PNL/000501-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000501-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 25 de abril de 2023.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023, con motivo del debate de la proposición no de ley, PNL/000501, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 141, de 25 de abril de 2023, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

''Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

A) Instar al Gobierno de la Nación a:

1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de este delito por bandas organizadas.

2. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.

3. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser desalojado en 48 horas.

4. Impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.

5. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal al objeto de impedir que un okupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.

6. Impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º 2 párr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y (ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.

7. Instar al Gobierno de España para que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación, estableciéndose un periodo de exención fiscal para las rentas obtenidas por un periodo de 3 años.

B) Instar a la Junta de Castilla y León para:

1. Promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.

2. Articular una ventanilla de atención al ciudadano y un canal de comunicación con las víctimas directas, con los vecinos y las comunidades de propietarios de inmuebles afectados por ocupaciones ilegales, a través de las cuales se ofrezca un servicio de información sobre los distintos planes, programas y ayudas a los cuales pueden acogerse los afectados, así como sobre las herramientas jurídicas que los afectados tienen a su disposición, colaborando con los servicios jurídicos públicos o de parte, con otras administraciones, especialmente ayuntamientos, así como con las fuerzas de orden público para el cumplimiento de sus competencias en relación con la lucha contra la ocupación ilegal.

3. Promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación de viviendas con la elaboración, en su caso, de un convenio con los Colegios de Abogados de Castilla y León, a través de Vicepresidencia en función a las competencias atribuidas por Decreto 2/2022, de 19 de abril.

4. Activar de manera inmediata, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y de forma individualizada a las víctimas de ocupación de su vivienda habitual, toda la cartera de servicios de apoyo económico y social del sistema de servicios sociales que se dispone para situaciones de vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente, cubriendo, entre otros, la asistencia para la cobertura de los gastos de agua, luz y comunidad, y estableciendo, a tal efecto, los acuerdos que puedan considerarse oportunos con las compañías suministradoras.

5. Contemplar, siempre que fuera compatible con la normativa estatal y comunitaria, los supuestos de rehabilitación de vivienda habitual por ocupación previa, entre las actuaciones subvencionables con cargo al programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

C) Instar al Gobierno de España a paralizar la tramitación del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda y a abrir de inmediato un proceso negociador con los grupos políticos con representación parlamentaria, para la consecución de un acuerdo en materia de vivienda en el que, entre otras medidas, se contemplen las siguientes:

• Aval de al menos el 15 % del total de la vivienda para completar la financiación de la hipoteca que soliciten los jóvenes, solventes pero que carecen de ahorro previo.

• Avales a la fianza de alquiler para jóvenes con rentas medias y bajas, para reducir su carga a la hora de acceder a un alquiler.

• Ayuda de 1.000 euros para la emancipación de los jóvenes que podrán destinar a gastos objetivos del primer acceso a una vivienda tanto en alquiler como compra. Progresiva en función de la renta y en un único pago.

• Ampliación del presupuesto del Bono Joven de alquiler para dar cobertura a los miles de jóvenes que se han quedado sin ayuda.

• Reforzamiento de la seguridad jurídica a los propietarios de inmuebles ante el incremento de la ocupación y tolerancia cero desde la Administración pública frente a este fenómeno, promoviendo el desalojo de los ocupas en el plazo máximo de 24 horas, sin exigencias inversoras de la carga de la prueba.

• Apuesta por la vivienda social, la de protección pública –tanto de promoción pública como privada-, así como el alquiler asequible en colaboración público-privada.

• Apuesta por la vivienda en el medio rural con especial apoyo a los jóvenes, reforzando el compromiso con el reto demográfico''.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández




PNL/000501-02

CVE="BOCCL-11-005354"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 16504-16507
BOCCL nº 145/11 del 4/5/2023
CVE: BOCCL-11-005354

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000501-02
Aprobación por el Pleno de resolución relativa a la proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 141, de 25 de abril de 2023.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2023, con motivo del debate de la proposición no de ley, PNL/000501, presentada por el Grupo Parlamentario VOX Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de la Nación a promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; a impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; a impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º, párrafo 2, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; y a que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación; y, asimismo, instando a la Junta de Castilla y León a promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectadas por la ocupación, a establecer una línea de ayudas para las personas afectadas por la comisión de un delito de usurpación, a promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación, y a promover la celebración de convenios de quita y espera con las compañías de suministros energéticos y de agua, en beneficio de las personas físicas víctimas de un delito de usurpación, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 141, de 25 de abril de 2023, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

''Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que adopte las siguientes medidas:

A) Instar al Gobierno de la Nación a:

1. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas establecidas para el delito de usurpación establecido en el artículo 245 y se tipifique la comisión de este delito por bandas organizadas.

