PPL/000006-07











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000006-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, PPL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución

Precepto: Exposición de motivos, apartado II Texto:

Se suprime el tercer párrafo del apartado II "

en el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León cuenta con una importante red de consultorios locales en el medio rural y de Centros de Atención Primaria, junto a importantes centros hospitalarios, con una excelente ratio de número de médicos por habitante

" y se sustituye por la siguiente redacción:

En el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León se divide en 11 áreas sanitarias de atención hospitalaria que cuentan con un total de 14 hospitales públicos y 247 Centros de Salud, correspondientes a las 247 Zonas Básicas de Salud en las que está dividida la Comunidad. Los consultorios locales, dependientes de la administración local, prestan apoyo logístico a los centros de salud en su tarea de prestar una atención primaria próxima a la ciudadanía.

Justificación:

Es necesario establecer una redacción clara, concreta y concisa que muestre el ámbito real del ámbito sanitario en Castilla y León.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Sustitución

Precepto: Exposición de motivos, apartado II

Texto:

Se suprime el sexto párrafo del apartado II "

En este escenario de calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales, validado por agentes externos y valorados de forma muy positiva por los ciudadanos, es el momento de garantizar estos servicios públicos, blindando los logros obtenidos durante los últimos años en la prestación de los servicios públicos de sanidad, educación y servicios sociales en todo el territorio de Castilla y León y a favor de todos los ciudadanos, especialmente de los que viven en el mundo rural, y hacerlo de forma concreta y pormenorizada en una norma con fuerza de ley

", y se sustituye por la siguiente redacción:

En este escenario, la calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales debe de ser validada por agentes externos e internos, mediante el uso de sistemas de indicadores objetivos que nos permitan asegurar la igualdad de los ciudadanos tanto en el acceso a los mismos como en los resultados alcanzados en beneficio de los ciudadanos. Los servicios públicos no deben de instalarse en un escenario de autosatisfacción sino caminar por la senda de la mejora continua y la igualdad, independientemente del lugar de residencia de nuestros conciudadanos.

Justificación:

Mejora de la redacción. La igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos, así como en los resultados, debe ser medida y cuantificada; para ello, resulta imprescindible el uso de sistemas de indicadores objetivos, validados por agentes externos e internos.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Eliminación

Precepto: Artículo 1.1

Texto:

La presente ley tiene por objeto garantizar al ciudadano la prestación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales, que se desarrollan directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en colaboración con otras administraciones públicas.

Justificación:

La garantía de los servicios públicos ya está prevista suficientemente en nuestro ordenamiento jurídico.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 1.2

Texto:

Se suprime el artículo 1.2 "

De igual forma, la ley tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación en el territorio de los servicios públicos esenciales

", y se sustituye por la siguiente redacción:

La Ley tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos el acceso a la prestación de estos servicios en condiciones de igualdad y con calidad uniforme a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

Justificación:

Los servicios no se prestan al territorio, sino a los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2

Texto:

Se modifica el título del artículo 2, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Garantía específica

de la calidad

en la prestación de los servicios autonómicos esenciales en el territorio.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2.1

Texto:

Se modifica el artículo 2.1, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En la prestación zonificada, en los ámbitos urbano, de alfoz y rural, de los servicios sanitarios, de educación y de servicios sociales, esta ley garantiza los centros de salud de atención primaria, los centros de educación infantil y primaria, y los de educación secundaria, y las zonas de acción social, existentes al momento de su entrada en vigor

siempre que se mantengan los niveles de calidad aceptables

.

Dichos niveles de calidad se medirán de forma objetiva según lo previsto en esta norma

. Esta garantía se sigue manteniendo en el caso de traslado de uno de estos centros a otro municipio dentro de la misma demarcación territorial de prestación de servicios

o mediante el transporte público y gratuito desde el lugar actual de prestación de los servicios hasta su nueva ubicación en el caso de que este no pudiera prestarse, temporal o definitivamente, en el mismo centro

.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2.2

Texto:

Se modifica el artículo 2.2, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.2 Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que los regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha institución. A la vista del resultado del debate y de la votación de la propuesta de supresión, la Junta de Castilla y León

dará cumplimiento mediante acuerdo de la misma a lo votado en las Cortes de Castilla y León

.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 2.2

Texto:

Se suprime el artículo 2.2 "Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que les regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha institución. A la vista del resultado del debate y de la votación de la propuesta de supresión, la Junta de Castilla y León decidirá, mediante acuerdo, sobre lo supresión del centro o zona", y se sustituye por la siguiente redacción:

2. Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que los regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo de la misma.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3

Texto:

Se modifica el título del artículo 3, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Garantía de calidad de prestación de

los

servicios de asistencia sanitaria

en todo el territorio

.

