PNL/000551-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000551-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, instando a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas acciones sean necesarias para la creación de un registro diferenciado para los centros especiales de empleo de iniciativa social antes de finalizar el año 2023, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000537 a PNL/000557.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los CEE pueden ser creados por las Administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Asociaciones y Fundaciones a favor de personas con discapacidad, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios: pueden tener por tanto carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.

Los CEE llevan funcionando en España desde 1983, demostrando históricamente su eficacia en la integración sociolaboral de las personas con discapacidad más vulnerables. La importancia de los CEE se ha visto reforzada al ser incluidos dentro de la Economía Social (junto a cooperativas y sociedades laborales) como herramienta de emprendimiento social.

Los CEE se regulan por el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE N.º 289, de 03/12/2013). Y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Orden de 3 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL de 1 de febrero).

En estas normas se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

En la normativa relacionada se indica que hay que diferenciar los Centros Especiales de Empleo (CEE) de los Centros Especiales de Iniciativa de carácter Social (CEEIS).

Tanto la legislación citada como la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo define a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) como aquellos que están promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.

En el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que depende de la Consejería de Empleo e Industria, no existe actualmente diferenciación entre CEE y CEEIS tal y como establece la legislación. Es perentorio establecer un registro diferenciado con la finalidad de poner en valor los centros de Iniciativa Social.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas acciones sean necesarias para la creación de un registro diferenciado para los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social antes de finalizar el año 2023".

Valladolid, 10 de mayo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Rosa María Rubio Martín, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, María Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000551-01

CVE="BOCCL-11-005646"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 17166-17167
BOCCL nº 156/11 del 1/6/2023
CVE: BOCCL-11-005646

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000551-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, instando a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas acciones sean necesarias para la creación de un registro diferenciado para los centros especiales de empleo de iniciativa social antes de finalizar el año 2023, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000537 a PNL/000557.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.

Los CEE pueden ser creados por las Administraciones públicas, directamente o en colaboración con otros organismos, por Asociaciones y Fundaciones a favor de personas con discapacidad, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios: pueden tener por tanto carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.

Los CEE llevan funcionando en España desde 1983, demostrando históricamente su eficacia en la integración sociolaboral de las personas con discapacidad más vulnerables. La importancia de los CEE se ha visto reforzada al ser incluidos dentro de la Economía Social (junto a cooperativas y sociedades laborales) como herramienta de emprendimiento social.

Los CEE se regulan por el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE N.º 289, de 03/12/2013). Y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Orden de 3 de enero de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL de 1 de febrero).

En estas normas se establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

En la normativa relacionada se indica que hay que diferenciar los Centros Especiales de Empleo (CEE) de los Centros Especiales de Iniciativa de carácter Social (CEEIS).

Tanto la legislación citada como la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo define a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) como aquellos que están promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social.

En el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León, que depende de la Consejería de Empleo e Industria, no existe actualmente diferenciación entre CEE y CEEIS tal y como establece la legislación. Es perentorio establecer un registro diferenciado con la finalidad de poner en valor los centros de Iniciativa Social.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar cuantas acciones sean necesarias para la creación de un registro diferenciado para los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social antes de finalizar el año 2023".

Valladolid, 10 de mayo de 2023.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Rosa María Rubio Martín, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, María Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000551-01

CVE="BOCCL-11-005646"



Sede de las Cortes de Castilla y León