PL/000005-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000005-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al tercer párrafo del apartado I, con el siguiente contenido:

El Patrimonio Cultural de Castilla y León es, debido a sus características y cualidades, un valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma, tal como establece el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía.

Motivación:

Reforzar la idea de que los ciudadanos no solo son depositarios de derechos y deberes con respecto al patrimonio.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS IV

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al segundo párrafo del apartado IV, con el siguiente contenido:

"Esta transformación requiere la implantación de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación, y constituye una oportunidad para la documentación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, con las estrategias de gestión eficiente y participativa. Por ello, las acciones que prevé la ley serán sustentadas en procesos digitales que garanticen la accesibilidad al patrimonio cultural de Castilla y León. Dichos procesos digitales serán, en sí mismos accesibles y transparentes."

Motivación:

Incidir en la idea de un patrimonio cultural accesible, a la par que reforzar la idea de procesos digitales accesibles y transparentes.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al octavo párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

"La ley mantiene el segundo nivel de protección, el de los bienes inventariados, para otros bienes con notable valor cultural para la Comunidad Autónoma. Además, incluye condiciones para apreciar los bienes y su reconocimiento. Como novedad y en coherencia con el carácter participativo y de corresponsabilidad que prevé la presente ley, los bienes inmuebles con grado de protección integral o equivalente incluidos por los ayuntamientos en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, tendrán la condición de bien inventariado.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al décimo cuarto párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

"El Título IV trata de las políticas sectoriales y regula la corresponsabilidad de las administraciones públicas en la protección y conservación del patrimonio cultural. Además, fija la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en los expedientes de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de evaluación ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservación de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos".

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al décimo sexto párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

En cuanto a la evaluación ambiental, también se concreta una nueva regulación derivada del concepto de patrimonio cultural que establece esta Ley. En consonancia con el carácter integral y global que lo define, se amplía el diagnóstico de la afección de los proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a procedimientos de prevención ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueológico o etnológico.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al artículo 1.1, con el siguiente contenido:

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendido este como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado a) del artículo 3, con el siguiente contenido:

a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguran la autenticidad e integridad de los bienes

Motivación:

La autenticidad y la integridad más que principios deben considerarse consecuencia de la aplicación del principio de preservación o salvaguarda.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado b) del artículo 3, con el siguiente contenido:

b) De investigación, procurando permanentemente mejorar la comprensión e interpretación del bien, especialmente con carácter previo a cualquier intervención sobre el mismo que suponga cualquier tipo de modificación.

Motivación:

El conocimiento no puede ser previo a las intervenciones que persigan precisamente ampliar o profundizar ese conocimiento, por ejemplo, el estudio documental de un cuadro, una excavación arqueológica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al artículo 4.1, con el siguiente contenido:

1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural, la administración autonómica pondrá a disposición de la ciudadanía una detallada información de este.

Motivación:

Favorecer de manera amplia el conocimiento y preservación del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto c) del artículo 5 , con el siguiente contenido:

c)Promoverá la enseñanza especializada en lo concerniente a la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para lo que fomentará la formación técnica y la firma de acuerdos de colaboración con entidades especializadas.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 8

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, con el siguiente contenido:

2.Las entidades locales en el ámbito de sus competencias velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial; pudiendo, en el marco de las competencias que les atribuye la Ley de Bases del Régimen Local, dictar Ordenanzas Reguladoras de la Protección de las Áreas de Amortiguamiento de los Bienes Culturales para la protección de estos.

Motivación:

Garantizar a las entidades locales una total capacidad de protección y conservación de los bienes culturales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 1 del artículo 9, con el siguiente contenido:

1. Las administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante:

a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a través del voluntariado.

b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos de colaboración.

c)EI incentivo de la inversión privada.

Motivación:

Corrección ortográfica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo:11

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del artículo 11.2, con el siguiente contenido:

d) Las Academias Científicas y Culturales, los Institutos y Centros de Estudios Locales que ejerzan su actividad en le territorio de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

Adaptar el texto a la normativa europea y española vigente y a la realidad de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado e) del artículo 11.2, con el siguiente contenido:

e) Los Colegios y Asociaciones Profesionales de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones.

Motivación:

Adaptar el texto a la normativa europea y española vigente y a la realidad de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 13, con el siguiente contenido:

2.A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo hubiesen formado en otro tiempo.

Motivación:

Ampliar el concepto de bienes inmuebles a los efectos de aplicación de esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo:14

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 14, con el siguiente contenido:

1. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León podrán ser de titularidad pública o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley no modifica la titularidad originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

Se consideran bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales muebles e inmuebles de carácter arqueológico y paleontológicos que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad privada. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

2. Asimismo, se consideran bienes de dominio público los objetos y restos materiales muebles e inmuebles que sean hallados en el curso de la realización de cualquier actividad arqueológica o paleontológicos de las previstas en el artículo 48. e) debiendo ser entregados en el lugar y en las condiciones establecidas por la administración.

Motivación:

Evitar contradicción con lo dispuesto en el artículo 13.1.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 15, con el siguiente contenido:

2. En el Censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León reconocidos por la administración competente en materia de patrimonio cultural, los cuales estarán en permanente actualización.

Motivación:

Garantizar la función del censo del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 17, con el siguiente contenido:

Los Bienes de Interés Cultural, tanto de carácter inmueble como muebles, así como los de carácter inmaterial están íntimamente ligados al territorio en el que se ubican, que constituye su contexto cultural, físico y visual, a la vez que contribuye a comprender y percibir la singularidad y relevancia de

sus valores.

Motivación:

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 21.1.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 18, con el siguiente contenido:

2.En las declaraciones de interés cultural, tengan o no definido un ámbito de protección, se podrá delimitar una zona de amortiguamiento, entendiendo como tal el área, adyacente o no, a un Bien de Interés Cultural, en [a que se desarrollará una protección adicional con el fin de evitar afecciones negativas sobre los valores del bien, a través del control de los posibles impactos de las actividades señaladas en el artículo 53.6.

Para su delimitación se tendrán en cuenta las percepciones del bien, así como otros aspectos o atributos que sean significativos para la salvaguardia de los valores culturales de los bienes en relación con el territorio

Motivación:

Corrección semántica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, con el siguiente contenido:

1.Los bienes individuales de interés cultural serán declarados con la categoría de Monumento, esto es, la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paisajístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él y que por sí solos constituyan una unidad singular. Asimismo, se integran en esta categoría el jardín histórico, esto es, el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos vegetales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores botánicos, estéticos o sensoriales.

Motivación:

Consideramos monumento al jardín histórico.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 artículo 19, con el siguiente contenido:

2.Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un entorno de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 20, con el siguiente contenido:

d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones, agrupados o dispersos en un paraje o territorio, vinculados a forma de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula actual

Motivación:

Necesidad de reconocimiento de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 21

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, con el siguiente contenido:

1.Los bienes muebles serán declarados de interés cultural de manera individual o como colección. En la declaración se incluirá, en caso de existir, su relación con el inmueble que los alberga o de referencia que contribuye a su identificación, comprensión y protección. No obstante, esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos.

Asimismo, se incluirá, en su caso, la vinculación que existiera con manifestaciones de carácter inmaterial.

Motivación:

Prever la posibilidad de que el inmueble en que se halle no esté vinculado con el objeto declarado.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 22, con el siguiente contenido:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.

Gozarán de la declaración de Bienes inmateriales de interés Cultural las lenguas castellana, leonesa y gallega. El leonés lo será en sus diferentes modalidades. Del mismo modo tendrá dicha consideración de BIC el código lingüístico de la gacería.

Motivación:

Dar relevancia a las lenguas particulares de la comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente contenido:

2. A los efectos de esta ley, también tendrá la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.

Motivación:

Deberían incluirse todos los que cuenten con protección integral en esos catálogos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 26, con el siguiente contenido:

2. Los bienes inmateriales inventariados por la administración competente en patrimonio cultural se declararán conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su temática.

Motivación:

Facilitar la compresión del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 27

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 27, con el siguiente contenido:

La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

En este último caso, la resolución por la que se acuerde la no incoación del expediente se deberá notificar a los interesados.

Motivación:

Dar cumplimiento a lo dispuesto respecto a la transparencia administrativa y al derecho a participar en los procedimientos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, con el siguiente contenido:

1.La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además a todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria información pública.

Motivación:

Garantizar una adecuada ejecución del procedimiento.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 28, con el siguiente contenido:

3. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se anotará en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Garantizar una adecuada ejecución del procedimiento.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 30

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, con el siguiente contenido:

2.Para los Bienes inmuebles de Interés Cultural se señalará además las partes integrantes, accesorios, bienes muebles, archivos documentales y valores inmateriales que se consideran inseparables del inmueble declarado.

En el caso de Bienes Individuales, se delimitará el bien y su entorno de protección para garantizar la comprensión del bien y sus relaciones con el lugar en el que se ubique.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 31

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 31 con el siguiente contenido:

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciación. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia.

Motivación:

La protección preventiva solo deja de tener efectos previa denuncia de la caducidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 32

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 32, con el siguiente contenido:

1.La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si éste fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la declaración de Bien de Interés Cultural, además se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Motivación:

Corrección ortográfica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 34, con el siguiente contenido:

1. Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone la adición de tres nuevos apartados, 3, 4 y 5, al artículo 35 con el siguiente contenido:

3.- Los titulares y gestores de bienes Patrimonio Mundial formularán y redactarán por procedimientos participativos los Planes de Gestión del Bien y sus modificaciones y revisiones sucesivas y, previamente a su aprobación, deberán remitirlos a la Junta de Castilla y León para su dictamen por el órgano que se defina reglamentariamente.

4. Una vez aprobado dicho documento por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá continuar con la tramitación, aprobándose, si así procede, por el Ayuntamiento Pleno, en caso de bienes gestionados por un municipio, o por el órgano gestor del bien.

5. Su contenido y tramitación ante UNESCO se realizará de acuerdo a la legislación y a las Directrices y procedimientos de este Organismo Internacional.

