PE/001259-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001259-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a compensaciones económicas anuales devengadas por cada oficina liquidadora tanto por importes fijos como por compensación económica variable y cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 por cada oficina liquidadora por todos los conceptos en virtud del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles firmado el 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005118.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101259, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Angel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a compensaciones económicas anuales devengadas y cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 por por cada oficina liquidadora por todos los conceptos en virtud del convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles firmado el 28 de diciembre de 2016.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.– Compensaciones económicas devengadas en 2020 y 2021

El Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

Cláusula octava, apartado 4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

…/…

Cláusula décima, apartado 2. Comisión de Seguimiento. Funciones:

Son funciones de la Comisión:

a) La liquidación de las compensaciones a recibir por las oficinas liquidadoras.

Tal y como establecen las cláusulas reproducidas la Comisión de Seguimiento del Convenio de 28 de diciembre de 2016, de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se reunió el 22 de octubre de 2021 para la aprobación de las compensaciones definitivas a percibir por las oficinas de distrito hipotecario correspondientes al ejercicio 2020.

En esta reunión se aprobaron las compensaciones por importes fijos del ejercicio 2020 que se detallan por Oficina liquidadora de Distrito Hipotecario en el anexo I.

En cuanto al ejercicio 2021 las compensaciones por importes fijos se aprobaron en reunión de 9 de noviembre de 2022 de la Comisión de Seguimiento tal y como se detalla en el anexo II.

Respecto de la compensación económica variable y en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 ninguna oficina liquidadora devengó ningún importe por compensación variable:

En la liquidación de 2020 la recaudación total por todos los conceptos (autoliquidaciones y liquidaciones complementarias) ascendió a 144.219.984,38 euros. Como se puede observar este es el primer año que se supera la recaudación que se recoge en el Anexo del Convenio referida al año 2010, que asciende a 134.522.520,38 euros, y que representa la primera condición para el devengo de la retribución variable de la cláusula séptima.2 y octava.1.c). No obstante lo anterior en el año 2020 no se ha generado el derecho al cobro de la retribución variable porque existe una segunda condición que se ha de verificar que se encuentra recogida en la cláusula octava.1.c), primer párrafo, según la cual “el importe máximo de la suma de las compensaciones económicas variables de las oficinas liquidadoras no puede superar el 50 % de la diferencia entre las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas en 2010 y el año que corresponda”. En el año 2020 las cantidades ingresadas por las liquidaciones, recargos y sanciones derivadas de la actividad de las Oficinas Liquidadoras ascendió a 8.081.763,17 euros, mientras que en el año 2010 la cantidad recaudada por esos mismos conceptos, y de la se dejó constancia en el Anexo del Convenio, ascendió a 17.041.143,02 euros. Como se puede observar no se ha cumplido la segunda condición que exige que se haya recaudado más por el concepto de cuotas, recargos y sanciones en el año 2020 con respecto al año 2010, y en consecuencia no se ha producido el devengo de la retribución variable.

En cuanto al ejercicio 2021 la recaudación total por todos los conceptos (autoliquidaciones y liquidaciones complementarias) ascendió a 180.097.194,78 euros, que como sucediera en el pasado ejercicio, se supera la recaudación que se recoge en el Anexo del Convenio referida al año 2010, que asciende a 134.522.520,38 euros, y que representa la primera condición para el devengo de la retribución variable de la cláusula séptima.2 y octava.1.c), en el año 2021 no se ha generado el derecho al cobro de la retribución variable porque existe una segunda condición que se ha de verificar que se encuentra recogida en la cláusula octava.1.c), primer párrafo, según la cual “el importe máximo de la suma de las compensaciones económicas variables de las oficinas liquidadoras no puede superar el 50% de la diferencia entre las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas en 2010 y el año que corresponda”. En el año 2021 las cantidades ingresadas por las liquidaciones, recargos y sanciones derivadas de la actividad de las Oficinas Liquidadoras ascendió a 10.273.063,44 euros, mientras que en el año 2010 la cantidad recaudada por esos mismos conceptos, y de la se dejó constancia en el Anexo del Convenio, ascendió a 17.041.143,02 euros. Como se puede observar no se ha cumplido la segunda condición que exige que se haya recaudado más por el concepto de cuotas, recargos y sanciones en el año 2021 con respecto al año 2010, y en consecuencia no se ha producido el devengo de la retribución variable.

