PE/001444-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001444-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a número de traslados secundarios en uvi móvil se han realizado desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad desde el año 2010 hasta el año 2022, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 123, de 13 de marzo de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101414, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a traslados secundarios en UVI Móvil que se han realizado desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad desde el año 2010 hasta el año 2022.

La Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León incluye en su cartera de servicios, desde el año 2013, la gestión del transporte interhospitalario con vehículo sanitario tipo UVI-Móvil. La necesidad del traslado desde un hospital a otro en una Unidad Asistencial de Soporte Vital Avanzado (UVI-INTH), se debe a que el paciente precisa durante el traslado de medidas de soporte vital avanzado.

Los motivos por los que un paciente precisa ser trasladado de un hospital (hospital emisor) a otro hospital (hospital receptor) son, entre otros, los siguientes:

El paciente requiere de la realización de una prueba diagnóstica o de un tratamiento que se práctica en un hospital de referencia para la citada atención. En estos casos, dependiendo de la asistencia que precise, el paciente puede ser retornado al hospital de origen u hospital emisor en el mismo día.

Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que se le ha practicado una prueba o se le ha aplicado un tratamiento, de forma programada, y ha requerido del ingreso de varios días en dicho hospital.

Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que ha sido atendido con carácter de urgencia y, una vez realizada la atención y estabilización, se considera que puede ser trasladado para continuar tratamiento a su hospital de referencia.

Una vez efectuadas las anteriores aclaraciones y teniendo en cuenta que el Sistema Público de Salud de Castilla y León presta asistencia sanitaria en la actualidad a cerca de 150.000 personas con Tarjeta Sanitaria Individual en el área de salud de Ávila y que en determinadas especialidades existen hospitales de referencia en nuestra Comunidad, se facilita la información relativa a los traslados realizados en UVI-Móvil desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad: 1 en 2013, 120 en 2014, 231 en 2015, 262 en 2016, 317 en 2017, 343 en 2018, 381 en 2019, 347 en 2020, 377 en 2021 y 373 en 2022.

Valladolid, 8 de mayo de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001444-3

CVE="BOCCL-11-005724"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 17393
BOCCL nº 161/11 del 12/6/2023
CVE: BOCCL-11-005724

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001444-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a número de traslados secundarios en uvi móvil se han realizado desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad desde el año 2010 hasta el año 2022, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 123, de 13 de marzo de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101414, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a traslados secundarios en UVI Móvil que se han realizado desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad desde el año 2010 hasta el año 2022.

La Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León incluye en su cartera de servicios, desde el año 2013, la gestión del transporte interhospitalario con vehículo sanitario tipo UVI-Móvil. La necesidad del traslado desde un hospital a otro en una Unidad Asistencial de Soporte Vital Avanzado (UVI-INTH), se debe a que el paciente precisa durante el traslado de medidas de soporte vital avanzado.

Los motivos por los que un paciente precisa ser trasladado de un hospital (hospital emisor) a otro hospital (hospital receptor) son, entre otros, los siguientes:

El paciente requiere de la realización de una prueba diagnóstica o de un tratamiento que se práctica en un hospital de referencia para la citada atención. En estos casos, dependiendo de la asistencia que precise, el paciente puede ser retornado al hospital de origen u hospital emisor en el mismo día.

Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que se le ha practicado una prueba o se le ha aplicado un tratamiento, de forma programada, y ha requerido del ingreso de varios días en dicho hospital.

Necesidad de retorno de un paciente a su hospital de referencia desde otro hospital en el que ha sido atendido con carácter de urgencia y, una vez realizada la atención y estabilización, se considera que puede ser trasladado para continuar tratamiento a su hospital de referencia.

Una vez efectuadas las anteriores aclaraciones y teniendo en cuenta que el Sistema Público de Salud de Castilla y León presta asistencia sanitaria en la actualidad a cerca de 150.000 personas con Tarjeta Sanitaria Individual en el área de salud de Ávila y que en determinadas especialidades existen hospitales de referencia en nuestra Comunidad, se facilita la información relativa a los traslados realizados en UVI-Móvil desde el Complejo Asistencial de Ávila a otros hospitales de la Comunidad: 1 en 2013, 120 en 2014, 231 en 2015, 262 en 2016, 317 en 2017, 343 en 2018, 381 en 2019, 347 en 2020, 377 en 2021 y 373 en 2022.

Valladolid, 8 de mayo de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001444-3

CVE="BOCCL-11-005724"



Sede de las Cortes de Castilla y León