Motivación:

Garantizar adecuado procedimiento de actuación en relación a los bienes del Patrimonio Mundial.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 36, con el siguiente contenido:

3.Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional acreditada en la intervención que se pretenda realizar y en el tipo de bienes en cuestión.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 37, con el siguiente contenido:

a) Conservarlos, custodiarlos, mantenerlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad, autenticidad y singularidad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, así como adoptar las medidas oportunas para garantizar su seguridad.

Motivación:

En coherencia con lo dispuesto en el último párrafo del apartado tercero de la exposición de Motivos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 c) del artículo 37, con el siguiente contenido:

c) Facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita en cuatro días al mes, en días y horario prefijado.

Así mismo facilitarán la captación por parte de los visitantes de imágenes de video o fotografía del interior de los Bienes , en las condiciones que se determinan por la administración y siempre y cuando se utilicen medios no agresivos para los bienes y su contenido.

La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá dispensar del cumplimiento de esta obligación por causa de motivos técnicos de conservación o cualquier otra causa cuya protección prevalezca sobre el derecho de acceso.

Motivación:

Promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 38, con el siguiente contenido:

2.A los efectos de la ley, se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, excepto aquellos productos de prospección o excavación autorizada. En ningún caso tendrán tal consideración los descubrimientos de objetos y restos materiales hallados en los bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Diferenciar claramente las excavaciones autorizadas de las verdaderamente casuales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 38, con el siguiente contenido:

3.Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos y paleontológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. Tal supuesto, dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.

Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquellas hubieran sido la causa del hallazgo casual y deberán comunicar éste inmediatamente a la administración competente. Una vez comunicado el descubrimiento, la Administración señalará un plazo máximo en el que los objetos o los restos le deberán ser entregados. Dicho plazo será trasladado a todos los interesados; hasta que los objetos o los restos sean entregados a la administración, a la persona descubridora le serán de aplicación las normas del depósito legal que establece el Código Civil, salvo que los entregue a un centro museístico gestionado por la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Garantizar, desde su hallazgo, la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 b) del artículo 39, con el siguiente contenido:

b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho catálogo deberá tener un sentido crítico, atendiendo a la casuística de cada bien y reconociendo también los testimonios de valor de las expresiones vernáculas actuales.

Motivación:

Reconocimiento de la arquitectura vernácula actual y su urbanismo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 42

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 42, con el siguiente contenido:

1.La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo.

Motivación:

En todas las leyes la capacidad para suspender las obras es universal, siempre que se aprecien valores culturales, sin necesidad de que los bienes estén registrados o censados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 43

Al artículo:42

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 42, con el siguiente contenido:

2.La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la realización de los estudios complementarios así como las actividades arqueológicas que considere oportunas y deberá resolver, en un plazo máximo de dos meses, a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, estableciendo las condiciones que, en su caso, procedan para la preservación o documentación de los bienes afectados, incluyendo los mismos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o iniciando, si procede, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, según corresponda

Motivación:

La conservación del Patrimonio no es una responsabilidad exclusiva de la administración.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 45

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 45, con el siguiente contenido:

2. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley conlleva la realización, a cargo del titular de la propiedad, de las actuaciones dirigidas a la restitución del bien al estado anterior que determine la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Corrección gramatical para facilitar la comprensión del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 47

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 47, con el siguiente contenido:

3. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso.

Motivación:

Garantizar que la administración tenga conocimiento de todas y cuantas subastas pretendan enajenar bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluidas las judiciales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5º al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

5º Arqueología arquitectónica: acciones dirigidas a la documentación y control de las intervenciones en los elementos materiales de las obras arquitectónicas, específicamente, en las catalogadas.

Motivación:

La Arqueología arquitectónica es una disciplina consolidada con las lecturas murarias, la identificación temporal de los elementos arquitectónicos y la estratigrafía en la arquitectura.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6º al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

6º Analíticas: consultas o estudios de material arqueológico.

Motivación:

Aumentar el control de acceso a la información de los yacimientos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 49

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 49, con el siguiente contenido:

d)Con carácter previo se realizarán los estudios necesarios para el mejor conocimiento del bien, que garanticen la idoneidad de la intervención, evaluando el impacto en el Patrimonio Cultural de las actuaciones que puedan afectar a su integridad o autenticidad.

Motivación:

Proteger el Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 49

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 h) del artículo 49, con el siguiente contenido:

h) Los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención deberán ser compatibles con los propios del bien y sus valores culturales, incluidos los propios de los bienes etnológicos representantes de las expresiones vernáculas actuales. Cuando sea indispensable para la conservación del bien la adición de materiales, habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional.

Motivación:

Puesta en valor de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 50

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 50, con el siguiente contenido:

b) Se prohíbe la instalación de publicidad, cables, antenas, placas fotovoltaicas, aerogeneradores, campos eólicos, conducciones aparentes y aquellos elementos que impidan o menoscaben la apreciación del bien dentro de su ámbito de protección.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 50

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado c) del artículo 50, con el siguiente contenido:

c)Las intervenciones que se realicen en el ámbito de protección del bien deben reforzar la integridad, percepción y comprensión del bien en su contexto, garantizando que ninguna intervención, especialmente por su volumen, tipología, morfología o cromatismo, incida negativamente sobre el bien protegido.

En el caso de bienes etnológicos representantes de la cultura vernácula actual se valorarán específicamente las interacciones de la intervención sobre los valores del bien, a fin de determinar el signo de su incidencia y la mejor opción para la salvaguarda de sus valores.

Motivación:

Reconocimiento y salvaguarda y de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al tercer párrafo del apartado b) del artículo 51, con el siguiente contenido:

b)- La publicidad, cables, antenas, plantas fotovoltaicas, aerogeneradores, campos eólicos, conducciones aparentes y elementos análogos se instalarán de forma que no impidan la apreciación o menoscabe el valor del bien.

Motivación:

Aumentar la protección del bien.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del artículo 51, con el siguiente contenido:

d)En los Conjuntos Etnológicos se protegerá especialmente la relación de las edificaciones y el parcelario, así como las relaciones entre los diversos espacios y el paisaje. Toda actuación sobre los inmuebles que conformen el conjunto deberán mantener el carácter de éste y fomentar los valores que identifican a cada conjunto.

En los conjuntos de carácter histórico preindustrial se promoverá el mantenimiento de su carácter, valorando los casos de las nuevas expresiones culturales vernáculas como parte de un proceso evolutivo que enriquezca el conjunto, sin menoscabo de los valores ya reconocidos. Estos principios serán de aplicación también sobre los conjuntos etnológicos declarados a partir de valores de la cultura vernácula actual o contemporánea.

Motivación:

Reconocimiento de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 52

Modificación propuesta:

Se propone corrección al título del artículo 52, con el siguiente contenido:

Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 52

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al artículo 52, con el siguiente contenido:

Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles e identificables y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 53, con el siguiente contenido:

1.Toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado de interés cultural o en su entorno de protección, deberá ser siempre autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 6 e) del artículo 53, con el siguiente contenido:

e) Cualquier otra actividad que pueda tener incidencia sobre el Bien protegido.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 8º al artículo 53, con el siguiente contenido:

8.- A los efectos de evitar los impactos negativos sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cualquier intervención o actuación sobre ellos o sobre su área de amortiguamiento, deberá contar previamente a su autorización con estudio de la Evaluación del Impacto en el Patrimonio, cuyo contenido y especialidades se determinarán reglamentariamente.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 9º al artículo 53, con el siguiente contenido:

9. Los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales, que, por su complejidad especial o por la necesidad de intervenciones en fases numerosas, continuadas y prolongadas en el tiempo, dada su naturaleza o entidad, deberán disponer de un Plan Director de Intervención, redactado por el titular del inmueble. Reglamentariamente se definirá su contenido y especificidades.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 10º al artículo 53, con el siguiente contenido:

10. Los Planes Especiales de Protección podrán determinar la aplicación de Planes Directores previos a cualquier intervención para los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 54

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 54, con el siguiente contenido:

1.Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas y paleontológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal al servicio de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.

Las actividades autorizadas por el ayuntamiento, así como los hallazgos arqueológicos y paleontológicos y las medidas de protección y conservación que se adopten, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que resolverá sobre el depósito de bienes muebles según lo previsto en el Art. 56.5''.

Motivación:

Garantizar la comunicación entre administraciones en aras de la protección de los hallazgos en áreas patrimoniales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 54

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 54, con el siguiente contenido:

2.Igualmente, cuando los instrumentos de protección así lo prevean, será competencia del ayuntamiento autorizar las demoliciones de inmuebles, así como las obras que afecten a los entornos de protección de los Bienes Individuales declarados dentro del Área Patrimonial, en cuyo caso será necesario que, en el propio instrumento de protección, estén determinadas de forma inequívoca las condiciones específicas para la salvaguarda de los valores de los citados bienes.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 55

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, con el siguiente contenido:

2. Los trabajos de restauración requerirán la participación de un especialista titulado y la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 56.1, con el siguiente contenido:

1. La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos y paleontológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.

Motivación:

El contenido de las autorizaciones que expida la Administración es materia a regular por el reglamento que desarrolle esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 56

Motivación:

El contenido de las autorizaciones que expida la Administración es materia a regular por el reglamento que desarrolle esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 56.4, con el siguiente contenido:

4.Toda actividad arqueológica y paleontológica sujeta a autorización requerirá la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención. Los titulares de la autorización para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas garantizarán el mantenimiento y conservación de los restos muebles que pudieran haberse hallado hasta que se depositen tales materiales en el museo o centro señalado en la autorización.

Motivación:

Garantizar la adecuada conservación de los restos arqueológicos hallados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 59

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 59.3, con el siguiente contenido:

3.El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos y paleontológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural, promoviéndose catálogos con un sentido crítico que reconozca la casuística de cada bien y contexto, así como la especificidad de cada tipo de categoría patrimonial.

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 60.1 de esta ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado.