Justificación:

La garantía de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria debe extenderse a todo el territorio de la Comunidad, no sólo en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 3.1

Texto:

Se suprime el artículo 3.1 "En la prestación zonificada de los servicios sanitarios de atención primaria, en el ámbito rural, esta ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor. En todo caso, esta garantía se producirá respetando la autonomía local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia", y se sustituye por la siguiente redacción:

1. En la prestación zonificada de los servicios sanitarios de atención primaria esta Ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, que se dotara a todas las Zonas Básicas de Salud con, al menos, un centro de salud con toda la infraestructura y equipamiento necesario para mantener, al menos, las 48 prestaciones previstas en la cartera de servicios de atención primaria. La consejería de Sanidad hará públicos, al menos anualmente, los indicadores de cobertura, de proceso y de resultados correspondientes a estas 48 prestaciones de la cartera desglosándolos, también al menos, centro por centro.

Los consultorios permanecerán abiertos como lugares de consulta con cita previa siempre que los mismos reúnan las condiciones de equipamiento necesarios para prestar al menos los servicios previstos en el bloque de atención a los problemas de salud prevalentes previstos en la actual cartera de servicios. En todo caso, esta garantía se producirá respetando la autonomía local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.

La consejería publicara los indicadores de cobertura, proceso y resultados desglosados a nivel de consultorio en el caso de estas prestaciones.

Justificación:

La prestación zonificada debe extenderse a toda la Comunidad, no de forma exclusiva al ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3.2

Texto:

Se modifica el artículo 3.2, resaltado con un tachado, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. En la prestación zonificada de ámbito rural de los servicios sanitarios de atención primaria, se aplicarán los siguientes parámetros o criterios mínimos:

Justificación:

La prestación zonificada debe extenderse a toda la Comunidad, no de forma exclusiva al ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 23.2. b)

Texto:

Se suprime el artículo 3.2. b) "En los restantes núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, la consulta asistencial sanitaria realizará en los consultorios locales de acuerdo con la siguiente frecuencia: a. Núcleos menores de 50 habitantes de hecho: consulta a la demanda.

b. Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.

c. Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.

d. Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.

e. Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.",

y se sustituye por la siguiente redacción:

b) En los restantes núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, la consulta asistencial sanitaria realizará en los consultorios locales de acuerdo con la siguiente frecuencia y mediante el sistema de cita previa:

a. Núcleos menores de 50 habitantes de hecho: consulta a la demanda.

b. Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.

c. Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.

d. Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.

e. Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes

Justificación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3. c)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado c, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) Todos los ciudadanos tendrán asignado un médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con título homologado de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y europea.

Justificación:

Garantizar por Ley la asistencia sanitaria por un médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con título homologado de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y estatal.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3.2 d)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado d, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Todos los ciudadanos podrán solicitar cita con su médico o enfermera de Atención Primaria garantizándose la asistencia en un plazo máximo de 72h ya sea en su centro de salud o en el consultorio. En el caso de no poder realizarse en el consultorio de referencia se le proporcionará, en el caso de que sea necesario, la posibilidad de transporte a la demanda gratuito desde el lugar donde radique el consultorio local de su demarcación.

Justificación:

Garantizar la cita con un médico o enfermera en Atención Primaria en un plazo máximo de 72 horas en centro de salud o consultorio y, en caso de imposibilidad, garantizar transporte a la demanda gratuito.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3.2 f)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado f, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

f) Se garantiza la asistencia domiciliaria de aquellos pacientes que por motivos de salud no puedan desplazarse al centro de salud o consultorio de referencia.

Justificación:

Garantizar la asistencia domiciliaria en los que impidan la movilidad de los pacientes por motivos de salud.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 4

Texto:

Se modifica el título del artículo 4, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Garantía de la prestación de otros servicios de educación

en todo el territorio

.

Justificación:

Debe garantizarse la prestación de los servicios de educación en todo el territorio de la Comunidad, no solamente en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 4.3

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado 3, dentro del artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. La consejería de Educación publicará anualmente las tasas de fracaso escolar colegio por colegio; porcentaje de alumnos de los colegios, colegio por colegio; que acceden a las enseñanzas de bachillerato y porcentaje de alumnos procedentes de cada colegio que alcanzan la educación universitaria, todo ello a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, independientemente del territorio en el que residan.

