PNL/000505-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000505-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a la articulación de una ventanilla de atención a víctimas de ocupación y vecinos y a la denuncia de ocupaciones ilegales; e instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a la modificación del RDL 1/2021, a la derogación del artículo 11 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, y a realizar las reformas legislativas necesarias para reconocer, reforzar, tipificar, prohibir y mantener distintas medidas en relación con la ocupación de viviendas, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de abril de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000505 y PNL/000506.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

La ocupación ilegal de inmuebles se ha consolidado en los últimos años como uno de los delitos más preocupantes desde diferentes perspectivas: defensa de la propiedad privada, protección del propietario, seguridad ciudadana, convivencia vecinal y delincuencia.

Los datos demuestran que, desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno de España, la ocupación de viviendas se ha disparado un 41 %, con una media de 40 ocupaciones al día. Cataluña lidera las ocupaciones con el 42,5 %.

La crisis económica y social, pero sobre todo la permisividad e impunidad alimentadas por el Gobierno de la Nación, ha provocado un aumento exponencial de las ocupaciones por grupos y organizaciones criminales que emplean la ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa.

El Gobierno de España estableció medidas extraordinarias de suspensión de desahucios o lanzamientos de vivienda mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley regula, en su artículo 1, la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020. Posteriormente, entre correcciones de errores y prórrogas, dicho Real Decreto fue modificado hasta en 8 ocasiones.

Destaca la promovida mediante el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transporte, que amplió la suspensión de los lanzamientos no sólo a los arrendatarios sino, también, a los ocupantes sin título. Y también la complementada por el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que supuso un ataque directo a la propiedad privada y a nuestros derechos constitucionales.

Por un lado, porque, como medida para contener los desahucios por impago del alquiler, habilita a la expropiación del uso temporal de una vivienda ante un procedimiento de impago. Y, por otro lado, porque de esta manera legaliza la ocupación sin título de las viviendas.

Tres años después, continúan las prórrogas del Real Decreto-ley 11/2020 para la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda, aun cuando la pandemia y, con ella, la causa que justificó la adopción de este tipo de medidas, ya se ha superado.

A estas iniciativas legislativas hay que sumarle el proyecto de Ley de Vivienda aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2022 y remitido a las Cortes Generales para su tramitación. Dicho proyecto de Ley incluye modificaciones de los procedimientos de desahucios, que derivan en la legalización de la "ocupación" de viviendas. Blindan al delincuente frente al desalojo, suponen un grave ataque al derecho constitucional a la propiedad privada, además de cuantiosos perjuicios económicos y problemas de inseguridad a los legítimos propietarios.

En España más del 90 % de las viviendas de alquiler pertenecen a pequeños propietarios, y más del 40 % emplean sus rentas en paliar necesidades personales y/o familiares, estimándose que el 70 % de ocupaciones se llevan a cabo previa simulación de un contrato de alquiler que tras unos meses deja de atenderse. Por tanto, los verdaderos penalizados, en contra de la propaganda del Gobierno, son los cuatro millones de propietarios que tienen el alquiler como complemento a su renta y su pensión.

Las ocupaciones ilegales degradan además los elementos, servicios e instalaciones comunes de las comunidades de propietarios y dificultan su mantenimiento. Por tanto, resultan afectados por la ocupación también los vecinos que se ven en la obligación de convivir con situaciones de inseguridad, afectando tanto a su vida privada como comunitaria.

Dentro de este ataque sistemático a la propiedad privada inducido por el Gobierno, consideramos también de extrema gravedad que no haya distinción de tratamiento entre la suspensión de desahucios en los casos de hecho probado de alquiler fraudulento, de aquellas personas con contrato de alquiler que se quedan en la vivienda sin pagar las rentas, o no se van una vez ha finalizado el contrato, fenómeno popularmente conocido como "inquiocupación".

