PE/001844-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001844-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León de 30 de septiembre de 2022 acerca de la exención del pago de los cursos de español para quienes posean la condición de refugiados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 204, de 23 de octubre de 2023.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001809 a PE/001813, PE/001820, PE/001840 a PE/001849, PE/001851 a PE/001858, PE/001870, PE/001873, PE/001884, PE/001888, PE/001889, PE/001893 a PE/001902 y PE/001931 a PE/001939.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101844 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al estado en que se encuentra el cumplimiento de la Resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León de 30 de septiembre de 2022.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101844, se manifiesta lo siguiente:

Se ha iniciado la tramitación de un nuevo decreto de precios públicos para las enseñanzas de régimen especial, que se está tramitando con el nombre de “Proyecto de decreto por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León a partir del curso 2024-2025”.

En el trámite de consulta pública previa no se realizó ninguna aportación por parte de la ciudadanía, habiendo proseguido con la preparación de la memoria económica, necesaria para proseguir con la tramitación.

En cualquier caso, es conveniente aclarar en relación con la terminología que se recoge en la Resolución de las Cortes, que el concepto de persona refugiada no existe jurídicamente, por lo que la exención se concederá a las personas que tienen concedido el derecho de protección internacional o derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, circunstancia que se deberá acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

En cualquier caso, es conveniente aclarar en relación con la terminología que se recoge en la Resolución de las Cortes, que el concepto de persona refugiada no existe jurídicamente, por lo que la exención se concederá a las personas que tienen concedido el derecho de protección internacional o derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, circunstancia que se deberá acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LA CONSEJERA

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/001844-2

CVE="BOCCL-11-007443"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 21271
BOCCL nº 230/11 del 22/12/2023
CVE: BOCCL-11-007443

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001844-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León de 30 de septiembre de 2022 acerca de la exención del pago de los cursos de español para quienes posean la condición de refugiados, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 204, de 23 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001809 a PE/001813, PE/001820, PE/001840 a PE/001849, PE/001851 a PE/001858, PE/001870, PE/001873, PE/001884, PE/001888, PE/001889, PE/001893 a PE/001902 y PE/001931 a PE/001939.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101844 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al estado en que se encuentra el cumplimiento de la Resolución aprobada por la Comisión de Educación de las Cortes de Castilla y León de 30 de septiembre de 2022.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101844, se manifiesta lo siguiente:

Se ha iniciado la tramitación de un nuevo decreto de precios públicos para las enseñanzas de régimen especial, que se está tramitando con el nombre de “Proyecto de decreto por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León a partir del curso 2024-2025”.

En el trámite de consulta pública previa no se realizó ninguna aportación por parte de la ciudadanía, habiendo proseguido con la preparación de la memoria económica, necesaria para proseguir con la tramitación.

En cualquier caso, es conveniente aclarar en relación con la terminología que se recoge en la Resolución de las Cortes, que el concepto de persona refugiada no existe jurídicamente, por lo que la exención se concederá a las personas que tienen concedido el derecho de protección internacional o derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, circunstancia que se deberá acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

En cualquier caso, es conveniente aclarar en relación con la terminología que se recoge en la Resolución de las Cortes, que el concepto de persona refugiada no existe jurídicamente, por lo que la exención se concederá a las personas que tienen concedido el derecho de protección internacional o derecho de asilo en España, recogido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, circunstancia que se deberá acreditar mediante la aportación de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.

Valladolid, 31 de octubre de 2023.

LA CONSEJERA

Fdo.: Rocío Lucas Navas


PE/001844-2

CVE="BOCCL-11-007443"



Sede de las Cortes de Castilla y León