida. Para confirmar tal necesidad, se recomendó al Ayuntamiento de Ávila la realización de la oportuna valoración técnica, procediendo, en su caso, a la tramitación de la modificación o adaptación de la intensidad horaria del servicio hasta el máximo compatible con la situación del beneficiario. La propuesta fue expresamente aceptada.

1.2. Menores

El Procurador del Común ejerce, dentro de su ámbito competencial, la función de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en Castilla y León, teniendo en cuenta que su dependencia y su estado de desarrollo determinan que esta población sea particularmente vulnerable.

Precisamente por esta circunstancia, la defensa de sus derechos en esta Comunidad sigue siendo objeto de preocupación ciudadana. Han sido, en concreto, 20 las quejas presentadas en el año 2022, habiéndose incrementado ligeramente el número de años anteriores.

Gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en la protección jurídica de la población menor de edad. En concreto, 16 solicitudes de actuación de las 20 presentadas en este ejercicio están relacionadas con esta materia. Y, en particular, con el sistema autonómico destinado a la defensa de los menores en situación de riesgo o desamparo, con el sistema de reforma de menores infractores, y con los servicios de intervención familiar o puntos de encuentro familiar.

Por lo que se refiere al sistema de protección de la infancia desprotegida, esta Defensoría ha reclamado a la entidad pública de protección a la infancia el cumplimiento de las exigencias inherentes a la tutela legal y custodia de niños declarados en desamparo. Así, en los expedientes 4711/2021 y 4957/2021, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la revisión del Plan individualizado de dos menores de edad en acogimiento residencial, con la finalidad de definir nuevas estrategias de intervención en beneficio de su interés superior, ante el fracaso de las medidas desarrolladas en su proceso de recuperación y resocialización. Dicha Administración nos comunicó que se estaban cumpliendo estas recomendaciones.

Nuestra Institución, a su vez, examinó la forma de aplicación del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores, concretamente la interpretación que hace la Administración Autonómica del artículo 7.2 de esta norma.

A tal fin entendimos que el único motivo que podría valorarse para descartar a la familia acogedora para una adopción, cuando ya existe un vínculo y apego consolidado, es que dicha familia no deseara la continuidad de la convivencia o se la valorara como no idónea para la adopción.

Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 452/2022, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estudiara la forma de adaptar la normativa en materia de protección a la infancia de Castilla y León al nuevo paradigma de los derechos del menor establecido con la citada reforma estatal llevada a cabo en 2015 (concretamente la L.O. 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia), de forma que, velando por el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en toda actuación que le concierne y por su derecho a la estabilidad familiar y a sus lazos afectivos familiares, se eliminen los compartimentos estancos existentes entre el acogimiento familiar y la adopción.

A su vez, se reclamó que la entidad pública de protección a la infancia de la Comunidad de Castilla y León considerase, en todo caso, que el establecimiento de una medida de protección definitiva exige una interpretación flexible de la actual legislación autonómica conforme a los criterios establecidos con la reforma señalada. Es decir, la autoridad competente ha de analizar en el supuesto concreto los intereses y necesidades del niño, lo que implica, además de fundamentar el no retorno con su familia biológica, poner en valor las circunstancias de la convivencia con la familia de acogida durante el tiempo en que se venga desarrollando.

En contestación a estas recomendaciones, la Administración Autonómica confirmó que estaba previsto iniciar los trabajos para elaborar una nueva ley de infancia, actualizando su contenido a la evolución producida, en la que se llevaría a cabo un análisis del acogimiento familiar y la adopción, y de las consecuencias y efectos que puede suponer un cambio en la regulación actual desde la óptica del superior interés superior del menor, velando por la efectiva realización de todos sus derechos. Se aceptó, a su vez, la interpretación flexible de la legislación autonómica a partir de los criterios establecidos con la señalada reforma estatal, tomando en consideración una valoración técnica sobre las necesidades e intereses de los menores de edad, de sus derechos y de las circunstancias individuales concurrentes en cada caso.

Por lo que respecta al sistema de reforma de menores infractores, se pudo constatar la necesidad de abrir paso a nuevos modos de prevención y protección frente a la vulneración de derechos de las personas internas en centros de dicha tipología. Esta conclusión derivó del resultado de la tramitación del expediente 439/2022, en el que se cuestionaba la legalidad del protocolo de contención aplicado en un centro de menores infractores de la Comunidad de Castilla y León.

Ante esta situación, determinante de la necesidad de adaptar el modelo de intervención autonómico a las prohibiciones vigentes en la materia, el Procurador del Común recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la eliminación de la referencia a la sujeción mecánica del referido protocolo, trasladando a los trabajadores de dicho recurso la prohibición de aplicar este medio coercitivo, así como la no aplicación o, en su caso, el uso moderado del aislamiento. Ello unido a la necesidad de que el resto de medidas de contención permitidas, en los casos en que se hiciera uso de la fuerza, vinieran acompañadas en todo caso de la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con la emisión del correspondiente parte médico; siendo, a su vez, comunicadas con carácter inmediato al Juzgado de menores y al Ministerio Fiscal, y anotadas en el correspondiente libro registro de incidencias y en el expediente individualizado del interno.

De la contestación facilitada al respecto por la citada Consejería, pudo deducirse la aceptación de la Resolución formulada, al estar aplicándose las medidas que fueron recomendadas.

La tutela del interés superior del menor exige también la supervisión de la actuación desarrollada por los denominados puntos de encuentro familiar, al objeto de garantizar una atención profesional que asegure que los menores puedan mantener relación con sus familiares de forma adecuada durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, así como para prevenir situaciones de violencia hacia los mismos.

Para el logro de esta finalidad, y siendo servicios de responsabilidad pública que deben prestarse a los usuarios bajo control de la Administración Autonómica, se consideró oportuno, como resolución de los expedientes 727/2021 y 741/2022, instar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la impartición de instrucciones a los equipos técnicos de los puntos de encuentro cuestionados para resolver los conflictos existentes en el cumplimiento de los regímenes de visitas y, así, garantizar el derecho fundamental de los menores a relacionarse con sus progenitores en condiciones normalizadas para su bienestar.

La Resolución formulada por esta Defensoría en el primero de los supuestos fue aceptada, quedando por conocer, en la fecha de cierre de este Informe anual, la postura administrativa en el segundo expediente referido.

1.3. Prestaciones o apoyos a las familias

En el ámbito de la política de apoyo a las familias en esta Comunidad Autónoma, se han presentado 2 solicitudes de actuación, que se encontraban en tramitación en la fecha de cierre de este Informe anual.

Pero debemos hacer mención a un expediente iniciado a finales del pasado año (4489/2021), que concluyó en 2022 con una Resolución formulada a la Consejería de Sanidad para eliminar situaciones de vulnerabilidad familiar por imposibilidad de acceso al sistema público de salud.

Considerando la existencia de familias que por su situación económica y social no pueden hacer frente al pago de la contraprestación económica establecida para formalizar convenios especiales sanitarios con el Servicio de Salud de Castilla y León y, así, tener acceso a la atención sanitaria, se defendió la necesidad de recibir apoyos en el abono del importe exigido.

Con esta finalidad, el Procurador del Común recomendó a la citada Administración sanitaria estudiar la posibilidad de establecer la bonificación, exención o reducción del pago de dicha contraprestación económica para quienes no tengan la condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, cuando se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o marginalidad económica y social que les impida el acceso a la asistencia sanitaria pública. Nuestra recomendación no fue aceptada.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

La política social en materia de conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León ha sido objeto de 3 reclamaciones ciudadanas en 2022.

Una de ellas fue archivada por solución al haberse concedido finalmente por la Administración Autonómica el bono económico solicitado por una familia con la finalidad de hacer frente al pago de un recurso de conciliación para la atención de sus hijos durante la jornada laboral. Las 2 restantes tuvieron por objeto la estrategia de conciliación desarrollada en el ámbito educativo para la ampliación del horario escolar en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes: programa madrugadores. Una de ellas se encontraba en tramitación a fecha de cierre de este Informe y la otra dio lugar a la apertura del expediente 787/2022. En este caso se denunciaba la falta de consideración como usuarios a las familias, tutores o acogedores del alumnado con discapacidad escolarizado en los centros de educación especial, al estar únicamente destinado a los alumnos de centros docentes ordinarios públicos de esta Comunidad Autonómica.

Examinada la cuestión, defendimos la necesidad de que estos alumnos contaran con los mismos servicios de conciliación para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades laborales que los dirigidos al alumnado escolarizado en centros ordinarios públicos. Para lo que se reclamó a la Consejería de Educación, a través de la correspondiente Resolución, el desarrollo del citado programa conciliador en tales centros especiales durante todos los días lectivos. Ello con independencia de que se valorase, a su vez, la procedencia de promover las modificaciones normativas oportunas para establecer expresamente esta medida de corresponsabilidad con las familias de Castilla y León con hijos con discapacidad. La postura frente a esta propuesta estaba pendiente de ser comunicada por la Administración educativa a la fecha de cierre de este Informe.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

En los últimos años se han producido significativos avances en el marco normativo en esta materia, cuya aplicación está suponiendo una mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad. En Castilla y León, en concreto, la estrategia de inclusión dirigida a esta población en situación de especial vulnerabilidad ha experimentado un progreso transformador positivo, como refleja la disminución de las reclamaciones ciudadanas presentadas durante 2022 ante esta Institución. Concretamente, se han formulado 78 demandas ciudadanas reclamando la eliminación de determinadas barreras físicas, sociales y culturales que todavía persisten en nuestra sociedad e impiden lograr la integración real de todas las personas con alguna discapacidad.

Pese al menor número de quejas recibidas, ciertamente las personas con discapacidad siguen encontrándose con diferentes obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria. Lo que exige continuar trabajando en la consecución de un modelo social que se mueva, dentro de la generalidad de derechos, en el plano de la igualdad y la no discriminación.

Esta necesidad de seguir aplicando medidas en favor de la plena integración de esta población en todos los ámbitos de la sociedad ha tenido su reflejo, en primer término, en las demandas ciudadanas relacionadas con los procesos de valoración del grado de discapacidad. Sobre esta cuestión se han registrado 7 solicitudes de actuación. En concreto, 5 de ellas están relacionadas con la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de dicho grado. En este ejercicio, su tramitación, en gran parte de los casos, ha finalizado con la solución de la problemática planteada al haberse reconocido la situación de discapacidad solicitada. No obstante, se ha desarrollado una actuación de oficio, reflejada en el apartado correspondiente de este Informe, para agilizar la tramitación de este tipo de procesos en las provincias de Castilla y León que experimentan retrasos procedimentales.

Las otras 2 reclamaciones en esta materia están relacionadas con la revisión del grado de discapacidad reconocido, encontrándose en trámite al cierre de este Informe. Respecto a esta cuestión destaca la intervención realizada con ocasión de la tramitación de una queja presentada en el ejercicio pasado (4571/2021), que concluyó constatando un desajuste entre la situación real padecida por el interesado y la reconocida por la Administración Autonómica, lo que nos llevó a recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de una nueva valoración, con la finalidad de elaborar un nuevo dictamen técnico conforme a las limitaciones derivadas de la enfermedad y resolver en consecuencia sobre el reconocimiento de la discapacidad. Nuestra sugerencia fue aceptada.

Por lo que se refiere a las ayudas, prestaciones o bonificaciones dirigidas a esta población (materia que ha registrado este año 11 quejas), debe mencionarse la situación de necesidad asistencial y económica planteada en el expediente 263/2022 y padecida por una persona con un grado de discapacidad del 90 por ciento, movilidad reducida (7 puntos) y necesidad de concurso de tercera persona (13 puntos) con una validez indefinida, así como un grado 3 de dependencia.

Dado el estado clínico de su enfermedad crónica generadora de una gran discapacidad, pérdida de la autonomía personal y cargas psicosociales, y sin curación, precisaba de una asistencia específica en un centro hospitalario en otra comunidad, de forma conjunta a la atención ofrecida en su hospital de origen o referencia, y el consecuente soporte económico para sufragar los gastos derivados del necesario desplazamiento, alojamiento y manutención. Formulada, así, una Resolución a la Consejería de Sanidad para la cobertura de estas necesidades, fue expresamente aceptada.

Las bonificaciones previstas para las personas con discapacidad en las tarifas por la participación en instalaciones deportivas municipales, en relación con la exigencia del requisito adicional del empadronamiento para su aplicación en un municipio de Castilla y León, se cuestionaron en el expediente 550/2022.

Se constató que, en efecto, dicha condición infringía la finalidad de la normativa vigente, que reconoce la prioridad en la atención a las personas con especiales dificultades, garantizando su discriminación positiva. Por ello, esta Defensoría recomendó al Ayuntamiento concernido la modificación de su regulación para que todas las personas con discapacidad pudieran beneficiarse de la bonificación establecida para dicho colectivo, sin que la ventaja se ciñera exclusivamente a los empadronados en el municipio. La Administración, finalmente, aceptó que todas aquellas personas que acreditaran dicha condición pudieran acogerse a esas bonificaciones sin tener en cuenta su lugar de empadronamiento.

Otras solicitudes de actuación sobre esta materia, 7 en concreto, hicieron referencia al funcionamiento de los centros específicos de atención. De ellas, 2 finalizaron al haberse solucionado la cuestión planteada; otra fue remitida al Defensor del Pueblo nacional por tratarse de un recurso de titularidad estatal, y otras 4 se encontraban en tramitación al cierre de este ejercicio.

El empleo de las personas con discapacidad sigue formado parte de las reclamaciones formuladas ante el Procurador del Común, siendo 8 las presentadas en 2022, pues dicha condición continúa revelándose como un importante lastre para la incorporación laboral, precisando la promoción de medidas positivas de igualdad de oportunidades que eliminen los obstáculos que persisten en el acceso al empleo.

Desde esta perspectiva, se han aprobado diversas normas orientadas a evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso a la función pública, existiendo el reconocimiento legal de unas cuotas de reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. Aun así, el sistema no ha logrado un acceso significativo al mismo de esta población y ni siquiera los cupos se cubren en no pocos de los casos, siendo especialmente grave el incumplimiento de esta reserva respecto de las personas con discapacidad intelectual.

Esta situación, precisamente, fue constatada en el expediente 1570/2021 respecto a las ofertas de empleo público en vigor (2018 y 2019) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pues en ninguna de las convocatorias derivadas de las mismas se habían recogido de manera expresa los cupos de reserva para personas con discapacidad intelectual. Lo que determinó la necesidad de formular una Resolución a la Consejería de la Presidencia recomendando el desarrollo de un modelo de empleo público para las personas con discapacidad (contemplando en particular a aquellas con discapacidad intelectual o del desarrollo) acorde a sus necesidades, poniendo en práctica aquellas estrategias que contribuyeran a normalizar el acceso y el desarrollo del trabajo de esta población en la función pública de la Comunidad. La Resolución fue aceptada.

Fue igualmente objeto de análisis, a través del expediente 1568/2021, el modelo de empleo público desarrollado por las Diputaciones Provinciales de esta Comunidad Autónoma, constatando, en unos casos, el incumplimiento de las cuotas de reserva de plazas para personas con discapacidad y, en otros, la necesidad de realizar mayores esfuerzos para la integración laboral de esta población (a excepción del caso de la Diputación de Zamora).

Por ello, se recomendó a dichas Administraciones provinciales que en las ofertas de empleo público en ejecución, así como en las futuras, se procediera a la inclusión de esa reserva, y a la convocatoria y ejecución de los correspondientes procesos selectivos para la provisión de plazas destinadas a este colectivo. Tales propuestas fueron aceptadas por las Diputaciones Provinciales de Ávila, León, Palencia, Segovia y Soria. No se recibió respuesta de las de Salamanca y Valladolid, siendo incluidas, por dicho motivo, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Destaca, a su vez, la importancia que tienen las Administraciones locales como empleadoras públicas, estando igualmente sujetas a la obligación de evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso a la función pública, mediante el establecimiento de cuotas flexibles de reserva. Pese a ello, el cumplimiento de esta exigencia fue cuestionado en el expediente 1030/2021 en relación con los Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, originando una discriminación, especialmente para las personas con discapacidad intelectual.

Efectivamente, examinado el modelo de empleo público local desarrollado por los mismos, y al margen de los municipios en que no se habían aprobado ofertas de empleo público en los últimos años, se constató una mayoritaria falta de previsión del cupo de reserva exigido de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Ante esta circunstancia, y para asegurar la presencia activa de esta población en la función pública local, esta Institución recomendó a dichas Entidades locales aplicar una política de selección de personal con discapacidad a través de un plan para la ordenación de recursos humanos ajustado a sus particularidades, realizando el máximo esfuerzo para lograr en cada municipio el mayor nivel de inclusión laboral de dicha población.

A su vez, para la materialización práctica de este modelo de integración laboral recomendado a esos Ayuntamientos, resultaba precisa la intervención de la Administración Autonómica, con el fin de adaptar la normativa vigente a la realidad del empleo público local. Por ello, se recomendó a la Consejería de la Presidencia que, a través de la Dirección General de Administración Local (en colaboración o coordinación con otras afectadas, así como con la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León), impulsara una política adecuada que regulara la distribución del empleo público local, formado también por personas con discapacidad, con la asunción en cada administración local de acuerdos de responsabilidad social.

Una buena parte de los Ayuntamientos afectados ya habían aceptado nuestras recomendaciones, estando a la espera de conocer la postura adoptada por la Administración Autonómica al cierre de este Informe.

En el expediente 234/2022 se constataron las dificultades padecidas por una persona para el acceso a una plaza de la categoría de celador del Servicio de Salud a causa de la emisión de informes contradictorios respecto a su compatibilidad funcional, sin que posteriormente se hubiera realizado trámite alguno para revisar y rectificar la irregularidad detectada. Ante esta circunstancia, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la revisión de esta actuación con objeto de detectar los errores habidos y la causa de los mismos, subsanarlos, y, en su caso, deducir las consecuencias correspondientes. La Resolución fue aceptada.

Finalmente, y para hacer igualmente efectivos los mandatos legales de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el ámbito universitario, se recomendaron una serie de medidas de acción positiva a las 4 universidades públicas de Castilla y León como resultado de la tramitación del expediente 1569/2021, que fueron aceptadas.

En relación a los llamamientos de las personas con discapacidad en las bolsas de empleo público autonómico, pudo constatarse, con ocasión de la tramitación del expediente 4864/2021, que el sistema de selección de personal laboral no facilitaba el acceso a la bolsa de empleo público temporal del Servicio de Salud de Castilla y León a la población con diversidad funcional.

Esta situación requirió que esta Defensoría formulara una Resolución a la Consejería de Sanidad recomendando que en la regulación de la selección de personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud se recogiera expresamente la necesaria reserva de plazas o puestos de trabajo para este colectivo. Y que, con independencia de dicha regulación, se incluyera esa reserva en las futuras convocatorias y/o se procediera a la formación de listas o bolsas específicas independientes para estos aspirantes u otros instrumentos de contratación similares con idéntica finalidad. La Resolución fue aceptada.

A su vez, pudo constatarse, en los expedientes 2990/2021 y 545/2022, que el sistema de selección de personal de la función pública docente de la Comunidad Castilla y León tampoco facilitaba el acceso de las personas con discapacidad a la bolsa de empleo público temporal. Esta situación determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Educación el desarrollo de la previsión contenida en el apartado 7.7 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares, al objeto de establecer el procedimiento necesario para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a puestos docentes en régimen de interinidad. Esta recomendación fue aceptada por la Administración educativa.

Por otro lado, también es conveniente resaltar la necesidad de favorecer una mayor presencia de las personas con discapacidad en la educación superior, dada la existencia de algunas lagunas que deben ser cubiertas para que la universidad sea un espacio inclusivo para este grupo poblacional. En el expediente 4484/2021, se puso de relieve la desaparición de las convocatorias extraordinarias para el alumnado con discapacidad acogido a la reserva del 5 por ciento para acceder a los estudios de grado en la Universidad de Burgos, pues, al no existir vacantes para los estudios demandados, habían dejado de tener la posibilidad de pasar a un nuevo llamamiento (el tradicional de “septiembre”), como sucedía en aplicación del derogado Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulador de las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se derogó el anterior, no recogió entre su articulado la previsión que reconocía la posibilidad de ampliar el número de plazas ofertadas en cada centro y titulación hasta completar el 5 por ciento de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria de acceso. Previsión que se dirigía a que ese grupo de estudiantes pudiera optar a plazas por el cupo de reserva en el mes de septiembre, cuando las plazas sobrantes en el mes de junio se hubieran acumulado al cupo general.

Esta omisión supuso, a partir del curso 2014/2015, un importante perjuicio para algunos estudiantes con discapacidad que, a pesar de que su cupo de reserva no se hubiese agotado, se vieron obligados a esperar un curso entero para poder iniciar los estudios universitarios de grado deseados.

Así, ante la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a esta situación, el Procurador del Común recomendó a la Universidad de Burgos que valorase, en futuros procedimientos de admisión a titulaciones, la posibilidad de aumentar las plazas para estudios de grado hasta completar el 5 por ciento de reserva para personas con discapacidad, cuando las plazas ofertadas de este cupo de reserva fueran acumuladas al cupo general por no haber solicitantes con discapacidad suficientes en ese momento, y, así, posibilitar el acceso de estudiantes con discapacidad en el proceso fuera del periodo de preinscripción. Nuestra propuesta fue aceptada.

Pero son los problemas relacionados con el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas los que han originado el mayor número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad durante el año 2022. En concreto, de las 78 solicitudes de actuación registradas, 41 tuvieron por objeto la accesibilidad universal. De hecho, salvo el ejercicio 2021, esta ha sido la tónica generalizada en años precedentes.

Comenzando con las barreras arquitectónicas en edificios públicos, puede destacarse el expediente 1176/2022, en el que se requirió a un Ayuntamiento la ejecución material de las obras necesarias para la eliminación de las deficiencias existentes en las rampas de acceso a dos inmuebles de su titularidad (casa consistorial y consultorio médico), de forma que quedara garantizada la existencia de un itinerario de entrada y salida adaptado para todas las personas. La Recomendación fue aceptada.

El problema de la inaccesibilidad en establecimientos de uso público de titularidad privada se reflejó en el expediente 4155/2021, en el que la carencia de un itinerario accesible que comunicara la vía pública con la entrada principal a un establecimiento hostelero motivó que se recomendara a una Administración municipal la adopción de las medidas oportunas para garantizar que el local en cuestión contara con una entrada accesible y, de ser ello incompatible con la naturaleza de la intervención requerida, se exigiera la aplicación de alguna otra solución que permitiera un mayor grado de adaptación. En este caso, no fue aceptada la Resolución formulada por el Procurador del Común.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible exige también la supresión de barreras en el acceso a los edificios privados. Así, incumplida esta obligación en el caso de la vivienda objeto del expediente 677/2022 a causa de unas obras municipales de acondicionamiento, se recomendó a la Corporación local responsable de su ejecución que, previa la emisión del correspondiente informe para determinar la solución más idónea, se realizaran las obras técnica y legalmente viables para que el citado inmueble estuviera comunicado por un itinerario totalmente accesible en todo su recorrido desde la entrada a la salida. Esta recomendación no fue aceptada.

Tampoco lo fue la recaída en el expediente 4500/2021, en el que se reclamó a un Ayuntamiento la adopción de la solución técnica que asegurara el cumplimiento de las condiciones necesarias para evitar cualquier obstáculo que dificultara la utilización normal del paso de salida o acceso de las personas a una vivienda.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León para garantizar una adecuada movilidad y desplazamiento peatonal. Este asunto se planteó en el expediente 531/2022. La existencia de un itinerario vertical inaccesible generado por las escaleras existentes en una vía pública de Aranda de Duero (Burgos), destinadas a salvar el desnivel entre la misma y unas viviendas, impuso la necesidad de recomendar a su Ayuntamiento la ejecución de las medidas técnicamente viables para garantizar su accesibilidad. La Recomendación fue aceptada.

De igual forma fue preciso asegurar unas condiciones óptimas para la movilidad peatonal en el caso de una vía pública de la localidad leonesa de Santovenia de la Valdoncina. Para ello se recomendó a su Ayuntamiento la configuración de un itinerario que asegurase la seguridad vial y la calidad estancial de los peatones, estableciendo una separación de tránsitos con medidas alternativas al bordillo, así como la prioridad peatonal o, en el caso de considerarse desaconsejable esa coexistencia, permitir la circulación de vehículos únicamente para el acceso a garajes, fincas y para determinados servicios, a velocidades reducidas. La falta de contestación de ese Ayuntamiento a la Resolución formulada como resultado de la tramitación del expediente 4433/2021 determinó su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Los estándares de accesibilidad exigen también un uso peatonal que garantice la comodidad del recorrido. En este sentido, fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia) en el expediente 4591/2021, a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación necesarias a diversas calles de ese municipio para eliminar las deficiencias y carencias existentes. No se obtuvo en este supuesto respuesta de esa Entidad local, siendo igualmente incluida en el citado Registro.

Precisamente, esta falta de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en varias calles del citado municipio, en el desarrollo de obras de urbanización financiadas con planes provinciales de cooperación a la competencia municipal, concluyó recomendando a la Diputación Provincial de Palencia, como resultado de la queja 4202/2021, la supervisión de los correspondientes proyectos de obras, adoptando, en su caso, las decisiones procedentes a fin de garantizar su efectividad en materia de accesibilidad. La Resolución formulada en estos términos fue aceptada.

En el expediente 3903/2021 se constató la necesidad de garantizar la accesibilidad en el espacio urbano que une el Paseo del Espolón con la calle Mosquera de Barnuevo de Soria (en la zona de salida de vehículos del aparcamiento subterráneo ubicado bajo dicho paseo y adyacente al Parque de la Alameda de Cervantes), formulándose una Resolución al Ayuntamiento de Soria para la adopción de la solución que convirtiera la zona en un espacio de máxima seguridad vial para los ciudadanos. La Resolución no fue aceptada.

Las deficiencias constatadas en los itinerarios de varios parques ubicados en la ciudad de Palencia también determinaron la necesidad de recomendar a su Ayuntamiento dotar a esos espacios ajardinados de una plena accesibilidad. La Resolución que con dicha finalidad se formuló en el expediente 2992/2021 fue aceptada, estando pendiente de contestación al cierre de este Informe anual la efectuada en otro expediente, concretamente el 1427/2022.

A su vez, constatada en el expediente 706/2022 la necesidad de dotar de plena accesibilidad a los cruces existentes entre los itinerarios peatonales y vehiculares (pasos de peatones) de varias calles de la localidad de Salinas de Pisuerga (Palencia), se requirió al Ayuntamiento de dicho municipio la ejecución de las obras necesarias con dicha finalidad. En este caso la Resolución fue aceptada por dicha Entidad local.

Finalmente, en relación con los obstáculos originados por el mobiliario urbano situado en itinerarios peatonales, se recomendó a una Administración local analizar la procedencia de modificar la ubicación de los bancos objeto del expediente 4815/2021 para lograr un espacio accesible. La Resolución formulada en este sentido no fue contestada por la Entidad local, siendo incluida en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

La inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en los núcleos urbanos sigue siendo motivo de reclamación.

Pueden destacarse a este respecto las quejas 673/2022, 3316/2021 y 4849/2021. La reserva obligada de estacionamientos para estos vehículos determinó que se reclamara a los Ayuntamientos afectados la creación del número de plazas de aparcamiento necesarias con las condiciones técnicas exigidas en la normativa vigente. Al cierre de este Informe anual, en el primero de los casos, se estaba a la espera de recibir contestación por parte de la Entidad local, no habiéndose aceptado, en los otros dos supuestos, las recomendaciones formuladas.

El cumplimiento de tales condiciones técnicas de accesibilidad fue reclamado en la queja 684/2022, siendo aceptado por la Corporación local responsable.

Para finalizar, debemos destacar el conflicto negativo de atribuciones que se planteó en el expediente 4201/2021 entre órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Concretamente, entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que negaban su competencia en relación con la aplicación del régimen de infracciones y sanciones en materia de accesibilidad en esta Comunidad Autónoma.

Siendo de la Administración Autonómica, conforme a la normativa vigente, la competencia de control y sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a las administraciones municipales para garantizar la eliminación de barreras en sus vías públicas, y resultando necesario determinar el órgano concreto de dicha Administración que en esta Comunidad Autónoma tiene atribuida esa competencia, se formuló una Resolución a ambas Consejerías a fin de que se suscitara ante la Presidencia de la Junta de Castilla y León el correspondiente conflicto de atribuciones para decidir sobre el órgano competente respecto del régimen de control y sancionador en materia de accesibilidad. La Resolución formulada fue aceptada.

2.2. Salud mental

Aunque continúe siendo reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental, lo cierto es que en el actual contexto de la asistencia psiquiátrica, en el que se ha desarrollado un relevante proceso de desinstitucionalización, persisten dificultades a la hora de atender a los pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados.

En efecto, esta Institución viene siendo conocedora de los problemas que para el sistema público de salud plantea el tratamiento de algunas patologías psiquiátricas por la falta de conciencia de enfermedad del paciente y su rechazo terapéutico.

Un ejemplo de esta complejidad quedó reflejada en el expediente 4696/2021, por el estado de aislamiento, abandono y vulnerabilidad padecida por una persona con rasgos paranoides y límites de la personalidad, desórdenes del comportamiento y carencia de apoyos familiares.