Porque, si bien la "inquiocupación" parece estar cubierta por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 250.1, a través de juicio verbal, lo cierto es que la lentitud de la justicia y el efecto incentivador de las medidas del Gobierno, prohibiendo el cumplimiento de las sentencias de lanzamiento dictadas por los Jueces al amparo de la ley, está causando un efecto llamada hacia este tipo de prácticas afectando, en su mayor parte, a pequeños propietarios que alquilan su vivienda de forma individual y sin ninguna cobertura de impagos.

Lo que en situaciones normales tardaría unos pocos meses, las medidas del Real Decreto-ley 11/2020 lo ha convertido en un imposible del que se benefician las mafias que se expanden sin control gracias al freno que supone imposibilitar que el propietario recupere su vivienda.

Las personas vulnerables deben ser atendidas, pero por las Administraciones públicas y siempre desde el más absoluto respeto a la propiedad privada, derecho consagrado en nuestra Constitución en el Capítulo II. No es admisible que el Gobierno pretenda que, en materia de vivienda, sean los pequeños propietarios los que se conviertan en el escudo social de España.

Ante esta situación, se requiere una regulación que defienda la propiedad, en toda su extensión y en todas sus manifestaciones, frente a acciones delictivas que afectan a derechos constitucionales esenciales como la propiedad privada. Estos cambios no son competencia de las Comunidades Autónomas, sino de las Cortes Generales y sobre todo del Gobierno de España.

Pero, desde las Comunidades Autónomas, conocemos muy bien los perjuicios que genera la ocupación, tanto al propietario como al conjunto de los ciudadanos.

En el marco de nuestras competencias, debemos establecer acciones concretas para luchar contra las ocupaciones ilegales.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de que:

1. Articule una ventanilla de atención al ciudadano y/o un canal de comunicación con las víctimas directas y de vecinos de inmuebles afectados por ocupaciones ilegales, a través del cual se dé información sobre las opciones jurídicas y recursos públicos de apoyo a los afectados.

2. Proceda a denunciar las ocupaciones ilegales de las que tenga conocimiento y las defraudaciones de fluido eléctrico de que tenga constancia.

3. Que inste al Gobierno de España a:

3.1. La modificación inmediata del RDL 1/2021 y la supresión de la disposición final primera y sus sucesivas modificaciones, que no solo legalizan la ocupación, sino que blindan al ocupante sin título y al delincuente restringiendo la posibilidad de su desalojo.

3.2. La derogación del artículo 11 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, así como sus ocho modificaciones posteriores (correcciones de errores, ampliaciones de plazo de las suspensiones de lanzamiento y nuevas situaciones de desahucio).

3.3. A realizar las reformas legislativas necesarias para:

- Acabar con la concepción de morada o domicilio de un inmueble ocupado.

- Reconocer la capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para realizar acciones preventivas contra la ocupación y así poder acudir a las autoridades cuando, en ausencia del propietario, los ocupantes realicen actividades prohibidas, molestas, incívicas o insalubres.

- Reconocer la figura del administrador de fincas como denunciante y certificador de la situación administrativa del inmueble en cuanto a su propiedad.

- Desalojar las viviendas ocupadas ilegalmente en un plazo máximo de 24 horas.

- Reforzar la pena del delito de usurpación con penas de hasta 3 años de cárcel.

- Tipificar en el Código Penal la pertenencia a mafias, que se lucran alquilando viviendas ocupadas.

- Tipificar en el Código Penal la conexión ilegal a las redes de suministro. Simplificar la resolución de los contratos de suministro cuando la vivienda se encuentre en el registro de inmuebles ocupados.

- Prohibir la inscripción en el padrón municipal a los ocupas de una vivienda.

- Mantener la consideración de residencia habitual del propietario de una vivienda, si lo era antes de la privación ilegítima de su propiedad (de forma que esta situación no conlleve la pérdida de beneficios fiscales si los hubiere)".