Respecto a los bienes arqueológicos, los promotores del planeamiento realizarán las prospecciones y estudios necesarios, facilitando la Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de que disponga.

Motivación:

Ampliar el conocimiento de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 al artículo 60, con el siguiente contenido:

1. Los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales, que, por su complejidad especial o por la necesidad de intervenciones en fases numerosas, continuadas y prolongadas en el tiempo, dada su naturaleza o entidad, deberán disponer de un Plan Director de Intervención, redactado por el titular del inmueble. Reglamentariamente se definirá su contenido y especificidades.

Motivación:

Dar prioridad a los Planes Directores de Intervención como instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 al artículo 60, con el siguiente contenido:

2. Los Planes Especiales de Protección podrán determinar la aplicación de Planes Directores previos a cualquier intervención para los bienes inmuebles individuales.

Motivación:

Garantizar adecuadamente la protección y conservación de los bienes a los que se refiere el artículo, con una perspectiva integral.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 al artículo 60, con el siguiente contenido:

3. En los supuestos de Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial o Paisaje Cultural, los ayuntamientos tendrán la obligación de redactar un Plan de Ordenación de los Recursos Culturales del área afectada para garantizar la protección y conservación del bien. Este documento tendrá un carácter crítico, no meramente descriptivo, y con capacidad para una aplicación específica para cada caso.

Motivación:

Garantizar la total protección y conservación del bien en estas zonas.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 al artículo 60, con el siguiente contenido:

4. Una vez aprobado, por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el Plan Especial de Protección se integrará en el instrumento de planeamiento urbanístico del municipio. El contenido de este documento se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Garantizar el establecimiento de las medidas necesarias de protección, conservación y gestión.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 al artículo 60, con el siguiente contenido:

5.Los Planes de Ordenación de los Recursos Culturales podrán incorporarse, en su caso, a un Plan Especial de Protección.

Motivación:

Garantizar el establecimiento de las medidas necesarias de protección, conservación y gestión.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 al artículo 60, con el siguiente contenido:

6.Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 7 al artículo 60, con el siguiente contenido:

7. El plan especial de protección o instrumento urbanístico será aprobado por el órgano competente que determine la correspondiente normativa sectorial.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 8 al artículo 60, con el siguiente contenido:

8. El plazo para la aprobación de dicho plan especial o de los instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales será de tres años desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 9 al artículo 60, con el siguiente contenido:

9. La Junta de Castilla y León arbitrará las medidas de ayuda y colaboración oportunas con las entidades locales para el cumplimiento de esta obligación.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 10 al artículo 60, con el siguiente contenido:

10. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las determinaciones y documentación necesarias para la aprobación de estos instrumentos de protección, que deberán contener como mínimo:

a) Relación de todos los elementos del patrimonio cultural que conformen el área afectada, definiendo las clases de protección y tipos de actuación permitidas en cada uno de ellos.

b) Determinación, en su caso, de los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deban ser objeto de potenciación o conservación, así como los criterios relativos a la conservación de aquellos elementos arquitectónicos exteriores e interiores que definan la singularidad de la edificación.

c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, rasantes, volumen, edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el instrumento proponga.

d) Normas específicas para la protección de bienes arqueológicos y paleontológicos, que contemplarán, al menos, la zonificación de áreas de interés arqueológico, definiendo los niveles de protección y la compatibilidad de los usos con la conservación, así como los requisitos técnicos que hayan de regir la autorización de las actividades a las que se refiere el artículo 48.2.e).

e) Las posibles áreas de rehabilitación o regeneración que permitan la recuperación del área residencial, en su caso.

f) Determinación, en su caso, de las instalaciones vinculadas a infraestructuras y suministros de todo tipo, incluidos los referentes a energías renovables. Las instalaciones que por su naturaleza no puedan ir soterradas, se situarán en lugares en los que no perjudiquen la imagen urbana o de conjunto.

g) Plan de salvaguarda ante situaciones de emergencia que contemple la prioridad de elementos protegidos y protocolo operativo de actuación de los servicios implicados.

h) Regulación de instalación de rótulos y demás soportes de publicidad

Motivación:

Garantizar la eficacia de los instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 11 al artículo 60, con el siguiente contenido:

11. Cuando la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tuviera conocimiento de obras que pudieran no ser conformes con lo previsto en los citados instrumentos de protección, podrá ordenar su paralización por un plazo máximo de dos meses. Durante dicho periodo se realizarán las comprobaciones oportunas y, si se advirtiera la existencia de algún daño al patrimonio cultural, se ordenará al responsable la ejecución de las medidas adecuadas tendentes a reparar el daño, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades a que hubiere lugar.

La suspensión de las actuaciones citadas en el periodo establecido en este artículo no comportará derecho a indemnización alguna.

Motivación:

Garantizar la reparación de los daños al patrimonio cultural por los responsables de obras.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 12 al artículo 60, con el siguiente contenido:

12. Asimismo, en el marco de las competencias que les atribuye la Ley de Bases del Régimen Local, los ayuntamientos podrán dictar Ordenanzas Reguladoras de la Protección de las Áreas de Amortiguamiento de los Bienes Culturales con la finalidad de velar por la protección y conservación, distinta de la urbanística a que se refiere el apartado anterior, de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.

Motivación:

Desarrollar y aplicar las competencias municipales en la protección y conservación del patrimonio.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 61

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado del artículo 61, con el siguiente contenido:

Artículo 61. Comisiones de seguimiento y Comisiones locales de patrimonio cultural

Motivación:

Dar mayor contenido al artículo 61.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 61

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 al artículo 61, con el siguiente contenido:

2.-Asimismo, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural puede constituir Comisiones Locales de Patrimonio Cultural, cuyo contenido, estructura y organización y competencias y funcionamiento se definirán reglamentariamente. Para la constitución de estas Comisiones Locales el Ayuntamiento deberá disponer de instrumento de protección correspondiente vigente y cumplir los requisitos que, reglamentariamente se determinen.

Motivación:

Aumentar los mecanismos de ejecución de los instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Capítulo II del Título V

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado del Capítulo II del Título V, con el siguiente contenido:

Evaluación ambiental

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal y europea.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 62

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 62.1, con el siguiente contenido:

1.En los proyectos, obras o actividades que se deban someter a Evaluación de Impacto Ambiental y a los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica por la legislación en materia de prevención ambiental y en los Planes y Proyectos Regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se efectuará un diagnóstico de la afección que el proyecto, obra o actividad pueda tener.

Para la elaboración de dicho diagnóstico se llevarán a cabo los estudios sobre los bienes del patrimonio cultural y aquellas actividades arqueológicas y paleontológicas que sean necesarias con el fin de poder evaluar sus efectos reales y concretos, que deberán ser realizados por técnicos con competencia profesional en la materia.

A este respecto se elaborará un documento previo de Evaluación del Impacto en el Patrimonio del Plan Especial de Protección, analizando las repercusiones del Plan sobre el mismo y considerando las alternativas de planificación correspondientes. El documento deberá incluir las medidas concretas o previas a las intervenciones que permitan realizar la Evaluación del Impacto en el Patrimonio a través de la consideración de la idoneidad técnica de las actuaciones sobre los bienes. Su contenido y especificidades se determinarán reglamentariamente.

El diagnóstico deberá ser sometido a valoración de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que deberá emitir un informe favorable en el que se establezcan las medidas preventivas, correctoras o compensatorias garantes de la conservación de los bienes afectados y se incluirá en la Declaración de Impacto Ambiental. El plazo para emitir dicho informe será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo.

Motivación:

Garantizar una adecuada realización del diagnóstico al que se refiere este artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 62

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 62.4, con el siguiente contenido:

4. En los supuestos de actividades sometidas a autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre evaluación ambiental, que pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el artículo 53.6 será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. En los casos previstos en el artículo 53.2 los ayuntamientos serán competentes para otorgar dicha autorización.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal y europea.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 63.bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo; el 63 bis), que queda redactado del siguiente modo:

63.bis. Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León

1. La Junta de Castilla y León promoverá la creación del Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Instituto desarrollará actividades y programas de estudio, difusión, investigación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural de Castilla y León y cualesquiera otras funciones que, en cumplimiento de los fines de esta Ley, se le atribuyan específicamente.

3. El Instituto podrá encargarse de la ejecución de las actividades del apartado anterior con financiación pública y/o privada, en este último caso, si procede, a través de convenios con otras administraciones y entidades.

Motivación:

Fomentar nuestro Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: 65.bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo; el 65 bis), que queda redactado del siguiente modo:

65.bis) Espacios culturales.

1. La Junta de Castilla y León podrá declarar como espacios culturales aquellos inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente.

2. La declaración de un espacio cultural tendrá como finalidad la difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada.

3. La declaración de un espacio cultural obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, éste deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley.

Motivación:

Fomentar y proteger las peculiaridades de nuestro Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 88

Al artículo: 67

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 67, con el siguiente contenido:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León contemplarán al menos el 1 por ciento del presupuesto consolidado de cada ejercicio con destino específico a la protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.

Motivación:

Garantizar la aportación económica suficiente de la Administración autonómica para protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 89

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado j) al artículo 79, con el siguiente contenido:

j) Causar daños directos a los Bienes Inventariados o a los Bienes de Interés Declarados que los menoscaben.

Motivación:

Aumentar la protección de los Bienes Inventariados y de los Bienes de Interés Declarados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 90

Al artículo: 82

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 82.4, con el siguiente contenido:

4. En la realización ilícita de actividades que afectan al patrimonio arqueológico se considerará agravante la utilización de aparatos detectores de metales.

En cualquier caso, el uso lícito de los detectores de metales con destino a la investigación o con cualquiera otra finalidad deberá ser siempre autorizado por la administración autonómica, competente en materia de Patrimonio Cultural

Motivación:

Aumentar la protección del patrimonio arqueológico.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

Primera. Patrimonio lingüístico, documental y arquitectónico

Motivación:

Referenciar las distintas modalidades del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

1.Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León la lengua castellana, el leonés y la lengua gallega, en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

Así mismo forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León los fondos documentales de los archivos y la arquitectura tradicional y vernácula, que serán objeto de programas de protección, conservación y difusión por parte de la Comunidad

Motivación:

Referenciar y poner en valor los elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1. de la Constitución Española y del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, las administraciones competentes adoptarán las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión del patrimonio lingüístico, documental, gráfico y arquitectónico de la Comunidad.