La gravedad del caso exigía una mayor intervención preventiva y asistencial para asegurar que esa persona entrara a formar parte de un proceso de atención, en el que estuviera asegurada la continuidad de cuidados (asistencia psiquiátrica y soporte social para desarrollar su vida).

Esta mayor intensidad en la coordinación sociosanitaria interdisciplinar fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades así como al Ayuntamiento del domicilio del paciente, por sus competencias en materia de acción social, así como a la Consejería de Sanidad, por sus funciones en materia de asistencia psiquiátrica, con la finalidad de favorecer la autonomía e integración comunitaria del paciente y la eliminación de alteraciones conductuales. La Administración Autonómica no aceptó la Resolución que se formuló para la consecución de estos objetivos; sin embargo, con posterioridad al cierre de esta Informe anual, la Administración local procedió a aceptar nuestra recomendación.

En el ejercicio a que se refiere el presente Informe, a su vez, se ha constatado la necesidad de evitar en el sistema de salud mental conductas profesionales de distanciamiento, paternalismo, individualismo y estandarización. Aunque en la Comunidad de Castilla y León se han planificado acciones dirigidas a la humanización para el sistema general de asistencia sanitaria, no se ha profundizado en el ámbito específico de la enfermedad mental, pese a la prioridad que merece la atención a las personas afectadas, por su gravedad, extensión, vulnerabilidad, evolución en el tiempo y repercusión social.

Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 238/2022, se recomendó a la Consejería de Sanidad el desarrollo de una respuesta integral y coordinada a las necesidades relativas a la humanización en el ámbito de la salud mental de Castilla y León, con el objetivo de luchar contra el estigma y la discriminación de las personas con enfermedad mental en nuestro sistema de asistencia psiquiátrica, mejorar la calidad de la atención, extremar la humanización de los cuidados a los pacientes y conseguir entornos accesibles, afectivos y de trato amable, empático y respetuoso.

Aceptando la Resolución formulada en estos términos, la citada Administración sanitaria nos comunicó que estaba trabajando en la elaboración de un Plan de Humanización en salud mental.

2.3. Minorías étnicas

Dentro de las escasas quejas recibidas en relación con el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas, una de las problemáticas que más se reitera versa sobre las dificultades de convivencia vecinal ocasionadas en torno a familias de etnia gitana.

Tal ha sido el caso tratado en el expediente 526/2022, relativo a la situación padecida por una familia al sufrir graves amenazas por parte de residentes de su misma etnia con el fin de que abandonase el municipio donde todos ellos residían. Dicha unidad familiar permanecía en una situación de temor constante y sin recibir el debido apoyo y protección.

Por este motivo, se recomendó al Ayuntamiento responsable que requiriera a la Policía Local el desarrollo de cuantas actuaciones de prevención fueran de su competencia, dentro de las más estrictas garantías procedimentales y constitucionales, para evitar la comisión de nuevas amenazas y cooperar en la resolución del conflicto de convivencia existente, sin perjuicio de que tales actuaciones fueran comunicadas a los efectos oportunos al Cuerpo de la Guardia Civil. La recomendación fue aceptada expresamente por ese Ayuntamiento.

3. JUVENTUD

En materia de juventud, en relación con la formación y el empleo de los jóvenes, la movilidad y los intercambios juveniles, en el año 2022 se han presentado 3 reclamaciones. No se registró ninguna queja en 2021, probablemente por la importante paralización de la intervención administrativa en el ámbito del ocio y del tiempo libre a causa de la pandemia ocasionada por la Covid-19.

La primera de las solicitudes de actuación presentadas, con referencia 716/2022, se circunscribe al ámbito de la formación y el empleo juvenil, ante la imposibilidad de las personas que ostentan los certificados de profesionalidad de Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil y el de Dinamización de este tipo de actividades, de poder ejercer como responsables en actividades juveniles de tiempo libre en igualdad de condiciones que los titulados en el ámbito juvenil como monitores y coordinadores de tiempo libre. Y ello a pesar de que dicho certificado les habilita para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre. En el ámbito juvenil convergen, por lo tanto, la educación formal o reglada y la educación no formal, siendo imprescindible establecer puentes de conexión entre dichos ámbitos, formalmente separados. En esta línea, la Unión Europea ha instado en repetidas ocasiones a los Estados miembros a realizar acciones encaminadas a validar el aprendizaje formal y no formal en todos los ámbitos, con especial relevancia en el ámbito de la juventud, favoreciendo la movilidad y transparencia del mercado de trabajo.

En la Resolución formulada al respecto, recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que valorase la procedencia de adecuar la normativa reguladora de la formación juvenil y de las actividades juveniles de tiempo libre, concretamente lo relativo a los responsables necesarios durante el desarrollo de las mismas, a las recomendaciones europeas tras la implantación de las cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, permitiendo que toda persona que acredite estar cualificada para desarrollar una actividad en el ámbito del ocio y el tiempo libre, y posea los conocimientos y habilidades necesarios para ello, avalado por una acreditación oficial, pueda hacerlo en condiciones de igualdad en todo el territorio español y de la Unión Europea.

Las otras 2 quejas registradas se refirieron ambas al programa de campamentos de verano Red Activa 2022, gestionado por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

La primera de ellas motivó la tramitación del expediente 1219/2022, relativo a la denegación de la devolución de la cuota abonada por un participante de un campamento juvenil incluido en dicho programa, que se vio obligado a abandonar el tercer día del comienzo de la actividad por resultar contagiado por la Covid-19. Analizada la cuestión, concluimos que el abandono del menor del campamento, como consecuencia de resultar positivo en Covid-19, se debía a un acontecimiento imprevisto o sobrevenido, no querido por ninguna de las partes y tampoco de posible imputación a alguna de ellas, instando a la Administración Autonómica a estimar la solicitud del interesado relativa a la devolución de la cuota, bien en su totalidad, o, en su caso, en la parte correspondiente al periodo no disfrutado de la actividad; considerando necesario que, en sucesivas convocatorias de las actividades promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ámbito del ocio y tiempo libre para los jóvenes, se incluyera expresamente, como causa de devolución total o proporcional de la cuota abonada, el diagnóstico positivo en Covid-19.

En el expediente 1623/2022 se analizó la segunda de las quejas, relativa a un supuesto caso de acoso que podría haber sufrido un participante en un campamento juvenil del programa Red Activa 2022, que habría sido insultado y humillado públicamente por otro participante de la misma actividad, y que finalmente se vio obligado a abandonarla como consecuencia de la situación de ansiedad padecida. En la investigación efectuada por esta Procuraduría, se evidenció que había existido un clima de convivencia insatisfactorio y una situación conflictiva sobre la que debería haberse actuado con más premura y de forma más contundente, tanto por la empresa encargada del desarrollo del campamento, como por la Administración Autonómica, responsable del mismo, lo que podría haber evitado o, al menos, contribuido a que el participante no abandonara la actividad. Asimismo, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a adoptar medidas en orden a garantizar que en todas las actividades promovidas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el ámbito del ocio y el tiempo libre, se lleven a cabo actuaciones de carácter preventivo frente al acoso, dirigidas a la sensibilización, concienciación y formación en la lucha contra el mismo, y que contribuyan a mejorar la convivencia, activando, ante la más mínima sospecha, el protocolo de actuación ante situaciones de violencia en actividades juveniles de tiempo libre, todo ello bajo el seguimiento y la supervisión de la Unidad de Inspección del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Las 3 Resoluciones formuladas, dirigidas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se encontraban pendientes de valoración por parte de la Administración supervisada al cierre de este Informe anual.

4. PERSONAS CON ADICCIÓN AL ALCOHOL

En la única reclamación ciudadana presentada durante este ejercicio en el ámbito de la protección a las personas con adicción al alcohol, se ha defendido la necesidad de apoyo público hacia las asociaciones y entidades sociales dedicadas a atender los intereses de esta población vulnerable.

Pese a las limitaciones presupuestarias que puedan padecer los organismos públicos, el elemento asociativo está configurado como clave o factor esencial para el progreso y la integración social, de forma que las Entidades locales han de favorecer su desarrollo para la atención de los intereses generales o sectoriales. Por ello, esta cooperación fue solicitada para contribuir a la atención que se venía prestando por una entidad asociativa a las personas con adicción al alcohol y/o policonsumidoras en su proceso de recuperación e integración comunitaria, recomendando a la Diputación Provincial de León su colaboración económica, en la medida en que lo permitieran sus recursos, mediante alguna ayuda o medida de apoyo que contribuyera a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad asociativa, a favorecer su estabilidad y funcionamiento, así como al progreso y crecimiento de la organización, y, en última instancia, a garantizar la cobertura de las necesidades de los pacientes afectados y su entorno. La Diputación Provincial de León no consideró oportuno aceptar la Resolución del expediente 19/2022 tramitado sobre el particular.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

En el año 2022 se han presentado 177 quejas en materia de Sanidad y Consumo, lo que supone el 9,8 por ciento del total de las quejas recibidas, porcentaje que no se diferencia mucho del que representaron las reclamaciones presentadas en el año 2021.

Al igual que en los últimos dos años, las consecuencias de la pandemia generada por la Covid-19 y sus efectos en la prestación del servicio sanitario han estado en la base de la presentación de 4 quejas múltiples, sustentadas en 3.027 escritos. Los expedientes a que dieron lugar se referían a las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en las Zonas Básicas de Salud de Tábara (Zamora) y Sahagún (León), suscritas por 1.333 y 789 personas respectivamente. También se han presentado 789 reclamaciones sobre los retrasos en la construcción de Centro de Salud de Sahagún y 116 en las que se denunciaba la suspensión de la consulta semanal en el consultorio local de Castillejo de Azaba, en la provincia de Salamanca.

1. SANIDAD

La pandemia y sus efectos han seguido teniendo a lo largo de 2022 reflejo en la labor de nuestra Institución en lo referente a la prestación del servicio sanitario, pero con una intensidad mucho menor que en los dos años precedentes, por lo que el presente Informe no refleja de forma independiente la problemática Covid-19. Las consecuencias más importantes, como podrá apreciarse en el apartado correspondiente, han continuado produciéndose sobre las llamadas “listas de espera”, cuya gestión se ha seguido viendo afectada por la ralentización de los servicios prestados durante el periodo en que se sufrió más intensamente la pandemia.

Por lo que respecta a los problemas a que han hecho referencia las quejas presentadas, se puede afirmar que han venido siendo en general los mismos que en los años precedentes, destacando las deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en el medio rural, las listas de espera y también el transporte sanitario.

Especial mención merece en este apartado la celebración en León, en el mes de octubre, de las XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Con estas jornadas de trabajo los titulares de las distintas Defensorías analizamos los problemas, en muchos casos a partir de las quejas presentadas por la ciudadanía, relacionados con la prestación del servicio público de salud en los municipios del medio rural. Sobre la base de las aportaciones materializadas en un trabajo previo y de las ponencias y debates realizados en dichas jornadas, se consideró oportuno formular una serie de conclusiones con objeto de ofrecer posibles soluciones a los numerosos problemas apreciados a partir de las experiencias compartidas.

Para finalizar, en lo concerniente a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la puntual y correcta remisión de la información solicitada, lo que agradecemos, pues ello nos permite hacer nuestro trabajo con la diligencia debida en temas tan sensibles como los que solemos tratar en los expedientes en materia sanitaria. Por otra parte nuestras Resoluciones, como en años anteriores, han sido objeto, en general, de aceptación total o parcial.

En este lugar, antes de pasar a examinar cuestiones más concretas en sus respectivos epígrafes, parece pertinente aludir a la Resolución recaída en el expediente 653/2022, el cual versaba sobre la presunta existencia de deficiencias observadas en los carteles de los Centros de Salud de León y El Bierzo, especialmente en el caso de los Servicios de Urgencias. En palabras del autor de la queja, esta circunstancia impedía la identificación rápida de los recursos sanitarios, especialmente en el caso de urgencias, y citaba como ejemplo un centro de salud concreto.

En atención a nuestra petición de información se remitió por esa Administración Autonómica informe según el cual no constaba la existencia de reclamación/sugerencia alguna formulada en tal sentido, y que se había contactado con la Gerencia de Atención Primaria de León así como con el Centro de Salud de Matallana de Torío (referido en el escrito de queja) sin que se hubiese recibido en ninguno de los dos centros reclamación sobre la cuestión. Pese a esta respuesta pudimos identificar el escrito de reclamación del autor de la queja y su presentación, que, al parecer, no había llegado a tener entrada en el registro de la Consejería de Sanidad.

Por ello, instamos a la Administración a adoptar medidas para evitar el extravío de documentos e hicimos las consideraciones necesarias sobre la problemática descrita, porque entendimos que la adecuada conservación de los documentos es un supuesto claro de buena administración que tiene que regir el funcionamiento de los entes públicos y a la que tienen derecho los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía. La Resolución fue aceptada.

1.1. Control sanitario

Ninguno de los 4 expedientes iniciados en 2022 en este epígrafe han sido objeto de resolución, puesto que, o bien se solucionó la problemática durante su tramitación, o bien no se apreció irregularidad en la actuación de la Administración. Sin embargo, sí emitimos Resolución en 2 expedientes iniciados en años anteriores.

En el primero de los expedientes (2338/2019) se denunciaba la problemática en relación con el cierre de la farmacia comarcal del Valle del Cidacos, en el municipio de Villar del Río (Soria), que había originado una situación de especial gravedad al tratarse de una zona desfavorecida y por afectar a una población vulnerable, envejecida, con dificultades para desplazarse por medios propios y gran demandante de medicamentos. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que se había autorizado el funcionamiento de un botiquín farmacéutico adscrito a la oficina de farmacia de San Pedro Manrique y que esta era la medida más ágil para garantizar la atención farmacéutica en Villar del Río puesto que no se cumplían los módulos mínimos de población establecidos en la Ley de Ordenación Farmacéutica para autorizar la apertura de una oficina de farmacia. A este respecto, los interesados presentaron nueva documentación con la finalidad de aclarar determinados aspectos, en la que se mostraba su disconformidad con la medida adoptada, y ponían en nuestro conocimiento que, después de diversas reuniones entre la Administración y los interesados, se había planteado como solución la declaración de Zona Farmacéutica Especial.

A la vista de esta información y de la documentación presentada por los interesados, analizamos la problemática de la despoblación, su incidencia en la prestación de los servicios básicos en las zonas rurales con baja densidad de población y cómo deben valorarse determinadas situaciones que exigen la aplicación de medidas excepcionales con la finalidad de adoptar las soluciones más justas posibles. En este sentido, emitimos una Resolución solicitando a la Administración que agilizase la tramitación de la declaración de Zona Farmacéutica Especial atendiendo a las circunstancias peculiares de la zona, que se mejorasen las condiciones de la atención farmacéutica en el medio rural en general y que se atendiesen las diferencias entre territorios, asumiendo que en las zonas deficitarias el esfuerzo de la Administración tendría que ser mayor.

La Resolución fue aceptada parcialmente por la Consejería de Sanidad, puesto que la Administración consideró que la atención a los usuarios de la localidad de Villar del Río se encontraba organizada y adaptada a la demanda asistencial de su población y que no podía garantizar que la farmacia que pudiera instalarse en el municipio de Villar del Río al amparo de su posible declaración como Zona Farmacéutica Especial fuera a ser efectivamente reabierta a través de su adjudicación en un concurso.

En el segundo de los expedientes (4822/2021) tuvimos conocimiento de la existencia de un inmueble que se encontraba en deficientes condiciones de higiene y salubridad debido al abandono del mismo y a la existencia de roedores e insectos. En esta queja se puso de manifestó la pasividad del Ayuntamiento ya que a pesar de los requerimientos efectuados no había adoptado las medidas oportunas.

En respuesta a nuestra solicitud de información, tuvimos conocimiento de que el referido inmueble era propiedad de una persona fallecida y que se desconocía a quién se había transmitido tras el fallecimiento. Se negaba asimismo la existencia de plaga alguna, y se concluía que esta situación era propia del ámbito rural y de la llamada “España vaciada”. Examinada la cuestión, procedimos a emitir resolución recordando al Ayuntamiento la existencia de mecanismos legales para abordar problemas como el descrito con el fin de mantener en adecuadas condiciones de limpieza, ornato y seguridad los terrenos que se encuentren en deficiente estado de conservación, realizando, a costa de los obligados, las necesarias tareas de limpieza, desbroce y retirada de vegetación, escombros y basuras que propicien la aparición de insectos o roedores que pueden poner en peligro la seguridad y salud de los vecinos, especialmente los de inmuebles colindantes. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

1.2. Protección de la salud

Han sido 9 las Resoluciones recaídas como partes de este epígrafe. Han sido aceptadas en su práctica totalidad todas aquellas que han obtenido respuesta a la fecha de redacción del presente informe. Solamente 2 de ellas han sido aceptadas parcialmente.

Como punto de partida hemos de reseñar que la existencia de deficiencias en la asistencia sanitaria que se presta en el entorno rural ha seguido manteniéndose como fundamento de las quejas de los ciudadanos. No en vano este tema en general ha sido objeto de examen y reflexión, como ya se ha señalado, en las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo que se celebraron en León, organizadas por nuestra Institución, en el mes de octubre.

Esta cuestión y el cierre sin ulterior reapertura de los Consultorios locales como consecuencia de la pandemia ha centrado una parte importante de las quejas y, por tanto, de nuestra actividad.

En el expediente 4884/2021 se puso en conocimiento de nuestra Institución la existencia de presuntas deficiencias en la asistencia sanitaria prestada en la Zona Básica de Salud de Sayago, en Zamora. Concretamente, se indicaba que 4 plazas de médico de Atención Primaria no se encontraban cubiertas y que otras 3 estaban ocupadas por facultativos con bajas médicas de larga duración. Se describieron situaciones como la falta de sustitución por vacaciones en el verano de 2021, lo que supuso que las 43 localidades de la Zona Básica de Salud hubieran de ser atendidas por 5 facultativos en el mejor de los casos. También se denunciaba el cierre del centro de salud en período estival porque la atención continuada había quedado reducida a un médico y una enfermera, los cuales no podían atender a los pacientes si se habían desplazado por alguna urgencia.

A mayor abundamiento se exponía que los Consultorios locales de Cozcurita, Mámoles, Viñuela, Escuadro, Figueruela de Sayago, Pasariegos, Tudera y Zafra no se habían reabierto una vez finalizado el estado de alarma y que el sistema de cita previa telefónica se colapsaba en muchas ocasiones, lo que, junto a los problemas de cobertura de algunos lugares, suponía una barrera infranqueable para los usuarios de mayor edad.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, ésta nos hizo una descripción detallada de la forma de organización del servicio sanitario, poniendo de manifiesto los problemas que derivaban del déficit de profesionales. Entre las soluciones ofrecidas, se informaba de la puesta a disposición de la llamada “telemedicina”; la aplicación de la Orden de 6 de junio de 1986, a cuya virtud, en los consultorios locales con una población inferior a 50 Tarjetas Sanitarias Individuales el profesional acude a demanda del paciente con cita previa; así como de la información ofrecida a los Ayuntamientos de las localidades afectadas acerca de la situación.

A la vista de esta información emitimos Resolución haciendo una reflexión sobre la importancia de la atención presencial, sobre la existencia de serios problemas de los que adolece la atención sanitaria en el medio rural, agravados por la pandemia, y constatando la existencia de un déficit de profesionales sanitarios que ya era previo a la Covid-19 y que no hará sino agravarse si no se produce un relevo generacional. Gran parte de estas argumentaciones ya fueron puestas de manifiesto en el año 2020, concretamente en el expediente 1770/2020, al que nos referimos en el Informe del pasado año y que puede consultarse en nuestra web. Nuestra Resolución solicitaba de la Administración sanitaria un examen profundo del problema en esta zona, una adecuada información a los usuarios de los medios sanitarios disponibles, así como la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar el relevo generacional necesario. La Resolución fue aceptada.

También llegó a la Institución la existencia de deficiencias en la atención pediátrica prestada en nuestra Comunidad, en este caso en Linares de Riofrío, en la provincia de Salamanca, y en Villarrín de Campos (Zamora), quejas que dieron lugar a los expedientes 7/2022 y 346/2022, cuyas Resoluciones fueron aceptadas por la Administración.

En el primero de los expedientes se nos informaba de que en esta localidad no se dispensaba atención pediátrica en el Centro de Salud y que existían problemas en la que se prestaba en Tamames al no cubrirse las ausencias del especialista, por ejemplo, en el caso de vacaciones. Por tanto los niños de 14 municipios y 28 localidades no estaban debidamente atendidos y la población ni siquiera tenía una información clara de dónde podían ser consultados por un pediatra (Salamanca, Tamames, Guijuelo…). Se añadía que en el momento de presentación de la queja este contingente de población estaba siendo examinado por el médico de Atención Primaria.

Solicitada información al respecto, se nos indicó la forma de abordar una problemática que se admitió que existía, describiendo las dificultades derivadas, entre otras causas, del importante déficit de pediatras. Por ello emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a buscar fórmulas adecuadas y eficaces para solventar el problema en todo Castilla y León y, más concretamente, en estas localidades.

En el caso de Villarrín de Campos, la queja versaba sobre la suspensión de la atención pediátrica a consecuencia del concurso de traslados del facultativo. Solicitada información a tal efecto, se nos comunicó que tal suspensión únicamente había tenido lugar en una fecha concreta y que la asistencia estaba garantizada. Así las cosas, concluimos que el problema que había surgido era más de deficiente información que de falta de atención, y por tanto emitimos Resolución a tal efecto.

El motivo de la queja 199/2022 era la discriminación existente en niños varones a la hora de ser vacunados contra el papiloma humano puesto que esta vacuna no estaba financiada más que en el caso de niñas. Se indicaba que la propia Organización Mundial de la Salud y la Agencia Española contra el Cáncer aconsejan la vacunación a toda la población, y no solo a las niñas. Además y para el caso concreto se solicitaba el reintegro de gastos farmacéuticos puesto que en ese supuesto la familia había sufragado la vacuna inoculada a un menor.

Solicitada información, se nos indicó que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud únicamente recogía como destinatarias a las niñas mayores de 12 años, si bien existía cierto margen para que las Comunidades Autónomas pudieran modificarlo por razones epidemiológicas.

A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder pudimos comprobar que ninguna Comunidad Autónoma prevé esta posibilidad pese a los anuncios en tal sentido en algunos lugares (Principado de Asturias o Islas Canarias). Por ello, indicamos que no existía irregularidad administrativa y que no procedía el reintegro de gastos farmacéuticos puesto que el desembolso no estaba cubierto por las previsiones de la Orden/SAN/999/2012.

Ahora bien, estimamos que Castilla y León podría ser pionera en este sentido, financiando la misma en la forma en la que ya se hace en Austria, Suiza, Noruega, Estados Unidos o Canadá. La resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad puesto que en fechas recientes se había formado un grupo de trabajo en el seno de la Ponencia de programas y registro de vacunaciones, del cual Castilla y León había solicitado formar parte, llamado a evaluar la introducción de la vacunación frente a VPH en niños de 11-12 años analizando las evidencias disponibles.

Posteriormente a la resolución de este expediente se presentaron en nuestra Institución 3 quejas más que planteaban la misma problemática.

Tras la fecha de cierre de este Informe, sin embargo, se ha aprobado el calendario vacunal 2023 y nos ha alegrado comprobar que a partir del 1 de enero de este año se reconoce la gratuidad de la vacuna contra el virus del papiloma humano para varones mayores de doce años.

La disconformidad con la atención sanitaria recibida por un paciente con una lesión en el hombro que había sido derivado a diversas consultas sin que se realizasen las pruebas necesarias para determinar su patología, retrasándose en consecuencia el tratamiento, fue objeto de análisis a partir de la queja 992/2022.

Solicitamos información al respecto a la Administración sanitaria, la cual nos indicó que el paciente había sido atendido en el Servicio de Rehabilitación del centro hospitalario y que se le había prescrito el tratamiento oportuno. Sin perjuicio de que el caso concreto parecía resuelto, advertimos que nos encontrábamos ante la problemática del llamado “peregrinaje asistencial”, puesto que el usuario había sido remitido de un recurso sanitario a otro sin obtener respuesta, circunstancia que suele ocasionar importantes trastornos a los interesados al retrasarse el diagnóstico o el tratamiento de su dolencia.

Consideramos, por lo tanto, que era comprensible que las derivaciones a diversas consultas, sin que se realizasen las pruebas necesarias para determinar de qué dolencia se trataba y se prescribiese el oportuno tratamiento, diera lugar a la disconformidad del paciente con el trato dispensado por la Administración sanitaria. El retraso en el diagnóstico suponía consecuencias de todo tipo, como era el no recibir el tratamiento adecuado y, con ello, posiblemente el agravamiento de la enfermedad. Este peregrinaje del ciudadano por el sistema generaba no solo costes innecesarios, sino también demoras diagnósticas y terapéuticas, por lo que debía evitarse utilizando los recursos disponibles con criterios de calidad, eficiencia y seguridad. En consecuencia, formulamos Resolución en la que solicitamos a la Administración que se impartieran las instrucciones precisas para promover la necesaria coordinación con la finalidad de evitar este tipo de situaciones que resultan injustificadas y costosas tanto en términos humanos como materiales.

La Consejería de Sanidad estimó oportuno aceptar parcialmente nuestra Resolución al considerar que mediante el diseño e implantación de procesos asistenciales integrados en los que estaba trabajando se mejoraban ciertas formas de actuación, incorporando una visión global del paciente en el conjunto del equipo asistencial y evitando en la medida de lo posible los tiempos o procedimientos innecesarios que ralentizaban todo el proceso.

Por último, aludiremos al expediente 597/2022, relativo a la posible supresión del servicio de cita previa obligatorio para acudir a cualquier Administración Pública. El autor de la queja nos informaba que este sistema de cita previa se había establecido a raíz de la pandemia Covid-19 para evitar aglomeraciones en las Administraciones Públicas y que había dejado de tener sentido en las circunstancias actuales. La obligatoriedad de cita previa, nos indicaba, complicaba enormemente la tramitación administrativa de los asuntos, especialmente a los particulares que desconocían los programas y las páginas web de solicitud de cita previa, y asimismo, nos señalaba que la web de la Junta de Castilla y León bloqueaba el acceso si pedías más de un asunto, lo que dificultaba el trabajo de los profesionales porque el sistema ofrecía una cita previa solamente para una persona.

Ciertamente, la crisis sanitaria de la Covid-19 obligó a la implantación de un nuevo procedimiento de atención ciudadana y se estableció el sistema de cita previa como necesario para la realización de cualquier trámite presencial ante la Administración Pública; sin embargo, la situación ha cambiado. A este respecto, la Consejería de la Presidencia nos informó que las oficinas de asistencia en materia de registros se encontraban plenamente disponibles para prestar atención presencial, pero el sistema de cita previa seguía implantado en otros Servicios Administrativos.

En consecuencia, puesto que los ciudadanos tienen reconocido legalmente el derecho a elegir el medio o canal de acceso a los servicios de la Administración Autonómica y a la vista de que existe un sector de la población que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ya que tiene dificultades e incluso imposibilidad de hacer uso de los medios telemáticos, consideramos que el sistema de cita previa podía ser una vía preferente de atención a las personas, pero que no se podía configurar como único y excluyente.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Administración debe ajustar su actuación al principio de simplicidad, emitimos Resolución en la que recomendamos que la atención presencial esté abierta a los ciudadanos, sin que existan más condicionantes que los estrictamente necesarios, así como que se considere la posibilidad de que en la web de la Junta de Castilla y León se facilite el acceso cuando se solicita para más de un asunto y que se permita acceder a este sistema presencialmente, además de por los canales establecidos. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

1.2.1.Práctica profesional

Hemos emitido una Resolución en este epígrafe que ha sido aceptada por parte de la Consejería de Sanidad. Concretamente, en el expediente 4321/2021, el interesado ponía de manifiesto su disconformidad con el trato y tratamiento recibido por parte del Servicio de Alergología del Hospital Clínico Universitario de Salamanca; además, se argumentaba la falta de información adecuada sobre su proceso asistencial.

Solicitada información, la Consejería de Sanidad nos indicó que en todo momento se había actuado conforme a las recomendaciones de las Guías Clínicas de la especialidad de Alergología, así como a los Protocolos de Buena Práctica Clínica. Además se realizaban una serie de puntualizaciones acerca de las manifestaciones expresadas por el promovente de la queja acerca del trato recibido.

Así las cosas, dimos traslado al interesado de lo informado, el cual expresó su absoluto desacuerdo con la información recibida. Por ello nos vimos en la necesidad de poner de manifiesto a la Administración sanitaria que todo parecía indicar que el paciente carecía de diagnóstico y que habíamos apreciado la inclusión extemporánea de informes en la Carpeta del paciente (lo que vulneraba su derecho a la información y a tomar decisiones fundamentadas respecto de su propia salud). A tal fin emitimos Resolución en este sentido, pidiendo se le informara pertinentemente, se le ofreciera adecuada solución a los problemas por él denunciados y que se dieran instrucciones precisas para evitar en el futuro que esta situación volviera a repetirse.

1.2.2. Transporte sanitario

La problemática del transporte sanitario terrestre ha sido estudiada por nuestra Institución en reiteradas ocasiones, tanto desde una perspectiva general como en casos concretos. En la queja 32/2022 se denunciaba la situación de una persona que había permanecido a la espera de ser recogida y trasladada a su lugar de residencia (una residencia para personas asistidas) más de siete horas.

