PE/001457-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001457-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a mejora del horario lectivo del profesorado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 123, de 13 de marzo de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101457 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aplicación del acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Soria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101457, se manifiesta lo siguiente:

Con fecha de 24 de enero de 2022 se firmó el “Acuerdo de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Sindicales CSIF, STECYL-i, ANPE y FE-CCOO, al que se dio publicidad a través de la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero.

Con este Acuerdo la Consejería de Educación junto con las Organizaciones Sindicales firmantes acordaron adoptar determinadas medidas de mejora en las condiciones laborales de los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería, que repercutirán directamente en el avance de un modelo educativo que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma. Estas medidas son:

1.- Bajada de las ratios: incluye la bajada de las ratios de alumnos/grupo en los centros públicos no universitarios y el establecimiento en los centros públicos incompletos y localidades de los CRA, de una reducción de las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad.

2.- Mejora en las plantillas: con el consiguiente incremento en las ratios profesor/unidad en Educación Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato y Formación Profesional y la mejora en la ratio para la atención a la diversidad.

3.- Mejora del horario lectivo. En cuanto a esta medida se establece en primer lugar: “3.1. Para los maestros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial se bajarán las horas lectivas semanales a 24 en el curso 2022-2023, teniendo a estos efectos la consideración de lectivas tanto las 21,5 horas de docencia directa a grupos de alumnos como las 2,5 horas de recreo vigilado de los alumnos, completando su jornada con 5 horas complementarias de permanencia en el centro”.

En los centros de la provincia de Soria, todos los maestros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen 24 horas lectivas semanales en el curso 2022-2023, teniendo la consideración de lectivas tanto las 21,5 horas de docencia directa a grupos de alumnos como las 2,5 horas de recreo vigilado de los alumnos, completando su jornada con 5 horas complementarias de permanencia en el centro, tal y como marca el Acuerdo.

En cuanto al resto de profesorado el Acuerdo de 24 de enero establece: “3.2. Para el profesorado que imparte educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial se procede a la mejora del horario lectivo de forma progresiva en los próximos cursos (2022-2023 y 2023-2024) implantando de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 periodos lectivos.”

El profesorado que imparte docencia en los IES, IESO y CIFP de la provincia de Soria en el curso 2022-2023 ya tiene de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 periodos lectivos.

En cuanto al profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial (Conservatorio “Oreste Camarca”, Escuela de Artes y Escuela Oficial de Idiomas “Alfonso X el Sabio” y secciones de esta), tiene mayoritariamente el horario de 18 o 19 periodos lectivos ya en el presente curso escolar.

Por otra parte, desde el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de Soria no se ha dado orden contraria a lo recogido en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Conviene recordar que el Acuerdo de 24 de enero de 2022 cuenta con una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, entre las partes firmantes, que ha facilitado en las distintas reuniones mantenidas el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido.

No obstante, excepcionalmente en el CEPA “Celtiberia” de Soria el equipo directivo ha elaborado los horarios con veinte periodos lectivos para todos los docentes del cuerpo de Secundaria para dar ‘respuesta a su oferta educativa, tanto formal como no formal, pero también cumplen con lo establecido en el Acuerdo porque tienen dos periodos de compensación del horario lectivo.

Por último, con fecha 31 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-Ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su capítulo I de Disposiciones generales, artículo 1, se establece:

“Artículo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ámbito subjetivo de aplicación.

1. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

2. La jornada prevista en el apartado anterior será de aplicación a todos los empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico específico, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus Organismos Autónomos”.

El capítulo II del citado Decreto-Ley trata del sector de Educación.

En su artículo 2.1, jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios, se señala que “en el caso del personal docente en centros públicos no universitarios, la jornada prevista en el artículo anterior se implantará a partir del 1 de septiembre de 2023, comienzo del curso escolar 2023-2024.”

