PE/001725-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001725-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a iniciativas de respuesta ante el agravamiento de la situación económica presentadas por la Junta de Castilla y León el 25 de abril de 2022, y, en concreto, “Medidas de reducción fiscal en el medio rural”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 179, de 3 de agosto de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001718 a PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728, PE/001731, PE/001732, PE/001734 a PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001746, PE/001748, PE/001749 y PE/001751 a PE/001760.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101725, formulada por los Procuradores Dña. Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a iniciativas de respuesta ante el agravamiento de la situación económica, medida “3. Medidas de reducción fiscal en el ámbito rural”.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa respecto a cada una de las cuestiones planteadas:

1.- La Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL 11 de diciembre de 2022), estableció una serie de nuevos beneficios fiscales o mejoras en los ya existentes, entre ellos:

Incremento hasta el 40 % en la deducción incrementada en el IRPF por nacimiento/adopción en el medio rural.

Rebaja hasta el 2 % en el tipo reducido del ITPyAJD por la adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o negocios sitos en el medio rural.

Establecimiento de un tipo reducido del 4 % en el ITPyAJD por las transmisiones de explotaciones agrarias por agricultores profesionales.

Bonificación del 100 % en los arrendamientos de fincas rústicas.

Bonificación del 100 % (no del 95 %) de las tasas por las licencias de caza tipo A (licencia general) y B (caza con galgo) y por la licencia general de pesca.

Todas estas medidas entraron en vigor el día siguiente de publicación de la Ley2/2022 en el BOCYL, es decir, el 12 de diciembre de 2022, con la excepción de la primera medida, -la mejora de la deducción incrementada por nacimiento/adopción en el medio rural-, para la que se estableció una entrada en vigor adelantada al 1 de enero de 2022, para que los contribuyentes la pudieran aplicar en la declaración del IRPF-22 a presentar en 2023.

2.- Las medidas aprobadas tienen naturaleza de beneficios fiscales que se incorporan con vigencia indefinida al ordenamiento tributario de la Comunidad, mientras no sean modificadas o derogadas por una norma del mismo rango que las creo (una ley en este caso).

La única salvedad, es la bonificación del 100% de las tasas de caza y pesca, para las que se estableció una vigencia temporal desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2023.

3 y 4. Todas las medidas aprobadas tienen la naturaleza de beneficio fiscal, no son ayudas públicas ni subvenciones, y no requieren de la previa solicitud del interesado, ni están sujetas a resolución y abono posterior por la Administración, sino que se aplican directamente por los contribuyentes en las autoliquidaciones que presentan.

5. Para los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Economía y Hacienda elabora, una vez finalizado el ejercicio, la memoria de gestión tributaria, en la que se recoge entre otra información, el número e importe de los beneficios fiscales, por lo que la información correspondiente al ejercicio 2023 se incluirá en la memoria de gestión de ese ejercicio, a elaborar en 2024.

En el caso del IRPF, la AEAT, organismo competente para la gestión de este impuesto no publicará hasta julio de 2024 los datos referentes al ejercicio 2022.

6. Las medidas aprobadas tienen carácter de beneficio fiscal, por lo que no tienen reflejo presupuestario en ninguna partida de gasto concreta.

Valladolid, 19 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001725-2

CVE="BOCCL-11-006677"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 19541
BOCCL nº 201/11 del 16/10/2023
CVE: BOCCL-11-006677

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001725-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a iniciativas de respuesta ante el agravamiento de la situación económica presentadas por la Junta de Castilla y León el 25 de abril de 2022, y, en concreto, “Medidas de reducción fiscal en el medio rural”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 179, de 3 de agosto de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001718 a PE/001723, PE/001725, PE/001727, PE/001728, PE/001731, PE/001732, PE/001734 a PE/001740, PE/001743, PE/001744, PE/001746, PE/001748, PE/001749 y PE/001751 a PE/001760.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de octubre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1101725, formulada por los Procuradores Dña. Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a iniciativas de respuesta ante el agravamiento de la situación económica, medida “3. Medidas de reducción fiscal en el ámbito rural”.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa respecto a cada una de las cuestiones planteadas:

1.- La Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León, (BOCYL 11 de diciembre de 2022), estableció una serie de nuevos beneficios fiscales o mejoras en los ya existentes, entre ellos:

Incremento hasta el 40 % en la deducción incrementada en el IRPF por nacimiento/adopción en el medio rural.

Rebaja hasta el 2 % en el tipo reducido del ITPyAJD por la adquisición de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o negocios sitos en el medio rural.

Establecimiento de un tipo reducido del 4 % en el ITPyAJD por las transmisiones de explotaciones agrarias por agricultores profesionales.

Bonificación del 100 % en los arrendamientos de fincas rústicas.

Bonificación del 100 % (no del 95 %) de las tasas por las licencias de caza tipo A (licencia general) y B (caza con galgo) y por la licencia general de pesca.

Todas estas medidas entraron en vigor el día siguiente de publicación de la Ley2/2022 en el BOCYL, es decir, el 12 de diciembre de 2022, con la excepción de la primera medida, -la mejora de la deducción incrementada por nacimiento/adopción en el medio rural-, para la que se estableció una entrada en vigor adelantada al 1 de enero de 2022, para que los contribuyentes la pudieran aplicar en la declaración del IRPF-22 a presentar en 2023.

2.- Las medidas aprobadas tienen naturaleza de beneficios fiscales que se incorporan con vigencia indefinida al ordenamiento tributario de la Comunidad, mientras no sean modificadas o derogadas por una norma del mismo rango que las creo (una ley en este caso).

La única salvedad, es la bonificación del 100% de las tasas de caza y pesca, para las que se estableció una vigencia temporal desde la entrada en vigor de la ley y durante todo el ejercicio 2023.

3 y 4. Todas las medidas aprobadas tienen la naturaleza de beneficio fiscal, no son ayudas públicas ni subvenciones, y no requieren de la previa solicitud del interesado, ni están sujetas a resolución y abono posterior por la Administración, sino que se aplican directamente por los contribuyentes en las autoliquidaciones que presentan.

5. Para los tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Economía y Hacienda elabora, una vez finalizado el ejercicio, la memoria de gestión tributaria, en la que se recoge entre otra información, el número e importe de los beneficios fiscales, por lo que la información correspondiente al ejercicio 2023 se incluirá en la memoria de gestión de ese ejercicio, a elaborar en 2024.

En el caso del IRPF, la AEAT, organismo competente para la gestión de este impuesto no publicará hasta julio de 2024 los datos referentes al ejercicio 2022.

6. Las medidas aprobadas tienen carácter de beneficio fiscal, por lo que no tienen reflejo presupuestario en ninguna partida de gasto concreta.

Valladolid, 19 de septiembre de 2023.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/001725-2

CVE="BOCCL-11-006677"



Sede de las Cortes de Castilla y León