La información recibida de la Administración sanitaria corroboraba la denuncia de la familia e indicaba que el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato del servicio de transporte sanitario terrestre, en el ámbito territorial de la provincia de Valladolid, establecía un tiempo máximo de espera de sesenta minutos. Se añadía que desde la Administración sanitaria se había contactado con la empresa concesionaria para aclarar la situación acaecida y que se había dado respuesta a la familia del interesado indicándole la posibilidad de ejercitar las acciones procedentes en Derecho que considerase oportunas.

Por ello emitimos Resolución recordando a la Consejería de Sanidad la importancia de usar los mecanismos legales disponibles para garantizar el cumplimiento de las prescripciones acordadas en el contrato y la necesidad de investigar el caso concreto ejerciendo los poderes de policía conferidos por la normativa vigente, sin perjuicio de la derivación de responsabilidades de la empresa prestadora del servicio. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada.

La existencia de posibles incumplimientos del contrato de gestión del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León, relativos, entre otros aspectos, al kilometraje de los vehículos, a la exclusividad del servicio, a la dotación de personal o a la aplicación de las medidas establecidas frente a la Covid-19, dio lugar a la tramitación de los expedientes 5680/2020 y 5682/2020.

Iniciada la investigación oportuna, la Administración Autonómica nos remitió informe describiendo los recursos disponibles en la provincia, la dotación de los diferentes vehículos y otras circunstancias, tales como la existencia de un Plan de renovación del parque de vehículos, la posibilidad de que los vehículos asignados en exclusiva al cumplimiento del contrato del transporte sanitario terrestre en el ámbito de la provincia de León puedan destinarse a la cobertura de eventos públicos con riesgo de incidencia de tipo sanitario, y que se había llevado a cabo una inspección al objeto de comprobar los hechos denunciados mediante la queja, cuyo resultado fue que el transporte sanitario en la provincia de León se estaba realizando de una manera razonable con los medios disponibles.

A la vista de lo informado, dimos traslado de la información al autor de la queja, el cual manifestó su desacuerdo con la información remitida y con las apreciaciones vertidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta las versiones contradictorias de la Administración y del autor de la queja e incluso la aportación de documentación a esta Institución que podría suponer la existencia de irregularidades en la prestación del servicio público de transporte sanitario terrestre, insistimos a la Administración en la necesidad de que, en tanto en cuanto siga en vigor el contrato, éste debe cumplirse a tenor de sus cláusulas, siendo la Administración sanitaria garante de dicho cumplimiento, dado que, además, esta dispone de los medios necesarios para garantizarlo. Asimismo, en relación con el nuevo procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de transporte sanitario terrestre que se encontraba en ese momento en tramitación, solicitamos a la Administración que se atendiera a todas las deficiencias denunciadas a fin de garantizar adecuadamente la prestación del servicio.

La respuesta a nuestra Resolución la hemos considerado de aceptación puesto que se ha realizado una inspección para comprobar si la empresa SAMUR León actúa de acuerdo al contrato y con el fin de subsanar alguna de las deficiencias observadas, a cuyo efecto se ha requerido a la empresa a adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las cláusulas del contrato. Por otra parte, se nos ha informado que en el pliego de prescripciones técnicas que va a regir los contratos de transporte sanitario terrestre, se han introducido todos los requerimientos que se han considerado necesarios para la correcta ejecución del servicio.

El expediente 194/2022 se refería al traslado, después de un ingreso hospitalario, de una persona que había sufrido un infarto cerebral a una residencia privada de la tercera edad a la que se había decidido derivar al paciente, ya que dada su edad y las secuelas que padecía carecía de autonomía para vivir solo. El indicado traslado se realizó sin que se hubiera avisado a la familia y obviando que se trataba de una persona vulnerable, de avanzada edad y que era trasladada a un lugar totalmente desconocido para ella.

A este respecto la Administración sanitaria nos informó que las empresas de transporte sanitario a menudo se presentan sin una hora establecida, sin previo aviso, y en ocasiones esto dificulta la coordinación del proceso de alta y traslado. Por ello, acreditados los hechos expuestos en el escrito de queja, consideramos que debe ser un objetivo de la Administración humanizar la atención dispensada a todas las personas y, en especial, ofrecer un trato adecuado a las personas mayores, especialmente vulnerables en circunstancias como las que habían dado lugar a esta queja, ofreciendo a estas personas y a sus familiares la mejor atención posible. En consecuencia, el compromiso con una sanidad adecuada y de calidad incluye también aspectos como un servicio de transporte sanitario apropiado y ajustado a las específicas características de los enfermos a quienes va dirigido.

Por este motivo insistimos en nuestra Resolución a la Administración para que en casos como el planteado se atendieran a las distintas circunstancias que afectan al paciente trasladado para garantizar la dignidad de los usuarios del sistema público de salud y se ofreciera a las familias la información oportuna y de interés sobre la materialización de la prestación del servicio. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución.

En el caso del expediente 796/2022 se puso en nuestro conocimiento la existencia de deficiencias en el funcionamiento del servicio de transporte sanitario terrestre no urgente en la provincia de Zamora. A este respecto el autor de la queja hizo referencia al caso concreto de una persona de la tercera edad, enferma y sin familiares directos, que después de un alta hospitalaria tuvo que esperar tres horas para ser trasladada a su residencia a 70 Kilómetros de la capital. Asimismo, nos detalló las dificultades para presentar una reclamación sobre el indicado asunto, ya que al no ser directamente afectado debía de acompañar una autorización de la persona afectada.

En la información remitida por la Consejería de Sanidad se hacía constar la necesidad de que con carácter previo al registro de los documentos presentados presencialmente se acreditase la identidad de la persona interesada o de su representante y de que se aportase autorización si es distinta persona la que realiza la presentación. Igualmente se nos informó del incremento del número de reclamaciones de los usuarios del transporte sanitario y que dicho aspecto había sido tratado en la Mesa de Seguimiento del Transporte Sanitario de Zamora.

A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que el autor de la queja había presentado la reclamación como un usuario del sistema sanitario y no como representante de la persona directamente afectada y que dicha posibilidad estaba amparada por la normativa vigente; en consecuencia, debía hacerse efectivo su derecho a recibir una contestación a la cuestión planteada. Asimismo, en relación con la situación del servicio de transporte sanitario, concluimos que dado el aumento del número de reclamaciones presentadas por los usuarios debería llevarse a cabo una investigación sobre la existencia de posibles incumplimientos para garantizar una mayor adecuación de este servicio a las necesidades de los usuarios. La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de respuesta.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

Como expresión de que cada día los usuarios de los servicios públicos son más conscientes y conocedores de sus derechos, hemos recibido algunas quejas en relación con la prestación del servicio de sanidad, de las cuales y de las Resoluciones correspondientes damos cuenta a continuación.

La primera de ellas recayó en el expediente 149/2022. Se ponían en nuestro conocimiento las limitaciones impuestas desde hacía ya tiempo en el Hospital Universitario de Burgos para que las parejas de las gestantes pudieran acudir a las pruebas de control del embarazo. El argumento que se esgrimía por parte del centro hospitalario era la aplicación de los Protocolos de prevención de la Covid-19 que impedían tal acompañamiento, obviando que el padre (o madre no gestante) son interesados en el proceso.

Ante nuestra solicitud de información se nos indicó que el Protocolo está en continua revisión, que en los momentos de flexibilización se permitía el acompañamiento por un “familiar tipo”, y que el Protocolo permite el acompañamiento de las embarazadas en consulta de obstetricia, así como en otros casos, tales como menores, personas con dependencia, personas con discapacidad física o sensorial o cuando concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

Esta Institución ya se había pronunciado acerca de la existencia de este tipo de limitaciones en el Hospital Universitario de Burgos, razón por la cual reiteramos nuestros argumentos y pedimos que se redactara un Protocolo general previa consulta de los diversos sectores implicados (incluidos los profesionales, tales como ginecólogos, matronas, personal de enfermería, etc.), para tutelar el derecho al acompañamiento. Asimismo pedimos que se pusiese de relieve la importancia de la presencia del padre o madre no gestante tanto para el bebé como para el otro progenitor. La Resolución fue aceptada.

Sin embargo no fue aceptada la Resolución que puso fin al expediente 3658/2021, en el que se denunciaba la posible vulneración del derecho de un paciente a su autonomía y a la toma de decisiones respecto de su propia salud. El motivo de la queja era la situación de un ciudadano cuya familia (o al menos una parte de ella) estimaba que tenía deterioro cognitivo, el cual solicitó cita con su facultativo de Atención Primaria. La consulta se desarrolló en presencia del familiar pese a que el interesado manifestó reiteradamente que no tenía deterioro alguno, circunstancia esta que quedó corroborada por una consulta privada y en una revisión posterior en el mismo centro médico, aunque en un primer diagnóstico se hizo constar que había signos inequívocos que hacían sospechar que padecía la enfermedad de Alzheimer. Asimismo el paciente denunciaba que se le había ocultado el diagnóstico y que únicamente se había ofrecido a parte de su familia.

Recibida la información solicitada, dimos traslado al paciente, quien reiteró su total desacuerdo con la misma, poniendo de manifiesto que había consultas que no aparecían en su historia clínica, que a su entender contenía “datos e interpretaciones falsas, interesadas y sacadas de contexto”, y que se había vulnerado su derecho al obligársele a abandonar la sala de consulta para informar de su diagnóstico a su familia.

Así las cosas, a la vista de la existencia de versiones contradictorias y tan opuestas, estimamos que lo procedente podría ser una nueva valoración del paciente a fin de verificar la corrección de la historia clínica y la investigación acerca de la posible vulneración del derecho del paciente.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad: Acceso a la historia clínica individual

En este epígrafe hemos emitido una Resolución en relación con el expediente 630/2022, en el cual abordamos la problemática del derecho de acceso de los padres divorciados a los datos e información médica de sus hijos. En este caso se denunciaba, por parte del progenitor no custodio, las dificultades que estaba teniendo para conocer los datos relativos a la derivación de uno de sus hijos menores al Servicio de Psiquiatría y los aspectos correspondientes a dicha consulta.

Solicitada información al respecto, se puso en nuestro conocimiento que desde el punto de vista de la legislación en materia de protección de datos, no existía motivo alguno que impidiese la solicitud de información por parte de uno de los padres respecto al historial médico de su hijo, siempre que ambos ostentasen la patria potestad, extremo este que debería estar documentado con la resolución judicial correspondiente.

A la vista de dicha información y considerando que mientras no conste de manera fehaciente la existencia de una Sentencia de divorcio o de una medida judicial que hayan impuesto restricciones a alguno de los padres en el ejercicio de la patria potestad no puede negarse a éstos el acceso a los datos sanitarios de sus hijos menores, emitimos Resolución en la que indicamos la necesidad de ofrecer al interesado la información requerida, que se adoptasen las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de este derecho por parte de los progenitores divorciados, que no existiera un trato diferente al del resto de padres con hijos a cargo y que, en su caso, se elaborase un Protocolo de Actuación que estableciese los criterios que deben seguirse para atender adecuadamente estas peticiones.

La Administración nos ha comunicado la respuesta a nuestra Resolución, que hemos considerado aceptada parcialmente, puesto que si bien se reconoce que en el Sistema Público de Salud de Castilla y León, con carácter general, los padres divorciados gozan del mismo derecho a la información que cualquier ciudadano, se nos indica que el criterio de los profesionales sanitarios debe focalizarse hacia el máximo beneficio hacia el menor y esa necesidad justificaba que desde la Administración se asegurase la inexistencia de límites judiciales al ejercicio de los derechos como padres, lo que determinaba la necesidad de acreditación de la patria potestad.

1.3.2. Tratamiento y plazos

La gestión de las listas de espera se ha complicado con el abordaje de los problemas derivados de la pandemia y ello ha tenido un importante efecto en el tiempo que los usuarios han de esperar para ser atendidos tanto en Atención Primaria como Especializada, e indudablemente para ser intervenidos. Por ello una gran parte de las Resoluciones emitidas en 2022 en materia de sanidad, concretamente 24, lo han sido sobre la gestión de las listas de espera. La práctica totalidad de las mismas han sido aceptadas total o parcialmente.

En el caso de los expedientes relativos a las listas de espera, tanto quirúrgica como Atención Primaria o Especializada, venimos haciendo una reflexión general sobre la base de la doctrina de otros Ombudsmen y de la jurisprudencia. Ponemos asimismo de manifiesto la preocupación de la Institución por la situación en la que han quedado los pacientes en listas de espera tras la pandemia, y manifestamos que si ya era necesario abordar el problema de forma urgente, ahora deben tomarse medidas extraordinarias a tal efecto, habilitándose todos los medios personales y materiales necesarios y disponibles, y solucionando las importantes diferencias entre unas provincias y otras por la eventual vulneración del principio de igualdad entre los ciudadanos que pudiera suponer. Además, instamos a la Administración sanitaria a dar puntual y adecuada información a los pacientes sobre su situación en la lista de espera y la evolución de la misma, como ejercicio de la adecuada gestión de los servicios públicos y de la transparencia administrativa.

El expediente 4809/2021 versaba sobre la lista de espera en el Servicio de Neurología en el Hospital Santa Bárbara de Soria. El interesado manifestaba llevar más de dos años sin ser revisado por el especialista pese a adolecer de un deterioro cognitivo. Asimismo, se nos indicaba que la única respuesta que obtenía a sus reclamaciones era la imposibilidad de citar a todos los pacientes en la fecha indicada por el especialista y que éstas se asignaban según el orden cronológico de la petición y la prioridad clínica.

En atención a nuestra petición de información se nos indicó que se había dado respuesta a las reclamaciones formuladas por la familia del paciente y que en el evolutivo de su historia clínica no constaba fecha de revisión tras la última de 2019. Asimismo, se añadía que había quedado finalmente citado a finales de 2021.

A la vista de lo informado y sin perjuicio de que parecía que el caso concreto se había solucionado, hicimos una serie de reflexiones sobre la falta de atención a pacientes de Alzheimer, dada su especial vulnerabilidad, así como sobre las listas de espera y su evolución.

Finalmente concluimos instando a la Consejería de Sanidad a impartir instrucciones que evitasen situaciones como la que había dado lugar a la presentación de la queja, insistiendo en la importancia de que los pacientes tuvieran cumplida información acerca de la situación de las listas de espera y su evolución, así como en la necesidad urgente de paliar los efectos de la pandemia en la gestión de las listas de espera. La Resolución fue aceptada.

También sobre las listas de espera, en este caso de Atención Especializada para revisiones periódicas en el Servicio de Urología del Hospital Clínico del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, trataba el expediente 4831/2021. Nuevamente se nos informaba de la solución del caso concreto y de la forma en que se estaba llevando a cabo la gestión de las listas de espera en atención a su prioridad, distinguiendo entre Prioridad 1 (solicitud preferente cuya consulta ha de tener lugar como máximo en quince días) y Prioridad 2 (solicitud ordinaria para la que no se establece plazo y en la que no confluyen otros elementos de prioridad).

A la vista de lo informado, reiteramos, en primer lugar, los argumentos que venimos formulando sistemáticamente sobre esta cuestión, y recordamos la importancia de llevar a cabo una política adecuada de gestión de las listas de espera con la finalidad de no vulnerar el derecho a la asistencia sanitaria. Asimismo, además de las medidas generales cuya aplicación venimos solicitando de la Administración, instamos a la Consejería de Sanidad a arbitrar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento del plazo de quince días en el caso de consultas de prioridad 1. La Resolución fue aceptada.

Sobre listas de espera para intervención quirúrgica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid trataba la queja 4909/2021. En ella, además de esta problemática, se ponía de manifiesto la importancia de una adecuada información a los pacientes de su situación en las listas de espera, puesto que el interesado desconocía incluso que no se encontraba incluido en ellas y tampoco había sido informado adecuadamente de las alternativas existentes al empeoramiento de su estado de salud. Así las cosas, instamos a la Consejería de Sanidad a agilizar la intervención del paciente y a darle cumplida información sobre su proceso asistencial, y reiteramos las instrucciones acerca de las medidas para resolver la problemática de las listas de espera y de los efectos que la pandemia ha tenido en su gestión. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente al entender que la patología que aquejaba al paciente no era susceptible de intervención inmediata y que el interesado había declinado tal solución al habérsele propuesto otras alternativas tales como la rehabilitación.

También fue aceptada parcialmente nuestra Resolución de la queja 58/2022, en la que se denunciaba la problemática de un paciente que requería intervención por parte del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital del Río Hortega en Valladolid al encontrarse en situación de prioridad 2, esto es, aquellos pacientes “cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a 90 días”. A estos efectos no es nueva nuestra valoración de tal cuestión, entendiendo que estos pacientes, por mucho que la atención se considere demorable, ven frecuentemente alterada su vida diaria y laboral e, incluso, su estabilidad emocional a la espera de una intervención.

La aceptación parcial de la Resolución derivaba de la circunstancia de que el paciente había sido ya intervenido y del hecho de que, presuntamente, los interesados conocen su situación en las listas de espera si contactan con los Servicios de Atención al Paciente.

No fue aceptada sin embargo nuestra Resolución del expediente 44/2022, en la que pedíamos se revisase y se diese respuesta a la situación de un paciente aquejado de ELA, que acababa de llegar a Guijuelo (Salamanca) procedente de Madrid tras el fallecimiento de su esposa y cuidadora.

La familia del paciente, con quien se había instalado de forma reciente, había solicitado que se le prescribiese, siquiera temporalmente, la medicación que venía tomando y que contaba con informes médicos de Madrid y Cantabria que avalaban tal solicitud. Sin embargo, la facultativo encargada de tal prescripción se negó a emitir las recetas y le citó presencialmente sin tener en consideración que únicamente disponía de medicación para un corto período de tiempo. Además, la cita fue cancelada unilateralmente por los servicios médicos. Por otra parte nunca se ofreció a la familia ni al paciente la posibilidad de ser examinado en su domicilio a la vista de su situación clínica, pese a que parecía lo más aconsejable teniendo en cuenta los informes emitidos tanto por el Hospital La Paz de Madrid, como por el Hospital de Mérida.

Tras la remisión de la información por parte de la Administración, en la que se indicaba que era indispensable la valoración previa por parte del nuevo facultativo, y que por consiguiente resultaba imprescindible el examen presencial del paciente, emitimos Resolución en la que recordábamos la importancia de la humanización de la asistencia sanitaria y más aún en casos como el de la queja y/o en el de los cuidados paliativos.

La problemática de las listas de espera ha sido especialmente persistente y preocupante en el Hospital de El Bierzo (León) tal y como puede observarse mediante la lectura de los Informes Anuales de años anteriores, existiendo un acuciante problema de déficit de profesionales de distintas especialidades en el mismo. Esta cuestión no parece haberse resuelto en el año 2022 y de ello son reflejo los expedientes 143/2022 y 855/2022.

En el primero de ellos se ponía de manifiesto la situación de un paciente que había de ser revisado en el Servicio de Cardiología y cuya cita fue anulada por traslado del profesional que tenía asignado, no cubriéndose la sustitución hasta meses después.

Solicitada información a la Administración sanitaria, se ratificó esta circunstancia y se puso de nuevo en nuestro conocimiento la existencia de serias dificultades para cubrir las plazas de este centro hospitalario dado que los puestos de trabajo en este caso resultan poco atractivos desde el punto de vista profesional o por la propia ubicación geográfica del hospital.

Tomando en consideración todos los intereses en presencia, emitimos Resolución instando a la Administración sanitaria a dar solución al caso concreto, a la adopción de las medidas generales en materia de listas de espera que venimos promoviendo y a la búsqueda de fórmulas para hacer “atractivas” las plazas poniendo fin al déficit actualmente existente, especialmente preocupante en el Hospital de El Bierzo, situado en Ponferrada. La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que se entendió que el tratamiento dispensado al paciente lo había sido dentro de los periodos recomendables de seguimiento para el proceso sufrido por el mismo.

En el segundo de los expedientes se planteaba el caso de un paciente pendiente de una intervención quirúrgica por parte del Servicio de Traumatología desde hacía dos años, a cuyas reclamaciones se había respondido que la asistencia sanitaria había sufrido una importante ralentización como consecuencia de la pandemia y que sería citado lo antes posible, si bien respetando escrupulosamente los criterios de prioridad clínica establecidos por el médico solicitante.

En respuesta a nuestra solicitud de información se puso en nuestro conocimiento que se habían realizado las pruebas preoperatorias y la consulta de preanestesia, pero que la intervención no se había realizado; también se nos remitió información sobre las listas de espera, que reflejaba en el caso concreto de la intervención quirúrgica objeto de esta queja (hernia discal) una demora media, a 31 de mayo de 2022, de 287 días, la más alta de todos los hospitales de la Comunidad Autónoma. De dicha información dimos traslado al interesado, quien manifestó que habían transcurrido 90 días desde que se realizaron las correspondientes pruebas preoperatorias sin que hubiese sido citado para la intervención quirúrgica, circunstancia que estaba deteriorando su calidad de vida. Por lo tanto, emitimos resolución a fin de resolver el problema concreto y abordar la cuestión de las listas de espera de forma rápida y eficaz, atendiendo especialmente a la situación del Hospital de El Bierzo y a la necesidad de agilizar la reducción de las listas de espera recuperando el tiempo que se han encontrado paralizadas o limitadas en su evolución por exigencias de la situación de emergencia sanitaria sufrida.

La Consejería de Sanidad aceptó parcialmente nuestra Resolución informando que el paciente había sido intervenido y que, a través de la introducción de acciones como los conciertos externos con centros privados o el plan extraordinario por el cual se estaba realizando actividad quirúrgica en horario de tarde, se estaban mejorando ciertas formas de actuación y los tiempos de demora.

En relación con la situación de la lista de espera quirúrgica de distintas especialidades en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca hemos dictado Resoluciones en 4 expedientes.

A este respecto, en el expediente 229/2022 se denunciaba la situación de un paciente pendiente de una intervención quirúrgica por parte del servicio de Cirugía General y Digestivo del Complejo Asistencial de Salamanca, en situación de espera estructural y con prioridad 3 desde marzo de 2021. La calidad de vida del paciente se había deteriorado notablemente y además no obtenía una respuesta satisfactoria a sus requerimientos de información acerca de la intervención.

Por parte de la Consejería de Sanidad se nos indicó que el paciente había sido citado en la consulta de preanestesia en marzo de 2022 y se nos remitió información general sobre las listas de espera que reflejaba importantes diferencias entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, resultando especialmente llamativa la de Salamanca.

Por ello, en nuestra resolución nos referimos a las cuestiones relativas a los criterios de priorización de las listas de espera, ya que en este caso los plazos recomendables se habían superado con creces y no se había ofrecido una solución adecuada. Igualmente reiteramos nuestra preocupación por la existencia de notables diferencias entre unas provincias y otras, tanto en relación al número de pacientes en lista de espera como a las demoras medias.

La Resolución fue aceptada parcialmente puesto que el paciente había sido intervenido y se había reducido la lista de espera quirúrgica del Servicio de Cirugía General como consecuencia de la adopción de diversas acciones, como la derivación de pacientes a la sanidad privada o la realización de actividad en jornada extraordinaria; si bien se nos indicaba que en lo que respecta a la información proporcionada a los usuarios por el Servicio de Atención al Paciente, relacionada con los procesos pendientes de realización, en ocasiones puede existir alguna dificultad en la comunicación inmediata.

En los otros tres expedientes (1361/2022, 1471/2022 y 650/2022) analizamos la situación de la lista de espera quirúrgica en las Especialidades de Traumatología, Otorrinolaringología y Urología. En estos supuestos las quejas se planteaban en términos muy similares a los analizados en el caso anterior, con tiempos de espera que superaban ampliamente los plazos recomendables en función de la prioridad clínica e información insuficiente acerca de su situación en las listas de espera. Los argumentos expresados por la Administración en respuesta a nuestras solicitudes de información reflejaban los criterios que ya hemos puesto de manifiesto. En consecuencia, en nuestras Resoluciones reiteramos la necesidad de abordar la cuestión de las listas de espera de una manera rápida y eficaz y de buscar formas de paliar los efectos de la pandemia, puesto que, si bien reconocimos los esfuerzos de la Consejería de Sanidad por atacar el incremento de las demoras acumuladas como consecuencia de la pandemia, la progresión de las listas de espera sigue siendo uno de los aspectos de la gestión sanitaria que más preocupan a la población y que más insatisfacción generan.

Las dos primeras Resoluciones han sido aceptadas parcialmente, ya que los pacientes habían sido intervenidos y se estaban adoptando medidas para la reducción de las listas de espera. En relación con la tercera, la Consejería de Sanidad, a fecha de cierre de este Informe, no nos había comunicado su postura.

El expediente 4981/2021 versaba sobre el uso de tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia. Según el autor de la queja este tipo de patología hace que los usuarios no colaboren adecuadamente a la hora de realizarles procesos tales como endodoncias, empastes u otras intervenciones que no sean extracciones. Esta circunstancia hace que requieran sedación que no está cubierta por el sistema público de salud, al ser mayores de edad, y por tanto habrían de acudir a la medicina privada. Ponía además, como ejemplo, un caso concreto de una persona aquejada de Síndrome de Down y epilepsia que debía ser trasladada a Madrid en taxi adaptado a tal efecto y cuyo viaje incluso se había cancelado por parte del taxista ante la reacción de nervios del paciente. Asimismo, se destacaba la profesionalidad y empatía del facultativo que le atendía y gracias al cual se estaba solucionando en muchos casos la problemática en este caso concreto.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento la normativa aplicable y la circunstancia de que, como había ya adelantado el promovente de la queja, esta prestación no se encuentra incluida en la cartera de servicios de atención bucodental. Asimismo añadía que desde el Ministerio de Sanidad se estaba trabajando en una modificación de la citada cartera a fin de incluir tales prestaciones.

A la vista de la información recibida, emitimos Resolución poniendo de manifiesto algunas experiencias, como la del Hospital Gregorio Marañón de Madrid que, desde el año 2005, viene ofreciendo soluciones a este tipo de pacientes, al margen de la aplicación estricta de la cartera de servicios. Por ello, pedimos la derivación del paciente a este centro hospitalario o a otro de referencia, adecuando el transporte sanitario a su especial situación, e instamos a la Administración sanitaria a buscar soluciones a la problemática mientras no se produjera la modificación de la cartera de servicios. Nuestra Resolución fue aceptada.

Parcialmente fueron aceptadas nuestras Resoluciones de los expedientes 5005/2021 y 552/2022.

En el primero de los casos, la lista de espera era para la intervención de una hernia inguinal en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca. Nuestra Resolución contenía, además de la propuesta de solución del caso concreto, las previsiones generales acerca de la debida información a los usuarios, sobre las diferencias entre provincias y sobre los negativos efectos de la pandemia en las listas de espera, problemáticas estas a las que debía buscarse solución eficaz.

En el segundo de los supuestos la problemática se suscitó respecto de un paciente aquejado de adenocarcinoma de próstata que debía ser intervenido de forma urgente en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora. En este caso concreto la tardanza en ser citado se debía no sólo a la existencia de lista de espera sino al extravío de la solicitud de intervención pese a la gravedad de la dolencia. Solicitada información, la Consejería nos informó de la solución del caso concreto, a cuyo efecto emitimos Resolución con las previsiones generales y las expuestas en el párrafo anterior.

La situación de un paciente mayor que había sufrido un ictus y después de su ingreso hospitalario precisaba de rehabilitación y de un recurso sociosanitario adecuado, ante la imposibilidad de vivir de forma autónoma en su domicilio, dio lugar a la apertura del expediente 181/2022 puesto que la Administración, ante esta circunstancia, le incluyó en lista de espera para iniciar el tratamiento rehabilitador y, dado que no había plazas en las unidades de convalecencia sociosanitaria, le derivó a una residencia privada.

Iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, la Administración nos informó del estado de las listas de espera, que no era posible precisar una fecha concreta de inicio del tratamiento y que no había disponibilidad de plaza en las unidades de convalecencia sociosanitaria. Por lo tanto, en nuestra Resolución pusimos de manifiesto la necesidad de que el programa de rehabilitación, en los casos de pacientes que han sufrido un ictus, comience lo antes posible ya que los primeros meses después de producirse el daño cerebral son de vital importancia para la recuperación de la persona. Por ello estimamos que en el caso concreto se podía haber vulnerado el derecho del paciente a recibir una adecuada asistencia sanitaria. Asimismo, abordamos la necesidad de contar dentro del sistema con los mecanismos precisos para atender a estos pacientes mayores que no pueden regresar a sus domicilios después de la correspondiente atención hospitalaria, prestándoles una atención integral y evitando derivarles a centros residenciales privados que en muchos casos son excesivamente costosos. La Resolución, a fecha de cierre de este Informe, no había sido objeto de respuesta por parte de la Administración.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en relación con las quejas presentadas a título individual como por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, en este año 2022 hemos recibido 14 quejas, de las cuales 8 proceden del movimiento asociativo.

Las quejas presentadas se han cerrado en una amplia mayoría de casos por solución, con excepción de una queja que se remitió al Defensor del Pueblo y otras 2 que se acumularon a la actuación de oficio 97/2022, iniciada por esta Procuraduría en relación con la exclusión financiera en el ámbito rural.

2.1. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

La única resolución referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 162/2022. El objeto de este expediente era la falta de respuesta a un escrito del movimiento asociativo presentado en nombre de un asociado.