Valladolid, 3 de abril de 2023.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001457-2

CVE="BOCCL-11-005211"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 16259
BOCCL nº 139/11 del 21/4/2023
CVE: BOCCL-11-005211

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001457-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, relativa a mejora del horario lectivo del profesorado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 123, de 13 de marzo de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001195, PE/001200, PE/001201, PE/001205 a PE/001210, PE/001251 a PE/001260, PE/001265, PE/001267 a PE/001280, PE/001282, PE/001283, PE/001293 a PE/001305, PE/001331, PE/001332, PE/001347 a PE/001350, PE/001394 a PE/001440, PE/001449 a PE/001451 y PE/001453 a PE/001458, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de abril de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101457 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez y D. Fernando Pablos Romo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la aplicación del acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Soria.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101457, se manifiesta lo siguiente:

Con fecha de 24 de enero de 2022 se firmó el “Acuerdo de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las Organizaciones Sindicales CSIF, STECYL-i, ANPE y FE-CCOO, al que se dio publicidad a través de la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero.

Con este Acuerdo la Consejería de Educación junto con las Organizaciones Sindicales firmantes acordaron adoptar determinadas medidas de mejora en las condiciones laborales de los funcionarios docentes de los centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería, que repercutirán directamente en el avance de un modelo educativo que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma. Estas medidas son:

1.- Bajada de las ratios: incluye la bajada de las ratios de alumnos/grupo en los centros públicos no universitarios y el establecimiento en los centros públicos incompletos y localidades de los CRA, de una reducción de las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad.

2.- Mejora en las plantillas: con el consiguiente incremento en las ratios profesor/unidad en Educación Infantil y Primaria, ESO y Bachillerato y Formación Profesional y la mejora en la ratio para la atención a la diversidad.

3.- Mejora del horario lectivo. En cuanto a esta medida se establece en primer lugar: “3.1. Para los maestros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial se bajarán las horas lectivas semanales a 24 en el curso 2022-2023, teniendo a estos efectos la consideración de lectivas tanto las 21,5 horas de docencia directa a grupos de alumnos como las 2,5 horas de recreo vigilado de los alumnos, completando su jornada con 5 horas complementarias de permanencia en el centro”.

En los centros de la provincia de Soria, todos los maestros que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen 24 horas lectivas semanales en el curso 2022-2023, teniendo la consideración de lectivas tanto las 21,5 horas de docencia directa a grupos de alumnos como las 2,5 horas de recreo vigilado de los alumnos, completando su jornada con 5 horas complementarias de permanencia en el centro, tal y como marca el Acuerdo.

En cuanto al resto de profesorado el Acuerdo de 24 de enero establece: “3.2. Para el profesorado que imparte educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial se procede a la mejora del horario lectivo de forma progresiva en los próximos cursos (2022-2023 y 2023-2024) implantando de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 periodos lectivos.”

El profesorado que imparte docencia en los IES, IESO y CIFP de la provincia de Soria en el curso 2022-2023 ya tiene de forma mayoritaria el horario de 18 o 19 periodos lectivos.

En cuanto al profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial (Conservatorio “Oreste Camarca”, Escuela de Artes y Escuela Oficial de Idiomas “Alfonso X el Sabio” y secciones de esta), tiene mayoritariamente el horario de 18 o 19 periodos lectivos ya en el presente curso escolar.

Por otra parte, desde el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación de Soria no se ha dado orden contraria a lo recogido en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al “Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

Conviene recordar que el Acuerdo de 24 de enero de 2022 cuenta con una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, entre las partes firmantes, que ha facilitado en las distintas reuniones mantenidas el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido.

No obstante, excepcionalmente en el CEPA “Celtiberia” de Soria el equipo directivo ha elaborado los horarios con veinte periodos lectivos para todos los docentes del cuerpo de Secundaria para dar ‘respuesta a su oferta educativa, tanto formal como no formal, pero también cumplen con lo establecido en el Acuerdo porque tienen dos periodos de compensación del horario lectivo.

Por último, con fecha 31 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto-Ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su capítulo I de Disposiciones generales, artículo 1, se establece:

“Artículo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ámbito subjetivo de aplicación.

1. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

2. La jornada prevista en el apartado anterior será de aplicación a todos los empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico específico, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus Organismos Autónomos”.

El capítulo II del citado Decreto-Ley trata del sector de Educación.

En su artículo 2.1, jornada laboral del personal docente en centros públicos no universitarios, se señala que “en el caso del personal docente en centros públicos no universitarios, la jornada prevista en el artículo anterior se implantará a partir del 1 de septiembre de 2023, comienzo del curso escolar 2023-2024.”

Valladolid, 3 de abril de 2023.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/001457-2

CVE="BOCCL-11-005211"



Sede de las Cortes de Castilla y León