PL/000004-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000004-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 1, de sustitución

A la exposición de motivos: Octavo párrafo del bloque II de la exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del octavo párrafo del bloque II de la exposición de motivos.

Donde dice:

"En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas que, con el fin de otorgar la máxima protección posibilidad de colectivo de personas, podrá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas que, con el fin de otorgar la máxima protección posibilidad de colectivo de personas, deberá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas".

Motivación:

Para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León regulado en el artículo 7.bis del proyecto de ley es necesario que la interconexión de Registros sea obligatoria y no optativa.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 2, de adición

Al artículo: único punto cuarto (nueva redacción del artículo 6).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo segundo párrafo en la redacción del artículo 6.2, entre el primer y el segundo párrafo propuestos:

"Será de aplicación el contenido del Título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sobre la publicidad ilícita y las acciones para hacerla cesar".

Motivación:

Completar y mejorar la redacción propuesta con la inclusión de una referencia concreta sobre la publicidad ilícita.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 3, de sustitución

Al artículo único: punto cuarto (nueva redacción del artículo 6).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del actual segundo párrafo del artículo 6.2.

Donde dice:

"En servicios de comunicación audiovisual no podrá emitirse publicidad del juego y de las apuestas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En servicios de comunicación audiovisual no podrá emitirse publicidad del juego y de las apuestas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. A los efectos del mencionado artículo se considerarán días festivos de protección reforzada los días declarados festivos en la comunidad de Castilla y León, así como las fiestas locales de los municipios de la comunidad".

Motivación:

La regulación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, sólo habla de festivos nacionales y parece procedente con el espíritu de la Ley que la limitación de publicidad sobre juego y apuestas alcance también a los días festivos de ámbito autonómico y local.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 4, de sustitución

Al artículo único: punto cinco (nuevo párrafo en el artículo 7.3).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del tercer párrafo en el artículo 7.3 de la Ley. Donde dice:

"El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas.

El control de acceso se realizará por personal especializado en los términos que se establezcan reglamentariamente y para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional".

Motivación:

La labor del personal que realice el control de acceso es fundamental en el diseño de la modificación legislativa y se considera necesario que tenga una especialización concreta dadas las tareas que ha de enfrentar.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 5, de sustitución

Al artículo único: punto seis (tercer párrafo en el artículo 7 bis.1).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del tercer párrafo en el artículo 7 bis.1 de la Ley.

Donde dice:

"Esta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Esta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas y en concreto a los miembros de la Junta de Castilla y León y a los altos cargos de la consejería competente en la materia".

Motivación:

Mejorar la redacción en cuanto a los sujetos con limitaciones de acceso y práctica del juego y las apuestas.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 6, de sustitución

Al artículo único: punto seis (cuarto párrafo en el artículo 7 bis.3).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del cuarto párrafo en el artículo 7 bis.3 de la Ley.

Donde dice:

"Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Se deberá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales".

Motivación:

Para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León regulado en el artículo 7.bis del proyecto de ley es necesario que la interconexión de Registros sea obligatoria y no optativa.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 7, de adición

Al artículo único: punto ocho (un nuevo segundo párrafo en el artículo 12.4).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo segundo párrafo en la redacción del artículo 12.4 de la Ley:

"En todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario». Esta leyenda deberá figurar igualmente en inglés. Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge en el Anexo II del Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Castilla y León".

Motivación:

El Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, establece la obligatoriedad, además de la puesta a disposición de los consumidores y usuarios de estas hojas, de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 8, de sustitución

Al artículo único: punto diez (artículo 12.6).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del artículo 12.6 de la Ley.

Donde dice:

"En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores".

Motivación:

Una mejor expresión lingüística de la frase.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 9, de sustitución

Al artículo único: punto catorce (artículo 22.8).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del artículo 22.8 de la Ley.

Donde dice:

"Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a Jos jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a Jos jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero. Tampoco se permitirá el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar".

Motivación:

Se trata de cerrar la puerta abierta al uso de las tarjetas de crédito para conseguir efectivo, algo que en determinado tipo de jugadores puede evitar el riesgo de endeudamiento.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 10, de adición

Al artículo único: punto quince (artículo 22 bis.2).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo punto e) en el artículo 22.bis.2 de la Ley y renumerar los actuales puntos e) a m) de dicho apartado como puntos f) a n). Este nuevo punto e) quedaría redactado como sigue:

"e) Colocar, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario». Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge en el Anexo II del Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Castilla y León".

Motivación:

El Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, establece la obligatoriedad, además de la puesta a disposición de los consumidores y usuarios de estas hojas, de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000004-07

CVE="BOCCL-11-006665"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19476-19485
BOCCL nº 200/11 del 11/10/2023
CVE: BOCCL-11-006665

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000004-07
Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D. José Ángel Ceña Tutor, D.ª Leila Vanessa García Macarrón y D. Juan Antonio Palomar Sicilia, pertenecientes al Grupo Parlamentario UPL-SORIA ¡YA!, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 1, de sustitución

A la exposición de motivos: Octavo párrafo del bloque II de la exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del octavo párrafo del bloque II de la exposición de motivos.