Motivación:

Precisar el objeto de protección y difusión al que el texto se refiere.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Disposición Adicional Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley.

Asimismo, se consideran Bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los siguientes bienes culturales:

a) Hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984, de 2 de agosto de la Junta de Castilla y León.

b) Castillos y fortalezas de la Comunidad de Castilla y León previstos en el Decreto de 22 de abril de 1949 del Ministerio de Educación Nacional sobre protección de los castillos españoles.

c) Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico, previstos en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de estos".

d) El arte rupestre, al amparo de la Ley 13/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo 40.2. Título V, considera Bien de interés Cultural, "las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre".

e) Los monumentos megalíticos y las esculturas zoomorfas (verracos), al amparo del Decreto 571/1963, de 14 de marzo.

Motivación:

Ampliar el concepto de bienes de interés cultural a los que les será de aplicación esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del título de la Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

Cuarta. - Entorno de protección en monumentos.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

En aquellos bienes de interés cultural declarados con la categoría de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta ley, y, respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno de protección, el mismo tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos previstos en esta ley.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: Disposición Adicional Octava

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Octava con el siguiente contenido:

Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados e incluidos actualmente en el Sistema de gestión del patrimonio cultural de Castilla y León.

Motivación:

Precisar los bienes que forman parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: Disposición Adicional Décima

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido:

La información pública y los datos que se pudieran generar en aplicación de esta ley estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

La información sobre los yacimientos arqueológicos estará sometida al menos a un proceso de identificación de la persona o identidad solicitante.

Motivación:

Garantizar el control del acceso a la información que recoge el texto por parte de la Administración.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Disposición Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Transitoria Segunda con el siguiente contenido:

El artículo 55 no se aplicará en lo relativo a las autorizaciones de competencia municipal referidas a actividades arqueológicas y paleontológicas y a intervenciones en ámbitos de protección de monumentos, hasta que los planes especiales de protección y documentos de protección anteriores a la presente ley sean revisados conforme a ésta, excepto en los Planes y Documentos de Protección que hayan sido aprobados definitivamente en los tres últimos años.

Motivación:

Evitar dilaciones innecesarias en la concesión de las autorizaciones a las que la disposición hace referencia.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Disposición Transitoria Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera con el siguiente contenido:

Los ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) y d), de esta ley, dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60. Transcurrido el plazo, la responsabilidad de la redacción del instrumento será asumida por la Junta de Castilla y León, con medidas que se determinen reglamentariamente.

Motivación:

Asegurar la protección de los bienes inmuebles de interés cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo quinto del apartado I de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

La Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo en los términos del artículo 70.1.31 de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado

Motivación:

Reforzar la importancia del patrimonio cultural para nuestra Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

Así, el Patrimonio Cultural de Castilla y León se define en esta Ley como los bienes materiales e inmateriales resultado de un proceso evolutivo e histórico que se han originado en un contexto geológico, cultural, social y territorial determinado. De ahí la necesidad de preservar su autenticidad y singularidad.

Motivación:

Reforzar la importancia del patrimonio cultural para nuestra Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo decimoquinto del apartado V de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

En materia de instrumentos de protección, la Ley mantiene la obligación municipal de redactar un plan especial de protección para los conjuntos históricos, dado que el tradicional contenido de estos instrumentos de planeamiento se ajusta perfectamente a los valores y aspectos que deben ser protegidos en este tipo de Áreas Patrimoniales. Sin embargo, para las demás figuras incluidas en esta categoría -sitio histórico, zona arqueológica, zona paleontológica, conjunto etnológico, vía histórica, conjunto industrial o paisaje cultural- la ley exige la redacción de un documento específico de protección adecuado para la gestión de este tipo de Áreas Patrimoniales, más adaptados a su naturaleza y a los valores singulares y relevantes que ostentan.

Motivación:

Inclusión de la regulación protección de bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, con el siguiente contenido:

1.El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, paleontológicos y técnicos. También forman parte de este el patrimonio documental, bibliográfico, lingüístico y la arquitectura tradicional o vernácula.

Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Se consideran bienes arqueológicos los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Se consideran bienes paleontológicos los fósiles de interés en relación con la evolución de la vida en la Tierra que, por su estado de preservación y por la relevancia de la información científica que aportan, posean un notable valor, tanto si se encuentran en su medio geológico como si han sido separados y deban ser conservados fuera de él.

Motivación:

Ampliar la protección del patrimonio paleontológico en general, así como de la Arquitectura tradicional o vernácula.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:

1.Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales y/o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, y técnicos.

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 20 añadiendo un punto c .bis), con el siguiente contenido:

c.bis) Zona Paleontológica: Lugar donde existen fósiles de seres vivos de notable valor, que constituyen una unidad coherente y son susceptibles de ser estudiados y/o preservados en el medio o extraídos para su conservación, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

e)Actividades arqueológicas y paleontológicas: actuaciones que tengan por finalidad la búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico, y específicamente:

1º.Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de cualquier tipo.

2º.Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de cualquier tipo.

3º.Controles: la supervisión de las remociones de terrenos o de rellenos que se realice, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico o paleontológico, pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas y paleontológicas que, en su caso, se hallen.

4º.Estudios de arte rupestre: acciones dirigidas a la documentación o reproducción directa de este tipo de manifestaciones.

Motivación:

Ampliar la protección del patrimonio paleontológico en general.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado e) del artículo 51, con el siguiente contenido:

Además de los señalados en el artículo 49 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

e) En las Zonas Arqueológicas y en las Zonas Paleontológicas se protegerán los bienes afectados, hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos.

1º)En las zonas arqueológicas y en las zonas paleontológicas ubicadas en suelo rústico sólo se permitirán actividades planificadas de investigación.

2º)Se promoverá la conservación de las estructuras y restos inmuebles recuperados que se consideren relevantes.

3º)Excepcionalmente, se permitirá la actividad tradicional sobre la superficie del terreno afectado por la declaración, siempre que se pueda garantizar la conservación de los restos y los valores que motivaron la misma.

4º)Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes. Sólo en el caso en que se sitúen sobre suelo urbano se podrán autorizar dichas instalaciones, siempre que guarden armonía con el ambiente en el que se encuentran

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado e) del artículo 79, con el siguiente contenido:

e) La realización de las actividades arqueológicas y paleontológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos y paleontológicos muebles o inmuebles, sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado f) del artículo 79, con el siguiente contenido:

f) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de intervenciones en Bienes de Interés Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes arqueológicos y paleontológicos.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 111

Al artículo: Disposición Adicional Sexta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado b) de la Disposición Adicional Sexta, con el siguiente contenido:

b)Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en los catálogos de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, aprobados a partir de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000005-06

CVE="BOCCL-11-007618"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 21558-21624
BOCCL nº 235/11 del 10/1/2024
CVE: BOCCL-11-007618

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000005-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, PL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de diciembre de 2023.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al tercer párrafo del apartado I, con el siguiente contenido:

El Patrimonio Cultural de Castilla y León es, debido a sus características y cualidades, un valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma, tal como establece el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía.

Motivación:

Reforzar la idea de que los ciudadanos no solo son depositarios de derechos y deberes con respecto al patrimonio.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS IV

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al segundo párrafo del apartado IV, con el siguiente contenido:

"Esta transformación requiere la implantación de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación, y constituye una oportunidad para la documentación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, con las estrategias de gestión eficiente y participativa. Por ello, las acciones que prevé la ley serán sustentadas en procesos digitales que garanticen la accesibilidad al patrimonio cultural de Castilla y León. Dichos procesos digitales serán, en sí mismos accesibles y transparentes."

Motivación:

Incidir en la idea de un patrimonio cultural accesible, a la par que reforzar la idea de procesos digitales accesibles y transparentes.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al octavo párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

"La ley mantiene el segundo nivel de protección, el de los bienes inventariados, para otros bienes con notable valor cultural para la Comunidad Autónoma. Además, incluye condiciones para apreciar los bienes y su reconocimiento. Como novedad y en coherencia con el carácter participativo y de corresponsabilidad que prevé la presente ley, los bienes inmuebles con grado de protección integral o equivalente incluidos por los ayuntamientos en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, tendrán la condición de bien inventariado.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al décimo cuarto párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

"El Título IV trata de las políticas sectoriales y regula la corresponsabilidad de las administraciones públicas en la protección y conservación del patrimonio cultural. Además, fija la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en los expedientes de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de evaluación ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservación de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos".

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS V

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al décimo sexto párrafo del apartado V, con el siguiente contenido:

En cuanto a la evaluación ambiental, también se concreta una nueva regulación derivada del concepto de patrimonio cultural que establece esta Ley. En consonancia con el carácter integral y global que lo define, se amplía el diagnóstico de la afección de los proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a procedimientos de prevención ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueológico o etnológico.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al artículo 1.1, con el siguiente contenido:

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendido este como el conocimiento, investigación, protección, conservación, uso y difusión de los bienes que lo integran

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado a) del artículo 3, con el siguiente contenido:

a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguran la autenticidad e integridad de los bienes

Motivación:

La autenticidad y la integridad más que principios deben considerarse consecuencia de la aplicación del principio de preservación o salvaguarda.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 3

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado b) del artículo 3, con el siguiente contenido:

b) De investigación, procurando permanentemente mejorar la comprensión e interpretación del bien, especialmente con carácter previo a cualquier intervención sobre el mismo que suponga cualquier tipo de modificación.

Motivación:

El conocimiento no puede ser previo a las intervenciones que persigan precisamente ampliar o profundizar ese conocimiento, por ejemplo, el estudio documental de un cuadro, una excavación arqueológica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 4

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al artículo 4.1, con el siguiente contenido:

1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural, la administración autonómica pondrá a disposición de la ciudadanía una detallada información de este.

