PL/000004-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000004-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 6 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"6.Las autorizaciones no pueden cederse ni ser explotadas a través de una tercera persona. No obstante, pueden transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre con la previa aprobación de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del titular."

Motivación:

Garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 8 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"8.En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego ni autorizaciones para instalar máquinas de juego tipo B o C en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel e instalaciones vinculadas a los mismos como aularios o instalaciones deportivas, parques públicos , bibliotecas públicas, establecimientos sanitarios públicos o privados y los centros de atención y/o tratamiento de la ludopatía, la drogodependencia o cualquier otro tipo de adicción, también con independencia de su naturaleza pública o privada, siendo la distancia mínima para su establecimiento 500 metros lineales en cualquier dirección . Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 1000 metros de la ubicación pretendida."

Motivación:

Evitar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, con especial atención a los más jóvenes y a los colectivos especialmente vulnerables.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nuevo apartado 1 al artículo 6, con el siguiente contenido:

"1 .La publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y de las apuestas, están sometidos a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Inspección de Juego, quedando expresamente prohibida aquella que incite a los jugadores potenciales a la participación o a menores de edad.

En todo caso queda prohibida la publicidad del juego en aquellos establecimientos en los que se practique algún tipo de juego y cuya actividad principal no sea la práctica de éste."

Motivación:

Garantizar absoluta adecuación a la legalidad vigente de esta actividad empresarial, garantizándose con ello la prevención de conductas adictivas.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 al artículo 6, con el siguiente contenido:

"2 .Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo asi como a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

En este último supuesto la medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas."

Motivación:

Garantizar la protección de los derechos de los grupos de riesgo y en general la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 7, con el siguiente contenido:

"1. A los menores de edad y a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas, se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, salvo en los salones recreativos.

De igual forma, está prohibido el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.

También será prohibido el acceso cuando lo declare la autoridad administrativa competente a instancia de la persona misma."

Motivación:

Adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, con el siguiente contenido:

"2.Los menores de edad y las personas con discapacidad a las que se apliquen medidas legales de apoyo no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio. Tampoco podrán realizar estas actividades las personas mayores de edad mientras se encuentren acompañados de menores de edad en cualquier tipo de establecimiento."

Motivación:

Adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Artículo: 7 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el artículo 7 bis que queda redactado del siguiente modo:

"7.bis .Las máquinas de juego con premio situadas en establecimientos no específicos dispondrán, necesariamente, de un sistema de encendido remoto a cargo del encargado del establecimiento que se efectuará a requerimiento del usuario que pretenda hacer uso de las mismas y previa comprobación de que cumple los requisitos legales. Mientras no estén en uso, las máquinas habrán de permanecer en suspensión de energía sin emitir luces o sonidos.

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Artículo: 7 ter

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el artículo 7 ter, con el siguiente contenido:

"Artículo 7 ter. Entornos seguros de juego

1. Las empresas operadoras de juegos mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.

En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje."

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información.

2. Las empresas operadoras de juegos mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores."

Motivación:

Garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 5 del artículo 13, con el siguiente contenido:

"5.En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del casino de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura del casino de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casinos de juego.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 14

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 4 en el artículo 14, con el siguiente contenido:

"4.En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la sala de bingo y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la sala de bingo. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de salas de bingo y fijando un tiempo máximo de explotación.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al artículo 15 con la adición de un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

"4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Admón. de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casas de apuestas y fijando un tiempo máximo de explotación.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 25.4

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 25, con el siguiente contenido:

"4. La autorización de explotación se concederá por un período de cinco años y podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa desde 60.001 € hasta 600.000 euros."

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"2. Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa desde 6.001 € hasta 60.000 euros"

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"3. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multa desde 600 € hasta 6.000 euros."

