PL/000004-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000004-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Dos.

Texto:

Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"6. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de una

tercera

persona distinta del titular. No obstante, podrán transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, previo conocimiento de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular."

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 300 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Aumentar la distancia mínima entre los establecimientos de apuestas y los educativos de 150 a 300 metros.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 500 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Aumentar la distancia mínima entre dos establecimientos de apuestas de 300 metros a 500 metros.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia de 150 metros.

A los efectos de esta ley, son centros de enseñanza aquellos en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas de música, danza, artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Mejora técnica, a fin de facilitar la lectura del texto.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento de esta naturaleza ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

[...]"

Justificación:

Mejora técnica. Inversión del orden en el título del artículo para hacerlo concordante con el orden en su contenido.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"Artículo 7 bis. Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León y limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas.

1. No podrán practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni participar en apuestas:

a) Los menores de edad.

b) Las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

c) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y apuestas.

d) El personal de inspección y control del juego y de las apuestas, salvo que para el ejercicio de sus funciones le sea concedida autorización al efecto.

e) Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos.

f) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas.

[...]"

Justificación:

Mejora técnica. Reordenación del contenido del apartado primero, facilitando su lectura.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"[...]

3. Bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León habrá un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León y cuya gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los datos registrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales."

Justificación:

Mejora técnica. Simplificación de la redacción.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"[...]

3. Las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, y su gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los datos regístrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Estarán automáticamente inscritos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León quienes figuren en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal. A tal efecto, se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales."

Justificación:

Con el fin de garantizar los derechos de quienes voluntariamente se inscriban en cualquier registro de interdicciones, se establece la inscripción automática entre todos ellos.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000004-09

CVE="BOCCL-11-006667"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19492-19499
BOCCL nº 200/11 del 11/10/2023
CVE: BOCCL-11-006667

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000004-09
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta (Cs), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, PL/000004.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Dos.

Texto:

Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"6. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de una

tercera

persona distinta del titular. No obstante, podrán transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, previo conocimiento de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular."

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 300 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Aumentar la distancia mínima entre los establecimientos de apuestas y los educativos de 150 a 300 metros.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 500 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Aumentar la distancia mínima entre dos establecimientos de apuestas de 300 metros a 500 metros.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia de 150 metros.

A los efectos de esta ley, son centros de enseñanza aquellos en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas de música, danza, artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Mejora técnica, a fin de facilitar la lectura del texto.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Tres.

Texto:

Tres. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juegos y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.

Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento de esta naturaleza ya autorizado a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.

La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente."

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.

[...]"

Justificación:

Mejora técnica. Inversión del orden en el título del artículo para hacerlo concordante con el orden en su contenido.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"Artículo 7 bis. Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León y limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas.

1. No podrán practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni participar en apuestas:

a) Los menores de edad.

b) Las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas.

c) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y apuestas.

d) El personal de inspección y control del juego y de las apuestas, salvo que para el ejercicio de sus funciones le sea concedida autorización al efecto.

e) Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos.

f) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas.

[...]"

Justificación:

Mejora técnica. Reordenación del contenido del apartado primero, facilitando su lectura.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"[...]

3. Bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León habrá un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León y cuya gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los datos registrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales."

Justificación:

Mejora técnica. Simplificación de la redacción.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El procurador de Ciudadanos, Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo único. Seis.

Texto:

Seis. Se añade un nuevo artículo, el artículo 7 bis, redactado del siguiente modo:

"[...]

3. Las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley, bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, y su gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los datos regístrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Estarán automáticamente inscritos en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León quienes figuren en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal. A tal efecto, se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales."

Justificación:

Con el fin de garantizar los derechos de quienes voluntariamente se inscriban en cualquier registro de interdicciones, se establece la inscripción automática entre todos ellos.

Valladolid, 25 de mayo de 2023.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PL/000004-09

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