PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002235 a PE/002276.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Francisco Igea Arisqueta, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Esta semana hemos conocido a través de una sentencia del juzgado de lo penal de Palencia la condena a un cazador por la muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas.
En dicha sentencia se señala que “no se debió en ningún momento haber permitido la celebración de la cacería o, en su caso, haberla parado (o suspendido) en el momento en que la testigo advirtió, ese mismo día e incluso antes del inicio de la cacería, que había avistado una hembra de oso pardo con una cría, el día anterior en la misma mancha en la que se iba a celebrar”.
Se relata también como se tenía constancia escrita a través de mensajes de Whatsapp de dicha situación por parte de los servicios de medioambiente.
Dicha situación provocó una denuncia de prevaricación que resultó archivada al no haberse comunicado a las instancias superiores.
En aquella sentencia y en esta se destaca, no obstante, la existencia de una posible negligencia.
1.- ¿Qué medidas o cambios en los protocolos de comunicación se han llevado a efecto para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse?
2.- ¿Se ha abierto algún expediente disciplinario o informativo al respecto?
3.- Si no ha sido así, ¿por qué razón no se ha abierto?
4.- Si se ha abierto ¿cuáles han sido las conclusiones del mismo?
Valladolid, 29 de febrero de 2024.
PE/002276-01
CVE="BOCCL-11-008381"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de marzo de 2024, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/002235 a PE/002276.
Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de marzo de 2024.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Diego Moreno Castrillo
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Francisco Igea Arisqueta, procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PREGUNTA PARA SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Esta semana hemos conocido a través de una sentencia del juzgado de lo penal de Palencia la condena a un cazador por la muerte de una osa en la reserva de caza de Fuentes Carrionas.
En dicha sentencia se señala que “no se debió en ningún momento haber permitido la celebración de la cacería o, en su caso, haberla parado (o suspendido) en el momento en que la testigo advirtió, ese mismo día e incluso antes del inicio de la cacería, que había avistado una hembra de oso pardo con una cría, el día anterior en la misma mancha en la que se iba a celebrar”.
Se relata también como se tenía constancia escrita a través de mensajes de Whatsapp de dicha situación por parte de los servicios de medioambiente.
Dicha situación provocó una denuncia de prevaricación que resultó archivada al no haberse comunicado a las instancias superiores.
En aquella sentencia y en esta se destaca, no obstante, la existencia de una posible negligencia.
1.- ¿Qué medidas o cambios en los protocolos de comunicación se han llevado a efecto para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse?
2.- ¿Se ha abierto algún expediente disciplinario o informativo al respecto?
3.- Si no ha sido así, ¿por qué razón no se ha abierto?
4.- Si se ha abierto ¿cuáles han sido las conclusiones del mismo?
Valladolid, 29 de febrero de 2024.
PE/002276-01
CVE="BOCCL-11-008381"