Valladolid, 18 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000505-01

CVE="BOCCL-11-005238"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 16329-16332
BOCCL nº 142/11 del 27/4/2023
CVE: BOCCL-11-005238

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000505-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a la articulación de una ventanilla de atención a víctimas de ocupación y vecinos y a la denuncia de ocupaciones ilegales; e instando a la Junta de Castilla y León a que inste al Gobierno de España a la modificación del RDL 1/2021, a la derogación del artículo 11 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, y a realizar las reformas legislativas necesarias para reconocer, reforzar, tipificar, prohibir y mantener distintas medidas en relación con la ocupación de viviendas, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de abril de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000505 y PNL/000506.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

La ocupación ilegal de inmuebles se ha consolidado en los últimos años como uno de los delitos más preocupantes desde diferentes perspectivas: defensa de la propiedad privada, protección del propietario, seguridad ciudadana, convivencia vecinal y delincuencia.

Los datos demuestran que, desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno de España, la ocupación de viviendas se ha disparado un 41 %, con una media de 40 ocupaciones al día. Cataluña lidera las ocupaciones con el 42,5 %.

La crisis económica y social, pero sobre todo la permisividad e impunidad alimentadas por el Gobierno de la Nación, ha provocado un aumento exponencial de las ocupaciones por grupos y organizaciones criminales que emplean la ocupación ilegal premeditada con finalidad lucrativa.

El Gobierno de España estableció medidas extraordinarias de suspensión de desahucios o lanzamientos de vivienda mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este Real Decreto-ley regula, en su artículo 1, la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020. Posteriormente, entre correcciones de errores y prórrogas, dicho Real Decreto fue modificado hasta en 8 ocasiones.

Destaca la promovida mediante el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transporte, que amplió la suspensión de los lanzamientos no sólo a los arrendatarios sino, también, a los ocupantes sin título. Y también la complementada por el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que supuso un ataque directo a la propiedad privada y a nuestros derechos constitucionales.

Por un lado, porque, como medida para contener los desahucios por impago del alquiler, habilita a la expropiación del uso temporal de una vivienda ante un procedimiento de impago. Y, por otro lado, porque de esta manera legaliza la ocupación sin título de las viviendas.

Tres años después, continúan las prórrogas del Real Decreto-ley 11/2020 para la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda, aun cuando la pandemia y, con ella, la causa que justificó la adopción de este tipo de medidas, ya se ha superado.

A estas iniciativas legislativas hay que sumarle el proyecto de Ley de Vivienda aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2022 y remitido a las Cortes Generales para su tramitación. Dicho proyecto de Ley incluye modificaciones de los procedimientos de desahucios, que derivan en la legalización de la "ocupación" de viviendas. Blindan al delincuente frente al desalojo, suponen un grave ataque al derecho constitucional a la propiedad privada, además de cuantiosos perjuicios económicos y problemas de inseguridad a los legítimos propietarios.

En España más del 90 % de las viviendas de alquiler pertenecen a pequeños propietarios, y más del 40 % emplean sus rentas en paliar necesidades personales y/o familiares, estimándose que el 70 % de ocupaciones se llevan a cabo previa simulación de un contrato de alquiler que tras unos meses deja de atenderse. Por tanto, los verdaderos penalizados, en contra de la propaganda del Gobierno, son los cuatro millones de propietarios que tienen el alquiler como complemento a su renta y su pensión.

Las ocupaciones ilegales degradan además los elementos, servicios e instalaciones comunes de las comunidades de propietarios y dificultan su mantenimiento. Por tanto, resultan afectados por la ocupación también los vecinos que se ven en la obligación de convivir con situaciones de inseguridad, afectando tanto a su vida privada como comunitaria.

Dentro de este ataque sistemático a la propiedad privada inducido por el Gobierno, consideramos también de extrema gravedad que no haya distinción de tratamiento entre la suspensión de desahucios en los casos de hecho probado de alquiler fraudulento, de aquellas personas con contrato de alquiler que se quedan en la vivienda sin pagar las rentas, o no se van una vez ha finalizado el contrato, fenómeno popularmente conocido como "inquiocupación".