Justificación:

Garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, independientemente del territorio.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 5

Texto:

Se modifica el título del artículo 5, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Garantía de la prestación de otros servicios sociales

en todo el territorio

.

Justificación:

Debe garantizarse la prestación de los servicios sociales en todo el territorio de la Comunidad, no solamente en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 5

Texto:

Se añade un nuevo párrafo final dentro del artículo 5, que quedaría redactado de la siguiente forma:

La consejería de Servicios Sociales promoverá una encuesta anual para conocer la calidad percibida de los servicios sociales desagregada, al menos, por cada zona de acción social, a fin de garantizar la uniformidad de la misma en todo el territorio.

Justificación:

Evaluar la calidad de los servicios sociales en la Comunidad.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 6

Texto:

Se modifica el segundo párrafo del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente forma:

2. En todo caso, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organización territorial previstas en el artículo 2 de esta ley, se garantiza que los servicios autonómicos esenciales mantendrán

la cartera de servicios en cada provincia, zona básica de salud o zona de acción social de la Comunidad de Castilla y León, efectuándose una nueva implantación de ese servicio igual o similar en dicho ámbito territorial si ello fuera preciso

.

Justificación:

No se puede limitar al ámbito provincial la garantía. Lo que se debe garantizar es la cartera de servicios en cada zona.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000006-07

CVE="BOCCL-11-008389"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 25535-25547
BOCCL nº 262/11 del 19/3/2024
CVE: BOCCL-11-008389

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000006-07
Enmiendas al articulado presentadas por D. Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León, PPL/000006.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2024.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Objeto: Sustitución

Precepto: Exposición de motivos, apartado II Texto:

Se suprime el tercer párrafo del apartado II "

en el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León cuenta con una importante red de consultorios locales en el medio rural y de Centros de Atención Primaria, junto a importantes centros hospitalarios, con una excelente ratio de número de médicos por habitante

" y se sustituye por la siguiente redacción:

En el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León se divide en 11 áreas sanitarias de atención hospitalaria que cuentan con un total de 14 hospitales públicos y 247 Centros de Salud, correspondientes a las 247 Zonas Básicas de Salud en las que está dividida la Comunidad. Los consultorios locales, dependientes de la administración local, prestan apoyo logístico a los centros de salud en su tarea de prestar una atención primaria próxima a la ciudadanía.

Justificación:

Es necesario establecer una redacción clara, concreta y concisa que muestre el ámbito real del ámbito sanitario en Castilla y León.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Objeto: Sustitución

Precepto: Exposición de motivos, apartado II

Texto:

Se suprime el sexto párrafo del apartado II "

En este escenario de calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales, validado por agentes externos y valorados de forma muy positiva por los ciudadanos, es el momento de garantizar estos servicios públicos, blindando los logros obtenidos durante los últimos años en la prestación de los servicios públicos de sanidad, educación y servicios sociales en todo el territorio de Castilla y León y a favor de todos los ciudadanos, especialmente de los que viven en el mundo rural, y hacerlo de forma concreta y pormenorizada en una norma con fuerza de ley

", y se sustituye por la siguiente redacción:

En este escenario, la calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales debe de ser validada por agentes externos e internos, mediante el uso de sistemas de indicadores objetivos que nos permitan asegurar la igualdad de los ciudadanos tanto en el acceso a los mismos como en los resultados alcanzados en beneficio de los ciudadanos. Los servicios públicos no deben de instalarse en un escenario de autosatisfacción sino caminar por la senda de la mejora continua y la igualdad, independientemente del lugar de residencia de nuestros conciudadanos.

Justificación:

Mejora de la redacción. La igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos, así como en los resultados, debe ser medida y cuantificada; para ello, resulta imprescindible el uso de sistemas de indicadores objetivos, validados por agentes externos e internos.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Objeto: Eliminación

Precepto: Artículo 1.1

Texto:

La presente ley tiene por objeto garantizar al ciudadano la prestación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de los servicios autonómicos esenciales de asistencia sanitaria, educación y servicios sociales, que se desarrollan directamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en colaboración con otras administraciones públicas.