Segundo- Cantidades efectivamente percibidas en 2020 y 2021

En el anexo III y IV de este informe se recoge una tabla con los importes efectivamente percibido en el año 2020 y 2021 respectivamente, que para un mayor detalle y claridad se diferencian:

Importes totales de las cantidades tramitadas en el año natural, lo que incluiría, además del ajuste de la liquidación del ejercicio anterior, la entrega a cuenta del mes de diciembre del año anterior. Estos importes se corresponden con un criterio de imputación presupuestaria a la aplicación del ejercicio presupuestario correspondiente.

Importes totales de las cantidades devengadas como entregas mensuales a cuenta en el ejercicio, lo que comprende la entrega a cuenta del mes de diciembre de ese año, aunque la tramitación y pago se realiza en el siguiente, y excluyendo el ajuste a la liquidación del ejercicio anterior.

Precisar respecto a lo indicado en el párrafo anterior que la Comisión de Seguimiento del Convenio de 28 de diciembre de 2016, de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en la reunión de 23 de octubre de 2020 se adoptaron acuerdos relativos a las consecuencias de la pandemia sobre las entregas a cuenta del ejercicio 2020, en el sentido de que para evitar que el importe de los pagos a cuenta del ejercicio 2020 supere el importe de la liquidación del ejercicio, se acordó que ninguna Oficina Liquidadora emitiera la factura correspondiente al pago a cuenta de diciembre de 2020. Asimismo, y habida cuenta de que la situación de disminución de actividad era especialmente intensa en algunas Oficinas Liquidadoras, y que la no emisión de la factura de pago a cuenta del mes de diciembre podría ser insuficiente para evitar el efecto perseguido de evitar que los pagos a cuenta superen a la liquidación definitiva se acordó permitir a las Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario que de forma voluntaria lo considerasen teniendo en cuenta los datos de su actividad del mes de noviembre.

Valladolid, 10 de abril de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001259-3

CVE="BOCCL-11-005118"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 16102
BOCCL nº 139/11 del 21/4/2023
CVE: BOCCL-11-005118

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001259-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Ángel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a compensaciones económicas anuales devengadas por cada oficina liquidadora tanto por importes fijos como por compensación económica variable y cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 por cada oficina liquidadora por todos los conceptos en virtud del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles firmado el 28 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 110, de 14 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-005118.

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101259, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Angel Hernández Martínez, D. Juan Luis Cepa Álvarez, D. Miguel Hernández Alcojor, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Javier Campos de la Fuente y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a compensaciones económicas anuales devengadas y cantidades totales efectivamente percibidas en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 por por cada oficina liquidadora por todos los conceptos en virtud del convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles firmado el 28 de diciembre de 2016.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.– Compensaciones económicas devengadas en 2020 y 2021

El Convenio de Colaboración de 28 de diciembre de 2016 entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León establece lo siguiente:

Cláusula octava, apartado 4. Percepción de las compensaciones económicas.

Las compensaciones se devengarán una vez al año, tras la realización de las comprobaciones y cálculos necesarios para su determinación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

…/…

Cláusula décima, apartado 2. Comisión de Seguimiento. Funciones:

Son funciones de la Comisión:

a) La liquidación de las compensaciones a recibir por las oficinas liquidadoras.

Tal y como establecen las cláusulas reproducidas la Comisión de Seguimiento del Convenio de 28 de diciembre de 2016, de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España se reunió el 22 de octubre de 2021 para la aprobación de las compensaciones definitivas a percibir por las oficinas de distrito hipotecario correspondientes al ejercicio 2020.

En esta reunión se aprobaron las compensaciones por importes fijos del ejercicio 2020 que se detallan por Oficina liquidadora de Distrito Hipotecario en el anexo I.

En cuanto al ejercicio 2021 las compensaciones por importes fijos se aprobaron en reunión de 9 de noviembre de 2022 de la Comisión de Seguimiento tal y como se detalla en el anexo II.

Respecto de la compensación económica variable y en relación a la gestión realizada en los años 2020 y 2021 ninguna oficina liquidadora devengó ningún importe por compensación variable:

