PE/001606-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001606-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a cuántas pistas y/o superficies destinadas al aterrizaje y despegue de medios aéreos y que se puedan utilizar ante cualquier tipo de emergencia sanitaria existen en la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 143, de 2 de mayo de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101606, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a las pistas o superficies que existen en la Comunidad destinadas al aterrizaje y despegue de medios aéreos que se puedan utilizar ante cualquier tipo de emergencia sanitaria.

En Contestación a la pregunta formulada se informa que, según la normativa vigente, se puede considerar que existen dos tipos de aeródromos/helisuperficies destinados al uso sanitario:

Aeródromos/Helisuperficies de uso restringido especializados: definidos y regulados por el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródrortios autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero. Estos aeródromos tienen una utilización superior a 15 tomas al mes y/o 40 días al año y requieren de una infraestructura permanente que cumpla con los requisitos contenidos en esta norma.

Aeródromos/Helisuperficies eventuales: definidos en el artículo 2, letra b) del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeariniento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según lo establecido por esta norma se trata de superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

Castilla y León dispone de Helisuperfides de uso restringido, teniendo esta consideración la Base de Operaciones del HEMS (Helicóptero de Emergencias Medicalizado Sanitario) de Astorga y las helisuperficies del Complejo Asistencial de Ávila, Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Complejo Asistencial Universitario de León, Hospital El Bierzo, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, Complejo Asistencial de Segovia y Complejo Asistencial de Soria.

Asimismo, en Castilla y León existen Helisuperficies eventuales, teniendo esta consideración las empleadas por los HEMS en el resto de los hospitales de la Comunidad, así como las superficies que habitualmente emplean los HEMS para realizar la atención in situ de los pacientes en otros lugares de Castilla y León, en las que concurren tres elementos: el propio HEMS, la presencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que colaboren asegurando que la maniobra es segura y no hay vehículos o viandantes en los alrededores y una Unidad de Soporte Vital Básico que colabore con el equipo sanitario en la atención del paciente.

La elección del punto de aterrizaje se realiza entre los profesionales que trabajan en estos tres elementos y depende del lugar del accidente, orografia, presencia de obstáculos en la zona y, sobre todo, de que el piloto considere que se trata de un aterrizaje seguro,

No obstante, también hay que tener en cuenta que, a lo largo del tiempo, la necesidad de aterrizar en repetidas ocasiones en una misma zona hace que existan puntos preferentes de aterrizaje, algunos de estos puntos están especialmente acondicionados con plataforma de hormigón con una H pintada y/o vallada, con o sin mangas de señalización, para el aterrizaje de helicópteros sanitarios, helicópteros de rescate o de incendios, pudiendo existir helisuperficies construidas por los Ayuntamientos que no hayan sido comunicadas oficialmente a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001606-2

CVE="BOCCL-11-005800"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 17531
BOCCL nº 161/11 del 12/6/2023
CVE: BOCCL-11-005800

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001606-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a cuántas pistas y/o superficies destinadas al aterrizaje y despegue de medios aéreos y que se puedan utilizar ante cualquier tipo de emergencia sanitaria existen en la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 143, de 2 de mayo de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001384 a PE/001393, PE/001441 a PE/001448, PE/001465 a PE/001481, PE/001483 a PE/001485, PE/001518 a PE/001526, PE/001531 a PE/001540, PE/001542, PE/001547 a PE/001555, PE/001557 a PE/001560, PE/001563 a PE/001567, PE/001569 a PE/001577, PE/001602 a PE/001611 y PE/001648.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de junio de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1101606, formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a las pistas o superficies que existen en la Comunidad destinadas al aterrizaje y despegue de medios aéreos que se puedan utilizar ante cualquier tipo de emergencia sanitaria.

En Contestación a la pregunta formulada se informa que, según la normativa vigente, se puede considerar que existen dos tipos de aeródromos/helisuperficies destinados al uso sanitario:

Aeródromos/Helisuperficies de uso restringido especializados: definidos y regulados por el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródrortios autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero. Estos aeródromos tienen una utilización superior a 15 tomas al mes y/o 40 días al año y requieren de una infraestructura permanente que cumpla con los requisitos contenidos en esta norma.

Aeródromos/Helisuperficies eventuales: definidos en el artículo 2, letra b) del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeariniento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Según lo establecido por esta norma se trata de superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

Castilla y León dispone de Helisuperfides de uso restringido, teniendo esta consideración la Base de Operaciones del HEMS (Helicóptero de Emergencias Medicalizado Sanitario) de Astorga y las helisuperficies del Complejo Asistencial de Ávila, Complejo Asistencial Universitario de Burgos, Complejo Asistencial Universitario de León, Hospital El Bierzo, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, Complejo Asistencial de Segovia y Complejo Asistencial de Soria.

Asimismo, en Castilla y León existen Helisuperficies eventuales, teniendo esta consideración las empleadas por los HEMS en el resto de los hospitales de la Comunidad, así como las superficies que habitualmente emplean los HEMS para realizar la atención in situ de los pacientes en otros lugares de Castilla y León, en las que concurren tres elementos: el propio HEMS, la presencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que colaboren asegurando que la maniobra es segura y no hay vehículos o viandantes en los alrededores y una Unidad de Soporte Vital Básico que colabore con el equipo sanitario en la atención del paciente.

La elección del punto de aterrizaje se realiza entre los profesionales que trabajan en estos tres elementos y depende del lugar del accidente, orografia, presencia de obstáculos en la zona y, sobre todo, de que el piloto considere que se trata de un aterrizaje seguro,

No obstante, también hay que tener en cuenta que, a lo largo del tiempo, la necesidad de aterrizar en repetidas ocasiones en una misma zona hace que existan puntos preferentes de aterrizaje, algunos de estos puntos están especialmente acondicionados con plataforma de hormigón con una H pintada y/o vallada, con o sin mangas de señalización, para el aterrizaje de helicópteros sanitarios, helicópteros de rescate o de incendios, pudiendo existir helisuperficies construidas por los Ayuntamientos que no hayan sido comunicadas oficialmente a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/001606-2

CVE="BOCCL-11-005800"



Sede de las Cortes de Castilla y León