Solicitada la correspondiente información, la primera cuestión que nos llamó la atención fue el extenso recorrido administrativo que había seguido la reclamación presentada, llegando a pasar por servicios dependientes de tres Consejerías, para al final acabar donde comenzó. Toda esta dilación había motivado que, pese al tiempo transcurrido, no se hubiera dado respuesta a la reclamación presentada. En consecuencia, pusimos de manifiesto que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano derivaba de la propia Constitución Española y que formaba parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, en el que podríamos englobar el deber de responder de forma expresa a cada una de las cuestiones planteadas, tal como establece la legalidad vigente, que exige resolver y notificar en el plazo establecido y siempre de forma expresa. También recordamos a la Administración Autonómica la responsabilidad que le incumbe en cuanto a la debida tramitación de las solicitudes formuladas, e igualmente pusimos de manifiesto que la reclamación presentada llevaba más de diez meses sin haber obtenido respuesta. Finalmente, hicimos mención a los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de la Administración pública y que exigen que el procedimiento sea tramitado de manera dinámica, sin retrasos y finalizándose dentro del plazo previsto en las normas legales.

Nuestro expediente finalizó con la emisión de una Resolución dirigida a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo indicándole la necesidad de proceder a dar cumplida respuesta al interesado en relación con el escrito presentado. La Administración Autonómica no aceptó la Resolución.

ÁREA K

JUSTICIA

En el año 2022 se ha registrado un número de quejas en el Área de Justicia ligeramente inferior respecto al experimentado en los dos ejercicios anteriores. Concretamente, 34 demandas ciudadanas. Fueron 42 reclamaciones las presentadas tanto en 2020 como en 2021.

Y a diferencia de lo que ocurría en el pasado año 2021, en el que los problemas relacionados con el régimen penitenciario generaron el mayor número de quejas, en 2022 el funcionamiento de los órganos judiciales ha vuelto a ser la materia con mayor importancia cuantitativa en esta Área, como así venía ocurriendo con carácter general a lo largo de los distintos ejercicios. En este caso, en concreto, se han presentado 18 reclamaciones al respecto. En 3 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, en otras 12 se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales, en 2 con el funcionamiento de equipos psicosociales judiciales, centrándose una última reclamación en la inejecución de una Sentencia.

En relación con el régimen penitenciario, se han registrado este año 5 solicitudes de actuación. La disconformidad con el tratamiento sanitario recibido por los internos reclusos ha sido objeto de 4 de ellas, y solamente una hizo alusión al funcionamiento de una prisión de esta Comunidad.

En materia registral se han recibido 3 quejas, 2 relacionadas con el funcionamiento de registros civiles y una sobre un registro de la propiedad. La actuación notarial, por su parte, ha sido objeto de 3 reclamaciones.

A su vez, la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia ha dado lugar a 4 reclamaciones, de las que 2 están relacionadas con el beneficio de justicia gratuita y otras 2 con la actuación de colegios profesionales de abogados.

Finalmente, respecto al funcionamiento del Ministerio Fiscal se ha recibido una solicitud de actuación.

Debemos destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en los sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por este motivo, se adoptó el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal una buena parte de las quejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

Durante 2022 se trasladaron 21 expedientes a la Defensoría estatal. En concreto, los relacionados con el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; los relativos a actuaciones registrales, de colegios profesionales, los relacionados con la justicia gratuita y, finalmente, los planteados en materia de régimen penitenciario.

Así, por el contrario, fueron archivadas directamente por esta Institución las 13 quejas contrarias al contenido de concretas resoluciones judiciales y la relacionada con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2022, sobre los diversos temas incluidos bajo el epígrafe de Interior y Movimientos Migratorios han sido presentadas 97 solicitudes de actuación, 11 menos que el pasado año. De ellas, pese a la radical disminución de la crisis sanitaria, 13 aún estaban relacionadas con la Covid-19.

Sobre cuestiones concernientes al tráfico y la seguridad vial se tramitaron 59 quejas y el resto se repartieron entre las 17 relativas a asuntos concernientes a la seguridad ciudadana y las 13 que se referían a procedimientos sancionadores relacionados con la pandemia. Del total de las quejas recibidas, 18 fueron remitidas al Defensor del Pueblo atendiendo al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

Se han emitido 23 Resoluciones sobre esta materia, de las que 12 fueron aceptadas en su totalidad, 2 aceptadas de forma parcial, 6 no aceptadas y 3 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicara su posición a fecha de cierre de este Informe.

1.1. Tráfico y seguridad vial

Los asuntos relacionados específicamente con la necesidad de incrementar la seguridad vial en nuestros pueblos y ciudades han motivado la emisión de 2 Resoluciones, a las que nos referimos seguidamente.

En el expediente 4705/2021 analizamos los problemas generados por la velocidad excesiva con la que circulaban los vehículos por una calle de un pequeño municipio de la provincia de Segovia, razón por la que se consideraba que sería conveniente la instalación de badenes u otros elementos reductores de la velocidad y la colocación de la señalización adecuada a este mismo fin por parte del Ayuntamiento. Desde un punto de vista competencial, recordamos al Ayuntamiento que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios y que la responsabilidad para mejorar las condiciones de las vías corresponde a los titulares de las mismas. Asimismo, destacamos que la discrecionalidad en las decisiones del Ayuntamiento en esta materia debe siempre respetar la normativa general, así como la propia municipal, y añadimos que la colocación de pasos elevados o de otros elementos que sirvan para reducir la velocidad y la instalación de señales de limitación de la velocidad a 30 km/h no tienen la consideración de disposición de carácter general, por lo que concluimos que para la adopción de estas medidas no era necesaria la aprobación de una Ordenanza reguladora del tráfico, por tratarse de actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas y, por lo tanto, no incorporan en sí mismas un contenido normativo.

También consideramos adecuado apuntar la posibilidad de que fueran incorporados sistemas de vigilancia para asegurar el cumplimiento y la sanción de las infracciones que en materia de tráfico se pudieran cometer en ese municipio, para lo que, en su caso, la Entidad local concernida podría delegar esas labores de vigilancia en la Administración del Estado mediante el correspondiente convenio.

En definitiva, se trataba de ofrecer soluciones a la necesidad de hacer compatible la fluidez del tráfico rodado con el uso peatonal de las calles dentro del espacio urbano para garantizar la movilidad segura de las personas y vehículos. Nuestra Resolución fue aceptada en lo relativo a la instalación de sistemas reductores de velocidad.

En el segundo expediente (1127/2022), el promovente de la queja refería que varios vecinos habían dirigido a un Ayuntamiento de la provincia de León una petición solicitando el establecimiento de medidas encaminadas a la reducción de la velocidad de los vehículos que circulaban por la carretera LE-420, a su paso por la localidad, tales como la instalación de badenes reductores de velocidad, y que se diera traslado de estos hechos a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil para que se realizaran controles de velocidad de forma más habitual, habiendo transcurrido más de dos años sin haber obtenido respuesta alguna.

En nuestra Resolución recordamos al Ayuntamiento la obligación dar respuesta al escrito presentado, ya que su omisión suponía el incumplimiento de su deber como Administración pública. Por otra parte, le recomendamos la adopción de las medidas solicitadas a la mayor brevedad, pues parecían adecuadas para conseguir el objetivo propuesto, además de instarle a solicitar a la Subdelegación del Gobierno y a la Jefatura Provincial de Tráfico que la Guardia Civil intensificara los controles de velocidad en la carretera LE-420, a su paso por la localidad afectada. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las quejas presentadas en relación con estacionamientos en zonas de vado motivaron la tramitación de 3 expedientes.

En concreto, los aparcamientos indebidos en una zona con reserva de vado que obstaculizan el acceso al garaje de un inmueble, ignorando las señales establecidas, propiciaron la tramitación del expediente 2855/2021. Así, según manifestaciones del autor de la queja, ante estas situaciones se requería la intervención de la Policía Local; sin embargo, el personal del Cuerpo no actuaba con la determinación necesaria, incluso requiriendo el servicio de grúa.

En el marco de nuestra intervención el Ayuntamiento de Bembibre (León) respondió que la Policía Local carecía de los efectivos suficientes para poder realizar adecuadamente su labor, respuesta ante la que acudimos al Portal de Transparencia de la Entidad local donde se hacía constar que las vacantes en la plantilla correspondientes al año 2019, última que aparecía publicada, ascendían a 8 sobre un total de 16, es decir el dispositivo contaba con el 50 por ciento del personal previsto.

A la vista de esos datos, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa reguladora del tráfico aplicable en esa zona, y visto que los efectivos de la Policía Local eran, como se manifestaba desde el propio Ayuntamiento, insuficientes, instamos a este, como alternativa a la cobertura de las plazas vacantes de policía local, a establecer sistemas de videovigilancia para asegurar la observancia de la prohibición de aparcar en esa zona de la vía pública objeto de controversia; sistema que permite, además, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador en materia de tráfico al facilitar la captación y reproducción de imágenes sobre el vehículo con el que se ha cometido la infracción.

Consecuentemente, concluimos nuestra intervención con una Resolución en la que se recomendaba que se valorase por la Corporación las siguientes opciones, todas ellas tendentes a solucionar los problemas planteados: cubrir aquellas las plazas vacantes en la plantilla de la Policía Local que se consideraran necesarias para la prestación de un buen servicio, reorganizar el servicio de grúa para mejorar su efectividad y, por último, el establecimiento de un sistema de cámaras de videovigilancia en la zona objeto de la queja. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el expediente 4509/2021 abordamos la ocupación del vado de entrada a un garaje en una calle de una localidad de la provincia de León que se producía, con mayor intensidad, en los días de mercado y durante las fiestas patronales. Estos hechos habían sido puestos en conocimiento del Ayuntamiento a través de diversos escritos, sin que la Entidad local hubiera facilitado respuesta alguna.

Desde un punto de vista formal, no había quedado acreditado en el expediente municipal que el Ayuntamiento hubiera dado respuesta a los escritos, cuando la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española —artículos 103.1 y 105— y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Desde un punto de vista sustantivo, se planteaban dos cuestiones: en primer lugar la legalidad y corrección de la decisión del Ayuntamiento de proceder a la ocupación de la calle donde se encontraba situado el vado para la actividad de mercado semanal y algún acto durante las fiestas patronales; y en segundo lugar, la legitimidad y corrección de la limitación a la eficacia de los vados situados en la zona en la horas de funcionamiento del mercado o con motivo de determinadas celebraciones.

Sobre las cuestiones planteadas, recordamos al Ayuntamiento, en primer lugar, la competencia para regular ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, según la normativa vigente, y, en segundo lugar, que el uso de las vías públicas y sus aceras para la entrada de carruajes y vehículos constituye un uso común especial del dominio público, que está sujeto a licencia, poniendo de manifiesto la posibilidad que otorga la normativa tributaria en orden al establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. A lo que añadimos, como simple recordatorio, por tratarse de una cuestión bien conocida, que la ordenación del tráfico en las vías urbanas es una competencia atribuida a los municipios.

Considerados todos los aspectos tratados, emitimos una Resolución en la que instábamos al Ayuntamiento a dar respuesta a los escritos formulados en relación con esta cuestión, así como a valorar la procedencia de reducir el importe de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública atendiendo a las ocasiones en que no era posible acceder a los garajes, tratando con ello de hacer compatible los diversos usos del dominio público. Asimismo, se instaba al Ayuntamiento a que, en caso de producirse alguna emergencia durante los días de mercado o celebraciones, garantizara la entrada y salida de vehículos de los inmuebles. La Resolución fue aceptada.

En la queja 4673/2021, se hacía alusión a las solicitudes dirigidas por un ciudadano a un Ayuntamiento de la provincia de Ávila pidiendo la colocación de elementos disuasorios (pivotes, maceteros, etc.) entre las puertas de los garajes, ya que, a pesar de contar con placas de vado permanente y estar al corriente del pago de las tasas, los vehículos aparcaban en esa zona de forma que se impedía la entrada y salida de las cocheras. Pues bien, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la señalización existente, consideramos oportuno formular una Resolución demandando del Ayuntamiento que intensificara la labor de señalización, control y, en su caso, evaluara la posibilidad de establecer un sistema de cámaras de videovigilancia en la zona objeto de la queja; así como a denunciar las infracciones que se cometieran y a sancionar las mismas. Añadiendo a lo indicado que se considerara, además, la instalación de elementos disuasorios (pivotes, maceteros, etc.) entre las puertas de los garajes, que hicieran físicamente imposible estacionar en esa zona. Nuestra Resolución fue aceptada parcialmente, admitiendo la Entidad concernida lo relativo a la adopción de medidas para mejorar tanto la señalización como la regulación mediante Ordenanza municipal de los vados.

Dos quejas dirigidas frente al Ayuntamiento de Ponferrada se referían a sendas sanciones impuestas por estacionar sobre la acera o en zona destinada al paso de peatones.

En la queja que dio lugar al expediente 4219/2021, el reclamante ponía de manifiesto que había recibido una notificación de embargo de devoluciones tributarias derivado de una denuncia de tráfico y, anteriormente, una providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Ponferrada. Manifestaba que había tenido conocimiento de la denuncia y que había formulado alegaciones negando los hechos, antes de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador. Al parecer dicho escrito no había obtenido respuesta.

A la vista de todos estos extremos y de la información recibida por parte del Ayuntamiento, emitimos Resolución citando la normativa aplicable e indicamos al mismo que las alegaciones que el interesado había presentado deberían haber sido objeto de valoración y que, al no haberse hecho, se había generado al ciudadano una situación de indefensión. Además aludimos a la circunstancia de que, al parecer, no se habían cumplido los presupuestos fácticos de la infracción administrativa puesto que en el lugar donde se produjeron los hechos no existía ninguna señal limitativa de estacionamiento ni de prohibición de aparcar.

Todo ello apuntaba a que se había infringido el principio de tipicidad e, incluso, los principios procedimentales y, en consecuencia, consideramos que la sanción impuesta no se ajustaba a Derecho.

En virtud de lo argumentado, formulamos una Resolución al Ayuntamiento de Ponferrada para que procediera a revocar la sanción, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales que correspondieran. Nuestra Resolución no fue aceptada.

El expediente 4593/2021 también se refería a la imposición de una sanción en materia de tráfico por el Ayuntamiento de Ponferrada a causa de “Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones: zona peatonal”.

Tras analizar las fotos remitidas y observar el lugar donde se efectuó la denuncia mediante programas de geolocalización que permiten divisar la calle y la ubicación concreta del vehículo expedientado, no pudimos constatar la existencia de señalización que prohibiera el estacionamiento en la zona, por lo que estimamos que no se había cometido la infracción al no quedar acreditada la prohibición de estacionar en ese lugar. Sobre esa base, emitimos Resolución recomendando al Ayuntamiento revisar lo actuado y revocar, por razones de legalidad, la resolución sancionadora. Nuestra Resolución fue aceptada.

Las cuestiones relacionadas con la instalación de señales de tráfico en las vías públicas nos llevaron a tramitar 2 expedientes a partir de las quejas recibidas.

La colocación de una señal de “Stop” en la antigua carretera de acceso a una localidad de la provincia de Segovia, sobre la cual se desconocía si había sido colocada por el Ayuntamiento o por un particular, nos llevó a tramitar el primero de ellos (4774/2021).

Recibida la información de la Entidad local, en la que nos comunicaba la retirada de la señal, y dado que parecía deducirse que se debía a nuestra intervención, desde esta Institución consideramos necesario dirigirnos al Ayuntamiento, vía telefónica, con la finalidad de aclarar ambas cuestiones. A tal efecto, el Ayuntamiento manifestó que se había procedido a la retirada de la señal porque esta había sido colocada por un particular.

A la vista de ello, recordamos a esa Entidad local que la ordenación del tráfico en las vías urbanas se atribuye a los municipios. Se añadió, asimismo, que la responsabilidad de la señalización de las vías corresponde a su titular, el cual ha de garantizar su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, así como la instalación y conservación en ella de las señales y marcas viales. Competencia que, además, como todas las atribuidas por las normas, es irrenunciable.

En la Resolución formulada al Ayuntamiento se le instaba a retirar, en caso de que las hubiera, aquellas señales de circulación colocadas en el término municipal sin la preceptiva autorización, así como a evaluar la necesidad de ordenar el tráfico en las vías públicas urbanas de su titularidad mediante la colocación de las señales que considerara adecuadas en orden a garantizar la seguridad vial, teniendo en cuenta que solo a la Entidad Local compete decidir dónde y cómo se han de colocar. Nuestra Resolución fue aceptada.

La solicitud de instalación de señalización adecuada de una calle de un municipio de la provincia de León dio lugar al segundo expediente (133/2022). En la queja se hacía referencia a dos escritos dirigidos al Ayuntamiento poniendo de manifiesto problemas en la ordenación y regulación del tráfico en una de las calles del término municipal, a la vez que se solicitaba una señalización adecuada con el fin de solucionarlos; pese a lo cual, las peticiones formuladas no habían recibido respuesta.

En el marco de la tramitación de nuestro expediente constatamos que el Ayuntamiento no había dado contestación alguna a los escritos que se le habían dirigido. A estos efectos recordamos, una vez más, que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Además recordamos al Ayuntamiento su competencia para la ordenación del tráfico en las vías urbanas, así como la del Alcalde para sancionar las infracciones que se puedan cometer, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esa competencia de acuerdo con la normativa aplicable. También reflexionamos sobre la posible comisión de un ilícito penal al haber sido sustraída una señal debidamente instalada.

Sobre este mismo asunto, con la finalidad de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa reguladora del tráfico aplicable en esa zona, y vista la carencia de efectivos de la Policía local para garantizar la permanencia de la señalización colocada, consideramos adecuado indicar la pertinencia de establecer sistemas de videovigilancia.

En esos términos, formulamos resolución, que fue aceptada.

La disconformidad con la tramitación de un expediente sancionador por el uso inapropiado de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al no estar haciendo uso del vehículo, en ese momento, su titular, ocasionó la apertura del expediente 3866/2021.

En el momento de la denuncia, se retiró la tarjeta, habiendo transcurriendo más dos meses y medio hasta que fue devuelta al interesado.

Analizado el procedimiento sancionador tramitado, concluimos que, en lo relativo a la sanción impuesta, no se había observado infracción del ordenamiento jurídico alguna que pudiera afectar a su validez. No obstante, en nuestra Resolución se instó al Ayuntamiento de León a que, en situaciones similares en las que procediese, como medida cautelar, la retirada de la señalada tarjeta, actuase siguiendo el procedimiento establecido, adoptando un acuerdo motivado y notificándolo debidamente al denunciado. Nuestra Resolución fue aceptada.

La disconformidad con 3 procedimientos sancionadores en materia de tráfico dieron lugar a la tramitación por la Defensoría de otros tantos expedientes finalizados mediante las respectivas Resoluciones.

El primero, tramitado por el Ayuntamiento de Salamanca, propició la apertura del expediente 4932/2021. La cuestión fundamental que se debatía en el mismo era si se había cometido la infracción denunciada por los agentes de la autoridad, a saber, aparcar en una zona destinada para uso exclusivo del transporte público urbano. A partir de la información recabada, llegamos a la conclusión de que los hechos que se consignaban en la denuncia habían quedado debidamente acreditados, tanto en el acta inicial, como en la posterior ratificación por el agente actuante, ya que la zona contaba con señalización horizontal, en concreto, con líneas amarillas pintadas sobre el pavimento que la delimitaban

No obstante, había que considerar un hecho que había sido alegado por el conductor sancionado, concretamente la falta de señalización vertical indicativa de la parada de autobús, pues existía únicamente un mástil pero no la señal, lo cual resultó acreditado mediante fotos incorporadas al expediente sancionador, sin que ello hubiera sido considerado por la Corporación actuante.

Aunque ciertamente la señal vertical no era imprescindible, resultaba evidente que su ausencia había podido inducir a error al denunciado en su decisión de aparcar en una zona prohibida; por ello, en nuestra Resolución consideramos oportuno instar al Ayuntamiento a analizar y, en su caso, a revocar la resolución sancionadora recaída, así como a reponer la señal vertical indicadora de parada de autobuses urbanos en el lugar objeto de la queja, con la finalidad de reforzar o precisar las indicaciones situadas sobre el pavimento. Nuestra Resolución fue aceptada.

El segundo expediente, 697/2022, motivado por otra reclamación, se dirigió frente al Ayuntamiento de León por su actuación en dos procedimientos sancionadores en materia de tráfico.

Examinados los expedientes sancionadores tramitados en sede municipal, pudimos comprobar que en el documento correspondiente al aviso de recibo formalizado por el Servicio de Correos, para ambos expedientes, se observaba que se habían realizado dos intentos de notificación, si bien no se habían respetado las prevenciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues en caso de que primer intento se realice antes de las quince horas, el segundo deberá practicarse después de las quince horas y viceversa, algo que no se cumplió, pues ambos intentos se habían llevado a cabo en horario de mañana. Ante el intento fallido de notificación personal en el domicilio, la notificación de la denuncia se realizó mediante anuncio publicado en el BOE.

Consecuentemente, la actuación no había sido correcta ya que para acudir a la notificación por medio de anuncio hubiera sido necesaria la notificación previa realizada de forma reglamentaria, cumpliendo las previsiones legales en cuando a los distintos tramos horarios para su práctica, lo que determinaba que la notificación edictal fuera nula de pleno derecho, al haberse generado una situación de indefensión, vulnerándose el derecho a ser informado de la posible infracción y, por lo tanto, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa.

En nuestra Resolución concluimos que el Ayuntamiento de León debía considerar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia en los dos expedientes sancionadores en materia de tráfico, así como de todos los actos que en vía ejecutiva traían causa de los mismos, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción, incrementada en los intereses legales procedentes. Nuestra Resolución fue aceptada.

La tramitación de otro procedimiento sancionador en materia de tráfico, en este caso por circular a las 8:12 horas en bicicleta por una acera de la ciudad de Valladolid, determinó la apertura del expediente 3950/2021.

Comprobado que la Ordenanza permitía la circulación en el tramo horario en que se había producido la denuncia, y que en el boletín de denuncia no se hacía referencia a ninguna otra circunstancia que pudiera haber motivado la existencia de la infracción, consideramos que la resolución adoptada por el Ayuntamiento se encontraba viciada al haberse vulnerado el principio de tipicidad.

Consecuentemente, dictamos Resolución instando al Ayuntamiento de Valladolid a revisar o, en su caso, a revocar la sanción impuesta, procediendo a la devolución de la cantidad abonada, así como que en el futuro se prestara la atención debida a las alegaciones de los denunciados en el marco de la tramitación del procedimiento sancionador. Asimismo, pedimos al Ayuntamiento que, en lo sucesivo, las denuncias fueran suficientemente explícitas en cuanto a los hechos y las circunstancias determinantes del tipo de infracción cometida y que los expedientes sancionadores tramitados por ese Ayuntamiento reflejasen con claridad y detalle la infracción cometida, la fundamentación jurídica que sirve de base a lo actuado, y que la resolución estuviese suficientemente motivada. Nuestra Resolución fue rechazada.

Las quejas por disconformidad con las multas de tráfico impuestas por los Ayuntamientos de Burgos (expedientes 4724/2021, 101/2022 y 214/2022) y León (expediente 4663/2021), a consecuencia de denuncias procedentes de dispositivos foto-rojo, dieron lugar a 4 Resoluciones dirigidas a las Entidades locales citadas.

La primera cuestión que analizamos en estos expedientes fue determinar si el aparato denominado foto-rojo se encontraba sometido o no a control metrológico del Estado, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse. A tales efectos y si bien la cuestión no es pacífica en la jurisprudencia, estimamos que el sistema foto-rojo afecta a dos hechos susceptibles de medición, esto es, la intensidad lumínica y el tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce el cambio de fase.

Partiendo de esta base y de una serie de consideraciones técnicas, concluimos que puesto que el aparato hace mediciones y que estas son la base de procedimientos sancionadores, tales mediciones deben someterse a control metrológico o, en su defecto, al correspondiente procedimiento de certificación establecido al efecto por el Centro Español de Metrología, para poder desvirtuar adecuadamente la presunción de inocencia que rige en nuestro Derecho sancionador. Pues entendemos que disponer de alguno de estos controles es una garantía tanto para la Entidad local, en cuanto a la acreditación de las infracciones cometidas, como para las personas sometidas a un procedimiento sancionador por denuncias efectuadas sobre la base del funcionamiento de los aparatos foto-rojo, en cuanto se aseguraría que las pruebas de cargo han sido obtenidas con las debidas garantías para acreditar la veracidad de los hechos.

Asimismo, manifestamos la conveniencia de señalizar adecuadamente cada uno de los semáforos foto-rojo instalados, mediante la colocación de las correspondientes señales identificativas. A tal efecto citamos jurisprudencia reciente en este sentido, concretamente la Sentencia de 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos.

Todos los expedientes finalizaron con Resoluciones en las que, aun reconociendo que esta no era una cuestión pacifica en la jurisprudencia, considerábamos que el aparato foto-rojo hace mediciones, por lo que estimamos que los Ayuntamientos deben valorar la conveniencia de someter a control metrológico todos los sistemas de este tipo que tengan instalados en su municipio, o, en su defecto, al pertinente procedimiento de certificación de conformidad. Asimismo apuntamos la pertinencia de señalizar estos dispositivos en caso de que no lo estuvieran.

Todo ello sobre la base de que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, a cuyo efecto la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, algo que, a nuestro juicio, exige la acreditación de los requisitos de verificación o certificación de los dispositivos denominados foto-rojo, así como la señalización de la ubicación de estos, por lo que la falta cumplimiento de esas exigencias debe suponer la nulidad de las sanciones que se impongan, y en ese sentido recomendamos a las Entidades locales concernidas que revocaran, por razones de legalidad, las resoluciones sancionadoras dictadas. Nuestras Resoluciones no fueron aceptadas.

Para terminar, haremos una referencia a la única resolución dictada en 2022 en la materia que nos ocupa vinculada a los efectos de la pandemia, Resolución que puso fin al expediente (1690/2021) y dirigimos al Ayuntamiento de León.

En la queja recibida, se aludía a un expediente sancionador tramitado por la citada Entidad local por haber sido incumplida la normativa aprobada para hacer frente a la Covid-19, al permanecer una persona en la vía pública, sin causa justificada, a las 22:20 horas, dentro del horario de toque de queda. Dicho horario había sido fijado por Acuerdo del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada conforme al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el que se determinaba la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Esta norma establecía, en concreto, que en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el comienzo del conocido como “toque de queda” eran las 22:00 horas, una hora antes de la limitación general establecida por el citado Real Decreto.

Pues bien, sobre esta cuestión la STC 183/2021, de 27 de octubre, consideró irregular y nula la designación como autoridad competente delegada a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y, consecuentemente, los acuerdos por ellos adoptados que contravinieran la regulación general. Sobre esta base, emitimos una Resolución, dirigida al Ayuntamiento de León, en la que se concluía que al encontrarse limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno exclusivamente al periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas conforme a la normativa estatal, había de revisarse la sanción impuesta por permanecer en la vía pública a las 22:20 horas, debiendo procederse, en su caso, a la devolución de la cantidad abonada, incrementada con los intereses legales que procedieran. Nuestra Resolución fue aceptada.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Como en años anteriores, aunque de forma reducida, en 2022 hemos recibido algunas reclamaciones relacionadas con los derechos de los ciudadanos extranjeros en nuestro país, con relación a los procedimientos extranjería y con la protección de nacionales españoles en otros países de acogida. En concreto, se han registrado 10 quejas relacionadas con la situación o régimen jurídico de personas de nacionalidad extranjera en España, con su acogida e integración, así como con la asistencia consular a españoles fuera de nuestro país. Al tratarse de cuestiones de competencia de la Administración del Estado, ajenas a la función tuitiva de derechos del Procurador del Común, las remitimos al Defensor del Pueblo.

ÁREA M

HACIENDA

Las quejas recibidas durante el año 2022 en el Área de Hacienda ascendieron a 141, frente a 114 el año anterior. Se ha producido, por tanto, un aumento de 27 reclamaciones ante nuestra Institución.

Las cuestiones vinculadas con impuestos estatales originaron durante el último año 7 quejas, de ellas la mayoría relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación al venir referidas a actuaciones de la Administración del Estado sobre las que la Procuraduría carece de competencias para su supervisión.

La gestión tributaria autonómica dio lugar a la presentación de un total de 3 reclamaciones: 2 relacionadas con la fiscalidad de las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y una con el impuesto de sucesiones.

Los recursos de las Entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, han sido, un año más, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de solicitudes de actuación recibidas.

En efecto, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales han sido 75, y las relativas a impuestos locales, 27. A ellas hay que añadir las 5 recibidas sobre precios públicos, 2 de ellas referidas a sendas solicitudes de devolución de cuotas por actividades deportivas suspendidas a causa de la pandemia provocada por la Covid-19. Sobre contribuciones especiales únicamente se presentó una queja.

Se han registrado también 2 solicitudes de actuación sobre los procedimientos de gestión tributaria, y una sobre las bonificaciones fiscales en el ámbito local en favor de personas con discapacidad.

Se recibieron 13 quejas en las que se manifestaban discrepancias con la actuación del Catastro, de entidades financieras o relacionadas con seguros, y otras 7 sobre cuestiones diversas.

Se han elaborado de 43 Resoluciones, de las que 21 fueron aceptadas en su totalidad, una aceptada de forma parcial, una estaba pendiente de concreción de postura, 5 no fueron aceptadas, y otras 15 se encontraban pendientes de que la Administración nos comunicase su posición a la fecha de cierre del Informe.