Motivación:

Favorecer de manera amplia el conocimiento y preservación del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 5

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al punto c) del artículo 5 , con el siguiente contenido:

c)Promoverá la enseñanza especializada en lo concerniente a la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para lo que fomentará la formación técnica y la firma de acuerdos de colaboración con entidades especializadas.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 8

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, con el siguiente contenido:

2.Las entidades locales en el ámbito de sus competencias velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial velarán por la protección y conservación de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial; pudiendo, en el marco de las competencias que les atribuye la Ley de Bases del Régimen Local, dictar Ordenanzas Reguladoras de la Protección de las Áreas de Amortiguamiento de los Bienes Culturales para la protección de estos.

Motivación:

Garantizar a las entidades locales una total capacidad de protección y conservación de los bienes culturales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 9

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 1 del artículo 9, con el siguiente contenido:

1. Las administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante:

a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a través del voluntariado.

b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos de colaboración.

c)EI incentivo de la inversión privada.

Motivación:

Corrección ortográfica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo:11

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del artículo 11.2, con el siguiente contenido:

d) Las Academias Científicas y Culturales, los Institutos y Centros de Estudios Locales que ejerzan su actividad en le territorio de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

Adaptar el texto a la normativa europea y española vigente y a la realidad de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 11

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado e) del artículo 11.2, con el siguiente contenido:

e) Los Colegios y Asociaciones Profesionales de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones.

Motivación:

Adaptar el texto a la normativa europea y española vigente y a la realidad de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 13

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 13, con el siguiente contenido:

2.A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo hubiesen formado en otro tiempo.

Motivación:

Ampliar el concepto de bienes inmuebles a los efectos de aplicación de esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo:14

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 14, con el siguiente contenido:

1. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León podrán ser de titularidad pública o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley no modifica la titularidad originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

Se consideran bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales muebles e inmuebles de carácter arqueológico y paleontológicos que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad privada. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

2. Asimismo, se consideran bienes de dominio público los objetos y restos materiales muebles e inmuebles que sean hallados en el curso de la realización de cualquier actividad arqueológica o paleontológicos de las previstas en el artículo 48. e) debiendo ser entregados en el lugar y en las condiciones establecidas por la administración.

Motivación:

Evitar contradicción con lo dispuesto en el artículo 13.1.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 15

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 15, con el siguiente contenido:

2. En el Censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León reconocidos por la administración competente en materia de patrimonio cultural, los cuales estarán en permanente actualización.

Motivación:

Garantizar la función del censo del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 17, con el siguiente contenido:

Los Bienes de Interés Cultural, tanto de carácter inmueble como muebles, así como los de carácter inmaterial están íntimamente ligados al territorio en el que se ubican, que constituye su contexto cultural, físico y visual, a la vez que contribuye a comprender y percibir la singularidad y relevancia de

sus valores.

Motivación:

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 21.1.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 18

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 18, con el siguiente contenido:

2.En las declaraciones de interés cultural, tengan o no definido un ámbito de protección, se podrá delimitar una zona de amortiguamiento, entendiendo como tal el área, adyacente o no, a un Bien de Interés Cultural, en [a que se desarrollará una protección adicional con el fin de evitar afecciones negativas sobre los valores del bien, a través del control de los posibles impactos de las actividades señaladas en el artículo 53.6.

Para su delimitación se tendrán en cuenta las percepciones del bien, así como otros aspectos o atributos que sean significativos para la salvaguardia de los valores culturales de los bienes en relación con el territorio

Motivación:

Corrección semántica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, con el siguiente contenido:

1.Los bienes individuales de interés cultural serán declarados con la categoría de Monumento, esto es, la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paisajístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él y que por sí solos constituyan una unidad singular. Asimismo, se integran en esta categoría el jardín histórico, esto es, el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos vegetales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores botánicos, estéticos o sensoriales.

Motivación:

Consideramos monumento al jardín histórico.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 19

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 artículo 19, con el siguiente contenido:

2.Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con un entorno de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 20, con el siguiente contenido:

d) Conjunto Etnológico: Conjunto de inmuebles e instalaciones, agrupados o dispersos en un paraje o territorio, vinculados a forma de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula actual

Motivación:

Necesidad de reconocimiento de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 21

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 21, con el siguiente contenido:

1.Los bienes muebles serán declarados de interés cultural de manera individual o como colección. En la declaración se incluirá, en caso de existir, su relación con el inmueble que los alberga o de referencia que contribuye a su identificación, comprensión y protección. No obstante, esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos.

Asimismo, se incluirá, en su caso, la vinculación que existiera con manifestaciones de carácter inmaterial.

Motivación:

Prever la posibilidad de que el inmueble en que se halle no esté vinculado con el objeto declarado.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 22

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 22, con el siguiente contenido:

a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.

Gozarán de la declaración de Bienes inmateriales de interés Cultural las lenguas castellana, leonesa y gallega. El leonés lo será en sus diferentes modalidades. Del mismo modo tendrá dicha consideración de BIC el código lingüístico de la gacería.

Motivación:

Dar relevancia a las lenguas particulares de la comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 24

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 24, con el siguiente contenido:

2. A los efectos de esta ley, también tendrá la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien.

Motivación:

Deberían incluirse todos los que cuenten con protección integral en esos catálogos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 26

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 26, con el siguiente contenido:

2. Los bienes inmateriales inventariados por la administración competente en patrimonio cultural se declararán conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su temática.

Motivación:

Facilitar la compresión del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 27

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 27, con el siguiente contenido:

La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovida a solicitud de cualquier persona física o jurídica.

En este último caso, la resolución por la que se acuerde la no incoación del expediente se deberá notificar a los interesados.

Motivación:

Dar cumplimiento a lo dispuesto respecto a la transparencia administrativa y al derecho a participar en los procedimientos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, con el siguiente contenido:

1.La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además a todos los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria información pública.

Motivación:

Garantizar una adecuada ejecución del procedimiento.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 28

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 28, con el siguiente contenido:

3. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se anotará en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Garantizar una adecuada ejecución del procedimiento.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 30

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, con el siguiente contenido:

2.Para los Bienes inmuebles de Interés Cultural se señalará además las partes integrantes, accesorios, bienes muebles, archivos documentales y valores inmateriales que se consideran inseparables del inmueble declarado.

En el caso de Bienes Individuales, se delimitará el bien y su entorno de protección para garantizar la comprensión del bien y sus relaciones con el lugar en el que se ubique.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 31

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 31 con el siguiente contenido:

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciación. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia.

Motivación:

La protección preventiva solo deja de tener efectos previa denuncia de la caducidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 32

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 32, con el siguiente contenido:

1.La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Además, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si éste fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la declaración de Bien de Interés Cultural, además se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Motivación:

Corrección ortográfica del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 34

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 34, con el siguiente contenido:

1. Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 35

Modificación propuesta:

Se propone la adición de tres nuevos apartados, 3, 4 y 5, al artículo 35 con el siguiente contenido:

3.- Los titulares y gestores de bienes Patrimonio Mundial formularán y redactarán por procedimientos participativos los Planes de Gestión del Bien y sus modificaciones y revisiones sucesivas y, previamente a su aprobación, deberán remitirlos a la Junta de Castilla y León para su dictamen por el órgano que se defina reglamentariamente.

4. Una vez aprobado dicho documento por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá continuar con la tramitación, aprobándose, si así procede, por el Ayuntamiento Pleno, en caso de bienes gestionados por un municipio, o por el órgano gestor del bien.

5. Su contenido y tramitación ante UNESCO se realizará de acuerdo a la legislación y a las Directrices y procedimientos de este Organismo Internacional.

Motivación:

Garantizar adecuado procedimiento de actuación en relación a los bienes del Patrimonio Mundial.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 36

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 36, con el siguiente contenido:

3.Cualquier intervención en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberá realizarse por técnico con competencia profesional acreditada en la intervención que se pretenda realizar y en el tipo de bienes en cuestión.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 a) del artículo 37, con el siguiente contenido:

a) Conservarlos, custodiarlos, mantenerlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad, autenticidad y singularidad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, así como adoptar las medidas oportunas para garantizar su seguridad.

Motivación:

En coherencia con lo dispuesto en el último párrafo del apartado tercero de la exposición de Motivos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 37

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 c) del artículo 37, con el siguiente contenido:

c) Facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita en cuatro días al mes, en días y horario prefijado.

Así mismo facilitarán la captación por parte de los visitantes de imágenes de video o fotografía del interior de los Bienes , en las condiciones que se determinan por la administración y siempre y cuando se utilicen medios no agresivos para los bienes y su contenido.

La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá dispensar del cumplimiento de esta obligación por causa de motivos técnicos de conservación o cualquier otra causa cuya protección prevalezca sobre el derecho de acceso.

Motivación:

Promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 38, con el siguiente contenido:

2.A los efectos de la ley, se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, excepto aquellos productos de prospección o excavación autorizada. En ningún caso tendrán tal consideración los descubrimientos de objetos y restos materiales hallados en los bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Diferenciar claramente las excavaciones autorizadas de las verdaderamente casuales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 38

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 38, con el siguiente contenido:

3.Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueológicos y paleontológicos del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del lugar donde se haya producido. Tal supuesto, dará derecho a percibir de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio en metálico, la mitad del valor que en tasación legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividirá en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.

Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquellas hubieran sido la causa del hallazgo casual y deberán comunicar éste inmediatamente a la administración competente. Una vez comunicado el descubrimiento, la Administración señalará un plazo máximo en el que los objetos o los restos le deberán ser entregados. Dicho plazo será trasladado a todos los interesados; hasta que los objetos o los restos sean entregados a la administración, a la persona descubridora le serán de aplicación las normas del depósito legal que establece el Código Civil, salvo que los entregue a un centro museístico gestionado por la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Garantizar, desde su hallazgo, la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 39

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 b) del artículo 39, con el siguiente contenido:

b) Elaborarán los instrumentos de protección establecidos en la presente ley e incluirán en el catálogo urbanístico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León y singularmente los que se declaren de interés cultural o inventariados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho catálogo deberá tener un sentido crítico, atendiendo a la casuística de cada bien y reconociendo también los testimonios de valor de las expresiones vernáculas actuales.