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Disposición transitoria única

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una Disposición Transitoria Única, con el siguiente contenido:

"Disposición Transitoria Única. Se establece una moratoria de 4 años desde la entrada en vigor de la presente Ley durante la cual no se podrá otorgar licencia o autorización alguna para el establecimiento de nuevos locales de juego específicos de cualquier tipo de los recogidos en la Ley 4/1998 de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo evitando la proliferación de nuevas instalaciones de juego.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Disposición Final Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Primera, con el siguiente contenido:

"Disposición Final Primera .Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 30 con el siguiente contenido:

3. La cuota resultante de la aplicación de los tipos impositivos y cuantía fijas a quese refieren los dos apartados anteriores, tendrá un incremento neto del 2 %. Los ingresos derivados de dicho incremento serán destinados a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de las asociaciones de afectados y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía."

Motivación:

Garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Disposición Final Segunda

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Segunda, con el siguiente contenido:

"Disposición Final Segunda.Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, la Junta de Castilla y León garantizará anualmente, como mínimo, la cantidad de 200.000 euros que se destinarán a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de las asociaciones de afectados y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía".

Motivación:

Garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Final Tercera

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera , con el siguiente contenido:

"Disposición Final Tercera. Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley."

Motivación:

Garantizar la aplicación de la Ley.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición Final Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Cuarta , con el siguiente contenido::

"Disposición Final Cuarta .La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Motivación:

Garantizar la aplicación inmediata de la Ley.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 6 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"6. En los establecimientos específicos de juego en los que se desarrolle simultáneamente otro tipo de actividad, ésta deberá estar físicamente separada de la zona de juegos. A esta última solo se podrá entrar por un acceso determinado previa comprobación de que la persona que pretende acceder cumple con los requisitos exigidos por la Ley.

En los salones de juego y casas de apuestas, existirá un control previo de acceso, de las mismas características que los establecidos para bingos y casinos, con el fin de impedir a menor es o jugadores y jugadoras que se hubieran autoprohibido del juego, el acceso a las mismas."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 7 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"7. Los establecimientos recogidos en el apartado 1 de este artículo, deberán disponer de personal encargado de la identificación y comprobación de la idoneidad de las personas que pretendan acceder a los mismos."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 8 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"8.Los establecimientos de juego o casas de apuestas no podrán ubicar carteles, anuncios o reclamos de cualquier clase en las fachadas de los mismos o visibles desde la vía pública. Exclusivamente podrá colocarse una identificación con el nombre del local."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 9 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"9. La realización de apuestas tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, sólo podrán realizarse en los locales específicamente autorizados como Casa de Apuestas."

Motivación:

Garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, añadiendo dos nuevos párrafos, y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

[...]

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa.

b) Quedan también excluidas Las máquinas recreativas o de tipo A, así como los salones recreativos en los que sólo se instalen este tipo de máquinas, y las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o solones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas regulados reglamentariamente.

c) Los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, a todos los efectos".

Motivación:

Se pretende la actualización del ámbito de aplicación de la norma de forma armónica y coherente con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Ai artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir un párrafo Tercero al apartado 5 del artículo 12 con el siguiente contenido:

"12.5.3º. No será precisa la obtención de título habilitante autonómico paro la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles ni para la instalación de terminales que permitan la participación en los juegos de loterías de la reserva estatal en cualquier establecimiento abierto al público, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego"

Motivación:

Clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal, que ésta alcanza tanto a la apertura de locales al público como a la instalación de los terminales físicos que permitan la participación en los juegos, con independencia de dónde se ubiquen los mismos.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000004-06

CVE="BOCCL-11-006664"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19459-19475
BOCCL nº 200/11 del 11/10/2023
CVE: BOCCL-11-006664

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000004-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 6 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"6.Las autorizaciones no pueden cederse ni ser explotadas a través de una tercera persona. No obstante, pueden transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre con la previa aprobación de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del titular."

Motivación:

Garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jurídica.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 8 del artículo 4, con el siguiente contenido:

"8.En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego ni autorizaciones para instalar máquinas de juego tipo B o C en la zona de influencia de centros de enseñanza de cualquier nivel e instalaciones vinculadas a los mismos como aularios o instalaciones deportivas, parques públicos , bibliotecas públicas, establecimientos sanitarios públicos o privados y los centros de atención y/o tratamiento de la ludopatía, la drogodependencia o cualquier otro tipo de adicción, también con independencia de su naturaleza pública o privada, siendo la distancia mínima para su establecimiento 500 metros lineales en cualquier dirección . Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 1000 metros de la ubicación pretendida."