En el ámbito de la gestión tributaria autonómica, a partir de la queja 4123/2021 analizamos un expediente relativo a una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que un contribuyente, como consecuencia de actuaciones de comprobación de una autoliquidación formulada, había presentado, dentro del plazo concedido para ello, alegaciones contra la propuesta de liquidación y añadía que, además, se le habían cobrado intereses de demora.

Examinado el expediente administrativo relativo a las actividades de comprobación realizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, nuestra apreciación, en este caso, coincidió con lo expuesto por la Administración Autonómica, de forma que consideramos que la actuación del Servicio Territorial de Hacienda había sido ajustada a Derecho.

No obstante lo anterior, consideramos oportuno hacer una reflexión sobre el contenido, tanto de los informes técnicos emitidos como del modelo de notificación que se había utilizado para comunicar al interesado la liquidación practicada a consecuencia de las actuaciones de comprobación parcial realizadas por la Administración Autonómica, y ello por cuanto consideramos que se empleaba un lenguaje técnico-jurídico y en gran medida estereotipado difícilmente inteligible para cualquier persona carente de conocimientos específicos en materia fiscal. A tal fin, recordamos a la Administración, que, sin perder el debido rigor, la clave de una comunicación eficaz está, fundamentalmente, en hacerse entender, principio básico que debe alcanzar también a las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos. Una premisa que no debe considerarse como concesión graciable, sino como el cumplimiento de un deber legal, al tener su asiento en diferentes normas de nuestro ordenamiento jurídico, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por ello, en nuestra Resolución instamos a la Consejería de Economía y Hacienda a utilizar en los documentos escritos, especialmente los dirigidos a los contribuyentes, un lenguaje que, sin merma del rigor jurídico, sea de más fácil compresión para todos, teniendo en cuenta que, con carácter general, no están dirigidos a personas con especialización. Nuestra Resolución fue aceptada.

En lo que se refiere al ámbito de las Haciendas Locales, los expedientes motivados por las solicitudes de actuación más numerosas en este ejercicio han sido las relacionadas con Entidades locales que habían aprobado y mantenían en vigor tasas y precios públicos por la utilización de piscinas municipales que contenían disposiciones que, en la tarifa general o en la aplicación de bonificaciones, diferenciaban entre los ciudadanos empadronados o con algún tipo de vinculación al municipio y los no empadronados.

No es la primera vez que esta Procuraduría se pronuncia sobre esta problemática poniendo de manifiesto que no resulta ajustada a Derecho la diferenciación entre personas empadronadas y no empadronadas a la hora de gestionar tributos y precios públicos municipales, de manera que venimos defendiendo que considerar el empadronamiento como criterio para hacer distinciones en la cuantía de los tributos municipales o en otros ingresos de derecho público a abonar es contrario al principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

En el ámbito local, tanto la Ley de Haciendas Locales como la Ley que regula el régimen jurídico de las tasas y precios públicos, reconocen el principio de capacidad económica, en el sentido de que en la fijación de las tasas se podrá tener en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas, pero no otros criterios distintos. Doctrina que es aplicable a los precios públicos.

A mayor abundamiento, este principio de igualdad tarifaria de cada servicio público municipal para todos los que reciben las mismas prestaciones también viene establecido por el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, si bien, en la misma línea, se prevé que podrán establecerse tarifas reducidas en beneficio de sectores personales económicamente débiles.

Todo ello avalado por la jurisprudencia; así, por ejemplo, la STS 5325/2006, de 14 de julio, se pronunció poniendo de manifiesto que la diferencia de trato que provocaba la diferenciación de una tarifa en función del empadronamiento no es un criterio ajustado a Derecho, términos en que también se ha pronunciado el Defensor del Pueblo.

Considerando, pues, el principio de igualdad tarifaria de los servicios públicos municipales para todos los que reciben las mismas prestaciones —modulado, en su caso, por el principio de capacidad económica—, y sometido en el ámbito de los beneficios fiscales a lo expresamente previsto en las normas con rango de ley, concluimos que la diferenciación de cuotas en las tasas o precios públicos, basadas en el empadronamiento de los usuarios de las piscinas y otras instalaciones deportivas municipales, no estaba ajustada a las previsiones legales, además de suponer una lesión del contenido esencial de un derecho susceptible de amparo constitucional, como es el derecho de igualdad ante la ley.

Acerca de esta cuestión dirigimos Resoluciones a 4 Ayuntamientos, que fueron aceptadas, en el marco de los expedientes 571/2022, 580/2022, 582/2022 y 586/2022. Sin embargo, la resolución que dictamos en el expediente 577/2022 no fue aceptada por el Ayuntamiento concernido, y los expedientes 579/2022 y 1198/2022 también finalizaron con sendas Resoluciones, sobre las que a fecha de cierre de este Informe nos hallábamos a la espera de concreción de la postura municipal. En todos los casos se trataba de municipios de la provincia de Salamanca.

El expediente 1153/2022 finalizó con una resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de León, que fue aceptada; y los expedientes 902/2022 y 1108/2022 finalizaron mediante Resoluciones dirigidas a Ayuntamientos, respectivamente, de la provincia de Palencia y de Valladolid, y en ambos casos, a fecha de cierre de este Informe nos hallábamos a la espera de recibir la comunicación de aceptación o rechazo de las mismas.

Con referencia a las tasas, conviene recordar que esta especialidad tributaria puede ser establecida por las Entidades locales tanto por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, razón por la que existe una gran variedad de tasas locales.

Sobre ellas hemos tenido ocasión de pronunciarnos a lo largo de 2022 en varias ocasiones.

Así, en relación con la tasa por abastecimiento de agua, que ha motivado la tramitación de 5 expedientes finalizados con la emisión de 5 Resoluciones. Como en años anteriores, las quejas tenían su origen en la disconformidad del contribuyente con los sistemas de lectura implantados por los Ayuntamientos o en la carencia de instrumentos legales de orden tributario que sustentasen las liquidaciones practicadas, así como en la existencia de recibos que tenían su origen en consumos excesivos.

En el expediente 212/2022 se aludía a diversas reclamaciones presentadas por un ciudadano ante un Ayuntamiento de la provincia de Ávila en relación con liquidaciones facturadas por consumo de agua en un inmueble con las que no estaba conforme. Se puso de manifiesto que durante varios cuatrimestres seguidos no se hicieron lecturas reales del contador, habiéndose cobrado una cantidad fija; y una vez que se efectuó la lectura real, el Ayuntamiento no había tenido en cuenta los pagos ya realizados en los cuatrimestres sin lectura, al no haber descontado del recibo las cantidades ya satisfechas.

La solución adoptada por el Ayuntamiento, además de no ser razonable, no se hallaba sustentada ni en la Ordenanza fiscal ni el en Reglamento del servicio, por lo que consideramos que la falta de lecturas cuatrimestrales perjudicaba al abonado debido a que las tarifas son progresivas y, en consecuencia, al facturar en un único recibo, el coste del agua consumida es superior.

Estimamos por ello que el Ayuntamiento debería haber realizado las liquidaciones una vez que dispuso de la lectura real del contador con base en una interpretación acorde con el principio constitucional de justicia tributaria, teniendo en cuenta lo ya abonado por el contribuyente, por lo que esa liquidación únicamente debería haber considerado la diferencia entre los metros cúbicos resultantes de la lectura real y los metros cúbicos ya facturados con anterioridad, y esa diferencia prorratearla entre todos los cuatrimestres. De lo contrario, la liquidación efectuada por el Ayuntamiento conducía a una doble imposición al sujetar a tributación dos veces un mismo hecho imponible.

Entendimos que las conclusiones a las que llegamos debían ser extrapoladas, en todo aquello que fuera procedente, a las liquidaciones efectuadas por aplicación de la correspondiente tasa de depuración, por cuanto va ligada al volumen de agua facturado por el servicio municipal de agua potable, tal y como recogía la correspondiente Ordenanza municipal.

Consecuentemente, en nuestra Resolución instamos al Ayuntamiento a revocar las liquidaciones realizadas y, en aplicación de nuestra recomendación, efectuar la devolución de lo indebidamente ingresado, o bien practicar su compensación, caso de resultar pendiente de cobro alguna cantidad al contribuyente. Asimismo, se animó a la Entidad local a adoptar las medidas oportunas para que las lecturas de los contadores del suministro municipal de agua potable se realizaran con la periodicidad establecida, adoptando un sistema que permitiese a los usuarios conocer, a través de los recibos, el mayor número de datos relativos a su consumo. Nuestra Resolución fue aceptada.

Continuando con las cuestiones relacionadas con las tasas municipales, la queja 171/2022 denunciaba un Decreto del Alcalde de un municipio de la provincia de Zamora por el que se había acordado la derogación tácita de la Ordenanza fiscal reguladora de las tarifas relativas al camping municipal, aprobada en 1999, sin que hubiera existido acuerdo alguno en ese sentido adoptado por el órgano competente, es decir, el Pleno, lo que suponía una invasión de las competencias de este órgano municipal. Más aun, se manifestaba en la queja que, habiéndose aprobado de forma inicial el día 6 de marzo de 2020 una nueva Ordenanza fiscal, no se había adoptado posteriormente ningún otro acuerdo.

A la vista de la información recibida pudimos comprobar que la modificación de la Ordenanza fiscal no llegó a tener vigencia puesto que no había pasado del trámite de aprobación inicial y, por lo tanto, no se había publicado en el Boletín correspondiente como es preceptivo. Asimismo, fuimos informados de que el Ayuntamiento había desechado la gestión directa del camping y había adoptado la gestión indirecta del mismo a través de la fórmula contractual de la concesión de servicios; esta circunstancia daba lugar a que las contraprestaciones abonadas por los usuarios tuvieran la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, pero de naturaleza no tributaria. Además, la Entidad local nos informó de que estaba en tramitación una Ordenanza no fiscal reguladora del servicio de camping.

A la vista de las circunstancias expuestas, consideramos oportuno formular Resolución en la que, a fin de garantizar los derechos de los usuarios, se instaba al Ayuntamiento a derogar formalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del camping y a culminar el procedimiento iniciado para su modificación, pues considerábamos que el cobro de cantidades mediante exacciones de naturaleza no tributaria no tenía el necesario sustento normativo. Nuestra Resolución fue aceptada.

Para terminar este apartado haremos referencia a 5 expedientes (160/2022, 4721/2021, 4387/2021, 201/2022 y 554/2022), a los que pusimos fin mediante las correspondientes Resoluciones, en las que tuvimos que recordar a las Entidades locales concernidas la obligación de resolver cuantas cuestiones planteen los interesados en el marco de los procedimientos tributarios. El Ayuntamiento de Medina del Campo, un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Burgos y un Ayuntamiento de la provincia de León, a los que dirigimos las correspondientes Resoluciones, nos manifestaron la aceptación de las mismas.

Finalmente, como era previsible, la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha seguido generando numerosas controversias entre los contribuyentes y la Administración, y presumimos que continuarán en ejercicios futuros.

En efecto, sobre asuntos que tienen que ver con este impuesto se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal Supremo diversos recursos de casación, en los que la sección de admisiones ha reconocido que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Entre las cuestiones controvertidas se halla la que tiene que ver con las dudas que presenta la cuestión de los plazos para impugnar las liquidaciones y autoliquidaciones; en concreto, si ha de estarse a la fecha en que se dictó la STC 182/2021, de 26 de octubre, o a la de su publicación, para determinar el momento en que se han de considerar consolidadas o no las autoliquidaciones o liquidaciones que se hubieran efectuado sobre este impuesto y, con ello, si resulta procedente o no la impugnación de esas liquidaciones con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza dicha Sentencia.

En nuestro caso, los asuntos relacionados con el IIVTNU han motivado la emisión de 5 Resoluciones, a las que nos referimos seguidamente.

En el expediente 4709/2021 se hacía alusión al escrito que con fecha 12 de febrero de 2020 había dirigido un contribuyente al Ayuntamiento de Valladolid solicitando una devolución de ingresos indebidos abonados en concepto de plusvalía por un bien inmueble, según la autoliquidación realizada. Dicho escrito no había obtenido respuesta.

Solicitada información al citado Ayuntamiento y estudiada la misma, tomamos en consideración la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, concretamente su FJ 6, en el que establece el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de determinadas prescripciones de la Ley de Haciendas Locales. El citado fundamento jurídico dispone que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente Sentencia (…) (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”. Pues bien, en el caso considerado, el ciudadano había formulado la reclamación ante el Ayuntamiento el día 12 de febrero de 2020, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión de la Sentencia constitucional (26 de octubre de 2021), lo que, a nuestro juicio, determinaba que la autoliquidación no se hubiera consolidado y pudiera ser revisada. Por ello entendimos que el Ayuntamiento debía proceder con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar contestación por escrito a la solicitud que se le había dirigido, acordando la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora devengados. Nuestra Resolución fue aceptada.

El expediente 4777/2021 se refería a un escrito que un contribuyente había dirigido con fecha 8 de noviembre de 2021 al Ayuntamiento de Valladolid, y que no había sido objeto de resolución, en el que se solicitaba la rectificación de una autoliquidación correspondiente al IIVTNU y la consiguiente devolución de ingresos indebidos. El ciudadano basaba su pretensión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo, y STC 126/2019, de 31 de octubre). Hacía asimismo mención a la nota informativa nº 99/2021 de fecha 26 de octubre de 2021 del propio Tribunal Constitucional en la que se adelantaba la parte dispositiva de la Sentencia de la misma fecha y se anunciaba su publicación en los días siguientes.

En el trámite de petición de información la Entidad local manifestaba que “teniendo en cuenta que el devengo y el pago del Impuesto se produjeron con anterioridad a la emisión de la Sentencia mencionada y que la autoliquidación abonada no había sido reclamada a fecha 26 de octubre de 2021, nos encontraríamos en uno de los supuestos de situación consolidada que menciona el fundamento jurídico 6.b) de la referida Sentencia”.

A estos efectos estimamos que había que tener en cuenta que en el escrito por el que se solicitaba la rectificación de la autoliquidación se invocaban también las Sentencias anteriores a la de 26 de octubre de 2021 que sobre esta cuestión habían sido dictadas por el Tribunal Constitucional (la STC 59/2017, de 11 de mayo, y a la STC 126/2019, de 31 de octubre), y cuyo contenido debía ser tenido en consideración por parte del Ayuntamiento de Valladolid. Por esta razón entendimos que no operaba la exención de “situación consolidada”, como alegaba el Ayuntamiento.

Considerando todos los aspectos en cuestión, emitimos una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Valladolid para que procediera a tramitar el correspondiente procedimiento en el que se resolviera la solicitud que había dado lugar a la presentación de la queja, y se pronunciara sobre el fondo del asunto, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional expresamente invocada por el interesado, dictando una resolución debidamente motivada en la que se acordara la estimación o desestimación de lo solicitado. Nuestra Resolución fue aceptada.

Otro de los expedientes tramitados relacionado con este impuesto (4727/2021) hacía referencia a la reclamación por ingresos indebidos presentada por un particular con fecha 28 de marzo de 2018, que tenía su origen en la liquidación de una plusvalía, derivada de una transmisión efectuada el día 11 de marzo de 2014, ante la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Burgos. Posteriormente, el interesado, con fecha 23 de octubre de 2018, interpuso recurso económico-administrativo al entender desestimada su reclamación inicial, sobre el que no recibió resolución.

Pues bien, dado que la reclamación se había realizado con anterioridad a la fecha de emisión de la Sentencia anteriormente citada, de 26 de octubre de 2021, consideramos que la liquidación no había alcanzado firmeza, pues había sido recurrida, sin que el recurso hubiera sido resuelto expresamente. En consecuencia estimamos que la resolución era susceptible de revisión y, a tal efecto, consideramos que el Ayuntamiento de Burgos debía proceder con la mayor celeridad, en el supuesto de no haberlo hecho ya, a dar contestación por escrito a la solicitud que se le había dirigido, y, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional formulada sobre los preceptos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales, acordar la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora devengados. Nuestra Resolución fue aceptada.

El cobro por parte de la Diputación Provincial de Burgos de cuatro recibos correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un inmueble, propició la apertura del expediente 4384/2021. Con posterioridad a la admisión de la queja a trámite, el autor de la misma comunicó a esta Institución que la Diputación de Burgos había devuelto una parte de la cantidad retenida. No obstante, dirigimos una Resolución a dicha Institución provincial, en la que, a la vista de las circunstancias concurrentes y los fundamentos proporcionados por la jurisprudencia constitucional, le pedimos que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado, a dar contestación por escrito a la reclamación que le había sido dirigida, estimando las pretensiones deducidas por el reclamante, que se debían concretar en la devolución de la totalidad de los ingresos indebidos que fueron abonados como consecuencia de la liquidación del IIVTNU, a consecuencia de la transmisión de un inmueble, incrementados en los intereses legales correspondientes. La Resolución fue aceptada.

Para finalizar, haremos referencia al expediente 3953/2021 en el que se abordaba la situación de cuatro contribuyentes que habían presentado en el registro de entrada del Ayuntamiento de Toro (Zamora) un escrito solicitando una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad con la Ordenanza fiscal correspondiente, sin que se hubiera obtenido respuesta por parte de esa Corporación.

Tramitado el oportuno procedimiento, se puso en nuestro conocimiento que la denegación de la bonificación tenía su origen en que el Ayuntamiento consideraba que la solicitud se había presentado fuera de plazo. Sin embargo, a la vista de la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, pudimos advertir que la citada norma no establecía plazo preclusivo alguno para formular las solicitudes. Así las cosas estimamos que, al no haberse fijado plazo especial, debía operar el general de prescripción de cuatro años en materia tributaria.

En consecuencia, dictamos una Resolución instando al Ayuntamiento a reponer las actuaciones al momento de la solicitud, teniéndola por presentada en plazo y acordando, en su caso, la bonificación tributaria solicitada, con devolución de la cantidad que procediera, incrementada con los intereses legales correspondientes. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Las cuestiones relacionadas con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles nos llevaron a tramitar 4 expedientes a partir de las quejas recibidas.

En el primero de ellos (4640/2021), se aludía a que el contenido de los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Venta de Baños correspondientes al IBI o Contribución urbana no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Haciendas Locales, así como al hecho de que el Padrón tributario confeccionado por la Entidad local no cumplía las previsiones de la normativa en materia de protección de datos.

En la tramitación del expediente pudimos comprobar, en primer lugar, que el contenido de los recibos efectivamente no cumplía las previsiones de la norma debidamente invocada por el ciudadano y que no contenía la información necesaria para que los contribuyentes pudieran conocer todos los elementos de la cuota tributaria, por lo que hicimos las correspondientes observaciones sobre este particular.

Como segunda cuestión, se manifestaba en la queja que los datos del Padrón tributario confeccionado por la Entidad local, entre los que se encontraba el número de cuenta de cada contribuyente, se hallaban en poder de una empresa privada, sin que hubiera existido consentimiento del interesado, ante lo que recordamos al Ayuntamiento que el tratamiento de los datos personales está sujeto a determinados requisitos, entre los que se halla que el obligado al pago comunique a los órganos de la Administración local su orden de domiciliación, según los procedimientos que se establezcan en cada caso. Igualmente le señalamos que no procedía la cesión de una información que directamente identificara a los sujetos pasivos de los tributos (si se trataba de personas físicas), sus propiedades, direcciones, el importe que satisfacen, etc., sin contar con su preceptiva autorización en el caso de que no concurriese alguna de las condiciones o supuestos previstos en la normativa al respecto. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el segundo expediente (1301/2022) el motivo de la solicitud de actuación era la ausencia de gestiones, por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, ante la Gerencia Territorial del Catastro en orden a declarar como suelo rústico, a efectos catastrales, el clasificado como urbano no consolidado de ese municipio. Esta cuestión había sido analizada anteriormente en el expediente 803/2021.

Comprobado que el Ayuntamiento sí había solicitado el cambio comprometido, desde esta Procuraduría se dictó Resolución en la que pedimos a la Entidad local que procediera a dar noticia a los afectados de la decisión adoptada por la Gerencia del Catastro de la provincia de Segovia, de la que se nos había informado que no se consideraba procedente el inicio de ningún procedimiento dirigido al cambio en la clasificación de las fincas incluidas en el ámbito referido.

Asimismo, se instaba al Ayuntamiento a valorar, considerando criterios de legalidad y de oportunidad, la procedencia del cambio de clasificación urbanística de los terrenos objeto de la queja y, consecuentemente con el resultado de esa valoración, si se entendía procedente, iniciar el correspondiente procedimiento de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, para su reclasificación como suelo rústico, lo que llevaría a una nueva valoración catastral más ajustada a la naturaleza y uso real de los mismos. A fecha de cierre de este Informe, estábamos pendientes de conocer la respuesta del Ayuntamiento concernido.

En el tercero (39/2022), se denunciaban diversas irregularidades producidas en la tramitación de un expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte de un Ayuntamiento de la provincia de León. Según el autor de la queja, las diversas reclamaciones formuladas en el trámite de información pública del citado expediente de modificación habían sido resueltas por el Alcalde, pese a que la competencia correspondía al Pleno.

Concluida la tramitación, se dictó Resolución instando al Pleno del Ayuntamiento a resolver las reclamaciones conforme se contempla en la normativa reguladora, con el fin de adoptar la decisión que correspondiera sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura de ese Ayuntamiento al respecto.

En el cuarto expediente (4983/2021), un contribuyente refería que por el Ayuntamiento de Segovia se le había dirigido un requerimiento de pago previo al embargo de un bien inmueble y, posteriormente, en ese mismo año, se le había notificado además el embargo de la pensión que recibía del INSS, y consideraba que dicha actuación municipal no había sido correcta.

En la tramitación del expediente, apreciamos que el cobro que se apremiaba nada tenía que ver con el débito que se reclamaba, pues las deudas impagadas procedían de la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, y, sin embargo, se declaraba el apremio por la falta de pago de ciertas sanciones pecuniarias por infracciones en materia de tráfico y seguridad vial.

A la vista de estos extremos concluimos que el Ayuntamiento carecía de título suficiente para poder acudir al procedimiento de apremio para su cobro y proceder contra los bienes y derechos del obligado tributario, ya que ese procedimiento no se inició respecto de la liquidación del IBI, sino que el origen del mismo eran sanciones de tráfico.

En base a lo expuesto, y ante la falta de título ejecutivo por las razones expuestas, concluimos con una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Segovia instándole a revocar, por motivos de legalidad que afectaban a la tramitación del procedimiento administrativo de apremio, todos los actos que se hubieran producido dentro del procedimiento ejecutivo instruido contra el sujeto obligado al pago de deudas. A fecha de cierre de este Informe, nuestra Resolución estaba pendiente de ser aceptada o no por dicho Ayuntamiento.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) motivó la tramitación de 2 expedientes.

En uno de ellos (4659/2021), la solicitud de actuación partía de la falta de respuesta de un Ayuntamiento de la provincia de Burgos a un recurso de reposición interpuesto por el contribuyente contra una liquidación del ICIO, derivada de la presentación de una declaración responsable de obras. Consideraba el interesado que esta no procedía dado que la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la Entidad local, al delimitar el hecho imponible, solo contemplaba: “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia”.

Como es natural, la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento, aprobada en el año 1998, no contemplaba expresamente el supuesto de la declaración responsable, que había sido introducido con carácter general en el año 2009, y específicamente en el ámbito urbanístico de Castilla y León, en el año 2014. Sin embargo esta Procuraduría entendió que había que interpretar que la regulación correspondiente al hecho imponible comprendía ese supuesto, en base a la evolución legislativa que había operado sobre el particular. Ello nos permitió considerar ajustado a Derecho el devengo del impuesto aunque no se contemplaran de forma expresa en la Ordenanza del ICIO previsiones acerca de la declaración responsable como hecho imponible, pues esta categoría sustitutiva en algunos casos de la licencia urbanística también constituía, al igual que esta, un mecanismo de control de legalidad de los actos de uso de suelo.

No obstante todo lo anterior, con la finalidad de aclarar la cuestión a los contribuyentes afectados, consideramos conveniente dirigir una Resolución al Ayuntamiento para que procediera a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada en el año 1998, de forma que se adaptara la definición del hecho imponible de este impuesto a la legalidad vigente. A fecha de cierre de este Informe, no conocíamos la postura del Ayuntamiento sobre nuestra Resolución.

Idéntica motivación tenía el expediente 4761/2021, a lo que se añadía que la Junta de Gobierno Local no era el órgano competente para aprobar la liquidación que se había realizado.

Sobre el primer aspecto, nuestra Resolución incorporó similares argumentos a los que ya hemos referido.

Respecto a la incompetencia de la Junta de Gobierno Local que se alegaba, indicamos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a declarar que, cuando las Resoluciones dictadas con invasión de atribuciones han sido dictadas por un órgano colegiado local, como es el Pleno, no existe vicio de incompetencia si el titular de la competencia es un órgano unipersonal, como es el Alcalde, y votó con la mayoría, circunstancia que había ocurrido en el supuesto considerado. Nuestra Resolución fue aceptada.

Para concluir con el apartado relativo a los impuestos, debemos hacer referencia al único expediente (4603/2021) tramitado en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), expediente finalizado mediante Resolución que dirigimos a un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid.

La razón de la reclamación era el cobro del IVTM a un contribuyente afectado por una discapacidad, en el año 2021, en lo correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, pese a que venía gozando de la exención del mismo.

El promotor de la queja denunciaba que en el año 2021 fue requerido para la presentación de la resolución del órgano autonómico que acreditara sufrir una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con apercibimiento de que, si no presentaba lo requerido, se anularía la exención y se procedería a la liquidación del impuesto de los años no acreditados.

Solicitada información al Ayuntamiento, se nos indicó que el cobro con carácter retroactivo tenía su origen en la STS 156/2020, de 19 febrero, dictada al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina, en la que se disponía que para conceder la exención que contempla la Ley de Haciendas Locales se debería aportar, en todo caso, una resolución del órgano autonómico competente que acreditase una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sin que sirva tener reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Examinada la información remitida, procedía conocer desde cuándo operaba respecto al sujeto pasivo afectado el criterio manifestado por el Ayuntamiento. En concreto, si era posible que, como consecuencia del mismo, se pudiera exigir un impuesto de forma retroactiva.

En este sentido, los tribunales se han pronunciado en contra invocando en estos casos la vulneración del principio de confianza legítima (así la STS de 13 de junio de 2018). Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 11 de junio de 2020, había establecido que no era posible aplicar retroactivamente resoluciones judiciales o administrativas que contuvieran un criterio desfavorable a los contribuyentes. Todo ello para concluir que los cambios de criterio desfavorables solo son aplicables desde el momento en que se dictan.

Concluimos, sobre esa base, que la actuación de la Entidad local suponía desconocer los criterios jurisprudenciales señalados, que afectaban a los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, al tratarse de ejercicios ya devengados. Es decir, que las circunstancias que se debían considerar para la liquidar el IVTM debían ser las existentes “el primer día del período impositivo”, razón por la que la anulación de la exención podría tener efectos de cara a ejercicios futuros, a partir del año 2022, ya que el requerimiento de acreditación del grado de discapacidad realizado al interesado tuvo lugar en junio de 2021, cuando el tributo correspondiente a ese año ya se había devengado. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Por su excepcionalidad, nos detendremos en la resolución del expediente 4938/2021, que fue dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, y que derivaba de una solicitud de actuación en la que se recogía la disconformidad de su autor con el reparto de los fondos europeos del Programa de Cooperación Transfronterizo Interreg España-Portugal destinados a proyectos transfronterizos y de cooperación, en cuanto el citado reparto suponía, a su juicio, una clara discriminación para la provincia de Zamora, y más concretamente para la comarca de Sayago.

A la vista de la situación descrita, que tuvimos ocasión de analizar tras la tramitación de la queja, nos dirigimos a la Consejería de Economía y Hacienda para que valorase, dentro del ámbito de sus competencias, la oportunidad de que, sin disminuir las medidas de fomento y ayuda a otros territorios despoblados, se incrementaran las actuaciones dirigidas a mejorar la situación de la comarca de Sayago; que evaluara, asimismo, la posibilidad de analizar y estudiar detenidamente la problemática específica y concreta que presenta cada una de las zonas de nuestra Comunidad que se encontrasen en una situación similar, como trámite previo a la implementación de cualquier iniciativa dirigida a la dotación de más y mejores servicios públicos, así como que se analizara la eventualidad de diseñar estrategias para implicar a las personas que residen en los territorios más afectados por el envejecimiento y la pérdida de habitantes en las medidas que pudieran adoptarse para hacer frente al fenómeno de la despoblación en los territorios de Castilla y León. Nuestra Resolución fue aceptada.

Finalmente han sido 2 los expedientes tramitados con Resoluciones vinculadas con los efectos de la pandemia (4318/2021 y 183/2022). En ambos casos tanto su destinatario, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), como su objeto, fueron los mismos.

En efecto, referían los afectados que, habiéndose inscrito en las actividades deportivas para adultos organizadas por el señalado Ayuntamiento y abonando las cuotas correspondientes al precio público aprobado, aquellas, debido a la Covid-19, no habían llegado a impartirse, motivo por el cual habían solicitado la devolución de los importes satisfechos, no habiendo obtenido respuesta alguna a los escritos presentados.

Desde esta Procuraduría se dictaron sendas Resoluciones instando al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a resolver, de forma expresa y en un sentido favorable, las solicitudes de devolución de ingresos indebidos realizados y, en congruencia con lo pedido, a devolver la totalidad del importe del precio público satisfecho, con independencia de las actuaciones que la Entidad local pudiera llevar a cabo en el marco de las relaciones contractuales que mantenía con la empresa responsable de realizar la actividad, la cual finalmente no llegó a ejecutarse por el motivo expuesto.