Motivación:

Reconocimiento de la arquitectura vernácula actual y su urbanismo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 42

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 42, con el siguiente contenido:

1.La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención, cuando éstas pudieran provocar la pérdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo.

Motivación:

En todas las leyes la capacidad para suspender las obras es universal, siempre que se aprecien valores culturales, sin necesidad de que los bienes estén registrados o censados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo:42

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 42, con el siguiente contenido:

2.La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la realización de los estudios complementarios así como las actividades arqueológicas que considere oportunas y deberá resolver, en un plazo máximo de dos meses, a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, estableciendo las condiciones que, en su caso, procedan para la preservación o documentación de los bienes afectados, incluyendo los mismos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, o iniciando, si procede, el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, según corresponda

Motivación:

La conservación del Patrimonio no es una responsabilidad exclusiva de la administración.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 45

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 45, con el siguiente contenido:

2. La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta ley conlleva la realización, a cargo del titular de la propiedad, de las actuaciones dirigidas a la restitución del bien al estado anterior que determine la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Corrección gramatical para facilitar la comprensión del texto.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 47

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 3 del artículo 47, con el siguiente contenido:

3. Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelación de dos meses, indicando fecha y lugar de celebración. La administración podrá ejercitar el derecho de adquisición preferente en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del precio de remate por el órgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicación del bien quedará en suspenso.

Motivación:

Garantizar que la administración tenga conocimiento de todas y cuantas subastas pretendan enajenar bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, incluidas las judiciales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5º al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

5º Arqueología arquitectónica: acciones dirigidas a la documentación y control de las intervenciones en los elementos materiales de las obras arquitectónicas, específicamente, en las catalogadas.

Motivación:

La Arqueología arquitectónica es una disciplina consolidada con las lecturas murarias, la identificación temporal de los elementos arquitectónicos y la estratigrafía en la arquitectura.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6º al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

6º Analíticas: consultas o estudios de material arqueológico.

Motivación:

Aumentar el control de acceso a la información de los yacimientos.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: 49

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 d) del artículo 49, con el siguiente contenido:

d)Con carácter previo se realizarán los estudios necesarios para el mejor conocimiento del bien, que garanticen la idoneidad de la intervención, evaluando el impacto en el Patrimonio Cultural de las actuaciones que puedan afectar a su integridad o autenticidad.

Motivación:

Proteger el Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: 49

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 h) del artículo 49, con el siguiente contenido:

h) Los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención deberán ser compatibles con los propios del bien y sus valores culturales, incluidos los propios de los bienes etnológicos representantes de las expresiones vernáculas actuales. Cuando sea indispensable para la conservación del bien la adición de materiales, habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional.

Motivación:

Puesta en valor de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 50

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado b) del artículo 50, con el siguiente contenido:

b) Se prohíbe la instalación de publicidad, cables, antenas, placas fotovoltaicas, aerogeneradores, campos eólicos, conducciones aparentes y aquellos elementos que impidan o menoscaben la apreciación del bien dentro de su ámbito de protección.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 50

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado c) del artículo 50, con el siguiente contenido:

c)Las intervenciones que se realicen en el ámbito de protección del bien deben reforzar la integridad, percepción y comprensión del bien en su contexto, garantizando que ninguna intervención, especialmente por su volumen, tipología, morfología o cromatismo, incida negativamente sobre el bien protegido.

En el caso de bienes etnológicos representantes de la cultura vernácula actual se valorarán específicamente las interacciones de la intervención sobre los valores del bien, a fin de determinar el signo de su incidencia y la mejor opción para la salvaguarda de sus valores.

Motivación:

Reconocimiento y salvaguarda y de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 53

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al tercer párrafo del apartado b) del artículo 51, con el siguiente contenido:

b)- La publicidad, cables, antenas, plantas fotovoltaicas, aerogeneradores, campos eólicos, conducciones aparentes y elementos análogos se instalarán de forma que no impidan la apreciación o menoscabe el valor del bien.

Motivación:

Aumentar la protección del bien.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado d) del artículo 51, con el siguiente contenido:

d)En los Conjuntos Etnológicos se protegerá especialmente la relación de las edificaciones y el parcelario, así como las relaciones entre los diversos espacios y el paisaje. Toda actuación sobre los inmuebles que conformen el conjunto deberán mantener el carácter de éste y fomentar los valores que identifican a cada conjunto.

En los conjuntos de carácter histórico preindustrial se promoverá el mantenimiento de su carácter, valorando los casos de las nuevas expresiones culturales vernáculas como parte de un proceso evolutivo que enriquezca el conjunto, sin menoscabo de los valores ya reconocidos. Estos principios serán de aplicación también sobre los conjuntos etnológicos declarados a partir de valores de la cultura vernácula actual o contemporánea.

Motivación:

Reconocimiento de la cultura vernácula.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 52

Modificación propuesta:

Se propone corrección al título del artículo 52, con el siguiente contenido:

Artículo 52. Criterios de intervención en bienes muebles de interés cultural e inventariados

Motivación:

Corrección gramatical.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 52

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al artículo 52, con el siguiente contenido:

Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles e identificables y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 53, con el siguiente contenido:

1.Toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado de interés cultural o en su entorno de protección, deberá ser siempre autorizada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.

Motivación:

Entorno es el término utilizado en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 6 e) del artículo 53, con el siguiente contenido:

e) Cualquier otra actividad que pueda tener incidencia sobre el Bien protegido.

Motivación:

Corrección semántica.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 8º al artículo 53, con el siguiente contenido:

8.- A los efectos de evitar los impactos negativos sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cualquier intervención o actuación sobre ellos o sobre su área de amortiguamiento, deberá contar previamente a su autorización con estudio de la Evaluación del Impacto en el Patrimonio, cuyo contenido y especialidades se determinarán reglamentariamente.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 9º al artículo 53, con el siguiente contenido:

9. Los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales, que, por su complejidad especial o por la necesidad de intervenciones en fases numerosas, continuadas y prolongadas en el tiempo, dada su naturaleza o entidad, deberán disponer de un Plan Director de Intervención, redactado por el titular del inmueble. Reglamentariamente se definirá su contenido y especificidades.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 53

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 10º al artículo 53, con el siguiente contenido:

10. Los Planes Especiales de Protección podrán determinar la aplicación de Planes Directores previos a cualquier intervención para los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales.

Motivación:

Garantizar amplia protección sobre los Bienes Inmuebles Individuales del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 54

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 54, con el siguiente contenido:

1.Las intervenciones que afecten a Áreas Patrimoniales, así como las actividades arqueológicas y paleontológicas vinculadas a aquellas, serán autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protección de los que se refiere el artículo 60.1 de esta ley. En este caso será necesario con carácter previo a la resolución un informe favorable emitido por personal al servicio de la entidad local correspondiente, que ostente la titulación requerida en función del tipo de intervención objeto de la autorización. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión de dichas autorizaciones.

Las actividades autorizadas por el ayuntamiento, así como los hallazgos arqueológicos y paleontológicos y las medidas de protección y conservación que se adopten, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que resolverá sobre el depósito de bienes muebles según lo previsto en el Art. 56.5''.

Motivación:

Garantizar la comunicación entre administraciones en aras de la protección de los hallazgos en áreas patrimoniales.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 54

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 54, con el siguiente contenido:

2.Igualmente, cuando los instrumentos de protección así lo prevean, será competencia del ayuntamiento autorizar las demoliciones de inmuebles, así como las obras que afecten a los entornos de protección de los Bienes Individuales declarados dentro del Área Patrimonial, en cuyo caso será necesario que, en el propio instrumento de protección, estén determinadas de forma inequívoca las condiciones específicas para la salvaguarda de los valores de los citados bienes.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 55

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, con el siguiente contenido:

2. Los trabajos de restauración requerirán la participación de un especialista titulado y la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención.

Motivación:

Garantizar la protección de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 56.1, con el siguiente contenido:

1. La realización de actividades arqueológicas y paleontológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos y paleontológicos muebles o inmuebles, requerirá siempre autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el artículo 54.1.

Motivación:

El contenido de las autorizaciones que expida la Administración es materia a regular por el reglamento que desarrolle esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 56

Motivación:

El contenido de las autorizaciones que expida la Administración es materia a regular por el reglamento que desarrolle esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 56

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 56.4, con el siguiente contenido:

4.Toda actividad arqueológica y paleontológica sujeta a autorización requerirá la redacción de una memoria que habrá de ser recibida de conformidad por el órgano que hubiera autorizado la intervención. Los titulares de la autorización para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas garantizarán el mantenimiento y conservación de los restos muebles que pudieran haberse hallado hasta que se depositen tales materiales en el museo o centro señalado en la autorización.

Motivación:

Garantizar la adecuada conservación de los restos arqueológicos hallados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 68

Al artículo: 59

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 59.3, con el siguiente contenido:

3.El instrumento de planeamiento urbanístico sometido a informe deberá incluir un catálogo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su ámbito y, en todo caso, deberá recoger de forma expresa una relación de Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueológicos y paleontológicos, así como las normas correspondientes para la protección de sus valores culturales. Reglamentariamente se regularán las condiciones técnicas mínimas que deben reunir estos catálogos en relación con los bienes del patrimonio cultural, promoviéndose catálogos con un sentido crítico que reconozca la casuística de cada bien y contexto, así como la especificidad de cada tipo de categoría patrimonial.

Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urbanísticos de ordenación general que afecten a Conjuntos Históricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el artículo 60.1 de esta ley, deberán establecer las determinaciones de ordenación general suficientes para garantizar la protección del bien declarado.

Respecto a los bienes arqueológicos, los promotores del planeamiento realizarán las prospecciones y estudios necesarios, facilitando la Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de que disponga.