2. Impulsar la modificación del artículo 553 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal al objeto de dotar de mayores medios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para desalojar inmuebles ilegalmente ocupados.

3. Promover la modificación de los artículos 13 y 544 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a permitir que vía cautelar el inmueble ocupado ilegítimamente pueda ser desalojado en 48 horas.

4. Impulsar la modificación del artículo 795.1.2.º del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal de forma que los delitos regulados en el artículo 245 del Código Penal sean tramitados vía procedimiento de enjuiciamiento rápido.

5. Promover la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la elaboración de una nueva resolución por la que se dicten las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal al objeto de impedir que un okupa ilegal pueda empadronarse en la vivienda ilegítimamente poseída.

6. Impulsar la modificación del artículo 250.1.4.º 2 párr. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de (i) ampliar a las comunidades de propietarios los sujetos legitimados para reclamar la tenencia de un inmueble, y (ii) que el objeto cuya posesión se pretenda recuperar pueda ser bien inmueble distinto de vivienda.

7. Instar al Gobierno de España para que se proceda a establecer beneficios fiscales para las víctimas de un delito de usurpación que dediquen el inmueble a alquiler de vivienda inmediatamente después de su recuperación y rehabilitación, estableciéndose un periodo de exención fiscal para las rentas obtenidas por un periodo de 3 años.

B) Instar a la Junta de Castilla y León para:

1. Promover en el ámbito territorial de Castilla y León la creación de un registro de datos históricos de zonas afectas por la ocupación, así como la realización de un seguimiento pormenorizado de todos los casos que se produzcan.

2. Articular una ventanilla de atención al ciudadano y un canal de comunicación con las víctimas directas, con los vecinos y las comunidades de propietarios de inmuebles afectados por ocupaciones ilegales, a través de las cuales se ofrezca un servicio de información sobre los distintos planes, programas y ayudas a los cuales pueden acogerse los afectados, así como sobre las herramientas jurídicas que los afectados tienen a su disposición, colaborando con los servicios jurídicos públicos o de parte, con otras administraciones, especialmente ayuntamientos, así como con las fuerzas de orden público para el cumplimiento de sus competencias en relación con la lucha contra la ocupación ilegal.

3. Promover el apoyo jurídico a las víctimas de usurpación de viviendas con la elaboración, en su caso, de un convenio con los Colegios de Abogados de Castilla y León, a través de Vicepresidencia en función a las competencias atribuidas por Decreto 2/2022, de 19 de abril.

4. Activar de manera inmediata, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, y de forma individualizada a las víctimas de ocupación de su vivienda habitual, toda la cartera de servicios de apoyo económico y social del sistema de servicios sociales que se dispone para situaciones de vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente, cubriendo, entre otros, la asistencia para la cobertura de los gastos de agua, luz y comunidad, y estableciendo, a tal efecto, los acuerdos que puedan considerarse oportunos con las compañías suministradoras.

5. Contemplar, siempre que fuera compatible con la normativa estatal y comunitaria, los supuestos de rehabilitación de vivienda habitual por ocupación previa, entre las actuaciones subvencionables con cargo al programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

C) Instar al Gobierno de España a paralizar la tramitación del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda y a abrir de inmediato un proceso negociador con los grupos políticos con representación parlamentaria, para la consecución de un acuerdo en materia de vivienda en el que, entre otras medidas, se contemplen las siguientes:

• Aval de al menos el 15 % del total de la vivienda para completar la financiación de la hipoteca que soliciten los jóvenes, solventes pero que carecen de ahorro previo.

• Avales a la fianza de alquiler para jóvenes con rentas medias y bajas, para reducir su carga a la hora de acceder a un alquiler.

• Ayuda de 1.000 euros para la emancipación de los jóvenes que podrán destinar a gastos objetivos del primer acceso a una vivienda tanto en alquiler como compra. Progresiva en función de la renta y en un único pago.

• Ampliación del presupuesto del Bono Joven de alquiler para dar cobertura a los miles de jóvenes que se han quedado sin ayuda.

• Reforzamiento de la seguridad jurídica a los propietarios de inmuebles ante el incremento de la ocupación y tolerancia cero desde la Administración pública frente a este fenómeno, promoviendo el desalojo de los ocupas en el plazo máximo de 24 horas, sin exigencias inversoras de la carga de la prueba.

• Apuesta por la vivienda social, la de protección pública –tanto de promoción pública como privada-, así como el alquiler asequible en colaboración público-privada.

• Apuesta por la vivienda en el medio rural con especial apoyo a los jóvenes, reforzando el compromiso con el reto demográfico''.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de abril de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



PNL/000501-02

CVE="BOCCL-11-005354"



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