EL Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo no ha dado respuesta a nuestras Resoluciones, lo que ha propiciado su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2022 de 8.247 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 6.456 han versado sobre únicamente 16 asuntos y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, 10 quejas ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero, se le designe o no como representante.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2022, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 1.807 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 136 recibidas de otras provincias españolas, 1 queja procedente simultáneamente de varias provincias españolas, 4 del extranjero y 146 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2022

Durante el año 2022 se iniciaron 63 actuaciones de oficio, distribuidas en diez áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

La atención a la ciudadanía, a quien se dirige la actividad de este Comisionado parlamentario, es un proceso con un gran componente de comunicación. De ahí que la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) fuera creada con la finalidad de establecer un canal ágil de contacto y relación con los ciudadanos, para que pudiesen, de forma individual o colectiva, dirigirse a la Institución del Procurador del Común y trasladar sus quejas o reclamaciones.

Como tal cauce de acceso y comunicación, la OAC se encarga de atender, entrevistar y, en definitiva, comunicarse con quienes se dirigen a la Defensoría, ofreciendo información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

Su actividad se ha revelado como fundamental a lo largo de los distintos ejercicios por la eficacia que la atención personalizada representa en cualquier proceso de interacción. Pero además, esta relevancia quedó especialmente reflejada con la irrupción de la pandemia, desempañando de forma ininterrumpida sus funciones y manteniendo plenamente abierta la comunicación con los ciudadanos, incluso implementando vías alternativas en prevención del riesgo de contagio derivado de la crisis sanitaria.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

La orientación de servicio a la ciudadanía requiere poner al ciudadano en el centro de nuestra actividad. De ahí que proporcionar una atención directa, personal y de proximidad, a través de entrevistas presenciales con personal de la OAC, se ha considerado siempre primordial para el funcionamiento eficaz de la Institución. Su importancia, además, resulta de la necesidad de eliminar uno de los principales obstáculos a los que en la actualidad se enfrenta la prestación del servicio de atención al ciudadano, como es la desigualdad entre las personas en el acceso o conocimiento de las nuevas tecnologías.

Esta trascendencia, precisamente, determinó que ya en el pasado ejercicio 2021 se reanudara la actividad presencial en todas las capitales de provincia de la Comunidad y en la ciudad de Ponferrada con una periodicidad mensual, así como en las localidades de Miranda de Ebro y Benavente con una periodicidad trimestral. En este año 2022, se procedió finalmente a la supresión de la necesidad de solicitar cita previa para recibir esta atención presencial, exigencia que había sido establecida en su momento como medida de prevención ante la expansión de la Covid-19, habiéndose, por tanto, reanudado el sistema de atención presencial sin la obligatoriedad de ser concertado bajo cita previa, garantizando, así, la prestación del servicio a todas aquellas personas que no pueden o no desean acceder a la digitalización.

Con todo, en 2022 se ha producido un aumento de la actividad institucional de atención presencial y personalizada a los ciudadanos, tanto en la sede de la Procuraduría en León, como en el resto de puntos señalados de nuestro territorio. Atención que se vio inevitablemente reducida en los dos años precedentes a causa de las sabidas restricciones derivadas de la pandemia.

Durante este año 2022 se han realizado un total de 442 entrevistas presenciales con personal de la OAC, frente a las 268 del año 2021.

De esas 442 entrevistas presenciales desarrolladas en 2022, 216 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. Por su parte, para la realización de las 226 citas restantes en las otras localidades señaladas se efectuaron los siguientes desplazamientos:

POBLACIÓN DESPLAZAMIENTOS OAC 2022

Ávila 4

Benavente 3

Burgos 11

Miranda de Ebro 1

Palencia 7

Ponferrada 4

Salamanca 6

Segovia 10

Soria 5

Valladolid 7

Zamora 6

TOTAL 64

Junto a esta atención presencial en los puntos de atención físicos puestos a disposición de los ciudadanos, registran un importante protagonismo otras formas de comunicación con la Institución. En especial, cada vez existen más usuarios que demandan atención por canales digitales, pues entre otros beneficios permiten un contacto más inmediato, generan menores costes y evitan los problemas de accesibilidad que suponen los desplazamientos.

En resumen, durante 2022 los canales de contacto (digitales y no digitales) utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas o reclamaciones han sido los siguientes:

CANALES DIGITALES NÚM. QUEJAS CANALES NO DIGITALES NÚM. QUEJAS

Sede electrónica 733 Correo postal 283

Correo electrónico 396 Registro de entrada 40

Página web 131 Citas presenciales 223

Fax 1

TOTAL 1.261 TOTAL 546

Como puede observarse, el número total de quejas presentadas por canales digitales ascendió a 1.261, muy por encima de las formuladas por medios no digitalizados (546), siendo las tendencias tecnológicas más utilizadas por la población en sus relaciones con el Procurador del Común la sede electrónica y el correo electrónico. No debe, no obstante, restarse relevancia al número de reclamaciones todavía presentadas por correo postal (283), así como en las entrevistas presenciales, dato posiblemente demostrativo de las dificultades existentes entre determinados sectores de la población en el acceso a la digitalización.

2.2. Tramitación de consultas

Junto a la destacada labor de atención personal desarrollada con los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de un expediente de consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

Así, en concreto, durante el año 2022 se procedió a la apertura de 104 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia de la siguiente manera:

PROVINCIA CONSULTAS 2022

Ávila 3

Burgos 13

León 13

Palencia 7

Salamanca 12

Segovia 3

Soria 5

Valladolid 14

Zamora 7

Otras provincias 9

Extranjero 2

Desconocida 16

TOTAL 104

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede también dar lugar en ocasiones, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución o de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia. En concreto, del total de estas 104 consultas tramitadas en 2022, 33 desembocaron en 49 expedientes de queja y 2 derivaron en reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia.

El resto, salvo una de ellas que permanece en tramitación al cierre de este informe anual, finalizaron por las causas que se exponen a continuación.

MOTIVOS DE CIERRE CONSULTAS 2022

Cierre tras facilitar información al interesado 33

Cierre por falta de información del interesado 19

Cierre por falta de competencias 5

Cierre por solución 3

Cierre a solicitud del interesado 2

Cierre por tratarse de asuntos entre particulares 2

Cierre por otras causas 4

2.3. Tramitación de quejas

La función que desarrolla la Oficina de Atención al Ciudadano dentro de la Institución del Procurador del Común no se limita a la participación en la señalada recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y a la realización de trámites en los expedientes de consulta y eventualmente en los expedientes de queja.

Es justo mencionar que también es competencia de la OAC preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. A su vez, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o hagan referencia a un conflicto entre particulares; las que afecten a una actuación correcta de la Administración (constatada sin necesidad de investigación); las planteadas de forma extemporánea o las que dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal, a fin de evitar duplicidades.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Finalmente, destaca la función desarrollada por la Oficina de Atención al Ciudadano en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución con un número elevado, en concreto más de 10, sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión.

La intervención de la OAC en la gestión de este tipo de escritos o quejas coincidentes en asunto o que se adhieren a expedientes ya en tramitación, está dirigida a hacer más eficiente el trabajo de la Procuraduría con la simplificación y agilización de su tratamiento.

En concreto, durante 2022, en relación con las 16 quejas consideradas múltiples, se abrieron un total de 6.456 expedientes.

Quejas múltiples recibidas en 2022

Área Asunto Expedientes

Área A

Empleo público Pruebas selectivas realizadas al amparo de la Orden FYM/738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local) 31

Consultorios locales y disconformidad con indemnización por kilometraje 60

Complemento retributivo de director en Centros Rurales Agrupados 19

Área B

Administración local Deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Corniero (León) 17

Área C

Fomento Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 215

Área D

Medio Ambiente Disconformidad con la ubicación elegida para el parque eólico denominado “Miravete” en Celada de la Torre (Burgos) 16

Disconformidad con la ubicación elegida para el parque solar denominado “Villayerno” en Celada de la Torre (Burgos) 18

Área E

Educación Queja Covid-19. Reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música 52

Implantación de servicio de comedor escolar en CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos) 779

CEIP Puente Castro (León) / Deficiencias en las instalaciones de calefacción 153

Adjudicación del servicio de comedor escolar 2.039

Área H

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 30

Área J

Sanidad y Consumo Deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Salud de Sahagún (León) 789

Retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León) 789

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 1.333

Suspensión consulta médica semanal / Consultorio local de Castillejo de Azaba (Salamanca) 116

Total 6.456

En el caso de estas quejas, la vía de presentación por parte de los ciudadanos difiere respecto a la utilizada para la formulación de las quejas no múltiples, en las que los canales digitales han adquirido una especial preferencia ciudadana. Concretamente, la elección predominante durante 2022 ha sido presencialmente a través del registro del Procurador del Común.

Forma de presentación quejas múltiples 2022 TOTAL

Registro 3.386

Correo electrónico 1.500

Sede electrónica 1.359

Página web 105

Correo postal 103

Citas presenciales 3

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022

La gestión de las quejas múltiples por parte de la OAC viene determinada en función del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos que la Ley reguladora de la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma). Como resultado de este estudio, 6.074 expedientes se acumularon y 366 se archivaron.

Tramitación de quejas múltiples en 2022

Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados

16 6.074 366

6.456

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2022 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Pruebas selectivas realizadas al amparo de la orden FYM/738/2021, de 14 de junio (Cuerpos de Policía Local) 1 3 27 31

Consultorios locales y disconformidad con indemnización por kilometraje 1 59 0 60

Complemento retributivo de director en Centros Rurales Agrupados 1 18 0 19

Total 3 80 27 110

Área B. Administración Local

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en Corniero (León) 1 3 13 17

Total 1 3 13 17

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solución provisional para el tráfico en el puente sobre el embalse del Ebro en Arija (Burgos) 1 214 0 215

Total 1 214 0 215

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Disconformidad con la ubicación elegida para parque eólico proyectado (Miravete) en Celada de la Torre (Burgos) 1 12 3 16

Disconformidad con la ubicación elegida para parque solar proyectado (Villayerno) en Celada de la Torre (Burgos) 1 11 6 18

Total 2 23 9 34

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Queja Covid-19. Reapertura al público de los conciertos en los Conservatorios de Música 1 11 40 52

Implantación de servicio de comedor escolar en CRA Siglo XXI de Sotillo de la Ribera (Burgos) 1 749 29 779

CEIP Puente Castro (León) / Deficiencias en las instalaciones de calefacción 1 147 5 153

Adjudicación del servicio de comedor escolar 1 1.906 132 2.039

Total 4 2.813 206 3.023

Área H. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Perros potencialmente peligrosos en Santiuste de Pedraza (Segovia) 1 4 25 30

Total 1 4 25 30

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el servicio sanitario prestado en la Zona Básica de Salud de Sahagún (León) 1 778 10 789

Retraso en la construcción del nuevo Centro de Salud de Sahagún (León) 1 778 10 789

Deficiencias asistencia sanitaria Zona Básica de Salud de Tábara (Zamora) 1 1266 66 1.333

Suspensión consulta médica semanal / Consultorio local de Castillejo de Azaba (Salamanca) 1 115 0 116

Total 4 2.937 86 3.027

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 132

Febrero 137

Marzo 183

Abril 106

Mayo 173

Junio 173

Julio 159

Agosto 116

Septiembre 165

Octubre 148

Noviembre 184

Diciembre 131

Total 1.807

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

2022 1.807

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

2022 679

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(La línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

2022 938

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 389 21,53

Valladolid 274 15,16

Burgos 201 11,12

Salamanca 157 8,69

Palencia 148 8,19

Procedencia desconocida 146 8,08

Otras provincias 136 7,53

Ávila 107 5,92

Zamora 98 5,42

Segovia 87 4,81

Soria 59 3,27

Extranjero 4 0,22

Varias provincias 1 0,06

Total 1.807 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 612 40,26

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 905 59,54

Otras2 3 0,20

Total 1.520 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones3

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 30 77

Burgos 83 118

León 156 231

Palencia 38 110

Salamanca 77 80

Segovia 23 64

Soria 28 31

Valladolid 151 122

Zamora 26 72

Totales 612 905

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 712 46,84

Resto de poblaciones 805 52,96

Otras4 3 0,20

Total 1.520 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones5

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 30 77

Burgos 112 89

León 206 181

Palencia 38 110

Salamanca 77 80

Segovia 23 64

Soria 28 31

Valladolid 172 101

Zamora 26 72

Totales 712 805

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 394 21,80

Empleo Público 232 12,84

Sanidad y Consumo 177 9,80

Medio Ambiente 161 8,91

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 161 8,91

Fomento 147 8,14

Hacienda 141 7,80

Interior y Movimientos Migratorios 108 5,98

Educación 94 5,20

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 82 4,54

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 45 2,49

Justicia 34 1,88

Cultura, Turismo y Deportes 31 1,72

Total 1.807 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 938 51,91

Autonómica (Castilla y León) 679 37,58

Central 139 7,69

Justicia 22 1,22

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 21 1,16

Otras 8 0,44

Total 1.807 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 192

Consejería de Educación 120

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 84

Consejería de la Presidencia 78

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 68

Consejería de Economía y Hacienda 33

Consejería de Industria, Comercio y Empleo 24

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 21

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 17

Consejería de Movilidad y Transformación Digital 15

Universidad de Salamanca 12

Universidad de Burgos 6

Universidad de Valladolid 5

Universidad de León 4

Total 679

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 845 90,09

Diputaciones 44 4,69

Entidades locales menores 42 4,48

Mancomunidades 7 0,75

Total 938 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.538 85,11

Colectivo 212 11,73

Varios firmantes 55 3,04

Anónimo 2 0,11

TOTAL 1.807 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 324 21,07

Empleo Público 193 12,55

Sanidad y Consumo 156 10,14

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 138 8,97

Hacienda 133 8,65

Fomento 130 8,45

Medio Ambiente 128 8,32

Interior y Movimientos Migratorios 101 6,57

Educación 75 4,88

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 73 4,75

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 35 2,28

Justicia 33 2,15

Cultura, Turismo y Deportes 19 1,24

Total 1.538 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 54 25,47

Empleo Público 34 16,04

Medio Ambiente 29 13,68

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 8,02

Sanidad y Consumo 17 8,02

Cultura, Turismo y Deportes 12 5,66

Fomento 11 5,19

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 9 4,25

Educación 8 3,77

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 8 3,77

Interior y Movimientos Migratorios 7 3,30

Hacienda 6 2,83

Total 212 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 16 29,09

Educación 11 20,00

Fomento 6 10,91

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 10,91

Empleo Público 4 7,27

Medio Ambiente 4 7,27

Sanidad y Consumo 3 5,45

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,64

Hacienda 2 3,64

Justicia 1 1,82

Total 55 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por hombres ha sido de 914, lo que supone un 59,43% del total de quejas de autor individual, y por mujeres 624, un 40,57%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 914 59,43

Mujer 624 40,57

Total 1.538 100,00

3.7.1. Reparto por área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 204 22,32

Medio Ambiente 91 9,96

Hacienda 88 9,63

Empleo Público 87 9,52

Sanidad y Consumo 87 9,52

Fomento 82 8,97

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 75 8,21

Interior y Movimientos Migratorios 72 7,88

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 39 4,27

Educación 29 3,17

Justicia 24 2,63

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 22 2,41

Cultura, Turismo y Deportes 14 1,53

Total 914 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 120 19,23

Empleo Público 106 16,99

Sanidad y Consumo 69 11,06

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 63 10,10

Fomento 48 7,69

Educación 46 7,37

Hacienda 45 7,21

Medio Ambiente 37 5,93

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 34 5,45

Interior y Movimientos Migratorios 29 4,65

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 13 2,08

Justicia 9 1,44

Cultura, Turismo y Deportes 5 0,80

Total 624 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 37 34,58

Empleo Público 12 11,21

Fomento 12 11,21

Medio Ambiente 11 10,28

Sanidad y Consumo 11 10,28

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 6,54

Hacienda 6 5,61

Educación 4 3,74

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 2,80

Interior y Movimientos Migratorios 3 2,80

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,93

Total 107 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 70 65,42

Autonómica 32 29,91

Central 3 2,80

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,93

Otras 1 0,93

Total 107 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 88 82,24

Colectivo 11 10,28

Varios firmantes 8 7,48

Total 107 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 61 69,32

Mujer 27 30,68

Total 88 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 46 22,89

Empleo Público 24 11,94

Medio Ambiente 24 11,94

Sanidad y Consumo 20 9,95

Hacienda 20 9,95

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 8,46

Fomento 15 7,46

Educación 14 6,97

Interior y Movimientos Migratorios 12 5,97

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 1,99

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 1,49

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,50

Justicia 1 0,50

Total 201 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 114 56,72

Autonómica 69 34,33

Central 14 6,97

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,49

Justicia 1 0,50

Total 201 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 157 78,11

Colectivo 37 18,41

Varios firmantes 7 3,48

Total 201 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 84 53,50

Mujer 73 46,50

Total 157 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 97 24,94

Sanidad y Consumo 41 10,54

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 39 10,03

Empleo Público 35 9,00

Hacienda 27 6,94

Interior y Movimientos Migratorios 26 6,68

Fomento 25 6,43

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 23 5,91

Medio Ambiente 21 5,40

Educación 21 5,40

Cultura, Turismo y Deportes 14 3,60

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 11 2,83

Justicia 9 2,31

Total 389 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 200 51,41

Autonómica 133 34,19

Central 45 11,57

Justicia 5 1,29

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,03

Otras 2 0,51

Total 389 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 323 83,03

Colectivo 55 14,14

Varios firmantes 11 2,83

Total 389 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 178 55,11

Mujer 145 44,89

Total 323 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 47 31,76

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 19 12,84

Empleo Público 16 10,81

Medio Ambiente 13 8,78

Fomento 12 8,11

Sanidad y Consumo 10 6,76

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 4,73

Interior y Movimientos Migratorios 6 4,05

Justicia 5 3,38

Cultura, Turismo y Deportes 4 2,70

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 2,70

Hacienda 4 2,70

Educación 1 0,68

Total 148 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 98 66,22

Autonómica 39 26,35

Central 6 4,05

Justicia 3 2,03

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,35

Total 148 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 130 87,84

Colectivo 15 10,14

Varios firmantes 3 2,03

Total 148 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 100 76,92

Mujer 30 23,08

Total 130 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Empleo Público 24 15,29

Administración local 23 14,65

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 20 12,74

Interior y Movimientos Migratorios 20 12,74

Fomento 15 9,55

Sanidad y Consumo 15 9,55

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 12 7,64

Medio Ambiente 9 5,73

Educación 8 5,10

Hacienda 8 5,10

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,64

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,64

Justicia 1 0,64

Total 157 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 77 49,04

Autonómica 64 40,76

Central 12 7,64

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,91

Otras 1 0,64

Total 157 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 142 90,45

Colectivo 12 7,64

Varios firmantes 3 1,91

Total 157 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 84 59,15

Mujer 58 40,85

Total 142 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 24 27,59

Medio Ambiente 15 17,24

Fomento 11 12,64

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 9 10,34

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 10,34

Empleo Público 4 4,60

Sanidad y Consumo 4 4,60

Justicia 3 3,45

Interior y Movimientos Migratorios 3 3,45

Educación 2 2,30

Hacienda 2 2,30

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 1,15

Total 87 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 59 67,82

Autonómica 24 27,59

Justicia 2 2,30

Central 1 1,15

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,15

Total 87 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 91,95

Colectivo 5 5,75

Varios firmantes 2 2,30

Total 87 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 43 53,75

Mujer 37 46,25

Total 80 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 11 18,64

Empleo Público 8 13,56

Fomento 7 11,86

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 7 11,86

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 11,86

Sanidad y Consumo 5 8,47

Educación 4 6,78

Medio Ambiente 3 5,08

Interior y Movimientos Migratorios 3 5,08

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 3,39

Justicia 1 1,69

Hacienda 1 1,69

Total 59 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 31 52,54

Local 22 37,29

Central 6 10,17

Total 59 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 46 77,97

Colectivo 11 18,64

Varios firmantes 2 3,39

Total 59 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 28 60,87

Mujer 18 39,13

Total 46 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Empleo Público 65 23,72

Sanidad y Consumo 38 13,87

Medio Ambiente 28 10,22

Administración local 26 9,49

Hacienda 22 8,03

Fomento 21 7,66

Educación 21 7,66

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 17 6,20

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 5,47

Interior y Movimientos Migratorios 10 3,65

Justicia 6 2,19

Cultura, Turismo y Deportes 4 1,46

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,36

Total 274 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 158 57,66

Local 85 31,02

Central 23 8,39

Justicia 6 2,19

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 0,73

Total 274 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 215 78,47

Colectivo 44 16,06

Varios firmantes 15 5,47

Total 274 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 120 55,81

Mujer 95 44,19

Total 215 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 23 23,47

Sanidad y Consumo 21 21,43

Medio Ambiente 10 10,20

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 9 9,18

Hacienda 9 9,18

Empleo Público 8 8,16

Fomento 5 5,10

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 5 5,10

Interior y Movimientos Migratorios 3 3,06

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 2,04

Justicia 2 2,04

Educación 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 44 44,90

Local 43 43,88

Central 8 8,16

Justicia 2 2,04

No Administración (Asuntos de naturaleza privada) 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 82 83,67

Colectivo 15 15,31

Varios firmantes 1 1,02

Total 98 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 42 51,22

Hombre 40 48,78

Total 82 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2022

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. %

Expedientes finalizados 864 47,81

Expedientes en trámite 943 52,19

Total 1.807 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.238 68,51

Rechazadas 181 10,02

Remitidas a otros organismos 152 8,41

En estudio 113 6,25

Cerradas sin tramitación 80 4,43

Acumuladas a otros expedientes 43 2,38

Total 1.807 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2022 NÚM. QUEJAS %

Ausencia de irregularidad 42 23,20

Asunto sub iudice 26 14,36

Información insuficiente del interesado 25 13,81

Discrepancia entre particulares 21 11,60

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 18 9,94

Acto de trámite 17 9,39

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 5 2,76

Extemporánea 5 2,76

Falta de fundamento 5 2,76

Falta de reclamación previa 5 2,76

Autor anónimo 2 1,10

Otros motivos 10 5,52

Total 181 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2022 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 738 59,61

Expedientes en los que se ha dictado resolución 316 25,53

Expedientes concluidos por solución del problema 171 13,81

Expedientes cerrados por otras causas 11 0,89

Expedientes suspendidos por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 2 0,16

Total 1.238 100,00

3.9.5. Quejas investigadas con resultado favorable/desfavorable al interesado

En un 87,89% de las quejas investigadas, los interesados han obtenido un resultado favorable a sus pretensiones: en 257 casos, tras resolución del Procurador del Común formulando recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia a la Administración; en 171, por solución del problema a iniciativa de la Administración tras la solicitud de informe por parte de esta Procuraduría. Por el contrario, no se ha apreciado irregularidad en la actuación de la Administración en 59 expedientes.

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2022 hemos seguido contando con la colaboración de las Administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener la información requerida.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 6, así como su traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2022 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2022, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las Resoluciones que adoptamos. No se incluyen aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de La Torre 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 4 expedientes

Ayuntamiento de Atapuerca 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 2 expedientes

Ayuntamiento de Jaramillo de la Fuente 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 3 expedientes

Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja 1 expediente

Diputación Provincial de Burgos 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Carracedelo 1 expediente

Ayuntamiento de Chozas de Abajo 1 expediente

Ayuntamiento de Crémenes 1 expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de La Pola de Gordón 1 expediente

Ayuntamiento de Sabero 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 2 expedientes

Ayuntamiento de Valdepiélago 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 3 expedientes

Ayuntamiento de Villanueva de las Manzanas 1 expediente

Junta Vecinal de San Cristóbal de Valdueza 1 expediente

Junta Vecinal de Toral de Merayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Valporquero de Rueda 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 10 expedientes

Ayuntamiento de Autilla del Pino 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno la Mayor 1 expediente

Ayuntamiento de Villamoronta 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Santiz 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Basardilla 1 expediente

Ayuntamiento de Navas de Oro 1 expediente

Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Montenegro de Cameros 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Curiel de Duero 1 expediente

Ayuntamiento de Nava del Rey 1 expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 2 expedientes

ZAMORA

Ayuntamiento de Bermillo de Sayago 2 expedientes

Ayuntamiento de Figueruela de Arriba 1 expediente

Ayuntamiento de Mahide 2 expedientes

Ayuntamiento de Roales 1 expediente

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 2 expedientes

Ayuntamiento de La Adrada 3 expedientes

Ayuntamiento de Navalmoral 1 expediente

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas 1 expediente

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Atapuerca 1 expediente

Ayuntamiento de Barrios de Colina 1 expediente

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 9 expedientes

Ayuntamiento de Sasamón 1 expediente

Junta Vecinal de Cornejo 2 expedientes

Junta Vecinal de Quintanilla de las Viñas 1 expediente

Junta Vecinal de Tolbaños de Arriba 3 expedientes

LEÓN

Ayuntamiento de Crémenes 1 expediente

Ayuntamiento de La Bañeza 2 expedientes

Ayuntamiento de Quintana y Congosto 1 expediente

Ayuntamiento de Sabero 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 6 expedientes

Ayuntamiento de Santa María de la Isla 1 expediente

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 4 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Valdepiélago 1 expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 1 expediente

Ayuntamiento de Villadangos del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Villademor de la Vega 1 expediente

Junta Vecinal de Joara 2 expedientes

Junta Vecinal de Llamas de Rueda 1 expediente

Junta Vecinal de Palacios del Sil 1 expediente

Junta Vecinal de Rucayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Santibáñez de la Isla 1 expediente

Junta Vecinal de Secos del Condado 1 expediente

Junta Vecinal de Viego 1 expediente

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Palencia 1 expediente

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo 1 expediente

Ayuntamiento de Antigüedad 12 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno la Mayor 1 expediente

Ayuntamiento de Saldaña 1 expediente

Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión 1 expediente

Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato 1 expediente

Junta Vecinal de Arbejal 1 expediente

Junta Vecinal de Vega de Bur 2 expedientes

SALAMANCA

Ayuntamiento de Salamanca 6 expedientes

Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada 1 expediente

Ayuntamiento de Huerta 1 expediente

Ayuntamiento de Vitigudino 4 expedientes

Ayuntamiento de Zamayón 1 expediente

Diputación Provincial de Salamanca 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Segovia 1 expediente

Ayuntamiento de Basardilla 3 expedientes

Ayuntamiento de El Espinar 2 expedientes

Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 expedientes

Ayuntamiento de Ribota 1 expediente

Ayuntamiento de Sacramenia 1 expediente

Ayuntamiento de San Martín y Mudrián 1 expediente

SORIA

Ayuntamiento de Almarza 1 expediente

Ayuntamiento de Montenegro de Cameros 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín 2 expedientes

Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga 1 expediente

Ayuntamiento de Fompedraza 1 expediente

Ayuntamiento de Nava del Rey 4 expedientes

Ayuntamiento de San Llorente 6 expedientes

Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo 1 expediente

Ayuntamiento de Tordesillas 1 expediente

Diputación Provincial de Valladolid 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Zamora 3 expedientes

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de Trefacio 1 expediente

Mancomunidad ETAP Benavente y Los Valles 1 expediente

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2022, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2022 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 1.533

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 170 11,09%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.363 88,91%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 1.038 76,16%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 215 15,77%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 105 7,70%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 5 0,37%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 806 77,65%

Aceptadas parcialmente 117 11,27%

No aceptadas 115 11,08%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 321

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 73 22,74%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 248 77,26%

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 228 91,94%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 19 7,66%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta (asunto pendiente de

Resolución judicial) 1 0,40%

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 145 63,60%

Aceptadas parcialmente 52 22,81%

No aceptadas 31 13,60%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2022

Resoluciones dictadas durante 2022 1.212

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 97 8,00%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 1.115 92,00%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 810 72,65%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 196 17,58%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 105 9,42%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 4 0,36%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 661 81,60%

Aceptadas parcialmente 65 8,02%

No aceptadas 84 10,37%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2022 949

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 166 17,49%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 783 82,51%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 609 77,78%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 74 9,45%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 98 12,52%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 2 0,26%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 414 67,98%

Aceptadas parcialmente 99 16,26%

No aceptadas 96 15,76%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2022 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2022 584

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 4 0,68%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 580 99,32%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 28 de febrero de 2023 429 73,97%

Pendientes de contestación a 28 de febrero de 2023 141 24,31%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta finalizado el plazo 7 1,21%

Resoluciones a las que no se obtuvo respuesta por otras causas 3 0,52%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 392 91,38%

Aceptadas parcialmente 18 4,20%

No aceptadas 19 4,43%

ANEXO II

RESOLUCIONES*

RESOLUCIÓN (EXP. 369/2021): Obligación de resolver

FECHA: 03/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Irregularidades

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4886/2021): Ocupación de vía pública/ Jardineras

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 709/2021): Solicitud de local

FECHA: 05/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4061/2021): Diputaciones Provinciales / Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios/ Reglamento Regulador del Servicio

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4862/2021): Atención de la higiene de los alumnos de Educación Infantil

FECHA: 10/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4757/2021): Atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2021): Pavimentación y alumbrado público

FECHA: 12/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2021): Desbroce y limpieza de fincas

FECHA: 14/01/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2021): Solicitud de certificación de servicios prestados

FECHA: 17/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4722/2021): Convocatoria para la provisión en propiedad de cincuenta ocho plazas (58) de limpiador/ subsanación de méritos

FECHA: 20/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4666/2021): Medidas de conciliación para el alumnado de centros de educación especial

FECHA: 21/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3364/2021): Contrato laboral temporal de interinidad/ Solicitud de candidatos al Servicio Público de Empleo

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4372/2021): Ocupación de espacios públicos/ Inactividad

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 24/01/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1422/2021): Envío de acta con la convocatoria a sesión plenaria.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1690/2021): QUEJA Covid-19 / Procedimiento sancionador por permanecer en la vía pública en horario de toque de queda sin causa justificada / disconformidad

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3891/2021): Incumplimiento de obligación de resolver.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5237/2020): Obligación de resolver / Solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 25/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3950/2021 y 3967/2021): Sanción por circular en bicicleta en zonas peatonales / disconformidad. Ordenanza reguladora de la movilidad en bicicleta

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4243/2021): Abastecimiento de agua potable/ Alta en el servicio/ Repercusión de recibos impagados

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5915/2020): Molestias causadas por la actividad que se desarrolla en una nave agrícola

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Castrogonzalo (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6128/2020): Dictamen Comisión Especial de Cuentas / Seguimiento de resolución.