Motivación:

Ampliar el conocimiento de los bienes a los que se refiere el artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 al artículo 60, con el siguiente contenido:

1. Los Bienes de Interés Cultural, Inmuebles Individuales, que, por su complejidad especial o por la necesidad de intervenciones en fases numerosas, continuadas y prolongadas en el tiempo, dada su naturaleza o entidad, deberán disponer de un Plan Director de Intervención, redactado por el titular del inmueble. Reglamentariamente se definirá su contenido y especificidades.

Motivación:

Dar prioridad a los Planes Directores de Intervención como instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 al artículo 60, con el siguiente contenido:

2. Los Planes Especiales de Protección podrán determinar la aplicación de Planes Directores previos a cualquier intervención para los bienes inmuebles individuales.

Motivación:

Garantizar adecuadamente la protección y conservación de los bienes a los que se refiere el artículo, con una perspectiva integral.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 al artículo 60, con el siguiente contenido:

3. En los supuestos de Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica, Conjunto Industrial o Paisaje Cultural, los ayuntamientos tendrán la obligación de redactar un Plan de Ordenación de los Recursos Culturales del área afectada para garantizar la protección y conservación del bien. Este documento tendrá un carácter crítico, no meramente descriptivo, y con capacidad para una aplicación específica para cada caso.

Motivación:

Garantizar la total protección y conservación del bien en estas zonas.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 al artículo 60, con el siguiente contenido:

4. Una vez aprobado, por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el Plan Especial de Protección se integrará en el instrumento de planeamiento urbanístico del municipio. El contenido de este documento se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Garantizar el establecimiento de las medidas necesarias de protección, conservación y gestión.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 73

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 al artículo 60, con el siguiente contenido:

5.Los Planes de Ordenación de los Recursos Culturales podrán incorporarse, en su caso, a un Plan Especial de Protección.

Motivación:

Garantizar el establecimiento de las medidas necesarias de protección, conservación y gestión.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 6 al artículo 60, con el siguiente contenido:

6.Los Ayuntamientos que cuenten con un Área Patrimonial tendrán la obligación de redactar y tramitar un instrumento urbanístico de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protección del área afectada por su declaración. En el supuesto de Conjuntos Históricos en municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento será un plan especial de protección. El contenido de estos documentos se desarrollará reglamentariamente.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 7 al artículo 60, con el siguiente contenido:

7. El plan especial de protección o instrumento urbanístico será aprobado por el órgano competente que determine la correspondiente normativa sectorial.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 8 al artículo 60, con el siguiente contenido:

8. El plazo para la aprobación de dicho plan especial o de los instrumentos de protección de Áreas Patrimoniales será de tres años desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 9 al artículo 60, con el siguiente contenido:

9. La Junta de Castilla y León arbitrará las medidas de ayuda y colaboración oportunas con las entidades locales para el cumplimiento de esta obligación.

Motivación:

Se invierte el orden al añadir nuevos apartados al artículo 60.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 10 al artículo 60, con el siguiente contenido:

10. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las determinaciones y documentación necesarias para la aprobación de estos instrumentos de protección, que deberán contener como mínimo:

a) Relación de todos los elementos del patrimonio cultural que conformen el área afectada, definiendo las clases de protección y tipos de actuación permitidas en cada uno de ellos.

b) Determinación, en su caso, de los elementos tipológicos básicos de las construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deban ser objeto de potenciación o conservación, así como los criterios relativos a la conservación de aquellos elementos arquitectónicos exteriores e interiores que definan la singularidad de la edificación.

c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, rasantes, volumen, edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el instrumento proponga.

d) Normas específicas para la protección de bienes arqueológicos y paleontológicos, que contemplarán, al menos, la zonificación de áreas de interés arqueológico, definiendo los niveles de protección y la compatibilidad de los usos con la conservación, así como los requisitos técnicos que hayan de regir la autorización de las actividades a las que se refiere el artículo 48.2.e).

e) Las posibles áreas de rehabilitación o regeneración que permitan la recuperación del área residencial, en su caso.

f) Determinación, en su caso, de las instalaciones vinculadas a infraestructuras y suministros de todo tipo, incluidos los referentes a energías renovables. Las instalaciones que por su naturaleza no puedan ir soterradas, se situarán en lugares en los que no perjudiquen la imagen urbana o de conjunto.

g) Plan de salvaguarda ante situaciones de emergencia que contemple la prioridad de elementos protegidos y protocolo operativo de actuación de los servicios implicados.

h) Regulación de instalación de rótulos y demás soportes de publicidad

Motivación:

Garantizar la eficacia de los instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 11 al artículo 60, con el siguiente contenido:

11. Cuando la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tuviera conocimiento de obras que pudieran no ser conformes con lo previsto en los citados instrumentos de protección, podrá ordenar su paralización por un plazo máximo de dos meses. Durante dicho periodo se realizarán las comprobaciones oportunas y, si se advirtiera la existencia de algún daño al patrimonio cultural, se ordenará al responsable la ejecución de las medidas adecuadas tendentes a reparar el daño, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades a que hubiere lugar.

La suspensión de las actuaciones citadas en el periodo establecido en este artículo no comportará derecho a indemnización alguna.

Motivación:

Garantizar la reparación de los daños al patrimonio cultural por los responsables de obras.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: 60

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 12 al artículo 60, con el siguiente contenido:

12. Asimismo, en el marco de las competencias que les atribuye la Ley de Bases del Régimen Local, los ayuntamientos podrán dictar Ordenanzas Reguladoras de la Protección de las Áreas de Amortiguamiento de los Bienes Culturales con la finalidad de velar por la protección y conservación, distinta de la urbanística a que se refiere el apartado anterior, de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial.

Motivación:

Desarrollar y aplicar las competencias municipales en la protección y conservación del patrimonio.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: 61

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado del artículo 61, con el siguiente contenido:

Artículo 61. Comisiones de seguimiento y Comisiones locales de patrimonio cultural

Motivación:

Dar mayor contenido al artículo 61.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: 61

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 al artículo 61, con el siguiente contenido:

2.-Asimismo, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural puede constituir Comisiones Locales de Patrimonio Cultural, cuyo contenido, estructura y organización y competencias y funcionamiento se definirán reglamentariamente. Para la constitución de estas Comisiones Locales el Ayuntamiento deberá disponer de instrumento de protección correspondiente vigente y cumplir los requisitos que, reglamentariamente se determinen.

Motivación:

Aumentar los mecanismos de ejecución de los instrumentos de protección.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Capítulo II del Título V

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado del Capítulo II del Título V, con el siguiente contenido:

Evaluación ambiental

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal y europea.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: 62

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 62.1, con el siguiente contenido:

1.En los proyectos, obras o actividades que se deban someter a Evaluación de Impacto Ambiental y a los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica por la legislación en materia de prevención ambiental y en los Planes y Proyectos Regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se efectuará un diagnóstico de la afección que el proyecto, obra o actividad pueda tener.

Para la elaboración de dicho diagnóstico se llevarán a cabo los estudios sobre los bienes del patrimonio cultural y aquellas actividades arqueológicas y paleontológicas que sean necesarias con el fin de poder evaluar sus efectos reales y concretos, que deberán ser realizados por técnicos con competencia profesional en la materia.

A este respecto se elaborará un documento previo de Evaluación del Impacto en el Patrimonio del Plan Especial de Protección, analizando las repercusiones del Plan sobre el mismo y considerando las alternativas de planificación correspondientes. El documento deberá incluir las medidas concretas o previas a las intervenciones que permitan realizar la Evaluación del Impacto en el Patrimonio a través de la consideración de la idoneidad técnica de las actuaciones sobre los bienes. Su contenido y especificidades se determinarán reglamentariamente.

El diagnóstico deberá ser sometido a valoración de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, que deberá emitir un informe favorable en el que se establezcan las medidas preventivas, correctoras o compensatorias garantes de la conservación de los bienes afectados y se incluirá en la Declaración de Impacto Ambiental. El plazo para emitir dicho informe será de tres meses desde su petición, entendiéndose favorable si no se hubieran evacuado en dicho plazo.

Motivación:

Garantizar una adecuada realización del diagnóstico al que se refiere este artículo.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: 62

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 62.4, con el siguiente contenido:

4. En los supuestos de actividades sometidas a autorización, licencia o comunicación según la legislación sobre evaluación ambiental, que pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, a sus ámbitos de protección, o que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el artículo 53.6 será preceptiva la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. En los casos previstos en el artículo 53.2 los ayuntamientos serán competentes para otorgar dicha autorización.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal y europea.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: 63.bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo; el 63 bis), que queda redactado del siguiente modo:

63.bis. Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León

1. La Junta de Castilla y León promoverá la creación del Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Instituto desarrollará actividades y programas de estudio, difusión, investigación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural de Castilla y León y cualesquiera otras funciones que, en cumplimiento de los fines de esta Ley, se le atribuyan específicamente.

3. El Instituto podrá encargarse de la ejecución de las actividades del apartado anterior con financiación pública y/o privada, en este último caso, si procede, a través de convenios con otras administraciones y entidades.

Motivación:

Fomentar nuestro Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: 65.bis

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo; el 65 bis), que queda redactado del siguiente modo:

65.bis) Espacios culturales.

1. La Junta de Castilla y León podrá declarar como espacios culturales aquellos inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural que, por sus especiales valores culturales y naturales, requieran para su gestión y difusión una atención preferente.

2. La declaración de un espacio cultural tendrá como finalidad la difusión de sus valores y fomentar las actividades que posibiliten el desarrollo sostenible de la zona afectada.

3. La declaración de un espacio cultural obligará a la aprobación de un plan de adecuación y usos que determine las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones. Para el desarrollo de las previsiones del plan, éste deberá prever la constitución de un órgano gestor responsable del cumplimiento de las normas de esta Ley.

Motivación:

Fomentar y proteger las peculiaridades de nuestro Patrimonio Cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: 67

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 67, con el siguiente contenido:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León contemplarán al menos el 1 por ciento del presupuesto consolidado de cada ejercicio con destino específico a la protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.