En la liquidación de 2020 la recaudación total por todos los conceptos (autoliquidaciones y liquidaciones complementarias) ascendió a 144.219.984,38 euros. Como se puede observar este es el primer año que se supera la recaudación que se recoge en el Anexo del Convenio referida al año 2010, que asciende a 134.522.520,38 euros, y que representa la primera condición para el devengo de la retribución variable de la cláusula séptima.2 y octava.1.c). No obstante lo anterior en el año 2020 no se ha generado el derecho al cobro de la retribución variable porque existe una segunda condición que se ha de verificar que se encuentra recogida en la cláusula octava.1.c), primer párrafo, según la cual “el importe máximo de la suma de las compensaciones económicas variables de las oficinas liquidadoras no puede superar el 50 % de la diferencia entre las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas en 2010 y el año que corresponda”. En el año 2020 las cantidades ingresadas por las liquidaciones, recargos y sanciones derivadas de la actividad de las Oficinas Liquidadoras ascendió a 8.081.763,17 euros, mientras que en el año 2010 la cantidad recaudada por esos mismos conceptos, y de la se dejó constancia en el Anexo del Convenio, ascendió a 17.041.143,02 euros. Como se puede observar no se ha cumplido la segunda condición que exige que se haya recaudado más por el concepto de cuotas, recargos y sanciones en el año 2020 con respecto al año 2010, y en consecuencia no se ha producido el devengo de la retribución variable.

En cuanto al ejercicio 2021 la recaudación total por todos los conceptos (autoliquidaciones y liquidaciones complementarias) ascendió a 180.097.194,78 euros, que como sucediera en el pasado ejercicio, se supera la recaudación que se recoge en el Anexo del Convenio referida al año 2010, que asciende a 134.522.520,38 euros, y que representa la primera condición para el devengo de la retribución variable de la cláusula séptima.2 y octava.1.c), en el año 2021 no se ha generado el derecho al cobro de la retribución variable porque existe una segunda condición que se ha de verificar que se encuentra recogida en la cláusula octava.1.c), primer párrafo, según la cual “el importe máximo de la suma de las compensaciones económicas variables de las oficinas liquidadoras no puede superar el 50% de la diferencia entre las cantidades efectivamente ingresadas en la Hacienda de la Comunidad en concepto de cuotas, recargos y sanciones como consecuencia de las liquidaciones complementarias giradas por las oficinas en 2010 y el año que corresponda”. En el año 2021 las cantidades ingresadas por las liquidaciones, recargos y sanciones derivadas de la actividad de las Oficinas Liquidadoras ascendió a 10.273.063,44 euros, mientras que en el año 2010 la cantidad recaudada por esos mismos conceptos, y de la se dejó constancia en el Anexo del Convenio, ascendió a 17.041.143,02 euros. Como se puede observar no se ha cumplido la segunda condición que exige que se haya recaudado más por el concepto de cuotas, recargos y sanciones en el año 2021 con respecto al año 2010, y en consecuencia no se ha producido el devengo de la retribución variable.

Segundo- Cantidades efectivamente percibidas en 2020 y 2021

En el anexo III y IV de este informe se recoge una tabla con los importes efectivamente percibido en el año 2020 y 2021 respectivamente, que para un mayor detalle y claridad se diferencian:

Importes totales de las cantidades tramitadas en el año natural, lo que incluiría, además del ajuste de la liquidación del ejercicio anterior, la entrega a cuenta del mes de diciembre del año anterior. Estos importes se corresponden con un criterio de imputación presupuestaria a la aplicación del ejercicio presupuestario correspondiente.

Importes totales de las cantidades devengadas como entregas mensuales a cuenta en el ejercicio, lo que comprende la entrega a cuenta del mes de diciembre de ese año, aunque la tramitación y pago se realiza en el siguiente, y excluyendo el ajuste a la liquidación del ejercicio anterior.

Precisar respecto a lo indicado en el párrafo anterior que la Comisión de Seguimiento del Convenio de 28 de diciembre de 2016, de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León y el Decanato de Castilla y León del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en la reunión de 23 de octubre de 2020 se adoptaron acuerdos relativos a las consecuencias de la pandemia sobre las entregas a cuenta del ejercicio 2020, en el sentido de que para evitar que el importe de los pagos a cuenta del ejercicio 2020 supere el importe de la liquidación del ejercicio, se acordó que ninguna Oficina Liquidadora emitiera la factura correspondiente al pago a cuenta de diciembre de 2020. Asimismo, y habida cuenta de que la situación de disminución de actividad era especialmente intensa en algunas Oficinas Liquidadoras, y que la no emisión de la factura de pago a cuenta del mes de diciembre podría ser insuficiente para evitar el efecto perseguido de evitar que los pagos a cuenta superen a la liquidación definitiva se acordó permitir a las Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario que de forma voluntaria lo considerasen teniendo en cuenta los datos de su actividad del mes de noviembre.

Valladolid, 10 de abril de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001259-3

CVE="BOCCL-11-005118"



Sede de las Cortes de Castilla y León