Porque, si bien la "inquiocupación" parece estar cubierta por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 250.1, a través de juicio verbal, lo cierto es que la lentitud de la justicia y el efecto incentivador de las medidas del Gobierno, prohibiendo el cumplimiento de las sentencias de lanzamiento dictadas por los Jueces al amparo de la ley, está causando un efecto llamada hacia este tipo de prácticas afectando, en su mayor parte, a pequeños propietarios que alquilan su vivienda de forma individual y sin ninguna cobertura de impagos.

Lo que en situaciones normales tardaría unos pocos meses, las medidas del Real Decreto-ley 11/2020 lo ha convertido en un imposible del que se benefician las mafias que se expanden sin control gracias al freno que supone imposibilitar que el propietario recupere su vivienda.

Las personas vulnerables deben ser atendidas, pero por las Administraciones públicas y siempre desde el más absoluto respeto a la propiedad privada, derecho consagrado en nuestra Constitución en el Capítulo II. No es admisible que el Gobierno pretenda que, en materia de vivienda, sean los pequeños propietarios los que se conviertan en el escudo social de España.

Ante esta situación, se requiere una regulación que defienda la propiedad, en toda su extensión y en todas sus manifestaciones, frente a acciones delictivas que afectan a derechos constitucionales esenciales como la propiedad privada. Estos cambios no son competencia de las Comunidades Autónomas, sino de las Cortes Generales y sobre todo del Gobierno de España.

Pero, desde las Comunidades Autónomas, conocemos muy bien los perjuicios que genera la ocupación, tanto al propietario como al conjunto de los ciudadanos.

En el marco de nuestras competencias, debemos establecer acciones concretas para luchar contra las ocupaciones ilegales.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a fin de que:

1. Articule una ventanilla de atención al ciudadano y/o un canal de comunicación con las víctimas directas y de vecinos de inmuebles afectados por ocupaciones ilegales, a través del cual se dé información sobre las opciones jurídicas y recursos públicos de apoyo a los afectados.

2. Proceda a denunciar las ocupaciones ilegales de las que tenga conocimiento y las defraudaciones de fluido eléctrico de que tenga constancia.

3. Que inste al Gobierno de España a:

3.1. La modificación inmediata del RDL 1/2021 y la supresión de la disposición final primera y sus sucesivas modificaciones, que no solo legalizan la ocupación, sino que blindan al ocupante sin título y al delincuente restringiendo la posibilidad de su desalojo.

3.2. La derogación del artículo 11 y 1 bis del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, así como sus ocho modificaciones posteriores (correcciones de errores, ampliaciones de plazo de las suspensiones de lanzamiento y nuevas situaciones de desahucio).

3.3. A realizar las reformas legislativas necesarias para:

- Acabar con la concepción de morada o domicilio de un inmueble ocupado.

- Reconocer la capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para realizar acciones preventivas contra la ocupación y así poder acudir a las autoridades cuando, en ausencia del propietario, los ocupantes realicen actividades prohibidas, molestas, incívicas o insalubres.

- Reconocer la figura del administrador de fincas como denunciante y certificador de la situación administrativa del inmueble en cuanto a su propiedad.

- Desalojar las viviendas ocupadas ilegalmente en un plazo máximo de 24 horas.

- Reforzar la pena del delito de usurpación con penas de hasta 3 años de cárcel.

- Tipificar en el Código Penal la pertenencia a mafias, que se lucran alquilando viviendas ocupadas.

- Tipificar en el Código Penal la conexión ilegal a las redes de suministro. Simplificar la resolución de los contratos de suministro cuando la vivienda se encuentre en el registro de inmuebles ocupados.

- Prohibir la inscripción en el padrón municipal a los ocupas de una vivienda.

- Mantener la consideración de residencia habitual del propietario de una vivienda, si lo era antes de la privación ilegítima de su propiedad (de forma que esta situación no conlleve la pérdida de beneficios fiscales si los hubiere)".

Valladolid, 18 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000505-01

CVE="BOCCL-11-005238"



Sede de las Cortes de Castilla y León