Motivación:

Garantizar la aportación económica suficiente de la Administración autonómica para protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado j) al artículo 79, con el siguiente contenido:

j) Causar daños directos a los Bienes Inventariados o a los Bienes de Interés Declarados que los menoscaben.

Motivación:

Aumentar la protección de los Bienes Inventariados y de los Bienes de Interés Declarados.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: 82

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del art. 82.4, con el siguiente contenido:

4. En la realización ilícita de actividades que afectan al patrimonio arqueológico se considerará agravante la utilización de aparatos detectores de metales.

En cualquier caso, el uso lícito de los detectores de metales con destino a la investigación o con cualquiera otra finalidad deberá ser siempre autorizado por la administración autonómica, competente en materia de Patrimonio Cultural

Motivación:

Aumentar la protección del patrimonio arqueológico.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al enunciado de la Disposición Adicional Primera, con el siguiente contenido:

Primera. Patrimonio lingüístico, documental y arquitectónico

Motivación:

Referenciar las distintas modalidades del patrimonio cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 1 de la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

1.Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León la lengua castellana, el leonés y la lengua gallega, en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía.

Así mismo forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León los fondos documentales de los archivos y la arquitectura tradicional y vernácula, que serán objeto de programas de protección, conservación y difusión por parte de la Comunidad

Motivación:

Referenciar y poner en valor los elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Disposición Adicional Primera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera con el siguiente contenido:

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1. de la Constitución Española y del artículo 4 del Estatuto de Autonomía, las administraciones competentes adoptarán las medidas oportunas tendentes a la protección y difusión del patrimonio lingüístico, documental, gráfico y arquitectónico de la Comunidad.

Motivación:

Precisar el objeto de protección y difusión al que el texto se refiere.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Disposición Adicional Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Tercera con el siguiente contenido:

Los bienes situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, tuviesen la consideración de Bienes de interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el artículo 26 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, serán considerados, respectivamente, como bienes declarados de interés cultural o inventariados, mientras no sea revisada su clasificación con arreglo a las categorías establecidas en la presente Ley.

Asimismo, se consideran Bienes de Interés Cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente ley los siguientes bienes culturales:

a) Hórreos y pallozas protegidos por el Decreto 69/1984, de 2 de agosto de la Junta de Castilla y León.

b) Castillos y fortalezas de la Comunidad de Castilla y León previstos en el Decreto de 22 de abril de 1949 del Ministerio de Educación Nacional sobre protección de los castillos españoles.

c) Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico, previstos en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de estos".

d) El arte rupestre, al amparo de la Ley 13/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, que en su artículo 40.2. Título V, considera Bien de interés Cultural, "las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre".

e) Los monumentos megalíticos y las esculturas zoomorfas (verracos), al amparo del Decreto 571/1963, de 14 de marzo.

Motivación:

Ampliar el concepto de bienes de interés cultural a los que les será de aplicación esta ley.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del título de la Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

Cuarta. - Entorno de protección en monumentos.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

En aquellos bienes de interés cultural declarados con la categoría de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta ley, y, respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno de protección, el mismo tendrá la consideración de ámbito de protección a los efectos previstos en esta ley.

Motivación:

En concordancia con la terminología utilizada en la normativa estatal.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: Disposición Adicional Octava

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Octava con el siguiente contenido:

Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley estén incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como los bienes culturales documentados e incluidos actualmente en el Sistema de gestión del patrimonio cultural de Castilla y León.

Motivación:

Precisar los bienes que forman parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: Disposición Adicional Décima

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido:

La información pública y los datos que se pudieran generar en aplicación de esta ley estarán disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Los contenidos serán suministrados con el nivel de agregación o disociación de datos que sea preciso para garantizar la protección de las personas a las que se refiera la información.

La información sobre los yacimientos arqueológicos estará sometida al menos a un proceso de identificación de la persona o identidad solicitante.

Motivación:

Garantizar el control del acceso a la información que recoge el texto por parte de la Administración.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Disposición Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Transitoria Segunda con el siguiente contenido:

El artículo 55 no se aplicará en lo relativo a las autorizaciones de competencia municipal referidas a actividades arqueológicas y paleontológicas y a intervenciones en ámbitos de protección de monumentos, hasta que los planes especiales de protección y documentos de protección anteriores a la presente ley sean revisados conforme a ésta, excepto en los Planes y Documentos de Protección que hayan sido aprobados definitivamente en los tres últimos años.

Motivación:

Evitar dilaciones innecesarias en la concesión de las autorizaciones a las que la disposición hace referencia.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Disposición Transitoria Tercera

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción de la Disposición Transitoria Tercera con el siguiente contenido:

Los ayuntamientos en cuyo término municipal radique un inmueble de interés cultural declarado en las categorías previstas en el artículo 20.1 a), b), c) y d), de esta ley, dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar el instrumento de protección a que se refiere el artículo 60. Transcurrido el plazo, la responsabilidad de la redacción del instrumento será asumida por la Junta de Castilla y León, con medidas que se determinen reglamentariamente.

Motivación:

Asegurar la protección de los bienes inmuebles de interés cultural.

Valladolid, 4 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo quinto del apartado I de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

La Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo en los términos del artículo 70.1.31 de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado

Motivación:

Reforzar la importancia del patrimonio cultural para nuestra Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo cuarto del apartado II de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

Así, el Patrimonio Cultural de Castilla y León se define en esta Ley como los bienes materiales e inmateriales resultado de un proceso evolutivo e histórico que se han originado en un contexto geológico, cultural, social y territorial determinado. De ahí la necesidad de preservar su autenticidad y singularidad.

Motivación:

Reforzar la importancia del patrimonio cultural para nuestra Comunidad.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al párrafo decimoquinto del apartado V de la Exposición de Motivos con el siguiente contenido:

En materia de instrumentos de protección, la Ley mantiene la obligación municipal de redactar un plan especial de protección para los conjuntos históricos, dado que el tradicional contenido de estos instrumentos de planeamiento se ajusta perfectamente a los valores y aspectos que deben ser protegidos en este tipo de Áreas Patrimoniales. Sin embargo, para las demás figuras incluidas en esta categoría -sitio histórico, zona arqueológica, zona paleontológica, conjunto etnológico, vía histórica, conjunto industrial o paisaje cultural- la ley exige la redacción de un documento específico de protección adecuado para la gestión de este tipo de Áreas Patrimoniales, más adaptados a su naturaleza y a los valores singulares y relevantes que ostentan.

Motivación:

Inclusión de la regulación protección de bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: 12

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 1 del artículo 12, con el siguiente contenido:

1.El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, paleontológicos y técnicos. También forman parte de este el patrimonio documental, bibliográfico, lingüístico y la arquitectura tradicional o vernácula.

Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Se consideran bienes arqueológicos los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Se consideran bienes paleontológicos los fósiles de interés en relación con la evolución de la vida en la Tierra que, por su estado de preservación y por la relevancia de la información científica que aportan, posean un notable valor, tanto si se encuentran en su medio geológico como si han sido separados y deban ser conservados fuera de él.

Motivación:

Ampliar la protección del patrimonio paleontológico en general, así como de la Arquitectura tradicional o vernácula.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: 17

Modificación propuesta:

Se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:

1.Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales y/o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, y técnicos.

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: 20

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del artículo 20 añadiendo un punto c .bis), con el siguiente contenido:

c.bis) Zona Paleontológica: Lugar donde existen fósiles de seres vivos de notable valor, que constituyen una unidad coherente y son susceptibles de ser estudiados y/o preservados en el medio o extraídos para su conservación, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: 48

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado 2 e) del artículo 48, con el siguiente contenido:

e)Actividades arqueológicas y paleontológicas: actuaciones que tengan por finalidad la búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico, y específicamente:

1º.Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de cualquier tipo.

2º.Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico de cualquier tipo.

3º.Controles: la supervisión de las remociones de terrenos o de rellenos que se realice, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico o paleontológico, pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas y paleontológicas que, en su caso, se hallen.

4º.Estudios de arte rupestre: acciones dirigidas a la documentación o reproducción directa de este tipo de manifestaciones.

Motivación:

Ampliar la protección del patrimonio paleontológico en general.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: 51

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción al apartado e) del artículo 51, con el siguiente contenido:

Además de los señalados en el artículo 49 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

e) En las Zonas Arqueológicas y en las Zonas Paleontológicas se protegerán los bienes afectados, hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos.

1º)En las zonas arqueológicas y en las zonas paleontológicas ubicadas en suelo rústico sólo se permitirán actividades planificadas de investigación.

2º)Se promoverá la conservación de las estructuras y restos inmuebles recuperados que se consideren relevantes.

3º)Excepcionalmente, se permitirá la actividad tradicional sobre la superficie del terreno afectado por la declaración, siempre que se pueda garantizar la conservación de los restos y los valores que motivaron la misma.

4º)Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes. Sólo en el caso en que se sitúen sobre suelo urbano se podrán autorizar dichas instalaciones, siempre que guarden armonía con el ambiente en el que se encuentran

Motivación:

Poner en valor los bienes paleontológicos como parte de nuestro patrimonio cultural.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado e) del artículo 79, con el siguiente contenido:

e) La realización de las actividades arqueológicas y paleontológicas o de trabajos de consolidación o restauración de bienes arqueológicos y paleontológicos muebles o inmuebles, sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: 79

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado f) del artículo 79, con el siguiente contenido:

f) El incumplimiento de una orden de suspensión cautelar de intervenciones en Bienes de Interés Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el artículo 42.1 de esta Ley, así como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes arqueológicos y paleontológicos.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 111

Al artículo: Disposición Adicional Sexta

Modificación propuesta:

Se propone nueva redacción del apartado b) de la Disposición Adicional Sexta, con el siguiente contenido:

b)Los yacimientos arqueológicos y paleontológicos recogidos en los catálogos de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, aprobados a partir de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Motivación:

Incluir la protección de los bienes paleontológicos.

Valladolid, 26 de septiembre de 2023.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000005-06

CVE="BOCCL-11-007618"



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