Donde dice:

"En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas que, con el fin de otorgar la máxima protección posibilidad de colectivo de personas, podrá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de la Ley se crea un apartado específico, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas que, con el fin de otorgar la máxima protección posibilidad de colectivo de personas, deberá estar interconectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Autónomas".

Motivación:

Para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León regulado en el artículo 7.bis del proyecto de ley es necesario que la interconexión de Registros sea obligatoria y no optativa.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 2, de adición

Al artículo: único punto cuarto (nueva redacción del artículo 6).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo segundo párrafo en la redacción del artículo 6.2, entre el primer y el segundo párrafo propuestos:

"Será de aplicación el contenido del Título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, sobre la publicidad ilícita y las acciones para hacerla cesar".

Motivación:

Completar y mejorar la redacción propuesta con la inclusión de una referencia concreta sobre la publicidad ilícita.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 3, de sustitución

Al artículo único: punto cuarto (nueva redacción del artículo 6).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del actual segundo párrafo del artículo 6.2.

Donde dice:

"En servicios de comunicación audiovisual no podrá emitirse publicidad del juego y de las apuestas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En servicios de comunicación audiovisual no podrá emitirse publicidad del juego y de las apuestas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. A los efectos del mencionado artículo se considerarán días festivos de protección reforzada los días declarados festivos en la comunidad de Castilla y León, así como las fiestas locales de los municipios de la comunidad".

Motivación:

La regulación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, sólo habla de festivos nacionales y parece procedente con el espíritu de la Ley que la limitación de publicidad sobre juego y apuestas alcance también a los días festivos de ámbito autonómico y local.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 4, de sustitución

Al artículo único: punto cinco (nuevo párrafo en el artículo 7.3).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del tercer párrafo en el artículo 7.3 de la Ley. Donde dice:

"El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas.

El control de acceso se realizará por personal especializado en los términos que se establezcan reglamentariamente y para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional".

Motivación:

La labor del personal que realice el control de acceso es fundamental en el diseño de la modificación legislativa y se considera necesario que tenga una especialización concreta dadas las tareas que ha de enfrentar.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 5, de sustitución

Al artículo único: punto seis (tercer párrafo en el artículo 7 bis.1).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del tercer párrafo en el artículo 7 bis.1 de la Ley.

Donde dice:

"Esta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Esta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas y en concreto a los miembros de la Junta de Castilla y León y a los altos cargos de la consejería competente en la materia".

Motivación:

Mejorar la redacción en cuanto a los sujetos con limitaciones de acceso y práctica del juego y las apuestas.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 6, de sustitución

Al artículo único: punto seis (cuarto párrafo en el artículo 7 bis.3).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del cuarto párrafo en el artículo 7 bis.3 de la Ley.

Donde dice:

"Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Se deberá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales".

Motivación:

Para un adecuado cumplimiento del fin último que persigue el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León regulado en el artículo 7.bis del proyecto de ley es necesario que la interconexión de Registros sea obligatoria y no optativa.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 7, de adición

Al artículo único: punto ocho (un nuevo segundo párrafo en el artículo 12.4).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo segundo párrafo en la redacción del artículo 12.4 de la Ley:

"En todos los establecimientos mencionados en el párrafo anterior existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario». Esta leyenda deberá figurar igualmente en inglés. Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge en el Anexo II del Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Castilla y León".

Motivación:

El Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, establece la obligatoriedad, además de la puesta a disposición de los consumidores y usuarios de estas hojas, de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 8, de sustitución

Al artículo único: punto diez (artículo 12.6).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del artículo 12.6 de la Ley.

Donde dice:

"En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores".

Motivación:

Una mejor expresión lingüística de la frase.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 9, de sustitución

Al artículo único: punto catorce (artículo 22.8).

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción del artículo 22.8 de la Ley.

Donde dice:

"Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a Jos jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero".

Se propone sustituir el texto por el siguiente:

"Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a Jos jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero. Tampoco se permitirá el uso de tarjeta de crédito para intercambiar por efectivo con el que jugar".

Motivación:

Se trata de cerrar la puerta abierta al uso de las tarjetas de crédito para conseguir efectivo, algo que en determinado tipo de jugadores puede evitar el riesgo de endeudamiento.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Don José Ángel Ceña Tutor, doña Leila Vanessa García Macarrón y don Juan Antonio Palomar Sicilia, procuradores de Soria ¡YA! pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO UPL-SORIA ¡YA!, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

ENMIENDA N.º 10, de adición

Al artículo único: punto quince (artículo 22 bis.2).

Modificación propuesta:

Se propone insertar un nuevo punto e) en el artículo 22.bis.2 de la Ley y renumerar los actuales puntos e) a m) de dicho apartado como puntos f) a n). Este nuevo punto e) quedaría redactado como sigue:

"e) Colocar, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel en las zonas de mayor concurrencia de público, en el que figure de forma legible la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario». Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge en el Anexo II del Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios en Castilla y León".

Motivación:

El Decreto 109/2004, de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, establece la obligatoriedad, además de la puesta a disposición de los consumidores y usuarios de estas hojas, de anunciar al público la existencia de las mismas mediante un cartel en modelo oficial.

Valladolid, 25 de mayo de 2025.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Leila Vanessa García Macarrón y Juan Antonio Palomar Sicilia

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Ángel Ceña Tutor


PL/000004-07

CVE="BOCCL-11-006665"



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