PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101864 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dª. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al alumnado que cursando estudios en un centro privado o privado concertado se ha matriculado el curso siguiente en uno público y se ha incorporado a un programa de diversificación curricular o a un programa MARE en los últimos 10 cursos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101864, se manifiesta lo siguiente:
El programa MARE (Programa para la Mejora del Éxito Educativo en Castilla y León) es una medida de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo dirigida al alumnado de 5º y 6º de educación primaria y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria. Su finalidad era facilitar al alumnado la adquisición de destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas, y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia. Este programa fue sustituido por el programa PROA, subsumido posteriormente por el nuevo programa PROA+.
Entendemos que la pregunta se refiere a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) que se pusieron en funcionamiento en el curso académico 2015-2016 y han finalizado en el curso 2022-2023 como consecuencia de la implantación de las modificaciones en la etapa de educación secundaria obligatoria introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por lo tanto, estos programas se han impartido únicamente durante los ocho cursos del periodo indicado y no durante los diez cursos a los que hace referencia la iniciativa planteada.
Por otra parte, la orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado, establecía el procedimiento que los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con independencia de su titularidad, debían seguir para la puesta en funcionamiento del programa, pero, no existe en la normativa la necesidad de informar o aportar datos sobre la cuestión que se plantea.
Idéntico procedimiento se establece en los artículos 17 a 19 de la Orden EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
En la misma línea, ni la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la orden EDU/1623/2021, de 22 de diciembre, ni la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en 2023-2024 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León, establecen la obligación de recabar, ni en el formulario de solicitud de participación en el proceso de admisión ni en el formulario de matrícula datos sobre la cuestión planteada.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, ni la Consejería de Educación, ni las Comisiones de Escolarización de las Direcciones Provinciales de Educación, pueden disponer de la información solicitada.
Valladolid, 7 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/001864-2
CVE="BOCCL-11-007631"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/001819, PE/001829, PE/001859, PE/001861, PE/001862, PE/001864 a PE/001869, PE/001871, PE/001872, PE/001874 a PE/001883, PE/001885 a PE/001887, PE/001890, PE/001903, PE/001907 a PE/001930, PE/001940 a PE/001946, PE/001950 a PE/002012, PE/002030, PE/002036, PE/002038, PE/002040 y PE/002042.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de diciembre de 2023.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101864 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dª. Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al alumnado que cursando estudios en un centro privado o privado concertado se ha matriculado el curso siguiente en uno público y se ha incorporado a un programa de diversificación curricular o a un programa MARE en los últimos 10 cursos.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1101864, se manifiesta lo siguiente:
El programa MARE (Programa para la Mejora del Éxito Educativo en Castilla y León) es una medida de apoyo y refuerzo fuera del horario lectivo dirigida al alumnado de 5º y 6º de educación primaria y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria. Su finalidad era facilitar al alumnado la adquisición de destrezas básicas, la incorporación al ritmo de trabajo ordinario del aula y a las exigencias de las diferentes áreas, y la mejora de sus expectativas personales y de convivencia. Este programa fue sustituido por el programa PROA, subsumido posteriormente por el nuevo programa PROA+.
Entendemos que la pregunta se refiere a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) que se pusieron en funcionamiento en el curso académico 2015-2016 y han finalizado en el curso 2022-2023 como consecuencia de la implantación de las modificaciones en la etapa de educación secundaria obligatoria introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por lo tanto, estos programas se han impartido únicamente durante los ocho cursos del periodo indicado y no durante los diez cursos a los que hace referencia la iniciativa planteada.
Por otra parte, la orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado, establecía el procedimiento que los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con independencia de su titularidad, debían seguir para la puesta en funcionamiento del programa, pero, no existe en la normativa la necesidad de informar o aportar datos sobre la cuestión que se plantea.
Idéntico procedimiento se establece en los artículos 17 a 19 de la Orden EDU/1332/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan los programas de diversificación curricular de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
En la misma línea, ni la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la orden EDU/1623/2021, de 22 de diciembre, ni la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en 2023-2024 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León, establecen la obligación de recabar, ni en el formulario de solicitud de participación en el proceso de admisión ni en el formulario de matrícula datos sobre la cuestión planteada.
Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, ni la Consejería de Educación, ni las Comisiones de Escolarización de las Direcciones Provinciales de Educación, pueden disponer de la información solicitada.
Valladolid, 7 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
PE/001864-2
CVE="BOCCL-11-007631"