PE/001253-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001253-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a desglose por tramos de 50.000 euros de base imponible del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones por el concepto de donaciones en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en el año 2022, desglosado por grado de parentesco, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005112.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101253, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Angel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desglose del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, en su modalidad de donaciones, por el concepto de donaciones en metálico o en bienes y derechos contempados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio en el año 2022.

En contestación a la pregunta escrita indicada, se adjunta la información solicitada para los grados de parentesco correspondientes a los grupos I y II:

La Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, estableció, con vigencia a partir del 9 de mayo de 2021, una nueva bonificación en las adquisiciones “íntervivos” en los siguientes términos:

“Artículo 20. bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.”

De acuerdo con dicho artículo, cuando la donación se realice en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), para que la bonificación sea aplicable es necesario cumplir una serie de requisitos:

Requisito general, de formalización en escritura pública.

El origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo constar, en el propio documento público en el que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

Además, tanto los notarios como las entidades de crédito están sometidas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, quedando obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el origen de los fondos, la identidad del ordenante y el destinatario de los fondos, y el número de la cuenta origen y destino de la transferencia en la propia escritura pública.

Por otro lado, en el marco de la colaboración mutua entre las Administraciones, la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen suscrito un convenio de colaboración para el intercambio de información que permite el suministro estable y periódico de información tributaria con carácter semestral, entre la que se incluye la información tributaria relativa a las donaciones efectuadas en el ámbito de la Comunidad, y que permitiría a los órganos de la AEAT valorar si existen indicios de donaciones no declaradas e iniciar, en el caso oportuno, las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes.

Por último, existe también un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información en el que también se hace referencia a estas cuestiones.

Valladolid, 5 de abril de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001253-3

CVE="BOCCL-11-005112"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 16085
BOCCL nº 139/11 del 21/4/2023
CVE: BOCCL-11-005112

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001253-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a desglose por tramos de 50.000 euros de base imponible del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones por el concepto de donaciones en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en el año 2022, desglosado por grado de parentesco, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005112.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101253, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Angel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a desglose del número de autoliquidaciones recibidas y cantidades ingresadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, en su modalidad de donaciones, por el concepto de donaciones en metálico o en bienes y derechos contempados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio en el año 2022.

En contestación a la pregunta escrita indicada, se adjunta la información solicitada para los grados de parentesco correspondientes a los grupos I y II:

La Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, estableció, con vigencia a partir del 9 de mayo de 2021, una nueva bonificación en las adquisiciones “íntervivos” en los siguientes términos:

“Artículo 20. bis. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

1. En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos”, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.

2. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.

3. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo será aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado y se manifieste, en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.”

De acuerdo con dicho artículo, cuando la donación se realice en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo), para que la bonificación sea aplicable es necesario cumplir una serie de requisitos:

Requisito general, de formalización en escritura pública.

El origen de los fondos donados debe estar debidamente justificado, debiendo constar, en el propio documento público en el que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

Además, tanto los notarios como las entidades de crédito están sometidas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, quedando obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el origen de los fondos, la identidad del ordenante y el destinatario de los fondos, y el número de la cuenta origen y destino de la transferencia en la propia escritura pública.

Por otro lado, en el marco de la colaboración mutua entre las Administraciones, la Comunidad de Castilla y León y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tienen suscrito un convenio de colaboración para el intercambio de información que permite el suministro estable y periódico de información tributaria con carácter semestral, entre la que se incluye la información tributaria relativa a las donaciones efectuadas en el ámbito de la Comunidad, y que permitiría a los órganos de la AEAT valorar si existen indicios de donaciones no declaradas e iniciar, en el caso oportuno, las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes.

Por último, existe también un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información en el que también se hace referencia a estas cuestiones.

Valladolid, 5 de abril de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001253-3

CVE="BOCCL-11-005112"



Sede de las Cortes de Castilla y León