PNL/000501-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000501-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de abril de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000501 a PNL/000504.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

Exposición de motivos

La ocupación de viviendas sin título habilitante constituye un grave problema en España que evidencia la desprotección que sufre el propietario inmobiliario debido al fracaso de las políticas públicas. No se ha conseguido implementar medidas estructurales para luchar contra esta lacra, principalmente debido a la tolerancia con la denominada "okupación" y sus actos de expolio por parte de la izquierda, lo que se ha traducido en la insuficiencia de instrumentos legales para que la Administración de Justicia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan proteger eficazmente a los propietarios.

La protección de la propiedad es un derecho recogido en el título I de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en el artículo 17, apartado 1: "toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general".

Por su parte, la Constitución en su art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, constituyendo uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Nación, de manera que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. El artículo 348 del Código Civil dispone que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Además, el artículo 18.2 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Un Estado de derecho, por tanto, no puede permitir que individuos o grupos organizados, actuando fuera de las vías legales y/o so pretexto de una pretendida necesidad de vivienda, se apoderen de inmuebles que no les pertenecen y sobre los cuales no tienen título válido alguno para disfrutarlos. La función social de la propiedad no consiste, como parece que algunos creen, en despojar al legítimo propietario de una vivienda de su disfrute por la vía de hecho o la fuerza ejercitada por otro particular. El derecho del propietario a recuperar de inmediato la propiedad usurpada está en los cimientos de nuestro sistema legal.

Nunca debemos olvidar que la propiedad privada, como institución social, resulta esencial para vertebrar el fruto del esfuerzo y el ahorro en el que se sustenta la prosperidad de las clases medias y trabajadoras.

La riqueza inmobiliaria de los españoles alcanza los 5,56 billones de euros, según el Banco de España, frente a los 1,6 billones que representa el ahorro financiero. En efecto, la propiedad inmobiliaria en España constituye un activo esencial de las familias, ya que el 75,1 % de la población, en 2020, era propietaria de vivienda. En definitiva, cuando, además, seis de cada diez españoles eligen la inversión inmobiliaria como método de ahorro, la protección de su propiedad privada frente a la ocupación debería garantizarse de manera ágil y eficaz. Tal es la postura sostenida por el TEDH que, en Sentencia de 13 de diciembre de 2018, caso Casa di Cura Valle Fiorita S. R. L. contra Italia, entendió que, ante la usurpación de una vivienda durante más de 5 años, la actuación de las autoridades judiciales italianas, al abstenerse de tomar todas las medidas necesarias para reponer la posesión de su vivienda a su propietario, conculcó el art. 6.1.º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en las vertientes de Estado de derecho y seguridad jurídica.

Pues bien, esta situación de desprotección y de vulneración de los derechos de los propietarios es la que se vive actualmente en España. Con 17.274 denuncias por usurpación en 2021, padecemos una media de algo más de 47 viviendas usurpadas por día. Barcelona, con 5.483 ocupaciones en 2021 encabeza el ranking, seguida de Madrid (1.660), Gerona (976), Valencia (960), Sevilla (777), Tarragona (643), Murcia (628), Alicante (595), Baleares (509), Toledo (485) y Málaga (429). Ciertamente en Castilla y León la situación, de momento, no ha llegado hasta estos niveles de gravedad, con un total de 239 casos, aunque sí se detecta una subida de un 62,6 % en los datos acumulados entre 2020 y 2021 que muestran un incremento importante en la tendencia de este hecho delictivo.

Los propietarios de vivienda afectados, muchas veces pensionistas, personas en el paro o pequeños inversores que necesitan completar sus ingresos, se ven impotentes ante los intrusos que se instalan en sus casas. La flagrante injusticia de la situación llega al extremo de que incluso en ocasiones los propietarios se ven privados de su vivienda habitual. Pero no solo los propietarios de las viviendas se ven perjudicados por lo que no es más que un acto criminal, junto a ellos, las comunidades de vecinos sufren las consecuencias económicas y de convivencia del atropello de la ocupación.

Es intolerable que se proteja más al delincuente que a la víctima de la ocupación. La Ley debe dar una respuesta eficaz a este problema, no puede ser que los okupas estén más protegidos que el legítimo propietario.