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6523/2020): Solicitud de baja de un tercero en el Padrón de habitantes

FECHA: 27/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4194/2021): Pavimentación de vías públicas/ Grietas y Filtraciones/ Daños a terceros

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4278/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias en los elementos de juego

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4711/2021 y 4957/2021): Situación de menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia en acogimiento residencial

FECHA: 28/01/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2054/2021): Publicidad declaraciones de bienes e intereses de concejales.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4165/2021): Remisión de actas Junta de Gobierno Local.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4475/2021): Proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ¨Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística de la Montaña de Riaño¨ / Entrevista

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5479/2020): Aprobación del presupuesto / Inclusión en el orden del día.

FECHA: 31/01/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4812/2021): Suertes de leña/ denegación

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4967/2021): Contratación de alguacil /irregularidades

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2021): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 01/02/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 106/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / sesiones ordinarias.

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3209/2021): Tasa de vados / disconformidad

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4388/2021): Resolución de 9 de junio de 2021 / Cuidado de familiar y experiencia docente

FECHA: 02/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3941/2021): Grabación de sesión pública.

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4155/2021): Barreras arquitectónicas en Bar

FECHA: 03/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cebreros (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4045/2021): RGC / Reclamación de cantidad indebidamente percibida

FECHA: 04/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2992/2021): Deficiencias de accesibilidad en la zona del Parque de Las Américas (Palencia)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4244/2021): RGC / Devolución de cantidad indebidas

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4385/2021): Resolución de 27 de julio de 2020 del Gerente de Asistencia Sanitaria de Palencia, mediante la que se efectúa convocatoria para la constitución de bolsa de empleo para el puesto de calefactor-fontanero

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4709/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4809/2021): Lista de espera para consulta en el Servicio de neurología del Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4831/2021): Lista de espera para pruebas diagnósticas. Hospital de Salamanca.

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4851/2021): Abrevadero de ganado/ Mantenimiento

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2019): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en la localidad de Santovenia del Esla (Zamora)

FECHA: 07/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3446/2021): Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4492/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4777/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / donación / disconformidad con autoliquidación

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5010/2021): Ocupación de la vía pública con escaleras

FECHA: 08/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3903/2021): Eliminación paso de peatones a la salida y entrada de aparcamiento subterráneo / disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4727/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / devolución de cantidad indebidamente ingresada

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4874/2021): Permuta de fincas rústicas/ Disconformidad

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4923/2021): Conservación de la Catedral de Burgos

FECHA: 09/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Meneses de Campos (Palencia)

FECHA: 10/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2022): Protección del Patrimonio Industrial ferroviario

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4417/2021): Obra de pavimentación / deficiencias

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4506/2021): Solicitud de segregación de parcelas / Retrasos

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4771/2021): Obras de asfaltado y acerado de vía pública / acceso a garaje

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4884/2021): Deficiencias en la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Sayago (Zamora)

FECHA: 11/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4148/2021): Ocupación de vía pública/ Muro de obra

FECHA: 14/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3983/2021): Aplazamiento de Pleno

FECHA: 15/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4842/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 16/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2020): Disconformidad tramitación ambiental de una explotación de ganado porcino en el municipio de Espinosa de los Caballeros (Ávila)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3953/2021): Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4434/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2021): Junta Arbitral de Transporte de Burgos / tramitación de reclamación / disconformidad

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintana Redonda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4989/2021): Conservación de la iglesia de La Barbolla (Soria)

FECHA: 17/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 138/2022): Acceso de público externo a los conservatorios

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1780/2020): Ruidos causados en el interior de una vivienda

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4484/2021): Universidad de Burgos / proceso de admisión en los grados universitarios / plazas reservadas para estudiantes con discapacidad

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4687/2021): Carretera de acceso a la localidad de San Adrián de Valdueza / deficiencias

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2021): Gestión de residuos/ Quema de restos de poda e instalación de contenedores

FECHA: 18/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4433/2021): Condiciones de accesibilidad en vía pública / instalación de elementos de protección peatonal

FECHA: 21/02/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4909/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica. Hospital Clínico Universitario Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 58/2022): Lista de espera para intervención. Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 22/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2175/2021): Unidad de actuación / Solicitud de exclusión

FECHA: 23/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2022): Transporte sanitario terrestre en Valladolid

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4135/2021): Abastecimiento de agua potable/ Ausencia de contadores individuales de consumo

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4354/2021): Modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de XXX (Segovia)

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4871/2021): Abastecimiento de agua potable/ Error en la lectura de contadores/ Regularización de consumos

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4905/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 69/2022): Servicio de limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 24/02/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2022): Gestión de bonos turísticos

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4236/2021): Ocupación de dominio público

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6412/2020): Disconformidad con la asignación de finca de reemplazo en el proyecto de la Zona de concentración parcelaria de ¨Vizmanos-Verguizas (Soria)¨

FECHA: 25/02/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4073/2021): Construcción auxiliar en explotación apícola / Requisitos para su autorización

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4933/2020): Declaraciones de bienes y actividades de concejales.

FECHA: 28/02/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 11/2022): Acceso a finca municipal/ Disconformidad

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2019): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Ofertas de empleo público y otros

FECHA: 01/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 405/2021): Estatuto de los miembros de las corporaciones locales / derecho de acceso a la información en sede electrónica.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2021): Cobro de tasas de agua y basuras a propietario de vivienda alquilada / disconformidad.

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6314/2020): Acceso al aprovechamiento de terrenos comunales/ Irregularidades

FECHA: 02/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 438/2021): Vertido de residuos en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 44/2022): Situación de paciente en cuidados paliativos en Salamanca

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4489/2021): Situación de vulnerabilidad por imposibilidad de acceso al sistema público de salud

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6599/2020): Acceso de concejales a gestor de expedientes.

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6604/2020): Omisión de Pleno ordinario

FECHA: 03/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2022): EBAU para alumnado con dislexia

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4468/2021): Ocupación de camino público/ Cierre

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4705/2021): Velocidad excesiva de vehículos a motor en la vía pública urbana

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4861/2021): Tasa por ocupación de espacio público / Disconformidad

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6605/2020): Asignación de despacho a grupo político

FECHA: 04/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 129/2022): Expedición de licencias deportivas de fútbol

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4214/2021): Arrendamiento antigua vivienda ¨Casa de la Maestra¨

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4482/2021): Expediente sancionador en materia urbanística / Disconformidad

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carrizo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4529/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Baremo de méritos / Conocimiento del Sistema Educativo de Castilla y León

FECHA: 07/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4308/2021): Irregularidades en la construcción de nave agrícola

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5971/2020): Planificación de sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5972/2020): Publicidad de actas / sede electrónica.

FECHA: 08/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2048/2020): Daños causados por la falta de restauración de una escombrera en la localidad de Velilla del Río Carrión (Palencia)

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4730/2021): Recuperación de bien de dominio público (camino)/ Inactividad municipal

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 862/2021): Contrato de explotación de bar / renuncia del adjudicatario.

FECHA: 09/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2021): Prestación de servicios en régimen de teletrabajo

FECHA: 10/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4151/2021): Denuncia por obras ilegales en suelo rústico parcela XXX del polígono XXX / Inactividad municipal

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4667/2021): Selección de operario de servicios múltiples/ Sorteo

FECHA: 11/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 149/2022): Limitación de presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo. Burgos.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1570/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1868/2020): Solicitud de beneficios económicos derivados del aprovechamiento turístico del curso de aguas de la Cueva de Valporquero (León)

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4389/2021 y 4525/2021): Irregularidades en la pavimentación de carretera provincial y deficiente recogida de aguas pluviales

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2020): Edificación en estado ruinoso.

FECHA: 14/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6587/2020): Devolución o justificación provisión de fondos para desarrollo urbanístico de unidad de actuación / Falta de respuesta

FECHA: 15/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 143/2022): Lista de espera para cardiología. Hospital de El Bierzo

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4526/2021): Recogida de aguas pluviales y limpieza de cuneta C/ XXX/ Deficiencias

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6352/2020): Solicitud de información sobre viviendas censadas y vacías / Falta de respuesta

FECHA: 16/03/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4150/2021): Denuncia por obras ilegales en subparcela XXX suelo rústico / Inactividad municipal

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4599/2021): Ocupación de camino público y/ o terrenos de titularidad pública

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4847/2020): Ejecución de presupuesto / reconocimiento extrajudicial de créditos.

FECHA: 17/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3658/2021): Disconformidad de atención sanitaria en el Servicio de Neurología en el Centro de Especialidades Hermanos Larrucea (Condesa) de León. Posible vulneración de los derechos del paciente.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 368/2021): Obligación de convocar sesiones plenarias ordinarias.

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4500/2021): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Abades (Segovia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4883/2021): Permiso retribuido de reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 18/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3613/2021): Proceso selectivo para la contratación de un auxiliar administrativo /Revisión de oficio

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6627/2020): Obstaculización del acceso por un vial a un viñedo

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 84/2022): Tala de árbol/ Jardín particular

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 99/2021): Extinción de contrato / interesado / Resolución

FECHA: 21/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2022): Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (auxiliar administrativo)

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5924/2020): Molestias causadas por una actividad ganadera

FECHA: 22/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Murias de Paredes (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 245/2022): Cobertura de plaza de ATE en el CEIP ?San Miguel? de Villablino (León)

FECHA: 23/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad (Palencia)

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4309/2021): Expediente de recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4464/2021): Embargo / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4589/2021): Contratación temporal de maestro de guardería municipal/ irregularidades

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4830/2020): Traslado Estación de Autobuses de Segovia / disconformidad

FECHA: 24/03/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3250/2021): Mesa General de Negociación / Fijación del orden del día

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 402/2021): Certificación de acto presunto

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4387/2021): Embargo por deuda con GERSUL / disconformidad

FECHA: 25/03/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1573/2021): Obra sin licencia / Restauración de la legalidad

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2855/2021): Estacionamientos indebidos en zona de vado / inactividad Policía Local

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4697/2020): Caída de rocas sobre una vivienda

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4981/2021): Tratamientos sedativos en salud bucodental para mayores de edad con discapacidad intelectual en Segovia

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5005/2021): Lista de espera. Intervencio?n quiru?rgica. Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6389/2020): Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León / Reconocimiento médico

FECHA: 28/03/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2022): Atención pediátrica en Linares de Riofrío (Salamanca)

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 188/2022): Abastecimiento de agua potable/ Obra de acometida/ Irregularidades

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3887/2021): Irregularidades en obras de vivienda / Falta de respuesta

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3984/2021): Construcción de edificios fuera de los límites / Infracción urbanística / Incumplimiento de Resolución

FECHA: 29/03/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 185/2022): Zona de baño natural/ vallado/ Disconformidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 314/2022): Atención de alumna con altas capacidades

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4043/2021): Recogida de aguas pluviales y acondicionamiento de camino/ Dificultades en acceso a nave

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4321/2021): Disconformidad con atención sanitaria y solicitud de cambio de especialista

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4493/2021): Convocatoria de Pleno / publicidad

FECHA: 30/03/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1569/2021): Oferta de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad / Universidades públicas de Castilla y León

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Universidades Públicas de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3649/2020): Inactividad ante la petición de mejoras para una mayor presencia de truchas en el arroyo de Los Barrios en el municipio de La Pola de Gordón (León)

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4219/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 31/03/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2417/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias/ Solicitud de renovación de red

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2021): Exposición pública de expedientes.

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4926/2021): Solicitud de jubilación parcial con reducción del 50% de la jornada/ Desestimación

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6369/2020): Declaración de ruina de un inmueble

FECHA: 01/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1831/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas para la limpieza de maleza en las carreteras de titularidad autonómica

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 454/2021): Acceso directo de concejales a documentación / sede electrónica.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4849/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida.

FECHA: 04/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cerecinos de Campos (Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 139/2021): Denegación de licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3927/2021): Almacenamiento de bombonas de propano/butano en el interior de los establecimientos de hostelería

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4547/2021): Ubicación de contenedores de recogida RSU/ Disconformidad

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4774/2021): Colocación señal de tráfico

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4991/2021): Desestimación de solicitud de jubilación parcial /motivación

FECHA: 05/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3210/2021): Falta de respuesta a una petición para instalar videocámaras en los mataderos de Castilla y León

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4808/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 06/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 346/2022): Atención pediátrica en Centro de Salud Villarrin de Campos (Zamora)

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 869/2021): Declaración peatonal de espacio urbano.

FECHA: 07/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3483/2021): Disconformidad con el uso de herbicidas

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3645/2020): Abandono de residuos

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 428/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de baja en el servicio

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4576/2021): Obras en edificio colindante sin ajustarse a licencia concedida

FECHA: 08/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3995/2021): Proceso selectivo / Tramitación de reclamación a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4326/2021): Ejecución de vial / Cerramiento de fincas.

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4911/2021): Expediente de investigación/ irregularidades

FECHA: 12/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 199/2022): Calendario de vacunación. Vacuna con el papiloma humano en niños varones

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4126/2021): Ordenanza reguladora de aprovechamientos agrícolas en monte de utilidad pública / procedimiento de elaboración.

FECHA: 13/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2022): Orden PRE/1580/2021, de 15 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la competencia funcional de Periodistas / Titulación

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3721/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal en sesiones ordinarias.

FECHA: 18/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 183/2022): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4318/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 19/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 180/2022): Crédito horario de los representantes sindicales/ Modificación

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 201/2022): Liquidación tasa por el servicio de extinción de incendios / disconformidad / falta de contestación a escritos presentados

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3567/2021): Instalaciones deportivas / Incumplimiento normativa urbanística

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3595/2021): Ruidos causados por la recogida de residuos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3677/2021): Ocupación de finca / obra de urbanización.

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3982/2021): Irregularidades en la instalación de una terraza

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 434/2022): Confidencialidad de los datos personales y académicos del alumnado

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4773/2021): Recurso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León / Procedimiento de selección de los candidatos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4929/2021): Saneamiento municipal/ Solicitud de retirada de tubería y arquetas municipales/ Inactividad

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2022): Escolarización del alumnado con autismo en Burgos

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 76/2022): Enajenación inmueble municipal/ Paralización de expediente

FECHA: 20/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1956/2021): Disconformidad con la instalación de una estación base de telecomunicaciones

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soto de la Vega (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3877/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4659/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4822/2021): Deficientes condiciones de salubridad en vivienda colindante

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4860/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los baños públicos del Parque Huerta de Guadián de Palencia - Falta de respuesta

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2022): Apoyo de ATE para alumno con crisis epilépticas

FECHA: 21/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4761/2021): Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras / disconformidad

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4889/2021): Ruta de senderismo que invade propiedad privada

FECHA: 22/04/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 382/2021): Cuenta General / Información pública / Acceso a expediente vocal.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4490/2021): Renta Garantizada de Ciudadanía / Suspensión

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2021): Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / persona con discapacidad

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2021): Molestias causadas por la presencia de una bolera

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 670/2021): Molestias causadas por la música de una taberna

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 990/2021): Consulta de expedientes incluidos en el orden del día Junta Vecinal / sede electrónica

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 991/2021): Funcionamiento Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones ordinarias.

FECHA: 25/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 238/2022): Disconformidad con trato recibido en unidad de hospitalización psiquiátrica

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4619/2021): Situación parados de larga duración / ayudas públicas

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4689/2021): Estacionamiento irregular de vehículos impidiendo el acceso a vivienda

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2021): Convocatoria a sesiones Junta Vecinal / notificación.

FECHA: 26/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 4.000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1030/2021): Ofertas de Empleo Público - reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1819/2021): Licencia de obras para vallado / Denegación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2995/2021): Disconformidad con la adjudicación del aprovechamiento de pastos

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boñar (León)

CONTESTACIÓN: Suspensión por interposición de recurso judicial sobre el mismo asunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4239/2021): Plaza de profesor contratado doctor / Resolución de incidente de recusación

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4656/2021): Camino alternativo a la Carretera ZA-L-2685 / Limpieza de cuneta

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4695/2021): Ocupación indiscriminada de la vía pública por terrazas de establecimientos de hostelería

FECHA: 27/04/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 133/2022): Solicitud de instalación de señalización adecuada en una calle del Municipio

FECHA: 28/04/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 421/2022): Salinas de Poza de la Sal y su entorno

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Diputación Provincial de Burgos y Ayuntamiento de Poza de la Sal

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4540/2021): Contrato de obra / órgano de contratación.

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4606/2021): Limpieza de solares urbanos

FECHA: 29/04/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 186/2022): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 412/2022): Ayudas para servicios educativos complementarios

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4788/2021): Carretera de acceso a la localidad de Sotillo de Sanabria y vías urbanas / deficiencias

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5575/2020): Riesgos por la presencia de abejas en el casco urbano

FECHA: 03/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4287/2021): Contratación / publicidad activa.

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4358/2021): Molestias causadas por las emisiones musicales del kiosco de las piscinas municipales

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4866/2021): Solicitud de licencia / Falta de respuesta

FECHA: 04/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Las Navas del Marqués (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4750/2021): Obras sin licencia y Restauración de la legalidad / Falta de contestación a escrito

FECHA: 05/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdefresno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1583/2021): Molestias causadas por una reala

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3467/2021): Situación de los Menores Extranjeros No Acompañados en Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3911/2021): Promoción de la eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 411/2022): Camino público/ Solicitud pavimentación

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4176/2021): Fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4303/2021): Reclamación de responsabilidad patrimonial / tramitación.

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 549/2022): Acoso escolar

FECHA: 06/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 111/2022): Protección de la estación de Las Cabañas de Castilla en el municipio de Osorno (Palencia)

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Osorno (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3449/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2021): Disconformidad con trato dispensado a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 09/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3503/2021): Rendición de cuenta general y aprobación del presupuesto.

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4336/2020): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en unos montes

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4833/2021): Solicitud de ocupación de la vía publica para evento lúdico/ Falta de respuesta

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2021): Disconformidad con el reparto de los Fondos Europeos del Programa Interreg

FECHA: 10/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3655/2021): Irregularidades en el aprovechamiento cinegético de un monte de utilidad pública

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4499/2021): Acondicionamiento de vía pública/ pavimentación y desnivel sin protección

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4974/2021 y 67/2022): Convocatoria para la cobertura mediante oposición libre de 41 plazas de Auxiliar de Administración General

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 517/2022): Notificación de resolución a alumna

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2022): Problemas de convivencia vecinal (conductas amenazantes) ? minorías étnicas

FECHA: 12/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3656/2021): Irregularidades en el aprovechamiento maderero de un monte de utilidad pública

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4614/2021): Alta en Padrón de habitantes por cambio de residencia

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 554/2022): Tasa depuración aguas residuales / solicitud de reintegro

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 635/2022): Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ( Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 97/2022): Exclusión financiera en el ámbito rural

FECHA: 13/05/2022

MATERIA: Otros ámbitos

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 162/2022): FACUA / falta de respuesta a escrito / Agencia de Protección Civil

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4293/2021): Retrasos en la tramitación de expedientes sancionadores en materia urbanística

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4577/2021): Listas dinámicas / demandantes de empleo y otros

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 601/2022): Servicio educativo para los menores ucranianos

FECHA: 16/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1365/2021): Molestias causadas por un centro de ocio infantil

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2178/2021): Daños en edificación / limpieza vía pública.

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 564/2022): Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 784/2022): Planes de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios/ Hidrantes

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 96/2021): Adjudicación de arrendamiento de vivienda propiedad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 571/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 577/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 580/2022): Tasas o precios públicos por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 582/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 18/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1739/2021): Consultorio local de Valles de Palenzuela (Burgos)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2022): Solicitud de certificado de compatibilidad funcional - contradicción de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4172/2021): Dotación y funcionamiento del Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Tábara (Zamora)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4347/2021): Resolución de 13 de julio de 2021 por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y otros) / Posibles errores

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2021): Reapertura Consultorio local de Riofrío (León)

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6407/2020): Molestias causadas por un corral doméstico

FECHA: 19/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 184/2022): Tasa por utilización de la piscina natural en el cauce del río XXX/ disconformidad

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2022): Abastecimiento de agua potable/ Sustitución de red de fibrocemento

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4591/2021): Barreras / Pavimentación de vías públicas

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4875/2021): Adjudicación arrendamiento de vivienda de propiedad municipal

FECHA: 20/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 407/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 408/2022): Solicitud de acondicionamiento de camino público

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4868/2021): Denuncia por estado de ruina y otras actuaciones en inmueble colindante / Falta de respuesta

FECHA: 23/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 297/2022): Ocupación de terreno público/ Inactividad

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3599/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expedientes disciplinarios

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3720/2021): Instituto de Educación Secundaria / Expediente disciplinario

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4429/2021, 4430/2021 y 4431/2021): Varios servicios municipales

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 443/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / posibilidad de participación a distancia.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 445/2021): Derecho de vocal a formular ruegos y preguntas

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 485/2022): Protección especial de menores no acompañados desplazados desde Ucrania a Castilla y León

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6456/2020): Ejecución de obra municipal / anclajes en fachadas.

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 658/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 24/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 371/2021): Desalojo del público asistente a sesión.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4078/2021): Solicitud de elaboración de ordenanza municipal reguladora del ornato público, limpieza y vallado de solares.

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4898/2021): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5969/2020): Falta de autorización municipal para la instalación de una terraza

FECHA: 25/05/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2665/2020): Disconformidad con trato en transporte sanitario

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3267/2021): Sesión Junta Vecinal / Convocatoria vocal

FECHA: 26/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1568/2021): Ofertas de empleo público / reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3317/2021): Sesión Junta Vecinal / Asistencia del Secretario

FECHA: 27/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 154/2022): Denegación Ayuda al alquiler

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2021): Funcionamiento del Pleno / sesiones ordinarias

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 891/2022): Zona de baño del río Nela

FECHA: 30/05/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3474/2021): Obra de urbanización / obstaculización acceso

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3538/2021): Gestión del Padrón de habitantes / revisión

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4990/2021): Solicitud de permuta de vivienda social

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 552/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital Virgen de la Concha (Zamora)

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 586/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 680/2022): Implantación del primer ciclo de educación infantil

FECHA: 01/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1579/2021): Convocatoria extraordinaria Junta Vecinal / solicitud

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 343/2022): Ocupación de vía pública con materiales de obra

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4013/2021): Situación de ruina de inmueble

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Saldaña (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4548/2021): Acceso a expedientes de sesiones / vocal.

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4732/2021): Terraza de establecimiento de hostelería/ Irregularidades

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5003/2021): Mantenimiento de parque eólico / disconformidad

FECHA: 02/06/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3643/2021): Solicitud de licencia de construcción de nave agrícola para corral doméstico

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4549/2021): Información pública sobre cuentas y contratos.

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 602/2022): Oferta de plazas para primer ciclo de Educación Infantil

FECHA: 03/06/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2022): Centros de menores tutelados por la Comunidad autónoma / Protección frente a cualquier forma de violencia

FECHA: 06/06/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4402/2020): Aprobación de normas urbanísticas municipales / Falta de respuesta

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4426/2021): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (especialidad matemáticas)

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4972/2021): Acceso directo a documentación en formato digital / Concejal.

FECHA: 07/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 619/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión/ Falta de respuesta a escritos

FECHA: 08/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3439/2021): Formalización de actas de sesiones / Libro de actas.

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4377/2021): Cesión de finca urbana/ Cambio de titularidad

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 528/2022): Retraso tramitación derivación logopedia a menor en Ávila

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5910/2020): PGOU de Ponferrada / Sector Suelo Urbano No Consolidado 9 en el paraje ?Los Poulones? / Solicitud de revisión

FECHA: 09/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4202/2021): Obras de pavimentación en el término municipal de Antigüedad (Palencia) / incumplimiento de la normativa de accesibilidad / planes provinciales

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4245/2021): Ruidos causados por la música de los altavoces de la piscina municipal

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4509/2021): Estacionamientos en zona de vado

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4574/2021): Limpieza de solares: hierbas y maleza

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6436/2020): Molestias causadas por un estercolero

FECHA: 10/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3440/2021): Convocatoria a sesiones / vocal.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4789/2021): Creación de zonas de aparcamiento

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 518/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAUSA.

FECHA: 13/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4605/2021): Molestias causadas por una bodega

FECHA: 15/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 212/2022): Tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 16/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3271/2020): Incumplimiento generalizado de la Ordenanza reguladora de terrazas

FECHA: 17/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bermillo de Sayago (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1029/2022): Sistemas de protección antiincendios/ Hidrantes/ Funcionamiento defectuoso

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Sayagua ( Zamora)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Ávila)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2021 a 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 19/2022): Ayudas a proyectos de acción social y servicios sociales realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3561/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3808/2021): Bolsa de empleo de la categoría de personal estatutario de Auxiliar administrativo. Experiencia profesional

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4562/2021): Queja Covid-19/ Demora en atención médica en León

FECHA: 20/06/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1891/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Burgos)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1896/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Soria)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1898/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Zamora)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4746/2021): Deficiente estado de un solar

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 561/2022): Acceso al patrimonio bibliográfico

FECHA: 21/06/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1892/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (León)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Guardo ( Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1893/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Palencia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1894/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1895/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Segovia)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4100/2021): Molestias causadas por una terraza

FECHA: 22/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1118/2021): Funcionamiento de Junta Vecinal / suspensión de sesiones.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1897/2021): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos / Situación en Castilla y León

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de más de 5 mil habitantes de Castilla y León (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 4892/2021): Consulta de expedientes antes de sesiones / sede electrónica / miembros de corporaciones locales.

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 60/2022): Solicitud de alquiler vivienda propiedad de la Junta Vecinal / Falta de respuesta

FECHA: 23/06/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4277/2021): Molestias generadas por un local de ensayo

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4821/2021): Pruebas para la obtención del CAP de cualificación de conductores de determinados vehículos destinados transporte viajeros

FECHA: 27/06/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3506/2021): Molestias causadas por la actividad de un bar

FECHA: 28/06/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4561/2021): Publicidad de actas de sesiones plenarias.

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4571/2021): Disconformidad con falta de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 29/06/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 160/2022): Tasa de Cementerio Municipal / falta de respuesta a recurso de reposición

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3393/2021): Ocupación de terreno privado por obra municipal.

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 779/2022): Solicitud de colocación de badenes reductores de velocidad

FECHA: 30/06/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 344/2022): Bolsas de empleo de personal estatutario temporal/ Retrasos

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4069/2021): Respuesta a preguntas formuladas por concejal

FECHA: 01/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3470/2021): Obligaciones de publicidad activa.

FECHA: 04/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2348/2021): Demora en ejecución de obra subvencionada

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3969/2021 y 3970/2021): Servicio de Ayuda a Domicilio / Modificación de intensidades

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4432/2021): Acceso a telefonía e internet

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4594/2021): Autorización para venta ambulante

FECHA: 05/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3635/2021): Rechazo de llamamiento de área preferente / Disponibilidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4123/2021): Liquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) / Disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4593/2021): Multa por estacionamiento / Providencia de Apremio y Embargo / disconformidad

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 46/2022): Solicitud de certificación urbanística

FECHA: 07/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3316/2021): Solicitud de plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?XXX? / Retrasos

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4721/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4828/2021): Conciliación mediación y arbitraje en el marco de las sociedades cooperativas de Castilla y León

FECHA: 08/07/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4893/2021): Desestimación de recurso de reposición.

FECHA: 11/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 607/2022): Policía local / Ofertas de empleo público (años 2018, 2019 y 2020) y convocatoria de plazas

FECHA: 12/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 74/2022): Expediente de infracción urbanística

FECHA: 13/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1055/2022 a 1063/2022): Residuos urbanos/ Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos/ Situación en Castilla y León

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todas las Mancomunidades de RSU Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 348/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4895/2021): Comisión de seguimiento de gestión de servicios municipales.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 733/2022): Bolsa de empleo temporal de la competencia funcional de auxiliar de biblioteca / Experiencia profesional en la Administración local.

FECHA: 14/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3896/2021): Utilización por el público de los servicios higiénicos en supermercado

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de condiciones de accesibilidad / Régimen de infracciones y sanciones / Competencia Administración autonómica

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 679/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 762/2022): Declaraciones anuales de bienes y actividades.

FECHA: 15/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4650/2021): Plan Regional de Actuación de Urbanización ?Magaz Norte? / Retrasos

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4815/2021): Mobiliario urbano / Bancos / Ubicación / Disconformidad

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 740/2022): Supuesto acoso escolar

FECHA: 19/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4342/2021): Bases de la convocatoria para proveer una plaza de Arquitecto Técnico e Ingeniero de la Edificación como funcionario interino. Errores.