Motivación:

Evitar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, con especial atención a los más jóvenes y a los colectivos especialmente vulnerables.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nuevo apartado 1 al artículo 6, con el siguiente contenido:

"1 .La publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y de las apuestas, están sometidos a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Inspección de Juego, quedando expresamente prohibida aquella que incite a los jugadores potenciales a la participación o a menores de edad.

En todo caso queda prohibida la publicidad del juego en aquellos establecimientos en los que se practique algún tipo de juego y cuya actividad principal no sea la práctica de éste."

Motivación:

Garantizar absoluta adecuación a la legalidad vigente de esta actividad empresarial, garantizándose con ello la prevención de conductas adictivas.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 al artículo 6, con el siguiente contenido:

"2 .Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas como incursas en comportamientos de juego de riesgo asi como a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

En este último supuesto la medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas."

Motivación:

Garantizar la protección de los derechos de los grupos de riesgo y en general la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 7, con el siguiente contenido:

"1. A los menores de edad y a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas, se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas, salvo en los salones recreativos.

De igual forma, está prohibido el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.

También será prohibido el acceso cuando lo declare la autoridad administrativa competente a instancia de la persona misma."

Motivación:

Adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 7

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 2 del artículo 7, con el siguiente contenido:

"2.Los menores de edad y las personas con discapacidad a las que se apliquen medidas legales de apoyo no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio. Tampoco podrán realizar estas actividades las personas mayores de edad mientras se encuentren acompañados de menores de edad en cualquier tipo de establecimiento."

Motivación:

Adaptar el texto a la nueva figura jurídica de la regulada por la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Artículo: 7 bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el artículo 7 bis que queda redactado del siguiente modo:

"7.bis .Las máquinas de juego con premio situadas en establecimientos no específicos dispondrán, necesariamente, de un sistema de encendido remoto a cargo del encargado del establecimiento que se efectuará a requerimiento del usuario que pretenda hacer uso de las mismas y previa comprobación de que cumple los requisitos legales. Mientras no estén en uso, las máquinas habrán de permanecer en suspensión de energía sin emitir luces o sonidos.

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Artículo: 7 ter

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo, el artículo 7 ter, con el siguiente contenido:

"Artículo 7 ter. Entornos seguros de juego

1. Las empresas operadoras de juegos mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.

En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje."

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información.

2. Las empresas operadoras de juegos mediante canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores."

Motivación:

Garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 5 del artículo 13, con el siguiente contenido:

"5.En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del casino de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura del casino de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casinos de juego.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 14

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 4 en el artículo 14, con el siguiente contenido:

"4.En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura de la sala de bingo y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la sala de bingo. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de salas de bingo y fijando un tiempo máximo de explotación.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al artículo 15 con la adición de un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

"4. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Admón. de la fecha de apertura de la casa de apuestas y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 5 años desde la fecha de apertura de la casa de apuestas, sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización de la empresa organizadora y explotadora de las apuestas. Esta autorización de instalación podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo mediante el incremento de requisitos para la instalación de casas de apuestas y fijando un tiempo máximo de explotación.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 25.4

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 4 del artículo 25, con el siguiente contenido:

"4. La autorización de explotación se concederá por un período de cinco años y podrá ser renovada."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa desde 60.001 € hasta 600.000 euros."

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"2. Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa desde 6.001 € hasta 60.000 euros"

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 35, con el siguiente contenido:

"3. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multa desde 600 € hasta 6.000 euros."

Motivación:

Adaptar la sanción a la moneda actual y limitar su cuantía en función de la gravedad de la infracción.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Disposición transitoria única

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una Disposición Transitoria Única, con el siguiente contenido:

"Disposición Transitoria Única. Se establece una moratoria de 4 años desde la entrada en vigor de la presente Ley durante la cual no se podrá otorgar licencia o autorización alguna para el establecimiento de nuevos locales de juego específicos de cualquier tipo de los recogidos en la Ley 4/1998 de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León."