Los perjuicios para el propietario se agravan notablemente al tener que hacer frente a los costes de los suministros que consumen a su costa sus "inquilinos" forzosos y los actos vandálicos que padecen en sus inmuebles, que recuperan destrozados. No son infrecuentes los actos de extorsión de los "okupas" que exigen una cantidad para abandonar las viviendas o incluso las organizaciones criminales que ofrecen a terceros las viviendas previamente usurpadas. El escarnio del propietario llega al extremo de encontrarse con asociaciones que brindan manuales de "Okupación" con los pasos a dar, ante la total pasividad de la Administración, que en algunos casos incluso ha llegado a dar subvenciones a este tipo de grupos.

En la actualidad la coyuntura ha empeorado por las medidas adoptadas por el Gobierno social-comunista a raíz de la pandemia, que castiga aún más a los propietarios de viviendas, porque la izquierda social-comunista y pro-ocupación blanquea a los delincuentes diciendo que es una pelea de ricos contra pobres, cuando no se trata de otra cosa que de sinvergüenzas que quieren vivir a costa del esfuerzo ajeno.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

A) Instar al Gobierno de la Nación a:

1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de este delito por bandas organizadas.

2. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.

3. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser desalojado en 48 horas.

4. Impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.

5. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal al objeto de impedir que un okupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.

6. Impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º 2 párr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y (ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.

7. Instar al Gobierno de España para que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación, estableciéndose un periodo de exención fiscal para las rentas obtenidas por un periodo de 3 años.

B) Instar a la Junta de Castilla y León para:

1. Promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.

2. Establecer una línea de ayudas para las personas físicas afectadas por la comisión de un delito de usurpación.

3. Promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación de viviendas con la elaboración, en su caso, de un convenio con los Colegios de Abogados de Castilla y León, a través de Vicepresidencia en función a las competencias atribuidas por Decreto 2/2022, de 19 de abril.

4. Promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, cuando tales conceptos se incluyan en los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

En Valladolid, a 17 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000501-01

CVE="BOCCL-11-005232"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 16305-16308
BOCCL nº 141/11 del 25/4/2023
CVE: BOCCL-11-005232

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000501-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de abril de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000501 a PNL/000504.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo parlamentario VOX Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, formula la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y aprobación ante el Pleno:

Exposición de motivos

La ocupación de viviendas sin título habilitante constituye un grave problema en España que evidencia la desprotección que sufre el propietario inmobiliario debido al fracaso de las políticas públicas. No se ha conseguido implementar medidas estructurales para luchar contra esta lacra, principalmente debido a la tolerancia con la denominada "okupación" y sus actos de expolio por parte de la izquierda, lo que se ha traducido en la insuficiencia de instrumentos legales para que la Administración de Justicia y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan proteger eficazmente a los propietarios.

La protección de la propiedad es un derecho recogido en el título I de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en el artículo 17, apartado 1: "toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general".

Por su parte, la Constitución en su art. 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, constituyendo uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Nación, de manera que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. El artículo 348 del Código Civil dispone que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes". Además, el artículo 18.2 de la Constitución garantiza el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Un Estado de derecho, por tanto, no puede permitir que individuos o grupos organizados, actuando fuera de las vías legales y/o so pretexto de una pretendida necesidad de vivienda, se apoderen de inmuebles que no les pertenecen y sobre los cuales no tienen título válido alguno para disfrutarlos. La función social de la propiedad no consiste, como parece que algunos creen, en despojar al legítimo propietario de una vivienda de su disfrute por la vía de hecho o la fuerza ejercitada por otro particular. El derecho del propietario a recuperar de inmediato la propiedad usurpada está en los cimientos de nuestro sistema legal.

Nunca debemos olvidar que la propiedad privada, como institución social, resulta esencial para vertebrar el fruto del esfuerzo y el ahorro en el que se sustenta la prosperidad de las clases medias y trabajadoras.