Justificación:

La garantía de los servicios públicos ya está prevista suficientemente en nuestro ordenamiento jurídico.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 1.2

Texto:

Se suprime el artículo 1.2 "

De igual forma, la ley tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación en el territorio de los servicios públicos esenciales

", y se sustituye por la siguiente redacción:

La Ley tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos el acceso a la prestación de estos servicios en condiciones de igualdad y con calidad uniforme a todos los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

Justificación:

Los servicios no se prestan al territorio, sino a los ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2

Texto:

Se modifica el título del artículo 2, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Garantía específica

de la calidad

en la prestación de los servicios autonómicos esenciales en el territorio.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2.1

Texto:

Se modifica el artículo 2.1, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En la prestación zonificada, en los ámbitos urbano, de alfoz y rural, de los servicios sanitarios, de educación y de servicios sociales, esta ley garantiza los centros de salud de atención primaria, los centros de educación infantil y primaria, y los de educación secundaria, y las zonas de acción social, existentes al momento de su entrada en vigor

siempre que se mantengan los niveles de calidad aceptables

.

Dichos niveles de calidad se medirán de forma objetiva según lo previsto en esta norma

. Esta garantía se sigue manteniendo en el caso de traslado de uno de estos centros a otro municipio dentro de la misma demarcación territorial de prestación de servicios

o mediante el transporte público y gratuito desde el lugar actual de prestación de los servicios hasta su nueva ubicación en el caso de que este no pudiera prestarse, temporal o definitivamente, en el mismo centro

.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 2.2

Texto:

Se modifica el artículo 2.2, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.2 Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que los regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha institución. A la vista del resultado del debate y de la votación de la propuesta de supresión, la Junta de Castilla y León

dará cumplimiento mediante acuerdo de la misma a lo votado en las Cortes de Castilla y León

.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 2.2

Texto:

Se suprime el artículo 2.2 "Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que les regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su remisión a las Cortes de Castilla y León como una Comunicación de la Junta de Castilla y León para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha institución. A la vista del resultado del debate y de la votación de la propuesta de supresión, la Junta de Castilla y León decidirá, mediante acuerdo, sobre lo supresión del centro o zona", y se sustituye por la siguiente redacción:

2. Para suprimir cualquiera de ellos, así como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial que los regula, la propuesta de supresión se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo de la misma.

Justificación:

Mejora técnica.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3

Texto:

Se modifica el título del artículo 3, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Garantía de calidad de prestación de

los

servicios de asistencia sanitaria

en todo el territorio

.

Justificación:

La garantía de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria debe extenderse a todo el territorio de la Comunidad, no sólo en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Objeto: Sustitución

Precepto: Artículo 3.1

Texto:

Se suprime el artículo 3.1 "En la prestación zonificada de los servicios sanitarios de atención primaria, en el ámbito rural, esta ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, que se mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor. En todo caso, esta garantía se producirá respetando la autonomía local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia", y se sustituye por la siguiente redacción:

1. En la prestación zonificada de los servicios sanitarios de atención primaria esta Ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los parámetros o criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, que se dotara a todas las Zonas Básicas de Salud con, al menos, un centro de salud con toda la infraestructura y equipamiento necesario para mantener, al menos, las 48 prestaciones previstas en la cartera de servicios de atención primaria. La consejería de Sanidad hará públicos, al menos anualmente, los indicadores de cobertura, de proceso y de resultados correspondientes a estas 48 prestaciones de la cartera desglosándolos, también al menos, centro por centro.

Los consultorios permanecerán abiertos como lugares de consulta con cita previa siempre que los mismos reúnan las condiciones de equipamiento necesarios para prestar al menos los servicios previstos en el bloque de atención a los problemas de salud prevalentes previstos en la actual cartera de servicios. En todo caso, esta garantía se producirá respetando la autonomía local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.

La consejería publicara los indicadores de cobertura, proceso y resultados desglosados a nivel de consultorio en el caso de estas prestaciones.