Motivación:

Prevenir conductas adictivas y proteger los derechos de grupos en riesgo evitando la proliferación de nuevas instalaciones de juego.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Disposición Final Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Primera, con el siguiente contenido:

"Disposición Final Primera .Modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 30 con el siguiente contenido:

3. La cuota resultante de la aplicación de los tipos impositivos y cuantía fijas a quese refieren los dos apartados anteriores, tendrá un incremento neto del 2 %. Los ingresos derivados de dicho incremento serán destinados a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de las asociaciones de afectados y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía."

Motivación:

Garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Disposición Final Segunda

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Segunda, con el siguiente contenido:

"Disposición Final Segunda.Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, la Junta de Castilla y León garantizará anualmente, como mínimo, la cantidad de 200.000 euros que se destinarán a la rehabilitación de personas afectadas por adicción al juego, preferentemente a través de las asociaciones de afectados y a campañas de sensibilización frente a la ludopatía".

Motivación:

Garantizar la rehabilitación de las personas con adicción al juego, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Final Tercera

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Tercera , con el siguiente contenido:

"Disposición Final Tercera. Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley."

Motivación:

Garantizar la aplicación de la Ley.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición Final Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Final Cuarta , con el siguiente contenido::

"Disposición Final Cuarta .La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Motivación:

Garantizar la aplicación inmediata de la Ley.

Valladolid, 26 de abril de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 6 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"6. En los establecimientos específicos de juego en los que se desarrolle simultáneamente otro tipo de actividad, ésta deberá estar físicamente separada de la zona de juegos. A esta última solo se podrá entrar por un acceso determinado previa comprobación de que la persona que pretende acceder cumple con los requisitos exigidos por la Ley.

En los salones de juego y casas de apuestas, existirá un control previo de acceso, de las mismas características que los establecidos para bingos y casinos, con el fin de impedir a menor es o jugadores y jugadoras que se hubieran autoprohibido del juego, el acceso a las mismas."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 7 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"7. Los establecimientos recogidos en el apartado 1 de este artículo, deberán disponer de personal encargado de la identificación y comprobación de la idoneidad de las personas que pretendan acceder a los mismos."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 8 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"8.Los establecimientos de juego o casas de apuestas no podrán ubicar carteles, anuncios o reclamos de cualquier clase en las fachadas de los mismos o visibles desde la vía pública. Exclusivamente podrá colocarse una identificación con el nombre del local."

Motivación:

Garantizar protección frente a efectos adictivos a personas menores de edad, a personas especialmente vulnerables y a quienes presenten conductas adictivas frente al juego y las apuestas.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir nuevo apartado 9 al artículo 12, con el siguiente contenido:

"9. La realización de apuestas tanto deportivas como de competición o de cualquier otra índole, sólo podrán realizarse en los locales específicamente autorizados como Casa de Apuestas."

Motivación:

Garantizar entornos más seguros del juego, previniendo conductas adictivas así como los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.

Valladolid, 23 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 2

Modificación propuesta:

Se modifica el apartado 2 del artículo 2, añadiendo dos nuevos párrafos, y queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

[...]

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa.

b) Quedan también excluidas Las máquinas recreativas o de tipo A, así como los salones recreativos en los que sólo se instalen este tipo de máquinas, y las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o solones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas regulados reglamentariamente.

c) Los juegos de la reserva estatal de loterías regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, a todos los efectos".

Motivación:

Se pretende la actualización del ámbito de aplicación de la norma de forma armónica y coherente con la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Ai artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone añadir un párrafo Tercero al apartado 5 del artículo 12 con el siguiente contenido:

"12.5.3º. No será precisa la obtención de título habilitante autonómico paro la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles ni para la instalación de terminales que permitan la participación en los juegos de loterías de la reserva estatal en cualquier establecimiento abierto al público, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego"

Motivación:

Clarificar, en coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de las loterías de la reserva estatal, que ésta alcanza tanto a la apertura de locales al público como a la instalación de los terminales físicos que permitan la participación en los juegos, con independencia de dónde se ubiquen los mismos.

Valladolid, 24 de mayo de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000004-06

CVE="BOCCL-11-006664"



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