La riqueza inmobiliaria de los españoles alcanza los 5,56 billones de euros, según el Banco de España, frente a los 1,6 billones que representa el ahorro financiero. En efecto, la propiedad inmobiliaria en España constituye un activo esencial de las familias, ya que el 75,1 % de la población, en 2020, era propietaria de vivienda. En definitiva, cuando, además, seis de cada diez españoles eligen la inversión inmobiliaria como método de ahorro, la protección de su propiedad privada frente a la ocupación debería garantizarse de manera ágil y eficaz. Tal es la postura sostenida por el TEDH que, en Sentencia de 13 de diciembre de 2018, caso Casa di Cura Valle Fiorita S. R. L. contra Italia, entendió que, ante la usurpación de una vivienda durante más de 5 años, la actuación de las autoridades judiciales italianas, al abstenerse de tomar todas las medidas necesarias para reponer la posesión de su vivienda a su propietario, conculcó el art. 6.1.º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en las vertientes de Estado de derecho y seguridad jurídica.

Pues bien, esta situación de desprotección y de vulneración de los derechos de los propietarios es la que se vive actualmente en España. Con 17.274 denuncias por usurpación en 2021, padecemos una media de algo más de 47 viviendas usurpadas por día. Barcelona, con 5.483 ocupaciones en 2021 encabeza el ranking, seguida de Madrid (1.660), Gerona (976), Valencia (960), Sevilla (777), Tarragona (643), Murcia (628), Alicante (595), Baleares (509), Toledo (485) y Málaga (429). Ciertamente en Castilla y León la situación, de momento, no ha llegado hasta estos niveles de gravedad, con un total de 239 casos, aunque sí se detecta una subida de un 62,6 % en los datos acumulados entre 2020 y 2021 que muestran un incremento importante en la tendencia de este hecho delictivo.

Los propietarios de vivienda afectados, muchas veces pensionistas, personas en el paro o pequeños inversores que necesitan completar sus ingresos, se ven impotentes ante los intrusos que se instalan en sus casas. La flagrante injusticia de la situación llega al extremo de que incluso en ocasiones los propietarios se ven privados de su vivienda habitual. Pero no solo los propietarios de las viviendas se ven perjudicados por lo que no es más que un acto criminal, junto a ellos, las comunidades de vecinos sufren las consecuencias económicas y de convivencia del atropello de la ocupación.

Es intolerable que se proteja más al delincuente que a la víctima de la ocupación. La Ley debe dar una respuesta eficaz a este problema, no puede ser que los okupas estén más protegidos que el legítimo propietario.

Los perjuicios para el propietario se agravan notablemente al tener que hacer frente a los costes de los suministros que consumen a su costa sus "inquilinos" forzosos y los actos vandálicos que padecen en sus inmuebles, que recuperan destrozados. No son infrecuentes los actos de extorsión de los "okupas" que exigen una cantidad para abandonar las viviendas o incluso las organizaciones criminales que ofrecen a terceros las viviendas previamente usurpadas. El escarnio del propietario llega al extremo de encontrarse con asociaciones que brindan manuales de "Okupación" con los pasos a dar, ante la total pasividad de la Administración, que en algunos casos incluso ha llegado a dar subvenciones a este tipo de grupos.

En la actualidad la coyuntura ha empeorado por las medidas adoptadas por el Gobierno social-comunista a raíz de la pandemia, que castiga aún más a los propietarios de viviendas, porque la izquierda social-comunista y pro-ocupación blanquea a los delincuentes diciendo que es una pelea de ricos contra pobres, cuando no se trata de otra cosa que de sinvergüenzas que quieren vivir a costa del esfuerzo ajeno.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

A) Instar al Gobierno de la Nación a:

1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de este delito por bandas organizadas.

2. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.

3. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser desalojado en 48 horas.

4. Impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.

5. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal al objeto de impedir que un okupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.

6. Impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º 2 párr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y (ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.

7. Instar al Gobierno de España para que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación, estableciéndose un periodo de exención fiscal para las rentas obtenidas por un periodo de 3 años.

B) Instar a la Junta de Castilla y León para:

1. Promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.

2. Establecer una línea de ayudas para las personas físicas afectadas por la comisión de un delito de usurpación.

3. Promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación de viviendas con la elaboración, en su caso, de un convenio con los Colegios de Abogados de Castilla y León, a través de Vicepresidencia en función a las competencias atribuidas por Decreto 2/2022, de 19 de abril.

4. Promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, cuando tales conceptos se incluyan en los daños y perjuicios ocasionados por el delito.

En Valladolid, a 17 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Menéndez Blanco


PNL/000501-01

CVE="BOCCL-11-005232"



Sede de las Cortes de Castilla y León