Justificación:

La prestación zonificada debe extenderse a toda la Comunidad, no de forma exclusiva al ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 3.2

Texto:

Se modifica el artículo 3.2, resaltado con un tachado, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. En la prestación zonificada de ámbito rural de los servicios sanitarios de atención primaria, se aplicarán los siguientes parámetros o criterios mínimos:

Justificación:

La prestación zonificada debe extenderse a toda la Comunidad, no de forma exclusiva al ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 23.2. b)

Texto:

Se suprime el artículo 3.2. b) "En los restantes núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, la consulta asistencial sanitaria realizará en los consultorios locales de acuerdo con la siguiente frecuencia: a. Núcleos menores de 50 habitantes de hecho: consulta a la demanda.

b. Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.

c. Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.

d. Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.

e. Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.",

y se sustituye por la siguiente redacción:

b) En los restantes núcleos de población donde no radique el Centro de Salud, la consulta asistencial sanitaria realizará en los consultorios locales de acuerdo con la siguiente frecuencia y mediante el sistema de cita previa:

a. Núcleos menores de 50 habitantes de hecho: consulta a la demanda.

b. Núcleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un día a la semana.

c. Núcleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos días a la semana.

d. Núcleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres días a la semana.

e. Núcleos de más de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes

Justificación:

Mejora de la redacción.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3. c)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado c, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) Todos los ciudadanos tendrán asignado un médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con título homologado de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y europea.

Justificación:

Garantizar por Ley la asistencia sanitaria por un médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con título homologado de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y estatal.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3.2 d)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado d, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

d) Todos los ciudadanos podrán solicitar cita con su médico o enfermera de Atención Primaria garantizándose la asistencia en un plazo máximo de 72h ya sea en su centro de salud o en el consultorio. En el caso de no poder realizarse en el consultorio de referencia se le proporcionará, en el caso de que sea necesario, la posibilidad de transporte a la demanda gratuito desde el lugar donde radique el consultorio local de su demarcación.

Justificación:

Garantizar la cita con un médico o enfermera en Atención Primaria en un plazo máximo de 72 horas en centro de salud o consultorio y, en caso de imposibilidad, garantizar transporte a la demanda gratuito.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 3.2 f)

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado f, dentro del artículo 3.2, que pasa a tener la siguiente redacción:

f) Se garantiza la asistencia domiciliaria de aquellos pacientes que por motivos de salud no puedan desplazarse al centro de salud o consultorio de referencia.

Justificación:

Garantizar la asistencia domiciliaria en los que impidan la movilidad de los pacientes por motivos de salud.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 4

Texto:

Se modifica el título del artículo 4, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Garantía de la prestación de otros servicios de educación

en todo el territorio

.

Justificación:

Debe garantizarse la prestación de los servicios de educación en todo el territorio de la Comunidad, no solamente en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 4.3

Texto:

Se añade un apartado nuevo, apartado 3, dentro del artículo 4, que quedaría redactado de la siguiente forma:

3. La consejería de Educación publicará anualmente las tasas de fracaso escolar colegio por colegio; porcentaje de alumnos de los colegios, colegio por colegio; que acceden a las enseñanzas de bachillerato y porcentaje de alumnos procedentes de cada colegio que alcanzan la educación universitaria, todo ello a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, independientemente del territorio en el que residan.

Justificación:

Garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, independientemente del territorio.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 5

Texto:

Se modifica el título del artículo 5, resaltado en negrita, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Garantía de la prestación de otros servicios sociales

en todo el territorio

.

Justificación:

Debe garantizarse la prestación de los servicios sociales en todo el territorio de la Comunidad, no solamente en el ámbito rural.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Objeto: Adición

Precepto: Artículo 5

Texto:

Se añade un nuevo párrafo final dentro del artículo 5, que quedaría redactado de la siguiente forma:

La consejería de Servicios Sociales promoverá una encuesta anual para conocer la calidad percibida de los servicios sociales desagregada, al menos, por cada zona de acción social, a fin de garantizar la uniformidad de la misma en todo el territorio.

Justificación:

Evaluar la calidad de los servicios sociales en la Comunidad.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

El procurador Francisco Igea Arisqueta, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la Proposición de Ley por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Objeto: Modificación

Precepto: Artículo 6

Texto:

Se modifica el segundo párrafo del artículo 6, que quedaría redactado de la siguiente forma:

2. En todo caso, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organización territorial previstas en el artículo 2 de esta ley, se garantiza que los servicios autonómicos esenciales mantendrán

la cartera de servicios en cada provincia, zona básica de salud o zona de acción social de la Comunidad de Castilla y León, efectuándose una nueva implantación de ese servicio igual o similar en dicho ámbito territorial si ello fuera preciso

.

Justificación:

No se puede limitar al ámbito provincial la garantía. Lo que se debe garantizar es la cartera de servicios en cada zona.

Valladolid, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Francisco Igea Arisqueta


PPL/000006-07

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