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4864/2021): Bolsas de empleo Sacyl ? discapacidad

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4963/2021): Limpieza de vías y espacios públicos/ Deficiencias

FECHA: 20/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4961/2021): Denegación de licencia de obras / Disconformidad

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 642/2022 y 643/2022): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 908/2022): Disconformidad con la acción de la dirección de centro educativo

FECHA: 21/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1024/2022): Entrega de guías docentes de estudios universitarios

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2990/2021 y 545/2022): Bolsas de empleo especificas personas con discapacidad / Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4943/2021): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 721/2021): Ruidos generados por el golpeo de un balón en una valla metálica

FECHA: 22/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4906/2021): Inactividad sancionadora ante un vertido ilegal de escombros

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 690/2022): Técnico Superior en Anatomía Patológica / Promoción interna.

FECHA: 25/07/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3634/2021): Deber de responder a preguntas de los corporativos.

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3661/2021): Convocatoria urgente de un Pleno

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4755/2021): Recibos tasa de suministro de agua / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5015/2021): Sistema de cobro de la tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 26/07/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4113/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4430/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 27/07/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4380/2021): Alimentación en las residencias para personas mayores

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 492/2022): Ocupación de camino público/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4944/2021): Trámite de información pública / cuenta general.

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 965/2022): Tramitación de reclamación en materia de consumo eléctrico / retrasos

FECHA: 28/07/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4233/2021): Actas de la Junta de Gobierno Local objeto de publicidad activa / datos personales.

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 684/2022): Barreras / Plaza de aparcamiento para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 29/07/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4189/2021): Abandono de restos de corta en un monte en el municipio de XXX (Palencia)

FECHA: 01/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1079/2022): Dotación de profesorado

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 606/2022): Alumbrado público/ Sistema de instalación de farola/ Disconformidad

FECHA: 02/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1048/2022): Fallos en las aplicaciones automatizadas de la Administración educativa

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3821/2021): Obra municipal / canalización aguas pluviales.

FECHA: 03/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1/2022): Presupuesto general / información pública

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 821/2022): Varios servicios municipales

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 822/2022): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 932/2022): Protección de la salud mental en el ámbito educativo

FECHA: 04/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4950/2021): Obligación de rendir cuentas

FECHA: 08/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1209/2022): El servicio educativo en el ámbito rural

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1433/2021): Recibos tasas e impuestos municipales, corrección de direcciones

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1460/2021): Acuerdo organizativo Plenos ordinarios

FECHA: 09/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2828/2021): Acceso directo de concejales a documentación antes de un Pleno.

FECHA: 10/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3609/2021): Tasa agua / Consumo excesivo / Disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3895/2021): Autorización concedida para variar el trazado de un camino / revocación.

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2021): Acometida de agua / tasa / disconformidad

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6575/2020): Irregularidades en la construcción del Mirador de Castroviejo en la localidad de Duruelo de la Sierra (Soria)

FECHA: 11/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1077/2022): Tramitación subvención para establecimiento de trabajadores autónomos en Castilla y León procedentes de otras CCAA / retrasos

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1134/2022): Requerimiento de retirada de mobiliario de la vía publica/ Disconformidad

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4384/2021): Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana / Devolución de cantidad indebidamente pagada

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4673/2021): Solicitud de instalación de elementos disuasorios para evitar estacionamientos en zonas de vado de garajes

FECHA: 12/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1320/2022): Condiciones de los vehículos del servicio de transporte sanitario terrestre

FECHA: 16/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1769/2021): Subvención a Entidad local menor para mejora de instalaciones turísticas / justificación de gastos subvencionables / comprobación

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 653/2022): Estado cartelería Centros de Salud de la provincia de León

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 662/2022): Varios servicios municipales/ incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 815/2022): Consulta de enfermería en un Consultorio Local (Segovia)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 900/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila)

FECHA: 17/08/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1423/2021): Acceso de concejales a documentos de expedientes incluidos en el orden del día de un Pleno

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4653/2021): Molestias causadas por el aparcamiento de vehículos de un establecimiento hostelero

FECHA: 18/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4314/2021): Tala indiscriminada de árboles en una pista forestal de un monte

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4640/2021): Recibos del IBI / contenido / disconformidad

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 827/2022): Solicitud de retirada de leña y madera de la vía pública

FECHA: 19/08/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3369/2021): Aprobación del presupuesto general de una entidad local / Disponibilidad de documentos por concejales

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 563/2022): Subvenciones del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI) en la Comunidad de Castilla y León disconformidad con la actuación del Servicio Público de Empleo

FECHA: 23/08/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1127/2022): Ctra. LE-420 / medidas para reducir la velocidad de los vehículos

FECHA: 24/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4254/2021): Convocatoria de sesiones / correo electrónico.

FECHA: 25/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1210/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3866/2021): Sanción por uso inapropiado de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad / disconformidad

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4276/2021): Funcionamiento del Pleno / Determinación de sesiones ordinarias

FECHA: 29/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1153/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4491/2021): Molestias causadas por una cuadra

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 579/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 778/2022): Respuesta a solicitud

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 902/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 30/08/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4941/2021): Solicitud expropiación por obras en carretera PK 35 carretera LE-460

FECHA: 31/08/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2021): Peligro de incendio que supone el apilamiento de fardos de paja

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4932/2021): Multa por estacionamiento / disconformidad

FECHA: 01/09/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1294/2022): Deficiencias en el firme de viales públicos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 171/2022): Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de camping municipal de turismo

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 173/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 02/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1176/2022): Barreras arquitectónicas / Edificios Ayuntamiento y Consultorio Local

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2022): Tasa de depuración de agua / embargo /disconformidad

FECHA: 06/09/2022

MATERIA:

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 469/2022): Criterios de incorporación de nuevos alumnos en acciones formativas subvencionadas (FOD)

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2020): Modificación puntual de normas urbanísticas municipales / Inadmisión Recurso de reposición

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 534/2022): Pavimentación /Deficiencias

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 885/2022): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión y prestación del servicio

FECHA: 06/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2423/2021): Abandono de cabezas de ganado vacuno

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4661/2021): Obra en construcción / Solicitud visita de inspección

FECHA: 07/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1306/2022): Evaluación de la contaminación lumínica en las instalaciones de alumbrado público/ Medidas de ahorro y eficiencia energética

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2022): Necesidades asistenciales y económicas de paciente con enfermedad rara

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4877/2021): Declaración de ruina inmueble colindante / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 09/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 677/2022): Barreras en acceso a vivienda

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 751/2022): Limpieza viaria

FECHA: 12/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 535/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 933/2022): Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla y León

FECHA: 13/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 224/2022): Disconformidad con los criterios para el otorgamiento de subvenciones FOD en Castilla y León

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 439/2022): Protocolo de contención de centro de menores

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4568/2021): Realización de trabajos de demolición y desescombro de edificios en ruinas / Disconformidad

FECHA: 14/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2999/2021): Ejecución de una tala de chopos sin permiso de la propiedad

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 765/2022): Restitución de camino público/ Realización de zanja

FECHA: 15/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4744/2021): Obra en construcción / Material de cubrición / Incumplimiento normas subsidiarias de planeamiento

FECHA: 16/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1083/2022): Camino público/ Ocupación

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1373/2022): Decreto Ley 3/2020, de 18 de junio/ Concurso de méritos ordinario anual/ Falta de convocatoria

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 16/2022): Ruina de un inmueble

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2022): Personas con discapacidad / Bonificación de la cuota por utilización del polideportivo municipal / Empadronamiento

FECHA: 19/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6393/2020): Disconformidad con las obras ejecutadas como consecuencia de la concentración parcelaria de la Zona Regable del Páramo Bajo-Demarcación nº 7 (León-Zamora)

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 964/2022): Tramitación de reclamación en materia de turismo

FECHA: 20/09/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3566/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de unas instalaciones deportivas

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2022): Sistema de cita previa y atención al público de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 618/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 21/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 288/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 628/2022): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 22/09/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1177/2022): Camino del Cementerio/ Solicitud de pavimentación

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 229/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (hernia inguinal) en el CAUSA

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 630/2022): Datos e información médica de menores a progenitores divorciados

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2022): Atención Sanitaria en Rejas de San Esteban (Soria)

FECHA: 23/09/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1327/2022): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 826/2022): Contenedores de RSU/ Deterioro/ Sustitución

FECHA: 27/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4463/2021): Orden PRE/1032/2021, de 9 de septiembre, por la que se convoca el proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional 1 /disconformidad

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4494/2021): Solicitud modificación informe relativo a la finca situada en calle XXX

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 692/2022): Viviendas de alquiler social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2022): Empadronamiento y necesidad de vivienda social / Falta de respuesta

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 92/2022 y 473/2022): Servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Burgos / Personal

FECHA: 28/09/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1158/2022): Plan de Empleo Local del año 2022 de la Diputación de Ávila /contratación de trabajador municipal / irregularidades

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1407/2022): Pavimentación y acerado de vía publica/ deficiencias

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4598/2021): Licencia municipal cierre de parcela / Disconformidad

FECHA: 29/09/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1411/2022): Abastecimiento de agua potable/ presencia de arsénico

FECHA: 30/09/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Terradillos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1238/2022): Atención a alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4648/2021): Ejecución Plan Parcial - Sector XXX en XXX (Palencia) / Disconformidad

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4696/2021): Abandono asistencial de persona con enfermedad mental ? Solicitud de protección

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 855/2022): Lista de espera quirúrgica. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3976/2021): Procesos selectivos para ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Superior /disconformidad

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4396/2021): Determinación de sesiones ordinarias del Pleno

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4400/2021): Tratamiento de mociones

FECHA: 04/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1223/2022): Retribuciones de los funcionarios en prácticas / Disconformidad

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4180/2021): Aprobación presupuesto general / información pública.

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4688/2021): Solicitud de inicio procedimiento de expropiación de parcela

FECHA: 06/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1074/2022): Servicios educativos complementarios

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1378/2022): Ausencia de placas identificativas/ Solicitud de instalación

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4181/2021): Aprobación de cuenta general / información pública.

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5680/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5682/2020): Condiciones del servicio público de transporte sanitario terrestre en la provincia de León

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 647/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 07/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1110/2022): Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León / Plan de Igualdad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 700/2022): Actividad del SERLA en la provincia de Valladolid / disconformidad

FECHA: 10/10/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1265/2022): Cableado de alumbrado publico en fachada/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4272/2021): Procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y otros /Baremo de méritos

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4471/2021): Filtraciones de agua en vivienda

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 711/2022): Alumbrado publico/ Deficiencias

FECHA: 11/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 213/2022): Acuerdo de la comisión de seguimiento de 21 de mayo de 2019 / Recuperación de la jornada laboral de 35 horas

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2019): Reapertura de farmacia de Villar del Río (Soria)

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3478/2021): Cierre de edificio municipal

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4056/2021): Molestias causadas por los humos de una vivienda

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4208/2021): Reactivación de Bolsa de empleo de Trabajadores/as Sociales (Decreto de 13 de julio de 2011).

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4776/2021): Cambio de uso de suelo / Disconformidad

FECHA: 13/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1197/2022): Solicitud de intervención sobre arbolado privado/ Inactividad

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1301/2022): IBI / disconformidad / incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1390/2022): Fuentes públicas/ Funcionamiento

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3455/2021): Formalización del libro de actas

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 996/2022): Obligación de dar respuesta a solicitud

FECHA: 14/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1290/2022): Desaparición de camino publico/ Inactividad municipal

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Elementos peligrosos de un circuito de motocross

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 452/2022): Solicitud de modificación de normativa autonómica en materia de protección de menores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4865/2021): Funcionamiento del Pleno / convocatoria urgente

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5776/2020): Molestias causadas por la actividad de una residencia de personas mayores

FECHA: 17/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1446/2022): Deficiencias en vía pública/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 181/2022): Lista de espera para rehabilitación / Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 614/2022): Solicitud de consolidación de grado personal / Relación funcionarial de carácter temporal

FECHA: 18/10/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1054/2022): Recogida de residuos/ Ubicación de contenedor amarillo/ Disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 194/2022): Traslado a residencia desde Hospital Clínico Universitario de Valladolid

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4663/2021): Sanción de tráfico / aparato foto-rojo /disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4724/2021): Multa de tráfico / foto rojo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5007/2021): Denegación de licencia urbanística

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 697/2022): Multa de tráfico / embargo / disconformidad

FECHA: 24/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2022): Sanción de tráfico / semáforo foto-rojo / funcionamiento irregular

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 214/2022): Sanción de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2022): Solicitud de plaza de aparcamiento reservado para vehículos con personas con movilidad reducida

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 910/2022): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1496/2022): Contratación del servicio de comedor escolar

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2022): Inclusión de Ctra. BU-V-5573 en el inventario de la Red viaria provincial / Diputación de Burgos

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 198/2022): Proyecto plantas solares XXX / Licencia urbanística

FECHA: 26/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1511/2022): Oferta de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1523/2022): Falta de respuesta a escrito/ Bebederos de aves en la ciudad

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1737/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3433/2021): Solicitud de exclusión de una parcela de la Reserva Regional de Caza ?Sierra de la Demanda (Burgos)?

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2021): Certificado de empadronamiento / acreditación de representación

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2022): Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles / irregularidades

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 508/2022): Limpieza parcelas XXX

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5653/2020): Disconformidad con la ubicación elegida para instalar una planta de compostaje en la provincia de Salamanca

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 992/2022): Disconformidad con atención sanitaria y funcionamiento del Servicio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital de Santa Bárbara.

FECHA: 27/10/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2830/2021): Ejecución de obras sin consignación presupuestaria

FECHA: 28/10/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1199/2022): Equipamiento social y deportivo para Puebla de Lillo (León)

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1478/2022): Comunicación por medios electrónicos en la Universidad de Valladolid

FECHA: 31/10/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1198/2022): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1760/2022): Expulsión de un grupo de viajeros menores de edad de un tren en la estación de Palencia

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3695/2021): Molestias causadas por la presencia de gatos callejeros en una Urbanización

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4021/2021): Envío de actas de la Junta de Gobierno local

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 870/2022): Desestimación de recurso de reposición / motivación.

FECHA: 02/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1345/2022): Actuaciones ante un supuesto absentismo escolar

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 531/2022): Escaleras / Incumplimiento de condiciones de accesibilidad

FECHA: 03/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1348/2022): Celadores de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) /Complemento de atención continuada

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1752/2022): La prestación del servicio público de salud en el medio rural

FECHA: 04/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1386/2022): Seguro Covid-19 Club de los 60 / Falta de respuesta a escrito

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1595/2022): Escolarización de hermanos en un mismo centro

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3664/2021): Presupuesto general / Exposición al público

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4753/2021): Funcionamiento de la Oficina Territorial de Trabajo de León

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 715/2022): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2022): Valoración de altas capacidades

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2021): Cuenta general / Exposición al público

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2021): Ruidos generados en un centro comercial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4998/2021): Resolución de recurso administrativo contra denegación de ayuda

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 763/2022): Aprovechamiento de bienes comunales/ Ausencia de información sobre los derechos de los vecinos

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 787/2022): Conciliación familiar y laboral / Servicio de Madrugadores / Alumnos con discapacidad de centros de educación especial

FECHA: 08/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2021): Ejecución PGOU / Trámite de expropiación forzosa

FECHA: 09/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 107/2022): Disconformidad con atención médica dispensada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 10/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1361/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología. Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1451/2022): Instituto Municipal de Deportes de Segovia/ selección del coordinador de deportes

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1821/2022): Ocupación del espacio público por terrazas de establecimientos hosteleros

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 906/2022): Pavimentación de vía pública

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Bañeza (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 916/2022): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcela XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 11/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1336/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Traumatología del HUBU

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1516/2022): Abastecimiento de agua potable/ Denegación del suministro/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2229/2020): Situación de la asistencia sanitaria en las localidades dependientes del Centro de Salud de Roa de Duero (Burgos)

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4477/2021): Bases reguladoras de subvenciones / competencia impropia

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 706/2022): Barreras urbanísticas / Inexistencia de pasos y vados peatonales

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 797/2022): Expediente recuperación de oficio/ Disconformidad

FECHA: 14/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2022): Ayuda al alquiler / Justificantes de pago

FECHA: 15/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1353/2022): Contratación de persona con discapacidad en festejos taurinos / falta de respuesta a solicitud de información

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1471/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica (implante coclear) en el CAUSA

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 347/2022): Cementerio municipal/ Título concesional/ Discrepancias

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 648/2022): Lista de espera para intervención de rodilla en el HUBU

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 741/2022): Punto de Encuentro Familiar

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 935/2022): Indemnizaciones a los ganaderos por ataques de lobos en Castilla y León

FECHA: 16/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1015/2022): Solicitud de vivienda de protección pública en régimen de alquiler social

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1425/2022): Bono Social Térmico / Retrasos

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4827/2021): Convenio de colaboración / despliegue de redes de fibra óptica

FECHA: 17/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 560/2022): Ocupación de espacio público con jardineras de hormigón/ Inactividad

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 597/2022): Supresión del sistema obligatorio de cita previa en la Administración de Castilla y León

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 657/2022): Deficiente estado de solar urbano

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 967/2022): Accesibilidad vehículos transporte público urbano / Espacios para usuarios en silla de ruedas / Ávila

FECHA: 18/11/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1139/2022): Obligación legal de resolver de forma expresa en el ámbito tributario

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 5000 habitantes

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 114/2022): Publicidad de los Plenos

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1876/2022): Servicios educativos complementarios en el medio rural

FECHA: 21/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2022): Exclusión de Bolsa de Trabajo (Informe negativo por escrito del responsable del centro)

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1217/2022): Funcionamiento ITV de Valladolid / disconformidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Industria, Comercio y Empleo

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 68/2022): Presupuesto general / Información pública / Extemporaneidad

FECHA: 22/11/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1263/2022): Retraso en la tramitación de las ayudas de los programas MOVES II y MOVES III

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 824/2022): Recogida de RSU/ Deficiencias

FECHA: 23/11/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1409/2022): Protección del Patrimonio Industrial

FECHA: 24/11/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1080/2022): Demora en la tramitación de recursos

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1629/2022): Convivencia en el ámbito escolar

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4262/2021 y 4267/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 650/2022): Lista de espera para intervención quirúrgica. Servicio de Urología del Hospital Universitario de Salamanca

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 980/2022): Apoyo al fomento de la natalidad en Castilla y León

FECHA: 25/11/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1912/2022): La motivación de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico

FECHA: 29/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Ver contestaciones en documento adjunto

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2022): Medidas para reducir el tráfico de vehículos pesados en vía urbana

FECHA: 30/11/2022

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1003/2022): Obras ilegales / Denuncia / Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1041/2022): Ocupación de terreno público/Cerramiento

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1219/2022): Programa campamentos de verano ¨RED ACTIVA 2022¨ / Solicitud devolución cuota

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1427/2022): Deficiencias de accesibilidad en espacio público ajardinado

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2022): Existencia de filtraciones/ Redes municipales

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1515/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública / Desahucio

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1714/2022): Seguridad en el transporte escolar

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 179/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4049/2021): Solicitud de sesión extraordinaria a iniciativa de un vocal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4050/2021): Notificación de convocatoria a vocal / Acceso a documentación

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4051/2021): Sesiones ordinarias Junta Vecinal / Indeterminación de fechas

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 486/2022): Ocupación de vía publica/ Inactividad municipal

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4882/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4984/2021): Complejo Asistencial Universitario de León / Comunicación de situación de violencia interna

FECHA: 05/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1671/2022): Mobiliario urbano/ Ubicación/ Disconformidad

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1772/2022): Servicio de conciliación familiar y laboral en centro educativo

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 417/2021): Atención pediátrica en Castilla y León. Especial referencia al medio rural

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 786/2022): Lista de espera para consulta de oftalmología / Hospital Santa Bárbara de Soria

FECHA: 07/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1181/2022): Solicitud de vivienda de titularidad pública

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1578/2022): Arbolado urbano/ Solicitud de poda

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4156/2021): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1710/2022): Alumnado con necesidades educativas especiales en un mismo grupo

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 806/2022 y 807/2022): Alumbrado público y Pavimentación/ Deficiencias

FECHA: 12/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1623/2022): Campamento ¨Emperador Teodosio¨ de Segovia / Acoso a un menor

FECHA: 13/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1191/2022): Ocupación de caminos públicos/ Inactividad

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1508/2022): Acceso al CEIP ¨Manuel A. Cano Población¨ de Cistierna (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1590/2022): Bolsa de empleo de la categoría de Terapeuta Ocupacional

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Burgos)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (León)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Palencia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Salamanca)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Segovia)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Soria)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Valladolid)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Zamora)

FECHA: 14/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1720/2022): Deficiencias en el inmueble del CEIP ¨Caja de Ahorros¨ de Salamanca

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3633/2021): Deficiente estado del Punto Limpio municipal

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4460/2021): Instalación de dos armarios de contadores y protección y una antena de telefonía e internet en la vía pública

FECHA: 15/12/2022

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabañas de Polendos (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el CAULE

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 338/2022): Limpieza solar urbano

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 395/2022): Ruina inmueble colindante

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Ruinas del convento de Ntra. Sra. Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 16/12/2022

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1846/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / falta de convocatoria de concursos específicos

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 727/2022): Disconformidad con atención dispensada a usuario de residencia de personas mayores

FECHA: 19/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 45/2021): Solicitud de pavimentación de camino

FECHA: 20/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 158/2022): Funcionamiento de Junta Vecinal / Periodicidad de sesiones

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 159/2022): Convocatoria de sesiones / medio de notificación

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1609/2022): Rotura de colector/ Solicitud de reparación/ Daños a terceros

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4801/2021): Tramitación electrónica de solicitudes de procedimientos administrativos ante el EREN de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 796/2022): Transporte sanitario terrestre en Zamora

FECHA: 21/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2021): Irregularidades en el aprovechamiento de pastos en un Monte de Utilidad Pública

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Los Barrios de Luna (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4983/2021): IBI / procedimiento de apremio / disconformidad

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 716/2022): Certificado de Profesionalidad Dirección y Coordinación de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil / Competencias

FECHA: 22/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1108/2022): Tasa por la prestación de los servicios de piscinas / discriminación en razón del empadronamiento

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2022): Responsabilidad patrimonial / Título de imputación del daño

FECHA: 23/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1144/2022): Cancelación de cita para consulta de Urología y falta de profesionales. Hospital Río Carrión (Palencia)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1262/2022): Procedimiento de abuso de temporalidad y declaración de fijeza /Solicitud de acuse de recibo

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1902/2022): Junta de Personal de los Servicios Centrales / Servicios Territoriales de Medio Ambiente / Secciones de Protección Ambiental

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Moraleja del Vino (Zamora)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4435/2021): Molestias causadas por la desviación de tráfico en la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 934/2022): Sede electrónica de Entidades Locales Menores (Ávila)

FECHA: 27/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 17/2022): Denuncias relativas a la falta de consideración con los ciudadanos/ Tramitación /Irregularidades

FECHA: 28/12/2022

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1952/2022): Protección de datos personales en práctica exigida a universitarios

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Burgos

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2111/2022): Procedimientos administrativos en materia de adopción de menores / modificación del número de solicitantes

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4495/2021): Cambio de fecha de Pleno ordinario

FECHA: 29/12/2022

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1272/2022): Arrendamiento vivienda municipal / Irregularidades

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1341/2022): Deficiencias del mercadillo semanal de los jueves en Benavente (Zamora)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1542/2022): Lista de espera. Consulta de traumatología. Ávila

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4539/2021): Molestias generadas por el tráfico de la carretera CL-510, en el término municipal de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Movilidad y Transformación Digital

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 590/2022): Acción protectora en materia de vivienda / Familias Numerosas

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 805/2022): Construcción de vivienda unifamiliar / Paralización municipal de obra

FECHA: 30/12/2022

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2022

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2022 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2022

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2022

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2022 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con fecha 31 de diciembre de 2021 se publicó en el BOCYL el decreto 36/2021, de 30 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2021 en el ejercicio 2022; los del año 2021 fueron aprobados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2021, y publicado en el BOCYL num. 39, de fecha 25 de febrero de 2021, como Ley 2/2022, de 22 de febrero de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2021.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.695.350,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2022 ascienden a 1.695.350,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676,350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.695.350,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

Se produce una incorporación de créditos procedentes del remanente de Tesorería de la Institución a 31/12/2021:

VIII Activos financieros 82.000,00

Total modificaciones presupuestarias: 82.000,00

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.777.350,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676.350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

VIII Activos financieros 82.000,00

Total previsión definitiva: 1.777.350,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.593.645,58 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes .1.575.271,22

VII Transferencias de capital .17.854,36

Total derechos reconocidos 1.593.645,58

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes .1.575.271,22

VII Transferencias de capital .17.854,36

Total recaudación líquida 1.593.645,58

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo negativo de – 183.704,42 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 520,00

IV Transferencias corrientes -101.078,78

VII Transferencias de capital -1.145,64

VIII Activos financieros -82.000,00

Total estado de ejecución -183.704,42

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.695.350,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.343.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.695.350,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal ......................................................... 82.000,00

Total modificaciones presupuestarias ……………………. 82.000,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.777.350,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.425.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión definitiva 1.777.350,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2022 ascienden a 1.650.360,27 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.593.645,58 €, nos da una diferencia de – 56.714,69 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2022.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.403.281,99

II Gastos corrientes en bienes y servicios 242.916,08

VI Inversiones reales 4.162,20

Total obligaciones reconocidas 1.650.360,27

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2022, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.625.138,25 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.380.606,96

II Gastos corrientes en bienes y servicios 242.528,11

VI Inversiones reales 2.003,18

Total pagos líquidos 1.625.138,25

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2023 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 25.222,02 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 22.675,03

II Gastos corrientes en bienes y servicios 387,97

VI Inversiones reales 2.159,02

Total pendiente de pago 25.222,02

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 126.989,73 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 22.018,01

II Gastos corrientes en bienes y servicios 90.133,92

VI Inversiones reales 14.837,80

Total economías 126.989,73

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.650.360,27

Derechos reconocidos netos 1.593.645,58

Superávit del ejercicio -56.714,69

Remanente de tesorería a 31/12/2021 637.948,92

Remanente de tesorería 31/12/2022 581.234,23

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2022 689.187,91

- Pendiente de pago en No Presupuestarias –82.731,66

- Pendiente de pago Presupuesto corriente –25.222,02

Remanente de tesorería a 31/12/2022 581.234,23

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2022, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2022, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2022.

Las existencias a 31 de diciembre de 2022 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (689.187,91 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (669.187,91 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (20.000,00 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2022 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 77.990,39

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.379,67

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 82.731,66

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2022 ascendió a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.593.645,58 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes y transferencias de capital.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a QUINIENTOS VEINTE EUROS (520,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (1.575.271,22 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (17.854,36 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante el año 2022 ascendieron a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (454.768,69 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (372.037,03 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos, libramientos diferidos y movimeintos internos de tesorería.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2022 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (342.689,01 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (264.698,62 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (77.990,39 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, IT Seguridad Social y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos se retuvo, durante el año 2022, la cantidad de SESENTA MIL CIENTO VEINTE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (60.120,28 €); ingresándose la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON UN CÉNTIMO (55.379,01 €), quedando pendiente de pago la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (4.741,27 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos se retuvo, en las nóminas del año 2022, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.977,48 €), ingresándose todo por lo que no quedan pendiente de pago cantidad alguna.

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo, durante el año 2022, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (20.942,85 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos, libramientos diferidos y movimientos internos de tesorería: por los anteriores conceptos, durante el año 2022, se ingresó la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (28.039,07 €), pagándose todo por lo que no queda nada pendiente de ingreso.

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2022 ascendía a OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (82.731,66 €), de los que 77.990,39 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2022, 4.379,67 a cuotas del trabajador a la Seguridad Social y 361,60 a fianzas en metálico.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2022 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.695.350,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2022 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.650.360,27 €), es decir, el 92,86 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2022 ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.625.138,25 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2023.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2022, ascendió a CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (126.989,73 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2022

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2021 ascendían a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €). Tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 54.246,76 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.425.300,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.403.281,99€), que supone un grado de cumplimiento del 98,46 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.380.606,96 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 22.675,03 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 22.018,01 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 333.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (242.916,08 €), que supone un grado de cumplimiento del 72,94 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 242.528,11 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 387,97 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 90.133,92 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 19.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.162,20 €), que supone un grado de cumplimiento del 21,91 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 2.003,18 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 2.159,02 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2023. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 14.837,80 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2022, asciende a VEINCINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (25.222,02 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 22.675,03 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 387,97 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 2.159,02 €.

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NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 1.807 quejas de 2022 habría que añadir 6.440 expedientes iniciados a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en la capital de la provincia correspondiente y otros en poblaciones distintas. De ellas, 2 quejas proceden de León y 1 de Valladolid.

3 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 2 quejas procedentes de León y 1 de Valladolid fueron presentadas por varios autores, unos residentes en la capital y otros en distintas localidades.

4 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas. De ellas, 2 quejas proceden de la provincia de León y 1 de Valladolid.

5 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 2 quejas procedentes de León y 1 queja de Valladolid fueron presentadas por varios autores, algunos de los cuales residen en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones con menor número de habitantes.

6 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2022. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2022. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2022, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 28 de febrero de 2023. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000002-01

CVE="BOCCL-11-005098"



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