PNL/000649-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000649-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que impulse, a la mayor brevedad, una nueva regulación específica de las prestaciones económicas que, en el ámbito de los servicios sociales, se proporcionan a personas físicas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, en contextos de urgencia o emergencia social, garantizando que estas prestaciones sean consideradas jurídicamente como derechos subjetivos y no como subvenciones públicas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La prestación económica para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social constituye un recurso esencial para el apoyo a las personas en situación de vulnerabilidad social y se regula en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

Esta prestación, cuya cuantía salvo casos excepcionales no superará a lo largo del año natural 0,5 veces el IPREM anual, se dirige a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

Se trata de una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

- Alimentación.

- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

- Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

Actualmente, y en cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de ayudas y subvenciones, esta ayuda se configura jurídicamente como una subvención de carácter directo, y, conforme a tal naturaleza, condicionada en su entrega a las disponibilidades económicas existentes en cada ejercicio presupuestario.

Las subvenciones son definidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del Estado, como «toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas» que, sin contraprestación, además de otros requisitos, se dirija al 'fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública' (art. 2).

Por tanto, las disposiciones dinerarias que se tramiten y concedan, en ejercicio de sus competencias y al amparo de la ley autonómica que las regule, deben ser consideradas por el operador jurídico como subvenciones públicas.

Sin embargo, consideramos que estas ayudas no se configuran jurídicamente como subvenciones, diferenciándose de ellas, al ostentar una naturaleza jurídica distinta. Y es que la Ley de Servicios Sociales reconoce a las ayudas de urgencia social el carácter de auténticos derechos subjetivos, es decir, facultades de los particulares frente a la Administración, aun cuando para su reconocimiento sea necesario cumplir determinadas condiciones establecidos en la Ley reguladora o normativa de desarrollo.

Frente a ellos, las subvenciones implican el ejercicio de una potestad administrativa, en cuya virtud la Administración realiza un acto de disposición dineraria a favor, normalmente, de un particular (aunque no necesariamente) para la realización de una actividad propia de ese particular, presidida por un interés general.

Desde esta perspectiva, las subvenciones son, en cierto modo, discrecionales, al menos en cuanto a su previsión, y sin perjuicio, claro está, de que, una vez convocadas, su concesión está sujeta a una actuación reglada de la Administración concedente, con la consiguiente complejidad en su tramitación.

Además, las subvenciones exigen la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento y, de hecho, su ausencia determina, según el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, la nulidad de la resolución de concesión. Esto no sucede en el caso de los derechos subjetivos, cuyo reconocimiento es automático en el caso de concurrir las condiciones que le dan origen, debiendo existir siempre, al menos en el plano teórico, crédito adecuado y suficiente.

Por estas razones es prioritaria una reforma legislativa que modifique la consideración de subvención de la prestación económica para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

Para garantizar que estas prestaciones no sean calificadas como subvenciones ha de recogerse expresamente en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al constituir la normativa básica en materia de subvenciones y también en aquella que normativa de desarrollo que define qué son y qué no son subvenciones en todos los niveles de la administración.

Igualmente, se incorporan a esta consideración aquellas otras ayudas y prestaciones económicas de urgencia social que conceden los municipios en virtud del artículo 25 de la ley de bases de régimen local, garantizando así la necesaria coherencia normativa en la regulación de este tipo de ayuda.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que impulse, a la mayor brevedad, una nueva regulación específica de las prestaciones económicas que, en el ámbito de los servicios sociales, se proporcionan a personas físicas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, en contextos de urgencia o emergencia social, garantizando que estas prestaciones sean consideradas jurídicamente como derechos subjetivos y no como subvenciones públicas".

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000649-01

CVE="BOCCL-11-006731"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 19670-19672
BOCCL nº 203/11 del 19/10/2023
CVE: BOCCL-11-006731

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000649-01
Proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que impulse, a la mayor brevedad, una nueva regulación específica de las prestaciones económicas que, en el ámbito de los servicios sociales, se proporcionan a personas físicas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, en contextos de urgencia o emergencia social, garantizando que estas prestaciones sean consideradas jurídicamente como derechos subjetivos y no como subvenciones públicas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2023, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000644 a PNL/000653.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2023.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La prestación económica para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social constituye un recurso esencial para el apoyo a las personas en situación de vulnerabilidad social y se regula en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.

Esta prestación, cuya cuantía salvo casos excepcionales no superará a lo largo del año natural 0,5 veces el IPREM anual, se dirige a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

Se trata de una ayuda finalista, temporal, inembargable, extraordinaria, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

- Alimentación.

- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

- Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

Actualmente, y en cumplimiento de la normativa básica estatal en materia de ayudas y subvenciones, esta ayuda se configura jurídicamente como una subvención de carácter directo, y, conforme a tal naturaleza, condicionada en su entrega a las disponibilidades económicas existentes en cada ejercicio presupuestario.

Las subvenciones son definidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones del Estado, como «toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas» que, sin contraprestación, además de otros requisitos, se dirija al 'fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública' (art. 2).

Por tanto, las disposiciones dinerarias que se tramiten y concedan, en ejercicio de sus competencias y al amparo de la ley autonómica que las regule, deben ser consideradas por el operador jurídico como subvenciones públicas.

Sin embargo, consideramos que estas ayudas no se configuran jurídicamente como subvenciones, diferenciándose de ellas, al ostentar una naturaleza jurídica distinta. Y es que la Ley de Servicios Sociales reconoce a las ayudas de urgencia social el carácter de auténticos derechos subjetivos, es decir, facultades de los particulares frente a la Administración, aun cuando para su reconocimiento sea necesario cumplir determinadas condiciones establecidos en la Ley reguladora o normativa de desarrollo.

Frente a ellos, las subvenciones implican el ejercicio de una potestad administrativa, en cuya virtud la Administración realiza un acto de disposición dineraria a favor, normalmente, de un particular (aunque no necesariamente) para la realización de una actividad propia de ese particular, presidida por un interés general.

Desde esta perspectiva, las subvenciones son, en cierto modo, discrecionales, al menos en cuanto a su previsión, y sin perjuicio, claro está, de que, una vez convocadas, su concesión está sujeta a una actuación reglada de la Administración concedente, con la consiguiente complejidad en su tramitación.

Además, las subvenciones exigen la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento y, de hecho, su ausencia determina, según el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, la nulidad de la resolución de concesión. Esto no sucede en el caso de los derechos subjetivos, cuyo reconocimiento es automático en el caso de concurrir las condiciones que le dan origen, debiendo existir siempre, al menos en el plano teórico, crédito adecuado y suficiente.

Por estas razones es prioritaria una reforma legislativa que modifique la consideración de subvención de la prestación económica para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.

Para garantizar que estas prestaciones no sean calificadas como subvenciones ha de recogerse expresamente en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al constituir la normativa básica en materia de subvenciones y también en aquella que normativa de desarrollo que define qué son y qué no son subvenciones en todos los niveles de la administración.

Igualmente, se incorporan a esta consideración aquellas otras ayudas y prestaciones económicas de urgencia social que conceden los municipios en virtud del artículo 25 de la ley de bases de régimen local, garantizando así la necesaria coherencia normativa en la regulación de este tipo de ayuda.

Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de la Nación que impulse, a la mayor brevedad, una nueva regulación específica de las prestaciones económicas que, en el ámbito de los servicios sociales, se proporcionan a personas físicas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia, en contextos de urgencia o emergencia social, garantizando que estas prestaciones sean consideradas jurídicamente como derechos subjetivos y no como subvenciones públicas".

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/000649-01

CVE="BOCCL-11-006731"



Sede de las Cortes de Castilla y León